45- INTERDICCIÓN

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TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo Año 2014 TURNO TARDE INTERDICCIÓN JUICIO: “JUAN FRANCISCO GALEANO MARECOS S/ INTERDICCIÓN” SÍNTESIS DEL HECHO Se presenta ante el Juzgado la Señora Herenia Ybarrola de Galeano a promover juicio de interdicción de su marido Juan Francisco Galeano Marecos y solicita la designación como curadora provisional del mismo. Por providencia, el juzgado tuvo por iniciado el presente juicio de Interdicción del Sr. Juan Galeano, de conformidad con lo que dispone el Art. 76 del Código Civil, se señaló la audiencia para el día 23 de junio de 2001, para las 8:00 horas, a fin de que el Sr. Juan Galeano, comparezca ante el Juzgado a los efectos de examen de ley, se dio intervención al Médico Siquiatra del Poder Judicial y a la Defensora de Mayores Incapaces. DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO La interdicción es la situación disminuida en que se encuentran determinadas personas que por mandato judicial están incapacitadas para realizar todos o algunos actos de su vida civil. Se llama interdecir al acto de vender o prohibir alguna cosa e interdicción, a la acción y efecto de interdecir, en un sentido jurídico amplio se llama Interdicción a la privación de derecho, en materia civil y como accesorio en materia penal, es el estado de una persona a quien se ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por causa de mentecatez, demencia o prodigalidad, privándola en consecuencia del manejo y administración de sus bienes y negocios, para cuyo cuidado se le nombra un curador sujeto a las mismas reglas y obligaciones que los tutores curadores de los menores. Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave. Es la institución jurídica mediante la cual, a través de una sentencia judicial, se priva a un sujeto del gobierno de su persona y de la administración de sus bienes, en razón de que la enfermedad mental o la sordomudez que padece es lo suficientemente grave como para impedirle por completo el desarrollo de una vida jurídica normal. Partes en el Proceso: 1. El denunciado 2. El denunciante 3. El Defensor de Incapaces 4. El curador El tipo de juicio es Ordinario según establece el Código Procesal Civil en su Art. 207.- REGLA GENERAL.- Las contiendas judiciales que no tengan establecido un procedimientos especial, se tramitará conforme a las normas del proceso de conocimiento ordinario.

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TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo Año 2014 TURNO TARDE JUEZ COMPETENTE Según establece el Código Civil en el Art.266.- Se nombrará judicialmente curador a las personas interdictas o inhabilitadas. Son aplicables a la curatela, las disposiciones del Código del Menor relativas a la tutela, con las modificaciones establecidas en este Capítulo y en virtud de lo que establece sobre discernimiento de la tutela se aplica para la curatela será entes el Juez de Primera Instancia del lugar de la residencia de la persona a ser interdictada o aquellas que ameriten la designación de un nuevo curador. PRESUPUESTOS 1. Que sea mayor de edad o menor emancipado. 2. Que por enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes. 3. Sea sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias. 4. Ser solicitada por el cónyuge que no esté preparado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces. ESTRATEGIAS PROBATORIAS  PARTE ACTORA  Instrumentales: * Examen psicológico del señor Juan Francisco Galeano Marecos. *Informe de la Sección de Estadística del Poder Judicial que informa que no se encuentra otro juicio sobre insania a nombre de Juan Francisco Galeano Marecos.  Inspección judicial para que constate la situación actual del Señor Juan Francisco Galeano Marecos. DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO El Juez se remite a lo establecido en Código Civil en los siguientes artículos: Art.73.- Serán declarados incapaces y quedarán sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias. Art.74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté preparado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces. Art.75.- El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción. DERECHO UNA

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TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo Año 2014 TURNO TARDE Art.76.- El juez, antes de proveer, hará comparecer al denunciado y lo examinará personalmente, asistido por un facultativo especialista. Si el presunto incapaz no pudiere o quisiere concurrir, el juez se trasladará para el efecto a su residencia o alojamiento. El Defensor de Incapaces deberá estar presente en estos actos. Si la denuncia, a juicio del juez, apareciere notoriamente infundada e inverosímil, podrá desestimarla sin más trámite, previa audiencia del Defensor de Incapaces. Art.77.- Admitida la denuncia, el juez nombrará un curador provisional al denunciado, salvo que no lo considere necesario, atento a las circunstancias, y se sustanciará el juicio en el que serán parte el denunciado, el denunciante, el Defensor de Incapaces y el curador, en su caso. Art.78.- No se podrá declarar la interdicción sin el examen del denunciado por uno o más especialistas, ordenado judicialmente. Art.79.- Cuando apareciendo notoria e indudable la enfermedad mental, resulte urgente la adopción de medidas cautelares, el juez ordenará el inventario de los bienes del denunciado y su entrega a un curador provisional para que los administre. Art.80.- La obligación principal del curador será cuidar que el interdicto recupere la salud y capacidad, y a tal fin aplicará preferentemente las rentas de sus bienes. Si se tratare de un sordomudo, procurará su reeducación. Art.81.- El interdicto no podrá ser trasladado fuera de laRepública sino con la autorización del juez de la curatela, oído el dictamen de dos o más médicos psiquiatras sobre la necesidad de la medida y el establecimiento en que podría recibir tratamiento adecuado. Art.82.- Desestimada una denuncia por enfermedad mental, no se admitirá otra contra la misma persona, aunque sea distinto el denunciante, si no se alegaren hechos sobrevinientes a la declaración judicial. Art.83.- La interdicción será dejada sin efecto, previo dictamen médico, a instancia de cualquiera de las personas que puedan solicitarla, del curador o del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la motivaron. Art.86.- Inscripta en el registro la sentencia que declare interdicta o inhabilitada a una persona, serán de ningún valor los actos de administración y disposición que ella realice. Art.87.- Los actos anteriores a la interdicción podrán ser anulados si la causa de ella, declarada por el juez, era de público conocimiento en la época en que los actos fueron otorgados, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe. Art.88.- Fallecida una persona, no podrán impugnarse sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ella resulte de los mismos actos, o que éstos se hayan consumados después de interpuesta la denuncia de interdicción. DERECHO UNA

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TÉCNICA JURÍDICA Gloria Mariel Martínez Portillo Año 2014 TURNO TARDE JURISPRUDENCIA S.D. Nº 681 de fecha 14 de noviembre de 2011, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Sexto Turno. RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR Por S.D. N° 681 de fecha 14 de Noviembre de 2011, El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Sexto Turno resuelve: 1. DECLARAR la interdicción judicial del Señor JUAN FRANCISCO GALEANO MARECOS y en consecuencia designar curador provisional a la Señora HERENIA YBARROLA DE GALEANO, con las responsabilidades inherentes al cargo, y la obligación de rendir cuentas de todo lo actuado en los términos transcriptos en el considerando de la presente resolución. 2 SEÑALAR audiencia del día 24 del mes de Noviembre de 2011 a las 9:00 horas, a fin de que la curadora designada comparezca a aceptar el cargo para la que fuera designada, previo juramento de ley. 3. LIBRAR el correspondiente oficio a la Dirección General de los Registros Públicos, para la inscripción de la presente resolución 4. LIBRAR el correspondiente oficio a la Justicia Electoral a fin de que el Sr. JUAN FRANCISCO GALEANO MARECOS sea excluido de los padrones respectivos, si así correspondiere. CONCLUSIÓN En el presente juicio de interdicción, solicitada por la esposa del Señor Juan Galeano, una de las personas facultadas para ejercer la acción, quien ha cumplido cabalmente con los presupuestos de la ley y demostrando fehacientemente que su marido no se encuentra apto para la administración de sus bienes, mediante dictamen del médico psiquiatra del Poder Judicial y la constitución del Juez a su vivienda quien constató también la enfermedad del sometido a proceso, así también la cónyuge ha demostrado en juicio que no existe otro litigio de insania contra la misma persona. Se ha cumplido con todos los presupuestos para que prospere la presente acción y considero que la resolución del juzgador se ajusta a derecho.

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