Autorización Para Disponer de Bienes de Un Incapaz Mayor de Edad

 EXPEDIENTE: N° 412- 2015 CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: N° 01 SUMILLA: Solicita autorización para disponer de bien de i

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EXPEDIENTE: N° 412- 2015 CUADERNO: PRINCIPAL ESCRITO: N° 01 SUMILLA: Solicita autorización para disponer de bien de incapaz mayor de edad

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA RUDY DANIEL CABRERA GARRIDO, curador de Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN, identificado con DNI N° 70293933, con domicilio en Av. Los Alisos N° 555, Los Olivos, señalando domicilio procesal para estos efectos en la Casilla 9009 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (Sede Santa Cruz); ante Usted me presento y atentamente digo:

I.

VÍA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO: Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito autorización para disponer de los siguientes bienes de propiedad de Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN, domiciliada en Av. Antúnez de Mayolo N° 627, persona sujeta a curatela: 1. El bien inmueble ubicado en la Av. Antúnez de Mayolo N° 627 2. El lote N° 12 ubicado en la Av. Santa Marta, Carabayllo. 3. Auto marca Hyundai Santa fe del año 2010. Para tal efecto, deberá notificarse la presente solicitud no contenciosa al Ministerio Público, en la siguiente dirección Av. Abancay N° 542 ello en virtud de que aún no se ha constituido el respectivo Consejo de Familia y por disponerlo de esa manera el artículo 787° del Código Procesal Civil.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN está sujeta a curatela por adolecer de las enfermedades del Síndrome de Parkinson y desorden mental. 2. Que, dicha persona es propietaria de los siguientes bienes: i) Inmueble ubicada en la Av. Antúnez de Mayolo N° 627; ii) Lote N° 12 ubicado en la Av. Santa Marta, Carabayllo y iii) Auto Hyundai Santa fe del año 2010. 3. Que, Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN está sufriendo en la actualidad de una penosa enfermedad, síndrome de Parkinson degenerativa y desorden mental, por la que es preciso iniciar de inmediato un costoso tratamiento médico en el extranjero para su recuperación y suministrarle una serie de medicinas cuyo precio resultar ser muy elevado.

4. Que, ante lo expuesto precedentemente, y en mi calidad de curador de Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN, planteo la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de que se me autorice poder arrendar los bienes descritos en el punto 2 para solventar los gastos médicos destinados al restablecimiento de la salud de aquélla. 5. Que, concretamente se solicita la autorización judicial para el alquiler de los bienes señalados en el punto 2 de Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN, con domicilio en la Av. Antúnez de Mayolo N° 627, respectivamente, por el precio de s/.5000 Nuevos Soles, suma de dinero que sería pagada al contado mensual que provendrían del alquiler de las propiedades descritas con anterioridad. III.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Fundamentos jurídicos de mi petitorio son las normas legales siguientes: - Artículo 167 inc. 1) del Código Civil, se infiere de éste que los representantes legales (como lo es el solicitante, dada su calidad de curador) requieren autorización expresa para disponer o gravar los bienes del representado. - Artículo 576 del Código Civil, conforme al cual el curador protege al incapaz, provee en lo posible a su restablecimiento y, en caso necesario, a su colocación en un establecimiento adecuado; y lo representa o asiste, según el grado de incapacidad, en sus negocios. - Artículo 749 inc. 4) del Código Procesal Civil, de dispositivo legal se desprende que se tramita en proceso no contencioso la autorización para disponer derechos de incapaces. - Artículo 786 primer párrafo del Código Procesal Civil, dispositivo que dispone se tramite la presente conforme a lo dispuesto en el Sub-Capítulo 4 (“Autorización para disponer derechos de incapaces”) del Título II (“Disposiciones Especiales”) de la Sección Sexta (“Procesos no contenciosos”) del citado cuerpo de leyes, las solicitudes de los representantes de incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos de sus representados.

IV.

COMPETENCIA: Siendo que la estimación patrimonial del asunto no contencioso materia de la presente solicitud es menor a las 1 URP (conforme se desprende del valor de los bienes respecto del cual se solicita autorización para su disposición), es competente en dicho caso el Juez Civil, por disponerlo así el primer párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. En cuanto a la competencia territorial, por domiciliar Don RUDY DANIEL CABRERA GARRIDO en calidad de curador, está dentro de la competencia territorial del Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ya que según lo señala el primer párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, en materia de patria potestad, tutela y curatela, se trate o no de asuntos no

contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz. V.

MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios: 1. Copia literal de la inscripción de la sentencia definitiva de interdicción recaída en el proceso de interdicción seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Lima, Exp. N° 358-2015, Secretario André Martín Carrillo Díaz de fecha 27 de Mayo del 2015; con la que se acredita que Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN ha sido declarada interdicta, por lo que se encuentra sujeta a curatela, y que el recurrente ha sido nombrado curador de aquélla para velar por su persona y sus bienes. 2. Copia literal de las partidas electrónicas N° (234567, 234568 y 234589) todas con fecha de expedición de 11 de Junio del 2015; con las que demuestro que doña es propietaria de los bienes descritos en el punto 2 de los fundamentos de hecho de esta solicitud, respecto del cual se solicita la autorización para su disposición. 3. Certificado médico de fecha 23 de Diciembre del 2014, expedido por el Dr. Lucas Fuentes Tafur, con Reg. C.M.P. N° 17061; con el que pruebo que Doña CONNY MARISOL GARRIDO CHACÓN adolece de una grave enfermedad (Síndrome de Parkinson y desorden mental)

VI.

ANEXOS: Que, adjunto los siguientes anexos: 1. Tasa Judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 2. Copia del D.N.I. del recurrente. 3. Copia literal, de fecha 6 de Junio del 2015, de la inscripción de la sentencia definitiva de interdicción recaída en el proceso de interdicción seguido ante el Vigésimo Juzgado Civil de Lima, Exp. N° 358-2015, Secretario André Martín Carrillo Díaz de fecha 27 de Mayo del 2015. 4. Original de la copia literal de la partidas electrónicas N° (234567, 234568 y 234589) todas con fechas de expedición de 11 de Junio del 2015 5. Certificado de Gravamen vehicular. 6. Original del Certificado Médico de fecha 23 de Diciembre del 2014, expedido por el Dr. Lucas Fuentes Tafur, con Reg. C.M.P. N° 17061. 7. Copia de los D.N.I. de las personas que van a ser los inquilinos de la casa. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva tener planteada la presente solicitud de autorización para alquilar los bienes de incapaz mayor de edad y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

Lima, 16 de Junio del 2015

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Firma del Abogado

Firma del Interesado