LIBROS Y REGISTROS CONTABLES UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas “Año de la Diversific
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO Facultad de Contabilidad y Finanzas “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación”
ASIGNATURA: CONTABILIDAD II DOCENTE: CRISTIAN PARIMANGO TEMA: ANALISIS, ESTUDIO, SINTESIS Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA 234-2006/SUNAT
ALUMNO:
LEYDI PLASENCIA GUTIERREZ
CICLO: III
GUADALUPE2015
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
I. MARCO LEGAL.Las disposiciones legales que regulan la normatividad sobre Libros y Registros Contables, son las siguientes: Ley Nº 28708: ley del sistema nacional de contabilidad D. Leg. 1049: decreto legislativo del notariado Ley 26887: ley general de sociedades CODIGO TRIBUTARIO: Num. 4 Art. 87: obligación de llevar libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Num.7 Art. 87: obligación de conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado. Num.16 Art. 62: procedimientos de autorización y requisitos, formas, condiciones y además aspectos en que deberán ser llevados los libros contables, asi como los plazos máximos para su registro. Num.5 Art. 175: infracción el llevar libros y registros con atraso. IMPUESTO A LA RENTA: Inc. j) Art. 21 e Inc. f) Art. 22 de la ley y el Inc. h) Art. 35 de su reglamento:
faculta
a
la
sunat
a
establecer
los
requisitos,
características, contenido, forma y condiciones en que deberán ser llevados el “libro de retenciones incisos e) y f) del Art 34º LIR” el registro de activos fijos el registro de costos, el registro de inventario permanente
en
unidades
fisicas
y
el
registro
de
inventario
permanente valorizado. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: Num.1 Art. 10 del reglamento: faculta a la sunat a establecer otros requisitos del registro de consignaciones, registro de ventas e ingresos y el registro de compras cuya inobservancia no acarreara la pérdida del crédito fiscal.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES La SUNAT, mediante la Resolución de superintendencia Nº 2342006/SUNAT
y
modificatorias,
ha
establecido
las
disposiciones
relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están ya vigentes desde el 1 de julio del 2010.
II. DEFINICION.La utilización de los libros y registros contables, puede entenderse ,en las relaciones entre la Administración Tributaria y los contribuyentes como un compromiso a cargo de éstos de coadyuvar con el buen fin de la gestión tributaria. Los LIBROS Y REGISTROS CONTABLES cumplen funciones primordiales, tales como: Constituir un medio de prueba de las operaciones económicas, de las obligaciones tributarias y de su cuantía. Facilitar el control de la administración tributaria, procurando reducir la evasión fiscal. Dejar constancia cronológica de las operaciones realizadas, de modo tal que al fin de cada ejercicio, el empresario pueda conocer la situación económica real. Vigilar la política comercial adoptada para orientar las actividades económicas de la empresa en forma segura y productiva. Controlar el movimiento de dinero y valores, las cuentas por cobrar y por pagar y las ventas, costos y gastos de explotación y todo otro rubro que contribuya a poner de manifiesto la situación patrimonial, financiera y económica de la empresa. Documentar los derechos y obligaciones con terceros, pues se considera a los libros de contabilidad elementos de pruebas en las controversias que pudieren producirse. En el momento de exigir la emisión de ciertos documentos, como comprobantes de pago, para respaldar la realización delas operaciones
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES económicas, los libros y registro contables en los que se reproduce la información contenida en los documentos señalados, constituyen respecto a dichas anotaciones instrumentos probatorios de segundo orden, puesto que presuponen la existencia de otro documento que sustenta la operación. Así mismo, permiten dejar constancia de las variaciones que experimenta el patrimonio de una empresa, obteniendo datos ordenados de acuerdo a los principios, sistemas, métodos de contabilidad, leyes vigentes o bases especiales de registro, utilizados para evaluar la situación económica financiera.
III. CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN.La llevanza metódica de los libros y registros contables, observando las reglas exigidas por las normas sobre la materia, facilita un adecuado control de la Administración Tributaria, a la vez que dificulta las prácticas evasivas. Las exigencias formales establecidas para la llevanza de los libros y registros contables facilitan a la Administración Tributaria ejercer su facultad de fiscalización y pueden aportar indicios sobre la posible evasión fiscal del contribuyente. Además, constituyen, por si mismas, obstáculos para los contribuyentes que decidan evadir el pago de sus tributos. IV. LIBROS Y REGISTROS.El artículo 33º del Código de Comercio establece que todo comerciante debe llevar los siguientes libros y registros: a) Libros Principales Inventarios y Balances Se constituye al dar inicio de las operaciones, debiendo consignar:
La relación exacta del Activo (dinero, valores, créditos, efectos al
cobro, bienes muebles e inmuebles, mercaderías y efectos de todas clases, apreciados en su valor real.)
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
La relación exacta del Pasivo (las deudas y toda clase de
obligaciones pendientes, si las tuviere)
La relación exacta del Patrimonio Asimismo, anualmente al finalizar el ejercicio se registrara en este el Inventario final, es decir los saldos detallados de las cuentas del Balance General
Libro Diario En el libro diario el primer asiento se registra tomando como base el inventario inicial. Registra seguidamente en orden cronológico, día por día, todas las operaciones. Libro Mayor Este libro recibe de cada asiento del diario las cuentas, por orden riguroso de fechas. b) Libros Registros Auxiliares Registros Auxiliares Obligatorios Son libros en los cuales se detallan y desarrollan las cuentas y anotaciones que se llevan en los libros principales y de una u otra forma contribuyen a que la información sea lo más útil posible, además al ser de carácter obligatorio no pueden dejar de usarse, por estar regulados a través de la ley; tenemos a los siguientes:
Libro Caja
Registro de Ventas
Registro de Compras
Registro de Inventario Permanente en Unidades y/o
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34º del TUO LIR, de
ser el caso
Valorizado.
Planilla de Pagos. Registro, tarjeta o sistema de control. de activos fijos.
Registros Auxiliares Voluntarios
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Son aquellos libros que se podrán llevar en forma voluntaria para mantener o mejorar la marcha de la empresa y administración de un negocio. (Articulo 34º del Código de comercio) Podríamos incluir a los siguientes:
Caja chica.
Libro bancos.
Libro de documentos por cobrar.
Libros de documentos por pagar.
Libro de cuentas corrientes.
V. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS.Los
libros
y
registros
vinculados
a
asuntos
tributarios,
deben
obligatoriamente ser legalizados La SUNAT, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros, así como establecer los plazos máximos de atraso. Los deudores tributarios deben llevar los libros contables u otros libros y registros de acuerdo a las normas establecidas, en castellano y en moneda nacional, así como conservar los libros y registros por el plazo de prescripción y comunicar a la SUNAT, en un plazo de 15 días, la pérdida o destrucción de los mismos. Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los siguientes:
CÓDIGO 1
NOMBRE O DESCRIPCIÓN LIBRO CAJA Y BANCOS
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
2
LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS
3
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
5
LIBRO DIARIO
6
LIBRO MAYOR
7
REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
8
REGISTRO DE COMPRAS
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
10
REGISTRO DE COSTOS
11
REGISTRO DE HUÉSPEDES
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
13
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO
14
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
15
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT
16
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
17
REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES
18
REGISTRO IVAP
19 20 21 22 23
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
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REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
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REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
27
LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
28
LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
29
LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO
30
LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES
31
LIBRO DE PLANILLAS
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5.1. AUTORIZACION DE LIBROS Y REGISTROS.Para que los libros y registros adquieran validez éstos deben legalizarse, sin importar la forma como los libros y registros contables vinculados a asuntos
tributarios
se
lleven,
es
decir,
manual
o
computarizado,
estableciendo que éstos deben ser legalizados ANTES de su uso. Los libros
y
registros
vinculados
a
asuntos
tributarios
serán
legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre establecido el domicilio fiscal del deudor tributario, a excepción de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. La legalización implicará la colocación una constancia en la primera hoja de los mismos, con la siguiente información: Número de legalización asignado por el notario o juez, según sea el caso; Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, según sea el caso;
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Número de RUC; Denominación del libro o registro; Fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso; Número de folios de que consta; Fecha y lugar en que se otorga; y, Sello y firma del notario o juez, según sea el caso. Todas las hojas del libro o registro serán selladas, las mismas que deberán estar debidamente foliadas por cada libro o registro, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. Los notarios y jueces para efectos de control deberán llevar un registro cronológico de las legalizaciones que otorguen. En dicho registro indicarán el número de la legalización, los Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del deudor tributario, el número de RUC, la denominación del libro o registro que se ha legalizado, la fecha de la incautación del libro o registro anterior de la misma denominación y la autoridad que ordeno la diligencia de ser el caso, el número de folios de que consta y la fecha en que se otorga la legalización. 5.1.1.
LEGALIZACIÓN
DEL
SEGUNDO
Y
SIGUIENTES
LIBROS
O
REGISTROS Para la legalización del segundo y siguientes libros y registros vinculados a asuntos tributarios, de una misma denominación, se deberá tener en cuenta lo siguiente: a. Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas: Se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES b. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual: Se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Efectuándose con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio de dicho libro o registro. En el caso de libros o registros llevados en forma manual que hubieran sido incautados por autoridad competente, basta para la legalización del segundo y siguientes libros y registros la presentación del documento en el que conste la referida diligencia. Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación efectuada a la SUNAT. 5.2. EMPASTE DE LOS LIBROS Y REGISTROS Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas deberán empastarse, de ser posible, hasta por un ejercicio gravable, debiendo efectuarse como máximo, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones contenidas en dichos libros o registros. En caso de que el número de hojas sueltas o continuas a empastar sea menor a veinte, el empaste podrá comprender dos o más ejercicios gravables. En ambos casos, se deberán incluir las hojas que hayan sido anuladas. A tal efecto, la anulación se realizará tachándolas o inutilizándolas de manera visible. De no haber sido utilizadas para el registro de operaciones del ejercicio las hojas sueltas o continuas correspondientes a un libro o registro de una misma denominación, podrán emplearse para el registro de operaciones del ejercicio inmediato siguiente. 5.3.
REQUISITOS
PARA
LLEVAR
LOS
VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
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LIBROS
Y
REGISTROS
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contar con los siguientes requisitos: a) REQUISITOS FORMALES.1. Datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Período
y/o
ejercicio
al
que
corresponde
la
información
registrada. Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el caso de libros o registros llevados en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. 2. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. El único libro en el que se permite adherir hojas sueltas es el caso del Libro de Actas, tal como lo establece el artículo 136° de la Ley N° 26887 (Ley General de Sociedades) en el que se señala que “excepcionalmente, cuando por cualquier circunstancia no se pueda asentar el acta en la forma establecida en el artículo 134°, ella se extenderá y será firmada por todos los accionistas concurrentes en un documento especial. 3. El Registro de las operaciones debe efectuarse de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. (Esto es una situación que ya se encontraba contemplada en el artículo 43° del Código de Comercio deberán llevar sus libros con claridad, por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando los folios o de cualquier otra manera) 4. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES deudor tributario o su representante legal, así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsables de su elaboración. b) REQUISITOS DE CONTENIDO.5. En orden cronológico o correlativo, salvo que por norma especial se establezca un orden pre-determinado. 6. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a partir del ejercicio 2011 entro en vigencia el Plan Contable General Empresarial, pero es de facultad de cada empresa el usarlo desde el presente ejercicio. Se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de: Tres dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta 100UITs; y Cuatro dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 100UITs. Por otro lado, las empresas pueden establecer un mayor grado de análisis de las cuentas previstas en el Plan, que consideren necesarios para el registro de sus operaciones 7. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda. Para efecto de los libros manuales los totales acumulados en cada folio, serán trasladados al folio siguiente precedidos de la frase "VAN". En la primera línea del folio siguiente se registrará el total acumulado del folio anterior precedido de la frase "VIENEN". Culminado el período o ejercicio gravable, se realizará el correspondiente cierre registrando el total general. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable,
se
registrará
la
leyenda
"SIN
OPERACIONES"
en
el
folio
correspondiente. 8. En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el Código Tributario.
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Es decir en el caso de contribuyentes que
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES reciban
y/o
efectúen
inversión
extranjera
directa
en
moneda
extranjera, de acuerdo a los requisitos que se establezcan mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. 9. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que
correspondan.
5.4. MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL La modificación de la denominación o razón social debe ser comunicada ante la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias, y podrá optar por: Seguir utilizando los libros y registros vinculados a asuntos tributarios con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para registrar las operaciones siguientes al acuerdo de modificación de denominación o razón social. En este caso, se deberá consignar adicionalmente mediante algún medio mecanizado, computarizado o un
sello
legible,
la
nueva
denominación
o
razón
social,
sin
superponerse a la anterior. Abrir nuevos libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En este caso, para solicitar al notario o juez de paz letrado la legalización de los libros y registros u hojas sueltas o continuas con la nueva denominación o razón social, deberá acreditarse haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas o continuas no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social. 5.5. PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se rigen por la siguiente tabla: CÓDI GO
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS
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Máximo atraso permitido
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Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES TRIBUTARIOS
1
2
3
4
5
6
7
permitido Tres (3) Desde el primer día hábil del mes LIBRO CAJA Y BANCOS meses siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. LIBRO DE INGRESOS Y Diez (10) Tratándose de deudores tributarios GASTOS días que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el hábiles primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de cuarta categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago. LIBRO DE INVENTARIOS Tratándose de deudores tributarios pertenecientes Y BALANCES al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre meses del ejercicio gravable. (*) Tratándose de deudores tributarios pertenecient es al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) Desde el día hábil siguiente al del días cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo hábiles del que se trate. LIBRO DE RETENCIONES Diez (10) Desde el primer día hábil del mes INCISOS E) Y F) DEL días siguiente a aquél en ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA hábiles RENTA que se realice el pago. Tres (3) Desde el primer día hábil del mes LIBRO DIARIO meses siguiente de realizadas las operaciones. Tres (3) Desde el primer día hábil del mes LIBRO MAYOR meses siguiente de realizadas las operaciones. REGISTRO DE ACTIVOS Tres (3) Desde el día hábil siguiente al cierre FIJOS meses del ejercicio gravable.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
8
REGISTRO DE COMPRAS
Diez (10) días hábiles
9
REGISTRO DE CONSIGNACIONES
Diez (10) días hábiles
10
REGISTRO DE COSTOS
11
REGISTRO DE HUÉSPEDES
Tres (3) meses Diez (10) días hábiles
12
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
Un (1) mes (**)
14
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
Tres (3) meses
VALORIZADO
(**)
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
Diez (10) días hábiles
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REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES
hábiles
se emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días
REGISTRO DEL RÉGIMEN Diez (10) DE RETENCIONES días
REGISTRO IVAP
Diez (10) días hábiles
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REGISTRO(S)
CONTABILIDAD II
las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles
18
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas
Diez (10) días
hábiles
17
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
UNIDADES FÍSICAS
13
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que serecepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que serecepcione el comprobante de pago respectivo. Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo.
Diez (10)
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Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. Desde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. Desde el primer día hábil del mes
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
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23
24
25
AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°
CONTABILIDAD II
días
siguiente a aquél en que
hábiles
serecepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que serecepcione el comprobante de pago respectivo.
hábiles
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles
serecepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles
serecepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles
serecepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles
serecepcione el comprobante de pago respectivo.
Diez (10) días
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que
hábiles
serecepcione el comprobante de pago respectivo.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 259-2004/SUNAT
5.6. LA PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el Código Tributario. a) Comunicar a la SUNAT.La mencionada comunicación debe contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. Adicionando en todos los casos la copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo. b) Plazo para rehacer los libros y registros.Para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes se tendrán un plazo de 60 días calendarios. La SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes. Debiendo contar son la documentación pertinente que acredite la perdida u otras razones antes señaladas. c) Verificación por parte de la SUNAT.-
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario(No se exhiba libros y registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. VI. CONTABILIDAD COMPLETA Y SIMPLIFICADA 6.1. CONTABILIDAD COMPLETA.Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes: a. Libro Caja y Bancos. b. Libro de Inventarios y Balances. c. Libro Diario. d. Libro Mayor. e. Registro de Compras. f. Registro de Ventas e Ingresos. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: a. Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta. b. Registro de Activos Fijos. c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES e. Registro de Inventario Permanente Valorizado. 6.2. CONTABILIDAD SIMPLIFICADA La Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNATtrae como novedad la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro DiarioMayor se cumple con la obligación de llevar toda la contabilidad) que según la SUNAT tiene por objetivo que en los asuntos relativos a la información contable requerida a las empresas de pequeña dimensión (que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs), se orienta hacia documentos con características cómo la sencillez, la facilidad de comprensión, de utilización y de elaboración, así como la máxima flexibilidad y estandarización posibles, en pocas palabras que la contabilidad sea fácil de llevar y a menos costo. Por otro lado muchos critican si esta Contabilidad Simplificada realmente lo es.
CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
Libros y registros obligatorios
Libros exceptuados
Libro de Inventarios y Balances, (podrá optarse por llevarlo de acuerdo con las disposiciones establecidas para los sujetos del Régimen Especial).
Libro Diario Simplificado.
Registro de Ventas e Ingresos.
Registro de Compras.
Los demás libros y registros que se encuentre obligado a llevar.
Libro Diario Libro Mayor Libro Caja y Bancos.
VII. LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES LIBRO CAJA Y BANCOS 1. DEFINICIÓN.El Libro Caja y Bancos es un libro obligatorio en el que se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. Este libro puede ser llevado: De manera manual Utilizando hojas sueltas. En este último caso, es importante recordar que el empaste de dichas hojas debe efectuarse hasta por un ejercicio gravable, dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio gravable siguiente al que correspondan las operaciones. 2. OBLIGADOS EL LLEVAR LIBRO CAJA.De acuerdo a lo señalado en el artículo 65º de la Ley del Impuesto a la Renta, así como del artículo 12º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA Deberán llevar como mínimo:
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría (1)
RÉGIMEN ESPECIAL NUEVO RUS
Personas Naturales, Sociedades Conyugales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas Personas Naturales y Sucesiones Indivisas, así como personas naturales no profesionales
• Registro de Compras. • Registro de Ventas. • Libro Diario de Simplificado. Deberán Completa
llevar
Formato
Contabilidad
• Registro de Ventas e Ingresos. • Registro de Compras. No están obligados a llevar libros y registros contables.
3. FORMALIDADES.a) Datos de Cabecera El Libro Caja y Bancos debe contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro o registro
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
CONTABILIDAD II
Página20
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Número
de
RUC
del
deudor
tributario,
Apellidos
y Nombres,
Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, si el citado libro es llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. b) Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Libro Caja y Bancos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: En orden cronológico, De manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. Utilizando el Plan Contable General vigente en el país, a cuyo efecto se empleará cuentas contables desagregadas como mínimo al nivel de dígitos establecidos en dicho plan, Totalizando sus importes Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES” en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Libro Caja y Bancos que se lleve en hojas sueltas o continuas. En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.
4. LEGALIZACION.Debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose
CONTABILIDAD II
Página21
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5. PLAZO MAXIMO DE ATRAZO.-
LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
LIBRO CAJA Y BANCOS
Máximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido
Tres (3) meses
Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo.
FORMATO 1.1: “LIBRO CAJA MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”
Y
BANCOS
–
DETALLE
DE
LOS
a) Información mínima. Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Descripción de la operación registrada, que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en ésta columna. En caso la(s) operación(es) se encuentre(n) centralizada(s) en otro libro o registro vinculado a asuntos tributarios será necesario únicamente su referenciarían. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de libros o registros llevados en forma manual. Saldos y movimientos: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página22
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” PERIODO: RUC: NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOACIAL: NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA CÓD IGO
DENOMINACIÓN
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página23
SALDOS Y MOVIMIENTOS DEU DOR
ACREED OR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.1. CAJA La empresa Almacenes Durand SAC., con RUC Nº 20683057354 tiene en el ejercicio 2014, los siguientes movimientos:
En efectivo EJERCICIO-2014 Saldo inicial: S/. 16,000 13-01-14 Cancelación del RH Nº 001-0000651 del Sr. Noyler Ventura Vásquez por concepto de Asesoría Contable, por la suma de S/. 1,200.00 19-06-14 Cobranza de la factura Nº 003-199 a Negocios Amambal por S/. 5,000.00 25-08-14 Pagamos Rcbo/T08-2365410 TELEFONICA S.A.A. por s/. 2,300.00 más I.G.V. 10-12-14 Cobramos la L/00254 a Almacenes Cabrera S.R.L. por s/. 3,500.00
EJERCICIO-2015 Saldo Inicial: S/. 20,563.00
CONTABILIDAD II
Página24
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO” PERIODO: 2014 RUC: 20683057354 NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOACIAL: “ALMACENES DURAND S.R.L.” NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE OPERACIÓN
1
01-01-14
2
13-01-14
3
19-06-14
CUENTA CONTABLE ASOCIADA CÓDIGO
SALDO INICIAL PAGO HONORARIO
DENOMINACIÓN
SALDOS Y MOVIMIENTOS DEUDOR
632 121
25-08-14
PAGO DE RECIBO DE TELEFONO
421
10-12-14
COBRO DE LETRA
123
ASESORIA Y CONSULTORIA FACT. BOLETAS Y OTROS COMPROB. POR COBRAR. FACT. BOLETAS Y OTROS COMP. POR PAGAR LETRAS POR COBRAR
1,200.00 5,000.00
2,737.00 3,500.00
SALDO FINAL AL 31.12.14
20,563.00
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página25
ACREEDOR
16,000.00
COBRO DE FACTURA
4 5
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
24,500.00
24,500.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 1.1 “LIBRO CAJA BANCOS - DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO”. PERIODO: 2015 RUC: 20683057354 NOMBRES Y APELLIDOS, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “ALMACENES DURAND S.R.L.” NÚMERO CORRELATIVO DEL REGISTRO O CÓDIGO ÚNICO DE LA OPERACIÓN
FECHA DE OPERACIÓN
1
01-01-15
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTABLE ASOCIADA CÓDI GO
DENOMINACIÓN
Página26
DEU DOR 20,563.00
SALDO INICIAL
TOTALES
CONTABILIDAD II
SALDOS Y MOVIMIENTOS ACREED OR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE”
–
DETALLE
DE
LOS
a) Información Mínima.Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: Nombre de la entidad financiera. Código de la cuenta corriente. En todo caso, la información mínima a considerar en este formato será la siguiente: Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Medio de pago utilizado. Descripción de la operación; opcionalmente se podrá consignar en esta columna, en forma literal, el medio de pago utilizado, en cuyo caso no será necesario utilizar la columna señalada para registrar la información que corresponde al punto anterior. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del girador o beneficiario. En esta columna se indicarán los saldos, inicial o final, y de tratarse de operaciones múltiples se podrá consignar como concepto el término “varios”. Número
de
la
transacción
bancaria,
número
del
documento
sustentatorio o número de control interno de la operación. Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación, según el Plan de Cuentas utilizado, tratándose de contabilidad manual.
Saldos y movimientos: o
Saldo deudor, de ser el caso.
o
Saldo acreedor,de ser el caso.
Totales. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página27
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página28
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLES DE MOVIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: ENTIDAD FINANCIERA: CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: NUMERO CORRELA TIVO DEL REGISTRO UNICO DE LA OPERACI ÓN
OPERACIONES BANCARIAS
FECHA DE LA OPERACI ON
MEDIO DE PAGO (TABLA 1)
DESCRIPCIO N DE LA OPERACIÓN
APÈLLIDO SY NOMBRES, DENOMIN ACION O RAZON SOCIAL
NUMERO DE TRANSACCION BANCARIA, DE DOCUMENTO SUSTENTATORI O O DE CONTROL INTERNO DE LA OPERACION
CUENTA CONTABLE ASOCIADA
DEUDOR
COD.
DENOM INACIO N
SUBTOTAL Saldo anterior Saldo próximo TOTAL ES
CONTABILIDAD II
Página29
SALDOS Y MOVIMIENTOS
ACREEDO R
SALDO
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.En Cuentas Corrientes Saldo inicial: S/. 260,000.00 24-06-14 o
Depósito de las cobranzas del día, según v/3078865, por S/. 25,500.00
o
Pago a Proveedor Comercial Ortiz SA F/ 0001-0025462, mercaderías varias, por S/. 43,000.00
CONTABILIDAD II
Página30
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 1.2: “LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLES DE MOVIMIENTO DE LA CUENTA CORRIENTE PERIODO: 2014 RUC: 20683057354 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: “ALMACENES DURAND SRL” ENTIDAD FINANCIERA: BCR CODIGO DE LA CUENTA CORRIENTE: 0101-01220 NUMERO CORRELA TIVO
DEL REGISTRO UNICO DE LA OPERACI ÓN
OPERACIONES BANCARIAS
FECHA DE LA OPERACI ON
22
01-06-14
23
24-06-14
24
24-06-14
MED IO DE PAG O (TA BLA 1)
DESCRIPCIO N DE LA OPERACIÓN
SALDOS Y MOVIMIENTOS
DEUDOR
COD .
ACREEDO R
001
DEPOSITO
007
PAGO PROVEED.
Página31
v/3078865
104 1 104 1
SALDO
DENOMINACION
SALDO INICIAL
SUBTOTAL
CONTABILIDAD II
APÈLLI DOS Y NOMBR ES, DENOM INACIO N O RAZON SOCIAL
NUMERO DE TRANSACC ION BANCARIA , DE DOCUMEN TO SUSTENTA TORIO O DE CONTROL INTERNO DE LA OPERACIO N
CUENTA CONTABLE ASOCIADA
BCR
25,500.0 0
BCR 25,500.0 0
43,000.0 0 43,000.0 0
260,000. 00 285,500. 00 242,500. 00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Saldo anterior Saldo próximo
260,000. 00 TOTALE S
CONTABILIDAD II
Página32
285,500 .00
242,500. 00 285,500 .00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS A. Para los que generan Rentas de Segunda Categoría FORMATO 2.1: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Segunda Categoría". Son rentas de segunda categoría: Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma
de
pago,
bonos,
garantías
y
créditos
privilegiados
o
quirografarios en dinero o en valores. Los intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo. Las regalías. El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares. Las rentas vitalicias. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Las ganancias de capital.
Cualquier ganancia o ingreso que provenga de operaciones realizadas con instrumentos financieros derivados. Las rentas producidas por la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, que se realice de manera habitual, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados,
CONTABILIDAD II
títulos,
bonos
y
Página33
papeles
comerciales,
valores
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros al portador y otros valores mobiliarios. a) Información Mínima.El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. Fecha de emisión del comprobante de pago. Inciso aplicable del artículo 24° de la Ley del Impuesto a la Renta. Número de serie del comprobante de pago emitido. Número del comprobante de pago emitido. Tipo de documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría Número del documento de identidad del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del sujeto que paga o pone a disposición la renta de segunda categoría. Monto del ingreso o importe referencial. Monto del costo computable o tasa de interés, de ser el caso. Monto de la renta bruta gravada de segunda categoría. Retención efectuada. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. Totales. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página34
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página35
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: FECHA DE COBRO, INGRESO FECHA DE O PUESTA EMISIÓN A dd/mm/aa DISPOSIC aa IÓN (dd/mm/a aaa)
COMPROBANT E DE PAGO EMITIDO
INC ISO AP LIC .(1) SERI E
NÚMER O
SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIÓN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA TIPO DE DOCU MENT O (TABL A 2)
N° DE DOCUM.
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
INGRES OO IMPORT E REFERE NCIAL
COSTO COMPU TABLE TASA DE INTERÉ S (2)
TOTALE S
CONTABILIDAD II
Página36
MONTO RENTA COBRAD BRUTA O, RETENCIÓ GRAVADA INGRESA N DE DO EFECTUA SEGUNDA O DA CATEGORÍ PUESTO A A DISPOSI.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Aplicación.
La Srta. YacoriPairasamanGuanilopercibió en el mes de Julio 2014 por los siguientes conceptos:
FECHA
CONCEPTO
DOCUMENTO
14/07/1 4
Intereses por préstamo al Sr. AmambalChilon Eduardo DNI Nº 47214155 Regalías por el uso de la marca REY empleada por la empresa ABARROTES JANET S.A. Nº RUC 20544441222 Intereses por ahorro Bco. continental Nº RUC 20121145887 Dividendos por acciones de la empresa TIRADO SAC N° de RUC 20554123668
Pagare Nº 55254
16/07/1 4
19/07/1 4 26/07/1 4
CONTABILIDAD II
MONT O RECIBI DO 2,400.0 0
MONTO RETENI DO
Rec de Honorarios N° 001 -00546
1,200.0 0
162.00
Libreta ahorro Nº 01-4545
180.00
….
DD.JJ. anual de la empresa. Depósito N° 06-25611
5,000.0 0
205.00
Página37
324.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 2.1: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA PERÍODO: JULIO 2014 RUC: 10659037596 APELLIOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: YACORI PAIRASAMAN GUANILO
FECHA DE COBRO, INGRESO FECHA DE O PUESTA EMISIÓN A dd/mm/aa DISPOSIC aa IÓN (dd/mm/a aaa)
14/07/20 14 16/07/20 14 19/07/20 14 26/07/20 14
14/07/20 14 16/07/20 14 19/07/20 14 26/07/20 14
INC COMPROBANT E DE PAGO ISO EMITIDO AP LIC .(1) SERI E
a c
001
NÚMER O
TIPO DE DOCU MENT O (TABL A 2)
55254
1
00546
6
a
CONTABILIDAD II
i
SUJETO QUE PAGA O PONE A DISPOSICIÓN LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA
6 0625611
6
Página38
N° DE DOCUM.
COSTO COMPU TABLE TASA DE INTERÉ S (2)
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
AmambalChilon Eduardo 205444412 ABARROTES JANET 22 S.A. 201211458 87 Bco. continental 205541236 68 TIRADO S.A.C. 47214155
INGRES OO IMPORT E REFERE NCIAL
MONTO RENTA COBRAD BRUTA O, GRAVAD RETEN INGRES A CIÓN ADO DE EFECT O SEGUN UADA PUESTO DA A CATEGO DISPOSI RÍA .
2,400.0 0 1,200.0 0 180.00 5,000.0 0
…. … …
2,400.0 0 1,200.0 0
324.0 0 162.0 0 ….
2,076.0 0 1,038.0 0
180.00 5,000.0 205.0 4,795.0 … 0 0 0 8,600.0 691.0 8,089.0 TOTALE 0 0 0 S
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página39
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES B)Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría Rentas del trabajo independiente. Son rentas de cuarta categoría las percibidas por: El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. El desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas. FORMATO 2.2: "Libro de Ingresos y Gastos – Rentas de Cuarta Categoría". a) Información mínima.El Libro de Ingresos y Gastos deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de cobro, ingreso o puesta a disposición. Fecha de emisión del comprobante de pago que sustenta el servicio prestado. Inciso aplicable del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta. Serie del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. Número del comprobante de pago emitido por el servicio prestado. Tipo de documento de identidad del usuario del servicio Número del documento de identidad del usuario del servicio. Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social del usuario del servicio. Monto de la renta bruta.
CONTABILIDAD II
Página40
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Monto del Impuesto a la Renta retenido, de ser el caso. Monto de otras retenciones realizadas, de ser el caso. Monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. Totales. b) Formato.-
FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEG PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
FECHA DE COBRO, INGRESO O PUESTA A DISPOS ICIÓN (dd/mm/a aaa)
FECHA DE INCI EMISIÓ SO N APLI dd/mm/ CABL aaaa E
CONTABILIDAD II
COMPROBAN TE DE PAGO EMITIDO
TIPO DE SERI NÚMER DOC. E O (TABL A 2)
Página41
USUARIO DEL SERVICIO
N° DE DOC.
APELLIDOS Y NOMBRES,
REN
DENOMINACIÓN O
BRU
RAZÓN SOCIAL
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página42
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.El contribuyente Brahayam Cabanillas Ramirespercibió rentas de cuarta Categoría y fue objeto de retención respectiva por los siguientes conceptos:
FECHA
SERVICIOS
CLIENTE
RUC
RECIBO POR HONORAR IOS
MONTO BRUTO
MONT O RETE NIDO
02/07/1 4
De informática (2)
Molino SamanS.A.
201241445 85
0010005401
1,800.0 0
180.0 0
07/07/1 4
De informática (5)
Noyler Ventura Vasquez
101211145 85
0010005402
1,400.0 0
…
12/07/1 4
ANULADO (4)
…
0010005403
…
…
14/07/1 4
De informatica (2)
El Paisa S.A.C.
201125874 12
0010005404
4,900.0 0
490.0 0
16/07/1 4
De informatica (1)
Liz Ortiz
….
0010005405
1,100.0 0
…
19/07/1 4
De informatica (3)
Leyva Cabrera Astrid
102525364 51
0010005406
900.00
…
(1) Personas naturales sin actividad empresarial no son agentes de retención por
rentas
de
cuarta categoría. (2)El que recibe los servicios (o pagador de la renta) es una persona jurídica o
naturaL
que
se
encuentra en el Régimen general del Impuesto a la Renta, razón por la
cual
tiene
la
obligación de efectuar la retención (inciso b) del artículo 71° de la ley.' (3) El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra
en
el
Régimen
especial del Impuesto a la Renta (RER), por lo cual no le corresponde
CONTABILIDAD II
Página43
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES efectuar
retenciones
por renta de cuarta categoría. (4) Deberá conservar el original y las copias de los recibos por honorarios que
hubiesen
sido
anulados,es decir, inutilizados con anterioridad a su entrega debido a fallas
técnicas,
errores en la emisión u otros motivos. (5)El pagador de la renta es una persona natural con negocio que se encuentra
en
el
Nuevo
Régimen Único Simplifica - NUEVO RUS, por lo cual no le corresponde efectuar
retenciones
por renta de cuarta categoría.
FORMATO 2.2: "LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS - RENTAS DE CUARTA CATEG PERÍODO: 2014 RUC: 20590462751 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Brahayam Caba
FECHA DE COBRO, INGRESO O PUESTA A DISPOS ICIÓN (dd/mm/a aaa)
FECHA DE INCI EMISIÓ SO N APLI dd/mm/ CABL aaaa E
COMPROBAN TE DE PAGO EMITIDO
USUARIO DEL SERVICIO
TIPO DE SERI NÚMER DOC. E O (TABL A 2)
N° DE DOC.
APELLIDOS Y NOMBRES,
REN
DENOMINACIÓN O
BRU
RAZÓN SOCIAL
02/07/201 02/07/1 4 4
001-
000540 1
6
201241445 85
Molino SamanS.A.
a
1,80 0
07/07/201 07/07/1 4 4
a
000540 001- 2
6
101211145 85
Noyler Ventura Vasquez
1,40 0
CONTABILIDAD II
Página44
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 12/07/201 12/07/1 4 4
a
000540 001- 3
14/07/201 14/07/1 4 4
a
000540 001- 4
16/07/201 16/07/1 4 4
a
000540 001- 5
19/07/201 19/07/1 4 4
a
000540 001- 6
…
6
6
…
201125874 12
El Paisa S.A.C.
4,90 0
….
Liz Ortiz
1,10 0
102525364 Leyva Cabrera Astrid 51 TOTALES
CONTABILIDAD II
Página45
900.
10,1 .0
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES 1. OBLIGACIÓN.De acuerdo al Art. 33 del Código de Comercio, el Libro de Inventarios y Balances deberá ser llevado obligatoriamente por
todo comerciante. Por
otro lado los artículos 65 y 124 del T.U.O de la ley del Impuesto a la Renta establecen que, para efectos tributarios, la obligación de llevar este libro dependerá del régimen al que pertenece el contribuyente. De esta manera sin importar que se trate de una persona jurídica o una persona natural con negocio, este libro principal será aplicable a todo generador de renta de tercera
categoría,
perteneciente
al
régimen
general
o
especial
respectivamente. Así, los deudores tributarios acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta llevaran un libro de inventarios y balances compuestos por seis anexos:
Anexo Anexo Anexo Anexo
1: balance de comprobación anual. 2: detalle de los saldos de las cuentas contables. 3: control mensual de la cuenta (10) caja y bancos. 4: control anual de las cuentas (20) mercaderías y (21)
productos terminados. Anexo 5: control mensual de los bienes de activo fijo propios. Anexo 6: control mensual de los bienes del activo fijo de terceros. Por
otro lado, los contribuyentes acogidos al Régimen General deberán
llevar un libro más detallado, a menos que estos hubieran obtenido ingresos brutos menores a 100 UIT
(S/.360000), y opten por llevar el Libro de
Inventarios y Balances de acuerdo a lo establecido para los sujetos del Régimen Especial, sin que sea obligatorio la utilización de los anexos 3 “Control Mensual de la Cuenta 10 Caja y Bancos”; anexo 5 “Control Mensual de los Bienes del Activo Fijo Propios” y; anexo 6 “Control Mensual de los Bienes del Activo Fijo de Terceros”. Los únicos exceptuados de llevar Libro de Inventarios y Balances son los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado y los perceptores de rentas distintas a las de tercera categoría. 2. PLAZO DE ATRASO.Dependiendo del régimen al que pertenezca el contribuyente perceptor de renta de tercera categoría se tendrán los siguientes plazos:
CONTABILIDAD II
Página46
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Si el contribuyente pertenece al Régimen General, el plazo de atraso permitido por ley será de tres meses contados desde el primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Si el contribuyente optara por el libro establecido por el Régimen Especial, el plazo de atraso permitido por ley será de 10 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio
gravable. Si el contribuyente pertenece al Régimen Especial, el plazo de atraso permitido por ley será de 10 días hábiles, contados desde el primer día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
3. REQUISITOS.3.1 Requisitos generales: Los requisitos generales con los que debe contar el libro de inventarios y balances son: Estar legalizado por notario, o en su defecto por juez de paz letrado o juez de paz de la provincia en la que se encuentre el domicilio fiscal del deudor tributario, a menos que se trate de las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada
por
notarios
o
jueces
de
cualquiera
de
dichas
o o o o
provincias; antes de su uso. Contener los siguientes datos de cabecera: Denominación del libroPeriodo y/o ejercicio al que corresponda la información registrada. Numero de R.U.C del deudor tributario. Apellidos y nombres, denominación y/o razón social del deudor
o
tributario. Si el libro fuera llevado de manera manual bastara incluir los datos de cabecera en el primer folio de cada periodo o ejercicio; si el libro fuera llevado de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios. 3.2 Requisitos específicos: Como requisito específico el Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado por el deudor tributario o su representante legal, así como por el contador público colegiado o el contador mercantil responsable de su elaboración, al cierre de cada periodo o ejercicio gravable.
Formato 3.1: Libro de Inventarios y Balances – Balance General
CONTABILIDAD II
Página47
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES El Balance General es el Estado Financiero de una empresa en un momento determinado. Para poder reflejar dicho estado, el balance muestra contablemente los activos, pasivos y la diferencia entre estos, el patrimonio neto. El Balance General retrata la situación contable de la empresa en una cierta fecha. a) Información mínima.Deberá incluir la información contable y las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, indicando la denominación de cada cuenta. No están obligados a utilizar este formato las Entidades Financieras, Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página48
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 3.1 “LIBRO DE INVENTARIOS BALANCES – BALANCE GENERAL EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:. EJERCICIO O PERIODO ACTIVO -------------------------------------------------ACTIVO CORRIENTE REPRESENTANTE LEGAL Caja y Bancos Valores Negociables Cuentas por Cobrar Comerciales Cuentas por Cobrar Vinculadas Otras Cuentas por Cobrar Existencias Gastos Pagados por Anticipado TOTAL ACTIVO CORRIERNTE ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por cobrar a Largo Plazo Cuentas por c) Cobrar a Aplicación.Vinculadas a Largo plazo Otras cuentas Cobrar a ParimangoS.A., con Lapor empresa Largo plazo RUC Nº 20135396952 tiene en Inversiones Permanentes Inmuebles, Maquinaria y Equipo el mes de Diciembre los (neto de depreciación acumulada) siguientes saldos a efectos de Activos Intangibles (neto de amortización realizar sus Estados Financieros acumulada) Impuesto a la y del ejercicio: alRenta cierre Participaciones Diferidos Activo Otros Activos TOTAL ACTIVO NO DETALLE S/. S/. CORRIENTE
a. Efectivo y equivalentes de efectivo caja efectivo cuentas corrientes TOTAL ACTIVO por b. cuentas cobrar clientes varios c. existencias Art. “Y” 1,450 u. c/u. s/. 16.00 Art. “O” 2,500 u.
CONTABILIDAD II
9,25 0.00 51,7 50.0 0
61,0 00.0 0
EJERCICIO O PERIODO PASIVO Y PATRIMONIO PASIVO CORRIENTE Sobregiros y Pagarés Bancarios Cuentas por Pagar Comerciales CONTADOR Cuentas por pagar a Vinculadas Otras Cuentas por Pagar Parte Corriente de las Deudas a Largo plazo TOTAL PASIVO CORRIENTE PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Vinculadas Ingresos Diferidos Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO Contingencias Interés moratorio PATRIMONIO NETO Capital Capital Adicional Acciones de Inversión Excedentes de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados Acumulados TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
407, 500. 00 23, 200. 00 45, 000. 00
347, 500. 00
Página49
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c/u. s/. 18.00 120,000.00 Art. “B” 8,000 u. c/u s/. 15.00 110,000.00 49,300.00 Art. “Z” 11,000 u. c/u. s/. 10.00 art. “W” 2,465 u. c/u. s/. 20.00 d. inmueble, maquinaria y equipo 120,000.00 según relación de activos e. depreciación y amortización 52,500.00 según registro f. tributos por pagar (parte corriente – saldo a 107,500.00 favor) según registros g. proveedores 406,500.00 proveedores varios h. tributos por pagar 97,500.00 según registro i. beneficios sociales 27,500.00 según relación j. capital 337,500.00 10,000 acciones Valor nominal s/. 33.75 Accionista mayoritario al 99 % Brahayam Cabanillas Tirado EJERCICIO k. resultados acumulados 122,000.00 O PERIODO al 31.12.2013 ACTIVO l. ventas 423,500.00 al 31.12.2014 EJERCICIO O ACTIVO CORRIENTE ll. costo de ventas 61,000.00 237,500.00 PERIODO Caja y Bancos PASIVO Y PATRIMONIO al 31.12.2014 Valores Negociables gastos de administración 98,000.00 Cuentas por m. Cobrar 407,500.00 PASIVO CORRIENTE Comercialesal 31.12.2014 Sobregiros y Pagares Bancarios Cuentas por n. Cobrar Vinculadas gastos de venta 167,800.00 Cuentas por Pagar Comerciales 406,500.00 Otras Cuentas Cobrar al por 31.12.2014 Cuentas por pagar a Vinculadas Existencias Gastos Pagados por Anticipado TOTAL ACTIVO CORRIERNTE
347,500.00 107,500.00
ACTIVO NO CORRIENTE Cuentas por cobrar a Largo Plazo Cuentas por Cobrar a 3.1 “LIBRO DE FORMATO Vinculadas a Largo plazo INVENTARIOS Otras cuentas por Cobrar aBALANCES – BALANCE Largo plazoGENERAL Inversiones EJERCICIO: Permanentes2014 Inmuebles,RUC: Maquinaria y Equipo 67,500.00 20135396952 (neto de depreciación APELLIDOS Y NOMBRES, acumulada) DENOMINACION O RAZON SOCIAL: Activos Intangibles (neto de amortización Parimango S.A. acumulada) Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Activo Otros Activos TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE
CONTABILIDAD II
TOTAL ACTIVO
991,100.00
Otras Cuentas por Pagar Parte Corriente de las Deudas a Largo plazo TOTAL PASIVO CORRIENTE
125,000.00
PASIVO NO CORRIENTE Deudas a Largo Plazo Cuentas por Pagar a Vinculadas Ingresos Diferidos Impuesto a la Renta y Participaciones Diferidos Pasivo TOTAL PASIVO NO CORRIENTE TOTAL PASIVO Contingencias Interés moratorio PATRIMONIO NETO Capital 337,500.00 Capital Adicional Acciones de Inversión Excedentes de Revaluación Reservas Legales Otras Reservas Resultados AcumuladosCONTADOR 122,000.00 Página50 TOTAL PATRIMONIO NETO
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO
991,100.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES -------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página51
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS”
La cuenta 10 en el Plan Contable General Empresarial cambio su denominación a EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO, su dinámica no ha variado por tal razón, agrupa las subcuentas que representan medios de pago como dinero en efectivo, cheques, giros, entre otros, así como los depósitos en instituciones financieras, y otros equivalentes de efectivo disponibles a requerimiento del titular. Por su naturaleza corresponden a partidas del activo disponible; sin embargo, algunas de ellas podrían estar sujetas a restricción en su disposición o uso. Las transacciones se reconocen al valor nominal. Los saldos de moneda extranjera se expresarán en moneda nacional al tipo de cambio al que se liquidarían las transacciones a la fecha de los estados financieros que se preparan.
a) Información mínima.Deberá incluir la siguiente información: Código de la cuenta contable desagregado en sub cuentas al nivel máximo de dígitos utilizados, siendo el mínimo tres dígitos , para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.380,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 100 UIT (S/. 380,000.00) Denominación de la cuenta contable y a nivel de sub cuentas desagregadas al máximo número de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores tributarios que obtuvieron en el ejercicio anterior, ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 380,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que obtuvieron en el ejercicio anterior menos de 100 UIT (S/. 380,000.00) Entidad financiera a la que corresponde la cuenta. Numero de la cuenta. Tipo de moneda correspondiente a la cuenta, los que están codificados de la siguiente manera:
CONTABILIDAD II
Página52
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CÓDIGO 01 02 09
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Saldo contable final deudor o acreedor, según corresponda. Este formato no es de uso obligatorio en el caso en que el deudor tributario lleve el libro Caja y Bancos o si el Libro Mayor tuviera la información de dicho libro. Este formato no es aplicable para los deudores tributarios que se encuentran bajo la supervisión de la superintendencia de banca y seguros. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página53
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CUENTA CONTABLE DIVISIONARIA REFERENCIA DE A CUENTA SALDO CONTABLE FINAL CÓDIG O
DENOMINACIÓN
ENTIDAD FINANCIE RA
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página54
NÚMERO DE LA CUENTA
TIPO DE MONEDA
DEUDOR
ACREEDOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.- (Pág. 45) FORMATO 3.2: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 10 CAJA Y BANCOS” EJERCICIO: 2014 RUC: 20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: PARIMANGO S.A. CUENTA CONTABLE DIVISIONARIA REFERENCIA DE A CUENTA SALDO CONTABLE FINAL CÓDIG O
DENOMINACIÓN
101
Caja
104
Cuentas Corrientesen instituciones financieras
ENTIDAD FINANCIE RA 07
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página55
NÚMERO DE LA CUENTA 006-755440
TIPO DE MONEDA
DEUDOR
01
9,250.00
01
51,750.00
61,000.00
ACREEDOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Formato 3.3: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 12 – Clientes La cuenta 12 Cuentas por Cobrar Comerciales – Terceros del Plan Contable General para Empresas (PCGE) comprende las subcuentas que representan los derechos de cobro a terceros que se derivan de las ventas de bienes y/o servicios que realiza la empresa en razón de su objeto de negocio. a) Información minima.Contiene la siguiente información: Tipo de documento de identidad del cliente, el cual esta codificado de la siguiente manera:
CÓDIGO 0 1 4 6 7
DOCUMENTO Otro tipo de documentos DNI Carnet de Extranjería RUC Pasaporte
Numero de documento de identidad del cliente. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Monto de cada cuenta por cobrar del cliente. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago.
Si la información fuera resumida por cada cliente, el deudor tributario tendrá la obligación de llevar un registro auxiliar con el detalle de dicha información; el mismo que podrá ser legalizado. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página56
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.3 “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: PARIMANGO S.A. INFORMACIÓN DEL CLIENTE FECHA DE MONTO DE LA EMISIÓN DEL APELLIDOS Y NOMBRES, CUENTA POR DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPROBANTE DENOMINACIÓN O RAZÓN COBRAR DE PAGO TIPO NÚMERO SOCIAL
SALDO FINAL TOTAL
CONTABILIDAD II
Página57
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
b) Aplicación.- (Pág. 45) FORMATO 3.3 “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 12 – CLIENTES EJERCICIO: 2014 RUC:20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: PARIMANGO S.A. INFORMACIÓN DEL CLIENTE FECHA DE MONTO DE LA EMISIÓN DEL APELLIDOS Y NOMBRES, CUENTA POR DOCUMENTO DE IDENTIDAD COMPROBANTE DENOMINACIÓN O RAZÓN COBRAR DE PAGO TIPO NÚMERO SOCIAL 6
20124584521
Comercial Leyva S.A.
100,500.00
21/06/10
6
201555484563
Negocios Chilon S.A.C.
250,000.00
25/07/10
6
201547555222
Bodegas Segura S.A.
57,000.00
18/08/10
SALDO FINAL TOTAL
CONTABILIDAD II
407,500.00
Página58
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Formato 3.4: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 14 – Cuentas por Cobrar a Accionistas (o socios) y Personal La cuenta 14 “Cuentas por cobrar al personal, a los accionistas, directores y gerentes” del Plan Contable General para Empresas (PCGE), agrupa las subcuentas que representan las sumas adeudadas por el personal, accionistas (o socios), directores y gerentes (diferentes de las cuentas por cobrar comerciales), así como las suscripciones de capital pendientes de pago. a) Información minima.Contiene la siguiente información: Tipo de documento de identidad del accionista, socio o personal, de acuerdo a la codificación correspondiente. Numero de documento de identidad del accionista, socio o personal. Apellidos y nombres, denominación o razón social del accionista, socio o personal. Monto de cada cuenta por cobrar del accionista, socio o personal. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de inicio de la operación. Si la información fuera resumida en función del accionista, socio o personal, el deudor tributario deberá contar con el detalle de dicha información en un reporte legalizado, cuya legalización es opcional. Al tratarse de deudores tributarios que efectúen operaciones
de seguros supervisadas por la
Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar de sus accionistas, socios o personal siempre que sus saldos no superen las 3 UIT, debiendo siempre conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar cuya legalización es opcional. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página59
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página60
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOS) Y PERSONAL” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
SALDO FINAL TOTAL
CONTABILIDAD II
Página61
MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR
FECHA DE INICIO DE LA OEPRACIÓN
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.FORMATO 3.4: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 14 – CUENTAS POR COBRAR A ACCIONISTAS (O SOCIOES) Y PERSONAL” EJERCICIO: 2014 RUC: 20639056385 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: Almacenes Leyva S.A. INFORMACIÓN DEL ACCIONISTA, SOCIO O PERSONAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO 1 124545447 1
245151254
1
15445896
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
AMAMBAL CHILON, JANET
7000.00
01-01-14
LEYVA CABRERA, YACORI
6000.00
01-01-14
SEGURA RODRIGUEZ, BRAHAYAM
5500.00
01-01-14
SALDO FINAL TOTAL
CONTABILIDAD II
MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR
18,500.00
Página62
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 3.5: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 16 – “Cuentas por Cobrar Diversas-Terceros” Acorde al Plan Contable General Empresarial esta cuenta en primer lugar contiene a todas aquellas subcuentas y divisionarias que presentan derechos de cobrar a terceros por haber realizado con ellos operaciones que son distintas a las que habitualmente ejecuta la empresa, es decir por sucesos que difieren de su giro principal. a) Información minima.Contiene la siguiente información: Tipo de documento de identidad del tercero, según la siguiente codificación:
CÓDIGO 01 02
de
09
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Numero
de
documento identidad del
tercero. Apellidos y nombres, denominación o razón social del tercero. Monto de cada cuenta por cobrar del tercero. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. Si la información fuera resumida en función de cada uno de los terceros, el deudor tributario deberá contar con un detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización será opcional. Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, solo podrán resumir la información de las cuentas por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 10,800.00), conservando siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar cuya legalización es opcional.
b) formatos.-
CONTABILIDAD II
Página63
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
SALD O FINAL TOTAL
-------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página64
---------------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Aplicación.La empresa VENTURA S.A. Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente: FECHA
CLIENTES
30/01/2014 27/06/2014 15/11/2014
LALO`S S.A.C TIGRES S.A.C RUIZ S.A.
CONTABILIDAD II
DOCUMENT O 20158743625 20451875642 20585294521
Página65
SALDO
S/.
3,000.00 2,500.00 2,000.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.5: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 16 – CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - TERCEROS” EJERCICIO: 2014 RUC: 20573078154 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:VENTURA S.A. INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO 6 20158743625 6
20451875642
6
20585294521
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
LALO`S S.A.C
3,000.00
30-01-2014
TIGRES S.A.C
2,500.00
27-06-2014
2,000.00
15-11-2014
RUIZ S.A.
SALD O FINAL TOTAL
-------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
MONTO DE LA CUENTA POR COBRAR
Página66
7,500.00
---------------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.6: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 19 – “Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa” En base del Plan Contable General Empresarial para esta cuenta nos hace entender que aquí se contabilizaran aquellos conceptos cuya estimación de cobro es dudosa; esta suposición se da por haberse detectado la imposibilidad que puede tener el cliente para hacer efectivo su compromiso ante nuestra cuenta por cobrar. a) Información minima. Contiene la siguiente información:
Tipo de documento de identidad del deudor, de acuerdo a la codificación correspondiente.
CÓDIGO 01
MONEDA Nuevos Soles
02
Dólares Americanos Otra moneda
09
Numero de documento de identidad del deudor. Apellidos y nombres, denominación o razón social del deudor. Monto de cada cuenta por cobrar del deudor. Saldo final total de la cuenta por cobrar. Fecha de emisión del comprobante de pago o fecha de inicio de la operación. Al tratarse de deudores tributarios que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, podrán resumir la información de las cuentas por cobrar diversas, cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/. 10,800.00), conservando siempre el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es opcional.
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página67
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FOMRATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DE DEUDORES CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO
NÚMERO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
NÚMERO DEL DOCUMENTO
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
MONTO
MONTO TOTAL PROVISIONADO
---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página68
---------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.La empresa VENTURA S.A.al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa, lo siguiente:
FECHA
CLIENTES
DOCUMENT
18/02/2014
MAKO`S
O 20579412425
13/05/2014
S.A.C VIRREY S.A.C
20215952642
25/10/2014
CONTABILIDAD II
MAGNO S.A.
20538897121
Página69
SALDO
S/.
2,700.00
15,020.00 12,500.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FOMRATO 3.6: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 19 – ESTIMACION DE CUENTAS DE COBRANZA DUDOSA” EJERCICIO: 2014 RUC: 20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: VENTURA S.A. INFORMACIÓN DE DEUDORES CUENTA POR COBRAR PROVISIONADA DOCUMENTO DE IDENTIDAD
NÚMERO DEL DOCUMENTO
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN 18-02-2014
TIPO
NÚMERO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
6
20579412425
MAKO`S S.A.C
F/.002-0002939
6
20215952642
VIRREY S.A.C
F/. 001-0009389
6
20538897121
MAGNO S.A.
F/. 001-0045769
MONTO TOTAL PROVISIONADO
-------------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
CONTABILIDAD II
Página70
13-05-2014 25-10-2014
MONTO
2,700.00 15,020.00 12,500.00
30,220.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.7: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – “Mercaderías” y la Cuenta 21 – “Productos Terminados” Este formato contiene información que es semejante tanto para laCuenta 20-“Mercaderías” así como para la Cuenta 21 – “Productos Terminados”, debido a que estas cuenta diferencian a una Empresa Comercial de una Empresa Industrial. Para la cuenta 20 Mercaderías, el Plan Contable General Empresarial establece que agrupa a los bienes adquiridos por la empresa para ser destinados a la venta, y que no han pasado por proceso de transformación alguno. En contraste con la cuenta 21 Productos Terminados que engloba a los bienes
que si son fabricados o
producidos por la empresa para destinarse a la venta. a) información minima. Contiene la siguiente información: En el encabezado, se deberá incluir
además de la denominación
del libro o registro, del periodo o ejercicio gravable, del número de RUC, y de los apellidos y nombres o denominación o razón social; la
información referente al Método de Valuación aplicado. Código de existencia, el cual es designado por la propia empresa. Tipo de existencia. TIPO DE EXISTENCIA N 01 02 03 04 05 99
DESCIPCION Mercaderías. Productos Terminados Materia Prima Envases y Embalajes. Suministros Diversos. Otros.
Descripción de la existencia. Código de la Unidad de medida de la existencia. Cantidad. Costo unitario. Costo total Costo Total General
CONTABILIDAD II
Página71
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Si el deudor tributario, llevara el Registro de Inventario Permanente Valorizado, no será obligatorio que lleve este formato. Así mismo, éste no será aplicable para los deudores tributarios, que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o las entidades que realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página72
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.7:”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO: PEPS CÓDIGO CÓDIGO TIPO DE DE LA DE UNIDAD CANTD COSTO COSTO EXISTENC DESCRIPCIÓN EXISTEN AD UNITARIO TOTAL IA CIA DE MEDIDA
COSTO TOTAL GENERAL -------------------------------------CONTADOR
---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página73
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Aplicación.-
La empresa VENTURA S.A.al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Existencias, lo siguiente:
CODIGO
TIPO
CANTIDAD
COSTO
COMP034
COMPUTADOR
5
UNITARIO 3,700.00
IMP029
A HP IMPRESORA
10
1,250.00
IMP030
HP IMPRESORA
15
400.00
CANON
CONTABILIDAD II
Página74
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página75
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.7:”LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 20 – MERCADERÍAS Y LA CUENTA 21 – PRODUCTOS TERMINADOS” EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: VENTURA S.A. MÉTODO DE VALUACIÓN APLICADO: PEPS CÓDIGO CÓDIGO TIPO DE DE LA DE UNIDAD CANTD COSTO COSTO EXISTENC DESCRIPCIÓN EXISTEN AD UNITARIO TOTAL IA CIA DE MEDIDA COMP034 01 COMPUTADORA HP 07 5 3,700.00 18,500.00 IMP029
01
IMPRESORA HP
07
10
1,250.00
IMP030
01
IMPRESORA CANON
07
15
400.00
---------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página76
12,500.00 6,000.00
COSTO TOTAL GENERAL 37,000.00 -------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.8: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 31 – “Inversiones Inmobiliarias” a) información minima.Contiene la siguiente información: Tipo de documento de identidad del emisor.
CÓDIGO 01 02 09
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Número
documento de identidad del emisor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del emisor.
Denominación del Título.
Valor Nominal Unitario del Título.
Cantidad de Títulos.
Costo Total en Libros de los Títulos.
Provisión total En Libros de los Títulos.
Valor en Libros Total Neto de los Títulos.
Totales.
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página77
del
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – “INVERSIONES INMOBILIARIAS” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DOCUMENTO DE TÍTULO VALOR EN LIBROS IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, VALOR DENOMINACIÓN O RAZÓN NOMINA PROVISI DENOMINA CANTID COSTO TOTAL SOCIAL DEL EMISOR TIPO NÚMERO L ÓN CIÓN AD TOTAL NETO UNITARI TOTAL O
----------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página78
----------------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Aplicación.La empresa VENTURA S.A.Al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Cuentas por Cobrar Diversas -Terceros, lo siguiente
FECHA
CLIENTE
R.U.C
DENOMINACI
VALOR
CANTIDA
ON
NOMINA
D
S
L UNITARI 30/01/201 0 27/06/201 0 15/11/201
LALO`S S.A.C TIGRES S.A.C RUIZ S.A.
0
CONTABILIDAD II
2015874362
ACCIONES
O 1
5 2045187564
BONOS
100
1
2 2058529452
ACCIONES
1
200
1
Página79
150
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.8: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 31 – “INVERSIONES INMOBILIARIAS” EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: VENTURA S.A. DOCUMENTO DE TÍTULO VALOR EN LIBROS IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES, VALOR DENOMINACIÓN O RAZÓN NOMINA PROVISI DENOMINA CANTID COSTO TOTAL SOCIAL DEL EMISOR TIPO NÚMERO L ÓN CIÓN AD TOTAL NETO UNITARI TOTAL O 2015874362 LALO`S S.A.C 6 ACCIÓN 1 150 150.00 (30.00) 120.00 5 2045187564 TIGRES S.A.C 6 BONO 100 1 100.00 (25.00) 75.00 2 2058529452 RUIZ S.A. 6 ACCION 1 200 200.00 (35.00) 175.00 1
(90.00) ----------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página80
370.00
----------------------------------------------CONTADO
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.9: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 34 – “Intangibles” Así como existen bienes tangibles, también existen bienes intangibles los que se encuentran comprendidos en esta cuenta. Computando lo que precisa el Plan Contable General Empresarial aquí se registran los activos identificables
de carácter no monetario y que no posee
sustancia o contenido físico. a) información minima. Contiene la siguiente información: Fecha de inicio de la operación.
Descripción del intangible.
Tipo de intangible N
DESCRIPCION
01
Intangible Adquirido.
02
Intangible
03
Investigación. Intangible en Etapa de Desarrollo.
en
Valor contable del intangible.
Amortización contable acumulada.
Valor neto contable del intangible..
Totales
b) formato.-
CONTABILIDAD II
Página81
Etapa
de
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.9: “LIBROD E INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE
TIPO DE INTANGIBLE
-----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página82
VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE
AMORTIZACIÓN CONTABLE ACUMULADA
VALOR NETO CONTABLE DEL INTANGIBLE
-------------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
C) Aplicación.La empresa VENTURA S.A.al final del ejercicio 2014 presenta como saldo en el rubro de Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa, lo siguiente: FECHA
DESCRIPCI ON DEL
TIPO
DE
INTANGIBLE
VALOR
TASA
AMORTIZACI
CONTABLE
ON
INTANGIB
DEL
CONTABLE
LE
INTANGIBL
ACUMULAD
30/01/14 07/06/14
PATENTE SOFTWARE
ADQUIRIDO INVESTIGACI
E 500.00 200.00
10% ……
O 20.83 ……
05/11/14
MARCA
ON ADQUIRIDO
400.00
10%
6.67
INDUSTRIA L
CONTABILIDAD II
Página83
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página84
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.9: “LIBROD E INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 34 – INTANGIBLES” EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:VENTURA S.A. FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN 30/01/14
DESCRIPCIÓN DEL INTANGIBLE
TIPO DE INTANGIBLE
VALOR CONTABLE DEL INTANGIBLE
PATENTE
ADQUIRIDO
500.00
20.83
479.17
07/06/14
SOFTWARE
INVESTIGACION
200.00
……
200.00
05/11/14
MARCA INDUSTRIAL
ADQUIRIDO
6.67
393.33
27.50
1,072.50
400.00
1,100.00
CONTABILIDAD II
Página85
AMORTIZACIÓN CONTABLE ACUMULADA
VALOR NETO CONTABLE DEL INTANGIBLE
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
-----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página86
-------------------------------------------CONTADO
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 3.10: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 40 “Tributos Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y Salud por Pagar” Como siempre se ha tratado en clase, esta cuenta es problemática puesto que requiere un tratamiento especial. Entendiéndolo en concordancia con el Plan Contable General Empresarial, podemos decir
que va a registrar
a todas las obligaciones por impuestos,
contribuciones y otro tipo de tributo que tiene una empresas ya sea por su cuenta o por haber
actuado como Agente de Retención.
También incluye la contabilización de los aportes al Sistema de Pensiones y el pago por Impuesto a las Transacciones Finanzas. a) Información minima. Contiene la siguiente información:
Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos para los deudores que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 380,000.00); y cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/, 380,000.00).
Denominación
de
la
cuenta
contable
desagregado
en
subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizado, siendo el mínimo tres dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 380,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 380,000.00).
Saldo final de cada subcuenta Tributos por Pagar.
Total Saldo Final de la Cuenta Tributos por pagar.
Este formato no es exigible si en el Libro de Inventarios y Balances – Balance De Comprobación, las cuentas se consignaran al nivel máximo de dígitos utilizado.
CONTABILIDAD II
Página87
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página88
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:VENTURA S.A. CUENTA Y SUB CUENTA TRIBUTOS POR PAGAR SALDO FINAL CÓDIGO DENOMINACIÓN
TOTAL ----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página89
--------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.FORMATO 3.10: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 40 TRIBUTOS POR PAGAR” EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:VENTURA S.A. CUENTA Y SUB CUENTA TRIBUTOS POR PAGAR SALDO FINAL CÓDIGO DENOMINACIÓN 4011
IGV E IPM
8,900.00
4017
IMPUESTO A LA RENTA – SALDO A FAVOR
4031
RÉGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD
4032
APORTACIONES A LA ONP
TOTAL ----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página90
(12,474.00) 7,500.00 10,039.00
13,965.00 --------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 3.11: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 41 “Remuneraciones y Participaciones por Pagar” Esta cuenta es importante puesto que aquí se concentran los conceptos que tengan que ver con el aspecto laboral de una empresa. Acorde al Plan Contable General Empresarial, asienta a toda obligación que tiene la empresa por concepto
de remuneraciones,
participaciones por pagar, y beneficios sociales para con los trabajadores. a) Información minima. Contiene la siguiente información:
Código
de
la
cuenta
contable
a
nivel
de
subcuentas
desagregadas al máximo de número de dígitos utilizado, siendo el mínimo de tres dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta por 100 UIT (S/. 380,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 380,000.00).
Código del trabajador.
Apellidos y nombres del trabajador.
Tipo de documento de identidad del trabajador. CÓDIGO 01 02 09 del trabajador.
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Número del documento de identidad
Saldo final de la subcuenta Remuneraciones por Pagar.
Saldo final Total de las remuneraciones por Pagar.
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página91
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.11:” LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR” EJERCICIO RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: CUENTA Y SUBCUENTA REMUNERACIONES POR PAGAR CÓDIGO
DENOMINACIÓN
TRABAJADOR CÓDI GO
APELLIDOS Y NOMBRES
DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO
SALDO FINAL
TOTAL
-----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página92
--------------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.-
FORMATO 3.11:” LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 41 REMUNERACIONES POR PAGAR” EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:VENTURA S.A. CUENTA Y SUBCUENTA REMUNERACIONES POR PAGAR
TRABAJADOR
CÓDIGO
DENOMINACIÓN
CÓDI GO
41301
VACACIONES DURAND
001
ELISA, DURAND DAVALOS
41302
VACACIONES CHILON
002
NOYLER, CHILON VASQUEZ
APELLIDOS Y NOMBRES
TOTAL
-----------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página93
DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO 1 47750446 1
48737485
SALDO FINAL 550.00 1,450.00
2,000.00
--------------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.12: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 42 “Cuentas por Pagar Comerciales –Terceros”
En oposición a la cuenta 12Cuentas por Cobrar Comerciales-Terceros, estas cuenta sirve para computar a los compromisos o u obligaciones que contrae la empresa, la cual deviene de la compra de bienes y servicios originados al realizar la empresa operaciones que son del giro del negocio. a) Información minima. Contiene la siguiente información: Tipo de documento de identidad del proveedor. CÓDIGO 01 02 09
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Número del documento de identidad del proveedor.
Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor.
Monto de cada cuenta por Pagar al Proveedor.
Saldo final Total de la cuenta por pagar.
Fecha de emisión del comprobante de pago.
Si la información fuera resumida en función de cada uno de los proveedores, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización será opcional. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página94
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –CUENTAS POR PAGAR COMERCIAL-TERCEROS” EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
MONTO DE LA CUENTA POR PAGAR
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANT E DE PAGO ------------------------------------------
-----SALDO FINAL TOTAL
--------------------
--------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página95
CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.12: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 42 –CUENTAS POR PAGAR COMERCIAL-TERCEROS” EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:VENTURA S.A. INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO NÚMERO 6 20394857487
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL CONSTRUCTORAMALDINIE.I.R.L.
MONTO DE LA CUENTA POR PAGAR
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANT E DE PAGO
25,000.00
30-11-14
6
20393484930
FERRETERIASAMBRANO S.R.L
9,360.00
20-12-14
6
20394859690
INVERSIONES ORTIZ S.R.L
5,600.00
21-12-14
--------------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE
SALDO FINAL TOTAL CONTADOR
CONTABILIDAD II
Página96
39,960.00
LEGAL
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.13: Libro de Inventarios y Balances- Detalle del Saldo de la Cuenta 46 – “Cuentas por Pagar Diversas-Terceros” Esta cuenta, atendiendo al Plan Contable General Empresarial, se utiliza para registrar las cuentas por pagar que tiene la empresa, es decir la obligación que tiene un ente frente a terceros por transacciones disimiles a las comerciales, tributarias, laborales y de funcionamiento que efectúa normalmente. a) Información minima. Contiene la siguiente información: Tipo de documento de identidad del tercero.
CÓDIGO 01 02
09
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Número del documento de
identidad del tercero.
Apellidos y nombres, denominación o razón social de terceros.
Descripción de la obligación.
Fecha de emisión el comprobante de pago o fecha de inicio de la operación.
Monto pendiente de pago al tercero.
Saldo total pendiente de pago.
Si la información fuera resumida en función del tercero acreedor, el deudor tributario deberá tener el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización será opcional. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página97
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.13: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS -TERCEROS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES O DENIMINACÓN O RAZÓN SOCIAL: INFORMACIÓN DE TERCEROS FECHA DE EMISIÓN DEL DOCUMENTO DE MONTO DESCRIPCIÓN DE LA COMPROBANTE APELLIDOS Y NOMBRES, IDENTIDAD PENDIENT OBLIGACIÓN DE PAGO O FECHA DENOMINACIÓN O E DE PAGO DE INICIO DE LA RAZÓN SOCIAL TIPO NÚMERO OPERACIÓN
SALDO INICIAL ------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE
LEGAL
CONTABILIDAD II
Página98
CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.FORMATO 3.13: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 46 – CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS -TERCEROS EJERCICIO: 2014 RUC:20590371748 APELLIDOS Y NOMBRES O DENIMINACÓN O RAZÓN SOCIAL: VENTURA S.A. INFORMACIÓN DE TERCEROS DOCUMENTO DE APELLIDOS Y NOMBRES, IDENTIDAD DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL TIPO NÚMERO 6 6 1
2019374859 7 1043876529 3 19267403
DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN
FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO O FECHA DE INICIO DE LA OPERACIÓN
INDUSTRIAL PAIRASAMAN S.R.L
PRESTAMO
03-05-2014
25,000.00
LEYVA CABRERA ASTRID
PRESTAMO
10-06-2014
5,000.00
DAVALOS ORTIZ LIZ
PRESTAMO
23-10-2014
3,000.00
SALDO INICIAL ------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE
LEGAL
CONTABILIDAD II
Página99
CONTADOR
MONTO PENDIENT E DE PAGO
33,000.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página100
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Formato 3.14: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 47- Beneficios Sociales de los Trabajadores Deberá contener la siguiente información: Tipo de documento e identidad del trabajador CÓDIGO 01 02 09
MONEDA Nuevos Soles Dólares Americanos Otra moneda
Número del documento de identidad del trabajador. (según Tabla 2) Apellidos y nombres del trabajador. Saldo final. Saldo final total.
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página101
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES” EJERCICIO: R.U.C: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR SALDO FINAL TIPO NÚMERO
TOTAL --------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página102
--------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES c) Aplicación.-
La empresaParimangoS.A.tiene como saldo final del rubro de las cuentas de cuenta beneficios sociales de los siguientes trabajadores: Datos: FECHA
TRABAJADOR
CODIG O 0001
DOCUMEN TO DNI
NUMERO
MONTO
31/12/ 14
Elisa Durand Davalos
31/12/
YacoriPairasamanG uanilo
0002
DNI
0777711 1
C.T.S.
1,100. 00
Janet Segura Sambrano
0003
DNI
1042701 5
C.T.S.
900.00
NoylerChilon Leyva
0004
DNI
6012128 5
C.T.S.
500.00
Liz Davalos Ortiz
0005
DNI
0991255 4
C.T.S.
400.00
Astrid Leyva Cabrera
0006
DNI
1010252
C.T.S.
600.00
AmambalChilon Eduardo
0007
DNI
4 1271485 4
C.T.S.
1,500. 00
14 31/12/ 14 31/12/ 14 31/12/ 14 31/12/ 14 31/12/ 14 …
CONTABILIDAD II
Página103
0252123 2
CONCEP TO C.T.S.
1,000. 00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.14: “LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 47 – BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES” EJERCICIO: 2014 R.U.C: 20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: PARIMANGO S.A. DOCUMENTO DE IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES DEL TRABAJADOR SALDO FINAL TIPO NÚMERO 1
02521232
Elisa Durand Davalos
1,000.00
1
07777111
YacoriPairasamanGuanilo
1,100.00
1
10427015
Janet Segura Sambrano
900.00
1
60121285
NoylerChilon Leyva
500.00
1
09912554
Liz Davalos Ortiz
400.00
1
10102524
Astrid Leyva Cabrera
600.00
1
12714854
AmambalChilon Eduardo
1,500.00
TOTAL ---------------------------------
---------------------------------
REPRESENTANTE LEGAL
CONTADOR
(*) Se consignará a todos los trabajadores
CONTABILIDAD II
Página104
27,500.00
(*)
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Formato 3.15: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 49 – Ganancias Diferidas Al cierre del ejercicio económico o de un periodo debe efectuarse un análisis de la cuenta Ganancias Diferidas (según el PCGR), para determinar el importe de las ganancias y costos diferidos que se han realizado y/o devengado. Una vez determinado el importe, esta debe ser ajustada para ser reconocida como ingreso o como costo o gasto dentro
de
los
resultados
del
ejercicio
económico
o
periodo.
Actualmente la cuenta 49 tiene la denominación de Pasivo Diferido a) Información minima.Contiene la siguiente información minima: Concepto. Número de comprobante de pago relacionado, si correspondiera. Saldo final. Saldo final total. En el caso de deudores tributarios, tratándose de entidades financieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, deberán incluir en el formato, la información de las cuentas 29.01.01, 29.01.02 y 29.01.04 definidas en el manual de Contabilidad para las empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS. Así mismo, en el supuesto que los deudores tributarios realizaran operaciones de seguros supervisadas por la SBS, podrán sintetizar la información de las cuentas por cobrar cuyos saldos sean menores a 3 UIT (S/.11,400.00), debiendo conservar el detalle de dicha información en un reporte auxiliar, cuya legalización es opcional. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página105
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.15: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO RELACIONADO
CONCEPTO
SALDO FINAL
TOTAL --------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página106
------------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.APLICACIÓN:INVENTARIO DE LAS CUENTAS DE CUENTAS GANANCIAS DIFERIDAS Datos: FECHA 31/12/ 14
CONCEPTO Interés diferido
TRABAJADOR Elisa Durand Davalos
31/12/
Interés diferido
14 31/12/
YacoriPairasamanG uanilo
Interés diferido
900.00
14 31/12/
Janet Segura Sambrano
Interés diferido
500.00
14 31/12/
NoylerChilon Leyva
Interés diferido
Liz Davalos Ortiz
400.00
14 31/12/
Interés diferido
Astrid Leyva Cabrera
600.00
14 31/12/ 14
CONTABILIDAD II
Interés diferido
AmambalChilon Eduardo
Página107
MONTO 1,000. 00 1,100. 00
1,500. 00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.15: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 49 – GANANCIAS DIFERIDAS EJERCICIO: 2014 RUC: 20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: PARIMANGO S.A.
INTERESES DIFERIDOS
NÚMERO DE COMPROBANTE DE PAGO RELACIONADO Nota de Debito 001-0123
INTERESES DIFERIDOS
Nota de Debito 001-2121
800.00
INTERESES DIFERIDOS
Nota de Debito 001-0242
600.00
INTERESES DIFERIDOS
Nota de Debito 001-0450
400.00
INTERESES DIFERIDOS
Nota de Debito 001-5454
400.00
INTERESES DIFERIDOS
Nota de Debito 001-2369
600.00
INTERESES DIFERIDOS
Nota de Debito 001-0555
500.00
CONCEPTO
SALDO FINAL 900.00
4,200.00
TOTAL --------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL CONTADOR
CONTABILIDAD II
Página108
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página109
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Formato 3.16: Libro de Inventarios y Balances – Detalle del Saldo de la Cuenta 50 – Capital Este detalle consiste en revisar las subcuentas que representan las inversiones o aportes, en dinero o en bienes, de los accionistas, socios o dueños de la empresa con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial. a) Información Minima.Contiene la siguiente información: Detalle de la participación accionaria o de participaciones sociales: Capital Social o Participaciones Sociales al 31.12. Valor nominal por acción o participación social. Número de acciones o participaciones sociales suscritas. Número de acciones o participaciones sociales pagadas. Número de accionistas o socios. Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales: Tipo de documento de identidad del accionista o socios
según tabla 2. Número del documento de identidad del accionista o socio. Apellidos y nombres, denominación o razón social del
accionista o socio, según corresponda. Tipo de acciones. Número de acciones o de participaciones sociales. Porcentaje total de participación de acciones
participaciones sociales. Totales
o
En el presente formato, sólo se consignarán los datos de los accionistas o socios cuya participación accionaria o participación social supere el 5% del total de acciones o participación social. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
Página110
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.16: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES AL 31.12.2014 VALOR NOMINAL POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN SOCIAL NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS NÚMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO
NÚMERO
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL ACCIONISTA O SOCIOS
TIPO DE ACCION ES
NÚMERO DE ACCIONES DE PARTICIPACI ONES COCIALES
PORCENTAJE TOTAL DE LA PARTICIPACI ÓN
TOTALES --------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página111
-------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.- (Pág. 45)Inventario de las cuentas de cuentas capital FORMATO 3.16: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – DETALLE DEL SALDO DE LA CUENTA 50 – CAPITAL EJERCICIO: 2014 RUC: 20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PARIMANGO S.A. DETALLE DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O PARTICIPACIONES SOCIALES CAPITAL SOCIAL O PARTICIPACIONES SOCIALES AL 31.12.2014 VALOR NOMINAL POR ACCIÓN O PARTICIPACIÓN SOCIAL NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES SUSCRITAS NÚMERO DE ACCIONES O PARTICIPACIONES SOCIALES PAGADAS NÚMERO DE ACCIONISTAS O SOCIOS DOCUMENTO DE IDENTIDAD TIPO
NÚMERO
1
19352750
337,500. 00 33.75 10,000.0 0 10,000.0 0 3
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL ACCIONISTA O SOCIOS
TIPO DE ACCION ES
PINEDO TIRADO, GABRIELA
COMUN
ESTRUCTURA DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA O DE PARTICIPACIONES SOCIALES NÚMERO DE ACCIONES DE PARTICIPACI ONES COCIALES 9,900
PORCENTAJE TOTAL DE LA PARTICIPACI ÓN 99%
TOTALES --------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
Página112
-------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página113
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Libro de Inventarios y Balances – Balance de Comprobación Un balance de comprobación es un instrumento financiero que se utiliza para visualizar la lista total de los debitos y de los créditos de las cuentas, junto al saldo de cada una de ellas. De esta forma, permite establecer un resumen básico de un estado financiero. El balance de comprobación también permite confirmar que la contabilidad de la empresa este bien organizada. De acuerdo a las fases del ciclo contable, el balance de comprobación representa la prueba de lo registrado anteriormente. Así tenemos un balance
correcto,
representa
que
hemos hecho bien las cosas,
contablemente; pero si no nos cuadra, es decir, no tenemos un balance entonces, existe algún error y debemos verificarlo y corregirlo antes de continuar. a) Información minima.Contiene la siguiente información: Código de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas al mínimo de tres dígitos, para aquellos deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/.380,000.00); y de cuatro dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 380,000.00). Denominación de la cuenta contable y a nivel de subcuentas, desagregadas mínimo de tres dígitos, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos hasta 100 UIT (S/. 380,000.00); y de cuatro dígitos para los deudores tributarios, que en el ejercicio anterior hubieran obtenido ingresos brutos por más de 100 UIT (S/. 380,000.00). Saldos iniciales del ejercicio de las cuentas, los mismos que pueden ser deudores o acreedores. Movimiento del ejercicio o periodo de las cuentas, que se consignará en las columnas de Debe o Haber, según corresponda. Saldos finales del ejercicio o periodo, los mismos que pueden ser deudores o acreedores. Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que integran el Balance General; consignándolo en las columnas de Activo o Pasivo y Patrimonio, según corresponda.
CONTABILIDAD II
Página114
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Saldos finales del ejercicio o periodo de las cuentas que conforman el Estado de Ganancias y Pérdidas, consignándolos en las columnas de Pérdidas o Ganancias, según corresponda. Totales de Saldos y movimientos. Resultado del Ejercicio o periodo Totales. Los deudores tributarios que efectúen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato por el Balance de Comprobación de Saldos establecido en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Superintendencia de Banca y Seguros.
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.17: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN CUENTA Y SUBCUENTA CONTABLE
CÓDI GO
DENOMINACI ÓN
SALDOS INICIALES
ACREED DEUDOR OR
MOVIMIENTOS
DEBE
HABER
SALDOS FINALES
SALDOS FINALES DEL BALANCE GENERAL
ACREE DOR
PASIVO Y PATRIM ONIO
DEUDOR
ACTIVO
EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
----------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE
LEGAL CONTABILIDAD II
CONTADOR Página116
SALDOS FINALES DEL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS POR FUNCIÓN PÉRDI DAS
GANAN CIAS
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.FORMATO 3.17: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – BALANCE DE COMPROBACIÓN EJERCICIO: 2014 RUC:20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PARIMANGO S.A.
CUENTA Y SUBCUENTA CONTABLE CÓ D.
SALDOS INICIALES
22,300.00
5,670.00
16,630
16,630
36,500.00
14,800.00
21,700.00
21,700.0 0
10,300.00
6,800.00
3,500.00
3,500.00
800.00
800.00
800.00
391
Equipos diversos Depreciación acumulada
401
Gobierno central
1,719.00
403 403
336
411
421
DEUDOR
ACREED OR
Caja Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar Mercaderias manufacturadas
201
HABER
SALDOS FINALES DEL BALANCE GENERAL
DEUDOR
121
DEBE
SALDOS FINALES
DENOMINACIÓN
101
ACREEDOR
MOVIMIENTOS
ACTIVO
PASIVO Y PATRIMO NIO
40.83
40.83
40.83
7,500.00
5,781.00
5,781.00
S.N.P. 13 %
200.00
200.00
200.00
R.P.S. 9 % Remuneraciones por pagar Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
90.00
90.00
90.00
3,000.00
3,000.00
CONTABILIDAD II
870.00
870.00
4,800.00
7,800.00
Página117
SALDOS FINALES DEL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS POR FUNCIÓN PÉRDIDA GANANCI S AS
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
451
Prestamos de instituciones financieras y otras entidades
501
Capital social Mercader 601 ías
11,249.00 9,800.00
11,249.00
9,800.00
611
mercaderías
621
remuneraciones
1,000.00
1,000.00
627
R.P.S. 9%
90.00
90.00
636
Servicios básicos
500.00
500.00
681
depreciación
40.83
40.83
Mercaderías
6,800.00
6,800.00
691 701
791 941
Mercaderías Cargas imputables a cuenta de costos y gastos Gastos Administrativos
9,800.00
9,800.00
6,800.00
6,800. 00
30,080.00
30,080.00
1,010.83
1,010.83
1,010.83 95,230.66
CONTABILIDAD II
11,249.00
6,800.00 30,080.0 0
1,010.83 95,230.66
Página118
61,871.66
1,010.83 61,871.66
6,800.00
6,800. 00
42,630.0 0
20,360.83
42,630. 00
22,269.17 22,269.17 42,630.0 30,080. 30,080. 0 00 00
7,810.83
30,080.0 0
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
-----------------------------------
----------------------------------CONTADOR
REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Formato 3.18: Libro de Inventarios y Balances – Estado de flujos de efectivo
El estado de flujos de efectivo es el estado financiero básico que muestra el efectivo generado y utilizado en las actividades de operación, inversión y financiación. Un Estado de Flujos de Efectivo es de tipo financiero y muestra entradas, salidas y cambio neto en el efectivo de las diferentes actividades de una empresa durante un período contable, en una forma que concilie los saldos de efectivo inicial y final. a) Información mínima.En el presente formato se debe consignar, la información de las actividades de operación de inversión y financiamiento, así como el aumento o disminución, neto del efectivo y equivalente de efectivo, el saldo de efectivo y equivalente de efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio. Del mismo modo, se deberá conciliar el resultado neto
con el efectivo equivalente de efectivo proveniente de las
actividades de operación. En el presente periodo gravable, este formato es de uso obligatorio para los deudores tributarios que en el ejercicio tributario anterior, hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT (S/.5’700,000.00) b) Formato.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" EJERCICIO: 2014 RUC:20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PARIMANGO S.A. ACTIVIDADES
EJERCICIO
PERIODO Actividades de Operación Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros Cobranza de intereses y dividendos recibidos Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pago a proveedores de bienes y servicios Pago de remuneraciones y beneficios sociales Pago de tributos Pago de intereses y rendimientos Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación Actividades de Inversión Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo Cobranza de venta de activos intangibles Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos por compra de valores e inversiones permanentes Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo Pagos por compra de activos intangibles Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión Actividades de Financiamiento Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportes Cobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazo Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazo Pago de dividendos y otras distribuciones Otros pagos de efectivo relativos a la actividad
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiamiento Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio
Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de Operación Utilidad (Pérdida) neta del Ejercicio Más: Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio Depreciación y amortización del período Provisión Beneficios Sociales Provisiones Diversas Pérdida en venta de inmuebles, maquinaria y Equipo Pérdida en venta de valores e inversiones permanentes Pérdida por activos monetarios no corrientes Otros Menos: Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio Utilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipo Utilidad en venta de valores e inversiones permanentes Ganancia por pasivos monetarios no corrientes Cargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas (Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar (Aumento) Disminución en Existencias (Aumento) Disminución en Gastos Pagados por Anticipado Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Vinculadas Aumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación ---------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
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CONTADOR
CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.FORMATO 3.18: "LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES - ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO" EJERCICIO: 2014 RUC:20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: PARIMANGO S.A. ACTIVIDADES Actividades de Operación Cobranza de venta de bienes o servicios e ingresos operacionales Cobranza de regalías, honorarios, comisiones y otros Cobranza de intereses y dividendos recibidos Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pago a proveedores de bienes y servicios Pago de remuneraciones y beneficios sociales Pago de tributos Pago de intereses y rendimientos Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Operación Actividades de Inversión Cobranza de venta de valores e inversiones permanentes Cobranza de venta de inmuebles, maquinaria y equipo Cobranza de venta de activos intangibles Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos por compra de valores e inversiones permanentes Pagos por compra de inmuebles, maquinaria y equipo Pagos por compra de activos intangibles Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Inversión Actividades de Financiamiento Cobranza de emisión de acciones o nuevos aportes Cobranza de recursos obtenidos por emisión de valores u otras obligaciones de largo plazo Otros cobros de efectivo relativos a la actividad Menos: Pagos de amortización o cancelación de valores u otras obligaciones de largo plazo
CONTABILIDAD II
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EJERCICIO
PERIODO 614,400.00
(411,000.00 (190,000.00 (99,900.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Pago de dividendos y otras distribuciones Otros pagos de efectivo relativos a la actividad Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de Actividades de Financiamiento Aumento (Disminución) Neto de efectivo y Equivalente de Efectivo Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Inicio del Ejercicio
(86,500.00
150,000.00
Saldo Efectivo y Equivalente de Efectivo al Finalizar el Ejercicio
Conciliación del Resultado Neto con el Efectivo y Equivalente de Efectivo proveniente de las Actividades de Operación Utilidad (Pérdida) neta del Ejercicio Más: Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio Depreciación y amortización del período Provisión Beneficios Sociales Provisiones Diversas Pérdida en venta de inmuebles, maquinaria y Equipo Pérdida en venta de valores e inversiones permanentes Pérdida por activos monetarios no corrientes Otros Menos: Ajustes a la Utilidad (Pérdida) del Ejercicio Utilidad en venta de inmuebles, maquinaria y equipo Utilidad en venta de valores e inversiones permanentes Ganancia por pasivos monetarios no corrientes Cargos y Abonos por cambios netos en el Activo y Pasivo (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Comerciales (Aumento) Disminución de Cuentas por Cobrar Vinculadas (Aumento) Disminución de Otras Cuentas por Cobrar (Aumento) Disminución en Existencias (Aumento) Disminución en Gastos Pagados por Anticipado Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Comerciales Aumento (Disminución) de Cuentas por Pagar Vinculadas Aumento (Disminución) de Otras Cuentas por Pagar Aumento (Disminución) del Efectivo y Equivalente de Efectivo Provenientes de la Actividad de Operación ---------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
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CONTADOR
63,500.00
24,500.00 30,000.00 30,000.00
(110,000.00) (250,000.00) (209,000.00) (20,000.00) (86,500.00)
CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Formato 3.19: Libro de Inventarios y Balances – Estado de Cambios en el Patrimonio Neto del 01.01 al 31.14
Muestra las variaciones ocurridas en los dos últimos periodos, en las cuentas patrimoniales. Siempre es comparativo. Estado de Cambio del Patrimonio Neto (ECPN). Su objetivo es registrar los cambios que se han producido en el Patrimonio Neto de una empresa durante los últimos ejercicios. Este formato incluye la información de las cuentas del Patrimonio Neto, señalando los respectivos saldos iniciales y de la misma manera, el origen y destino de los movimientos; y el saldo final de las cuentas patrimoniales. Para el ejercicio gravable 2010, el uso de este formato es obligatorio para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a 1500 UIT (S/:5’400,000.00).
b) Formato.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
FORMATO 3.19: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL 01.01 AL 31.14 EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EXCED ACCI CAPIT ENTE OTRA RESULTAD ONES RESERV AL DE S OS CUENTAS PATRIMONIALES CAPITAL DE A TOTAL ADICI REVAL RESERACUMULAD INVE LEGAL ONAL UACIÓ V. OS R. N SALDOS AL 01 DE ENERO DE 2008 Efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores sustanciales Distribuciones o asignaciones de utilidades efectuadas en el periodo Dividendos y participaciones acordados durante el periodo Nuevos aportes de accionistas Movimiento de prima en la colocación de aportes y donaciones Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones Revaluación de activos
8. Capitalización de partidas patrimoniales 9. Redención de Acciones de Inversión o reducción de capital 10.Utilidad (pérdida) Neta del Ejercicio 11. Otros incrementos o disminuciones de partidas patrimoniales
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 --------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
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-----------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 3.19: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DEL01.01 AL 31.14 EJERCICIO: 2014 RUC: 20135396952 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: PARIMANGO S.A.
CUENTAS PATRIMONIALES
SALDOS AL 01 DE ENERO DE 2008
ACCIO CAPITA NES L CAPITAL DE ADICIO INVER NAL .
337,500. 00
EXCEDE RESULTADO OTRAS NTE DE RESERV S RESER REVALU A LEGAL ACUMULAD V. ACIÓN OS
100,000.0 437,500.00 0
1. Efecto acumulado de los cambios en las políticas contables y la corrección de errores sustanciales 2. Distribuciones o asignaciones de utilidades efectuadas en el periodo 3. Dividendos y participaciones acordados durante el periodo 4. Nuevos aportes de accionistas 5. Movimiento de prima en la colocación de aportes y donaciones 6. Incrementos o disminuciones por fusiones o escisiones 7. Revaluación de activos 8. Capitalización de partidas patrimoniales 9. Redención de Acciones de Inversión o reducción de capital 10.Utilidad (pérdida) Neta del Ejercicio 11.Otros incrementos o disminuciones de partidas patrimoniales
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TOTAL
24,500.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
SALDOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 --------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTABILIDAD II
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337,500. 00
124,500.0 462,000.0 0 0 -----------------------------------CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Formato 3.20: Libro de Inventarios y Balances – Estado de Ganancias y Pérdidaspor Función del 01.01 al 31.14 Da a conocer los resultados de todas las operaciones realizadas a lo largo de un periodo determinado, demostrando si a sido rentable o no. Este formato contiene información de las cuentas y/o partidas relacionadas con los ingresos, gastos y utilidad o pérdida del ejercicio, por función. En el caso de deudores tributarios que sean entidades financieras, Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones o realicen operaciones de seguros supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros podrán sustituir este formato
por la Forma “B” establecida en el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y en el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros respectivamente. b) Formato.-
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 3.20: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.14 EJERCICIO: 2014 RUC:20305452201 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:CARAMEL S.A DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO Ventas Netas (ingresos operacionales) Otros Ingresos operacionales Total de Ingresos Brutos Costo de Ventas Utilidad Bruta Gastos Operacionales Gastos de Administración Gastos de Venta Utilidad Operativa Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos Resultado por Exposición a la Inflación Resultados antes de Participaciones Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias Participaciones Impuesto a la Renta Resultado antes de Partidas Extraordinarias Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios Resultado Antes de Interés Moratorio Interés Minoritario Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio Dividendos de Acciones Preferentes Utilidad (Pérdida) Neta atribuible a los Accionistas Utilidad (Pérdida) Básica por Acción Común Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de Inversión Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión --------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
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C) Aplicación.-
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CONTADOR
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 3.20: LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES – ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS POR FUNCIÓN DEL 01.01 AL 31.14 EJERCICIO: 2014 RUC:20305452201 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:CARAMEL S.A DESCRIPCIÓN EJERCICIO O PERIODO Ventas Netas (ingresos operacionales) 423,500.00 Otros Ingresos operacionales 90,000.00 Total de Ingresos Brutos 513,500.00 Costo de Ventas (237,500.00) Utilidad Bruta 276,000.00 Gastos Operacionales Gastos de Administración (98,000.00) Gastos de Venta (148,500.00) Utilidad Operativa 29,500.00 Otros Ingresos (gastos) Ingresos Financieros Gastos Financieros Otros Ingresos Otros Gastos Resultado por Exposición a la Inflación Resultados antes de Participaciones Impuesto a la Renta y Partidas Extraordinarias Participaciones Impuesto a la Renta Resultado antes de Partidas Extraordinarias Ingresos Extraordinarios Gastos Extraordinarios Resultado Antes de Interés Moratorio Interés Minoritario Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio 29,500.00 Dividendos de Acciones Preferentes Utilidad (Pérdida) Neta atribuible a los Accionistas Utilidad (Pérdida) Básica por Acción Común Utilidad (Pérdida) Básica por Acción de Inversión Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción Común Utilidad (Pérdida) Diluida por Acción de Inversión --------------------------------------------------------------------------REPRESENTANTE LEGAL
CONTADOR
CONTADOR
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO
CONTABILIDAD II
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A LA RENTA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
DEFINICION.Conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Nº 2342006/SUNAT, el Libro de Retenciones tiene el carácter auxiliar, así mismo forma parte de la contabilidad completa a partir
del ejercicio 2008. Se
encuentra obligado a llevarlo se acuerdo a las normas establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta, en los incisos E) y F) del Art. 34º que analizaremos a continuación: INCISO E) Las retribuciones pagadas con motivo del trabajo prestado de forma independiente
con contratos de prestación de servicios debidamente
normados por la legislación civil, cuando dicho servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación de servicio demandala Ley del Impuesto a la renta dispone que para sustentar tales gastos existen el libro de Retención inciso e) del artículo 34º de La Ley del Impuesto a la renta. INCISOF) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectos para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Por otro lado, lo dispuesto en el literal f) del artículo 34º de la Ley no es de aplicación según la Cuarta Disposición Transitoria del D.S. Nº 0862004-EF (04.07.2004) a la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, por las se hubiera emitido Recibo por Honorario OBLIGADOS.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
EXCEPTUADOS DE LLEVAR LIBRO DE RETENCIONES.Los sujetos que paguen este tipo de rentas y que estén obligados a presentar el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601, o aquellos que sin estarlo, ejerzan la opción de llevar dicha planilla para presentarla ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, están exceptuados de llevar este libro. También se encontraran exceptuados de llevar este libro aquellos que no tengan trabajadores que obtengan las rentas de quinta categoría señaladas en los incisos e) y f) del artículo 34 de la ley del impuesto a la renta.
PLAZO DE ATRASO.De acuerdo al Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT, el Libro de Retenciones puede ser llevado con un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se realice el pago.
REQUISITOS GENERALES. Deberá ser legalizado por los notarios Denominación del libro Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social INFORMACIÓN MINIMA.Se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de documento de identidad (según tabla 2).
Número del documento de identidad, de ser el caso.
Apellidos y Nombres.
Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:
Monto bruto de la retribución.
Monto de las retenciones efectuadas.
Monto neto de la retribución.
Totales.
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Libro de Retenciones es llevado en forma manual. Cuando el Libro de Retenciones es llevado mediante hojas sueltas o continúas.
Es obligatoria No es obligatoria
FORMATO.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página136
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FECHA DE PAGO O RETENCION (dd/mm/aaaa)
PERSONA QUE BRINDO EL SERVICIO TIPO DE DOCUMENTO (TABLA 2)
Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
MONTO DE LA RETRIBUCION MONTO BRUTO
RETENCION EFECTUAD A
MONTO NETO
TOTALES FORMATO 4.1: LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CONTABILIDAD II
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A LA RENTA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación: La empresa POSTELUZ S.A. realizó las siguientes retenciones de los trabajadores: FECHA
RUC
APELLIDOS Y
MONTO
02/08/1
10737091551
4 16/08/1
Noyler Ventura Vásquez
10727879554
Elisa Durand Dávalos
5,000.00
10%
4 22/08/1
1078542548
2,500.00
10%
4
5
Segura Sambrano Janet
NOMBRES
CONTABILIDAD II
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600.00
RETENCIO N …
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FECHA DE PAGO O RETENCION (dd/mm/aaaa)
PERSONA QUE BRINDO EL SERVICIO TIPO DE DOCUMENTO (TABLA 2)
Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
APELLIDOS Y NOMBRES
02/08/2014
6
10737091551
Noyler Ventura Vásquez
16/08/14 22/08/14
6
10727879554
6
10785425485
MONTO DE LA RETRIBUCION MONTO BRUTO
RETENCION EFECTUAD A
600.00
…
600.00
Elisa Durand Dávalos
5,000.00
500.00
4,500.00
Segura Sambrano Janet
2,500.00
250.00
2,250.00
TOTALES
8,100.00
750.00
7,350.00
FORMATO 4.1: LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ART. 34º DE LA LEY DEL IMPUESTO PERIODO: 2014 RUC: 20122254577 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: POSTELUZ S.A.
CONTABILIDAD II
Página139
MONTO NETO
A LA RENTA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBRO DIARIO Se trata de un libro principal contemplado en el artículo 33 o del Código de Comercio como un libro obligatorio para todo comerciante y que para efectos tributarios, específicamente en cuanto al impuesto a la Renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65 o del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para los generadores de renta de tercera categoría.
“Las
personas
jurídicas
están
obligadas
a
llevar
Contabilidad
Completa”.
“Los otros perceptores de rentas de tercera categoría… están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos”: 1) Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales: Registros de Ventas e Ingresos, Registros de Compras, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos. 2) Más de 100 UIT de Ingresos Brutos Anuales: “Contabilidad Completa”.
De esta forma, se advierte en principio que la exigencia de llevarlo resulta aplicable para todo generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que se encuentre obligado a llevar Contabilidad Completa, es decir de personas jurídicas y personas naturales que realicen actividad empresarial
cuyos
Resolución N
o
ingresos
brutos
anuales
sobrepasan
las 100
UIT.La
234-2006/SUNAT permite que las personas jurídicas que
obtengan en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UIT lleven un formato simplificado de este libro, tal como se pretende mostrar en el siguiente cuadro Ingresos Brutos Anuales Personas
superiores a 100 UIT.
Se encuentran obligados a llevar el
Jurídicas
Libro Diario. Si bien se
generadoras de
encuentran
rentas de tercera categoría
Ingresos Brutos Anuales menores o iguales a 100 UIT.
obligados a llevar el Libro Diario, pueden optar por llevar el mismo el formato simplificado.
CONTABILIDAD II
Página140
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Otras personas generadoras de rentas de
Ingresos Brutos Anuales superiores a 100 UIT.
tercera
Ingresos Brutos Anuales
categoría
menores o iguales a 100 UIT.
Se encuentran obligados a llevar el Libro Diario. No llevan este Libro.
Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite la Resolución No 234-2006/SUNAT en el régimen general ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial y obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT además de los sujetos acogidos al nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de la tercera categoría. Contribuyente Perceptores de renta de tercera
Plazo Tres (3) meses desde el día hábil del
categoría pertenecientes al Régimen
mes siguiente de realizadas las
General.
operaciones.
REQUISITOS GENERALES Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberán ser legalizados por notarios o, a falta de éstos por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Además de la legalización, requiere contener de los siguientes Datos de Cabecera: -
Denominación del libro
-
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
-
Número de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste.
En el caso que el libro sea llevado de manera manual esta información bastará incluirla en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios.
CONTABILIDAD II
Página141
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Tipos de Asientos que deberá incluir este Libro
i.
Apertura del ejercicio gravable.
ii.
Operaciones del mes.
iii.
Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.
iv.
Ajustes de operaciones del mes.
v.
Cierre del ejercicio gravable. INFORMACIÓN MÍNIMA Diario general a) Número correlativo del asiento contable o código único de la operación. b) Fecha de la operación. c) Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso. d) Referencia de la operación en caso el deudor tributario lleve su libro en forma manual, indicando: 1. El código del libro o registro donde se registró 2. El número correlativo del registro o código único de la operación, según corresponda. 3. El número del documento sustentatorio, de ser el caso. e) Cuenta contable, indicando: 1. Código de la cuenta contable desagregado en subcuentas al nivel máximo de dígitos utilizados, siendo el mínimo el dispuesto en el literal b) del artículo 6. 2. Denominación de la cuenta contable, salvo el caso en que el deudor tributario utilice un número mayor a cuatro
(4) dígitos para las
subcuentas, supuesto en el cual será optativo consignar esta información. f) Movimiento. 1. Debe. 2. Haber. g) Totales. A tal efecto, se deberá emplear el FORMATO 5.1: “LIBRO DIARIO”. A continuación se muestra el modelo del formato del Libro Diario. Téngase presente que solo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual. En tal sentido, cuando el sistema contable sea computarizado
CONTABILIDAD II
Página142
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES solo será obligatorio consignar la información mínima pero sin utilizar necesariamente el formato establecido. Asimismo, sino hay información a incluir en determinadas columnas, podrá optarse por no incorporar estas en el formato de libro o registro.
FORMATO.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 5.1 “LIBRO DIARIO” PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CUENTA CONTABLE ASOCIADA A L REFERENCIA DE LA OPERACIÓN NÚMERO FECHA GLOSA O CORRELATIVO DEL DE LA DESCRIPCIÓ CÓDIGO ASIENTO O CÓDIGO OPER N DE LA DEL ÚNICO DE LA NÚMERO DEL ACIÓN OPERACIÓN LIBRO O NÚMERO OPERACIÓN DOCUMENTO REGISTR CORREL SUSTENTATO O ATIVO RIO (TABLA 8)
CÓD.
DENOMINACIÓN
DEB
TOTALES:
APLICACIÓN.CASO PRÁCTICO: El 15 de julio se compra mercaderías al crédito según factura N° 0001-0001106 a la empresa comercial APRICORT S.R.L. con R.U.C. 25173011273.La cantidad adquirida es de 20 unidades por valor de S/. 15000.= más I.G.V. FORMATO 5.1 “LIBRO DIARIO” PERIODO: 2014 RUC:20542569521 APELLIDOS Y NOMBRES,DENOMINACION O RAZON SOCIAL:EMPRESA MERCADET S.A.C NÚMERO CORRELATIVO FECHA DE GLOSA O DEL ASIENTO O CÓDIGO LA DESCRIPCIÓN DE ÚNICO DE LA OPERACIÓ LA OPERACIÓN OPERACIÓN N
CONTABILIDAD II
Página144
REFERENCIA DE LA OPERACIÓN
CUENTA CONTA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES NÚMERO CÓDIGO DEL DEL NÚMERO DOCUMEN LIBRO O CORRELA TO REGISTRO TIVO SUSTENTA (TABLA 8) TORIO
CÓD.
DENO
COMPRA 01 01 01
15-0714 15-0714 15-0714
Compra
8
601
Compra
8
4011 1
00010001106
Compra
8
421
Destino
13
201
Destino
13
611
Mercade I.G.V.
Facturas
DESTINO 02 02
CONTABILIDAD II
15-0714 15-0714
Página145
Mercade Manufact
Mercade
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 5.2.: "Libro Diario-Formato Simplificado" a) Requisitos específicos para el formato Simplificado Tratándose de personas jurídicas que obtuvieran en el ejercicio anterior ingresos brutos menores a cien (100) UITs que opten por llevar el Libro Diario en formato simplificado, deberán observar que contenga como mínimo: 1. Fecha o periodo del asiento contable. 2. Descripción genérica de la operación mensual. 3. Cuenta 10-Efectivo y Equivalentes de Efectivo. 4. Cuenta 12-Cuentas por Cobrar Comerciales Terceros. 5. Cuanta 16-Cuentas por cobrar diversas-Terceros 6. Cuenta 20-Mercaderías 7. Cuenta 21-Productos Terminados. 8. Cuenta 33-Inmuebles, maquinarias y equipo. 9. Cuenta 34-Intangibles 10.
Cuenta 38-Otros Activos.
11.
Cuenta 39-Depreciación, amortización y agotamiento acumulados.
12.
Cuenta 4011 D-Impuesto General las Ventas-Débitos
13.
Cuenta 4011 C-Impuesto General a las Ventas-Créditos
14.
Cuenta 4017 D-Impuesto a la Renta-Débitos
15.
Cuenta 4017 C- Impuesto a la Renta-Créditos
16.
Cuenta 402- Certificados Tributarios
17.
Cuenta 42 – Cuentas por Pagar Comerciales Terceros
18.
Cuenta 46-Cuentas por pagar diversas- Terceros
19.
Cuenta 50 – Capital
20.
Cuenta 58-Reservas
21.
Cuentas 59-Resultados Acumulados
22.
Cuentas 60-Compras
23.
Cuentas 61-Variación de Existencias
24.
Cuentas 62-Gastos de Personal, Directores y Gerentes
25.
Cuenta 63-Gastos de Servicios prestados por terceros
26.
Cuenta 65-Otros Gastos de Gestión
27.
Cuenta 66-Pérdida por Medición de Activos no Financieros al Valor
Razonable 28.
Cuenta 67-Gastos Financieros
29.
Cuenta 68-Valuación y Deterioro de Activos y Provisiones
30.
Cuenta 69-Costo de ventas
CONTABILIDAD II
Página146
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 31.
Cuenta 96-Gastos Financieros
32.
Cuenta 97-Gastos de Producción o Fabricación
33.
Cuenta 70-Ventas
34.
Cuenta 75 –Otro Ingresos de Gestión
35.
Cuenta 76-Ganancia por Medición de Activos no Financieros al
Valor Razonable 36.
Cuenta 77-Ingresos financieros
37.
Cuenta 79-Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
A continuación se muestra el modelo del formato del Diario de Formato Simplificado. Téngase presente que solo resulta obligatorio su uso cuando se lleve la contabilidad en forma manual. En tal sentido, cuando el sistema contable sea computarizado solo será obligatorio consignar la información mínima pero sin utilizar necesariamente el formato establecido. Asimismo, sino hay información a incluir en determinadas columnas, podrá optarse por no incorporar estas en el formato de libro o registro. b) Formato.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 5.2.: "LIBRO DIARIO-FORMATO SIMPLIFICADO" EJERCICIO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
FECHA OPERACI O ÓN PERIOD MENSUAL O
ACTIVO 1 0 12
1 6
20
2 3 3 3 3 1 3 4 8 9
CONTABILIDAD II
PASIVO
4011D
4011 4017 4017 40 C D C 2
Página148
GASTOS
PATRIMONIO
42
46
50
5 8
5 9
60
61
6 6 2 3
6 6 6 6 5 6 7 8
INGRESOS 6 9
9 96 7
70
7 5
7 6 77 79
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) Aplicación.-
FORMATO 5.2.: "LIBRO DIARIO-FORMATO SIMPLIFICADO" EJERCICIO: 2014 RUC: 20542569521 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: EMPRESA MERCADET S.A.C.
FECHA O OPERACIÓ N PERIOD MENSUAL O
ACTIVO 1 0
15-0714 COMPRA 15-0714 DESTINO
TOTALES
12
1 6
20
2 1
3 3
PASIVO 3 4
3 3 8 9
4011D 4011C
4017 D
2700
4017 C 402
42
1770 0
15000
1500 0
CONTABILIDAD II
GASTOS
PATRIMONIO
46
50 58
5 9
60
61
15000 15000
270 0
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1770 0
1500 1500 0 0
6 6 2 3
6 5
6 6 6 7
INGRESOS 6 8
6 9
96
9 7
70
75 76 77 79
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBRO MAYOR FORMATO 6.1: LIBRO MAYOR Obligados Se trata de un libro principal para todo comerciante. Para efectos tributarios específicamente para el impuesto a la renta su llevanza se encuentra normada en el artículo 65º del TUO de la ley del impuesto a la renta para los generadores de renta de tercera categoría Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa Los otros perceptores de renta de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a los siguientes tramos: Hasta 100 UIT’s de ingresos brutos anuales : o
Registro de ventas e ingresos, registro de compras, libro de inventarios y balances y libro caja y bancos
Más de 100 UIT’s de ingresos brutos anuales o
Contabilidad completa
Exceptuados Conforme con lo antes expuesto, la única excepción que admite esta norma ocurre en el caso de personas naturales que realicen actividad empresarial que obtengan ingresos brutos anuales menores a 100 UIT, además de los sujetos acogidos al nuevo RUS que no llevan libros y registros y aquellos perceptores de rentas distintas a la de tercera categoría. Plazo de atraso El contribuyente perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen general tendrá los siguientes plazos Contribuyente
Plazo
Perceptor de renta de tercera categoría perteneciente al régimen general
Tres meses desde el día hábil del mes siguiente de realizados las operaciones
Requisitos generales
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Además de la legalización debe contener los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro Periodo y/ejercicio al que corresponde la información registrada Numero
de
RUC
del
deudor
tributario.
Apellidos
y
nombres,
denominación y/o razón social de este Requisitos específicos Fecha de la operación. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: (i)
Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado.
(ii)
Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario.
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada Saldos y movimientos de la cuenta: (i)
Saldo deudor, de ser el caso.
(ii) Saldo acreedor, de ser el caso. Totales.
FORMATO.-
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO 6.1: LIBRO MAYOR PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: CODIGO O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: FECHA DE LA OPERACIÓN
NUMERO CORRELATIVO DEL LIBRO
TOTALES
FORMATO 6.1: LIBRO MAYOR PERIODO: 2014
CONTABILIDAD II
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SALDO
DESCRIPCION O GLOSA DE LA OPERRACION
DEUDOR
S/
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RUC:20542569521 APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: EMPRESA MERCADET S.A.C CODIGO O DENOMINACION DE LA CUENTA CONTABLE: 201 Mercaderías
SALDO
FECHA DE LA OPERACIÓN
NUMERO CORRELATIVO DEL LIBRO
DESCRIPCION O GLOSA DE LA OPERRACION
DEUDOR
15-07-14
1
Compra
15000
TOTALES
REGISTROS DE ACTIVOS FIJOS
CONTABILIDAD II
Página153
S/
15000
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1.
Obligación: Se trata de un libro integrante de lo Contabilidad Completa con lo cual el contribuyente generador de rentas de tercera categoría perteneciente al Régimen General que tenga activos fijos al menos uno, de su propiedad, o adquirido en contrato de arrendamiento financiero, contrato de alquiler venta o contrato similar por el que tenga los riesgos y beneficios del mismo; se encontrara en la obligación de llevar de acuerdo a lo establecido en el literal f) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR), lo cual nos señala que los deudores tributario deberán llevar un control permanente de los bienes de activo fijo en el Registro de Activos Fijos. Antes del 2004 al registro de activos fijos se consideraba como parte de la contabilidad auxiliar por lo consiguiente podía efectuarse en tarjetas, libros auxiliares o cualquier otro sistema de control. Según lo dispuesto en la norma anterior las adquisiciones de un semestre cuando se tratara de bienes de activos repetidos de gran numero o que sean difícil de individualizarse se podrán
llevar en una sola tarjeta
considerado de forma global. 2. Exceptuados: No están obligados a llevar este los sujetos generadores de renta de tercera categoría que seencuentren acogidos al Régimen Especial o al Nuevo RUS, así como aquellos contribuyentes que generen rentas distintas a la tercera categoría. 3.
Plazo de atraso: Según el numeral 7 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT (30-12-2006) el plazo máximo permitido a partir del 1 de enero del 2007 para este libro es el siguiente: Contribuyente
Plazo
Perceptores de rentas de tercera categoría pertenecientes al Régimen General.
Tres (3) meses desde el día hábil del mes siguiente al cierre del ejercicio.
De acuerdo con lo con lo anterior debe advertirse un cambio sustancial respecto al tratamiento aplicable antes de 1 de enero del 2007, toda vez
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES que acorde con la Resolución Nº 234-2006 / SUNAT se da el carácter anual al libro; a diferencia de la norma anterior que da carácter mensual. 4. Requisitos Generales: Se trata de un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que deberá ser legalizado por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o los jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrán ser efectuados por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. La legalización deberá llevar los siguientes datos de cabecera
Denominación del libro.
Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Numero de RUC del deudor tributario.
Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de este.
En el caso de que este libro sea llevado de manera manual esta información bastara
incluirla
en
el
primer
folio
de
cada
periodo
o
ejercicio
entendiéndose que cuando se lleve en forma computarizada los datos antes señalados deberán llevarse en todos los folios. 5.
Requisitos Específicos: Este libro puede presentarse 2 tipos de formatos de acuerdo a las modificaciones que en tiempo han regulado este libro a continuación se presentan: Régimen aplicable hasta el 31.12.2007: El texto original del inciso f) del artículo 22º del Reglamento De La Ley Del Impuesto Ala
Renta señalaba que en este control permanente
debería consignarse la fecha de adquisición, el costo, los incrementos por revaluación, los ajustes por diferencia de cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la depreciación, lo9s ajustes por efecto de inflación y el valor neto de los bienes. Si bien con el
D.S. Nº 134 – 2004 –EF se produce un cambio en la
normatividad aplicable requiriéndose que el control permanente de los bienes del activo fijo se lleve a través de un registro; de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición
Final del decreto antes
mencionado se estableció que en tanto la SUNAT no emita la Resolución
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES de Superintendencia los deudores tributarios continuaran llevando el control permanente de los bienes del activo fijo en la forma y condiciones establecidas en el Reglamento antes de su modificación. En vista de lo anterior no cabe duda que el control permanente de activos fijos a través de libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema resulta aplicable hasta el 31 de diciembre del 2007, salvo que el contribuyente opte según lo señalado por la Única Disposición Transitoria de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT por llevar sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo alo dispuesto en los artículos Nº 12º y 13º de la presente Resolución con anterioridad al 01 de enero del 2008. Régimen Vigente a partir del 01.01.2008: Conforme lo señalado en el numeral 7 del artículo 13º de la Resolución Nº 234 – 2006 / SUNAT este libro deberá registrar anualmente toda la información, proveniente de la entrada y salida de los activos fijos, así como la depreciación respectiva, en los siguientes formatos que integran el mismo: a) FORMATO 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalles de Los Activos Fijo”: i)
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia de Bines Nacionales.
ii)
Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
iii)
Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
iv)
Maraca del activo fijo.
v)
Modelo del activo fijo.
vi)
Número de serie y/o placa del activo fijo.
vii)
Saldo inicial del activo fijo.
CONTABILIDAD II
Página156
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES viii)
Adquisiciones y adiciones.
ix)
Mejoras.
x)
Retiros y/o bajas del activo fijo.
xi)
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
xii)
Valor histórico del activo fijo al 31.12.
xiii)
Valor del ajuste por inflación del activo fijo, de ser el caso.
xiv)
Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
xv)
Fecha de adquisición del activo fijo.
xvi)
Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la fecha de adquisición.
xvii) Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no utilice el método de depreciación de línea recta. xviii) Numero de documento de autorización, en el caso de haber sido autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. xix)
Porcentaje de depreciación.
xx)
Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
xxi)
Depreciación del ejercicio.
xxii) Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. xxiii) Depreciación del ejercicio relacionada con otros ajustes. xxiv) Depreciación acumulada histórica. xxv) Valor del ajuste por inflación de la depreciación de ser el caso. xxvi) Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso. xxvii) Totales. FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página157
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página158
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalles de Los Activos Fijo” PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: CO DIG O REL ACI ON AD O CO N EL ACT IVO FIJO
CU EN TA CO NT AB LE DE L AC TIV O FIJ O
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
DEPRECIACION VALO ADQUISI
RETIR
SALD
CIONES
MEJOR
OS Y/O
O
ADICION
AS
BAJAS
INICI
ES
AL
OTRO
MODE LO DEL ACTIV O FIJO
CONTABILIDAD II
DEPRECI
DEPR
AJUST
ECIACI
R
FECH
DE
PORC
ACUMUL
ECIAC
CION DEL
ACION
ECIAC
E POR
ON
POR
AJUST
A DE
INICIO
ENTAJ
ADA AL
ION
EJERCICIO
RELACIO
ION
INFLA
ACUM ULAD
S
DEL
INFLACI
ADO
ADQU
DEL
E DE
CIERRE
DEL
RELACION
NADA
ACUM
CION
AJUST
ACTIVO
ON
DEL
ISICIO
USO
DEPR
DEL
EJERC
ADO CON
CON
ULAD
DE LA
A
ES
FIJO AL
ACTIV
N
DEL
ECIAC
EJERCICI
ICIO
LOS
OTROS
A
DEPR
AJUST
O
ACTIVO
ION
O
RETIROS
AJUSTES
HIST
ECIAC
ADA
FIJO
FIJO
ANTERI
Y/O BAJAS
ORIC
ION
OR
A
POR INFLA CION
METO DO APLIC ADO
Página159
DEPRECIA
AJUSTES
31.12 MARC A DEL ACTIV O FIJO
DEPR
VALOR
AL
DESCRIP CION
DEPR
ACION
HISTORICO
31.12
N° DE SERIE Y/O PLACA DEL ACTIVO FIJO
DEPRECI
FECHA
N° DEL DOC. DE AMOR TIZAC ION
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página160
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.7.1) REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS- DETALLE DE LOS CTIVOS FIJOS Citando algunos componentes de Activo Fijo de la empresa “Comercial Ortiz E.I.R.L.” FECHA DE
DETALLE
MARCA
MODELO
ADQUISICI ÓN 01-07-14 01-07-14 01-07-14
VEHICULO MUEBLES EQUIPO DE
NISSAN
P263
SAMSUNG
AG264
COMPUTO
CONTABILIDAD II
Página161
FECHA DE
DEPRECIAC
INICIO/US
IÓN
O 01-07-14 01-07-14 01-07-14
9,500.00 3,150.00 1,350.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.1: “Registro de Activos Fijos – Detalles de Los Activos Fijo” PERIODO: 2014 RUC: 20112522010 APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: EMPRESA DE LA CRUZ S.R.L CO DIG O REL ACI ON AD O CO N EL ACT IVO FIJO
CU EN TA CO NT AB LE DE L AC TIV O FIJ O
DETALLE DEL ACTIVO FIJO
DEPRECIACION VALO ADQUISI
RETIR
SALD
CIONES
MEJOR
OS Y/O
O
ADICION
AS
BAJAS
INICI
ES
AL
DE
PORC
ACUMUL
ECIAC
CION DEL
ACION
ECIAC
E POR
ON
A DE
INICIO
ENTAJ
ADA AL
ION
EJERCICIO
RELACIO
ION
INFLA
ACUM ULAD
S
DEL
INFLACI
ADO
ADQU
DEL
E DE
CIERRE
DEL
RELACION
NADA
ACUM
CION
AJUST
ACTIVO
ON
DEL
ISICIO
USO
DEPR
DEL
EJERC
ADO CON
CON
ULAD
DE LA
A
ES
FIJO AL
ACTIV
N
DEL
ECIAC
EJERCICI
ICIO
LOS
OTROS
A
DEPR
AJUST
O
ACTIVO
ION
O
RETIROS
AJUSTES
HIST
ECIAC
ADA
FIJO
FIJO
ANTERI
Y/O BAJAS
ORIC
ION
OR
SERIE
DO
DEL
LO
Y/O
APLIC
DOC.
CION
ACTIV
DEL
PLACA
ADO
O
ACTIV
DEL
AMOR
FIJO
O
ACTIVO
TIZAC
FIJO
Toyota
FIJO R546
336
Mueble 01
Toshib
Equipo
a
AG786
CONTABILIDAD II
DE
ION
4,000.00 2,000.00
Página162
A
POR INFLA CION
N°
MODE
Vehículo 01
ECIACI
FECH
A DEL
335
AJUST
R
MARC
01
DEPR
AJUST
METO
9,000.00
DEPRECI
POR
DESCRIP
01
DEPRECIA
AJUSTES
31.12
334
DEPR
VALOR
AL
01
DEPR
ACION
HISTORICO
31.12
N° DE
01
OTRO
DEPRECI
FECHA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TOTALES
CONTABILIDAD II
15,000.0 0
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
b) FORMATO 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Revaluados”: i)
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicaron del TUO de la ley de Contrataciones y Adquisiciones Del Estado Aprobado por el Decreto Supremo Nº 083 – 2004 – PCM y norma modificatoria, deberán consignar el código establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales.
ii)
Cuenta contable del activo fijo. El deudor tributario podrá colocar esta información como dato de cabecera de considerarlo necesario.
iii)
Descripción del activo fijo. El deudor tributario opcionalmente podrá incluir en este concepto la marca, el modelo y el número de serie y/o placa del activo fijo, en cuyo caso no será exigible el llenado de los datos solicitados en los incisos (iv), (v) y (vi).
iv)
Marca del activo fijo.
v)
Modelo del activo fijo.
vi)
Número de serie y/o placa del activo fijo.
vii)
Saldo inicial del activo fijo.
viii)
Adquisiciones y adiciones.
ix)
Mejoras.
x)
Retiros y/o bajas del activo fijo.
xi)
Otros ajustes en el valor del activo fijo.
xii)
Valor de la revaluación efectuada:
Valor de la revaluación voluntaria efectuada.
Valor de la revaluación por reorganización de sociedades efectuada. Valor de otras revoluciones efectuadas.
xiii)
Valor histórico del activo fijo al 31.12.
xiv)
Valor del ajuste por inflación del activo fijo de ser el caso.
xv)
Valor ajustado del activo fijo al 31.12, de ser el caso.
xvi)
Fecha de adquisición del activo fijo.
xvii)
Fecha de inicio del uso del activo fijo, siempre que no coincida con la
fecha de adquisición.
CONTABILIDAD II
Página164
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES xviii)
Método de depreciación aplicado, siempre que el deudor tributario no
utilice el método de depreciación de línea recta. xix)
Numero de documento de autorización, en el caso de haber sido
autorizado a cambiar de método de depreciación por la SUNAT. xx)
Porcentaje de depreciación.
xxi)
Depreciación acumulada al cierre del ejercicio anterior.
xxii)
Valor de la depreciación:
Depreciación del ejercicio sin considerar la revaluación. Depreciación del ejercicio relacionada con los retiros y/o bajas del activo fijo. Depreciación del, ejercicio relacionada con otros ajustes.
xxiii)
Valor de la depreciación de la revaluación efectuada. Valor de la depreciación de la revaluación voluntaria efectuada.
Valor de la depreciación de la revaluación por reorganización de sociedades efectuadas. Valor de la depreciación de otras revaluaciones efectuadas.
xxiv)
Depreciación acumulada histórica.
xxv)
Valor del ajuste por inflación de la depreciación, de ser el caso.
xxvi)
Depreciación acumulada ajustada por inflación, de ser el caso.
xxvii)
Totales.
FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página165
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Revaluados” PERIODO: RUC: Detalledelactivofijo Cta. Código contabl relacionadoc e del onelactivofij activo Marca Númerodese Modelo o fijo Descripci del riey/o delactivofi ón activo placadelacti jo fijo vofijo
Valordelarevaluaciónefe ctuada Saldo inicial
ReAdquisi Otros Mejo tiros ciones.a ajustes ras y/o diciones bajas
Valor Por reorga Voluntaria nizació Otros n de socieda des
TOTALES
APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL:
CONTABILIDAD II
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Depreciación Valor
Depreciaci Porcenta ónacumula
Fechadein Méto N°de do docume aplica nto do deautori zado
Valordeladepreciaci ón
Valordeladepreciac.delare valuac.efectuada
Relaci Relació Por Delejercicio ón con notros reorga sinconsider los ajuste niz. de retiro. ar Voluntaria Otros s socieda larevaluació y/o des bajas n
Depreciaci
Ajuste
D
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.A ello le vamos a agregar los cálculos respectivos considerando los valores obtenidos de la tasación realizada a los activos fijos y del cual pasamos a detallar los bienes materia de revaluación voluntaria: 1.
El primer caso es la revaluación de la parte de la construcción del inmueble, cuyos datos pasamos a exponerla a continuación DESCRIPCION
COSTO DEPRECIACION
Cuenta Contable(cost o) 33211
39131
VALORNETO
2.
100,000.00
% 100.00%
-33,345.00
33.35%
66,655.00
66.66%
ValorRevaluad o 172,530.19 -57,530.19 115,000.00
Ajuste
CuentaConTab le(Reval)
72,530.19
33212
-24,185.19
39141
48,345.00
El estudio de revaluación también ha comprendido a las maquinarias utilizadas en la producción de telas, del cual se tiene el siguiente cálculo:
DESCRIPCION COSTO DEPRECIACION
Cuenta Contable (costo) 33311
39132
VALORNETO
3.
ValorHistóric o
Valor Histórico
%
Valor Revaluado
Ajuste
10,000.00
100.00%
18,089.55
8,089.55
-4,416.67
44.17%
-7,989.55
-3,572.89
5,583.33
55.83%
10,100.00
4,516.67
Cuenta Contable (Reval)
33312
39142
Por último, se tiene la medición realizada a los vehículos que posee la empresa, de ellas se cuenta con los siguientes datos:
DESCRIPCION COSTO DEPRECIACION
Cuenta Contable (costo) 33411
39133
VALORNETO
CONTABILIDAD II
Valor Histórico
%
Valor Revaluado
Ajuste
28,000.00
100.00%
34,285.71
6,285.71
-8,400.00
30.00%
-10,285.71
-1,885.71
19,600.00
70.00%
24,000.00
4,400.00
Página168
Cuenta Contable (Reval)
33412
39143
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.2: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Revaluados” PERIODO: 2014 RUC: 20221541001 APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: EMPRESA USQUIZA S.A.A Detalledelactivofijo Cta. Código contabl relacionadoc e del onelactivofij activo Marca Númerodese Modelo o fijo Descripci del riey/o delactivofi ón activo placadelacti jo fijo vofijo
ED-000001
33212
Oficinas Administra tivas
MQ-000001
33312 Maquina Telar ModA
FRANCAT
DJ-45214
VH-000001
33412
TOyOTA
TERC-100
Auto5 puertas
TOTALES
CONTABILIDAD II
Valordelarevaluaciónefe ctuada Saldo inicial
ReAdquisi Otros Mejo tiros ciones.a ajustes ras y/o diciones bajas
Depreciación Valor
Depreciaci Porcenta ónacumula
Fechadein
Valor
Por reorga Voluntaria nizació Otros n de socieda des
Méto N°de do docume aplica nto do deautori zado
Valordeladepreciaci ón
Valordeladepreciac.delare valuac.efectuada
Relaci Relació Por Delejercicio ón con notros reorga sinconsider los ajuste niz. de retiro. ar Voluntaria Otros s socieda larevaluació y/o des bajas n
Depreciaci
Ajuste
100,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
72,530.19
0.00
0.00
172,530.19
0.00
172,530.19
01.01.01
01.04.01
3.00%
29,925.00
3,420.00
0.00
0.00
24,185.19
0.00
0.00
57,530.19
0.00
S245214566
10,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
8,089.55
0.00
0.00
18,089.55
0.00
18,089.55
01.07.05
01.06.05
10.00%
3,416.67
1,000.00
0.00
0.00
3,572.89
0.00
0.00
7,989.55
0.00
S562794865
28,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
6,285.71
0.00
0.00
34,285.71
0.00
34,285.71
20.06.08
01.07.08
20.00%
2,800.00
5,600.00
0.00
0.00
1,885.71
0.00
0.00
10,285.71
0.00
138,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
86,905.46
0.00
0.00
224,905.46
0.00
224,905.46
36,141.67
10,020.00
0.00
0.00
29,643.79
0.00
0.00
75,805.46
0.00
Página169
D
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
c) FORMATO 7.3: “Registros de Activos Fijos – Detalle de La Diferencia de Cambio” i)
Código interno de la empresa relacionado con el activo fijo. Para el caso de las entidades del estado comprendidas bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado aprobado por el D.S. Nº 083 – 2004 – PCM
y
norma
modificatoria,
deberán
consignar
el
código
establecido por la Superintendencia De Bienes Nacionales. ii)
Fecha de adquisición del activo fijo.
iii)
Valor de adquisición del activo fijo en moneda extranjera.
iv)
Tipo de cambio de la moneda extranjera en fecha de adquisición.
v)
Valor de adquisición del activo fijo en moneda nacional.
vi)
Tipo de cambio del a moneda extranjera al 31.12.
vii)
Ajuste por diferencia de cambio.
viii)
Valor del activo fijo en moneda nacional al 31.12.
ix)
Depreciación del ejercicio.
x)
Depreciación de los retiros y/o bajas del activo fijo.
xi)
Depreciación otros ajustes.
xii)
Depreciación acumulada histórica.
xiii)
Totales.
FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página170
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.3: “Registros de Activos Fijos – Detalle de La Diferencia de Cambio” PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: Código Relacion ado Con el Activo fijo
Activo fijo Fecha de adquisici ón
Valor de Adquisici ón en Moneda
Tipo de Valor de cambio en adquisición en la fecha de Moneda adquisición nacional
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página171
Depreciación Tipo de cambio al 31.12
Ajuste por diferencia de cambio
Valor en mone- da nacional Al
Del Ejercicio
De los retiros y/o bajas
De otros ajuste s
Acumulada Histórica
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.7.3) REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS- DETALLE DE LA DIFERENCIA DE CAMBIO La empresa “COMERCIAL EL ROBLE S.A.C.” con R.U.C.:20785542578 tiene en el ejercicio 2014 los siguientes movimientos: 13-09-2014 Adquisición de Activo por el valor de $ 120,000.00 TC s/. 3.342, siendo el TC al cierre del ejercicio (31-12-2014) s/. 3.360
CONTABILIDAD II
Página172
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.3: “Registros de Activos Fijos – Detalle de La Diferencia de Cambio” PERIODO: 2014 RUC: 20255878185 APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: SOCIOS HUAMAN CHUQUILIN S.A.C Código Relacion ado Con el Activo fijo
Fecha de adquisici ón 01.09.14
TOTALES
CONTABILIDAD II
Activo fijo Valor Tipo de de Valor de cambio en adquisición Adquisici en la fecha de ón en Moneda adquisición Moneda nacional 120,000.00 3.342 401,040.00
120,000.0 0
401,040.00
Página173
Depreciación Tipo de cambio al 31.12 3.360
Ajuste por diferencia de cambio 2,160.00
2,160.00
Valor en mone- da nacional Al 403,200.00
403,200.0 0
0.00
De los retiros y/o bajas 0.00
De otros ajuste s 0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Del Ejercicio
Acumulada Histórica
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
d) FORMATO 7.4: “Registro de Activos Fijos – Detalle de Los Activos Fijos Bajo La Modalidad de Arrendamiento Financiero al 31.12”: i)
Fecha del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
ii)
Número del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
iii)
Fecha de inicio del arrendamiento financiero del activo fijo.
iv)
Numero de cuotas pactadas.
v)
Monto total del contrato de arrendamiento financiero del activo fijo.
vi)
Total.
FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página174
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12" PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:PIO PIO S.A. FECHA NÚMERO DEL FECHA DE NÚMERO MONTO DEL CONTRATO INICIO DEL DE TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIE CUOTAS CONTRATO DE ARRENDAMIE NTO PACTADA ARRENDAMIE NTO FINANCIERO S NTO FINANCIERO FINANCIERO
TOTAL
CONTABILIDAD II
Página175
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO La empresa ARRENDAMENT S.R.L., con R.U.C.
N°25785896325 tiene en el
ejercicio 2014 los siguientes movimientos: Contrato de Arrendamiento Financiero a 2 años con inicio el 01-07-2014 por el valor de S/. 360,000.00
CONTABILIDAD II
Página176
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 7.4: "REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS - DETALLE DE LOS ACTIVOS FIJOS BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO AL 31.12" PERÍODO: 2014 RUC:2578589 6325 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ARRENDAMENT S.A. FECHA NÚMERO DEL FECHA DE NÚMERO MONTO DEL CONTRATO INICIO DEL DE TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIE CUOTAS CONTRATO DE ARRENDAMIE NTO PACTADA ARRENDAMIE NTO FINANCIERO S NTO FINANCIERO FINANCIERO 31-06-2014
9270
01-07-2014
4
TOTAL
CONTABILIDAD II
Página177
3600,000.00
360,000.00
CONTABILIDAD II
Página178
• Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras y Libro de inventarios y balances. • Los contribuyentes generadores de rentas empresariales se encontraran obligados a llevar el Registro de compras de acuerdo a lo siguiente: • Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de ventas e ingresos y un Registro de compras en los que se anotaran las operaciones que realicen, de acuerdo con las normas que señale el reglamento.
• Las personas jurídicas están obligadas a llevar contabilidad completa. • Los otros perceptores de rentas de tercera categoría, están obligados a llevar contabilidad, de acuerdo a los siguientes tramos: • -Hasta 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Registro de ventas e ingresos, Registro de compras, Libro de inventarios y Balances y Libro de caja y bancos. • -Más de 100 UIT de Ingresos Brutos anuales: Contabilidad completa.
De acuerdo al artículo 3° de la Resolución N° 0712004/SUN AT:
De acuerd o al artículo 37° del LIGV:
Según el Art. 65 del TUO de la LIR,
Obligados.-
Ventas. Régimen Especial; así como los contribuyentes del Impuesto a las generadores de rentas de tercera categoría pertenecientes al categoría pertenecientes al Régimen General y los contribuyentes que se encontrarán sujetos los perceptores de rentas de tercera Se trata de un libro que forma parte de la Contabilidad completa al REGISTRO DE COMPRAS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Solo se encontraran obligados a llevar este registro en la medida que sean contribuyentes del IGV.
Régimen General
Personas Jurídicas
Aquellos cuyos ingresos brutos en el ejercicio gravable anterior superen las 100 UIT solo se encontraran obligados a llevar este registro en la medi
Otros perceptores de rentas empresariales
Si sus ingresos brutos en el ejercicio gravable anterior no superen las 100 UIT se encuentran obligados a llevar este re
Régime n Especi al
Sin excepción se encuentran obligados a llevar este registro.
Exceptuados.-
No estarán obligados a contar con este libro los sujetos pertenecientes al nuevo RUS, así como los contribuyentes generadores de rentas empresariales que pertenezcan al Régimen General que no se encuentren afectos al Impuesto General a las Ventas y los contribuyentes que generan rentas distintas a la tercera categoría. Plazo De Atraso.-
Contribuyente
Plazo
Los contribuyentes Diezobligados días hábiles a llevarlo desde el (Régimen día hábilEspecial, del mes siguiente Régimen en General) que se recepcione el comprobante de pago respectivo.
Requisitos Generales.Es imprescindible que este libro esté legalizado por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda,
CONTABILIDAD II
Página179
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES de la provincia que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Además de la legalización, requiere contener los siguientes datos de
cabecera:
Denominación del libro Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social.
En el caso que el libro sea llevado manualmente, bastará incluir esta información en el primer folio de cada periodo o ejercicio; por lo que se entiende que en caso de llevarse de manera computarizada deberá consignarse dicha información en todos los folios. La importancia de la legalización de este registro es fundamental en el caso de sujetos que sean contribuyentes del Impuesto General a las Ventas; el derecho al crédito fiscal de las adquisiciones de bienes y servicios se encuentra condicionado a que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, o el formulario donde conste el pago del Impuesto haya sido anotado en este registro que debe estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. De esta forma los contribuyentes que no hubieran legalizado el registro de compras no podrán ejercer el derecho al crédito fiscal. Requisitos Específicos 1. Según Resolución Superintendencia N°234-2006/SUANT.
CONTABILIDAD II
Página180
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES a) Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. b) Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o
la
adquisición
de
intangibles
provenientes
del
exterior,
cuando
corresponda. d) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). e) Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). f) Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. g) Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. h) Tipo de documento de identidad del proveedor (según tabla 2). i) Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. j) Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. k) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. l) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k).
CONTABILIDAD II
Página181
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES m) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). o) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. p) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). q) Valor de las adquisiciones no gravadas. r) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. s) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. t) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. u) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagadoy el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas
y/o
de
exportación;
adquisiciones
gravadas
destinadas
a
operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. v) Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. w) Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. x) Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. y) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10).
CONTABILIDAD II
Página182
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda,
señalado
en
las
notas
de
crédito,
se
consignará
respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. (z) Totales. 2. Según artículo 10° del Reglamento del IGV a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios
telefónicos,
télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones
de
compra,
utilización
de
servicios
prestados
por
no
domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda.
CONTABILIDAD II
Página183
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el
siguiente orden: apellido
paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondientes a la adquisición registrada en el inciso h). j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. k) Monto del Impuesto
General a las Ventas correspondientes a la
adquisición registrada en el inciso i). l) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho al crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). n) Valor de las adquisiciones no gravadas. o) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizado como deducción. p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado. s) Si bien no se encuentran indicado en esta norma está contemplado en el numeral 18.4 del artículo 18° de la Res.N° 183-2004/ SUNAT como requisito obligatorio a consignar en el registro de compras, salvo que el sistema de enlace mantenga dicha información. t) Si bien esta información no se requiere en el Reglamento, la norma que regula el SPOT si lo requiere, salvo que en el sistema de enlace se mantenga dicha información.
CONTABILIDAD II
Página184
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES u) Las notas de débito o de créditos recibidos, así como los documentos que modifican el valor de las operaciones consignadas en las declaraciones únicas de importación, deberán ser anotadas en el registro de compras. Adicionalmente debe incluirse, los datos referentes al tipo, serie y número del comprobante de pago respecto del cual se emitió la nota de débito o crédito, cuando corresponda a un solo comprobante de pago. v) Deberá totalizarse el importe correspondiente a cada columna al final de cada página. El registro que no cuenten con la información mínima requerida en el artículo 10° del Reglamento de la LIGV hará perder al contribuyente del IGV el derecho al crédito fiscal y se aplicara multa; mientras que si no se consigna la información adicional requerida por la Resolución N° 2342006/SUNAT únicamente se encontrara en la infracción tipificada. FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página185
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: N° COMP.
ADQ.
ADQ. GRAVADAS
VALO
OT
N° DE
DE PAGO
GRAVADAS
DESTINADAS A
ADQ. GRAV.
R DE
RO
COMP.
CONSTANCIA DE
TIP
REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE
DESTINADAS A
OPER. GRAV. Y/O
DESTINADAS A
LAS
S
DE
DEPOSITO DE
O
PAO O DOCUMENTO ORIGINAL QUE
VIRTUAL
OPER. GRAV.
DE EXPORT. Y NO
OPER. NO
ADQU
DETRACCION (3)
DE
SE MODIFICA
DUA – DSI
Y/O DE EXPORT.
GRAV.
GRAVADAS
ISICIO
N°
FE
DE
CH
COMPROBANTE DE
FISICO O
RE
A
PAGO
GI
EM
INFORMACION DEL PROVEEDOR
ISC
TRI
IMPORT
PAGO
BU
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EMITIDO
CA
ST
ISI
O LIQ.
NES
TO
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R
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COB. U
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DOMICI
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DOC. TIP
SERI
AÑO
O
E
DE
IDENTIDAD
EMISIO
TIP
N DUA
O
N°
APELLIDOS Y
BASE
NOMBRES
IMPONI
IMPONI
IMPONIB
DENOMINACION O
BLE
BLE
LE
RAZON SOCIAL
- DSI
CONTABILIDAD II
IGV
BASE
IGV
BASE
IGV
N°
FECHA DE
FE
TIP
EMISION
CH
O
A
SERIE
N° DEL COMP. DE PAGO O DOCUMENT O
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página187
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.-
CASOS PRÁCTICOS 12-11-14 Compramos 850 unidades del artículo “F”, c/u 102.00 más IGV al contado
según
fact.0001-0023621
Sambrano
EIRL
(RUC
20141587203).
V.V.
86,700.
IGV
00 15,606.
18% P.V.
00 102,306 .00
26-11-14 Pagamos Rcbo/T08-1107463 Telefónica SAA (RUC. 20100017491) 958.25 más IGV.
V.V. IGV 18% P.V.
CONTABILIDAD II
958.25 172,49 1,130.7 4
Página188
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
Página189
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO PERIODO: 2014 RUC: 20321002121 APELLIDOS Y NOMBRES, DEMINACION O RAZON SOCIAL: EMPRESA DE LA CRUZ E.I.R.L N° COMP.
ADQ. GRAVADAS
ADQ.
VALO
OT
N° DE
DE PAGO
DESTINADAS A
GRAVADAS
ADQ. GRAV.
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RO
COMP.
CONSTANCIA DE
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DESTINADAS
DESTINADAS
LAS
S
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DEPOSITO DE
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REFERENCIA DEL COMPROBANTE DE
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A OPER. GRAV.
A OPER. NO
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N°
FE
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CH
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A
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PAGO
VIRTUAL
INFORMACION DEL PROVEEDOR
GI
EM
Y/O DE
DUA – DSI
Y/O DE
ST
ISI
PAGO
O LIQ.
EXPORT. Y NO
R
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COB. U
GRAV.
O
ISC
TIP
TRI
IMPORT
PAGO
DETRACCION
ISICIO
BU
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EMITIDO
(3)
NES
TO
POR
MB IO
NO
SY
SUJETO
OTROS
GRAV
CA
NO
DCTOS.
ADAS
RG
DOMICI
OS
ALIDO
DOC. IDENTIDAD TIP
SERI
AÑO
APELLIDOS Y
BASE
FECHA
FECH
TIP
SE
O
E
DE
NOMBRES
IMPON
IMPON
IMPO
DE
A
O
RIE
DENOMINACION
IBLE
IBLE
NIBLE
EMISION
TIP
EMISI
N°
O
ON
IGV
BASE
IGV
BASE
IGV
N°
O RAZON SOCIAL
DUA DSI 1
12
12-11-
01
001
0023621
6
14 2
26
26-11-
14
T08
1154383
14
6
20141587
Distribuidora León
203
EIRL
20870912
HIDRANDINA S.A
118,64 4.07 900.20
341
CONTABILIDAD II
21,35 5.93 162.0
140,000. 00 1,062.24
4
Página190
119,54
21,51
141,062
4.27
7.97
.24
N° DEL COMP. DE PAGO O DOCUMENTO
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
TOTALES
CONTABILIDAD II
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CONTABILIDAD II
Página192
Requisitos Generales.-
Consignador/ Diez días hábiles contados desde Consignatario el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepcione el comprobante de pago respectiv
CONTRIBUYENTE
PLAZO
Plazo de Atraso.que no realicen operaciones de consignación. llevarlo aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría En base a lo señalado en el punto anterior, no se encontraran obligados a Exceptuados.De acuerd o al 2 párrafo del artículo 37° de la IIGV:
• En el caso de operaciones de consignación, los contribuyentes del impuesto deberán llevar un control permanente correspondiente a los bienes entregados y recibidos en consignación de acuerdo a lo establecido en el reglamento.
De acuerd o al punto III numera l 1 del artículo 10 de la RLIGV:
• Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 37 del decreto, el registro de consignaciones se llevara como un registro permanente en unidades. Se llevara un registro de consignaciones por cada tipo de bien, en cada uno de los cuales deberá especificarse el nombre del bien, código, descripción y unidad de medida, como datos de cabecera. • Debe señalarse que toda vez que este registro no se encontraba dentro de la relación de libros y registros vinculados a asuntos tributarios establecidos mediante resolución N° 132-2001/SUNAT, hasta el 31 de diciembre del 2006 no requería ser legalizado pero si era exigible es aquellos casos en los que se realizara operaciones de consignación.
Obligados.que constituye un libro o registro vinculado a asuntos tributarios. del artículo 10° del reglamento de la ley del impuesto general a las ventas, 37° de la ley del impuesto general a las ventas y el punto III del numeral
1
Se trata de un registro auxiliar de control, exigido según párrafo del artículo REGISTRO DE CONSIGNACIONES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Dado que este libro se encuentra dentro del anexo 1 de la resolución N° 234-2006/SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios que debe ser legalizadoa partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de estos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado en el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de lima y callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro. Periodo y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Numero de RUC del deudor tributario, apellidos y nombres, denominación y/o razón social. En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastara que lo datos de cabecera sean puesto en el primer folio de cada periodo o ejercicio; en contraposición se entiende que para los libros llevado de manera computarizada los datos de cabecera se consignara en todos los folios. Según el numeral 9.1 del artículo 13° de la resolución N° 234-2006/SUNAT, deberá incluir como datos de cabecera adicionales, la siguiente información: Nombre del bien Descripción Código Unidad de medida Requisitos Específico.Se incluirá como datos de cabecera adicionales a los contemplados en el literal a) del artículo 6°, la siguiente información: (i) Nombre del bien. (ii) Descripción. (iii) Código. (iv) Unidad de medida (según tabla 6).
CONSIGNATARIO CONSIGNADOR
CONTABILIDAD II
Página193
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
(i) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iii) o del comprobante de pago referido en el inciso (iv). (ii) El tipo de documento emitido por el consignador, en una columna separada (según tabla 10). (iii) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se entregan los bienes al consignatario o se reciben los bienes no vendidos por el consignatario. (iv) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignador una vez perfeccionada la venta de bienes por parte del consignatario; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que se remitieron los referidos bienes al consignatario.
(i) Fecha de recepción, devolución o venta del bien. (ii) Fecha de emisión de la guía de remisión referida en el inciso (iv) o del comprobante de pago referido en el inciso (v) (iii) El tipo de documento emitido por el consignador o por el consignatario (según tabla 10), de ser el caso, en una columna separada. (iv) Serie y número de la guía de remisión, emitida por el consignador, con la que se reciben los bienes o se devuelven al consignador los bienes no vendidos. (v) Serie y número del comprobante de pago emitido por el consignatario por la venta de los bienes recibidos en consignación; en este caso, deberá anotarse en la columna señalada para el inciso (iii), la serie y el número de la guía de remisión con la que recibió los referidos bienes del consignador.
(v) Fecha de entrega o de devolución del bien, de ocurrir ésta.
(vi) Número de RUC del consignador.
(vi) Tipo de documento de identidad del consignatario.
(vii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignador.
(vii) Número de RUC del consignatario o del documento de identidad.
(viii) Cantidad de bienes recibidos en consignación.
(viii) Apellidos y Nombres, Denominación o razón social del consignatario. (ix) Cantidad de bienes entregados en consignación. (x) Cantidad de bienes devueltos por el consignatario.
(ix) Cantidad de bienes devueltos al consignador. (x) Cantidad de bienes vendidos por el consignatario. (xi) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las columnas señaladas para los incisos (viii), (ix) y (x).
(xi) Cantidad de bienes vendidos. (xii) Saldo de los bienes en consignación, de acuerdo a las cantidades anotadas en las
CONTABILIDAD II
Página194
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
columnas señaladas para los incisos (ix), (x) y (xi).
CONTABILIDAD II
Página195
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 9.1: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNADOR" REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACION PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: NOMBRE DEL BIEN: DESCRIPCION: CÓDIGO: UNIDAD DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6):
CONSIGNADOR FECHAPOR DE EL ENTREGA O RESOLUCIÓN DEL BIEN MOVIMIENTO DE BIENES ENTEGADOS EN CONSIGNACION GUIA REMISION DE PAGO EMITIDO TIPO (TABLA 10) DECOMPROBANTE INFORMACIÓN DEL CONSIGNATORIO FECHA
SERIE NUMERO
CONTABILIDAD II
SERIE
NUMERO
Página196
NUMERO DE RUC OAPELLIDOS NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADO RAZON SOCIAL Y NOMBRES, DENOMINACIÓN TIPO (TABLA 2) CANTIDAD ENTREGADA CANTIDAD CANTIDAD DEVUELTA SALDO DEVENDIDA LOS BIENES EN CONSIGNACION
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.21-11-14 Se
entrega
en
consignación
a
COMPAÑÍA
SOL
S.A
(RUC.
20123698100) 258 unidades del artículo “Casita Feliz”, según Guía de Remisión Nº 0001-0000101. 29-11-14 Se factura a COMPAÑÍA SOL S.A la cantidad de 258 unidades del artículo “Casita Feliz”, según Fact. 0001-0001142.
CONTABILIDAD II
Página197
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES ENTREGADOS EN CONSIGNACION PERIODO: 2014 RUC: 20147852367 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: JUGUETERIA HAPPY SRL NOMBRE DEL BIEN: Casita Feliz DESCRIPCION: Juguete para niñas CÓDIGO: 10140 UNIDAD DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6): 07
CONSIGNADOR FECHAPOR DE EL ENTREGA O RESOLUCIÓN DEL BIEN MOVIMIENTO DE BIENES ENTEGADOS EN CONSIGNACION GUIA REMISION DE PAGO EMITIDO TIPO (TABLA 10) DECOMPROBANTE INFORMACIÓN DEL CONSIGNATORIO FECHA
SERIE NUMERO
21-11-14 29-11-14
09 01
SERIE
NUMERO
0001 0000101 0001 0000101
CONTABILIDAD II
0001
NUMERO DE RUC OAPELLIDOS NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDADO RAZON SOCIAL Y NOMBRES, DENOMINACIÓN TIPO (TABLA 2) CANTIDAD ENTREGADA CANTIDAD CANTIDAD DEVUELTA SALDO DEVENDIDA LOS BIENES EN CONSIGNACION
21-11-14 0001142
Página198
06 06
20147852367JUGUETERIA HAPPY SRL 20147852367
JUGUETERIA HAPPY SRL 258
258 0
258
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 9.2: "REGISTRO DE CONSIGNACIONES - PARA EL CONSIGNATARIO" REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
PERIODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: NOMBRE DEL BIEN: DESCRIPCION: CÓDIGO: EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6):
DEL CONSIGNADOR DEFECHA RECEPCION, DE EMISION DEVOLUCION DE REMISION O VENTA TIPO O COMPROBANTE DEL (TABLA BIEN10) DE PAGO GUIA DE REMISION COMPROBANTE EMITIDA POR EL DECONSIGNADOR PAGO EMITIDO POR ELIMFORMACION CONSIGANTORIO MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON CANTIDAD SOCIAL DEVUELTA CANTIDAD SALDO VENDIDA DE LOS BIENES EN CONSIGNACION CANTIDAD RECIBIDA NÚMERO DE RUC SERIE
CONTABILIDAD II
Nº
SERIE
Página199
NÚMERO
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.-
Siguiendo con la empresa JUGUETERIA HAPPYSRL:
23-11-14 BABY HAPPY S.A (RUC. 20145266740) nos entrega en consignación 600 unidades del artículo “Bob Esponja”, según Guía de Remisión 0001-0000222. 31-11-14 Vendemos 600 unidades del artículo “Bob Esponja”, por lo que recibimos del consignador la Fact. 0002-0001450.
CONTABILIDAD II
Página200
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE CONSIGNACIONES- PARA EL CONSIGNADOR – CONTROL DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
PERIODO: 2014 RUC: 20147852367 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL: JUGUETERIA HAPPY SRL NOMBRE DEL BIEN: Bob Esponja DESCRIPCION: CÓDIGO: 21114 EMITIDO DE MEDIDA (SEGÚN TABLA 6): 07
DEL CONSIGNADOR A DEFECHA RECEPCION, DE EMISION DEVOLUCION DE REMISION O VENTA TIPO O COMPROBANTE DEL (TABLA BIEN10) DE PAGO GUIA DE REMISION COMPROBANTE EMITIDA POR EL DECONSIGNADOR PAGO EMITIDO POR ELIMFORMACION CONSIGANTORIO MOVIMIENTOS DE BIENES RECIBIDOS EN CONSIGNACION
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZON CANTIDAD SOCIAL DEVUELTA CANTIDAD SALDO VENDIDA DE LOS BIENES EN CONSIGNACION CANTIDAD RECIBIDA NÚMERO DE RUC SERIE
23-11-14 31-11-14
23-11-14
31-11-14
CONTABILIDAD II
01
Nº
09 0001
SERIE
0001 0000222
NÚMERO
0000222 0002
Página201
20145266740 0001450
20145266740
BABY HAPPY S.A
BABY HAPPY S.A
600
600 600
0
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE COSTOS Obligados.Se trata de un registro que constituye parte del Sistema de contabilidad de costos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resulta exigible a partir del 1 de enero del 2008 para los generadores de rentas empresariales cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio gravable anterior hubieran superado las 1,500 UIT. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso, deberán llevar información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. De acuerdo a lo señalado en el numeral 10.1 del artículo 13º de la Resolución Nº 234 – 2006/ SUNAT el Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo, por lo cual queda claro que este registro resulta aplicable sólo a los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que además de exceder el monto especificado en el reglamento respecto de sus ingresos Brutos Anuales desarrollen actividades de producción o transformación de bienes. Exceptuados.Se encuentran exceptuados de llevar este registro, aquellos contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que no hubieran obtenidos ingresos brutos de tercera categoría en el ejercicio anterior que superen los 1,500 UIT, y aquellos que habiendo superado dicho límite desarrollen actividades comerciales o de servicios. Plazo de Atraso.Acorde con lo señalado en el numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234 – 2006/ SUNAT, el plazo máximo de atraso de este registro es el que se muestra a continuación:
CONTABILIDAD II
Página202
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Contribuyente Sujeto obligado por tener
Plazo Tres meses contados desde el
ingresos brutos anuales que
primer día hábil siguiente al
superen las 1,500 UIT
cierre del ejercicio gravable.
En vista de lo anterior debe quedar claro que se trata de un registro anual, que debe estar elaborado como máximo dentro de los primeros tres meses del ejercicio siguiente al periodo al que corresponde las operaciones. Requisitos Generales.Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/ SUNAT, es un libro y registro vinculado a asuntos tributarios debe ser legalizado a partir del 1 de enero de 2007 por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en que se en la que tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número
de
RUC
del
deudor
tributario,
apellidos
y
nombres,
denominación y/o razón social de éste. En el caso que el libro sea llevado de manera manual bastará que los datos de cabecera sean puestos en el primer folio de cada período o ejercicio, en contraposición se entiende que para los libros llevados de manera computarizada los datos de cabecera se consignarán en todos los folios. Requisitos Específicos.El Registro de Costos debe contener la información mensual de los diferentes elementos del costo, según las normas tributarias, relacionados con el proceso productivo del período y que determinan el costo de producción respectivo.
CONTABILIDAD II
Página203
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES De acuerdo con el numeral 10.3 del Art. 13º de la Resolución Nº2342006/SUNAT, las personas que se encuentren obligadas por sus ingresos brutos anuales del ejercicio anterior y realicen actividad industrial deberán llevar los tres formatos que constituyen este Registro con la siguiente información mínima: FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS – ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL"
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS – ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO ANUAL"
(i) El costo del inventario inicial de productos terminados contable.
(i) Costo de materiales y suministros directos.
(i) Costo de materiales y suministros directos.
(ii) Costo de la mano de obra directa.
(ii) Costo de la mano de obra directa.
(iii) Otros directos.
(iii) Otros costos directos.
(ii) El costo de producción de productos terminados contable. (iii) El costo de los productos terminados disponibles para la venta contable. (iv) El costo de inventario final de productos terminados contable. (v) Ajustes contables.
diversos
(vi) Determinación del Costo de Ventas Contable.
costos
(iv) Gastos de producción indirectos: (iv.1) Materiales y suministros indirectos.
(iv) Gastos de indirectos:
producción
(iv.1) Materiales suministros indirectos.
y
(iv.2) Mano de obra indirecta. (iv.2) Mano indirecta.
de
obra
(iv.3) Otros gastos de producción indirectos. (v) Total consumo en la producción. (vi) Costo total por cada elemento del costo.
(iv.3) Otros gastos producción indirectos. (v) Total consumo producción.
en
de la
(vi) Inventario inicial productos en proceso.
de
(vii) Inventario final productos en proceso.
de
(viii) Costo de producción. (ix) Costo total anual por cada elemento del costo.
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL"
CONTABILIDAD II
Página204
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página205
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL" PERÍODO: 2014 RUC: 20456525655 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ROBOTEC S.A DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:
S/
TO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
TO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS
631,43
TO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
(
61,389
TO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
TES DIVERSOS COSTO DE VENTAS
CONTABILIDAD II
570,04
Página206
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES APLICACIÓN.-
La empresa Artículos Diversos SRL realizó la evaluación de sus costos siguientes:
FORMATO 10.1: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE VENTAS ANUAL" PERÍODO: 2014 RUC: 20452565955 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: MATERIALES FERREYROS SRL DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTA:
S/
TO DEL INVENTARIO INICIAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
TO DE PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS TERMINADOS
631,435.30
TO DE PRODUCTOS TERMINADOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
(
61,389
TO DEL INVENTARIO FINAL DE PRODUCTOS TERMINADOS
TES DIVERSOS COSTO DE VENTAS
CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
570,045.76
Enero
Febre ro
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agost o
1- Materiales y Suministros Directos 2- Mano de Obra Directa 3- Otros Costos Directos 4- Gastos de Producción Indirectos 4.1 - Materiales y Suministros Indirectos 4.2 - Mano de Obra Indirecta 4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
FORMATO 10.2: "REGISTRO DE COSTOS - ELEMENTOS DEL COSTO MENSUAL" PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
CONTABILIDAD II
Página207
S
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
APLICACIÓN.-
FORMATO 10.2: ELEMENTOS CONSUMO EN LA"REGISTRO PRODUCCIÓNDE COSTOS Enero -Febrer Marzo DEL AbrilCOSTO MayoMENSUAL" Junio Julio Ago o PERÍODO:2014 1- 20452565955 Materiales y Suministros 20,000 20,000 22,000 25,000 24,500 24,500 24,500 26, RUC: Directos .00 .00 .00 .00 .00 .00 .00 .0 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: MATERIALES FERREYROS 2- Mano de Obra Directa 22,760. 22,760. 22,760. 22,760. 22,760. 22,760. 22,760. 22,7
SRL
00
00
00
00
00
00
00
0
4,650.0 0 3,062.5 0
4,650.0 0 3,065.5 0
4,750.0 0 3,062.5 0
4,950.0 0 3,062.5 0
4,850.0 0 3,062.5 0
4,850.0 0 3,062.5 0
4,850.0 0 3,062.5 0
4,95 0 3,06 0
3,950.0 0 54,422 .50
3,950.0 4,050.0 0 0 54,422 56,622 .50 .50
4,250.0 0 60,022 .50
4,200.0 0 59,372 .50
4,200.0 0 59,372 .50
4,200.0 0 59,372 .50
4,40 0 61, .5
3- Otros Costos Directos 4- Gastos de Producción Indirectos 4.1 - Materiales y Suministros Indirectos 4.2 - Mano de Obra Indirecta 4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN
FORMATO 10.3: "REGISTRO DE COSTOS - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN V PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
Proceso 1 CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN 1- Materiales y Suministros Directos 2- Mano de Obra Directa
CONTABILIDAD II
Página208
Proceso 2
Proceso 3
.....
APLICACIÓN.-
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
3- Otros Costos Directos 4- "REGISTRO Gastos de Producción FORMATO 10.3: DE COSTOSIndirectos - ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN VALORIZADO A 4.1 - Materiales y Suministros Indirectos PERÍODO: 2014 4.2 - Mano de Obra Indirecta 4.3 - Otros Gastos de Producción RUC:20452565955 Indirectos DENOMINACIÓN O APELLIDOS Y NOMBRES, TOTAL CONSUMO EN LA SRL RAZÓN SOCIAL: MATERIALES FERREYROS PRODUCCIÓN Inventario inicial de Productos en Proceso Proceso Proceso Proceso Proces Inventario final de Productos en ...... 1 2 3 on Proceso CONSUMO ENCOSTO LA PRODUCCIÓN DE PRODUCCIÓN 1- Materiales y Suministros Directos 80 2- Mano de Obra Directa 50 3- Otros Costos Directos 4- Gastos de Producción Indirectos 4.1 - Materiales y Suministros Indirectos 4.2 - Mano de Obra Indirecta 4.3 - Otros Gastos de Producción Indirectos 20 TOTAL CONSUMO EN LA PRODUCCIÓN 150 Inventario inicial de Productos en Proceso 100 Inventario final de Productos en Proceso -30 COSTO DE PRODUCCIÓN 220
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE HUÉSPEDES Se trata de un registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá el nombre completo del huésped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el número de la habitación asignada y la tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa. Los
contribuyentes
titulares
de
establecimientos
de
hospedaje
que
pretendan acceder al beneficio establecido en el Decreto Legislativo N° 919 deberán llevar el Registro de Huéspedes a que se refiere el Decreto Supremo N° 023-2001-ITINCI, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. Requisitos Específicos.
Nombre completo de huésped. Sexo. Nacionalidad. Documento de Identidad. Fecha de ingreso. Fecha de salida. Número de la habitación asignada y la Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y Sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa.
Formato.-
“REGISTRO DE HUÉSPEDES” PERÍODO: RUC:
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: DATOS DEL HUÉSPED NOMB SE NACIONALI RE Y XO DAD APELLI DO
D NI
FECHA DE INGRE SO
FECH A DE SALI DA
Nº HABITACI ÓN
TARI FA
SOBR E CARG A
APLICACIÓN.-
La empresa Hotel Buenavista SRL realizó el registro de huéspedes de la manera siguiente: “REGISTRO DE HUÉSPEDES” PERÍODO: 2014 RUC: 20589569565 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: HOSTAL NOROESTE SRL DATOS DEL HUÉSPED NOMBRE SEX NACIONALI Y O DAD APELLIDO Matías Guti
M
Peruana
Silvia Rojas
F
Peruana
María Paz Reyna Sebastián Flores Carlos Chávez
F
Española
M
Italiana
M
Colombiana
DNI
1784852 0 4678520 09 4414702 36 2814782 20 3587410 22
FECHA DE INGRE SO
FECHA DE SALID A
02-1114 05-1114 20-1114 25-1114 26-1114
02-1114 06-1114 20-1114 26-1114 26-1114
Nº HABITACI ÓN
TARIF A
200
40.00
30
50.00
210
40.00
110
50.00
52
50.00
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS
CONTABILIDAD II
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SOBR E CARG A 10.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1)DEFINICION: El Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control en unidades físicas, de las existencias de la empresa. Su uso es similar al de un kardex en Unidades Físicas. Eso quiere decir que el control del inventario se hace por cantidades, registrará mensualmente en el FORMATO 12.1: "Registro del Inventario Permanente en Unidades Físicas – Detalle del Inventario Permanente en Unidades Físicas" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida física de las mismas en cada almacén. 2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO Está obligada para aquellos contribuyentes, empresas o sociedades ubicadas en el Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos fluctúen entre 500 UIT y 1,500 UIT del ejercicio en curso. Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Eso quiere decir que para aquellos contribuyentes que se les obliga llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado ya no será necesario que lleven el presente formato. Así tenemos que servirán para poder diferenciar quienes están obligados a llevar estos formatos:
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas es
Es obligatoria
llevado en forma manual. Cuando el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas es llevado mediante hojas sueltas o
No es obligatoria.
continúas.
3) FORMALIDADES :Así lo establece la Ley: En el formato se incluirá como datos de cabecera adicionales la siguiente información:
CONTABILIDAD II
Página213
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente: a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e. Tipo de operación f. Entradas en unidades, adicionalmente considerar en esta columna la información del saldo inicial. g. Salidas en unidades. h. Saldo final en unidades. i. Totales.
OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la
Es obligatoria
información en
el
Registro
CONTABILIDAD II
de
Inventario
Página214
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Permanente en Unidades Físicas.
4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Este Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO Este Registro No podrá tener un atraso mayor a un (1) mes, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" PERÍODO: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMI ENTO (1): ENTO : CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO (TABLA 5): DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6):
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR FECHA
TIPO (TABLA 10)
SERIE
NÚMERO
TIPO DE OPERACIÓ N (TABLA 12)
TOTALES
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ENTRADA SALIDAS S
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 7. APLICACIÓN.CASO PRÁCTICO A: La
empresa
“ALMACENES
AMAMBAL
SAC”,
con
numero
de
RUC:
20589565455, en el ejercicio 2014 el mes de marzo realiza la siguientes operaciones: -El día 03, compran 200 unidades del articulo “H”-código: 034, con factura 0001-0008979. -El día 20 vende 1000 unidades del articulo “H”, con factura 0001-0002080.
Registrar las siguientes operaciones en el formato 12.1, respecto al ingreso de mercaderías.
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" PERÍODO: 2014 RUC:20589565455 ZON SOCIAL:DISTRIBUI DORA AMABAL AMAMBAL S.A.C
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMI ENTO (1): ENTO : TRUJILLO CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: O34 TIPO (TABLA 5): 01 MERCADERIAS ARTICUL DESCRIPCIÓN: OS DE "H" CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6): O7
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR FECHA
TIPO (TABLA 10) SERIE
10/03/14 20/03/2014
O1 O1
OOO1 ooo1
NÚMERO OOO8979 OOO2048
TIPO DE OPERACIÓ N (TABLA 12) o2 o1
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página218
ENTRADA SALIDAS S
2,000.00 1,000.00
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
CASO PRÁCTICOB : En la empresa “LA CASA DEL CALZADO SAC”, con numero de RUC: 20256598745, en el ejercicio 2014 realiza las siguientes operaciones. Nº de Código: 025 -En la fecha 17-09-14 Se compra 24 sillones (mercaderías) a la empresa “Santa Liz SRL”, según factura 0001-0025933. -El 18-09-14 Se vende 20 sillones a la empresa “Intercambios Tirado EIRL”, según factura 0001-0000801. -El 22-09-14 Se compra 80 sillones a la empresa “Distribuidora Ortiz SAC”, según factura 0002-0089902. -El 28-09-14 Se vende 10 sillones a la empresa “Noylery Asociados Contadores Públicos S. Civil”, según factura 0001-0000802.
Registrar las siguientes operaciones en el formato 12.1, respecto al ingreso de mercaderías.
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 12.1: "REGISTRO DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS- DETALLE DEL INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS" PERÍODO: 2014 RUC:20256598745 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN ZON SOCIAL:LA CASA DEL SOCIAL: CALSADO SAC ESTABLECIMI ENTO (1): ENTO : TRUJILLO CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: O25 TIPO (TABLA 5):
01 MERCADERIAS SILLON DESCRIPCIÓN: ES CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6): O7
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE TIPO DE PAGO, DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR OPERACIÓN TIPO (TABLA FECHA (TABLA 12) SERIE NÚMERO 10)
17/09/2014 18/09/2014 22/09/2014 28/09/2014
O1 O1 O1 O1
OOO1 OOO1 OOO2 OOO1
OO25933 OOOO8O1 OO89902 OOOO8O2
O2 O1 O2 O1
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página220
ENTRADAS
24.00
20 80.00
10
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO 1) DEFINICION: El Registro de Inventario Permanente Valorizado, es un registro auxiliar de carácter tributario, cuyo objeto es llevar el control de las existencias, tanto en unidades físicas como en valores monetarias. Su uso es similar al de un kardex valorizado. Aquí podemos ver que a el inventario en unidades físicas que contabiliza las cantidades, este registro anota las cantidades y montos, se registra mensualmente en el FORMATO 13.1: "Registro de Inventario Permanente Valorizado – Detalle del Inventario Valorizado" toda la información, por cada tipo de existencia, proveniente de la entrada y salida al almacén y sustentada en comprobantes de pago y/o documentos. 2) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO Están obligados a llevar este registro aquellos contribuyentes, empresas o sociedades acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a Mil Quinientos (1,500) UIT’s del ejercicio en curso. “ inciso b) del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.” Los contribuyentes que se encuentren obligados a llevar el Registro de Inventario Permanente Valorizado, se encuentran exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. Un cuadro en el que se muestran quienes estáobligados a llevar estos formatos:
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado en forma manual Cuando el Registro de Inventario Permanente Valorizado es llevado mediante hojas sueltas o continúas
Es obligatoria No es obligatoria.
3) FORMALIDADES:Así tenemos:
CONTABILIDAD II
Página221
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES En
el
formato
se
incluirá
como
cabecera
adicionales
la
siguiente
información: a. Información del Establecimiento donde se ubican las existencias. b. Código de la existencia. c. Tipo de existencia d. Descripción de la existencia. e. Código de la unidad de medida f. Método de valuación de existencias aplicado. La información mínima a ser consignada en este formato, será la siguiente: a. Fecha de emisión del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. b. Tipo de documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar c. Número de serie del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. d. Número del documento de traslado, comprobante de pago, documento interno o similar. e. Tipo de operación f. Entradas: i. ii. iii.
Cantidad. Costo Unitario. Costo Total.
Adicionalmente se deberá considerar en esta columna la información del saldo inicial.
CONTABILIDAD II
Página222
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES g. Salidas: i. ii. iii.
Cantidad. Costo Unitario. Costo Total.
h. Saldo final: i. ii. iii.
Cantidad. Costo Unitario. Costo Total.
i. Totales. Los contribuyentes que lleven sus libros y registros vinculados a asuntos tributarios en hojas sueltas o continuas, podrán registrar un resumen diario de las operaciones de entrada o salida de existencias del almacén, siempre que lleven un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación de cada entrada o salida del almacén, con su correspondiente documento sustentatorio. A continuación un cuadro para la obligación de llevar la información en los formatos: OBLIGACIÓN DE OBSERVAR INFORMACIÓN MINIMA Sujetos obligados a incluir toda la información Es obligatoria en el Registro de Inventario Permanente Valorizado Podrán optar por no incorporar en Sujetos no obligados a incluir el formato del libro o registro determinada relacionado con dicha información, información en el Registro de las columnas en donde se deban Inventario Permanente Valorizado consignar la referida información
4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR: Este registro debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Inventario Permanente Valorizado no podrá tener un atraso mayor a tres (3) meses, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. Tiene más tiempo que el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas respecto a su plazo de presentación y esto se debe a su grado de complejidad. 6. FORMATO.-
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" PERÍOD O: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMIENTO (1): CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: TIPO (TABLA 5): DESCRIPCIÓN: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6): MÉTODO DE PONDERA VALUACIÓN: DO
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,
OPERACI ÓN
DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR FECHA
TIPO
CONTABILIDAD II
SERIE
TIPO DE
NÚMER
(TABLA
Página224
ENTRADAS CANTID AD
COSTO UNITARI O
SALIDAS COSTO TOTAL
CANTID AD
COST UNITA O
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES (TABLA 10)
O
12)
TOTALES
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
7. APLICACION.CASO PRÁCTICO: La empresa “The Book SAC”, con RUC: 20262324175, Nº Código: 054, en el ejercicio 2014 realiza las siguientes operaciones: -El 18-08-14 Se compra 2800 folders a un precio de S/10.00 C/U, mas IGV a la empresa “ProductoresBlackSAA”, según factura 0001-008749. -El 20-08-14 Se vende 1000 folders a la empresa “El Alpha SRL”, según factura 000100002841. -El 21-08-14 Se compra 3000 folders a un precio de S/8.00 C/U a la empresa “Industrial Leyva EIRL”, según factura 0002-0048001. -El 21-08-14 Se vende 2000 folders a la empresa “Stanford SRL”, según factura 000100002842.
Registrar las siguientes operaciones en el formato 13.1, respecto al ingreso de mercaderías.
CONTABILIDAD II
Página226
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO 13.1: "REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO - DETALLE DEL INVENTARIO VALORIZADO" PERÍOD O: RUC:
2014
20262324 175
APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL: ESTABLECIMIENTO (1): TRUJILLO CÓDIGO DE LA EXISTENCIA: O54 TIPO (TABLA 5):
01 MERCADERIAS
DESCRIPCIÓN: FOLDERS CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA (TABLA 6): MÉTODO DE PONDERA VALUACIÓN: DO
O7
DOCUMENTO DE TRASLADO, COMPROBANTE DE PAGO,
TIPO DE OPERACI ÓN
DOCUMENTO INTERNO O SIMILAR FECHA
18/08/20 14 20/08/20 14 21/08/20 14 21/08/20 14
´´The Book S.A.C´´
TIPO (TABLA 10)
SERIE
O1
OOO1
O1
OOO1
O1
OOO2
O1
OOO1
NÚMER O
(TABLA 12)
OO8749 OOO28 41 OO48O O1 OOO28 42
O2
SALIDAS
CANTID AD
COSTO UNITARI O
2800
10.00
28,000. 00
8.00
24,000. 00
COSTO TOTAL
O1 O2 O1
TOTALES
CONTABILIDAD II
ENTRADAS
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3000
CANTID AD
COS UNIT O
1000
10.0
2000
8.7
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 1) DEFINICION: El Registro de Ventas e Ingresos es un libro auxiliar en el que se anotan en orden cronológica y correlativa, todos los comprobantes de pago que emita una empresa en el desarrollo de sus operaciones. 2) FORMALIDADES Este Registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: a. Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. b. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. c. En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. d. Tipo de comprobante de pago o documento e. Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. f. Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por
serie
o
por
número
de
la
máquina
registradora,
según
corresponda. g. Tipo de documento de identidad del cliente h. Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. i. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. j. Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado.
CONTABILIDAD II
Página228
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES k. Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. l. Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. m. Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso. n. Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. o. Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. p. Importe total del comprobante de pago. q. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. r. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: i.
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica.
ii. iii.
Tipo de comprobante de pago que se modifica Número de serie del comprobante de pago que se modifica.
iv.
Número del comprobante de pago que se modifica.
El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. s. Totales. 3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO: Están obligado a llevar este registro los contribuyentes del IGV, también están obligados a llevar este registro, los sujetos acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta, independientemente del nivel de ingresos que obtengan, así como aquellos sujetos acogidos al Régimen Especial de este impuesto. Así tenemos un cuadro de los regímenes que están obligados a llevar este registro.
OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
RÉGIMEN GENERAL
Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría
RÉGIMEN ESPECIAL
Personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas
NUEVO RUS
Personas naturales y sucesiones indivisas, así como Personas naturales no profesionales.
Deberán llevar como mínimo: • Un Registro de Ventas, • Un Registro de Compras y • Un Libro Diario de Formato Simplificado Deberán llevar contabilidad completa Deberán llevar: • Registro de Ventas e Ingresos • Registro de Compras No están obligados a llevar libros y registros contables.
4) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE FORMATO
OBLIGACIÓN DE UTILIZAR LOS FORMATOS Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado en forma manual.
CONTABILIDAD II
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Es obligatoria
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Cuando el Registro de Ventas e Ingresos es llevado mediante hojas sueltas o continúas.
No es obligatoria.
5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Este Registro de Ventas e Ingresos debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO El Registro de Ventas no podrá tener un atraso mayor a diez (10) días, contados desde el primer día hábil del mes siguiente de a aquél en que se emita el comprobante de pago.
7. FORMATO.-
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS PERIOD O: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO
FECHA DE
CORRELA EMISIÓN TIVO DEL
CONTABILIDAD II
FECHA COMPROBANTE DE PAGO DE
O DOCU MENTO
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INFORMACIÓN DEL CLIENTE
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEL REGISTR OO CÓDIGO UNICO DE LA OPERACI ÓN
COMPROB ANTE DE PAGO O DOCUMEN TO
N°
VENCIMIE NTO Y/O PAGO
DOCUMENTO DE APELLIDOS Y IDENTIDAD NOMBRES,
SERIE O TIPO
N° DE SERIE DE LA
MAQUINA (TABLA REGISTRA 10) DORA
NÚMER O
TIPO (TAB LA 2)
NÚMERO
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página232
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
8. APLICACIÓN.CASO PRÁCTICO: La empresa “Comercializadora Duran EIRL”, con RUC: 20145978695, realiza las siguientes operaciones: -Fecha 15/08/14 Se vende 20 muebles (mercadería) por un valor total de S/25,000.00 más IGV a “Distribuidora CabanillasSRL”, según factura 0001-0008432. RUC: 20256598999 -Fecha 16/08/14 Se vende 30 muebles (mercadería) por un total de S/3,800.00, mas IGV a “PairasamanSRL”, según factura 0001-0008433. RUC: 20365958565 -Fecha 17/08/14 Se vende 50 muebles por un total de S/6,300.00, mas IGV a “Distribuidora De Calzado Astrid SAC”, según factura 0001-0008434. RUC: 20154878954 -Fecha 17/08/14 Se vende 10 muebles a Pinedo Tirado Gabriela, a un precio de S/1,487.50, según boleta de venta 0001/0000028. DNI: 73709156
Registrar las siguientes operaciones en el formato 14.1, respecto a los conceptos de ingresos.
FORMATO 14.1: REGISTRO DE VENTAS
CONTABILIDAD II
Página233
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES E INGRESOS PERIOD O: 2014 RUC:
20145978695 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:
NÚMERO
FECHA DE
CORRELA EMISIÓN TIVO DEL DEL REGISTR OO CÓDIGO UNICO DE LA OPERACI ÓN
COMPROB ANTE DE PAGO
15/08/201 4
O2
16/08/201 4
O3
17/08/201 4
O4
17/08/201 4
INFORMACIÓN DEL
FECHA COMPROBANTE DE PAGO DE
Y/O PAGO
CLIENTE
O DOCU MENTO N°
VENCIMIE NTO
O DOCUMEN TO
O1
COMERCIALIZADORA DURAN EIRL
DOCUMENTO DE APELLIDOS Y IDENTIDAD NOMBRES,
SERIE O TIPO
N° DE SERIE DE LA
NÚMER O
MAQUINA (TABLA REGISTRA 10) DORA OOO1
OOO843 2
O6
O1
OOO1
OOO843 3
O6
O1
OOO1
OOO843 4
O6
O3
OOO1
OOOOO 28
O6
17/08/2014 17/08/2014
NÚMERO
(TAB LA 2)
O1 15/08/2014 16/08/2014
TIPO
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
DISTRIBUIDORA 20145978 CABANILLAS 695 SRL 20365958 PAIRASAMAN SRL 565 DISTRIBUIDORA DE CALZADO ASTRID PINEDO TIRADO 73709156 GABRIELA 20154878 954
TOTALES
CONTABILIDAD II
Página234
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES 1) DEFINICION: El Régimen de Percepciones del GV, es otro de los sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo. A diferencia del Régimen de Retenciones, el cual es regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, este régimen es regulado de manera general por la Ley Nº 29173 “Ley del Régimen de Percepciones”. Cuando la sunat designe a la empresa como agente de percepción, esta quedara obligada de llevar el respectivo registro. 2) FORMALIDADES: El Registro del Régimen de Percepciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
No
obstante
lo
anterior,
tratándose
del
Registro
del
Régimen
de
Percepciones llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. A continuación un cuadro de comparación para aquellos que llevaran el control en hojas sueltas o en forma manual respecto a la percepción.
LIBROS Y REGISTROS REGISTRO DEL RÉGIMEN PERCEPCIONES LLEVADO HOJAS SUELTAS
CONTABILIDAD II
DE EN
INFORMACIÓN A CONSIGNAR En todos los folios se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
Página235
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
REGISTRO DEL PERCEPCIONES FORMA MANUAL
RÉGIMEN LLEVADO
DE EN
En el primer folio se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste
3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO: Están obligados a llevar este registro solo aquellos agentes de percepción designados por SUNAT. La percepción se da en el momento en el que el agente designado realiza una venta, entonces debe retener un porcentaje del total de la operación. Para esto emite un comprobante de retención. 4) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR Registro del Régimen de Percepciones debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 5) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: El Registro del Régimen de Percepciones no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepciones o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. 6) INFORMACIÓN MÍNIMA DEL FORMATO: Debe contener
como mínimo la siguiente información en columnas
separadas: Fecha de la transacción.
Denominación y número del documento sustentatorio.
CONTABILIDAD II
Página236
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Tipo de transacción realizada, tales como: ventas, ajustes en la operación, cobros, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras.
Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. Saldo resultante de la cuenta por cobrar por cada cliente. 7. FORMATO.REGISTRO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES PERIODO RUC APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
FECHA
Comprobantes de Percepción Serie
CONTABILIDAD II
Nº
%
Comprobantes Sujeto a Percepción Tip o Serie Nº
Página237
CLIENTE
RUC
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
8. APLICACIÓN.CASO PRÁCTICO: La empresa “Elisa Durand EIRL”, ha sido designada como agente de percepción por la Sunat. La empresa debe contar con “Registro de Régimen de Percepciones. RUC: 20154789632 -Fecha 08-08-14 Se vende mercadería con un monto de S/2,000.00, incluidos IGV a la empresa “Inversiones AmambalSRL”. RUC: 20123654859.Según factura 0001-0000218, se emite comprobante de percepción 0001-0000021. -Fecha 10-08-14 Se vende mercadería a un precio de S/1,000.00, incluido IGV a la empresa “Comercial Eduardo SRL”.RUC: 20154789654.Según factura 0001-0000219, se emite comprobante de percepción 0001-0000022. -Fecha 12-08-14 Se vende mercadería a un precio de S/3,500.00, incluido IGV a la empresa “ElRamirez SRL”. RUC: 20123659899 Según factura 0001-0000222. Se emite comprobante de percepción 0001-0000023.
Registrar las siguientes operaciones en el formato del Registro de Régimen de Percepciones aplicando el 2% de percepción.
REGISTRO DE REGIMEN DE PERCEPCIONES
CONTABILIDAD II
Página238
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
PERIODO
: 2014
RUC : 20154789632 APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
FECHA
Comprobantes de Percepción
Serie Nº 08/08/201 OOOOO2 4 OOO1 1 10/08/201 OOOOO2 4 OOO1 2 12/08/201 OOOOO2 4 OOO1 3
CONTABILIDAD II
%
Elisa Durand EIRL
Comprobantes Sujeto a Percepción Tip o Serie Nº
CLIENTE
2 O1
OOO1
OOOO218
2 O1
OOO1
OOOO219
INVERSIONES Amambal EIRL COMERCIAL EDUARDO SRL
2 O1
OOO1
OOOO222
ELRAMIREZ SRL
Página239
RUC
201236548 59 201547896 54 201236598 99
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES 1) DEFINICION: El Régimen de Retenciones del IGV, es uno de los tres (3) sistemas de pagos adelantados de este impuesto, implementados por el Poder Ejecutivo en nuestra legislación tributaria. Este régimen está regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002), y consiste en que los sujetos designados como Agentes de Retención por la SUNAT, deben efectuar a sus proveedores, una retención del monto a pagar por la adquisición de bienes, prestación de servicios, entre otras operaciones gravadas con el IGV. Siempre que el monto total incluido IGV, sea superior a S/700.00 Nuevos Soles el porcentaje a retener es 6% del total del monto. El siguiente cuadro resume todo respecto a este tipo de recaudación tributaria.
RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV CRITERIO ÁMBITO APLICACIÓN
DETALLE DE
EXCEPCIÓN
OPERACIONES EXCLUÍDAS
PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN IMPORTE DE OPERACIÓN
LA
OPORTUNIDAD LA RETENCIÓN
DE
CONTABILIDAD II
• Venta de bienes gravados con el IGV • Primera venta de bienes inmuebles gravada con el IGV • Prestación de servicios gravadas con el IGV, y, • Contratos de construcción gravados con el IGV Cuando el pago efectuado es igual o inferior a S/. 700 y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe • Realizadas con Buenos Contribuyentes • Realizadas con otros Agentes de Retención • En las que se emitan CP sin efectos fiscales • En las cuales opere el Sistema de detracciones • Realizadas con Agentes de Percepción • Otras 6% del Importe de la operación Suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación En el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES OBLIGACIONES CONTABLES AGENTE RETENCIÓN OBLIGACIONES CONTABLES PROVEEDOR
DEL DE DEL
A través de la presentación del PDT 621, el proveedor deducirá las retenciones que le hubieran efectuado • Abrir en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. • Llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”
2. FORMALIDADES: El Registro del Régimen de Retenciones, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios, deberá contar con los siguientes datos de cabecera: Denominación del libro o registro. Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. Número
de
RUC
del
deudor
tributario,
Apellidos
y Nombres,
“Registro del
Régimen de
Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante
lo anterior,
tratándose del
Retenciones” llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada período o ejercicio. Para el caso de llevar la registración en forma manual o en hojas sueltas se debe consignar en el formato los siguientes datos:
LIBROS Y REGISTROS
INFORMACIÓN A CONSIGNAR
LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN HOJAS SUELTAS
LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN FORMA MANUAL
CONTABILIDAD II
En todos los folios se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. En el primer folio se deberá consignar: • Denominación del libro o registro. • Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste.
Página241
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
3) OBLIGADOS A LLEVAR ESTE REGISTRO: Están obligados a llevar estos registros aquellos contribuyentes que son designados por SUNAT como agentes de retención y lo podemos ubicar según la en el artículo 13° de la Resolución Nº 037-2002/SUNAT (19.04.2002) a partir (19.04.2002) a partir del 1 de junio del 2002 a todo aquelcontribuyente generador de renta de tercera categoría que conforme con el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, ha sido designado por la Administración Tributaria como agente de retención, por tratarse de un sujeto que se encuentra en disposición para efectuar la retención de tributos. En este sentido, el Agente de Retención es el adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, designado por la SUNAT en operaciones cuyo monto excede de S/. 700.00 4) EXCEPTUADOS: Se encontrarán exceptuados de llevar este registro aquellos contribuyentes que no tengan la calidad de Agentes de Retención. 5) OBLIGACIÓN DE LEGALIZAR: Además de las formalidades señaladas en el punto anterior, debe considerarse que el “Registro del Régimen de Retenciones” debe ser legalizado, por un notario o, a falta de éstos, por un juez de paz letrado o juez de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo tratándose de las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. 6) PLAZO MÁXIMO DE ATRASO: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, el “Registro
del Régimen de
Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a diez (10) diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se recepciones o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.
CONTABILIDAD II
Página242
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 7) INFORMACIÓN MÍNIMA: A diferencia de otros libros o registros, el “Registro del Régimen de Retenciones”, no tiene un formato aprobado por la SUNAT, sino sólo determinada información mínima. Esta información mínima se encuentra regulada por el inciso a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, según el cual, este registro debe contener, como mínimo la siguiente información en columnas separadas: • Fecha de la transacción • Denominación y número del documento sustentatorio. • Tipo de transacción realizada, tales como: compras, ajustes en la operación, pagos parciales o totales, compensaciones, canje de factura por letras de cambio, entre otras. • Importe de la transacción, anotado en la columna del debe o del haber, según corresponda a la naturaleza de la transacción. • Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. SUNAT no brinda un formato para la registración, pero si otorga datos para tomar en cuenta lo mínimo que debe contener. 8. FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página243
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES PERIODO
:
RUC : APELLIDOSY NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL :
Comprobantes Sujeto a Retención
Comprobantes de Retencion
FECHA Tip o
Seri e
CONTABILIDAD II
Nº
%
Tip Serie o
Página244
Nº
PROVEEDOR
RUC
Tipos de transa ccion
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
9. APLICACIÓN.CASO PRACTICO: La empresa “Inversiones Ramírez EIRL” es designada agente de retención del IGV por la Sunat. Tiene que llevar “Registro de Régimen de Retenciones”.
Esta
empresa
realiza
las
siguientes
compras.
RUC:20154878958 -Fecha 23-09-14 Compra
1000 folders a un precio de S/900.00, mas IGV, según factura
0001-00483341, según comprobante de retención Nº 0001-0000023. Se realiza a la empresa “Comercio Sambrano S.A” y es al contado. RUC: 20365478521 -Fecha 26-09-14 Compra 1000 cuadernos a un precio de S/1,000.00, mas IGV, según factura 0001-00058342.Se emite comprobante de retención Nº 0001-0000024.Se realiza a la empresa “Materiales Dávalos SRL”, es al contado. RUC: 20326521545
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO DE REGIMEN DE RETENCIONES PERIODO
:
2014 20154878 958
RUC : APELLIDOSY NOMBRES, DENOMINACION O RAZON SOCIAL :
Comprobantes Sujeto a Retención
Comprobantes de Retencion
FECHA Tip o
Seri e
Nº
Inversiones Ramírez EIRL
%
Tip Serie o
OOO 20 1
OOOOO23
6 O1
OO4834 OOO1 1
26/09/20 14
OOO 20 1
OOOOO24
6 O1
OO5834 OOO1 2
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RUC
Comercio Sambrano S.A
20365478
Materiales Dávalos SRL
Nº
23/09/20 14
CONTABILIDAD II
PROVEEDOR
Tipos de transa ccion
521 20326521
COMPRA
545
COMPRA
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES OTROS REGISTROS AUXILIARES A.REGISTRO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS DE ARROZ PILADO 1. DEFINICION: Es un impuesto que será aplicable a la primera venta de arroz pilado en territorio nacional, así como a la importación de dicho producto. 2. OBLIGADOS: El Registro IVAP es un registro auxiliar que deberá ser llevado por el propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado, es decir, contribuyentes que se dedican al pilado de arroz. Las empresas dedicadas al pilado se encuentran obligadas por cada traslado fuera de las instalaciones del molino, a obtener lo siguiente:
Una copia del Comprobante de pago que acredite la transferencia del arroz y la guía de remisión respectiva (sólo en los casos de transferencia de bienes).
Una copia de la Constancia de Depósito efectuado en el Banco de la Nación, la misma que debe ser archivada cronológicamente.
3) EXCEPTUADOS De lo mencionado anteriormente no existe excepción para las personas que se dediquen al servicio de pilado de bienes cuya primera venta se encuentre gravada con el IVAP. 4) PLAZO DE ATRAZO Acorde con lo señalado en el numeral 18 del Anexo 2 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT el plazo máximo de atraso de este libro es de Diez (10) días hábiles contados desde la fecha de ingreso o desde la fecha de retiro de los bienes del molino, según corresponda. De esta forma se mantiene el plazo que se encuentra previsto en el artículo 27° de la Resolución Nº 266-2004/SUNAT (04.11.2004). 5) REQUISITOS GENERALES Dado que este libro se encuentra dentro del Anexo 1 de la Resolución Nº 234-2006/SUNAT, es un libro y registro que está vinculado a asuntos
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES tributarios y por lo tanto debe ser legalizado por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda, de la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, salvo que el mismo se encuentre ubicado en las provincias de Lima y Callao, en cuyo caso la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias; antes de su uso. Esta situación ya se encontraba contemplada en el artículo 26° de la Resolución Nº
266-2004/SUNAT
en
la
que
se
establecía
que
a
elección
del
contribuyente, el Registro IVAP podrá ser legalizado por un Fedatario de la SUNAT, o siguiendo lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT. Conforme con lo anterior, consideramos que para el caso particular de este registro se mantiene esta opción pudiendo el propietario del molino o persona que se encargará de la transformación autorizarlo por cualquiera de dichas formas. Además de la legalización se requiere que este libro contenga los siguientes Datos de Cabecera: -
Denominación del libro.
-
Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada.
-
Número
de
RUC
del
deudor
tributario,
apellidos
y
nombres,
denominación y/o razón social de éste. 6) REQUISITOS ESPECIFICOS En este caso el numeral 18 del artículo 13° de la Resolución Nº 2342006/SUNAT, vigente a partir del 1 de enero del 2008, mantiene respecto a este Registro la misma información solicitada en los artículos 24° y 25° de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, que señala: 1. Fecha de ingreso del arroz cáscara y/o de los bienes afectos al IVAP al molino. 2. Número correlativo de ingreso. 3. Nombre del propietario de los bienes ingresados. 4. Número de RUC o DNI del propietario de los bienes. 5. De ser el caso, nombre del sujeto que ingresa los bienes, si se trata de un tercero distinto al propietario de dichos bienes. 6. Número de RUC o DNI del tercero que ingresa los bienes. 7. Cantidad ingresada en kilogramos.
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 8. Descripción y/o código del tipo de bien ingresad, según lo indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 9. Rendimiento o cantidad obtenida del proceso de pilado expresada en kilogramos. 10.
Descripción y/o código del tipo de bien procesado, según lo
indicado en el formato disponible en SUNAT Virtual. 11.
Volumen de residuos comerciables obtenidos.
12.
Serie y número del comprobante de pago que corresponda al
servicio del pilado, de ser el caso. 13.
Fecha del retiro de los bienes fuera de las instalaciones del
molino. 14.
Valor de venta de los bienes que son retirados de las
instalaciones del molino. 15.
Serie y número del comprobante de pago correspondiente, en
el caso que el retiro se origine en una transferencia de arroz pilado. 16.
Número y monto de la constancia de depósito de la detracción
en el Banco de la Nación. 17.
Nombre del sujeto que retira el arroz fuera de las instalaciones
del molino. 18.
Número de RUC o DNI del sujeto que retira el arroz.
7) DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO: Los sujetos afectos al IVAP deberán presentar la Declaración y efectuar el pago de dicho impuesto, empleando el PDT N° 621 IGV-Renta Mensual, versión 4.1, el cual se encontrará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual), a partir del 08.11.2004. Aquellos contribuyentes no obligados a utilizar PDT, podrán optar por presentar la Declaración y efectuar el pago del IVAP empleando el Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1688 o el PDT 621 versión 4.1. Cabe precisar que a partir de la fecha en que opten por la presentación, mediante PDT, las siguientes declaraciones deberán ser elaboradas utilizando este medio. 8. FORMATO.-
CONTABILIDAD II
Página249
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
REGISTRO IVAP
REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO PROPIETARIO DEL MOLINO UBICACION DEL MOLINO 2. LOTES INGRESADOS DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES TIPO NUM VOLUMEN DE ERO QUE FECHA BIEN INGRESA DE (Tabla (Kg) LOTE 04)
COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO D
FECHA
TIPO COMP. PAGO (TABLA 02)
SERIE Y NUMERO
RUC DEL EMISOR
NOMBRE O RAZÓN S
TOTAL
DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES
CONTABILIDAD II
COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO D
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES NUM ERO DE LOTE
FECHA
VOLUMEN QUE INGRESA (Kg)
TIPO DE BIEN (Tabla 04)
FECHA
TIPO COMP. PAGO (TABLA 02)
TOTAL
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SERIE Y NUMERO
RUC DEL EMISOR
NOMBRE O RAZÓN S
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 9. APLICACIÓN.CASO PRACTICO La empresa “MOLINO SAMAN S.A”, (RUC: 20123495625) compra al señor Noyler Ventura Vásquez los siguientes lotes representados por sus cantidades, a continuación tenemos la relación: -Arroz con cáscara (tipo A).8,000 Kilogramos -Arroz con cáscara (tipo B).5,000 Kilogramos -Arroz con cáscara (tipo c). 1,000 Kilogramos Para esta compra por tratarse de un proveedor sin RUC, es la empresa “MOLINO SAMAN S.A”, emite una liquidación de compra 0001-000028, la cual se llevó a cabo el 21-09-14
El 22-09-14 la empresa “MOLINO SAMAN S.A”, envía los lotes de arroz con cáscara a su respectivo pilado, el cual lo realiza la empresa “Transporte Ortiz SRL”, (RUC: 201497623025), ubicado en Ricardo Palma 513-Trujillo, la dueña del molino es Pinedo Tirado Gabriela (RUC: 20145896325).
A continuación tenemos los datos a considerar para la anotación en el registro IVAP para cada lote.
PRIMER LOTE: -Fecha de pilado 23/09/14, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 8,000 Kg., después del proceso de pilado este es 7,000 Kg, el 25/09/14 la empresa “Transporte Ortiz SRL”, emite factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/800.00 incluido IGV. -Para su retiro, se realiza el depósito el 26/09/14 según vauchert 3345678 por la detracción. Además el retiro se da 27/09/14 en el cual la empresa “MOLINO SAMAN S.A”, emite guía de remisión 0001-006733. El monto que se calcula por los 7,000 Kg es de S/11,200.00. Para lo cual se considera: 50 Kg por saco S/80.00 C/U. SEGUNDO LOTE: -Fecha de pilado 24/09/14, el tipo de pilado es arroz blanqueado, la cantidad es de 5,000 Kg, después del proceso de pilado este es 4,500, el 26/09/14 la empresa “Transporte Ortiz SRL”, emite factura 0001-0005843, cuyo monto es de S/500.00 incluido IGV. -Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/14 según vauchert 3345758 por la detracción. Además el retiro se da 28/09/10 en el cual la empresa”
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES MOLINO SAMAN S.A”, emite guía de remisión 0001-0068353. El monto que se calcula por los 5,000 Kg es de S/7,200.00. Para lo cual se considera: 50 Kg por saco S/80.00 C/U. TERCER LOTE: -Fecha de pilado 24/09/14, el tipo de pilado es arroz semi-blanqueado, la cantidad es de 1,000 Kg, después del proceso de pilado este es 800, el 26/09/14 la empresa “Transporte Ortiz SRL”, emite factura 0001-0005333, cuyo monto es de S/90.00 incluido IGV. -Para su retiro, se realiza el depósito el 27/09/14 según vauchert 3345778 por la detracción. Además el retiro se da 28/09/14 en el cual la empresa “MOLINO SAMAN S.A”, emite guía de remisión 0001-006900 El monto que se calcula por los 800 Kg es de S/1,200.00. Para lo cual se considera: 50 Kg por saco S/70.00 C/U.
REGISTRO IVAP
REGISTRO MENSUAL DE INGRESOS DE BIENES AL MOLINO 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN
PRESTADOR DEL SERVICIO DE PILADO
Transporte Ortiz SRL
PROPIETARIO DEL MOLINO
PINEDO TIRADO, GABRIELA
UBICACION DEL MOLINO
RICARDO PALMA 513- TRUJILLO
2. LOTES INGRESADOS DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES TIPO NUM VOLUMEN DE ERO QUE FECHA BIEN INGRESA DE (Tabla (Kg) LOTE 04)
OOO 1 OOO 2 OOO
22-0914 22-0914 22-09-
8,000.00
O1
5,000.00
O1
1,000.00
O1
CONTABILIDAD II
COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO D
FECHA
21-0914 21-0914 21-09-
TIPO COMP. PAGO (TABLA 02)
O4 O4 O4
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SERIE Y NUMERO
RUC DEL EMISOR
OOO1OOOO28 OOO1OOOO28 OOO1-
201234956 25 201234956 25 201234956
NOMBRE O RAZÓN S
MOLINO SAMAN
MOLINO SAMAN
MOLINO SAMAN
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 3
14
TOTAL
14
OOOO28
25
14,000.0 0
DEL INGRESO DE BIENES POR LOTES TIPO NUM VOLUMEN DE ERO QUE FECHA BIEN INGRESA DE (Tabla (Kg) LOTE 04)
TOTAL
CONTABILIDAD II
COMPROBANTE DE PAGO QUE SUSTENTA EL INGRESO D
FECHA
TIPO COMP. PAGO (TABLA 02)
0.00
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SERIE Y NUMERO
RUC DEL EMISOR
NOMBRE O RAZÓN S
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES REGISTROS AUXILIARES DE ADQUISICIONES 2. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 022 -98-SUNAT OBLIGACIÓN DE LLEVAR UN REGISTRO AUXILIAR Artículo 8°.El presente registro servirá para anotar los Documentos de Atribución, aquellos que emite el operador para que los demás partícipes de una sociedad de hecho, consorcio, jointventure u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus socios, puedan sustentar el porcentaje de crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario que les corresponda, de los documentos anotados El Operador deberá llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago y las declaraciones únicas de importación que den derecho al crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, así como el documento de atribución correspondiente. El Registro Auxiliar deberá contener la información requerida por el numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. En el caso de las empresas sujetas al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV se deberá adicionar una columna donde se indique el monto del Impuesto sujeto al Régimen de Recuperación Anticipada. 1.1. Registración.Se anotará en el Registro Auxiliar la atribución a cada uno de los partícipes, en el periodo tributario al que correspondan las adquisiciones del contrato o sociedad de hecho, de forma tal que se muestren las siguientes líneas, por cada columna que conforma el Registro Auxiliar: Totales, Deducciones por cada uno de los partícipes, Neto a trasladar al Registro de Compras. 1.2. Información mínima.-
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES El numeral 1 del Art. 10º del reglamento del IGV e ISC señala lo siguiente: Artículo 10°.- Los Registros y el registro de los comprobantes de pago, se ceñirán a lo siguiente: 1. Información mínima de los registros Los Registros a que se refiere el Artículo 37º del Decreto, contendrán la información mínima que se detalla a continuación. Dicha información deberá anotarse en columnas separadas. El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso y reunir necesariamente los requisitos establecidos en el presente numeral. La SUNAT a través de una Resolución de Superintendencia, podrá establecer otros requisitos de los Registros, cuya
inobservancia, para el caso del
Registro de Compras, no acarreará la pérdida del crédito fiscal I. Registro de Compras a) Fecha de emisión del comprobante de pago. b) Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, telex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. c) Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT. d) Serie del comprobante de pago. e) Número del comprobante de pago o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del Impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la liquidación de cobranza, u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. f) Número de RUC del proveedor, cuando corresponda. g) Nombre, razón social o denominación del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. h) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito
fiscal
y/o
saldo
a
favor
por
exportación,
destinadas
exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. i) Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. j) Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. k) Valor de las adquisiciones no gravadas. l) Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. m) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso h). n) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso i). o) Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada en el inciso j). p) Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES q) Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. r) Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado
en
la
utilización
de
servicios
o
adquisiciones
de
intangibles provenientes del exterior cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado.
3. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-99/SUNAT INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º La Resolución de superintendencia Nº 021-99/SUNAT
inciso A) primer
párrafo Artículo 5º, regula la llevanza de un registro auxiliar por cada contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, añadiendo una columna donde se indique el monto del impuesto objeto del régimen de recuperación anticipada. En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares.
4. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º El inciso a) establece que el operador deberá llevar un Registro de Compras por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único contrato, se anotarán en el registro auxiliar que corresponda a dicho contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un registro auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el impuesto respectivo, así como la parte del impuesto sujeto a recuperación anticipada que corresponda a cada contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES a) Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada contrato; o, b) Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada contrato en listados auxiliares. La repartición de los montos por contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a la Entidad verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 4° del Reglamento del Régimen referido a la utilización directa de las adquisiciones en la ejecución de los respectivos contratos. En el Documento de Atribución se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los comprobantes de pago que correspondan al IGV que es atribuido mediante dicho documento. 5. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 256-2004/SUNAT INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º Se llevara un Registro Auxiliar por cada Contrato. 5.1 Registración.Se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. 5.2. Información requerida.Para tal efecto, la información requerida está establecida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas:
El Operador deberá Presentar por única vez, un escrito indicando la fecha de suscripción del contrato, la relación de los Partícipes y los porcentajes de su participación. Dicho escrito deberá ser presentado a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de la suscripción del Contrato adjuntando copia de éste autenticada por fedatario de la SUNAT, con anterioridad a la presentación de las solicitudes de cualquiera de los Partícipes. Asimismo, deberá presentar una copia de todo aquel documento que modifique el Contrato, la misma que deberá estar debidamente autenticada por fedatario de la SUNAT. Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido cada mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, las Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT que respalden las adquisiciones materia del Régimen.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o, Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares. La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones
estén
directamente
vinculadas
a las
actividades
de
exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos. Señalar en el Documento de Atribución de manera discriminada la información
a
que
se
refiere
el
artículo
5°
de
la
Resolución
de
Superintendencia N° 022-98/SUNAT así como el monto del Impuesto sujeto al Régimen, debiendo consignarse de manera expresa la Ley N° 27623. Asimismo se deberá señalar los registros en los que se encuentran anotados los documentos que respalden las adquisiciones materia del Régimen. 6. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 257-2004/SUNAT INCISO A) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las personas naturales o jurídicas señaladas en el inciso b) del artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-2002-EF, Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662. El Beneficiario deberá: Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del Impuesto objeto del régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el Impuesto respectivo, así como la parte del Impuesto sujeto al Régimen que corresponda a cada Contrato, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato; o,
Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato en listados auxiliares.
La repartición de los montos por Contrato deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones
estén
directamente
vinculadas
a
las
actividades
de
exploración de recursos minerales en el país durante la fase de exploración, contenidas en los respectivos Contratos.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 3. Poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas en forma inmediata y en el lugar que éste señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del Impuesto en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del período por el cual se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que el referido Ministerio cumpla con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento del Régimen. Asimismo, el solicitante deberá proporcionar las copias de la información que el referido Ministerio considere necesarias. Poner a disposición de la SUNAT, en forma inmediata, la documentación y registros contables correspondientes que ésta le solicite. 7. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º Se regula llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio (Contrato para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos suscrito por PERUPETRO S.A), en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, así como el Documento de Atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas, una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente:
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionados a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o, Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en listados auxiliares. La repartición de los montos por Contrato o Convenio deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo procedimientos contables de distribución que sean de aplicación en cada caso. Corresponderá a PERUPETRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones estén directamente vinculadas a las actividades de exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la ejecución de los Convenios 8. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004/SUNAT INCISO C) PRIMER PARRAFO ARTÍCULO 5º Este registro de adquisiciones será llevado por los beneficiarios que comprende a las empresas que suscriban los contratos o convenios a que se refieren los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y normas modificatorias.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES El Beneficiario deberá: Llevar un Registro Auxiliar por cada Contrato o Convenio, en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen. Dicho registro deberá contener la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, al cual se le añadirá dos (2) columnas una para el IGV y otra para el ISC, objeto del Régimen. En el caso de los sujetos que tengan varios Contratos o Convenios suscritos con el Estado deberán observar lo siguiente: 1. Las adquisiciones que estén íntegramente relacionadas a un único Contrato o Convenio, se anotarán en el Registro Auxiliar que corresponda a dicho Contrato o Convenio. 2. Las adquisiciones que estén relacionadas a varios Contratos o Convenios, serán consideradas comunes y se anotarán en un Registro Auxiliar exclusivo para las referidas adquisiciones. Para tal efecto, adicionalmente a la información requerida por el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, el referido registro deberá contener en forma discriminada la base imponible y el IGV e ISC respectivo, así como la parte de estos impuestos sujetos al Régimen que corresponda a cada Contrato o Convenio, para lo cual deberá optar por una de las siguientes alternativas: Añadir al mencionado registro las columnas que sean necesarias para distinguir los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio; o, Realizar la distinción de los montos correspondientes a cada Contrato o Convenio en listados auxiliares. La repartición de los montos por Contrato o Convenio deberá efectuarse en forma proporcional siguiendo los procedimientos contables de distribución
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES que sean de aplicación en cada caso. Corresponde a PERUPETRO S.A. verificar si la distribución antes señalada cumple con la condición establecida en el artículo 2° del Reglamento del Régimen, referida a que las adquisiciones
estén
directamente
vinculadas
a
las
actividades
de
exploración de hidrocarburos durante la fase de exploración, contenidas en los Contratos o para la ejecución de los Convenios. Poner a disposición de PERUPETRO S.A. en forma inmediata y en el lugar que ésta señale, los comprobantes de pago, notas de débito y/o notas de crédito, documentos de pago del IGV en el caso de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, Declaraciones Únicas de Aduanas y otros documentos emitidos por la SUNAT, que respalden las adquisiciones materia del Régimen, del periodo por el cual se ha solicitado la devolución a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera necesaria, para que PERUPETRO S.A. cumpla con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento del Régimen.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
LIBRO DE PLANILLAS Es un libro obligatorio que debe llevar toda empresa incluyendo las cooperativas. Una empresa puede llevar más de una planilla en función a la categoría, centro de trabajo u otro criterio que considere conveniente y sea razonable. Aquellas empresas que cuenten con varios centros de trabajo podrán centralizar sus planillas, para lo cual los demás centros de trabajo deberán contar con una copia simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago. Autorización Elprimer libro deberá ser autorizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la presentación de una solicitud en la cual deben figurar los siguientes datos:
Nombre o razón social y domicilio del empleador
Nombre del representante legal del empleador y número de su documento de identidad
Número de RUC del empleador
Dirección del centro de trabajo
Número de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados
De optarse por centralizar las planillas en un solo centro de trabajo, se consignará además el lugar donde se encuentren los originales de la planilla y los duplicados de las boletas de pago
Tipo de planilla a autorizar
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES A dicha solicitud se adjuntará:
El libro de planillas y hojas sueltas a ser autorizadas, debidamente numeradas.
Las
hojas
sueltas
deberán
contener
el
formato
correspondiente.
Comprobante de pago de la tasa correspondiente (1% UIT por cada 100 hojas).
Copia del RUC
La planilla anterior o la copia de las hojas sueltas anteriores y la última utilizada, así como las hojas sobrantes de ser el caso
Los empleadores de la actividad agraria deberá adjuntar una copia de la
declaración
jurada
presentada
a
la
SUNAT
en
lugar
del
comprobante de pago de la tasa. Las demás planillas deberán ser autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Registro Todo trabajador deberá figurar en las planillas autorizadas, dentro de las 72 horas de haber ingresado a prestar sus servicios. Debiendo anotar por una sola vez los siguientes datos:
Nombre completo, sexo y fecha de nacimiento Domicilio Nacionalidad y documento de identidad Fecha de ingreso o reingreso a la empresa Cargo u ocupación Número de registro o código de asegurado o afiliado a los
Sistemas Previsionales Fecha de cese.
Adicionalmente al nombre y apellido del trabajador y según la periodicidad de pago, se anotará los siguientes conceptos: La remuneración abonada. Días y horas trabajadas Horas trabajadas en sobretiempo
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Deducciones de cargo del trabajador, por concepto de tributos, aportes a los Sistema Previsionales, cuotas sindicales, descuentos autorizados u ordenados por mandato judicial y otros conceptos similares. Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo Tributos y aportes de cargo del empleador Cualquier otra información adicional que el empleador considere conveniente. La fecha de salida y retorno de vacaciones Cualquier rectificación de errores u omisiones se realizara en la hoja siguiente a la última utilizada, además de emitirse la boleta
con
información rectificada, la que deberá ser firmada obligatoriamente por el trabajador. Pérdida o destrucción Podría darse por siniestro, asalto y otros; se deberá comunicar tal situación a la SUNAT dentro de los15 días hábiles de producidos los hechos. Esta comunicación debe contener información al detalle del libo de planillas como también copia expedida por la institución que certifique tales acontecimientos ( policía nacional). Cierre y conservación de planillas y boletas de pago Los empleadores están obligados a conservar sus planillas, el duplicado de las boletas y las constancias correspondientes, hasta cinco años después de efectuado el pago o del cierre de las planillas. El cierre de las planillas deberá ser comunicado al empleador a la autoridad de trabajo mediante solicitud acompañada de una copia de la última planilla utilizada e indicando el motivo del cierre. Rayado del Libro Planilla El rayado del Libro Planilla de Pago de Remuneraciones no es uniforme, puede ser un rayado simple o complejo, depende de la extensión y la necesidad administrativa de la empresa. Cuando el número de empleados
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES es considerable generalmente se utiliza Planilla de Hojas Movibles y luego se procede a su encuadernación por mes o año. El rayado de la Planilla de Salario no es homogéneo, varía de acuerdo a las necesidades de la empresa o el número del personal que trabaja en ella. El Libro Planilla de Pago de Remuneraciones se divide en 2 partes; la básica y la de contribuciones.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES MES DE DICIEMBRE DEL 2010 Nombre Ocupació Día Hrs Hr Básic Apellidos n s Lab s o Lab . Ext . .
Asig n. Fami l.
Bonific.
DESCUENTOS N°
TOTAL REMU N
TOTAL DSCTO S
TOT APO TE
Leyva Gerente 31 Cabrera Astrid Segura Contadora 31 Sambrano Janet
200
1,270
450
1,720
223.60
223.60
1,496. 40
200
1,150
300
1,450
188.50
188.50
1,261. 50
130. 50
130.
3
Amambal Chilon Eduardo
31
200
550
250
855
111.15
111.15
743.85
76.9 5
76.9
4
Brahayam Almacene Cabanillas ro Ramires
31
200
550
170
720
93.60
93.60
626.40
64.8 0
64.8
5
YacoriPair asamanG uanilo
31
200
550
150
755
98.15
98.15
656.85
67.9 5
67.9
5,500
715
715
4785
495
495
1 2
Cajero
Vendedor
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55
55
OT RO
APORTE EMPLEADOR
RPS SEN 9% ATI 0.75 % 154. 80
SNP 13%
APO COMIS INVA IMP ADEL RTE . 2% LIDE . A A 10% Z LA NTO 2% RTA
NETO A PAGA R
%
154.
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
PLANILLA ELECTRÓNICA Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada prestadores
la de
información servicios,
de
los
prestador
trabajadores,
pensionistas,
de
-
servicios
modalidad
formativa, personal de terceros y derechohabientes. OBLIGADOS A PRESENTAR PLANILLA ELECTRONICA La ley obliga aquellos contribuyentes a presentar el PDT 601 o la famosa planilla electrónica siempre que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
Cuenten con más de tres (3) trabajadores.
Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros.
Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones.
Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría.
Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131.
Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud.
Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - ESSALUD un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta.
Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes.
Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI.
Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621.
Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT.
No se obliga a los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales a llevar planilla electrónica.
EMPLEADORES EXCEPTUADOS QUE NO LLEVARAN ESTE SISTEMA La ley considera que los empleadores exceptuados son:
Empleadores de trabajadores del hogar.
Empleadores de trabajadores de construcción civil eventuales.
Aquellos que contraten exclusivamenteprestadores de servicios de cuarta categoría, cuando no tengan la calidad de agentes de retención de acuerdo al inc. b) del Art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES PADRÓN CONTENIDO:
A) Datos Del Empleador RUC, actividad económica, régimen laboral de sus trabajadores, indicador si es una agencia de empleos, administración pública, establecimientos propios, actividades de intermediación laboral, correo electrónico, identificación de las empresas que le destacan personal, así como la identificación de las empresas a dónde destaca o desplaza a su personal. B) DATOS DE LAS PERSONAS QUE LE PRESTAN SERVICIOS AL EMPLEADOR: según el tipo de servicios que presten. Las personas que laboran o trabajan para la empresa, así tenemos:
TRABAJADOR: Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. Datos: Tipo de trabajador, Régimen laboral, Nivel Educativo, Ocupación, SCTR Salud, SCTR Pensión , Régimen Pensionario, Tipo de contrato, Tipo de Jornada de Trabajo, Periodicidad de remuneración Prestaciones
de
salud,
Situación
del
trabajador
y
Períodos
laboralesyOtros empleadores.
PENSIONISTAS: Se considera dentro de esta categoría a la persona natural que percibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES (viudez, orfandad y ascendientes), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Datos: Tipo de pensionista, Régimen pensionario, Fecha de ingreso, Situación del Pensionista y Tipo de pago. Esta categoría solo debe ser utilizada por la entidad que paga la pensión. Así, si el empleador es una entidad privada que contrata a un pensionista lo deberá declarar en la categoría trabajador.
PRESTADOR DER SERVICIOS- 4º CATEGORIA : Están en esta categoría la persona natural que obtiene ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. (Art.33° de la Ley del Impuesto a la Renta). A través del Artículo 2° de la Ley N° 27607 se dispone que se considera como perceptores de cuarta categoría a los porteadores, designándose como tales a quienes con su propio cuerpo transportan vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, deportivos o de otra índole, por lugares donde no ingresan vehículos motorizados. Datos:Número de RUC, condición de domicilio y si proviene de algún país con el que nuestro país ha suscrito convenio para evitar la doble imposición (A la fecha Chile y Canadá) y cumple con los requisitos previstos en el respectivo convenio.
PRESTADOR DE SERVICIOS-MODALIDAD FORMATIVA
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Se considera dentro de esta categoría a las personas naturales beneficiarias de alguna de las siguientes modalidades formativas en el puesto de trabajo, las que se encuentran reguladas en la Ley N° 28518.
Aprendizaje.
Práctica profesional.
Capacitación laboral juvenil.
Pasantía.
Actualización para la reinserción laboral.
Datos: tipo de Prestador de Servicios, Seguro Médico. Nivel Educativo, Centro de Formación Profesional, Discapacidad, Tipo de Convenio, período de formación, entre otros.
PERSONAL DE TERCEROS: En esta categoría informará a los Trabajadores o Prestadores de Servicios que sean destacados o desplazados para laborar en los centros
de
trabajo,
organización
laboral
establecimientos, del
Declarante;
unidades siempre
productivas que
u
desarrollen
actividades de riesgo para efectos del SCTR y el Empleador de estas personas no haya cumplido con darles cobertura por el SCTR, habiendo el declarante asumido el pago del SCTR. Datos: RUC del empleador que destaca o desplaza, SCTR.
DERECHOHABIENTE:(sólo Pensionistas).
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para
Trabajadores
y
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES En este padrón se considerarán a los familiares de los trabajadores y pensionistas que tendrán derecho a recibir prestaciones de salud por parte del ESSALUD.
Cónyuge (esposo o esposa) o concubino(a).
Hijos menores de edad.
Hijo
mayor
de
edad
incapacitado
total
y
permanentemente para el trabajo.
Madre gestante de hijo extramatrimonial, cuyo derecho caduca al nacimiento del niño
Datos: datos personales, vínculo familiar, domicilio (indicador de si vive en el mismo domicilio del titular).
DECLARACIÓN MENSUAL CONTENIDO
Planilla
de
trabajadores
y
de
pensionistas:
días
(laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos,
tributos
(impuesto
a
la
renta
de
quinta
categoría, COSAP) y aportes (SNP, ESSALUD).
Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta). En el caso de los PSMFL, se requiere el registro del lugar dónde se forman estas personas
TIEMPO DE PRESENTACION: CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Su presentación es de forma mensual. Una recomendación para aquellos contribuyentes que no están obligados declarar mediante este sistema, una vez que declaran con este tendrán que hacerlo de allí en adelante, aun cuando no están obligados por ley se acogerán por el solo hecho de haber declarado. CONCEPTOS QUE SE PAGAN En el PDT 601 – se pagan los siguientes conceptos: Retenciones del IR 4ta categoría
Tributario
Retenciones del IR 5ta categoría
Tributario
Aportes al EsSalud
Tributario
Aportes al SNP – DL 19990
Tributario
Imp.Extraordinario de Solidaridad
Tributario
Cont. Solidaria para la Asist Previsional Tributario COSAP SCTR – EsSalud
No Tributario
Fondo de Derechos Sociales del Artista
No Tributario
+ Vida Seguro de Accidentes
No Tributario
Asegura tu Pensión (Vigente a partir de No Tributario 07/2008)
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
FORMATO:
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
IDENTIFI CACIÓN DEL EMPLEA DOR
P L A N I L L A D E D E C L A R A C I O N Y P A G O D E A P O R T E S P R E V I S I O N A L E S
N ú m e r o d e p l a n
CONTABILIDAD II
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LIBROS Y REGISTROS CONTABLES i l l a
o D e v e n g u e
P e r i o d Nombre o Razón Social: Dirección: o Localidad: Distrito: Departamento
Provincia: Teléfono:
Representante Legal: por:
DNI: Área:
RESUME N DE APORTE S AL FONDO Aporte obligatorio Aporte Voluntario con fin previsional Aporte Voluntario sin fin previsional Aporte Voluntario del Empleador Sub-Total de Pensiones Nro. FondoCUSPP Intereses moratorios Total Fondo de Pensiones
RUC: Urbanización
Elaborado Teléfono:
RESUMEN OTROS DE Prima de Seguro Previsional RETENCIO NES Y Comisión AFP RETRIBUCI ONES Sub-total Retenciones y Retribuciones Intereses moratorios Total Retenciones y Retribuciones S/. S/. S/. S/. S/. Nombre Mov S/. S/.
I N F O R M A C I Ó N C O N F I D E N C I A L CONTABILIDAD II
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S/. S/. S/. S/. S/.
Fecha Mov
Remuneración asegurable
Apo Obliga
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
AFP Tipo de Trabajador Tipo de Riesgo Nro. de Afiliados Declarados Estado de la Planilla Fecha de presentación Número de ticket Forma de pago Fecha de pago Banco
Leyenda
CONTABILIDAD II
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APLICACIÓN.La empresa de TRANSPORTES DE LA CRUZ E.I.R.L. (RUC: 10121511204), del propietaria RIVERA VALDEZ KAREN, dirección calle Angulo B lote E, ubicada en Chepen, distrito de Chepen, departamento La Libertad, con numero de celular 949620488 el periodo de devengue es el 04/2014, que se presentará la planilla electrónica (numero: 142227592), afiliada a la AFP INTEGRA, que se va a presentar el 07/05/2014, con numero de ticket 2060148422, Pagada vía AFPnet ticket, en el banco CONTINENTAL. A continuación se presentará los datos del trabajador:
Número de secuenc ia
CUSPP
Tipo de documento de identidad
Número de documento de indentidad
Apellido paterno
Apellido materno
Nombres
Código de movimiento
Fecha de movimiento
Remuneración asegurable
vo
pr
Dato Obligator io. Es un número de referenci a para ubicar los posibles problem as en los mensaje s de validació n
1
Dato referencial para verificación.
507391BGIR D0
IDENTIFI CACIÓN DEL EMPLEA DOR
Dato Obligatorio. Junto con el numero de documento de identidad son los datos con los que se identifica al trabajador.
Dato Obligatorio. Junto con el Tipo de documento de identidad son los datos con los que se identifica al trabajador.
0: DNI 1: Carnet de Extranjería 2: Carnet Militar y Policial 3: Libreta Adolecentes Trabajador 4: Pasaporte 5: Inexistente/Af ilia
Las celdas deben tener formato de texto para mantener los ceros a la izquierda
0
70254815
Dato referencial para verificación.
IMAN
Dato referencial para verificación.
GUEVARA
Dato referencial para verificación.
BRAHAYAN
Código del movimiento de personal: 1 = Inicio de relación laboral 2 = Término de relación laboral. 3 = Inicio de subsidio (por accidente de trabajo u otro) 4 = Inicio de licencia sin goce de haber 5 = Inicio de período vacacional pagado por adelantado 6 = Reinicio de Relación laboral plena 7 = Inicio del trabajo de riesgo 8 = Fin del trabajo de riesgo Dejar vacío sin no hay movimiento de personal.
Fecha del movimiento de personal. Dejar vacío sin no hay movimiento de personal.
1
01/04/201
- (si es trabajo de riesgo) Aporte obligatorio complementario del trabajador. - (si es trabajo de riesgo) Aporte obligatorio complementario del empleador. SI no hay remuneración, debe informarse cero (0).
4 P L A N I L L A D E D E C L A R A C I O N Y P A G O D E A P O R T E S P R E V
Dato Obligatorio. Es el monto de remuneración sobre el cual el sistema calculará los aportes siguientes aportes: - Aporte obligatorio - Prima de seguro - Comisión AFP
375
Si ap vo co pr de in ce
I S I O N A L E S
2 2 7 5 9 2
N ú m e r o d e p l a n i l l a 1 4 2
P e r i o d o D e v e n g u e 2 0 1 4 0 4
Nombre o Razón Social: RIVERA VALDEZ KAREN 10121511204 Dirección: Angulo B lote E o Localidad: ANGULO Distrito: CHEPEN Departamento: LA LIBERTAD
RUC: Urbanización Provincia: CHEPEN Teléfono: 949620488
Representante Legal: RIVERA VALDEZ KAREN DNI: 11215112 Elaborado por: RIVERA VALDEZ KAREN Área: Teléfono: 949620488 RESUMEN OTROS RESUME DE Prima de Seguro AFP Previsional S/.INTEGRA 4.61 N DE RETENCIO APORTE NES Y Comisión AFP Tipo de Trabajador S/.DEPENDIENTE5.44 S AL RETRIBUCI Tipo de Riesgo y Retribuciones S/.Riesgo - Normal 10.05 FONDO ONES Sub-total Retenciones Intereses moratorios Nro. de Afiliados Declarados S/.1 0.00 Total Retenciones Estado de y Retribuciones la Planilla S/.PAGADA 10.05 Fecha de presentación 07/05/2014 Número de ticket 2060148422 Forma de pago Pagada vía AFPnet ticket Aporte obligatorio S/. 37.50 Fecha de pago 07/05/2014 Aporte Voluntario con fin previsional S/. 0.00 Banco BBVA CONTINENTAL Aporte Voluntario sin fin previsional S/. 0.00 Aporte Voluntario del Empleador S/. 0.00 Sub-Total Fondo de Pensiones S/. 37.50 Intereses moratorios S/. 0.00 Nro. CUSPP Nombre Mov Fecha Mov Remuneración Aporte Aport Total Fondo de Pensiones S/. 37.50 asegurable Obligatorio Con fin Prev. Sin
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Leyenda Códigos de Movimiento: 1(Inicio de relacion), 2(Termino de relacion laboral), 3(Inicio subsidio por accidente de trabajo u otro subsidio), 4(Inicio de licencias sin goce de haber), 5(Inicio de periodo vacacional pagado por adelantado), 6(Reinicio de relacion laboral plena), 7(Inicio de relacion laboral - trabajo de riesgo), 8(Fin de relacion laboral - trabajo de riesgo).
IMPLICANCIAS QUE TIENEN PARA LAS EMPRESAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2006/SUNAT A partir del 1° de julio del presente ejercicio entraron en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-SUNAT. Las reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos, son las siguientes: 1. Empleo del Plan Contable General vigente en el país. 2. En lo que concierne al contenido, en general éstos deben contar como Datos
de
Cabecera
lo
siguiente:
• Denominación del libro o registro. • Periodo y/o Ejercicio al que corresponde la información registrada. • Número de RUC del deudor tributario,Apellidos y nombres, denominación y/o razón social de éste. 3. Se define los libros de la llamada contabilidad completa: a) Libro Caja y Bancos b) Libro de Inventarios y Balances c)
Libro Diario
d) Libro Mayor e) Registro de Compras f) Registro de Ventas e Ingresos g) Como se puede observar éstos están compuestos tanto por los Libros considerados como Principales así como por los Registros Auxiliares Obligatorios (Registro de Compras y Ventas). Del mismo modo se enuncia los libros y registros que integrarán la contabilidad completa, siempre que el deudor tributario se encuentre
obligado
a
llevarlos,
como:
a) Libro de Retenciones según incisos e) y f) del artículo 34º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta b) Registro de Activos Fijos, En virtud al inciso f) del artículo 21º del Reglamento del TUO de la LIR. c) Registros de Costos e Inventario Permanente, siempre que sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) UIT del ejercicio en curso. – Registro de Costos –
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas– Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Dentro de este grupo no se encuentran comprendidos otros Registros como son el Registro del Régimen de Retenciones del IGV, Registro del Régimen de Percepciones, Registro de consignaciones y el Registro de IVAP, que igualmente deberán ser llevados en tanto resulten obligados.
4. La Resolución regula en un solo cuerpo legal, el procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos, establece la forma en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, la información mínima y los formatos que los integran; dicta las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta así como establece otros requisitos de los Registros de Consignaciones,
de
Ventas
e
Ingresos
y
de
Compras.
IMPLICANCIAS PARAS LAS EMPRESAS 1. NO RESULTARA CONVENIENTE LA CONTABILIDAD MANUAL Dada la enorme complejidad de los nuevos formatos de libros y registros contables, menores plazos de atraso en su llevado y en general la enorme cantidad de aspectos a ser considerados en el registro contable que implica llevar la contabilidad a 3 dígitos para empresas que no superen ventas anuales de S/. 360,000 y 4 dígitos para aquellas que las superen, será inconveniente seguir manteniendo contabilidad manual e incluso llevada en módulos de hojas electrónicas y otras aplicaciones que no aseguren una
agregación de saldos automática y en línea, que únicamente lo aseguran algunos Softwares Integrales de Gestión Contable y Financiera que están en el mercado. 2. LA EMPRESA DEBERA DE INFORMATIZARSE Teniendo en cuenta lo anterior y a fin de que no se le generen sobrecostos, las empresas deberán de informatizar sus procesos de Ventas, Compras, Caja y Bancos, Planillas, Almacén, etc. A través de programas informáticos que les aseguren a su vez que se capturen los datos de esas transacciones a sus módulos de Contabilidad, para que de esta forma no se genere un doble trabajo si es que se ingresan aun en software contables los comprobantes de pago, facturas boletas, etc., debido a que no se encuentran en procesos en línea. Llegar a este grado de informatización le permitiría reducir costos, mejorar sus controles, tener información en línea de lo que pasa en su empresa y lógicamente cumplir tan complicadas obligaciones contables derivadas de estas normas comentadas. 3. CONSTANTE SOPORTE Y CAPACITACION Tomando en cuenta la constante modificación de normas tributarias y legales que implicaran variar constantemente los contenidos de los software contables a los cuales como hemos vistos tendrán que recurrir las empresas, se hará necesario que estas se aseguren proveedores que les aseguren una adecuación y actualización constante de los software contables y su correspondiente capacitación al personal administrativo y contable que se encargara de su uso. Ello solo se podrá asegurar si las empresas adquieren software comerciales estándares y de proveedores confiables que les aseguren soporte permanente en caso los requieran. La confiabilidad del proveedor está dada por su conocimiento del tema contable (ningún programador aislado lo asegura), residencia en la localidad (cuesta más caro traerlos desde otras ciudades), certificación de clientes que ya vienen usando sus programas con éxito, tener patentes de marca y propiedad intelectual (nada más caro que dejar en manos de piratas su información contable), y que le asegure software que se adecuen a sus necesidades de control e información de la empresa y no los maniate a otros predeterminados
e
4. ELEVAR LA PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.
inaplicables.
Las empresas deberán de adecuar sus procedimientos administrativos y sus manuales de control a efectos de adecuarse a estas nuevas exigencias, para las empresas estas adecuaciones sin duda significaran una mejora en su productividad, dado a que el uso de la informática para automatizar sus procesos de ventas, compras, almacén, tesorería, etc. Las pondrán al nivel de
empresas
competitivas
nacionales
y
extranjeras
que
vienen
incursionando en nuestros mercados locales premunidos de tecnologías de puntas que les permiten: reducir costos, acelerar procesos, obtener información confiable y mejorar el control de sus patrimonios, todo esto significa elevar la productividad de las empresas, lo cual sin duda se verá reflejadas finalmente en mayores rentabilidades y ganancias. De tal forma que las empresas deberán de afrontar estas exigencias legales como una oportunidad, ya que las que logren hacerlo de mejor forma estarán encaminándose sin duda a su engrandecimiento.
¿Contabilidad Simplificada o Complicada? Desde hace algunos años, en nuestro país, se han venido emitiendo una serie de normas orientadas a ensanchar la base tributaria y lograr que las micro y pequeñas empresas se formalicen en el aspecto tributario, tenemos por ello diversos regímenes de impuestos, por ejemplo el RUS (Régimen Único Simplificado), el NUEVO RUS, el RER (Régimen Especial de Impuesto a la Renta) el objetivo de ellos es hacer más fácil la determinación del impuesto a pagar y para ello se indica en el caso del RUS “QUE NO ES NECESARIO LLEVAR LIBROS CONTABLES” que es perjudicial para las micro empresas, por que como contadores sabemos que hasta las más pequeñas empresas requieren de la información contable para ser gestionada con éxito, en el caso del RER la obligación de llevar libros contables es solamente a algunos de ellos, en resumen, hasta la fecha la facilidad se circunscribía a “No llevar libros contables” o “solamente algunos de ellos” El 30 de diciembre del año pasado la SUNAT (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria) emitió la Resolución de Superintendencia Nº 2342006/SUNAT que ESTABLECE LAS NORMAS REFERIDAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS y en él trae como novedad la CONTABILIDAD SIMPLIFICADA (da a entender que con un solo libro Diario-Mayor se cumple con la obligación de llevar toda la contabilidad) que según la SUNAT tiene por objetivo que en los asuntos relativos a la información contable requerida a las empresas de pequeña dimensión (que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos menores a cien (100) UITs, alrededor de cien mil dólares), se orienta hacia documentos con características cómo la sencillez, la facilidad de comprensión, de utilización y de elaboración, así como la máxima flexibilidad y estandarización posibles, en pocas palabras que la contabilidad sea fácil de llevar y a menos costo. Es justamente el propósito de este artículo analizar y establecer si esta Contabilidad Simplificada realmente lo es, aunque debemos precisar que hasta la
fecha solamente se tiene como información el FORMATO 5.2: LIBRO DIARIO FORMATO SIMPLIFICADO (lo podemos obtener de y el PLAN DE CUENTAS indicado en el anexo o Tabla 9 no se ha emitido normas adicionales que especifiquen algún tratamiento especial en la aplicación de la normativa contable a este tipo de contabilidad. Vamos a empezar el análisis con el formato indicado y luego seguiremos con la aplicabilidad de las cuentas contables consideradas en la Tabla 9. Respecto al libro Diario en Formato Simplificado, responde al establecimiento nuevamente del antes utilizado Diario Tabular o Columnar, que fue utilizado hace muchos años y que había caído en el olvido, por cuanto ahora ni en la universidades o Institutos superiores se enseña este Libro que para ser justos permite con un solo registro de la operación permite llevar el libro diario (forma horizontal) y a la vez el Libro mayor (vertical), analizando el formato establecido está compuesto; para los datos generales de 2 columnas una para la fecha y otra para la descripción de la operación; 10 columnas para el activo; 8 columnas para el pasivo; 4 columnas para el patrimonio; 12 para los gastos y 6 para los ingresos. En total 42 columnas pero que pueden incrementarse de acuerdo a la necesidad de información y que se puede deducir de la columna en blanco añadida en el formato oficial. Pero, además debemos tener en cuenta que estas columnas son sencillas para todas las cuentas excepto para las que controlan el movimiento de las cuentas de impuestos (IGV y Renta) y que por tanto, el registro de las operaciones se debe realizar aplicando la teoría matemática o de variaciones de patrimonio, es decir de aumentos (signo positivo) y disminuciones (signo negativo) de las cuentas por cada operación, en caso contrario si la representación contable se realiza aplicando las otras teorías (personalista – jurídica, materialista –controlista o neocontista, que implica identificar “lo que entra y lo que sale”; “quien da y quien recibe”, “las personas”, “los bienes”, “los valores”, “los documentos”,etc. sería necesario dividir cada cuenta en dos columnas, una para los cargos y otra para los abonos lo cual es inviable (el tamaño del formato se duplicaría). De acuerdo a lo analizado, si se diera un ancho a cada columna de 3.5 centímetros (el mismo espacio de Libro Diario Manual) a excepción de la columna de Concepto o Descripción para la que se ha de dedicar como mínimo 6.5 centímetros, el tamaño del Libro Diario Simplificado, sin incluir ningún margen y columnas adicionales tendrá una longitud de un metro con cuarenta y seis centímetros mas cinco
milímetros, para el registro manual un libro de ese tamaño seria poco manejable por dos razones, una de ellas el tamaño desmesurado y la otra por lo complicado que va a significar registrar la operaciones considerando las cuentas indicadas en la Tabla 9 aplicando las teorías que se mencionaron líneas arriba y que son las que mayormente se enseñan en las universidades.
Respecto a las cuentas, de acuerdo a la tabla 9 en cuanto a las cuentas de Inventario o Balance podemos indicar que se han considerado las cuentas mínimas para acumular los saldos a nivel de masas patrimoniales, no se consideran por ejemplo las cuentas; 14 Cuentas por Cobrar a Accionistas y Personal; 41 Remuneraciones por Pagar; 45 Dividendos por Pagar; 47 Beneficios de los trabajadores; asumimos que las transacciones que se registraban con estas cuentas ahora se registrarán en las Cuentas; 16 Cuentas por Cobrar Diversas y la 46 Cuentas por pagar diversas según corresponda. Ejemplos del registro con cuentas de inventario son los siguientes:
Fecha
Descripción
de
Operación
05-01-
2014
ACTIVO 10
12
+
-
100
100
PASIVO 42
Cobranza a Clientes
2014 07-01-
la
Pago a Proveedores - 80
- 80
En cuanto a las transacciones de compras consideramos que se ha mantenido en forma innecesaria el control de las existencias por el “método indirecto” o también llamado “Método Especulativo de Cuenta Doble”, es decir utilizando adicionalmente la cuenta 61 Variación de Existencias y la cuenta 60 Compras, respecto a las cuentas de Existencias en el Activo solamente se han considerado las cuentas 20 Mercaderías y 21 Productos Terminados, se han eliminado las demás cuentas que controlaban el movimiento de materias primas, productos en proceso, suministros diversos, etc. Respecto a la cuenta de productos terminados no se ha considerado la cuenta que controla la variación de los mismos, es decir la 71 Variación
Almacenada (o des almacenada) se puede asumir que se puede incrementarla, así como en la Clase 9 la cuenta de Costo de Producción, pero en este caso no solo es incrementar las respectivas cuentas, sino también considerar que el formato de Libro Diario Simplificado tendría una longitud de más de un metro y medio. Ejemplos de compra de mercaderías es el siguiente:
Fech a
Descripción de la Operación
ACTIVO
PASIVO
10
4011
20
GASTOS 42
60
61
D 15-01-
Compra al contado
-
+
2007 27-01-
de mercadería 1190 Compra al crédito
1000
2007
mercadería
+ 500
+ -190
1000
- 1000 -
+
500
+ - 95
595
500 En el ejemplo, podemos notar que las cuentas 60 y 61 que no son propiamente de Gastos se saldan y complican el registro de las operaciones de compras por el asiento por destino adicional que se debe realizar, ya que el control del movimiento de las mercaderías se puede llevar muy bien directamente con la cuenta 20 Mercaderías. Parecida es la situación de las cuentas de Gastos, en el que se siguen considerando las cuentas por naturaleza y por función también dificultando el rápido registro de los mismos en el Libro diario simplificado, un ejemplo del gasto por electricidad es el siguiente: Fecha
Descripción de la Operación
PASIVO
GASTOS
INGRES O
40 11D 30-01-
Consumo
2007
electricidad
de
46
63 +
- 19
119
96
97
79
+
+
+ 100
+ 100
60 40 También acá podemos notar lo innecesario del asiento por destino a las cuentas por función, puede ser suficiente con determinar un solo juego de cuentas de gasto, las de naturaleza o las de función, no debemos pasar por alto que el ente recaudador solamente pide a los contribuyentes “El Estado de Resultados por Función”. Quizás
el apresuramiento en la emisión de la norma impidió un análisis más exhaustivo, en todo caso debemos aplicar lo que dice la norma mientras se encuentre vigente. Como siempre sucede, el organismo recaudador se asegura que la información importante para sus labores de verificación y fiscalización estén disgregadas y analizadas adecuadamente y ello podemos constatarlo en las cuentas analíticas de la cuenta 40 Tributos por pagar, en el que se ha considerado una cuenta contable para cada tipo de movimiento de los dos impuestos más importantes el IGV (Impuesto General a las Ventas) y el IR (Impuesto a la Renta) tenemos las cuentas 4011D y 4011C para el control del IGV respecto a los Débitos y Créditos respectivamente, lo mismo sucede con las cuentas 4017D y 4017C para el IR, y en la cuenta 402 Otros Impuestos se debe considerar los demás impuestos. También es preciso indicar que ya no se consideran las cuentas de valuación; 19 Provisión para cuentas de Cobranza Dudosa ni la 29 Provisión para Desvalorización de Existencias entonces debemos asumir que los abonos por estos conceptos deberán realizarse a sus respectivas cuentas de activo. Otro aspecto importante que debemos indicar es que las empresas de servicios van a tener dificultades para controlar el costo directo de los servicios que prestan, no hay una cuenta considerada para ello y si la incrementamos nuevamente nos vemos en problemas con la longitud del formato de igual manera las empresas industriales para el control del proceso de producción. Para concluir de manera general podemos indicar que SIMPLIFICAR según el Diccionario de la Real Academia Española es “hacer más sencilla, más fácil o menos complicada una cosa” y lastimosamente ello no ocurre en este caso, por cuanto no es solamente el Libro Diario Simplificado el que se debe llevar y que reemplaza al Libro Diario, libro Mayor y Libro de Caja y Bancos del Régimen General, también se debe seguir llevando el Libro de Ventas y el de Compras, también el Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER)