CONTRATOS INTERNACIONALES

Página |1 “Año del Buen Servicio al Ciudadano” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS TEMA : Contratos Internacion

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“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

TEMA

: Contratos Internacionales

CURSO

: Derecho Aduanero

DOCENTE: Campodónico Reátegui, Cesar Augusto ALUMNO: Rivas Galvez, Martin



CICLO

: VIII

2017

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INDICE Introducción……………………………………..…………… … P á g i n a | 4 1. Contrato en el sistema romano…………........…. P á g i n a | 5 2. ¿Qué son los contratos internacionales?............. P á g i n a | 8 3. ¿Cuándo se considera que existen contratos internacionales? . . . . . . . . . . . . . . . . . … … … . . P á g i n a |8 4. Lex mercatoria……………………….……..... . . P á g i n a |9 5. Clasificación de los contratos.……………….. . P á g i n a |9 6. ¿El rompimiento de las obligaciones genera alguna responsabilidad?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P á g i n a |11 7. Contratos que se usan con mayor frecuencia… . P á g i n a |11 8. Elementos de un contrato...……………………. P á g i n a |12 9. Características del contrato internacional.…….. P á g i n a |13 10. Ley aplicable en los contratos internacionales….P á g i n a |14 11. Incotemrs………………………………………... P á g i n a |15 Incotemrs 200……………………………….…… P á g i n a |15 Incotemrs 2010………………………………. P á g i n a |18

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DEDICATORIA

Primeramente a agradecer a Dios, por hacernos cada día mejor y guiarnos en lo que más nos gusta, como la realización de nuestra carrera, a nuestros padres ya que sin su ayuda moral y económica no podríamos seguir, ellos son piezas fundamental y a todas aquellas personas que luchan por sus sueños ideales, sin importarles obstáculos y adversidades. También, a nuestra casa universitaria

y

los

docentes

que

nos

están

facilitando

y

formando

profesionalmente, por coadyuvar a través de sus consejos y orientaciones para que cada día seamos mejores y muy competitivos, y en el futuro un buen profesional y trabajador.

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INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación está orientado a conocer el marco jurídico, concepto y clasificación de los contratos internacionales. Teniendo en cuenta que los contratos internacionales no son más que un ¨pacto entre caballeros¨, la cual da origen a una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, que bien pueden ser una persona física o una persona jurídica, ya que en un contrato solo se ven involucrados tanto el comprador como el vendedor. Los contratos internacionales son manifestaciones voluntarias de quienes lo suscriben con repercusiones jurídicas, tratándose de documentos que se constituyen en una base legal que obliga a las partes que intervienen a cumplir lo que se haya pactado previamente. Vamos a ver también como el uso de los incotemrs va a ayudar y facilitar mucho al momento de redactar y resolver aquellos conflictos que pudieran ocurrir al momento de la transferencia de mercaderías, los cuales estos nos van a indicar cuales son los derechos y obligaciones y hasta dónde es que va a responder tanto el comprador como el vendedor.

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CAPITULO I CONTRATO EN EL SISTEMA ROMANO 1. Antecedentes Históricos En roma surge el contrato, pero originalmente no es una fuente genérica de obligaciones, ya que solo algunas figuras típicas del acuerdo de voluntades producían acción y era sancionado su incumplimiento. El sistema contractual romano en una larga evolución histórica que va del formalismo al consensualismo ve aparecer las siguientes figuras: 1) Contratos verbis que se perfeccionaban solo mediante el uso de determinadas frases verbales. 2) Contratos litteris que se perfeccionaban mediante la inscripción de un registro de una deuda. Era una forma contractual que tuvo escasa importancia. 3) contratos que se perfeccionaban mediante el consentimiento de las partes a la entrega de una cosa generalmente creaban obligaciones solo para la parte que recibía la cosa, pero eventualmente podían surgir para la otra parte. 4) Contratos sonsensuales se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes y eran la compraventa, el arrendamiento, el mandato. 5) Contratos imnominados eran aquellos que no cuadraban dentro de una figura típica y que resultaban obligatorios cuando concurría el consentimiento y prestación de una de las partes. La concepción romana del contrato subsiste prácticamente inalterada hasta la aparición del liberalismo a fines del siglo XVIII. Se estatuye el principio de la autonomía de la voluntad y el de una casi absoluta libertad de contratación. En el año de 1926 se vio la necesidad de crear un Instituto que promoviera la armonización y unificación del derecho privado a nivel internacional, en la medida que se tornaba fundamental para el desarrollo del mismo; con tal fin se creó UNIDROIT (Instituto Para la Unificación de Derecho Privado). En el año de 1956 se creó una comisión europea cuya finalidad era la elaboración de dos anteproyectos para lograr la unificación tanto de la formación del contrato como de la compraventa de bienes muebles, los cuales fueron estudiados en la Conferencia de La Haya sobre derecho internacional

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privado de 1964, donde se dieron cita representantes de 28 países, quienes lograron, como antecedentes más importantes de la Convención, la aprobación de las siguientes leyes: LUVI: Ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías. LUF: Ley uniforme sobre la formación de contratos de venta internacional de mercaderías. Las cuales adolecían de una debilidad propia no solo por el escaso número de países que la ratificaron, sino también por razones de tipo ideológico por cuanto: La escasez de estados representados en la conferencia, la homogeneidad dominante de los países occidentales, de economía de mercado, desarrollados e industrializados; la oposición de los países de economía colectivista y la irrupción en la esfera internacional de los países del “tercer mundo”, el amplio reconocimiento a la autonomía de la voluntad establecido en la reserva quinta por virtud de la cual cada Estado, en el momento de su ratificación o adhesión, podía declararse que no aplicaría la ley uniforme, más que en los casos que las partes hubieran elegido como aplicable, convertía a la ley uniforme en un texto de aplicación convencional desnaturalizando su propio carácter. En 1978 gracias a los esfuerzos académicos de ésta Comisión, se logró un proyecto único que incorporaba textos sobre la formación del contrato y la compraventa internacional de mercaderías, proyecto que fue adoptado por la UNCITRAL el 16 de junio de 1978 y aprobado unánimemente por los representantes de 62 países ante la conferencia diplomática que convocó Naciones Unidas en el Palacio Imperial de Hofburg, (Viena), dando origen a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Por su parte la adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, teniendo en cuenta que dicha convención fue adoptada en Viena el 11 de Abril de 1980, habiendo transcurrido 20 años en que el país venía desarrollando su comercio exterior sin el marco jurídico de la Convención.

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La adhesión a la referida convención resultaba necesaria para el país. Mediante D.S. 011-99-RREE, se aprobó la ratificación de la Convención, el cual, posteriormente, ha sido puesto en vigor a partir del 01 de abril del 2000, a través de la comunicación efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2. ¿Que son los contratos internacionales? Los contratos internacionales son manifestaciones voluntarias de quienes lo suscriben con repercusiones jurídicas, se tratan de documentos que constituyen en una base legal que obliga a las partes que intervienen a cumplir con lo que se haya determinado previamente. El contrato internacional se caracteriza porque afecta a dos o más ordenamientos jurídicos diferentes. Esto es así porque los elementos que conforman el contrato (las partes, el objeto del contrato y el lugar de conclusión) se encuentran en países distintos. Como definición general se puede decir que un contrato internacional es un acuerdo de voluntades pactado entre dos o más partes que tienen su domicilio o residencia en Estados distintos. El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que intervienen y celebran contratos internacionales. 3. ¿cuándo se considera que existen contratos internacionales? Un contrato es internacional cuando está relacionado con más de un ordenamiento jurídico estatal, esto en general ocurre cuando los bienes y/o servicios son trasladados de un estado a otro o cuando las partes involucradas en este negocio estén ubicadas en estados diferentes. El intercambio de bienes y servicios de un país a otro se realizan según las condiciones pactadas por los sujetos que intervienen y celebran contratos internacionales.

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4. Lex marcatoria Instrumento de facilitación que incorpora los usos, prácticas y comportamientos de los comerciantes y las reglas elaboradas por organismos privados tales como la cámara de comercio suministrando principios y reglas comunes para los contratantes. Principios de la ley mercante: 1. Cumplir las promesas. 2. Realizar un contrato de buena fe, existiendo un equilibrio contractual. 3. Probar cuando se nos esté violando un derecho. 4. Si usted usa el producto y no estaba de acuerdo con sus características esto indica que lo acepto. 5. Clasificación de los contratos  Clasificación según el objeto 1. Contratos de cambio: Son Contratos destinados a la comercialización de bienes y servicios, mediante cuotas permanentes o periódicas, en esta clasificación podemos encontrar los contratos de compraventa y los de suministros. 2. Contratos de producción: Son contratos cuya finalidad es crear una empresa dedicada a la producción de bienes y servicios en otro país. 3. Contratos bancarios: Son contratos en donde se involucra las entidades financieras en operaciones como el leasing, la fiducia, el crédito documentario, transferencias electrónicas, etc. 4. Contratos de intermediación: Se basa en el concepto de mandato, aparecen contratos como el de agencia y distribución.  Contratos tipo o Standar Contratos que tienen la finalidad de ratificar las costumbres y prácticas existentes en un sector específico. En esta clasificación encontramos contratos como: el fletamento marítimo, seguros, reaseguros y contratos para las aerolíneas.

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 Contratos complejos o grupo de contratos Reúne varios contratos referidos a diferentes aspectos de una misma negociación y cada contrato tiene sus propias condiciones de valides y efecto. EN

UN

CONTRATO

SE

DEBEN

CONSIDERAR

LOS

SIGUIENTES

ASPECTOS: 1. El costo de la mercancía 2. Plazo de entrega de la mercancía 3. Lugar de entrega de la mercancía 4. Contratación de seguros. 5. Tipo de transporte 6. forma de pago Adicionalmente debe contener los siguientes aspectos: 1. Preámbulo y definiciones: En el preámbulo encontramos el marco general y las razones que llevan a las partes a contratar y en las definiciones encontramos términos que son difíciles de interpretar. 2. Clausulas relativas al precio Encontramos dos: La cláusula de revisión de precios y de estabilización de precios, La cláusula de revisión de precios es para mantener el valor económico de la prestación y para mantener el equilibrio financiero del contrato. Y la cláusula de estabilización de precios se recomienda cuando la moneda en la cual se expresa el precio contractual se caracteriza por su fluctuación. 3. Responsabilidad por incumplimiento: hay unas que generan responsabilidad y hay otras que no, las que no generan responsabilidad son: incumplimiento por fuerza mayor que es cuando se dan eventos que no se pueden evitar, como actos de guerra, meteorología, política, entre otros. Pero hay que tener en cuenta que quien lo sufra deberá avisar a las contrapartes dentro del término establecido del contrato y hacer esfuerzos para normalizar la situación

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y si persiste se da por terminado el contrato sin responsabilidad de la parte incumplida. 4. Clausulas relativas a ley aplicable. La ley aplicable a un contrato internacional es la normativa que las partes de común acuerdo designan para gobernar el contrato el contrato y con la cual resolverán los conflictos que se presenten. 5. Clausula relativa a la resolución de conflictos. De acuerdo al problema podemos renegociar el contrato cuando el cumplimiento se hace difícil o imposible, se hace particularmente cuando se tienen cláusulas de revisión estabilización de precios. 6. ¿El rompimiento de las obligaciones genera alguna responsabilidad? La responsabilidad que deriva de las negociaciones fallidas depende del nivel de compromiso adquirido durante las mismas o del nivel de obligatoriedad y seriedad establecido en la carta de intención. De la misma manera para que exista responsabilidad la parte que se retira de la negociación debe ocasionar un perjuicio a su contraparte. 7. Contratos que se usan con mayor frecuencia Contratos utilizados en el comercio internacional. 

Contratos de compra venta.



Contrato de suministro.



Contrato de Franquicia.



Contrato de agencia comercial



Contrato de Software



Contrato de Distribución



Contrato de joint venture

 Contrato de know how 1. Contrato

internacional

de

compraventa:

Los

Contratos

internacionales Compraventa son textos impresos con las condiciones generales de venta y es especialmente útil para las empresas de tamaño medio o pequeño que se dediquen a la exportación.

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Los

Contratos

internacionales

Compraventa

constituyen

una

de

las

modalidades más usadas en la práctica del comercio internacional, regula las obligaciones de vendedor y comprador. Es conveniente que el contrato incluya un conjunto específico de materias. 2. Contratos

internacionales

de

distribución:

Los

contratos

internacionales de distribución son contratos que se celebran entre, por un lado, fabricantes, mayoristas o importadores, y, por otro lado, distribuidores. Los fabricantes, mayoristas o importadores, encargan a los distribuidores la comercialización de determinadas mercaderías en una

zona

determinada,

en

condiciones

que

se

estipulan

y,

generalmente, en régimen de exclusividad. 3. Contratos internacionales de suministros: Es el contrato por medio del cual un proveedor se obliga a entregar periódicamente y en forma continua materias primas, bienes o servicios a un consumidor a cambio de una contraprestación de dinero. 4. Contratos internacionales de franquicia: Es el contrato entre una persona llamada franquiciador el cual le permite a otra persona llamada franquiciado, realizar el mercadeo de un producto o servicio bajo su nombre o bajo su marca. 5. Contratos internacionales de agencia comercial: Este contrato es aquel por medio del cual un comerciante asume en forma independiente el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo dentro de una zona preestablecida del exterior, como agente de un empresario nacional/extranjero o como fabricante/distribuidor de uno o varios productos del mismo a cambio de una remuneración. 6. Contratos internacionales de software: Es aquel por medio del cual un desarrollador diseña, implementa y comercializa entre clientes llamados usuarios, paquetes informáticos elaborados para todo tipo de funcionalidades o a la medida. 7. Contratos internacionales de distribución: Es un acuerdo entre las partes, que otorga al distribuidor el derecho de vender en un sector determinado y cuya ganancia consiste en la reventa.

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8. Contratos internacionales de joint venture: También se le conoce a este contrato como de “Riesgo compartido”, y tiene como característica que dos o más personas naturales o jurídicas, celebran este contrato con el objeto de realizar una actividad económica específica, es decir, realizar un negocio en conjunto, asumir el riesgo respectivo en común y disfrutar de sus beneficios, por un tiempo determinado, sin la necesidad de constituir una sociedad o persona jurídica. 9. Contratos internacionales de know how: Es conceptuado como la convención mediante la cual una persona natural o jurídica, se obliga a hacer gozar el contratante de los derechos que posee sobre ciertas formulas o procedimientos secretos, durante un tiempo determinado, y a través de un precio que el citado se obliga a pagarle. 8. Elementos de un contrato 

Elementos personales: se trata de las partes o personas físicas o jurídicas que intervienen en la relación contractual. Con respecto a éstos, será necesario conocer su capacidad para contratar y su representación legal o voluntaria por otras personas. Es importante que en un contrato internacional se identifiquen las partes con precisión en cuanto a datos de localización (nombre completo, tipo de sociedad, dirección, ciudad y país) como fiscales y de los representantes que firman en nombre de la empresa. Todo ello conviene verificarlo con escrituras de constitución y de apoderamiento aportadas por las partes respectivas.



Elementos formales: no existe ninguna obligatoriedad en cuanto a la forma de los contratos internacionales. Así se deduce del Convenio de Viena sobre venta internacional de mercaderías de 11 de abril de 1980, al establecer que los contratos no están sometidos a ningún requisito de forma, ni siquiera el escrito, y que podrán probarse por cualquier medio, incluso por testigos. La Parte II de la Convención se ocupa de varias cuestiones que se plantean en la formación del contrato por el cruce de una oferta con una aceptación. Cuando la formación se verifica de esta manera, el contrato se celebra cuando se hace efectiva la aceptación de la oferta.

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Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precisa. Para que la propuesta sea suficientemente precisa, debe indicar las mercancías y, expresa o implícitamente, señalar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos. 

Elementos reales: son los bienes o servicios a intercambiar por las partes. El objeto del contrato serán cosas y servicios que estén dentro del comercio y que sean posibles, lícitos y determinados.

9. Características del contrato internacional Los contratos internacionales, al ser un medio de creación de obligaciones entre las partes deben de cumplir una serie de características de entre las cuáles las más importantes son las siguientes: 

Redacción precisa en cuanto a claridad, concisión, congruencia y concreción, eliminando y excluyendo los términos ambiguos, genéricos y equívocos en la asunción de las obligaciones. Este aspecto es esencial en la redacción de contratos internacionales ya que las diferencias culturales e idiomáticas entre las partes implican siempre dificultades de comunicación y entendimiento que deben reducirse al máximo a la hora de interpretar los términos del contrato.



Adaptación a la cultura jurídica de la otra parte, especialmente cuando quien inicia la relación comercial busca clientes, distribuidores, o socios, desde una posición de menor poder de negociación. Así por ejemplo en países de cultura anglosajona (Reino Unido, Alemania, Estados Unidos), los contratos suelen ser más extensos y prolijos que países asiáticos o de América Latina.



Búsqueda de la cooperación entre las partes, tratando de redactar el contrato más desde una perspectiva de acuerdo en cuanto a la forma de proceder y regular las relaciones comerciales, que como un instrumento de cobertura jurídica en los riesgos que puedan acaecer. Esta característica es especialmente importante cuando se hacen negocios con empresas de ciertos países emergentes en los que no existe la

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cultura de respeto a los pactos que se realizan en contratos con empresas extranjeras, ni tampoco protección legal al respecto. 

Uso de contratos en versión bilingüe (español-inglés, español-francés, español-alemán) cuando no exista un idioma común entre las partes. En el caso de países como China o Rusia es habitual que las empresas extranjeras realicen contratos en inglés-chino o inglés-ruso. Por el contrario en India, prácticamente la totalidad de los contratos que se realizan con empresas extrajeras son únicamente en inglés. Cuando se hacen contratos bilingües debe incluirse una cláusula de “idioma” en la cual se determina cual es el idioma prioritario para la interpretación del contrato en caso de conflicto.



Formación del contrato: la realización de un contrato internacional implica cumplir una serie de fases entre las que se encuentran, la preparación, oferta, formación y ejecución.

10. La ley aplicable en los contratos internacionales Un

tema

específico

que

se

plantea

cuando

se

realizan

contratos

internacionales es el derecho que va a regir la transacción. La existencia de distintas leyes aplicables es un factor de complicación e incertidumbre que dificulta la conclusión del contrato. Esto se agrava más aún ya que las soluciones propuestas por las disposiciones internas de los ordenamientos jurídicos de los países resultan muchas veces inadecuadas para regular las operaciones internacionales. Por ello, al no existir tampoco una ley universal propia para el comercio internacional, asistimos a un proceso de unificación y aproximación de la legislación comparada por medio de la acción de organizaciones como la ONU, a

través

de

la

Comisión

de

Derecho

Mercantil

Internacional

(UNICITRAL/NCUDMI), de la acción de la Unión Europea o del Insitituto de Roma para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT). La elección de la ley aplicable a un contrato internacional puede hacerse de una forma expresa (es lo más aconsejable) o deducirse razonablemente de las circunstancias y términos de negocio entre las partes. Cuando más clara sea esa elección mejor. Así se evitarán más tarde problemas de interpretación.

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11. Incoterms Definición Son reglas internacionales uniformes para la interpretación de términos comerciales. Determinan el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en un

contrato

de

compra-venta

internacional,

solucionando

los problemas derivados de las diversas interpretaciones que pueden darse según los países involucrados y reduciendo las incertidumbres derivadas de las múltiples legislaciones, usos y costumbres. Carecen de toda fuerza normativa o legal, obteniendo su reconocimiento de su cotidiano y constante uso a nivel mundial, por lo que para que sean de aplicación a un contrato determinado, éste deberá especificarlo así. 

Los INCOTERMS regulan:  La

distribución de documentos.

 Las



condiciones de entrega de la mercancía.

 La

distribución de los costes de la operación.

 La

distribución de riesgos de la operación.

Pero no regulan:  La

legislación aplicable a los puntos no reflejados en los INCOTERMS.

 La

forma de pago de la operación.

11.1 Incoterms versión 2000 INCOTERMS 2000 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLP-ICC). ¿Cómo se utilizan las cláusulas de los INCOTERMS? Cuando en una Oferta o Contrato de compraventa internacional se utiliza determinada cláusula de los Incoterms, debe tenerse presente:

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Indicar la versión a la que corresponde la cláusula, por ejemplo "Incoterms 2000".



Indicar el lugar, por ejemplo "FOB Vigo

La Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en el año 1936 una serie de reglas de interpretación de dichos términos comerciales; los cuales fueron modificados en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990, conforme a las necesidades que generaba la evolución del comercio mundial, produciéndose la última adecuación en el año 2000, contemplando nuevas tecnologías como intercambio de datos electrónico (EDI) y modernas modalidades de transporte, como el multimodal. Los Incoterms se agrupan en 4 (cuatro) categorías: 1. Grupo E - El vendedor, en su planta, depósito, etc., pone a disposición del comprador la mercadería objeto del contrato. Integra este grupo solo la cláusula EXW - Ex-Works - En Fábrica 2. Grupo F - El vendedor entrega la mercadería al medio de transporte determinado por el comprador, sin pago del transporte principal. Integran este grupo las cláusulas: 

FCA - Free Carrier - Franco Transportista



FAS - Free Alongside Ship - Franco al costado del Buque



FOB - Free On Board - Franco a Bordo

3. Grupo C - El vendedor contrata el transporte principal, pero no asume responsabilidad sobre la mercadería luego de su carga y despacho para exportación. Integran este grupo las cláusulas: 

CFR - Cost and Freight - Costo y Flete



CIF - Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete



CPT - Carriage Paid To - Transporte Pagado hasta

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CIP - Carriage and Insurance Paid To - Transporte y Seguro Pagado hasta

4. Grupo D - El vendedor asume toda la responsabilidad sobre la mercadería hasta destino. Integran este grupo las cláusulas: 

DAF - Delivered At Frontier - Entregada en Frontera



DES - Delivered Ex Ship - Entregada sobre el Buque



DEQ - Delivered Ex Quay - Entregada en Muelle



DDU - Delivered Duty Unpaid - Entregada Derechos no Pagados



DDP - Delivered Duty Paid - Entregada Derechos Pagados

Cada cláusula establece las obligaciones del vendedor, las del comprador y el medio de transporte apropiado. Para el transporte por vía marítima o fluvial son idóneas las cláusulas: 

FAS - FOB



CFR - CIF



DES - DEQ

Para cualquier modo de transporte comprendido el multimodal pueden utilizarse las cláusulas 

EXW



FCA



CPT - CIP



DAF - DDU – DDP

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11.2 Incoterms versión 2010 ¿Qué es un Incoterms 2010? Para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales Internacionales más recientes, diversas enmiendas han sido añadidas a las reglas de 1936, hasta llegar hoy a los “Incoterms 2010”, que reemplazan los Incoterms 2000. Las últimas modificaciones, en aplicación desde el primero de enero 2011, están relacionadas principalmente con la supresión de cuatro Incoterms – DEQ, DES, DAF y DDU – y con la introducción de dos nuevos Incoterms “D”, DAT (Entregado en Terminal) y DAP (Entregado en el punto de destino).

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¿Cuáles son los Incoterms 2010?

Texto inglés

Texto castellano

code Descripción

Descripción

EXW EX Works...named place

Fábrica (en) lugar convenido

FCA Free CArrier…named place

Franco transportista lugar convenido

FAS Free AlongSide ship…named port of Franco al costado del buque puerto de shipment

carga convenido

FOB Free On Board…named port of Franco a bordo...puerto de carga convenido shipment CFR Cost and Freight …named port of Coste y flete...puerto de destino convenido destination CPT Carriage Paid To… named port of Transporte destination CIF

hasta…puerto

de

destino convenido

Cost, Insurance, Freight...named port Coste, seguro y flete...puerto de destino of destination

CIP

pagado

Carriage

and

convenido Insurance

to...named place of destination

Paid Transporte y seguro pagados hasta, puerto de destino convenido

DAT Delivered At Terminal... Named port Entregado en terminal...puerto de destino of destination

convenido

DAP Delivered at Place …named port of Entregado en un punto...lugar de destino destination

convenido

DDP Delivered Duty Paid...named place of Entregado derechos pagados…lugar de destination

destino convenido

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Conclusiones 

El Comercio Internacional ha evolucionado rápidamente permitiendo que las transacciones entre los países del mundo se hagan con seguridad, utilizando la tecnología moderna, a través de un sistema bancario que efectúa operaciones financieras en simultáneo en el país del comprador y del vendedor, haciendo uso del transporte internacional para trasladar los productos en buen estado a todos los rincones del mundo.



Los organismos internacionales de comercio de las Naciones Unidas, son los entes encargados de elaborar los documentos jurídicos que regulan los diferentes aspectos del comercio internacional, entre ellos la compraventa internacional de mercaderías.



Los Incoterms constituyen reglas y costumbres uniformes que son utilizados y aceptados en toda transacción de comercio internacional, sin constituir un tratado, inclusive la Convención hace referencia y recomienda su uso para simplificar los contratos de compraventa internacional.

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Bibliografía: CONVENCIÓN DE VIENA U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980 Fuentes electrónicas: BUSINESSCOL.COM. “Incoterms, International Commerce Terms” [en línea]. . Revisad o el 15 de 9 de mayo de 2017. GERENCIA Y NEGOCIOS.COM. Canales, Comercio Internacional, “Conceptos

de

Comercio

Internacional

INCOTERMS” [en

línea].

. Revisado el 12 de Mayo de 2017. COMERCIO Y ADUANAS. Incoterms 2010, Concepto De Incoterms

Revisado el 12 de mayo de 2017. http://contratosynegociosinternacionales.blogspot.pe/ http://www.incp.org.co/incp/document/que-son-los-contratosinternacionales/ http://www.globalnegotiator.com/blog/contrato-internacional-modelo/