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Roma fue una cuidad de estado, Rómulo formo roma. Roma esta compuesto por 7 colinas. Los cuales fueron murallados para impedir la entrada de los que no fuesen creadores. Forman roma fundamentalmente los etruscos, quienes reinaron 7 veces después de Rómulo. Roma estuvo compuesta por los patricios y los plebeyos que eran las dos clases predominantes.

Roma estaba compuesta por dos clases predominantes:

Ciudadanos romanos de alto poder económico (ABC1), que tienen un cúmulo de facultades; a ellos iban dirigidas todas las leyes.

Eran una clase inferior económicamente, no se les aplica el Dº romano

Jon@ Vergara

Desde el asentamiento con Rómulo se va a tener una gran diferencia de lo que es el Dº publico del Dº privado.

se consideraba todo lo relacionado con el pueblo romano y con la persona que estaba a la cabeza del estado (rey)

se consideraba toda la relación entre patricios, la mujer no tenia participación en la materia jurídica en roma.

Jon@ Vergara

Magistraturas Acuñadas en la Republica EL REY: era elegido por el senado una vez que lo elegían debía contar con la anuencia de los pontífices y los augures. Pontífices: las personas mas cultas de la sociedad romana. Augures: son aquellos que realizan los rituales para saber si la persona es idónea para ocupar el cargo de rey, si se encuentra alguna anomalía en el Elcano rey no lo nombran. sociedad SENADO: es un órgano consultivo del rey por lo tanto va a implicar que el rey antes de celebrar un estado de paz o declarar la guerra lo consultaba con el senado y cuando tenia la aprobación fundamentalmente, porque en el senado se debatía todo mediante votos se aprobaba la guerra o la paz. LOS COMISIOS: proponían ciertos nombres al senado para la elección del rey y son asambleas en las que participaba el pueblo o los representantes de distintas familias. En los comicios el acto mas importante que se realizaba era el hecho de votar las ley ( si se aprobaba o no se aprobaba) También debían intervenir en asuntos políticos, muchas veces fueron un órgano mediador entre el rey y el senado. Jon@ Vergara

Magistraturas Ordinarias •

LOS CONSULES: es la persona que va a reemplazar al rey cuando este muera o se encuentra en la guerra, era una magistratura anual, además era una de las magistraturas colegiadas, es decir que eran 2 cónsul, durante la republica siempre se eligieron 2 ( existía el control entre uno y otro)



LOS PRETORES:

1.

Pretor Urbano: esta magistratura se creo en el ano 367 A.c.. era el encargado de administrar justicia a los patricios, el cargo también duraba 1 año y al igual que el cónsul debía prestar juramento. debía confeccionar un instrumento que se llamaba edicto que en el se contenían un serie de materias de aspecto jurídico o de cómo el administraría la justicia y solo la ejercía el, ya que el rey lo dota de “imperium” que es la facultad que se le concede para hacer cumplir lo juzgado por el ( hacer cumplir una pena) 2. Pretor Peregrino: se crea con posterioridad al pretor urbano y básicamente por problemas entre patricios y latinos extranjeros, este administraba justicia a través de “JUS GENTIUM” que es un Dº en el cual se contemplan ciertas normas o reglas universales para la humanidad (lo que hoy llamamos derechos humanos) •

LOS EDILES:

magistratura que también es creada en conjunto con los pretores, son colegiados y son elegidos por los comicios la función que estas personas cumplen son fundamentalmente encargarse del aseo y ornato de la cuidad, también duraba 1 año . Jon@ Vergara

• LOS CUESTORES: también son magistraturas colegiadas y su principal función es prestarle ayuda o asesora a los cónsules. Los cuestores también eran elegidos por los comicios en el siglo I A.c.. los cuestores llegaron a ser 20, otras de las funciones decía relación con el manejo de aerarium, estos eran los impuestos que pertenecían al sector publico y que muchas veces estos impuestos eran cobrados y percibidos por los cónsules ( cobrar es u requerimiento y percibir es recibir una determinada suma de dinero) • LOS CENSORES: son magistraturas que tienen directa relación con los cónsules, van a recibir instrucciones directas de estos funcionarios, este cargo fue creado en el año 443 AC. Y su principal función era realizar un censo cada 5 años (encuesta que se le hacia al pater de familia y debía inscribir a los integrantes de la familia y se hacia principalmente para medir las riquezas de cada familia)

•LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE: es un funcionario militar que era elegido por las asambleas , por lo general la imagen del tribuno se consideraba sagrado sobre todo en sus inicios, por lo tanto quien intentara atentar con la persona del tribuno era condenado a pena de muerte porque se consideraba que también era un atentado a los dioses. MAGISTRATURAS ORDINARIAS

CONSULES

PRETORES

EDILES

CUESTORES

Jon@ Vergara

CENSORES

TRIBUNOS DES LA PLEBE

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS

El dictador y el interregnum son magistraturas extraordinarias porque se dan en ciertas ocasiones y ambas no podían durar mas de 6 meses. •DICTATOR: cumple las misma función pero en el caso

que tuviese que reemplazar a un

emperador.

•INTERREGNUM: era quien sustituía al rey en caso de la muerte de este y debía durar en este periodo no mas de 6 meses o hasta que se elegía al rey, las funciones de este eran las mismas del rey.

MAGISTRATURAS EXTRAORDINARIAS

DICTATOR

INTERREGNUM

Jon@ Vergara

FUENTES DEL DERECHO EPOCA ARCAICA MORES MAIORUM: es lo más antiguo que se conoce desde el punto de vista jurídico, es la 1. 2.

costumbre que tenían de realizar ciertos actos o rituales, al terminar una determinada situación, esta costumbre debía cumplir con ciertos requisitos: Para todo tipo de acto de la misma naturaleza se debía aplicar el mismo acto o ritual y esta misma debía tener una permanencia en el tiempo y además debe ser uniforme (siempre la misma) Requisito de la convicción que es la actitud que tiene un individuo de estar haciendo lo que es correcto o debido ante una determinada situación.

Esta es la fuente única de la época arcaica;

Jon@ Vergara

Jurisprudencia:

(definición) la actividad creadora de los iuris prudentes que se vertía en el responsum, es decir, en la manifestación oral u escrita de su opinión jurídica acerca de un caso sometido a si dictamen por un particular, un jurista o un juez. •La retórica y la dialéctica era el medio que utilizaba para emitir una respuesta, si no encontraba una ley en que avalarse recurría a lo antes nombrado Justicia-Igualdad-Equidad. •Para emitir esta respuesta debía interpretar la ley de las XII tablas, la interpretación es única solo la interpretaba en virtud de sus conocimientos, los jurisprudentes consiguen una gran admiración gracias a su retórica y dialéctica (ejerce una admiración), estos jóvenes crearon un grupo de sequitos que acompañarían al jurisconsulto, de esta admiración nacen 2 escuelas de Dº, que son exclusivas en la aplicación del Dº. JURISPRUDENTE: es una persona sabia, culta, sus principios rectores eran la justicia, la equidad y la igualdad ellos irían al forum y le explicaran a la gente como ellos debían imponer su acción, están dando a entender l ley de las XII tablas pero par el caso concreto. Esta palabra fue proliferando poco a poco pero en sus inicios la respuesta. Domicio Ulpiano: fue un gran jurisconsulto romano fue el creador de una institución llamada la cosa juzgada( requisitos que tenia que tener para juzgar la cosa juzgada) nació en timo 170 roma 228.

Jon@ Vergara

EDICTOS: especies de bandos que emite el pretor (producía) a su pueblo y este bando contiene todo el programa jurídico y judicial que debía realizar el pretor durante su magistratura (1 año) además los pretores estaban investidos del ius edicendi; es la facultad que tenían para dictar ciertas normas, pero solo normas que decían relación co la tramitación del proceso. El magistrado (no solo el pretor) tiene la facultad de dictar Edictum y Decretum. Edicto: cuando se dicta va a ser siempre de carácter general, es decir, todo lo que en el se establece, rige para todos los habitantes de un determinado lugar. Decretum: también puede ser dictado, es una resolución que solo afecta a una o mas personas determinadas, no a todos los habitantes. PRETOR: al momento de asumir el cargo debe prestar juramento pero además debe tener confeccionado el edicto, en virtud del cual se va a regir durante todo el periodo que dure su magistratura, lo fundamental del edicto so las sanciones o excepciones (forma de defensa que tenia el demandado) que en el se contenían. Este edicto por lo general iba a complementar, a suplir y/o corregir algún edicto que hubiese sido dictado con anterioridad, es por eso que el edicto, se podía clasificar como:

EDICTO NOVUM Lo que se agregaba a un edicto anterior Edicto Perpetuo lo que se mantenía del anterior

EDICTO TRASLATATIUM Lo que de traslada del anterior

Jon@ Vergara

EDICTO REPENTINIUM

FUENTE LEGES. Según los romanos el efecto de la lay era muy estricto por lo mismo se le proponía al rey que se dictaran algunas leyes o modificaciones de algunas de ellas, de le hacían estas proposiciones al rey porque las circunstancias van variando( actualmente las leyes se adecuan al momento que se esta viviendo) por esta razón designaba a un magistrado para que creara un proyecto o modificación de la ley, si se aceptaba este proyecto el rey designaba a este mismo magistrado para que publicara este proyecto y junto con la publicación de este debía convocar a las curias un día determinado para que concurrieran al debate de la ley, una vez que llegaba el día señalado debía presidir esta reunión el mismo magistrado y se daba inicio al debate de la lay el pueblo representado por las curias debía decidir si se derogada una ley, se reemplazaba o se modificaba, Los proyectos se votaban por todos los pater de familia en 2 tablillas de arcilla. UR: (uti rogas) significa como pides o como haz solicitado/ aceptaba como se modificaba, reemplazaba o derogaba una ley A: (antigua probo) se prefería conservar la ley antigua por lo tanto se rechazaba el proyecto presentado por el magistrado Después que se hacia esta votación en las tablillas se realizaba el recuento, en caso que se aprobara la ley que había sido presentada por el magistrado, significaba que se le daba inicio a una segunda etapa que consistía en que debía redactar el proyecto de ley como una ley. Jon@ Vergara

PRAESCRIPTIO: debe contener todos los pater de familia que concurrieron al debate, la fecha de publicación y debate de la misma, y que no pude mediar entre una y otra mas de 60 días, se debe establecer cual fue el debate de la ley , las contraposiciones que se le hicieron, etc. Se debe dejar claramente establecido el recuento de los votos. LA ROGATIO: se contiene la ley propiamente tal, es decir, se sanciona a la persona que comenta ciertos delitos( contiene la conducta que es reprochable por la comunidad) LA SANTIO: la sanción que se le va aplicar a la persona que infringe la ley. Una vez cumplido todo el proceso, el magistrado debe enviar todos los antecedentes al senado conjuntamente con la ley, el senado la revisa y puede decidir que la ley que ha sido presentada es una ley nula porque no sido dictada con los requisitos que se establecía para su dictación, es decir, la anula por problemas que pudieron haber sucedido en la praescriptium, ( habían ciertas penas que el senado debía aprobar no bastaba que estuvieran indicadas en la ley) en el caso que el senado aprobara la ley esta debía ser enviada al rey para que este dictara su promulgación, una vez que el rey promulgaba la ley se debía publicar en el forum (ahí asistían todos). SENADO CONSULTO: conjunto de normas o de ley que dictaba el rey o el emperador en conjunto con el senado cuando esta normativa se fue haciendo permanente y constante el la época del imperio el senado consulto va a tomar el nombre del emperador. El texto de estos senados consultos se iniciaba con el nombre del emperador, la fecha y las disposiciones que en el se contenían o se disponía regular, en sus inicios estas normas llevaban también el nombre de los senadores que habían intervenido en si confección. En la época del Pomponio los senados consultos van a pasar a ser una fuente importantísima del ius civilis, porque ellos van a complementar esta fuente (el Dº civil) es decir, si un pretor tenia que dictar una sentencia no solo debía tener en consideración la ley que se encontraba vigente , sino que tenia que tener muy presente en si dictación los senados consultos que habían dictado( podía haber modificado una ley o derogado una sanción) Jon@ Vergara

En esa época Pomponio para evitar una serie de problemas que se habían venido sucitando sobre todo por la obligatoriedad que podía tener un senado consulto se establece en esta época todos los senados consulto que se dilatarían de ahí en adelante tenían el carácter de obligatorio.

JURISPRUDENCIA

labor creadora

En la época del imperio se va restringiendo poco a poco

gran parte de estos cambios se debe fundamentalmente por el poder autoritario que ejercía el emperador fundado principalmente en las ansias de poder.

Jon@ Vergara

EPOCA POST- CLASICA. CONSTIITUCIONES IMPERIALES: (otra fuente del Dº) van a ser respuesta que dan los emperadores o consultas que le realizan magistrados a funcionarios públicos u otras autoridades por lo tanto estas constituciones imperiales se van a transformar en una fuente importantísima del derecho sobre todo en este periodo. Los emperadores van a crear normas jurídicas por medio de ellas y se van a superponer a la fuente ley ya que la fuente senado consulto no obstante que el senado consulto va a concurrir con esta nueva fuente. Estas constituciones imperiales se pueden clasificar en; EDICTO: que son respuestas que emite el emperador a una determinada provincia o a un grupo determinado de personas por medio de ella lo que se pretende es dejar en claro que el mando de todo el imperio lo tiene por lo tanto este edicto vaya ser ordenes que entrega el emperador a los pueblos a los cueles va dirigido DECRETA: aquella respuesta del emperador que formulaba cuando se le planteaba alguna controversia judicial ya sea una primera instancia o apelación, es decir, en cualquier etapa del proceso siempre y cuando este no estuviese fenecido. RESCRIPTA: son aquellas respuestas que entrega el emperador sobre cuestiones que dicen relación con materia jurídica o con materias del Dº y que por alguna razón han sido puestas en su conocimiento por alguna consulta de un funcionario publico o privado (norma) MANDATA: se contienen instrucciones que imparte el emperador a sus distintos órganos de administración publica en los distintos lugares del imperio son de carácter administrativo( siempre se va a contener soluciones del emperador)

Jon@ Vergara

JURISPRUDENCIA: ya en esta época la jurisprudencia nos es una labor creadora, por lo tanto ahora va a estar al servicio del emperador por lo tanto en la época post-clásica comienza a producirse la decadencia de la jurisprudencia DECADENCIA DE LA JURISPRUDENCIA: varios factores influyen para que se produzca el proceso de la decadencia de la jurisprudencia esta se produce en la época post- clásica el hecho que los romanos comiencen a conquistar pueblos insita a que se comiencen a mezclar los conocimientos entre los romanos y los otros pueblos. Los pueblos conquistados por los romanos tenían su propio Dº basado básicamente en las costumbres( la fuente del Dº era la costumbre) Para que los romanos se pudiesen casar con habitantes de los pueblos conquistados se adecuaba el Dº mediante el pretor, que podía cambiar la norma en base a las costumbres del pueblo conquistado. JUS COMERCIUM: facultad que se le otorgaba al pueblo conquistado para realizar comercio al igual que los romanos. En la época Post- clásica, comienza el proceso de vulgarización ya que no existían personas cultas para ser enviadas a los pueblos conquistados y ejercer el derecho como en roma, otro factor que influye en la decadencia de la jurisprudencia es el cristianismo que comienza a influir en el siglo II con el emperador Constantino que fue el primer emperador cristiano. El cristianismo fundamentalmente trata de influir con sus propias normas el Dº romano, ej: se toma el matrimonio como sacramento Ya que es indisoluble, el cristianismo también influirá en la esclavitud, tratando de ir moderando el trato que se le estaba dando. También influía en moderar y establecer a la mujer como pareja del hombre estableciéndola como complemento del hombre. El hecho de que el emperador tomara la decisión de responder una serie de consultas mediante cartas através de sus jurisprudentes, es lo que llamamos burocratización El conocimiento comienza a manifestarse por Jon@ que lasVergara personas comenzaron a aprender a leer y escribir.

TENDENCIA COMPILADORA Y COMPENDIADORA Es el proceso en el cual sen achican o abrevian textos. Los textos fueron adulterados a raíz de esto se creo la ley de citas, que estableció que solo se podían citar ciertos textos de solamente 5 jurisconsultos de notada reputación por toda la sabiduría que dejaron en sus textos PAPINIANO — PAULO — GALLO — MODESTINO — ULPIANO y esto además era obligatorio para los jueces que administraban justicia, es decir, también se limita la aplicación de ciertas responsas.

Jon@ Vergara

CORPUS IURIS CIVILIS Cuerpos del Derecho Civil Este cuerpo legal fue creado por un gran emperador que es Justiniano, este emperador ordeno a loa juristas que ordenaran su corte que hicieran una recopilación de textos originales de los grandes juristas de la época clásica incluyendo a los jurisprudentes de la ley de cita y que una vez que recopilaran estos textos confeccionaran un texto para estudiantes de Dº. Estos juristas van a crear un texto llamado institutas por lo tanto este cuerpo legal fue creado en sus inicios para los estudiantes de dº, como este cuerpo fue bastante completo decidió ampliar mas este con todo el material recopilado y ordeno confeccionar un nuevo texto que tomo el nombre de digesto o pandexta, este texto fue consultado por muchos abogados, invocado por muchos jueces en el momento de dictar su sentencia y decidió complementar este digesto- pandexta con constituciones imperiales relevantes o importantes este texto paso a ser conocido con el nombre del código civil y hay un cuarto texto póstumo que es conocido con el nombre de las novelas ( se denomino porque antes de establecer la norma misma hace un prologo bastante extenso del caso o de los hechos que se tuvieron en consideración para crear dicha norma estos 4 textos es lo que se conoce con el nombre de corpus iuris civilis, fueron creados aproximadamente en el año 526

Corpus Iuris Civilis

-Institutas -Digesto o Pandextas -Codigo Civil -Novelas

Jon@ Vergara

PROTECCION DE LOS DERECHOS EN ROMA Esta protección decía relación fundamentalmente con el ejercicio del Dº , se tenia en consideración el principio de la buena fe, los debían ejercer en forma licita, sin un trasfondo mas allá, por lo tanto el hecho de ejercer el Dº que roma concede no se debe ejercer en forma arbitraria o con el objeto de perjudicar a una persona. ABUSO DEL DERECHO: ocupando todo el aparataje del estado a sabiendas que no obtendré protección o mi derecho por no tengo pruebas o porque lo estoy haciendo con animo de perjudicar o molestar a otros. Marco Aurelio fue el primero en utilizar el termino abuso de derecho EJERCICIO DE DERECHO: debía siempre ser ejercitado por la persona que estuviese necesitado o solicitase su amparo o protección por eso es que siempre es impulso procesal esta encargado de ejercerlo la persona que requiere la protección de los organismos encargados para ello.

PERSONA

ORGANO ENCARGADO Es representante del estado reinado o imperio (ente publico)

Solo por medio de este se pueden interpone las acciones correspondientes (que debo solicitar en la demanda) Jon@ Vergara

LEGIS ACTIONIS IN REM

Se aplica a cosas Muebles e Inmuebles

PER SACRAMENTUM

Parte Ritual

IN PERSONAM

IURISDICATIO

IUDICATIO

IN IURE

APUD IUDICEM Pruebas y sentencia

Procedimiento General Declarativo Jon@ Vergara

Se aplica a personas

LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM: La actio Per sacramentum es un procedimiento de carácter general, en caso que se quisiera interponer una acción y no existiera una acción determinada para un caso concreto, se debía inicial mediante este procedimiento es decir por legis actio Per sacramentum Puede ser de 2 tipos • In Rem: se afirma el poder de una persona sobre una cosa se utilizaba para reclamar todo tipo de bienes muebles, atreves de este procedimiento se pretendía recuperar la cosa (corporal), después de pronunciar las palabras sacramentales se debía solicitar ala contraparte que llevara la cosa corporal que se estaba reclamando, y el demandante llevaba una festuca (varita) el demandante debía tocar la cosa con la festuca y pronunciar lo siguiente: “Yo digo que este esclavo es mío en virtud derecho quiriti, como lo he dicho, he aquí te impuse una vindicta” , el demandado también puede llevar su festuca y contravindicar porque también dice que es de el, El magistrado o pretor indica que ambos se retiren y que dejen la cosa que se la entrega a un tercero mientras dura el proceso, y en el momento del termino del proceso el que se quede finalmente con la cosa deberá pagar los gastos en los que incurrió en mantener la cosa durante el proceso. • In Persónam: el actor debía recurrir ante el magistrado o pretor decir las palabras sacramentales y si se le aceptaba la acción se debía notificar al demandado para que concurriera ante el magistrado o pretor, donde este podía aceptar o contradecir la acción deducida, el día de la audiencia que debían concurrir ambas partes el demandante debía pronunciar: “afirmo que tu me debes dar $$$$ te pido que lo afirmes o lo niegues”, en caso que lo negara el demandante lo puede incitar a tomar un vindex porque debe tener testigos para continuar el proceso. En el caso que el demandado acepte la demanda (confessio) esto conlleva a un juicio ejecutivo En el caso que negara debe dejar el sacramentum de inmediato, en el colegio de los pontífices Jon@ Vergara



IN IURE El proceso in iure se realiza ante del magistrado y son lo que podríamos decir preparativos para deducir la acción, la persona que quería ejecutar la acción debía recurrir donde el pontífice para que le enseñara las palabras determinadas que debía decir en el evento determinado, una vez aprendidas estas palabras el pontífice le indicaba el día Fast (hábil) para recitar estas palabras, en el caso que las palabras sacramentales fueran correctas se debía notificas al demandado quien debe concurrir al magistrado un día determinado en caso que la persona concurre y dependiendo de la acción que se deduzca en contra de el puede ofrecer un vindex (es un garante o fiador que garantiza la concurrencia al proceso) dependiendo de la acción deducida este vindex puede asumir la defensa del demandado, al contestar en el acto la demanda ambas partes ofrecen los medios de prueba.



APUD IUDICEM Esta es la etapa que se conoce ante el juez que es un particular y una de sus características es que no conoce el derecho, por ende, recurrirá a los jurisconsultos, pero antes debía recepcionar todas las pruebas que las partes habían ofrecido para acreditar sus derechos y además una vez que se completara toda la prueba que se había ofrecido el debía dictar toda la sentencia que sabia estar fundada en quien había logrado probar su derecho, no era suficiente un solo testigo debían ser al menos 2, y además debía ser pronunciado en esta misma sentencia sobre el sacramentum que había sido otorgado por las partes en el inicio del proceso y que se encontraba en poder del colegio de los pontífices.

* Ambos al inicio del proceso dejaron un sacramentum pero el que finalmente pierde este, pierde el sacramentum también, mientras que el que gana recupera el sacramentum y la cosa

Jon@ Vergara



AGERE PER SPONCIONEM Conllevo que el sacramentum fuera desplazado por un procedimiento distinto para evitar el riesgo, consistió en reemplazar el sacramentum por una sponcio praedicialis, de tal forma que las palabras sacramentales se van a cambiar y se establece una pregunta para el demandado se le pide: “ si es esclavo acerca del cual se litiga es mío, según del derecho de los quiritis ¿prometes darme $$$?” ¡prometo! , en este caso el demandante podía demandar la estipulación por dos vías, por medio de: LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM IN PERSÓNAM ó por ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM. El juez debe realizar un análisis de toda una hipótesis a la cual se subordino la promesa que realizo el demandante, por lo general lo que se trata de acreditar que el demandante es o no dueño de la cosa reclamada, en este proceso ambas partes deben hacer alegaciones y presentar pruebas PROCEDIEMIENTO DE CARÁCTER GENERAL DECLARATIVO (confessio in iure)



LEGIS ACTIO IUDICIS ARVITRIVE POSTULATIONEM En esta actio se pide in juez arbitro para dirimir la contienda; se puede solicitar cuando habían varios comuneros (cuando compran una cosa en común) Esta acción también contemplaba la autorización para que por medio de ella se pudiera reclamar deudas cuya fuente fuera una estipulatio o también para solicitar la división de una herencia, una ley licina del año 210 ac aprox. Hizo aplicable este procedimiento a la partición de cualquier cosa o res que se tuviera en comunidad. Esta acción se inicia: DDT: “yo digo positivamente deberme $$$, en virtud de una sponcio”. Ddo: negaba: DDT: “puesto que tu dices que no, te pido, pretor que des un iudex o arbiter”. PROCEDIEMIENTO DE CARÁCTER GENERAL DECLARATIVO Jon@ Vergara



LEGIS ACTIO PER CONDITIONEM

Procedimiento declarativo cuya aparición es de una época mucho mas avanzada a la de las otras legis, no existe el sacramentum y esta actio persigue o tiene como particularidad retardar el nombramiento del iudex por medio de una denuncia que se hace ante el pretor o el magistrado para concurrir en un día posterior, esta triquiñuela fue introducida por la ley silia, se desconoce la fecha de creación pero se ha logrado establecer siglo III AC, esta ley fue dictada en si momento para aquellas deudas que eran de cierto monto, pecunia o bien determinado, sobre ciertas cosas determinadas, esta acción comienza o inicia diciendo: DDT: “Tu me debes dar $$$ por esta razón te pido que lo afirmes o lo niegues” Ddo: afirma o lo niega. DDT: puesto que tu haz negado, te concierto para que tomes un iudex dentro de 30 días máximo Por el hecho de AFIRMAR se da inicio a un juicio ejecutivo in iure (confessio)

A los 30 días debía este concurrir con el iudex porque se le daba un plazo, se iniciaba el proceso Esta ley hoy podría denominarse gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Se cita ala persona a reconocer una deuda. JUICIO DECLARATIVO ESPECIAL (corto- resumido) lo que hoy llamamos gestión preparatoria.

Jon@ Vergara

JUICIO EJECUTIVO •

LEGIS ACTIO PER MANUS INICTIONEM

Este procedimiento ejecutivo estaba regulado o se encontraba en la 3ª tabla y en la ley de las XII tablas se establecía como titulo ejecutivo una sentencia condenatoria, esta sentencia se daba en el actio Per sacramentum in persónam y la confessio in iure (es la confesión prestada ante un magistrado y era validad porque había sido prestada con solemnidades de la acción que se había procedido del demandante) Estos dos títulos fueron los que se contemplaron por largo tiempo como los únicos títulos ejecutivos, por lo tanto ambos fueron considerados indubitados, esto implicaba que se podía tener el cumplimiento de lo que se establecía en la sentencia ó de la que se reconoció en la confesión de forma forzada, es decir, se podía pedir su cumplimiento forzadamente, la ley de las XII tablas estableció un plazo común para ambos títulos para que el demandante pudiera pedir su ejecución este plazo era de 30 días, trascurridos los 30 días se presentaba una demanda ante el magistrado , se realiza el siguiente procedimiento:

El magistrado deberá identificar las partes y si se esta dentro de los plazos, el demandado puede tomar un vindex que se cerciorara que cancele la deuda, de no tenerlo o que nadie quiera asumir su defensa, será condenado a ser llevado por el demandante a su casa, encadenarlo y exhibirlo en 3 días a dos mercados y anunciar a viva voz que este es su prisionero o esclavo porque le debía $$$$, la idea de esto era que alguien lo comprara o pagara su deuda, su familia podía vender sus hijos para poder cancelar esta deuda, de no ser así el acreedor podía dar muerte al demandado o venderlo trans Tíber (fuera de roma) Jon@ Vergara



LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM

Es un procedimiento de carácter ejecutivo especial porque solo procede respecto a ciertas deudas, procedía en contra de la persona que compro un animal para hacer un sacrificio a los dioses y que no pago la totalidad de su precio también va a proceder sobre el arriendo de un jumento (estancia) también va proceder respecto del arrendador de impuestos, este arrendador debía rendir cuentas de todo el impuesto que cobrara, de no hacerlo se procedía ejecutivamente en su contra, Va conferir (ley sensorial) a favor de estos arrendadores de impuesto y también esta ley va a conferir esta legis actio contra los vectigalistas (vectigal: impuestos de las provincias fuera de roma) El proceso: El acreedor toma una cosa, no necesita ir donde el magistrado y pronunciar ciertas palabras si no que debe realizar ciertos actos para aprender uno o mas bienes del deudor con la presencia de ciertos testigos y pronunciar ciertas palabras se podía aprender este bien, es decir, no se requería de una autorización judicial para tomar un bien, tampoco hacerlo en presencia de un magistrado, no se sabe si los bienes podían posteriormente ser vendidos por el acreedor o si podía adjudicárselos el mismo acreedor que fue aprendido.



AGERE PER FORMULAS

Jon@ Vergara