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Esp. Legal : Dr. Nilton Caycho Valencia. Exp. : N° 1449-2012-FC Cuaderno : Asignación Anticipada De Alimentos. Esc

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Esp. Legal

: Dr. Nilton Caycho Valencia.

Exp.

: N° 1449-2012-FC

Cuaderno

: Asignación Anticipada De Alimentos.

Escrito

: N° 02

Sumilla

:

SE

EJECUCION

RESUELVA

MEDIDA

CAUTELAR

DE

ANTICIPADA DE ALIMENTOS.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, a fin de conseguir la ejecución anticipada de la obligación alimenticia

ascendente a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles) toda vez que se estableció S/. 200.00 quincenal y cada mes cuenta con dos quincenas, conforme al Acta de Conciliación N° 511-2011 materia de ejecución, se ha solicitado la medida cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos, de cuya revisión de autos se puede evidenciar que en

éste cuaderno cautelar se encuentra la Resolución N° 01 de

fecha 02 de Abril de 2013 que resuelve respecto a la retención del 50 % de los Beneficios Sociales del demandado y se oficia a la empresa Villa Chicken Grill , cuando ésta medida ya fuera resuelta en su respectivo cuaderno, sin resolverse la Asignación Anticipada de Alimentos peticionada, por lo que solicito a su Despacho SE RESUELVA LA EJECUCION ANTICIPADA DE

ALIMENTOS , debiéndose OFICIAR a la empleadora del demandado, para que proceda con la Retención ordenada en el Acta de Conciliación, bajo el respectivo apercibimiento de ley. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. San Juan de Miraflores, 17 de Junio de 2013.

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: Dr. Nilton Caycho Valencia.

Exp.

: N° 1449-2012-FC

Cuaderno

: Principal.

Escrito

: N° 02

Sumilla

: SE OFICIE RETENCIÓN A EMPLEADORA DEL DEMANDADO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose establecido a través del Acta de Conciliación N° 5112012, el monto de la Prestación de Alimentos ascendente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles) quincenales, “Acta que constituye título ejecutivo de naturaleza extrajudicial”, por lo que a efectos de su cumplimiento se ha interpuesto el presente proceso de ejecución, y siendo que hasta la fecha la empleadora del demandado NO ha cumplido con por lo que solicito la medida cautelar de Asignación Anticipada de Alimentos, cuya revisión de autos se puede evidenciar que

en éste cuaderno cautelar

se encuentra la Resolución N° 01 de fecha 02 de Abril de 2013 que resuelve respecto a la retención del 50 % de los Beneficios Sociales del demandado y se oficia a la empresa Villa Chicken Grill , cuando ésta medida ya fuera resuelta en su respectivo cuaderno, sin resolverse la Asignación Anticipada de Alimentos peticionada, por lo que solicito a su Despacho SE RESUELVA LA

MEDIDA CUATELAR DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS , debiéndose OFICIAR a la empleadora del demandado, para que proceda con la Retención que se ordene en éste cuaderno, bajo el respectivo apercibimiento de ley. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. San Juan de Miraflores, 17 de Junio de 2013.

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: N° 1449-2012-FC

Cuaderno

: Principal.

Escrito

: N° Correlativo

Sumilla

: SE APERTURE NÚMERO DE CUENTA DE

AHORROS. AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, para el cumplimiento de las Pensiones Alimenticias ordenada establecida en Acta de Conciliación materia de ejecución, solicito SE APERTURE a favor de la recurrente la CUENTA DE AHORROS ante EL BANCO DE LA NACIÓN, para lo cual su Despacho deberá OFICIAR a dicha entidad financiera. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. San Juan de Miraflores, 18 de Setiembre de 2013.

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Cuaderno Escrito Sumilla

: Principal. : N° Correlativo : SE DECLARE CONSENTIDA Y OTRO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose emitido AUTO FINAL mediante Resolución N° 06 de fecha 31 de Julio 2013, debidamente notificado al demandado; y transcurrido con exceso el plazo para su impugnación sin haberlo realizado el demandado, solicito sea DECLARADA CONSENTIDA. POR TANTO A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. OTROSI DIGO.- Que, consentida el auto final, por incumplimiento del pago de las Pensiones Alimenticias por parte del demandado establecida en el Acta de Conciliación materia de ejecución; considerando que se estableció como inicio de la obligación alimenticia a partir de la suscripción del Acta 27/03/2012, solicito SE PRACTIQUE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS más los intereses que corresponda hasta la fecha, por lo que de conformidad al Art. 568° del Código Procesal Civil efectúo la respectiva Propuesta de Liquidación: PENSIÓN ALIMENTICIA: Conciliación : Acta de Conciliación N° 511-2012 de fecha 27 de Marzo de 2012. Monto : S/. 200.00 Quincenal y demás obligaciones. Inicio de la obligación: 27/03/2012. LIQUIDACIÓN: DEL 28 MARZO 2012 HASTA 28 SETIEMBRE 2013: (Si cada quincena se fijó S/. 200.00 y 01 mes tiene 02 quincenas) entonces: Son 19 meses, a razón de S/. 400.00 c/mes…………………………. S/. 7,600.00 + MENOS depósitos del demandado, en el período liquidado: S/. 0.00 TOTAL: S/. 7,600.00 SON: SIETE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS. San Juan de Miraflores, 09 de Octubre de 2013.

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Cuaderno Escrito Sumilla

: Principal. : N° Correlativo : SEÑALO NUMERO DE CUENTA AHORRO Y OTRO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, cumplo con comunicar a su Judicatura, que la Cuenta de Ahorros aperturado ante el Banco de la Nación a favor del recurrente es CUENTA: 04-047-222775, debiéndose poner de conocimiento al demandado a efectos de que cumpla con el pago de Pensiones Alimenticias establecida en el Acta de Conciliación materia de ejecución y el de las Pensiones Devengadas a la fecha. ANEXO: A. Boucher y Hoja de Formulario Apertura Cuenta de Ahorros, del Banco de la Nación. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. OTROSI DIGO.- Que, asimismo cumplo con devolver el cargo del oficio remitido al Banco de la Nación, para su correspondiente legajo. San Juan de Miraflores, 24 de Octubre de 2013.

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: N° 1449-2012-FC : Principal. : N° Correlativo : PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, declarada consentida el auto final por Res. N° 07 y por incumplimiento del pago de las Pensiones Alimenticias por parte del demandado del Acta de Conciliación; considerando que inicio de la obligación alimenticia a partir de la suscripción del Acta 27/03/2012, solicito SE PRACTIQUE LA LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS más los intereses que corresponda hasta la fecha, por lo que de conformidad al Art. 568° del Código Procesal Civil efectúo la respectiva Propuesta de Liquidación: PENSIÓN ALIMENTICIA: Conciliación : Acta de Conciliación N° 511-2012 de fecha 27 de Marzo de 2012. Monto : S/. 200.00 Quincenal. Inicio de la obligación: 27/03/2012. LIQUIDACIÓN: DEL 28 MARZO 2012 HASTA 27 OCTUBRE 2013: (Si cada quincena se fijó S/. 200.00 y 01 mes tiene 02 quincenas) entonces: Son 20 meses, a razón de S/. 400.00 c/mes…………………………. S/. 8,000.00 + MENOS depósitos del demandado, en el período liquidado : 01 cheque por retención de BBSS, de parte de la empleadora del demandado: S/. 700.00 TOTAL: S/. 7,300.00 SON: SIETE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES, POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS. ANEXO: A. Estado de cuenta de ahorros alimentista, del Banco de la Nación, que comprende parte del período liquidado, a partir de su apertura Octubre 2013. POR TANTO A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. San Juan de Miraflores, 14 de Noviembre de 2013. __________________ Abog. GIANINA PAUCAS FERROA Reg. C.AI. N° 3019 DEFENSOR PÚBLICO Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

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Cuaderno Escrito Sumilla

: Principal. : N° Correlativo : DOMICILIO REAL ACTUAL DEL DEMANDADO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, cumplo con comunicar a su Judicatura, que el demandado ya no labora para quien fuera su empleadora Villa Chiken Grill, y a efectos de evitar futuras nulidades en el presente proceso, PRECISO: Que, el demandado hasta la fecha consigna ante RENIEC la misma dirección domiciliaria de la recurrente, donde ya no vive, por lo que la demanda se dirigió a su domicilio laboral de entonces; siendo su DOMICILIO REAL, HABITUAL Y ACTUAL el ubicado en Manzana D – Lote 3 – 25 de Febrero – Callao (Ref. Virgen Carmen de la Legua) , conforme el propio demandado describe en su Hoja de Vida laboral, donde solicito se le notifique la Res. N°11. ANEXO: A. Presentación de Hoja de Vida laboral del demandado, donde señala su domicilio real. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. San Juan de Miraflores, 14 de Octubre de 2014.

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Cuaderno Escrito Sumilla

: Principal. : N° Correlativo : APROBACION DE LIQUIDACIÓN Y OTRO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. CARMEN JULIA DELGADO MONTES, en los seguidos contra Don EDWIN JOSE PILCO ARGUEDAS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose practicado la Liquidación de las Pensiones Alimenticias Devengadas mediante Informe Pericial N° 146-2014 (período Marzo 2012 a Octubre 2013) que asciende más el interés legal al total de

S/.7,166.73 (Siete mil ciento sesenta y seis con 73/100

Nuevos Soles) , trasladado a las partes por Resolución N° 11 y 12, y al NO haber sido materia de observación alguna, solicito su APROBACIÓN requiriendo al demandado su cumplimiento BAJO APERCIBIMIENTO de disponer la remisión de las copias certificadas al Ministerio Público a fin de

formular la Denuncia Penal por Delito de Omisión a la Asistencia Familiar. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. OTROSI DIGO.- Señalo mi actual domicilio procesal en el Consultorio Jurídico de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia ubicado en el Módulo de Justicia de San Juan de Miraflores, donde solicito se me notifique. San Juan de Miraflores, 22 de Enero de 2015.