Demanda de Divorcio Djorge Gomez Calderon Terminada

Expediente : Secretario : Escrito : Nº 1 Sumilla: 1.-DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO 2.- NOMBRO AB

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Expediente : Secretario : Escrito : Nº 1 Sumilla: 1.-DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO 2.- NOMBRO ABOGADO SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA CHRISTIAN JORGE GOMEZ CALDERON, identificado con DNI Nº 08891717, con domicilio real en Pasaje La Perspectiva Nº 151 Dpto. 204, Conjunto Habitacional Danmert Muelles distrito de Surquillo y domicilio procesal domicilio procesal en la CASILLA 17917 DE LA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LIMA Y CASILLA ELECTRONICA N° 850 DE LA CENTRAL DE NOTIFCACIONES DEL PODER JUDICIAL. I.-NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL DEMANDADO - La pretensión contenida en la presente demanda la dirijo contra MARÍA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, a quien se le deberá notificar en Jiron Galileo Galilei- Manzana “C” Lote 1. Urbanización San Francisco de Asis, distrito de Santiago de surco - Asimismo, pido se y emplace al representante del MINISTERIO PÚBLICO, como parte procesal II.- PETITORIO Que, como PRETENSION PRINCIPAL, en la vía de proceso de conocimiento interpongo demanda de DIVORCIO ABSOLUTO, POR LAS CAUSALES DE: ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, por mas de 8 años, que dirijo contra mi cónyuge doña MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, por haber unilateralmente abandonado nuestro hogar conyugal durante un periodo ininterrumpido desde el 17 de marzo de 2015, esto es, por mas de tres (03) años y haberme agredido psicológicamente durante años, la misma que deberá ser notificada válidamente en su domicilio real situado en JIRON GALILEO GALILEI- MANZANA “C” LOTE 1 URBANIZACION SAN FRANCISCO DE ASIS, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Y EL MINISTERIO PUBLICO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 481º DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, CON PAGO DE COSTOS Y COSTAS. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES ACCESORIAS que se requieren para este tipo de demandas indico lo siguiente:

1.1

RESPECTO DE LA PRETENSIÓN DE ALIMENTOS: Que, se disponga que el demandado continúe prestando la pensión por alimentos, por la suma de S/350.00 SOLES MENSUALES, a favor de nuestra menor hija NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ, de 11 años de edad, ordenada mediante resolución de sentencia de fecha 27 de abril del 2016, por el juez de paz del sexto juzgado de paz letrado de surco y san Borja, EXPEDIENTE Nº 801-2015-1815-FC-06, especialista tejada, y que vengo cumplimento religiosamente. 1.2.- RESPECTO DE LA TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS Y CUIDADO DE LOS HIJOS: Que solicito se sirva otorgarme un amplio REGIMEN DE VISITAS, con EXTERNAMIENTO, del domicilio de la madre los fines de semana de cada mes, pudiéndola recoger mi persona o un familiar directo los viernes a las 14:30 de la tarde, estando mi persona con ella todo el día sábado y retornándola al domicilio de la madre el día domingo a las 6:00PM asimismo poder recoger a mi menor hija, los días feriados, vacaciones de enero a marzo y celebraciones de julio, navidad, y año nuevo, día del Padre, cumpleaños de mi hija el cual se celebra el 3 de enero de todos los años, en mi cumpleaños el cual se celebra el 26 de octubre de cada año, así como la autorización para que dentro del régimen de visitas mi menor hija NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ de 12 años de edad, pueda pernoctar en mi hogar, con el fin de mantener la relación familiar paterno – filiares necesarias para su desarrollo psico-emocional asi como en sus estudios a las que por ley tiene derecho mi hija, en salvaguarda del interés del niño, niña y adolescente. Mi persona NO SOLICITA TENENCIA, de nuestra menor hija por considerar que es de justicia que viva con su madre. 1.3.-RESPECTO DE LA SUSPENSION O PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Que siendo un derecho de ambos padres la patria potestad de nuestra menor hija NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ, de 11 años de edad, la misma que mantengo en mi calidad de padre sin restricción alguna, en razón que vengo cumpliendo con el pago de sus alimentos en forma mensual. 1.4.- RESPECTO DE LA SEPARACION DE BIENES GANANCIALES A.- Que, dentro del matrimonio con la demandada, NO HEMOS ADQUIRIDO BIENES INMUEBLES, motivo por el cual no hay bienes gananciales que repartir, en este aspecto. Tal como lo demuestro con el certificado negativo de propiedad emitido por la SUNARP, que anexo. B.- Que la demandada MARÍA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, si es propietaria de un inmueble ubicado en Calle potreros Rio Hondo y San Gerónimo- valle de SURCO- Lote Cinco, distrito de Santiago de surco, producto de una donación de acciones y derechos, debidamente inscrito en la partida ELECTRONICA Nº 49019757 de la SUNARP, conforme lo demuestro con el Certificado y Ficha Registral que anexo. C. Que respecto a BIENES MUEBLES, de buena fe informo a su judicatura, que, si bien figura a nombre del recurrente en el REGISTRO VEHICULAR

DE LA SUNARP, como propietario de 2 vehículos antiguos que mi padre los adquirió con su jubilación y luego los puso a mi nombre, que detallo y señalo a continuación: 1 El vehículo de placa de rodaje B1L5364, marca LIFAN, modelo 520 1.6x/2008, del año 2008, hago presente que este vehículo de marca CHINA, se encuentra MUY DETERIORADO Y SINIESTRADO, desde hace varios años se encuentra sin uso. 2. El vehículo de placa de rodaje CO5454, marca TOYOTA, modelo COROLLA GL 1.6 MT, del año 1992, hago presente que este vehículo en la actualidad se encuentra MUY DETERIORADO CUYA ANTIGÜEDAD ES DE 26 AÑOS SIENDO QUE EN LA ACTUALIDAD SE ENCUENTRA CON FALLAS TECNICAS Y SIN USO. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO RESPECTO A PSICOLOGICA

LA

PRETENCION

PRINCIPAL

DE

VIOLENCIA

PRIMERO: Que con fecha 09 de marzo del 2006, contraje matrimonio civil con la demandada MARÍA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, ante los Registros de Estado Civil de la MUNICIPALIDAD distrital de SURCO conforme lo acredito con la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA MATRIMONIAL que anexo en mi presente demanda, habiendo constituido y fijado nuestro hogar conyugal en el inmueble ubicado en PASAJE LA PERSPECTIVA Nº 151 DPTO. 204, CONJUNTO HABITACIONAL DANMERT MUELLES, DISTRITO DE SURQUILLO, domicilio de propiedad de mis padres que nos dieron cobijo para iniciar nuestra vida conyugal, y que hasta la fecha vengo domiciliando, tal como se demuestra con mi DNI, y certificado de inscripción de Reniec, igualmente la copia certificada de la Denuncia policial de Abandono del hogar por parte de la demandada, y fotografías de diversas celebraciones que teníamos en nuestro hogar conyugal, así como los recibos de servicio público de agua potable y de luz eléctrica, siendo nuestro último domicilio conyugal, donde organizamos y constituimos nuestra vida como cónyuges, antes que me abandonara y no regresara hasta la fecha. SEGUNDO: Que, producto de esta unión matrimonial hemos procreado a nuestra menor hija: NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ nacida el 02 de enero del 2007, actualmente de 11 años de edad, quien sigue estudios escolares, y a la que acudo con una pensión mensual por alimentos por la suma de S/. 350.00 SOLES. SOLICITO QUE SE DECLARE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, amparado en el causal previsto en el Art. 333º incisos 2 y 5 del código procesal civil, por los siguientes fundamentos de hecho y derecho, con pago de costas y costos, por los fundamentos que paso a exponer: 1.- Es el caso señor Juez, que nuestra vida conyugal se desarrolló casi normalmente durante los primeros meses, pero es el caso que a partir del primer año de matrimonio la DEMANDADA desarrollo un cambio radical Tornándose en una persona Problemática que a su vez me menospreciaba y humillaba, ya no supo retribuirme ni prodigarme el respeto, consideración, amor y cariño que el recurrente le daba, y fueron varias

ocasiones en que la demandada adopto conductas irascibles y violentas llegando al punto de perseguirme con una tijera para agredirme y cortarme mi ropa, además me humillaba en varias ocasiones delante de mi familia, volviéndose costumbre de la demandada el maltrato psicológico, humillaciones hacia mi persona y agresiones verbales utilizando malos calificativos, no conforme con eso me impidió el ingreso a mi dormitorio por más de 2 años, generando en mi persona Baja autoestima y depresión hasta siendo que tuve que soportar por mucho tiempo motivo por el cual el 11 de Marzo del 2015, la denuncie policialmente por violencia familiar, ante la comisaria PNP de Surquillo, la misma que se elevó hasta el JUZGADO PENAL DE FAMILIA, donde la demandada ya ha sido condenada por el JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LIMA, MEDIANTE RESOLUCION Nº SEIS DE SENTENCIA, de fecha 30 de mayo del 2016, Nº EXP. 10076-2015-0-1801-JR-FT-36 en donde me otorgan medidas de protección la misma que anexo a mi presente escrito. TERCERO: Que la violencia psicológica fue reiterativa por aproximada mente casi 2, siendo que la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, CONTINUO CON LA VIOLENCIA PSICOLOGICA al no permitirme ver a mi hija alienándola en mi contra POR CASI 2 AÑOS, DEBIDO A ESTO SE TUVE QUE PERDIR por lo que tuve que denunciarla, teniendo un proceso judicial por VIOLENCIA FAMILIAR, que se lleva actualmente ante el JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA EXP. Nº 9939-2016-0-1801-JR-FT-36 ESPECILISTA RUIZ SANTA, EL PROCESO QUE SE ENCUENTRA EN GIRO ESTANDO ACTUALMENTE EN APELACION. Asimismo, quiero señalar que la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, con fecha 12 de febrero del año 2018, nuevamente me agredió psicológicamente, al COMPORTARSE VIOLENTAMMENTE ARRANCANDOME EL DOCUMENTO DONDE LE DAN DE ALTA A NUESTRA HIJA DE UNA FORMA AGRESIVA E INJUSTIFICADA, Insultarme en el hospital MARIA AUXILIADORA cuando fui a ver a mi menor hija pues había sufrido una crisis asmática. SON TODOS ESTOS ATAQUES HACIA MI PERSONA GENERARON DEPRESION el cual mi persona fue diagnosticada con “TRANSTORNO DEPRESIVO RECURRENTE” por psiquiatras en el hospital MARIA AUXILIADORA, POR EL DR. MEDICO PSIQUIATRA JORGE PIZARRO SANCHEZ, con CMP 14870, Y RNE 6218. RESPECTO CONYUGAL

AL

ABANDONO

INJUSTIFICADO

DEL

HOGAR

CUARTO: Siendo que nuestro MATRIMONIO era INFELIZ el 17 de marzo del 2015, la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, abandono nuestro hogar, llevándose sus pertenencias y a nuestra menor hija NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ, cuando recién tenía ocho años, motivo por el cual hice la denuncia policial por ABANDONO DE HOGAR, ANTE LA COMISARIA PNP DE SURQUILLO, y lo que es peor no dejaba que viera a mi menor hija, y cuando tenía noticias de ella, solo era para amenazarme e insultarme, viviendo la demandada una vida de soltera, no importándole el DOLO del abandono y mis ruegos para que vuelva al hogar y me pudiera dejar a nuestra hija no habiendo hasta la fecha la demandada vuelto al hogar conyugal, habiendo transcurrido más de 3 años consecutivos del abandono conyugal.

QUINTO: Por lo expuesto señor JUEZ la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA ha incurrido con sus acciones en el abandono injustificado del hogar conyugal, al configurarse la presencia de tres elementos: Subjetivo, Objetivo Y Temporal Que Lo Prueba Y Preciso: a. OBJETIVO: ES EL ABANDONO (ALEJAMIENTO, O REHUSAMIENTO) de volver del domicilio conyugal. b. SUBJETIVO: pretensión de eximirse o substraerse del cumplimiento de sus obligaciones conyugales y paterno filiares c.- TEMPORAL: El transcurso de 2 años continuos o alternados. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA CODIGO CIVIL Amparo mi petición a lo dictaminado por lo prescrito en el ART.333º INC. 2 Y 5 (CAUSALES DE DIVORCIO- VIOLENCIA FAMILIAR Y ABANDONO INJUSTIFICADO DEL HOGAR CONYUGAL). Que, consiste y se configura en el abandono (alejamiento, o rehusamiento) de volver al domicilio conyugal, lo que me causa un gran daño moral a lo más íntimo de mi dignidad como persona. En el artículo 349º del Código Civil que establece como causal de divorcio, entre otros el inciso 05 del Artículo 333º del código civil. ARTICULO 349.- Causales de Divorcio Puede demandarse el divorcio por las causales señaladas en el artículo 333º incisos del 1 al 12. 2.- El inciso 05 del Artículo 333º del código civil en concordancia con el Articulo antes citado, que establece como causal de divorcio la “el abandono injustificado de la casa conyugal por más de 2 años, cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda eses plazo”. Articulo 333.- causales Son causales de separación de cuerpos: El inciso 2 “violencia física o psicológica que el juez apreciara según las circunstancias” 5. el abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años. 3.- En el artículo 351º del código civil que establece la reparación del daño moral al cónyuge inocente. CODIGO PROCESAL CIVIL Los Arts. 404º, 425º, 475º, 480º, 481º del código procesal civil. El Articulo 483.- Acumulación Originaria de Pretensiones. - Salvo que hubiera decisión judicial Firme, deben acumularse a la pretensión principal de violencia psicológica y abandono del hogar conyugal, las pretensiones de alimentos, separación de bienes gananciales y las demás relativas a derechos y obligaciones de los cónyuges o de estos con sus hijos o de la sociedad conyugal, que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal. No es de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los incisos 1 y 3 del artículo 85º.

El Art. 481 del código civil, relacionado a la intervención del Ministerio Publico.

V. VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda debe sustanciarse en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMENTO de conformidad del Art. 475º del C.P.C. VI. COMPETENCIA: Corresponde conocer a su Despacho la presente acción, de acuerdo a lo previsto en el Art. 24º Inciso 2º del C.P.C. nuestro último domicilio conyugal fue en PASAJE LA PERSPECTIVA 151 DPT. 204 CONJUNTO HABITACIONAL DAMMERT MUELLE DISTRITO DE SURQUILLO. VII. MEDIOS PROBATORIOS: 1. El mérito del acta certificada de matrimonio civil, del accionante con la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, de fecha 09 de marzo del 2006, por ante los Registros de Estado Civil de la Municipalidad distrital de San Borja, emitida por la Reniec. 2. El mérito del original del acta de nacimiento de nuestra menor hija NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ, nacida el 03 de enero del 2007, actualmente de 11 años de edad, emitido por la RENIEC, donde acredito el entroncamiento familiar. 3. El mérito de la copia certificada de la DENUNCIA POLICIAL de comisaria PNP de surquillo, de fecha 11 de marzo del 2015, por violencia FamiliarDaño psicológico, cometida por la incoada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, donde se prueba la violencia Psicológica en mi agravio. 4. El mérito de la RESOLUCION Nº SEIS DE SENTENCIA, de fecha 30 de mayo del 2016, donde la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA ya ha sido condenada por el Juez del Octavo Juzgado Especializado de Familia de Lima, mediante el Expediente Nº 10076-20150-1801-JR-FT-36, Especialista Cerrón Mariela por VIOLENCIA FAMILIAR en donde se me han otorgado medidas de protección a mi persona. 5. El mérito de la violencia psicológica que es reiterativa, ya que la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, continuamente sigue agrediéndome Psicológicamente, por lo que tuve que denunciarla, teniendo un proceso judicial por VIOLENCIA FAMILIAR, que se lleva actualmente ante el JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN FAMILIA DE LIMA,EXPEDIENTE Nº 9939-2016-0-1801-JR-FT-36, Especialista Ruiz santa, PROCESO QUE SE ENCUENTRA EN GIRO, en donde se me ha otorgado MEDIDAS DE PROTECCION a mi favor, conforme lo demuestro con el auto final de sentencia 26 de julio del 2016, y la acta de denuncia Verbal de fecha 15 de mayo del 2016 que anexo y otros documentos. 6. el mérito de una tarjeta de atención médica, del 2018 de tratamiento psiquiátrico y tres recetas médicas de fármacos, y una tarjeta de atención del 2008, en el hospital MARIA AUXILIADORA por el Dr. Médico Psiquiatra DR. JORGE PIZARRO SANCHEZ, CON CMP 14870, Y RNE 6218.

7. El mérito de la copia del Certificado Médico por el DR. LUIS JOSE VALENZUELA ALBINO, Médico Psiquiatra con CMP Nº 33959 Y REM 16680, Y Recetas médicas, por tratamiento psiquiátrico de Depresión, en el Hospital Solidaridad. 8. El mérito de la copia certificada de la Denuncia policial de la comisaria PNP de surquillo, de fecha 17 de marzo del 2015, por abandono de hogar cometida por la incoada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA onde se prueba el abandono del Hogar, en mi agravio. 9. El mérito de la copia certificada de la denuncia Policial de la Comisaria PNP de Surco, de fecha 23 de abril del 2015, presentando por la incoada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA donde se prueba el abandono del hogar en mi agravio. 10. El mérito de la copia de la audiencia única de fecha 14 de abril del 2016, sobre proceso de pensión de alimentos por el JUEZ DE PAZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SURCO Y SAN BORJA, Expediente Nº 801-2015-1815-FC-06, Especialista TAEJADA GILBERT. 11.-El mérito de la copia de la resolución de sentencia de fecha 27 de abril del 2016, por el juez de paz del sexto Juzgado de paz letrado de surco y san Borja, EXPEDIENTE Nº 801-2015-1815-FC-06, Especialista Tejada, Gilberto donde sentencia una pensión de alimentos por la suma mensual de S/. 350.00 TRESCIENTOS CINCUENTA SOLES. 12. El mérito del original del certificado de inscripción Reniec del demandante CHRISTIAN JORGE GOMEZ CALDERON, donde acredito su domicilio real u conyugal. 13. El mérito del certificado negativo de propiedad inmueble del recurrente, emitido por sunarp. 14. El mérito del Certificado Positivo de Propiedad Inmueble de la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA emitido por la SUNARP, donde se demuestra que es propietaria de un bien inmueble. 15. El merito del Certificado Literal de predios, de la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA, es propietaria de un bien inmueble Ubicado en calle Potreros Rio Hondo y San Geronimo- Valle de surco- lote cinco, distrito de Santiago de Surco, producto de una donación de acciones y derechos debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 49019757 de la Sunarp conforme lo demuestro con el certificado y ficha registral que anexo. 16. El mérito del Registro Positivo de Bienes Muebles- Propiedad vehicular, de fecha 22 de mayo del 2018, emitido por la SUNARP, de los vehículos de placa de rodaje B1L5364, marca LIFAN, modelo 520 1.6EX/2008, del año 2008, hago presente que este vehículo de marca China, se encuentra deteriorado y siniestrado desde hace varios años, el vehículo de placa rodaje CO5454, Marca Toyota, Modelo COROLLA GL 1.6 MT, del año 1992, hago presente que este vehículo se encuentra muy deteriorado, con fallas mecánicas. 17. El mérito del Recibo de pago por el servicio de agua SEDAPAL y del servicio de luz eléctrica, y donde consta mi domicilio Conyugal, situado en

PASAJE LA PERSPECTIVA Nº 151 DPTO. 204, Conjunto Habitacional Danmert Muelles, distrito de Surquillo. 18. El mérito de las Fotografías, tomadas con la demandada y nuestra menor hija, en diversas actividades celebradas en nuestro domicilio conyugal, sito en PASAJE LA PERSPECTIVA Nº 151 DPTO. 204, Conjunto Habitacional Danmert Muelles, distrito de Surquillo. VIII. ANEXOS A LA DEMANDA: 1.A.- Copia de DNI del accionante 1.B.- Acta de matrimonio civil Del demandante con la demandada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA Ante la municipalidad de san Borja, emitida por la RENIEC. 1.C.- Partida de nacimiento de NATHALIE NICOLE GOMEZ GODINEZ nacida el 03 de enero del 2007, emitido por la RENEIC. 1.D.- Copia certificada de la denuncia policial de la comisaria PNP de Surquillo, del 11 de Marzo del 2015, por Violencia Familiar- Daño Psicológico cometida por la incoada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA. 1.E.- Copia de resolución Nº 6 de sentencia, de fecha 30 de mayo del 2016 del JUEZ DEL OCTAVO JUZGADO FAMILIA DE LIMA, EXPEDIENTE:100762015-0-1801-JR-FT-36, POR VIOLENCIA FAMILIAR en donde se me ha otorgado medidas de protección a mi favor. 1.F.- Auto Final de sentencia 26 de julio del 2016 y la acta de denuncia verbal de fecha 15 de mayo del 2016, del proceso judicial por VIOLENCIA FAMILIAR, que se lleva actualmente ante Juez del Octavo Juzgado Especializado en Familia de Lima, EXPEDIENTE Nº 9939-2016-0-1801-JRFT-36. 1G.- Tarjeta de atención medica del 2018 por tratamiento psiquiátrico y tres recetas médicas de fármacos, en el HOSPITAL MARIA AUXILIADORA por el DR. Médico Psiquiatra, Dr. Jorge Pizarro Sánchez, con CMP 14870, Y RNE 6218. 1H.- Copia del certificado médico por el DR. LUIS JOSE VALENZUELA ALBINO, MEDICO PSIQUIATRA CON CMP Nº33959 Y REN 16680 y recetas médicas por tratamiento psiquiátrico del DEPRESION, en el hospital solidaridad, a favor de Christian Jorge Gomez Calderon. 1I.- Copia Certificada de la denuncia policial de la comisaria PNP de surquillo, de fecha 17 de marzo del 2015 por abandono de hogar, cometida por la incoada MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA. 1J.- Copia de audiencia Única de fecha 14 de abril del 2016, sobre proceso de pensión de alimentos por el Juez de paz del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Expediente Nº 801-2015-1815-FC-06. 1K.- copia de resolución de sentencia de fecha 27 de abril del 2016, por el Juez de paz del sexto Juzgado de paz letrado de surco y san Borja Expediente Nº801-2015-1815-FC-06 1L.- Original Del Certificado De Inscripción Reniec Del Demandante CHRISTIAN JORGE GOMEZ CALDERON.

1M.- Certificado Negativo De Propiedad Inmueble Del Recurrente De Fecha 10 De Mayo Del 2018 Emitido Por La SUNARP. 1N.- Certificado Positivo De Propiedad Inmueble De MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA Emitida Por La Sunarp. 1O.- Certificado literal de predios de MARIA DEL PILAR GODINES ZEGARRA INSCRITO en la partida electrónica 49019757 de la sunarp. 1P.- CERTIFICADO DE REGISTRO POSITIVO DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD VEHICULAR DE FECHA 22 DE MAYO DEL 2018, EMITIDO POR LA SUNARP DE LOS VEHICULOS DE PLACA DE RODAJE B1L5364, MARCA LIFAN, MODELO 520 1.6EX/2018, DEL AÑO 2008, Y DEL VEHICULO DE PLACA DE RODAJE CO5454, MARCA TOYOTA MODELO COROLLA GL 1.6 MT DEL AÑO 1992. 1Q.- RECIBO DE PAGO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MES DE Y SERVICIO DE LUZ ELECTRICA DEL MES DE MAYO DEL 2018, DEL DOMICILIO, SITIO EN PASAJE LA PERSPECTIVA Nº 151 DPTO 204 CONJUNTO HABITACIONAL DANMERT MUELLES, DISTRITO DE SURQUILLO. 1.L.- 5 FOTOGRAFIAS DE LA DEMANDADA Y NUESTROA MENOR HIJA EN NUESTRO DOMICILIO CONYUGAL, SITO EN PASAJE LA PERSPECTIVA Nº 151 DPTO. 204 CONJUNTO HABITACIONAL DANMERT MUELLES, DISTRITO DE SURQUILLO. OTROSIDIGO: De conformidad con el art. 80º del código procesal civil otorgo al abogado que me patrocina El Doctor Manuel Numen Arana Mendizabal Identificado Con CALN 0536 , Yack Jonathan Gardeña Torres Con Numero De CAL 75911 Con Domicilio Legal En La Av. Abancay 772 Oficina 302 Interior 6 Lima En Donde Se Me deberá Notificar Bajo Cargo. POR LO TANTO: A Ud. Señor Juez Pido Admitir La Presente Demanda. LIMA, 4 DE OCTUBRE DEL 2018

CHRISTIAN JORGE GOMEZ CALDERON