CONTRATOS INTERNACIONALES 1

TEMA: NOMBRES: CONTRATOS INTERNACIONALES ROLAND GUILLERMO QUISBERT AQUIZE JULIO CESAR MUJICA SEIS MATERIA: DERECHO

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TEMA:

NOMBRES:

CONTRATOS INTERNACIONALES

ROLAND GUILLERMO QUISBERT AQUIZE JULIO CESAR MUJICA SEIS

MATERIA:

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

DOCENTE:

A

SEMESTRE:

SEXTO

TURNO:

SABADOS

FECHA DE PRESENTACION:

21/04/201

Contenido I. INTRODUCCION ......................................................................................................................... 1 II. MARCO TEORICO .................................................................................................................... 2 1.

Contratos internacionales ........................................................................................................ 2 1.1.

Contrato De Compraventa Internacional ......................................................................... 2

1.2.

Contrato De Transporte Internacional ............................................................................. 3

1.2.1.

¿Qué es? ...................................................................................................................... 3

1.2.2.

¿Qué agentes o elementos forman parte del contrato de transporte? .......................... 3

1.3. 1.3.1. 1.4. 1.4.1.

Contrato De Distribución De Mercancía ......................................................................... 4 Tipos de contratos de distribución............................................................................... 4 Franquicias ...................................................................................................................... 5 CAFRAN ..................................................................................................................... 6

1.5. Joint Venture ........................................................................................................................ 7 2.

Medios de pago internacional ................................................................................................. 8 2.1.

Pago anticipado ............................................................................................................... 9

2.2.

directo .............................................................................................................................. 9

2.3.

Cobranzas Documentales ................................................................................................ 9

2.4.

La carta de crédito ......................................................................................................... 10

III. MARCO PRACTICO .............................................................................................................. 10 3.

1er Caso práctico: .................................................................................................................. 10

IV. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 12 V. BIBLIOGRAFIA ........................................................................................................................ 12 VI. ANEXOS .................................................................................................................................... 13

I. INTRODUCCION El presente informe obedece a la necesidad de contar con un instrumento sencillo, claro y completo, hasta donde sea factible, que permita colocarnos como una de las partes en el contrato de compraventa internacional de mercancías de manera honesta y equitativa; brindando seguridad legal y comercial a los actores, es decir, vendedor y comprador de tan importante relación contractual en el mundo de los negocios a nivel internacional. Desde hace décadas se han celebrado tratados internacionales sobre la materia, destacando entre ellos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. No obstante, el contar con un convenio de tal categoría no es suficiente para interactuar en dichas relaciones comerciales con la seguridad de que el resultado de nuestros contratos se obtendrá de manera óptima y sin problemas, puesto que, en cada operación intervienen una variedad de factores y circunstancias de orden humano, económico, político, tecnológico y logístico, entre tantos, que pueden cambiar el curso de la misma y ocasionar a las partes contratantes dificultades en cualesquiera de estos aspectos que pueden ir desde una simple aclaración hasta la inconformidad manifestada por un de las partes contratantes o por ambas lo que dará lugar inevitable a la rescisión del contrato con todas sus consecuencias y a lo que de ninguna manera desean llegar quienes en una u otra forma se dedican a esta actividad (asesores, transportistas, intermediarios, etc.), principalmente; vendedores y compradores o dicho de manera precisa en este ámbito: exportadores e importadores.

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II. MARCO TEORICO Los contratos son de obligado cumplimiento por las partes. Todo contrato tiende normalmente a su cumplimiento, quedando así satisfechos intereses de las partes. Dentro de la logística es esencial y conveniente, conocer todos los tipos de contratos para poder tener una efectiva relación en el marco internacional. Destacaremos los siguientes contratos internacionales y los medios de pago internacional: 

Contrato De Compraventa Internacional



Contrato De Transporte Internacional



Contrato De Distribución De Mercancía



Franquicias



Joint Venture

1. Contratos internacionales 1.1.Contrato De Compraventa Internacional La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente. La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a Estados distintos. En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden público" o imperativas (penalcontrabando, control de cambios, aduanas, impuestos, etc.). Es aplicable la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (hecha en Viena el 11 de abril de 1980).

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En caso de no pactarse lo contrario entre las partes, es obligatorio seguir las pautas de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías. Es un tratado internacional que tiene la intención de homogeneizar y facilitar las compraventas internacionales entre las empresas de los Estados contratantes.

En los contratos es importante especificar qué incluye el objeto de la compraventa y qué no está incluido: Embalaje específico. Traducción de las instrucciones de uso. Obligación de suministro de accesorios. Asistencia técnica, etc. La existencia y las estipulaciones del contrato de compraventa internacional de mercancías pueden probarse por cualquier medio de prueba admitido por las distintas legislaciones nacionales. 1.2.Contrato De Transporte Internacional 1.2.1. ¿Qué es? El contrato de transporte es un documento por el cual una parte (el porteador) se obliga frente a otra (el cargador o remitente), por un precio acordado, a trasladar/transportar de un lugar a otro (de un país a otro en el caso del transporte internacional) una mercancía, para ponerla a disposición del destinatario en el lugar y en las condiciones pactadas por ambas partes. 1.2.2. ¿Qué agentes o elementos forman parte del contrato de transporte? En todo contrato de transporte existirán dos bloques bien diferenciados: los “elementos nominativos o personales”, y “elementos objeto o reales”. Elementos nominativos o personales. Serán las personas físicas o jurídicas que aparecerán referidas en el contrato de transporte: 

Remitente/Cargador/Expedidor: Es quién pone a disposición del transportista la mercancía que desea enviar a un destinatario. 3



Transportista/Porteador: Es quien se encarga de realizar el traslado o transporte del remitente al destinatario.



Destinatario/Receptor/Consignatario: Es quien aparece en el contrato de transporte como receptor de la mercancía enviada por el remitente y transportada por el porteador.

Elementos objeto o reales. - Constituyen la razón última por la cual se realiza el contrato de transporte: 

Mercancía a transportar: Es, literalmente, aquel o aquellos objetos tangibles que se envía(n) del remitente al destinatario.



Precio: Valor económico reflejado claramente en el contrato por realizar el traslado de la mercancía del remitente al destinatario. Este precio puede ser a porte pagado (el pago se realiza en el momento de cargar la mercancía en el vehículo de transporte) o a porte debido (al llegar la mercancía al destinatario).

1.3.Contrato De Distribución De Mercancía El contrato de distribución, conocido también como contrato de distribución internacional, es un tipo de documento que marca las condiciones de la relación comercial entre dos partes: por un lado, el distribuidor, quien se compromete a comprar y distribuir los productos de la parte principal en el territorio o zona geográfica de éste. 1.3.1. Tipos de contratos de distribución No existe un único contrato de distribución. El tipo de producto, las características que tenga, el uso que se le vaya a dar, el tipo de mercado al que va destinado… pueden hacer que el contrato de distribución por el que se opte varíe notablemente. Principalmente existen 3 tipos de contratos de distribución. Contrato de distribución en exclusiva: es quizás el más común y es al que se suele recurrir especialmente cuando se trata de contratos de distribución internacionales en los que el distribuidor no puede vender productos de la competencia.

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Contrato de distribución selectiva: a diferencia del anterior, en este caso el distribuidor sí puede vender productos de la competencia. Este contrato suele incluir algunas cláusulas como, por ejemplo, que se necesite llegar a un número de ventas mínimas para continuar con la relación comercial. Contratos de distribución intensiva: el objetivo principal de este contrato es intentar conseguir el mayor número de distribuidores posibles y alcanzar un mayor número de puntos de venta. Características básicas de los contratos de distribución La mayoría de contratos de distribución deben de incluir los siguientes puntos para evitar que existan problemas en el futuro: 

Delimitación de los productos a distribuir.



Exclusividad de territorio (en caso de que sea aplicable)



Precios y actualización de los mismos



Mínimo de compras/ventas necesarias para mantener la relación comercial

Sin embargo, es muy importante aclarar que existe total libertad para ambas partes para establecer las condiciones que consideren. 1.4. Franquicias El contrato de franquicia es el documento mediante el cual una empresa (persona física o jurídica que recibe el nombre de franquiciador) cede a otra (persona física o jurídica que recibe el nombre de franquiciado) el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos y/o servicios (franquicia) sobre un negocio o actividad mercantil en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas. El franquiciador debe haber desarrollado dicho negocio o actividad mercantil con suficiente experiencia y éxito antes de concluir un contrato de franquicia.

El método empresarial se cede a través de la cesión del derecho de uso de la marca, denominación, rótulo, distintivo, logotipo y todos los demás símbolos característicos del franquiciador; la transmisión del saber hacer (know how); y la prestación de una asistencia 5

comercial y/o técnica durante toda la vigencia del contrato. Es importante tener en cuenta que el contrato de franquicia establece una colaboración estrecha y continua entre el franquiciador y el franquiciado, pero que estos seguirán siendo dos empresas jurídica y financieramente independientes y distintas. La actividad comercial en régimen de franquicia tiene ventajas tanto para el franquiciador como para el franquiciado. Por un lado, permite que el franquiciador consolide su marca y se expanda nacional e internacionalmente con un bajo coste comparado; por otro, permite que el franquiciado, incurra en menos riesgos al abrir su negocio, ya que podrá aprovechar la reputación de la marca del franquiciador. Este modelo está adaptado para todos los tipos de franquicias (de producción, de distribución, de servicio y mixtas). En él, las partes podrán determinar, entre otras cuestiones, la descripción de los bienes y/o servicios que serán producidos y/o comercializados por el franquiciado, la contraprestación de la franquicia, la zona territorial concedida al franquiciado y la duración del contrato. 1.4.1. CAFRAN La Cámara Boliviana de Franquicias es una Asociación Civil de derecho privado sin fines de lucro con personería jurídica y patrimonio propio. Constituye misión de la Asociación, proteger y promover los intereses del sector Franquicias en Bolivia y en el mundo, así como promover mejores prácticas que regulen y protejan el sistema de franquicias. Su visión es aglutinar y representar a todas las empresas que operen bajo el concepto de franquicia, convirtiéndonos en la mejor institución boliviana referente para el negocio de franquicias. Los principales fines de la cámara son: 1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus miembros. 2. Crear servicios comunes de asistencia y promover el desarrollo de sus asociados. 3. Entablar y mantener contactos con los organismos oficiales, privados o similares, actuando y colaborando con ellos en cuanto pueda afectar a los fines de la Asociación, 6

representando a ésta y a sus asociados, cuando proceda ante las diferentes Administraciones Publicas, así como antes cuantos organismos de índole administrativa y judicial sea menester para la defensa de los intereses que tiene encomendada. 4. Crear servicios técnicos, económicos, jurídicos, sociales, publicaciones periódicas o revistas, comisiones de trabajo dedicadas al tratamiento de asuntos específicos, y órganos de cualquier otra índole que sean necesarios para la buena marcha, defensa, y orientación de los intereses colectivos de la Asociación. 5. Promover contactos y colaboraciones con otras organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional dedicadas a fines similares a los de la presente Asociación, y participar con las mismas en actividades relacionadas con la promoción del sector. 6. Administrar los recursos económicos que se establezcan o tengan atribuidos, así como su aplicación a los fines y actividades de la Asociación, sean aportes o donaciones de privados, cooperaciones extranjeras u órganos estatales. 7. Promover estudios sobre temas técnicos, económicos, jurídicos, fiscales y comerciales de interés general para los miembros, así como de interés específico determinando los criterios que se quiere seguir para su resolución. 8. Desarrollar actividad informativa entre los miembros y en los ámbitos económicos sobre el desarrollo de la franquicia en Bolivia y en el mundo. 9. Promover las iniciativas apropiadas en organismos públicos y privados para crear, desarrollar y promover los parámetros necesarios para determinar si las empresas cumplen con los requisitos de franquicia, y por ende introducirla en eventos de carácter oficial relativo al comercio interior y exterior. 10. Difundir e imponer la observación de las normas éticas y morales y si hubiese del Código Deontológico de la Asociación. 11. Cualesquiera otras actuaciones que redunden en beneficio o interés del sector, Asociación y de los socios, no siendo limitativa. 1.5. Joint Venture Es un tipo de contrato entre dos o más empresas para la consecución de un mismo objetivo 7

Factura y lleva tu contabilidad usando Debitoor. Es simple y muy intuitivo. Comienza ahora. Joint venture es una palabra inglesa que viene a decir colaboración empresarial; "joint" significa conjunto y "venture" empresa. Una vez que entendemos el significado, podemos definirlo como la unión de dos o más empresas con el objetivo de desarrollar un negocio o introducirse en un nuevo mercado durante un cierto periodo de tiempo y con la finalidad de obtener beneficios. Este tipo de contratos se caracterizan porque las empresas: Comparten tanto los objetivos finales, como el control sobre el proyecto común. Comparten los conocimientos, ya sean tecnológicos, sobre el producto, el mercado, etc. Características Este tipo de contrato de compromiso entre empresas se suele desarrollar cuando un proyecto concreto requiere una altísima inversión, tanto de capital como de tiempo, para emprenderlo por separado. Otra de las características de este tipo de contratos es que las empresas en ningún momento pierden su identidad de empresa, siguen totalmente al margen, independientemente del proyecto común que se esté realizando. Es decir, cada una de las empresas sigue desarrollando su actividad principal. Una debilidad a este tipo de unión entre empresas es que cada una de ellas tiene su propia cultura y eso puede dificultar el trabajo común entre ambas. 2. Medios de pago internacional Son las transacciones económicas con el exterior que impliquen el intercambio de bienes o servicios entre compradores y vendedores de diferentes países. Los principales medios internacionales de pago son los siguientes: 

Pago anticipado.



Pago directo. 8



Cobranzas documentarias.



La carta de crédito.

¿Cómo elegir el medio de pago? La elección del método de pago depende de factores como: Conocimiento y confianza mutua entre el comprador y el vendedor (nivel de conocimiento que se tenga del comprador extranjero) Tamaño y la frecuencia de las operaciones. Las normas legales existentes en los países involucrados en la transacción Costos bancarios generados por la utilización de dichos instrumentos. Termino de negociación. 2.1. Pago anticipado El pago anticipado es un sistema que permite al vendedor recibir el pago de la mercancía antes a que esta llegue a manos del comprador, por lo tanto el fabricante podrá cubrir los gastos que se le presenten al despachar la mercancía. Este sistema no es muy conveniente cuando se va a comenzar una relación comercial con cierta empresa, puesto que representa un alto riesgo para el comprador, por eso se recomienda que se adopte esta modalidad solo en casos muy específicos, por ejemplo, cuando solo haya un vendedor de cierto bien. 2.2. directo

Se llama pago directo cuando el importador paga al exportador el valor de la mercancía por medio de una entidad bancaria la cual no realiza ningún tipo de intervención en el proceso de exportación; generalmente el pago directo se utiliza cuando el importador ha acordado con el exportador pagar la mercancía al contado. Dentro de este medio de pago se manejan varias opciones como lo son: cheque, orden de pago, giro o transferencia. 2.3. Cobranzas Documentales En este sistema de pago el exportador entrega a una entidad financiera documentos financieros (letras de cambio) y/o comerciales (facturas, listas de empaque, documentos de 9

transporte, entre otros), con el fin de que dichos documentos lleguen a manos del comprador cuando el vendedor se lo indique a la entidad financiera correspondiente como contra pago o contra aceptación, es decir, previo pago y/o aceptación de una letra de cambio por parte del importador; dentro de la cobranza documentada se distinguen dos tipos de situaciones: el documento contra pago y el documento contra aceptación. La intervención de uno o más bancos no constituye una garantía para el cumplimiento de los acuerdos o pactos que se hayan estipulado entre vendedor y comprador. 2.4.La carta de crédito La carta de crédito es un contrato en el cual un comprador en el exterior contacta a un banco en el exterior para que dicho banco realice el pago al exportador por medio de una entidad financiera ubicada en el país de residencia del vendedor. La carta de crédito es el medio de pago más apetecido en las negociaciones comerciales a nivel internacional, puesto que presenta condiciones de equilibrio y garantías para las dos partes. Al exportador ofrece la garantía de pago respaldada por una entidad financiera colombiana y para el comprador la garantía del embarque de la mercancía III. MARCO PRACTICO 3. 1er Caso práctico: Franquicia “Totto” Empresa multinacional colombiana que ofrece la más sofisticada tecnología en ropa, morrales, mochilas, bolsos, maletines y accesorios. Actualmente estamos en expansión y buscamos franquiciados emprendedores e interesados en nuestra exitosa empresa Totto. Perfil del franquiciado Emprendedor que se interesa por un negocio seguro y exitoso que está en constante crecimiento. Sus franquicias están en los países como: Guatemala, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Puerto Rico, Chile, Panamá, México, Ecuador, Perú, Bolivia, Venezuela y Colombia. Fórmula de franquicia 10

“Totto brinda a sus franquiciados toda la experiencia y el respaldo de una marca que ha logrado tener éxito en todos los países donde tiene presencia, ofreciendo asistencia continua en el área de mercadeo, asesoría para la implementación de estrategias y campañas publicitarias, entre otros beneficios.” Totto es una empresa de textiles colombiana con sede principal en Bogotá, se desenvuelve en la fabricación y exportación de ropa y accesorios. El dueño y presidente es Yonatan Bursztyn nacido en Bogotá, Colombia.

4. 2do caso practico “Joint venture” Sinchi Wayra- Comibol Sinchi Wayra, que administra los centros mineros de Porco y Colquiri, aceptó convertir sus contratos de arrendamiento a riesgo compartido (Joint venture) y compartir las utilidades de la explotación de dichas minas, con la Corporación Minera de Bolivia (Comibol). Colquiri y Porco fueron de propiedad de Comsur, del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. La primera exportó 11.630 toneladas de zinc y 97 toneladas de estaño a septiembre del año pasado. Porco vendió 64.643 toneladas de zinc y 128 de plomo. Los avances con Sinchi Wayra se dieron al filo del plazo de 15 días que la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Diputados otorgó para que Comibol y el Ministerio de Minería lleguen a un acuerdo con la empresa para la conversión de su contrato de operación.

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IV. CONCLUSIONES Después de un examen exhaustivo de los contratos se llega a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos de Compra-Venta internacional, ya que este posee una gran importancia entre los contratos de su clase, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial. Es, por tanto, que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas. El abogado que desconoce las fuentes, las características, sobre de la capacidad de las partes contratantes, del objeto y materia de los contratos de Compra-Venta, de la causa los efectos, y las formas de extinción de las obligaciones tendría una gran laguna para el ejercicio de la profesión por ante los tribunales civiles. V. BIBLIOGRAFIA http://www.icesi.edu.co/blogs/icecomex/2008/09/05/23/ http://www.incp.org.co/incp/document/que-son-los-contratos-internacionales/ https://www.modelocontrato.net/contrato-de-distribucion.html https://www.imf-formacion.com/blog/logistica/transportes/el-contrato-de-transporteinternacional-i-que-es-y-que-agentes-intervienen-en-el/ http://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/Rotterdam_Rules/Rotterdam-RulesS.pdf https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/sales/cisg/V1057000-CISG-s.pdf https://www.wonder.legal/es/modele/contrato-franquicia https://debitoor.es/glosario/definicion-joint-venture 12

VI. ANEXOS

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