acta de principio de oportunidad

Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-

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Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-1 Lote 08, Ex. Zona Comercial – Ventanilla

CARPETA FISCAL Nº: 4006014504-2019-

-0

Imputado: Cesar Fernando Romero Goñe Agraviado: La Sociedad Delito:Conducción En Estado De Ebriedad.

ACTA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

En el Distrito de Ventanilla, a los 11 días del mes de mayo del año 2019, a las 09: horas, en las instalaciones de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla - Tercer Despacho, intervienen las partes voluntariamente ante la presencia de Rina Huanca Quispe Fiscal Provincial del Despacho Fiscal antes referido, para arribar a un Principio de Oportunidad: - El investigado Cesar Fernando Romero Goñe (34), identificado con D.N.I. N° 42615871, cuyas generales de ley obran en su declaración, acompañado por su abogado Dr. Johana Gutarra Mallqui con registro de colegiatura N° 60637 del Colegio de Abogados de Lima. - La sociedad representado por el Ministerio Publico.

I. SUMILLA DE LOS HECHOS El imputado fue intervenido por personal policial de la comisaria de ventanilla por conducir en estado de ebriedad y al ser sometido al examen de Dosaje etílico arrojo 0369 de alcohol en la sangre

IV. NEGOCIACION DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: En este acto se explica al investigado Cesar Fernando Romero Goñe los alcances del Principio de Oportunidad dispuesto por Art. 2° inciso 1 literal a) del Nuevo Código Procesal Penal, así como sus ventajas y desventajas, la misma que luego de tomar conocimiento de lo indicado en presencia de su Abogado, manifestó que estaba de acuerdo en que se apliquen los criterios de este Principio de Oportunidad por cuanto reconoce el delito incurrido y las

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Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-1 Lote 08, Ex. Zona Comercial – Ventanilla

consecuencias del mismo, del cual se encuentra muy arrepentido. Por lo que indica que quiere llegar a un acuerdo con la parte agraviada. V. DECISIÓN DEL CRITERIO DE APICACIÓN DEL PRINCIPIO OPORTUNIDAD: Luego de haber realizado las propuestas del caso, así como de haber escuchado a las partes intervinientes, se ha arribado al siguiente acuerdo: En este estado de la audiencia, el investigado se compromete a pagar una reparación civil de S/.400.00 a favor de la SOCEDAD al Código N° 2535 en el Banco de la Nación y adicionalmente por Gastos Administrativos el 10%, esto es, S/. 40.00 al Código N° 2526 por el Principio de Oportunidad arribado, ello, en la misma entidad bancaria, que deberá ser cancelado de la siguiente forma y en los siguientes términos,

DEBIENDO PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE

LA CANCELACIÓN EN EL DESPACHO FISCAL: Nº DE CUOTA

FECHA

IMPORTE

FORMA DE PAGO

1

11/05/19

S/.400.00

Código 2535

2

11/05/19

S/.40 (10%)

Código 2526

De esta manera las partes se encuentran conforme en todos los extremos y acuerdo arribados en el presente Principio de Oportunidad, todo ello, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo e incoar Proceso Inmediato ante algún eventual incumplimiento; dando así por terminada la presente Audiencia, siendo las a las 09:30 horas del día de la fecha, procediendo a firmar las partes intervinientes en señal de conformidad, después que lo hiciera el Representante del Ministerio Público.

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Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-1 Lote 08, Ex. Zona Comercial – Ventanilla

CARPETA FISCAL Nº: 4006014504-2019-

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Imputado: BECKET DAVID SOTO LUCAS Agraviado: La Sociedad Delito:Conducción En Estado De Ebriedad.

ACTA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

En el Distrito de Ventanilla, a los 11 días del mes de mayo del año 2019, a las 09: 45 horas, en las instalaciones de la Comisaria De Ventanilla, intervienen las partes voluntariamente ante la presencia de Zendhi Armas Chilon Fiscal Ajunta Provincial del Tercer Despacho Fiscal antes referido, para arribar a un Principio de Oportunidad: - El investigado BECKET DAVID SOTO LUCAS (35), identificado con D.N.I. N° 42539225, cuyas generales de ley obran en su declaración, acompañado por su abogado de oficio Dr. Johana Gutarra Mallqui con registro de colegiatura N° 60637 del Colegio de Abogados de Lima y con Domicilio Procesal En Av. Arequipa Con Av. Ayacucho, Poder Judicial De Mi Peru – Primer Piso. - Agraviado : La sociedad representado por el Ministerio Publico.

I. SUMILLA DE LOS HECHOS El imputado BECKET DAVID SOTO LUCAS, fue intervenido por personal policial de la comisaria de ventanilla por conducir en estado de ebriedad y al ser sometido al examen de Dosaje etílico arrojo 0.62 de alcohol en la sangre

II. NEGOCIACION DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: En este acto se explica al investigado BECKET DAVID SOTO LUCAS los alcances del Principio de Oportunidad dispuesto por Art. 2° inciso 1 literal a) del Nuevo Código Procesal Penal, así como sus ventajas y desventajas, la misma que luego de tomar conocimiento de lo indicado en presencia de su Abogado, manifestó que estaba

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Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-1 Lote 08, Ex. Zona Comercial – Ventanilla

de acuerdo en que se apliquen los criterios de este Principio de Oportunidad por cuanto reconoce el delito incurrido y las consecuencias del mismo, del cual se encuentra muy arrepentido. Por lo que indica que quiere llegar a un acuerdo con la parte agraviada.

III. DECISIÓN DEL CRITERIO DE APICACIÓN DEL PRINCIPIO OPORTUNIDAD: Luego de haber realizado las propuestas del caso, así como de haber escuchado a las partes intervinientes, se ha arribado al siguiente acuerdo: En este estado de la audiencia, el investigado se compromete a pagar una reparación civil de S/.400.00 a favor de la SOCEDAD al Código N° 2535 en el Banco de la Nación y adicionalmente por Gastos Administrativos el 10%, esto es, S/. 40.00 al Código N° 2526 por el Principio de Oportunidad arribado, ello, en la misma entidad bancaria, que deberá ser cancelado de la siguiente forma y en los siguientes términos,

DEBIENDO PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE

LA CANCELACIÓN EN EL DESPACHO FISCAL: Nº DE CUOTA

FECHA

IMPORTE

FORMA DE PAGO

1

11/05/19

S/.400.00

Código 2535

2

11/05/19

S/.40 (10%)

Código 2526

De esta manera las partes se encuentran conforme en todos los extremos y acuerdo arribados en el presente Principio de Oportunidad, todo ello, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo e incoar Proceso Inmediato ante algún eventual incumplimiento; dando así por terminada la presente Audiencia, siendo las a las 09:50 horas del día de la fecha, procediendo a firmar las partes intervinientes en señal de conformidad, después que lo hiciera el Representante del Ministerio Público.

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Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-1 Lote 08, Ex. Zona Comercial – Ventanilla

CARPETA FISCAL Nº: 4006014504-2019-

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Imputado: JOSE ANTONIO MIRANDA CALDAS Agraviado: La Sociedad Delito:Conducción En Estado De Ebriedad.

ACTA DE APLICACIÓN DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

En el Distrito de Ventanilla, a los 11 días del mes de mayo del año 2019, a las 05: 00 horas, en las instalaciones de la Comisaria De Ventanilla, intervienen las partes voluntariamente ante la presencia de Zendhi Armas Chilon Fiscal Adjunta Provincial del Tercer Despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de Ventanilla, para arribar a un Principio de Oportunidad:

- El investigado JOSE ANTONIO MIRANDA CALDAS (56), identificado con D.N.I. N° 25554966, cuyas generales de ley obran en su declaración, acompañado por su abogado de oficio Dra. Johana Gutarra Mallqui con registro de colegiatura N° 60637 del Colegio de Abogados de Lima y con Domicilio Procesal En Av. Arequipa Con Av. Ayacucho, Poder Judicial De Mi Peru – Primer Piso. - Agraviado : La sociedad representado por el Ministerio Publico.

I. SUMILLA DE LOS HECHOS El imputado JOSE ANTONIO MIRANDA CALDAS, fue intervenido por personal policial de la comisaria de ventanilla por conducir en estado de ebriedad

y al ser

sometido al examen de Dosaje etílico arrojo 1.28 de alcohol en la sangre

II. NEGOCIACION DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD: En este acto se explica al investigado JOSE ANTONIO MIRANDA CALDAS

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Ministerio Público Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Ventanilla Tercer Despacho Mz. C-1 Lote 08, Ex. Zona Comercial – Ventanilla

los alcances del Principio de Oportunidad dispuesto por Art. 2° inciso 1 literal a) del Nuevo Código Procesal Penal, así como sus ventajas y desventajas, la misma que luego de tomar conocimiento de lo indicado en presencia de su Abogado, manifestó que estaba de acuerdo en que se apliquen los criterios de este Principio de Oportunidad por cuanto reconoce el delito incurrido y las consecuencias del mismo, del cual se encuentra muy arrepentido. Por lo que indica que quiere llegar a un acuerdo con la parte agraviada.

III. DECISIÓN DEL CRITERIO DE APICACIÓN DEL PRINCIPIO OPORTUNIDAD: Luego de haber realizado las propuestas del caso, así como de haber escuchado a las partes intervinientes, se ha arribado al siguiente acuerdo: En este estado de la audiencia, el investigado se compromete a pagar una reparación civil de S/.600.00 a favor de la SOCEDAD al Código N° 2535 en el Banco de la Nación y adicionalmente por Gastos Administrativos el 10%, esto es, S/. 60.00 al Código N° 2526 por el Principio de Oportunidad arribado, ello, en la misma entidad bancaria, que deberá ser cancelado de la siguiente forma y en los siguientes términos,

DEBIENDO PRESENTAR EL DOCUMENTO QUE ACREDITE

LA CANCELACIÓN EN EL DESPACHO FISCAL: Nº DE CUOTA

FECHA

IMPORTE

FORMA DE PAGO

1

11/05/19

S/.600.00

Código 2535

2

11/05/19

S/.60 (10%)

Código 2526

De esta manera las partes se encuentran conforme en todos los extremos y acuerdo arribados en el presente Principio de Oportunidad, todo ello, bajo apercibimiento de revocar el acuerdo e incoar Proceso Inmediato ante algún eventual incumplimiento; dando así por terminada la presente Audiencia, siendo las a las 05:10 horas del día de la fecha, procediendo a firmar las partes intervinientes en señal de conformidad, después que lo hiciera el Representante del Ministerio Público.

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