10. PROTOCOLO PARA DESMOVILIZAR PERSONAL DE COMPAÑIA Y CONTRATAS

PROTOCOLO PARA DESMOVILIZAR PERSONAL DE COMPAÑÍA MINERA PODEROSA S.A. Y DE CONTRATAS HACIA SUS DOMICILIOS EN PERIODO DE

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OBJETIVO Establecer los criterios y las medidas de salubridad, seguridad y prevención, para garantizar la adecuada desmovilización del personal de PODEROSA y empresas Contratistas, en el contexto del periodo de emergencia decretado por el Gobierno del Perú por el COVID-19. Determinar el procedimiento de atención oportuna para detectar, evaluar, confirmar o descartar los casos de sospecha y/o contagio de los trabajadores desmovilizados de la unidad operativa.

2. ALCANCE El protocolo es de cumplimiento obligatorio para todos los trabajadores de PODEROSA y de sus contratas, en todas las instalaciones y unidades operativas de la empresa, así como en los medios de transporte terrestres y aéreos. 3. MARCO LEGAL             

Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su modificatoria. Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias. D.S. N° 024-2016 EM y su Modificatoria D.S N° 023-2017 EM. Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería D.S. N° 010-2020-SA. (14.03.20) Plan de Acción Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú. D.S. Nº 044-2020-PCM, (16.03.20), que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación por el COVID-19. Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA, que aprueba el documento Técnico: “Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú” D.S. N° 046-2020-PCM (18.03.20), Decreto Supremo que precisa el Decreto Supremo 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID 19 D.S. N° 053-2020-PCM (30.03.20). Inmovilización Social Obligatoria. D.S. N° 046-2020-P, (18.03.20), que precisa el D.S. N° 044-2020-PCM D.S. Nº 053-2020-PCM, (30.03.20), que modifica el artículo 3 del D.S. N° 051-2020PCM. D.S N°064-2020-PCM (10.04.20) Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID 19 y dicta otras medidas. D.S. N° 046-2020-PCM, (18.03.20), que precisa el D.S. N° 044-2020-PCM, Restricciones de Transporte. que exceptúa el transporte de carga de materiales y mercancías, víveres y actividades conexas. D.S N°068-2020-PCM (14.04.20) Decreto Supremo modifica artículo 3 de DS 051-2020PCM y permite la movilización del personal de unidades mineras que hayan cumplido su jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el

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aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual. Comunicado del Ministerio de Energía y Minas (17.03.20). Titulares Mineros Desmovilización y movilización de Personal. Precisiones que incluyen a minería entre las empresas que pueden trabajar, precisa las actividades mineras que se encuentran dentro de la lista de actividades autorizadas por el artículo 4 del D.S N° 044-2020.PCM, así como las reglas que deben observar los titulares mineros durante el Estado de Emergencia. Resolución Ministerial Nº 0232-2020-MTC/01.02 Lima (16.03.20). que dictan diversas disposiciones y autorizan a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que otorgue autorizaciones que sean requeridas para viabilizar operaciones de transporte aéreo de carga, transporte aéreo especial, trabajo aéreo y otras actividades de aeronáutica civil previstas en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú. R.M. N° 097-2020-PCM. Lineamientos de traslado y cuarentena R.M. N° 111-2020-MINEM/DM Protocolo para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en el marco de traslado de personal de las Unidades mineras y Unidades de producción. R.M. N° 239-2020-MINSA Y ANEXO Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 R.M. N° 128-2020-MINEN/DM (06.05.2020) Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Sub sector Minería, el Sub sector Hidrocarburos y el Sub sector Electricidad.

4. DEFINICIONES a) Compañía Minera Poderosa S.A. (PODEROSA). Titular Minero con operaciones en el distrito de Pataz. b) Caso confirmado. Una persona con confirmación de laboratorio de infección por COVID-19, independientemente de los signos y síntomas clínicos. c) Caso descartado. Paciente que tiene un resultado negativo de laboratorio para COVID-19. d) Caso probable. Un caso sospechoso con resultado de laboratorio indeterminado para COVID-19. e) Caso sospechoso. Paciente que presenta síntomas y/o ha estado en contacto con casos confirmados o en lugares donde se han presentado casos confirmados. Se identifican tres tipos de caso:  Persona con infección respiratoria aguda (fiebre acompañada de algún otro signo o síntoma respiratorio, por ejemplo: tos y dificultad para respirar) y sin otra etiología (causa) que explique la presentación clínica, y un historial de viaje o haber vivido en un país con transmisión local del COVID-19 durante los 14 días previos al inicio de los síntomas.  Persona con alguna infección respiratoria aguda y que tuvo contacto con un caso confirmado o probable de infección por COVID-19, durante los 14 días previos al inicio de los síntomas.  Persona con infección respiratoria aguda grave (IRAG, fiebre superior a 37.5°C, tos, dificultad respiratoria y que requiere hospitalización), y sin otra etiología (causa) que explique completamente el cuadro clínico.

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Compañía Minera Poderosa S.A. (PODEROSA). Titular Minero con operaciones en el distrito de Pataz. Comorbilidad. La presencia de uno o más trastornos (o enfermedades) además de la enfermedad o trastorno primario. Contactos. Personas que han tenido contacto con casos sospechosos o confirmados. Cuarentena. Disposición del Estado para que la población permanezca en aislamiento social en su domicilio por un periodo determinado de tiempo. Realizando solo desplazamientos necesarios con las restricciones y medidas de seguridad decretadas por el Gobierno. Desmovilizar. Retorno de los trabajadores a su lugar de residencia. Estado de Emergencia. Decreta la restricción de los derechos fundamentales a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en todo el país, cuyo cumplimiento será supervisado por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. La Constitución Política, en su artículo 137, establece que este tipo de medidas se pueden adoptar "en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación" por un periodo máximo de 60 días, y en caso de prórroga se necesitará un nuevo decreto. Grupo vulnerable o grupo de riesgo (R.M. N°193-2020-MINSA)  Personal mayor a 60 años,  Personal con diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, obesidad, cáncer y otras patologías crónicas o comorbilidad. Inmovilización obligatoria. Medida establecida por el Poder Ejecutivo que dispone horarios y días de inmovilización (no transitar en espacios públicos) de la población. Estas pueden ser diferentes, según las regiones. Lugar de residencia. Residencia habitual del trabajador a dónde será desmovilizado. Movilizar. Ingreso de los trabajadores a la Unidad Operativa desde su lugar de residencia. Pacientes sintomáticos. Personas que muestras uno o más síntomas que produce el COVID-19. Permanencia en la unidad. Días que el trabajador viene prestando servicio en la unidad minera de acuerdo a su régimen de trabajo. Puestos de trabajo con riesgo de exposición a SARS-COV-2: Son aquellos puestos con diferente nivel de riesgo, que dependen del tipo de actividad que realiza, por ejemplo, la necesidad de contacto a menos de 2 metros con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus del SAR-Cov-2, o el requerimiento de contacto repetido o prolongado con personas que se conoce o se sospecha que estén infectadas con el virus del SARS-Cov-2. Los niveles de riesgo de los puestos de trabajo se pueden clasificar en:  Muy alto: contacto directo con casos COVID-19, trabajadores de salud que tratan con pacientes sospechosos COVID-19.  Alto: trabajan con riesgo potencial de exposición a fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19 trabajadores de postas de salud, conductor de

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ambulancia, trabajadores de área COVID-19, personal de limpieza de postas de salud y áreas de aislamiento  Medio: Trabajadores cuyo contacto es frecuente y/o cercano con personal que podría estar infectado, pero que no son pacientes ni hay sospecha fundada de contagio. (personal de RR.CC y Acopio, policías, personal del aeródromo Chagual, seguridad patrimonial o vigilancia, personal de limpieza de campamentos e instalaciones, personal de atención comedores  Bajo o preventivo: Aquellos trabajos cuyo riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conoce o se sospecha que están infectados con COVID-19, ni tienen contacto cercano frecuente a menos de 2 metros de distancia con el público en general. Por ejemplo: administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden personas externas o de las comunidades, personal en teletrabajo, cualquier otro de no atienda externos. Régimen de trabajo. PODEROSA tiene un régimen de 28 días de trabajo y 14 días de descanso. Trabajador. Personal de PODEROSA o de contratas. Trabajador a desmovilizar. Trabajador con permanencia adicional a su régimen de trabajo en la unidad, edad, comorbilidad y lugar de residencia. Trabajador a movilizar. Trabajador en periodo de descanso fuera de la unidad minera, de acuerdo su régimen de trabajo. Visita. Persona que no trabaja en PODEROSA, pero ingresa a las instalaciones de la empresa para realizar alguna actividad.

5. MEDIDAS PREVIAS A LA DESMOVILIZACIÓN DEL PERSONAL 5.1. Identificación de grupos vulnerables o grupos de riesgo al COVID 19. PODEROSA cuenta con el registro de personal mayor a 60 años y ha identificado a través de los exámenes médicos ocupacionales anuales y de lo informado por cada trabajador, al personal con diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, obesidad, cáncer, insuficiencia renal crónica y otras enfermedades que comprometan el estado inmunológico y personas embarazadas. Siendo el personal identificado en este grupo, prioridad para desmovilizarlos de la Unidad Minera. Nota Importante: Es responsabilidad del trabajador informar al Departamento Médico – MedicSalud, Dr. Mickel Minchola o Dr. Fernando Olivera, si tiene alguna de las enfermedades descritas del grupo vulnerable o de riesgo. 5.2. Personal pre seleccionado para desmovilizar de la Unidad Minera. Cada proceso en coordinación con Gerencia de Operaciones y la Superintendencia de Recursos Humanos, define la relación de personal Poderosa y contratas que saldrán de la Unidad para relevarse y asegurar las operaciones. Considerando para ello: Disponibilidad operativa, zonas de desplazamiento del personal y grupo vulnerable o de riesgo.

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Unidades de Transporte terrestre y aéreo. El personal especializado de MedicSalud garantizará el cumplimiento de las siguientes condiciones de higiene de las unidades de transporte: i. Desinfección previa y posterior del vehículo. ii. Previo al embarque se realiza breve charla informativa de las medidas de prevención. iii. Aforo máximo: Se considerará el 50% de capacidad del vehículo con las medidas pertinentes de seguridad y en el caso de naves aéreas, de acuerdo a los permisos aeronáuticos. iv. Aplicar alcohol en gel al subir y al bajar de la unidad. v. Uso de mascarillas que cumplan la NTP 329.200.2020 (incluidos choferes y pilotos), y lentes protectores con registro sanitario y que tengan la especificación de limpieza para uso durante todo el viaje. vi. Adecuada separación entre los pasajeros. (distancia mínima de 1.5 metros) vii. Los choferes de transporte terrestre y pilotos de avioneta permanecerán dentro de la zona segura designada para su descanso o tiempo de espera.

6. REQUISITOS PARA LA DESMOVILIZACIÓN El presente protocolo está alineado, de manera estricta, a las medidas dictadas por el Gobierno del Perú, respecto a las restricciones por la Inmovilización social obligatoria, durante el estado de emergencia nacional; en tal sentido, cada trabajador a desmovilizar debe contar y portar, bajo su responsabilidad, con la siguiente documentación: 1. Salvoconducto vigente para desmovilizarse emitido por el MININTER o lo que indique el Gobierno en su momento. 2. Constancia Médica de evaluación COVID-19 (anexo 05) expedido por MedicSalud u otro proveedor de salud indicado por PODEROSA que indique que el trabajador no presenta a la fecha, cuadro febril, ni sintomatología respiratoria activa, lo cual le permite viajar. 3. Credencial de desmovilización de la Unidad Minera a su residencia (anexo 06) 4. Carta de PODEROSA o de la contrata que acredita que el trabajador se está desmovilizando a su residencia (único uso). 5. Constancia de triaje médico expedido por MedicSalud 6. Fotocheck de PODEROSA o de la contrata. 7. DNI. El salvoconducto y la carta emitida por PODEROSA o cada contrata solo podrán usarse con el fin único de dirigirse a su residencia. Bajo ningún motivo el trabajador a desmovilizar podrá usar esta documentación para dirigirse a otros lugares, visitar familiares, amigos, en cualquier ciudad por las que se transite. Tampoco podrá desviarse de la ruta designada ni realizar actividades no autorizadas. Está prohibido que el trabajador se dirija por cuenta propia a su residencia. 7. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES PODEROSA dispone la desmovilización de los trabajadores considerando medidas de salubridad, seguridad y cumplimiento a las disposiciones del Gobierno del Perú.

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Estas medidas de prevención deben ser atendidas y cumplidas por todos los trabajadores a desmovilizar. El trabajador a desmovilizar se compromete, bajo responsabilidad, a cumplir con lo dispuesto en este protocolo. Es responsabilidad del trabajador informar al Departamento Médico – MedicSalud, Dr. Mickel Minchola o Dr. Fernando Olivera, si tiene alguna de las enfermedades descritas del grupo vulnerable o de riesgo. El trabajador a desmovilizar que incumpla este Protocolo, deberá asumir las responsabilidades administrativas civiles y penales; que pudieran generarse. Presentarse puntualmente en el lugar y hora pactada para su evaluación física previo al abordaje de los vehículos de transporte, llevando colocado su mascarilla y lentes protectores. Será responsabilidad del trabajador a desmovilizar el incumplimiento, debiendo asumir las sanciones administrativas y gastos adicionales que este incumplimiento pueda generar.

8. MEDIOS Y CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE 8.1. Requisitos del transporte a utilizarse Para poder realizar la movilización del personal, PODEROSA ha designado diversos tipos de transporte aéreo y terrestre, según los puntos de destino establecidos por la empresa: PATAZ - TRUJILLO: PODEROSA y CONTRATAS Terminal terrestre establecido por Poderosa Aeródromo de Chagual PATAZ - HUAMACHUCO: PODEROSA y CONTRATAS Terminal terrestre establecido por Poderosa PATAZ - LIMA: Solo personal de PODEROSA Aeródromo de Chagual PATAZ – OTROS: PODEROSA Y CONTRATAS Terminal terrestre establecido por Poderosa. Para el transporte aéreo se considera los siguientes tipos de vehículos:  Avionetas. Vuelo chárter de capacidad de 10 pasajeros de las empresas ATSA y Aeroprop. Vuelo chárter de capacidad para 19 pasajeros de la empresa ATSA.  Aviones: Vuelo chárter de capacidad de 144 a más pasajeros de las empresas de actividades de aviación civil.

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Para el transporte por tierra se considera los siguientes tipos de movilidades:  Bus: Para 45 y 50 pasajeros.  Camioneta: Para 4 pasajeros.  Sprinter: 15, 19 y 20 pasajeros Los vehículos que se usarán, considerando los tiempos de recorrido, distancia de traslado, no se deben de detener en la ruta, salvo para abastecer combustible. Así mismo, deben cumplir los siguientes requisitos:  Contar con servicios higiénicos.  Brindar refrigerios para todos los trabajadores. (Los refrigerios deben considerar solo productos no perecibles y envasados). Los vehículos deben cumplir con los protocolos de limpieza establecidos por el MINSA, y PODEROSA, los cuales consideran:   

Limpieza y desinfección de los buses y naves antes y después de cada servicio. Alcohol en gel para las personas. Termómetro infrarrojo

Para los vehículos terrestres que recorran trayectos mayores de cuatro horas, deben contar con conductor de relevo. Los vehículos trasladarán personal al 50% de su capacidad y los trabajadores deben viajar con mascarillas que cumplan la NTP 329.200:2020, y lentes protectores con registro sanitario y que tengan la especificación de limpieza para uso durante todo el viaje. La empresa debe garantizar el traslado del personal desmovilizado a su residencia, gestionando rutas alternas de transporte para el personal que reside en zonas categorizadas como “otros”. Las personas que se desplacen hacia Trujillo y luego hacia ciudades al Sur, Norte, Centro del país, cuyas horas totales de transporte superen los periodos en lo que dicta el toque de queda, pernoctaran en las ciudades y establecimientos indicados por Poderosa. Para ello se contratarán los servicios de alojamiento y alimentación correspondientes, los cuales deberán cumplir los protocolos de aislamiento social y salubridad del MINSA. Los vehículos que llegan hacia la unidad operativa se estacionarán en la zona de la Hualanga; serán limpiados de acuerdo al Protocolo de limpieza y bioseguridad para el transporte durante la emergencia por COVID19. Los conductores quedarán hospedados en Hualanga y pasarán por un triaje por parte del personal médico. Los conductores estarán en estricto aislamiento durante su permanencia. Los alimentos serán proporcionados por personal del MedicSalud en los respectivos campamentos habilitados por Recursos Humanos.

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Los conductores deberán contar durante todo el tiempo de traslado, aislamiento y todo el trayecto con sus EPP de bioseguridad: traje Tyvek respirador N95, lentes y guantes de latex (contar con repuestos). Adicionalmente el vehículo debe estar provisto de los materiales de limpieza: jabón líquido, agua para lavarse, alcohol gel, papel toalla, etc. Todos los transportistas implementaran el siguiente equipo de desinfección para la cabina del vehículo en sus vehículos: a. Alcohol en gel con dispensador para uso frecuente. b. Paño absorbente descartable para limpieza de la cabina. c. Líquido para la desinfección interior de la cabina (timón, tablero, asientos, útiles que lleva a la mano, etc.) En caso, un pasajero durante el trayecto presente alguna sintomatología de tos seca o se sienta afiebrado, se deberá comunicar al conductor y se procederá de la siguiente manera:   

 

De ser posible comunicar a departamento médico de la Unidad Minera o Superintendencia de Seguridad. El vehículo en tránsito se trasladará a la ciudad más cercana, ya sea Huamachuco o Trujillo, entre otros. Todos los pasajeros y tripulación serán trasladados a una zona de aislamiento previamente definida por la Empresa y se procederá de acuerdo a los protocolos del MINSA para el descarte correspondiente. Si algún pasajero resultará positivo, se procederá de acuerdo a los protocolos establecidos por el MINSA (aislamiento u hospitalización). El vehículo deberá ser limpiado y desinfectado, según protocolos establecidos.

8.2. Requisitos para abordar el transporte asignado El personal que resulte con sospecha o contagio del COVID-19, será aislado y derivado de acuerdo al protocolo establecido. PODEROSA, en coordinación con las contratas, comunicará a los trabajadores el personal apto y habilitado para abordar el transporte aéreo o terrestre según corresponda, cumpliendo los requisitos del punto 6. Cumplida la cuarentena de 7 días en la Unidad Minera, se realizará una evaluación médica y la entrevista epidemiológica para el descarte de contagio por COVID-19. El personal que resulte con sospecha o contagio del COVID-19, será aislado y derivado de acuerdo al protocolo establecido.

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Solo el personal que no presente síntomas sospecha de Covid-19 podrá desmovilizarse. Los trabajadores a desmovilizar, durante el trayecto deberán cumplir con lo siguiente:  Usar todo el trayecto (desde antes de abordar) el EPP: Mascarillas y lentes especificados.  Para el transporte terrestre, deberá ventilar periódicamente el interior del bus, abriendo las ventanas.  Reportar inmediatamente si observa a alguien con tos, congestión nasal o dificultad para respirar. Se procederá con la desmovilización del personal conforme se describe en este protocolo hasta que se levante el estado de emergencia o la empresa estime necesario, el que sea mayor. Una vez terminada la emergencia o el tiempo que la empresa lo estime, PODEROSA y cada Contrata transportará a los trabajadores hacia las unidades operativas, como se realizaba normalmente antes del periodo de Emergencia declarado por el Gobierno. Se considera continuar con los controles de ingreso mientras que la amenaza biológica este activa. 9.

NORMALIZACIÓN PROGRESIVA DE LA ROTACIÓN DEL PERSONAL Luego de que el Gobierno del Perú levante las medidas de aislamiento e inmovilización social (Cuarentena), y permita la movilización de las personas; los trabajadores de PODEROSA y contratas podrán desmovilizarse a sus residencias, de acuerdo al plan establecido por la empresa, para disminuir el riesgo de contagio del personal que ingresa o sale de la Unidad y la normalización progresiva de la rotación del personal de acuerdo a los regímenes de trabajo. Bajo el criterio de cuidar a nuestro personal, priorizando su salud y seguridad, además de minimizar el riesgo de trasladar el contagio del COVID-19 a las zonas aledañas donde residen, se consideran las siguientes medidas de prevención: 1) Debe evaluarse las actividades/tareas del personal a reincorporar al trabajo, para ver la posibilidad de realizar trabajo remoto como primera opción. 2) A cada trabajador designado a desmovilizarse de la Unidad Minera, se le debe realizar dos evaluaciones médicas (triaje), incluyendo la prueba serológica rápida de descarte. (a) Una semana antes de abordar el bus o avión: triaje y prueba serológica. (b) Al finalizar los 7 días de cuarentena en la Unidad Minera: triaje y prueba serológica.

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3) Emisión de certificado médico al finalizar los 7 días de cuarentena en la Unidad Minera y salir negativo en las pruebas serológicas y triaje. 4) El trabajador desde su ingreso recibirá monitoreo de sintomatología COVID-19 por 14 días calendario y se le ubica en un lugar de trabajo no hacinado. Además, deberá usar constantemente la protección respiratoria según su puesto de trabajo 5) Cumplimiento del protocolo para desmovilización de la Unidad Minera. 10. COMUNICACIONES AL MINEM Y MININTER Previamente al ingreso y salida del personal de la Unidad minera se deberá remitir los planes de desmovilización y movilización al Ministerio de Energía y Minas y Ministerio del Interior a los correos [email protected] con copia al [email protected]

Preparado por:

Revisado por:

Revisado por:

Aprobado por:

Médico especialista

Jefe de Salud Ocupacional

Agustin Mauricio M.

Walter Diaz M.

Medic Salud

Medic Salud

Superintendente de SST.

Gerente del SIG y RS

Fecha de Elaboración: 07-05-2020

Fecha de Aprobación: 08-05-2020

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Anexo 01

Declaración Jurada Con fecha ______________, yo _______________________________________________ , identificado con DNI Nº ________________ , trabajador de la Unidad Minera _________________ ___________________ , de la empresa _______________________________________________ en cumplimiento al Protocolo para la Implementación de Medidas de Prevención y Respuesta frente al COVID – 19 en el marco de las acciones de traslado de personal de las Unidades Mineras y Unidades de Producción, (RM 111-2020-MINEM/DM) declaro bajo juramento la siguiente información relacionada al COVID – 19: 1.

NO tener síntomas relacionados al COVID – 19 como sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), anosmia (pérdida de olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas, diarrea, falta de aire o dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración azul en los labios (cianosis), entre otros.

2.

SÍ tener síntomas relacionados al COVID – 19, (especificar): ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________

3.

NO pertenecer al Grupo Vulnerable o de Riesgo para el COVID-19, definido por PODEROSA: i. Personal mayor a 60 años, y/o ii. Personal con comorbilidad: diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, obesidad, cáncer, enfermedad renal crónica y enfermedad o tratamiento inmunosupresor. iii. Personal gestante (embarazada)

4.

SÍ presenta los factores de riesgo, señalados en el párrafo anterior, (especificar): ____________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________

5.

NO haber tenido contacto con un paciente con sospecha o diagnosticado con COVID -19.

6.

SÍ haber tenido contacto con un paciente sospechoso o diagnosticado con COVID – 19 en la siguiente fecha _______________________________________. y declaro: 

NO haber cumplido la cuarentena de aislamiento social.

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SÍ haber cumplido la cuarentena de aislamiento social.

Anexo 02 Notificación e investigación epidemiológica - Toda persona que cumpla con alguna de las definiciones de caso contempladas en la presente alerta deberá notificarse de manera inmediata a través del aplicativo SIEpi-Brotes: https://www.dge.gob.pe/notificar/ - La investigación epidemiológica de los casos sospechosos es realizada por personal de epidemiología de la DIRIS/ DIRESA/ GERESA con acompañamiento del responsable de epidemiología del establecimiento de salud notificante. Asimismo, para la notificación se utilizará la ficha clínica epidemiológica correspondiente (ver Anexo 02). - Toda persona sin sintomatología respiratoria y que haya estado en condiciones de aislamiento, cuarentena y/o en contacto con un caso confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días antes del ingreso al país, deberá ingresar a un monitoreo durante 14 días contados a partir de la fecha de su entrada al país, a cargo de las DIRIS/DIRESA/GERESA. - Para efectos de alguna comunicación inmediata con el nivel central se encuentra disponible en el teléfono móvil: 988353819 (CDC-Perú) y el correo: [email protected]

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Anexo 03 Ficha para investigación epidemiológica del COVID-19

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Anexo 04 PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y BIOSEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE DURANTE LA EMERGENCIA POR COVID19.

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Anexo 05 Constancia de Evaluación Médica COVID-19

CONSTANCIA MÉDICA SE DEJA CONSTANCIA QUE,

……………………………………………………………………………, identificado con DNI: ………………………, fue evaluado(a) por el área de triaje médico, NO PRESENTANDO A LA FECHA ACTUAL CUADRO FEBRIL, NI SINTOMATOLOGÍA RESPIRATORIA ACTIVA, por lo que se encuentra APTO para viajar de ingreso a la unidad minera o de retorno a su lugar de residencia y continuar ahí con el cumplimiento de las recomendaciones preventivas que el estado y la empresa establezcan y/o emitan en fechas posteriores. Asimismo, se deja constancia, con la firma del trabajador, que éste SE COMPROMETE BAJO JURAMENTO a que, durante los dias laborables o sus días de descanso en su lugar de residencia, continuará con el cumplimiento de las siguientes medidas de bioseguridad: 1. Mantener un distanciamiento social de al menos 1.5 metros de distancia con otros individuos. 2. Cubrirse la nariz y boca con el antebrazo o pañuelo desechable, al estornudar o toser. 3. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, un mínimo 30 segundos, especialmente después de entrar en contacto con sus secreciones o después de descartar una mascarilla. 4. Evitar tocarse la cara, los ojos, la nariz y la boca, con las manos sin lavar. 5. Prescindir del saludo con contacto, no dar la mano o beso en la mejilla. 6. Usar de manera obligatoria mascarilla cuando salga de su vivienda. 7. No automedicarse. 8. Mantener ventilado los ambientes y evitar el hacinamiento. 9. Mantener limpias superficies de su casa (mesa, baños, pisos, entre otros, pasando un trapo con desinfectante (diluir lejía doméstica en proporción de 1:50, por ejemplo 20 ml de lejía doméstica en 980 ml de agua). 10. Mantenerse informado y seguir las recomendaciones que establezcan los profesionales de la salud. 11. Si presentara síntomas respiratorios lo reportará de inmediato a su empleador y a los números telefónicos del Ministerio de Salud, para un diagnóstico precoz; asimismo respetará y seguirá las indicaciones dadas por el médico tratante y usará la mascarilla durante todo el día, retirándosela solo para dormir. Además, SE COMPROMETE a, evitar tener contacto con sintomáticos respiratorios, casos sospechosos o confirmados de COVID-19 y a evitar concurrir en lugares donde hay riesgo de transmisión de dicha enfermedad.

………… de ………………………..……..del 2020.

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______________________________ FIRMA DEL PERSONAL DE SALUD

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___________________________ FIRMA DEL TRABAJADOR

Anexo 06 Credencial de Desmovilización de la Unidad Minera Por medio del presente documento la empresa ____________________________, identificada con RUC Nº_____________, con domicilio en________________________________________ debidamente representada por su Gerente General Sr. _________________________________________identificado con DNI N°____________________otorga la presente CREDENCIAL DE DESMOVILIZACIÓN DE LA UNIDAD MINERA a: Nombre y apellidos __________________________________ con DNI:_______________ Ha sido designado para su desmovilización de la Unidad Minera de Compañía Minera Poderosa S.A (PODEROSA), ubicada en el distrito y provincia de Pataz, región La Libertad, hacia su residencia en Calle/Jirón/Avenida______________________________ Urbanización _________________________ distrito de __________________________, provincia de _________________, región _______________, de conformidad con previsto en el numeral 8.3 del artículo 8° y el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional; asimismo, mediante Oficio N° 023-2020-MINEM/DM el Ministerio de Energía y Minas remito propuesta y sustento de inclusión de actividades adicionales, en el marco de la disposición contenida en el literal l) del numeral 4.1 artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciéndose que “Los titulares mineros (y sus contratistas) se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas [desmovilización de personal] para asegurar las operaciones y el ciclo logístico”. La presente credencial permite a su portador, sólo el tránsito desde la Unidad Minera su hasta su residencia. Cualquier información o confirmación que se requiera sobre el particular, por favor comunicarse con los siguientes contactos: 1.- ________________________________ 2.- ________________________________

Atentamente,

Firma y fecha:_______________________