Acta Aplicacion Principio Oportunidad

MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota ACTA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE

Views 172 Downloads 95 File size 99KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota

ACTA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD CASO Nº

: 1706054502-2013

-0

IMPUTADO

: MOISES HERNAN ARROYO COTRINA

AGRAVIADO: LA SOCIEDAD DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. En la Sección de Investigación de la Comisaría de la PNP de Chota, ante la Instructora S02 PNP Magaly G. Terrones Villanueva, con CIP Nro. 3152763, el Fiscal Adjunto Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Corporativa de Chota, Wildert Rafael Campos, siendo las 16:00 a.m. del día 16 de septiembre del 2013, se hizo presente el investigado: MOISES HERNAN ARROYO COTRINA, identificado con DNI Nº 27930304, de 34 años de edad, hijo de don Moisés ARROYO VELERA y Ángela COTRINA PEREZ, nacido el día 02 de Febrero de 1978 –San Marcos-Cajamarca, grado de Instrucción superior, asesor de negocios, estado civil soltero, domicilio real en el Jr. 27 de Noviembre N° 910-Chota, con domicilio procesal en la Defensoría Pública de Chota- Jr. Exequiel Montoya Nº 798, con presencia de su abogado defensor DR. Henry VIGIL VASQUEZ, con Reg. ICAL Nº 3458, del Colegio de Abogados de Lambayeque, con domicilio procesal en el Jr. Exequiel Montoya Nº 798 de esta ciudad, con RPM #958615704, a fin de solicitar que por equidad y motivo de estudios se lleve a cabo en el día la audiencia de Principio de Oportunidad, por lo que en este acto la representante del Ministerio Público procede a llevar a cabo la diligencia de Aplicación del Criterio de Oportunidad, a solicitud del investigado de autos, por intermedio de su abogado defensor, con la concurrencia de la parte agraviada en representación de la colectividad Chotana RICARDO MONTENEGRO BRAVO- Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota- quienes participan en la AUDIENCIA DE ACEPTACIÓN DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: En este acto, la Señora Fiscal Provincial, explica los alcances y beneficios del principio de oportunidad previsto en el artículo 2º del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, ante lo cual las partes muestran su conformidad. Que, es atribución del Fiscal Penal, aplicar el principio de oportunidad y en ese sentido, cuando considere que el hecho conocido constituye delito, que existe documentación sustentatoria suficiente, así como causa probable de imputación penal, emitirá resolución motivada declarando la pertinencia de su aplicación, citando a las partes a efecto de propiciar un acuerdo

conciliatorio respecto al monto y forma del pago de la reparación civil, previo consentimiento del imputado; por lo que, estando a la parte introductoria de la presente acta y analizado el caso concreto, resulta pertinente su aplicación en la presente investigación, pues de lo actuado se colige que efectivamente el imputado MOISES HERNAN ARROYO COTRINA, es autor del delito investigado, al haberse encontrado conduciendo un vehículo luego de haber ingerido alcohol; teniendo en consideración además, que en el presente caso no existe concurso con otro delito y que su aplicación está sujeta al consentimiento de las partes, por lo que conforme es de apreciarse el investigado está solicitando por intermedio de su abogado defensor la aplicación del Principio de Oportunidad, el mismo que se realiza el día de la fecha en mérito al Principio de Celeridad Procesal. SEGUNDO: La Fiscal Provincial Penal, pregunta al investigado, si acepta la aplicación del principio de oportunidad, quien manifestó que SI ACEPTA y quiere conciliar con la sociedad, pagando la reparación civil; por lo que, se procede a realizar la AUDIENCIA DE ACEPTACION Y DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y propone al investigado, cumpla con el pago de la reparación civil a favor de la sociedad, en la suma de S/. 250.00 nuevos soles. TERCERO: Que el investigado reconoce el delito y ACEPTA la aplicación del principio de oportunidad y se CUMPLE CON PAGAR en este día el monto acordado entre las partes, mediante depósito judicial Nº 2013027100788 a nombre de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, el mismo que será adjuntado al Informe Policial de la presente investigación penal a efecto que la Fiscal a cargo de la Carpeta Fiscal proceda de manera inmediata a REMÍTIR el original del depósito judicial/administrativo a la Oficina de Administración del Ministerio Público de Cajamarca, debiéndose de cursar el Oficio respectivo para tal fin. CUARTO: Se deja constancia que se cumplió con comunicarle a la persona de MOISES HERNAN ARROYO COTRINA, que de no haberse cumplido con el pago de la suma fijada, en este caso la representante del Ministerio Público procedería a la formalización y continuación de la investigación preparatoria. QUINTO: Las partes declaran estar conforme con los términos del presente acuerdo. En este sentido se concluye la presente diligencia, firmando los intervinientes en señal de conformidad, siendo las 4:30 p.m. día de la fecha. R.M.P. _____________________________________ MOISES HERNAN ARROYO COTRINA DNI Nº27930304 INVESTIGADO

Henry VIGIL VASQUEZ ABOGADO

Reg. ICAL Nº 3458

REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD

La Instructora

MINISTERIO PÚBLICO Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota

ACTA AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD CASO Nº IMPUTADO

: 1706054502-2013

-0

: MOISES HERNAN ARROYO COTRINA

AGRAVIADO : LA SOCIEDAD DELITO : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. En la Sección de Investigación de la Comisaría de la PNP de Chota, ante la Instructora S02 PNP Magaly G. Terrones Villanueva, con CIP Nro. 3152763, el Fiscal Adjunto Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Corporativa de Chota, Wildert Rafael Campos, siendo las 16:00 a.m. del día 16 de septiembre del 2013, se hizo presente el investigado: MOISES HERNAN ARROYO COTRINA, identificado con DNI Nº 27930304, de 34 años de edad, hijo de don Moisés ARROYO VELERA y Ángela COTRINA PEREZ, nacido el día 02 de Febrero de 1978 –San Marcos-Cajamarca, grado de Instrucción superior, asesor de negocios, estado civil soltero, domicilio real en el Jr. 27 de Noviembre N° 910-Chota, con domicilio procesal en la Defensoría Pública de Chota- Jr. Exequiel Montoya Nº 798, con presencia de su abogado defensor DR. Miguel Villegas Llerena, con Reg. CAL Nº 15727 del Colegio de Abogados de Lima, con domicilio procesal en el Jr. Exequiel Montoya Nº 798 de esta ciudad, con RPM #958615704, a fin de solicitar que por equidad y motivo de estudios se lleve a cabo en el día la audiencia de Principio de Oportunidad, por lo que en este acto la representante del Ministerio Público procede a llevar a cabo la diligencia de Aplicación del Criterio de Oportunidad, a solicitud del investigado de autos, por intermedio de su abogado defensor, con la concurrencia de la parte agraviada en representación de la colectividad Chotana RICARDO MONTENEGRO BRAVO- Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chotaquienes participan en la AUDIENCIA DE ACEPTACIÓN DE APLICACIÓN DE CRITERIO DE OPORTUNIDAD de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: En este acto, la Señora Fiscal Provincial, explica los alcances y beneficios del principio de oportunidad previsto en el artículo 2º del Código Procesal Penal vigente en este Distrito Judicial, ante lo cual las partes muestran su conformidad. Que, es atribución del Fiscal Penal, aplicar el principio de oportunidad y en ese sentido, cuando considere que el hecho conocido constituye delito, que existe documentación sustentatoria suficiente, así como causa probable de imputación penal, emitirá resolución motivada declarando la pertinencia de su aplicación, citando a las partes a efecto de propiciar un acuerdo

conciliatorio respecto al monto y forma del pago de la reparación civil, previo consentimiento del imputado; por lo que, estando a la parte introductoria de la presente acta y analizado el caso concreto, resulta pertinente su aplicación en la presente investigación, pues de lo actuado se colige que efectivamente el imputado MOISES HERNAN ARROYO COTRINA, es autor del delito investigado, al haberse encontrado conduciendo un vehículo luego de haber ingerido alcohol; teniendo en consideración además, que en el presente caso no existe concurso con otro delito y que su aplicación está sujeta al consentimiento de las partes, por lo que conforme es de apreciarse el investigado está solicitando por intermedio de su abogado defensor la aplicación del Principio de Oportunidad, el mismo que se realiza el día de la fecha en mérito al Principio de Celeridad Procesal. SEGUNDO: La Fiscal Provincial Penal, pregunta al investigado, si acepta la aplicación del principio de oportunidad, quien manifestó que SI ACEPTA y quiere conciliar con la sociedad, pagando la reparación civil; por lo que, se procede a realizar la AUDIENCIA DE ACEPTACION Y DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD y propone al investigado, cumpla con el pago de la reparación civil a favor de la sociedad, en la suma de S/. 100.00 nuevos soles. TERCERO: Que el investigado reconoce el delito y ACEPTA la aplicación del principio de oportunidad y se CUMPLE CON PAGAR en este día el monto acordado entre las partes, mediante depósito judicial Nº 2013027100742 a nombre de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, el mismo que será adjuntado al Informe Policial de la presente investigación penal a efecto que la Fiscal a cargo de la Carpeta Fiscal proceda de manera inmediata a REMÍTIR el original del depósito judicial/administrativo a la Oficina de Administración del Ministerio Público de Cajamarca, debiéndose de cursar el Oficio respectivo para tal fin. CUARTO: Se deja constancia que se cumplió con comunicarle a la persona de MOISES HERNAN ARROYO COTRINA, que de no haberse cumplido con el pago de la suma fijada, en este caso la representante del Ministerio Público procedería a la formalización y continuación de la investigación preparatoria. QUINTO: Las partes declaran estar conforme con los términos del presente acuerdo. En este sentido se concluye la presente diligencia, firmando los intervinientes en señal de conformidad, siendo las 4:15 p.m. día de la fecha. R.M.P. _____________________________________ MOISES HERNAN ARROYO COTRINA DNI Nº27930304 INVESTIGADO MIGUEL VILLEGAS LLERENA ABOGADO REPRESENTANTE DE

Reg. CAL Nº 798

LA SOCIEDAD

La Instructora

----------------------------------------------------

S02 PNP Magaly G. Terrones Villanueva