CARPETA PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

MINISTERIO PÚBLICO PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE C

Views 64 Downloads 0 File size 121KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

CARPETA FISCAL Nº1106010101-2009-494-0 IMPUTADO : RAUL ROBERTO CONDORCHOA HUERTA. AGRAVIADO : MITSI ANACLARA CONDORCHOA PEÑA. DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMLIAR.

DISPOSICIÓN DE APLICACION DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Nº02-2011 Cañete, Tres de Enero de Dos Mil Once.-

I. VISTOS.- la presente investigación aperturada en vías de Diligencias Preliminares, que contiene los actuados seguidos en contra de RAUL ROBERTO CONDORCHOA HUERTA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de Mitsi Anaclara Condorchoa Peña, representada por Ana María Caycho Peña. II. HECHOS DENUNCIADOS: De los actuados se desprende que por ante el Juzgado de Paz Letrado de Imperial s tramitó un Proceso Sobre Alimentos signado con el Expediente Nº432-2004, la misma que concluyera con sentencia de fecha 31 de Enero de 2,005, en la cual se establecer una Pensión Alimenticiai ascendente a la suma de S/.200,00 nuevos soles de manera mensual, a favor de la menor agraviada, quien viene a ser hija del imputado; que en tal sentido y ante la falta de pago por parte de éste último, se practicó la Liquidación de Pensiones Alimenticias Devengadas, la cual fue aprobada mediante Resolución Nº36 de fecha 13 de Mayo de 2,009, la misma que arrojo la suma de Ocho Mil Seiscientos Ochentiseis Nuevos Soles (S/.8,686.00), monto éste que fuera requerido oportunamente, conforme es de verse de los requerimientos obrantes en las copias certificadas expedidas por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, sin que el imputado haya cumplido con su obligación contraida y dispuesta jurisdiccionalmente. III. CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: 1. De los actuados, se desprende que existen evidencias razonables de la comisión del delito Contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de Mitsi Anaclara Condorchoa Peña. 2. En el presente caso, debemos precisar que los actuados fueron valorados en su oportunidad por la entonces Primera Fiscalía Provincial Penal de Cañete, la misma que formalizo denuncia penal en contra del imputado Raul Roberto Condorchoa Huerta, habiendo sido remitido los actuados al organo jurisdiccional competente, habiendose aperturado instrucción en plena vigencia del N.C.P.P, habiendose devuelto los actuados a la Fiscalía Provincial Coordinadora de Cañete, debido a que al haberse puesto en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal en éste Distrito Judicial, todas las denuncias que se encontraban ante el organo jurisdiccional sin ser calificadas, deben de remitirse al Ministerio Público, para su adecuación correspondiente, tal y como lo prescribe el Art.18.2 del Decreto Legislativo Nº958, habiendose adecuado y dispuesto las diligencias preliminares; 3. Ahora bien, reexaminando los hechos, se aprecian que estos se

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

encuentran claramente comprobados conforme se infiere de la revisión de las copias certificadas del Exp. Nº432-2004, cursadas por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, habiendo el imputado en omitido con prestar los alimentos fijados en una sentencia judicial, circunstancia ésta que constituye el punto neuralgico de aplicación del Art.149º primer párrafo del Código Penal, ésto es, se sanciona no la acumulación de las pensiones devengadas, sino el incumplimiento de la sentencia que los fija, por ende, aun se incumpliera una sola mensualidad, ya se estaria incurriendo en el delito investigado; 4. Que, teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que se han cumplido con los supuestos necesarios para establecer que el delito investigado no afecta gravemente el interés público; Por lo que resulta aplicable el Principio de Oportunidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º Numeral 1º literal b). del Código Procesal Penal Vigente, el cual contempla expresamente Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo. Siendo el delito en comento uno que fija pena que no supere los tres años, y ademas de no afectar el interes publico, al ser uno que es de estricto interes particular, ademas de ello debe de tenerse en cuenta la voluntad del imputado de querer llegar a un acuerdo armonioso con la representante de la agraviada, lo que se desprende de su declaración indagatoria efectuada ante éste despacho fiscal. IV. DECISIÓN: En consecuencia, estando a los presupuestos establecidos en el Articulo 2° del Código Procesal Penal, y Articulo 94º del Decreto Legislativo N° 052 “Ley Orgánica del Ministerio Público”, este Primer Despacho Corporativo de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, DISPONE: 1. DAR INICIO AL TRAMITE PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, con expreso consentimiento previo del imputado RAUL ROBERTO CONDORCHOA HUERTA. 2. CONVOCAR al imputado RAUL ROBERTO CONDORCHOA HUERTA y a la persona de ANA MARIA PEÑA CAYCHO, en su condición de madre y representante de la menor agraviada, para la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, señalándose como fecha para EL DÍA JUEVES 13 DE ENERO DE 2,011, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en las oficinas de éste Despacho de Adecuación Fiscal. Notificándose a las partes conforme a Ley. EVL/jog

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

CARPETA FISCAL Nº1106010101-2009-491-0 IMPUTADO : MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA. AGRAVIADO : CRISTIAN JESUS HUARINGA AGUILAR, OTRO. DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMLIAR.

DISPOSICIÓN FISCAL Nº02-2010

Cañete, Veintiocho de Septiembre de Dos Mil Diez.DADO CUENTA.- la presente investigación aperturada en vía de Aplicación del Principio de Oportunidad, en cuanto a los actuados seguidos en contra de Máximo Pablo Huaringa Mayta, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de Cristian Jesús Huaringa Aquilar y Max Prior Huaringa Aguilar, representados por Evangelina Aguilar Cucho. Y CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados se aprecia que no se ha podido llevar a cabo la diligencia programada mediante Disposición Nº01-2010, de fecha 10 de Septiembre de 2,010; y en tal virtud para los fines de la investigación aperturada vía principio de oportunidad, es menester que se re programe la realización de la diligencia de aplicación del Principio de Oportunidad y se sirvan ratificar del documento de Transacción Extrajudicial obrante en autos; DISPOSICION: Por tal consideración, éste Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, DISPONE: CONVOCAR al imputado MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA y a la persona de EVANGELINA AGUILAR CUCHO, en su condición de madre y representante de los menores agraviados, para la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de que se sirvan ratificar o no, respecto a los terminos esgrimidos en la Transacción Extra Judicial que obra en autos, ello al no haber sido presentada la misma ante éste despacho, señalándose como fecha para EL DÍA MIERCOLES 06 DE OCTUBRE DE 2,010, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en las oficinas de éste Despacho de Adecuación Fiscal. Notificándose a las partes conforme a Ley .EVL/jog

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

CARPETA FISCAL Nº1106010101-2009-491-0 IMPUTADO : MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA. AGRAVIADO : CRISTIAN JESUS HUARINGA AGUILAR, OTRO. DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMLIAR.

DISPOSICIÓN FISCAL Nº03-2010 Cañete, Cuatro de Noviembre de Dos Mil Diez.-

DADO CUENTA.- la presente investigación aperturada en vía de Aplicación del Principio de Oportunidad, en cuanto a los actuados seguidos en contra de Máximo Pablo Huaringa Mayta, por la presunta comisión del delito Contra la Familia – Omisión de Asistencia Familiar, en la modalidad de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de Cristian Jesús Huaringa Aquilar y Max Prior Huaringa Aguilar, representados por Evangelina Aguilar Cucho. Y CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados se aprecia que no se ha podido llevar a cabo la diligencia programada mediante Disposición Nº02-2010, de fecha 28 de Septiembre de 2,010; y en tal virtud para los fines de la investigación aperturada vía principio de oportunidad, es menester que se reprograme la realización de la diligencia de aplicación del Principio de Oportunidad y se sirvan ratificar del documento de Transacción Extrajudicial obrante en autos; DISPOSICION: Por tal consideración, éste Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, DISPONE: CONVOCAR al imputado MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA y a la persona de EVANGELINA AGUILAR CUCHO, en su condición de madre y representante de los menores agraviados, para la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportunidad, a fin de que se sirvan ratificar o no, respecto a los terminos esgrimidos en la Transacción Extra Judicial que obra en autos, ello al no haber sido presentada la misma ante éste despacho, señalándose como fecha para EL DÍA MIERCOLES 17 DE NOVIEMBRE DE 2,010, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en las oficinas de éste Despacho de Adecuación Fiscal. Notificándose a las partes conforme a Ley .EVL/jog

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

CARPETA FISCAL Nº1106010101-2009-491-0 IMPUTADO : MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA. AGRAVIADO : CRISTIAN JESUS HUARINGA AGUILAR, OTRO. DELITO : OMISION DE ASISTENCIA FAMLIAR.

DISPOSICIÓN FISCAL Nº04-2010

Cañete, Dieciocho de Noviembre de Dos Mil Diez.DADO CUENTA EN LA FECHA.- la presente investigación signada con el Caso Nº491-2009, seguida contra MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA, por el presunto delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTIAN JESUS HUARINGA AGUILAR y MAX PRIOR HUARINGA AGUILAR, representados por Evangelina Aguilar Cucho. ATENDIENDO.- Resulta de los actuados, que se le imputa al investigado haber incumplido con su obligación alimenticia, impuesta por el Juzgado de Paz Letrado de Imperial, a favor de sus menores hijos antes mencionados, habiendo ascendido la ultima liquidación de devengados practicada, a la suma de S/.4,625.00 nuevos soles, los cuales pese a ser requerido su cancelación, no fue efectuado dentro de la forma y modo que indica la Ley; Y CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: Primero.- Con fecha 1º de Diciembre de 2,009, entro en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957 en este Distrito Judicial de Cañete, Segundo.- Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334º y 335º del Código acotado. Tercero.- Es menester señalar que el artículo 2º, Numeral 3º, del Nuevo Código Procesal Penal, señala que: El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En tal sentido, el Artículo 2º, Numeral 3º, del mismo cuerpo legal acotado establece que: “No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y éste consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente”. Del mismo modo tal como lo refiere el numeral 04º del mentado articulado procesal “Realizada la diligencia prevista en el Numeral 3º y satisfecha la reparación civil, el Fiscal expedirá una Disposición de Abstención. Esta disposición impide bajo sanción de nulidad, que otro Fiscal pueda promover u ordenar que se promueva acción penal por una denuncia que contenga los mismos hechos. Cuarto.- Por otro lado en la investigación que nos ocupa, se aprecia que el imputado Máximo Pablo Huaringa Mayta, adjunta una Transacción Extrajudicial, respecto a los hechos denunciados, suscrito con la persona de Evangelina Aguilar Cucho, en representación de

MINISTERIO PÚBLICO

PRIMER DESPACHO CORPORATIVO DE ADECUACION PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CAÑETE

los menores agraviados, en su condición de madre de los mismos, documento que cuenta con certificación notarial, y por la cual se da por cancelada el monto de los devengados, y se entrega a favor de la recurrente la propiedad de un puesto de comercio en el Mercado Mayorista de San Vicente de Cañete; en tal sentido éste despacho en su oportunidad ha citado a las partes a efecto de que reconozcan y ratifiquen el contenido del mentado documento, no habiéndolo hecho hasta la fecha, lo cual debe de tomarse en cuenta, pues implícitamente dan conformidad al mismo, ademas que resulta impropio para los fines de la presente investigación, que la misma se encuentra dilatando de manera innecesaria, lo que iría en contra del espíritu que propugna el nuevo modelo procesal penal. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Numeral 4º del Artículo 2º del Código Procesal Penal Vigente, y por las razones antes expuestas, este Primer Despacho de Adecuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, DISPONE: ABSTENERSE DE EJERCITAR LA ACCIÓN PENAL, contra MAXIMO PABLO HUARINGA MAYTA, por el presunto delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTIAN JESUS HUARINGA AGUILAR y MAX PRIOR HUARINGA AGUILAR, representados por Evangelina Aguilar Cucho , ordenándose el Archivo Definitivo de los actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Notificándose conforme a ley, tomándose razón donde corresponda.--------------------------------------------------------------------------------------------------------EVL/jog