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UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTA MARÍA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS

CURSO: Derecho Romano

TEMA: Ley de las XII Tablas

PROFESORA: Lazo Cornejo Lelia Lourdes PRESENTADO POR: Prado Arapa Tatiana Oriana AREQUIPA - PERÚ 2019

LEY DE LAS DOCE TABLAS Fuente en latín

Traducción de la fuente

Tabula I Tabla I 1. Si in ius vocat[ito]. Ni it, antestamino: Si alguien es citado según derecho, igitur em capito. acuda. Si no acude, que se dé fe: y que se le capture. 3. Si morbus aevitasve vitium escit [qui in Si hay enfermedad, edad o minusvalía ius vocabit] iumentum dato. Si nolet, que se le dé montura. Si no la quiere arceram ne sternito no se le dé vehículo. 4. Adsiduo vindex adsiduus esto; El garante del propietario proletario [iam civi] qui volet vindex esto. propietario. Del pobre, [ciudadano] que lo aprecie. 6. Rem ubi pacunt, orato. Cuando pacten, anúnciese.

sea uno

7. Ni pacunt, in comitio aut in foro ante Si no pactan, que lleven su causa al meridiem caussam coiciunto.Com comicio o al foro antes de mediodía. peroranto ambo praesentes. Durante la exposición, que estén presen-tes ambos. 8. Post meridiem praesenti litem addicito. Pasado mediodia adjudíquese el litigio a quien esté presente. 9. Si ambo praesentes, solis occasus Si están ambos presentes, que la suprema tempestas esto. caída del sol sea el último momento. En la tabla I se indican las formas de citación ante el Magistrado. En caso de evasivas, negación o huida se autoriza al demandante a llevarlo por la fuerza. Si la edad o la enfermedad eran obstáculo que impide la concurrencia, quien cita ha de suministrar el medio de transporte. Además hace referencia a que quien sea garante ha de ser de igual posición social y tener la misma solvencia económica que el garantizado. Se prevé la posibilidad de que una transacción finiquite el litigio, tornando ocioso el proceso. Si la transacción no se produjera, los litigantes expondrán sus peticiones al Magistrado antes del mediodía, ya que la puesta de sol daría fin a todo acto de procedimiento. Pasado el mediodía otorgaba el pleito a la parte presente. Cuando el pleito no se terminaba en la jornada, las partes aseguraban volver a presentarse ante el Magistrado, mediante una promesa llamada “vadimonium”.

Tabula II Tabla II 3. Cui testimonium defuerit, is tertiis Quien careciera de testigo, por tres diebus ob portum obvagulatum ito. días lo reclame ante su puerta. La Tabla II comienza con la indicación de cuál ha de ser el valor del Sacramentum. Se refiere a una acción procesal cuyo origen se remonta a la época en que los pleitos se sustanciaban ante el Colegio de los Pontífices. A tal fin debió realizarse un sacrificio que, según la entidad del pleito debía ser de una cabeza de ganado menor o mayor. Posteriormente hubo de abandonarse el efectivo sacrificio, sustituyéndose el animal por una suma de dinero equivalente, que se incorporaba a las arcas pontificales. Al desplazarse las funciones jurisdiccionales a los magistrados, la suma de dinero correspondió al erario público. Finalmente, el Sacramentum fue entregado a quien había vencido en el pleito. Debe destacarse que cuando estaba en juego la libertad de una persona, el sacramentum era por la suma menor (50 ases) para que todos pudieran defender su condición de libres. En esta Tabla también se hace referencia a los motivos que justificaban el aplazamiento del proceso. Si alguien debía citar testigos tenía que hacerlo con anticipación suficiente, en alta voz y en la puerta del domicilio del testigo. Por último se prescribe que es posible la transacción, incluso en los casos de Furtum (robo, hurto y estafa). Estos delitos son de carácter privado y permiten resarcimiento a través de una compensación pecuniaria o la entrega de aquel o aquello que había causado el daño.

Tabula III Tabla III 1. Aeris confessi rebusque iure iudicatis Confesada la deuda [en dinero] y XXX dies iusti sunto. juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. 2. Post deinde manus iniectio esto. In ius Luego, que se le prenda. Llévesele al ducito. tribunal. 3. Ni iudicatum facit aut quis endo eo in Si no cumple lo sentenciado ni nadie iure vindicit, secum ducito. vincito aut lo avala ante el tribunal, que lo lleve nervo aut compedibus XV pondo, ne consigo [el acreedor], lo ate con maiore, aut si volet minore vincito. cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos. 4. Si volet suo vivito. Ni suo vivit, qui eum Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el vinctun habebit, libras farris endo dies que lo tiene encadenado le dará una dato. Si volet plus dato. libra de grano al día. Si quiere, le dará más.

5 (Aulo Gelio, 20.1.46:) Erat autem ius Sin enbargo, aún quedaba el derecho interea paciscendi ac nisi pacti forent a avenirse y, si no, lo tenían habebantur in vinculis dies LX. Inter eos encadenado sesenta días. dies trinis nundinis continuis ad praetorem in comitium producebantur, Durante ellos, por tres mercados quantaeque pecuniae iudicati essent, seguidos, se le llevaba al comicio ante praedicabatur. el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se Tertiis autem nundinis capite poenas Ejecutaban las penas capitales o iban dabant, aut trans Tiberim peregre venum a venderlo al otro lado del Tíber, como ibant. extranjero. 6. Tertiis nundinis partis secanto. Si plus Al tercer mercado, que se corten los minusve secuerunt ne fraude esto. pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude. La Tabla III está dedicada exclusivamente al procedimiento ejecutivo denominado Manus Iniectio. Por el mismo, quien resultaba condenado a pagar una suma de dinero o confesaba judicialmente su deuda, tenía 30 días para cumplir. Si no lo hacía, el acreedor podía conducir al deudor ante el Magistrado. Si a requerimiento del Magistrado nadie respondía, era autorizado el acreedor a llevar al incumpliente a su propia casa. Allí podía retenerlo, con la obligación de presentarlo por tres veces consecutivas en el mercado, transcurriendo así 60 días. Durante este lapso, el acreedor podía mantenerlo encadenado, obligándose a suministrarle una libra diaria de harina. Una vez en el mercado, se exhibía al deudor y se publicitaba el monto de la deuda, en pos de que apareciese una persona que responda por él u otros acreedores. Si ello no sucedía se le imponía pena capital facultándose al acreedor a venderlo como esclavo al otro lado del Tiber. En el caso de ser varios acreedores, la ley permitía dividir al deudor entre ellos. Debe interpretarse que lo repartido es la capacidad laborativa del deudor, lo que resulta equivalente a la división del precio alcanzado si se optaba por su venta en el transtiber.

Tabula IV Tabla IV 2. ... Si pater filium ter venum duvit filius a Si el padre ha vendido por tres veces patre liber esto. al hijo quede éste libre de su padre. En la Tabla IV, se trata acerca de las potestades paterfamiliares, en especial, a la patria potestad que ejercía el pater sobre sus hijos legítimos, legitimados y adoptivos no emancipados. Esta tabla contempla el nacimiento deforme o monstruoso, disponiendo su muerte inmediata. Se refiere, además, a la amplitud de los poderes del pater sobre sus hijos, quien como autoridad absoluta de su grupo ejercía el derecho de gobernarlo. Así podía corregirlos, sancionarlos o venderlos, e incluso ordenar su muerte. No debe entenderse esta como una facultad ilimitada e irresponsable, sino como derivada de aquella que lo autorizaba a imponer castigos sin recurrir a los órganos del Estado. También contempla esta Tabla que el pater que ha entregado a su hijo por tres veces, alejándolo así de la familia, perdiera sobre éste su patria potestad. Esta disposición fue aprovechada para la emancipación. Finalmente se establece que el plazo máximo de gestación alcanza a diez meses. Tal disposición adquiere relevancia en los casos de hijos póstumos o nacidos con posterioridad a la disolución del matrimonio y sus derechos hereditarios.

Tabula V Tabla V 1. (Gayo I.144:) Veteres enim voluerunt Los ancestros quisieron, así, que las feminas etiansi perfectae aetatis sint mujeres, incluso adultas quedasen propter animi levitatem in tutela esse: bajo tutela en razón de su ligereza de (145:) ...exceptis virginibus Vestalibus, espíritu (...) salvo las vírgenes quas (...) liberas esse voluerunt: itaque Vestales que quisieron fueran libres: y etiam lege XII tabularum cautum est. así se previene en la Ley de las XII Tablas. 6. (Gayo I.155): Quibus testaento... tutor Quienes no hayan recibido tutor por datus non sit, iis lege XII [Tabularum] testamento, por la ley de las XII Tablas agnati sunt tutores. tendrán como tutores a sus agnados. 7. Si furiosus escit ast ei custos nec escit, Si alguien está loco y no tiene agnatum gentiliumque in eo pecuniaque custodio, que la potestad sobre él y eius potstas esto. sus bienes sea de sus agnados y gentiles. La Tabla V aborda los temas de las tutelas y las herencias. Se trata allí de la tutela perpetua de las mujeres. Se refiere además al supuesto de adquisición de la propiedad, por medio de la usucapión. Las que pertenecían a las mujeres, bajo

tutela, no podían usucapirse, a menos que hubiesen entregado con la autorización del tutor. Al referirse a las herencias, establece la ley el respeto a las cláusulas testamentarias, otorgando al testador un derecho ilimitado para disponer de sus bienes y designar tutores. También dispone el orden sucesorio para el caso de quien muere sin haber hecho testamento. El primer llamado a la herencia corresponde a los herederos suyos; es decir a aquellos que al momento de la muerte del pater se encontraban bajo su directa potestad. En defecto de estos, se entregaba la herencia a los agnados (descendientes por línea masculina). La ley no convocaba simultáneamente a la totalidad de los agnados, sino a los de grado más próximo. Si no concurriesen los agnados, son llamados a herencia los gentiles, es decir aquellos que pertenecían a la misma Gens que el difunto. De igual manera, siguiendo el mismo orden que para las herencias, se designaba a los tutores y curadores. Habla que las deudas eran contraídas por sus herederos. Por último se contempla el caso del esclavo que ha sido liberado bajo condición de entregar una suma de dinero al heredero. Si este último lo enajenase, el esclavo adquiere la libertad si satisface la referida suma al comprador.

Tabula VI Tabla VI 5. (Gayo I.111) Lege XII Tabularum Se prevé en la Ley de las XII Tablas cautum est, ut si qua nollet usu in manum que si una mujer no quiere caer bajo la mariti convenire, ea quotannis trinoctio manus del marido se ausente tres abesset atque eo modo cuiusque anni noches cada año y que de ese modo [usum] interrumperet. interrumpa cada año la usucapión. En la Tabla VI, se analiza, entre otros, el tema del Nexum y del Mancipium. El significado del nexum se trata del vínculo, la atadura jurídica que liga al deudor y que permite que el acreedor vaya contra la persona. Distinta al nexum es la mancipatio, por la que se transmitía el dominio o se constituía una servidumbre rústica. La mancipatio también era un negocio -por el cobre y la balanza-. Este procedimiento se cumplía ante cinco testigos ciudadanos romanos púberes y uno de la misma condición que sostenía la balanza. Allí el que recibía la cosa declaraba solemnemente sus derechos sobre ella. Otro modo de adquirir la propiedad, contemplado en esta tabla es la adquisición del dominio por medio de la posesión (usucapio). Se establece que el plazo para la usucapio de los fundos debía ser de dos años y de un año para el resto de las cosas y los derechos.

Otro caso de adquisición de derechos por el transcurso del tiempo se menciona en la ley como el usus.

Tabula VIII Tabla VIII 2. Si membrum rupsit ni cum eo pacit, Si le arrancó un miembro y no se avino talio esto. con él, aplíquesele talión. 21. Patronus si clienti fraudem fecerit, Si el patrono defraudare al cliente, sea sacer esto. execrado. La Tabla VIII trata sobre los delitos. En Roma se distinguía entre delitos públicos y delitos privados. Los delitos públicos comprendían a aquellos que implicaban un grave daño para el Estado. Así la traición a la patria, el sacrilegio (afrenta a los dioses), el parricidio (homicidio de un paterfamilias) cuyo juzgamiento en la época monárquica era efectuado por el rex. Los delitos privados estaban reservados a la autoridad de los paterfamilias o patergentium. Estos delitos privados son los que aparecen en los textos como fuentes de las obligaciones. Al comienzo de esta Tabla, la ley castiga con pena capital a quien difamare por medio de libelos y otras formas ultrajantes. Se refiere también a diferentes casos del delito de iniuria, relacionados con el daño físico a un ser humano. La pena del Talión, se aplicaba en caso de membrum ruptum (miembro roto) siempre que no se llegase a un acuerdo composicional, mediante una suma de dinero. Por membrum ruptum se entiende la separación o mutilación de un brazo, un ojo, u otra parte del cuerpo. En cambio la fractura de un hueso (os factum) traía aparejada la pena pecuniaria que la ley fijaba. La iniuria hecha a otro también es penada. En este caso se entiende por iniuria a un insulto o bofetada u otra forma de agresión verbal o física, sin mayor trascendencia. La ley contempla también una serie de supuestos del delito que los romanos denominan furtum. Ha de entenderse por tal el apoderamiento fraudulento de una cosa, con el ánimo de lucro, ya sea de la misma cosa o de su uso o posesión. El apoderamiento se refiere a la sustracción de la cosa, su cambio de lugar, su retención contra la voluntad del dueño, la posesión y uso indebidos.

Tabula IX Tabla IX 1. Privilegia ne inroganto. Que no se establezcan privilegios. 2. De capite civis nisi. per maximum Que no se dicten penas capitales comitatum … ne ferunt. contra ciudadanos sino por los comicios máximos. La Tabla IX, posee disposiciones de derecho público y penas contra Magistrados, funcionarios y ciudadanos que cometan traición. La Tabla prohíbe que se dicten leyes sobre los particulares, pues resultarían injustas por constituir privilegios. También se dispone que únicamente los comicios centuriados podían imponer penas o sentencias capitales a los ciudadanos. Se impone la pena de muerte a aquel juez o árbitro que se deja corromper por dinero.

Tabula X Tabla X 1. Hominem mortuum in urbe ne sepelito Que no se entierre ni queme cadáver neve urito. en la ciudad. La Tabla X trae una serie de disposiciones relativas a los ritos funerarios. Así entre otras disposiciones, se prohíbe enterrar o quemar los muertos en el recinto de la ciudad, embalsamar los cuerpos de los esclavos, los banquetes funerarios, hacer muchos funerales y tumultos por un solo muerto, etc.

Tabula XI Tabla XI (Cicerón, De re publica, II.36-37:) Qui Tras haber [los decenviros] redactado [Xviri] cum X tabulas summa legum diez Tablas de leyes con suma aequitate prudentiaque conscripsissent, equidad y prudencia, los sustituyeron in annum posterum Xviros alios al año siguiente otros diez que, subrogaverunt … qui duabus tabulis añadiendo dos tablas de leyes inicuas, iniquarum legum additis … prohibieron con una ley conubia haec illi ut ne plebei cum patribus inhumanísima los matrimonios de essent, inhumanissima lege sanxerunt. plebeyos con patricios. La Tabla XI, establece la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos.

Tabula XII Tabla XII 2. (Gayo, 4.75-76:) Ex maleficio filiorum …Los delitos de los hijos de familia o familias servorumque … noxales de los esclavos ge-neraron las actiones proditae sunt, uti liceret patri acciones noxales, para que el dominove aut litis aestimationem suflerre paterfamilias o el amo pudiera a su aut noxae dedere… Constitutae sunt elección o exponerse a la estimación autem noxales actiones aut legibus aut de un juicio o entregar al culpable… edicto praetoris: legibus, velut furti lege Las acciones noxales se instituyeron XII Tabularum. mediante leyes o por el edicto del pretor: mediante leyes, como la de las XII Tablas sobre robo…

En la Tabla XII se introduce la Pignoris Capio, acción de la ley ejecutiva que permitía al acreedor, en determinados casos, tomar posesión de ciertas cosas.

Derecho sustantivo o adjetivo Tabla I: Adjetiva Tabla II: Sustantiva Tabla III: Adjetiva Tabla IV: Adjetiva Tabla V: Sustantiva Tabla VI: Sustantiva Tabla VII: Sustantiva Tabla VIII: Adjetiva Tabla IX: Sustantiva Tabla X: Sustantiva Tabla XI: Sustantiva Tabla XII: Sustantiva

¿Qué representaban? La Ley de las XII Tablas (Lex duodecim tabularum o Duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de Ley decenviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron. No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria. Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libres (al menos teóricamente) de las malas interpretaciones de sus custodios, pues parece que anteriormente los pocos que conocían las leyes las interpretaban manipulándolas a su favor. Ya en época imperial, estas Leyes, pensadas para todos (los ciudadanos), fueron las bases jurídicas del Imperio Romano, pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.

La ley de las XII tablas en la actualmente El derecho romano fue creado por una sociedad milagrosamente normativa, que tuvo la necesidad de elaborar reglas para regirse y así brindar solución a problemas suscitados en el diario vivir, esas reglas evolucionaron en leyes y generaron un ordenamiento jurídico a la sociedad, que llegó a perfeccionarse en pocos siglos y a adecuarse a las necesidades de las personas a través del tiempo. La supervivencia del derecho romano, que aún sigue influenciando en la actualidad, en las bases de todas las legislaciones europeas y americanas, atestigua el acierto de sus instituciones. Finalmente, es importante mencionar que gracias a esos personajes que tuvieron la idea de crear un ordenamiento jurídico, hoy podemos gozar de leyes

que siempre están en una continua transformación, porque lo que se busca hoy en día es mejorar las condiciones de cada una de las personas que vivimos en este planeta, hoy por hoy podemos ver modificaciones a las leyes que tratan de equiparar la justicia social y la igualdad de género. Sin duda El Derecho Romano es la base e inspiración del Derecho en muchos países