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NORMATIVIDAD CORPORATIVA MATERIA ALUMNO DOCENTE NORMATIVIDAD CORPORATIVA BRIZEYDA ANAÍ RUIZ GUTIÉRREZ ELVIRA BAILON SA

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NORMATIVIDAD CORPORATIVA

MATERIA ALUMNO DOCENTE

NORMATIVIDAD CORPORATIVA BRIZEYDA ANAÍ RUIZ GUTIÉRREZ ELVIRA BAILON SANCHEZ

FECHA ACTIVIDAD UNIDAD

23/11/16 Títulos de crédito 3

NORMATIVIDAD CORPORATIVA

Actividad 2. Tipos de contratos 1. Realiza un cuadro comparativo de los diferentes tipos de contratos mercantiles, su aplicación, Características y beneficios. 2. Posteriormente explica bajo tus propios argumentos el significado de las definiciones:  Compraventa  Permuta  Mercantil  Transporte mercantil  El préstamo  Deposito mercantil  Comisión mercantil  El fideicomiso  Seguro 3. Explica con un ejemplo como aplicarías alguno de los contratos vistos en una operación mercantil. TIPO DE APLICACIÓN CARACTERISTIVAS BENEFICIOS CONTRATO (Menciona artículos donde se sustentan Compraventa La compraventa (en latín Los artículos 2248 al La compra venta resulta ser emptio venditio1 ) es un 2322 del Código el medio más eficaz y contrato consensual, Civil Federal regulan práctico por el cual se bilateral, oneroso y el contrato de intercambia la riqueza. La típico en virtud del cual compraventa. aparición de la moneda trajo una de las partes como consecuencia el (vendedor) se obliga a nacimiento del contrato de dar algo en favor de la compra venta, precisando otra (comprador) a con mayor realismo el valor cambio de un precio en económico de las dinero contraprestaciones, ya que la concepción primitiva de los valores al ganado o a la pecunia, daba a los contratantes una aproximación en las contraprestaciones, pero no con la misma precisión de la moneda merced de los valores fraccionarios Permuta La permuta puede ser el art. 1538 del La permuta puede ser pura si utilizada en ciertos Código Civil define los bienes objeto del trueque regímenes como un la permuta como un tienen el mismo valor o con mecanismo legal para el contrato por el cual suplemento de metálico cambio de divisas cada uno de los compensatorio de la cuando esta actividad se contratantes se diferencia de valor. encuentra prohibida o obliga a dar una limitada por un régimen cosa para recibir

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mercantil

de control de cambio. En la mayoría de las legislaciones, leyes y decretos, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

otra. En México, el Derecho mercantil se desarrolló en la época colonial, y los principales ordenamientos eran los de Cardo y Sevilla, los cuales tuvieron vigor hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, el 27 de mayo de 1854, llamado Código de Lares. El que rige actualmente fue promulgado el 15 de septiembre de 1889 y entró en vigor el 1 de enero de 1890 por Porfirio Díaz. Las principales normas y disposiciones en la materia vigentes en México son las siguientes: Código de Comercio. Publicado en el D.O.F. del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. Última reforma 19/10/2011. Ley de Sociedades de Inversión. Publicada en el D.O.F el 4 de junio de 2001. Última reforma 28/06/2007. Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público. Publicada en del D.O.F. el 31 de agosto de 1934. Ley de Uniones de Crédito. Publicada en el D.O.F. el 20 de agosto de 2008. Ley Federal de Correduría Pública. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1992. Última reforma 08/06/2011 (en actualización). Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Publicada en el D.O.F. el 29 de diciembre de 1950. Última reforma 28/06/2007. Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Publicada en el D.O.F. el 26 de enero de 1988. Última reforma 22/07/1991. Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Publicada en el D.O.F. el 31 de agosto de 1935. Última reforma 20/06/2008. Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del

Como empresa contratante formalizar contratos mercantiles supone una fuente de ingresos muy rentable. Las entidades contratantes se benefician de servicios y conocimientos especializados por un coste menor del que supondría a un trabajador dependiente. Está claro que para muchas empresas este tipo de negocios suponen su forma de vida, por lo que es imprescindible. Estos acuerdos te permiten trabajar para varias empresas y tener una amplia cartera de clientes a los que ofrecer tus servicios profesionales, independientemente del tipo de contrato que se firme. Para trabajadores autónomos, a priori, puede dar la sensación de que existen pocas ventajas en este tipo de contrato, dado los riesgos que conlleva. No obstante, si has planificado cuidadosamente tu proyecto empresarial, has tenido en cuenta todas las variables posibles y dispones de un plan B, por si los resultados no son los esperados, los riesgos se minimizan.

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Crédito. Publicada en el D.O.F. el 14 de enero de 1985. Última reforma 20/08/2008. Ley General de Sociedades Cooperativas. Publicada en el D.O.F. el 3 de agosto de 1944. Última reforma 13/08/2009. Ley General de Sociedades Mercantiles. Publicada el en el D.O.F. el 4 de agosto de 1934. Última reforma 02/06/2009. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Publicada en el D.O.F. el 27 de agosto de 1932. Última reforma 20/08/2008. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Publicada en el D.O.F. el 15 de enero de 2002. Última reforma 25/05/2010. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Publicada en el D.O.F. el 13 de agosto de 2009. Fe de erratas D.O.F. 21/08/2009. Ley para Regular las Agrupaciones Financieras. Publicada en el D.O.F. el 18 de julio de 1990. Última reforma 18/07/2006. Lineamientos de Operación del Registro Público de Comercio. Publicados en el D.O.F. el 13 de junio de 2011. Reglamento del Registro Público de Comercio. Publicado en el D.O.F. el 24 de octubre de 2003. Última reforma 23/09/2010. Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Publicado en el D.O.F. el 12 de octubre de 2010. Aclaración al Acuerdo por el que se establecen las formas para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones en el registro Público de Comercio y en el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Publicado en el D.O.F. el 19 de octubre de

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2010. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Publicado en el D.O.F. el 15 de diciembre de 2011.

Transporte mercantil

El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

CAPITULO I - Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre Artículo 576 Artículo 577 Artículo 578 Artículo 579 Artículo 580 Artículo 581 Artículo 582 Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo 588 Artículo 589 Artículo 590 Artículo 591 Artículo 592 Artículo 593 Artículo 594 Artículo 595 Artículo 596 Artículo 597 Artículo 598 Artículo 599 Artículo 600 Artículo 601 Artículo 602 Artículo 603 Artículo 604

Las ventajas que ofrece este tipo de contratos pueden ser resumidas en dos aspectos: - La seguridad de la carga; - Mayor celeridad del transporte. El contenedor evita la manipulación de la carga por diferentes manos, lo cual se erige en un factor que disminuye las averías, sea la pérdida o el daño de las mercaderías. El menor riesgo, a su vez, disminuye el costo del seguro. Por su parte, se alcanza una mayor rapidez en el transporte de las mercaderías al abreviarse las estadías para la carga y descarga en los puertos y estaciones de transferencia. Esta circunstancia se encuentra vinculada con la utilización de medios mecánicos que excluyen la mano de obra de la estiba, todo lo cual también disminuye los costos. Entre las desventajas se destacan tres: - El impacto económico; - El impacto social y, - El debilitamiento del Estado en cuanto a su poder de

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El préstamo

es una operación financiera donde una persona (acreedor) presta una cantidad determinada de dinero a otra persona (deudor), en la cual, este último se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido de acuerdo a las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera.

Deposito mercantil

El contrato de custodia es un contrato mediante el cual el depositante cede la tenencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.1 Es un , gratuito, de derecho de gentes, de

El código civil regula el préstamo como un contrato real de manera que el contrato no se perfecciona hasta que se ha entregado el bien al prestatario. Sin embargo, se puntualiza el carácter dispositivo de la norma jurídica que indica el carácter real (art. 1740 CC), lo que significa que las partes pueden adelantar la perfección del contrato al momento del acuerdo entre ellas aunque aún no se haya entregado el bien al prestatario. En ese caso, las partes estarían cambiando la naturaleza del contrato pasando a ser éste un préstamo consensual o personal. En México, el código civil establece que el contrato de secuestro puede ser convencional o judicial. Es convencional cuando los litigantes depositan el bien litigioso en poder de un tercero

regulación y aplicación de una política de transporte. Ha de constar por escrito bajo pena de nulidad,y debe haber tantos ejemplares como partes.Ademas de las condic esenciales dl cont el docu debe contener: 1 el coste total del credito q ha de comprender los intereses mas todos los gastos q el consumidor este obligado a pagar, y se expresaran en un porcentaje anual q se considera el TAE, si falta esta mencion solo tendra q pagar el interes legal del dinero 2 importe,numero,periodicidad o fechas de los pagos 3 la relac de los elems q componen el coste total.El coste total no podra modificarse en perjuicio del prestatario salvo pacto por escrito y dentro de los limites de la ley

El depósito mercantil es generalmente retribuido salvo pacto de no retribución. Por el carácter de la cosa depositada puede ser de mercancías; de títulos o valores y de dinero o numerario. Son obligaciones del depositante: a) Pagar la retribución pactada, que a falta de fijación se regirá por

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buena fe y no traslativo de dominio ni de posesión (pues el meno uso de la res deposita se tiene por hurto). En sintesis podemos mencionar tambièn que es un contrato que se presume oneroso, ya que engendra obligaciones para la otra parte. Es un contrato que se inicia Unilateral, pero tambièn es considerado un contrato bilateral imperfecto.

Comisión mercantil

Un contrato mercantil o contrato comercial, es un negocio jurídico bilateral que tiene naturaleza jurídicomercantil. En general, para que un contrato sea calificado de mercantil, debe referirse sobre actos de comercio, definidos según la legislación aplicable. Un negocio jurídico puede ser considerado acto de comercio, según el ordenamiento jurídico de que se trate, en

que se obliga a entregarlo, concluido el pleito, al que tenga derecho a él, conforme a la sentencia o en su caso al laudo arbitral o al acuerdo transaccional de las partes; mientras que el secuestro judicial es un acto jurídico plurilateral en el que intervienen, la parte de la voluntad de la ley que lo fundamente la de la autoridad que lo ordena, la del actuario que lo practica y la del depositario que acepta desempeñarlo y se rige por las disposiciones relativas del código de procedimientos civiles. La legislación aplicable a los contratos mercantiles ofrece diferencias con respecto a la legislación civil común, debido a que busca adaptarse a las necesidades del tráfico mercantil, el cual necesita soluciones distintas (normalmente más ágiles y rápidas) que el ámbito civil.

Los contratos

los usos de la plaza.

Auxilia a las empresas en la comercialización de productos a través de personas calificadas o especializadas sin tener que contratarlas como empleados directos. La empresa realiza el pago de comisiones en base al importe bruto de los resultados obtenidos.

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función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes), en función de su objeto (si tiene un objeto que la legislación comercial reputa con ese carácter), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.

El fideicomiso

Un fideicomiso o fidecomiso1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmiten bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.

mercantiles se rigen por la legislación comercial general, como la contenida en un Código de Comercio, por las leyes especiales en materia mercantil, y, en todo lo que éstas no previeren, por las reglas generales de los contratos y obligaciones del Derecho civil, tradicionalmente contenido en un Código Civil. Estas impropiedades del artículo 781 son recuerdo de un instituto romano que se halla en el origen de la sustitución: el fideicomiso, encargo que hace un testador al nombrado heredero de que entregue enseguida la herencia a un tercero, que no es llamado como sucesor pero que va a recibir el beneficio. El heredero (fiduciario) es una especie de pantalla o monitor, un simple intermediario entre el causante y aquel a quien favorece realmente la libertad

Una considera la realización de sus objetivos al vencimiento del plazo o al cumplirse la condición según el contrato. La otra enfrenta la disolución anticipada por obra de las circunstancias, lo cual puede significar la frustración de dichos objetivos. Producido el hecho que configuraba la condición, trascurrido el tiempo previsto, el fideicomiso ha servido a los propósitos de las partes y debe entrar en liquidación. Liquidación del fideicomiso: consistirá en realizar aquellos bienes que cubran los desembolsos previstos del modo más ventajoso posible. Entrega de los Bienes: conforme al contrato de fideicomiso, después de transcurrido cierto tiempo o cumplida una condición, el titular del dominio fiduciario

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(fideicomisario).

ha de "entregar la cosa a quien corresponda".

Fideicomiso Mercantil: El fideicomitente transmite una institución fiduciaria a la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos según sea el caso para ser destinados a fines lícitos y determinados encomendados la creación de dichos fines a la propia institución fiduciaria. seguro

Un seguro es un contrato por el que una persona (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. Así lo define el artículo primero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE núm. 250, de 17 de octubre de 1980), que es la vigente en España. En este contrato intervienen un asegurador o compañía de seguros, que es quien vende el seguro y quien cubre el riesgo y el

Ley Sobre el Contrato de Seguro Descarga el documento en version PDF TITULO I - Disposiciones Generales CAPITULO I - Definición y Celebración del Contrato Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 CAPITULO II - La Póliza Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 30 CAPITULO III - La Prima Artículo 31 Artículo 32 Artículo 33 Artículo 34 Artículo 35 Artículo 36 Artículo 37 Artículo 38 Artículo 39 Artículo 40 Artículo 41 Artículo 42

Entre las principales ventajas que ofrecen la contratación de un seguro de vida se encuentran: Tranquilidad: es uno de los factores más importantes de este tipo de seguro ya que su contrato ofrece un futuro para la familia sin preocupaciones económicas. Incapacidad permanente: en el caso de una incapacidad permanente, la compañía aseguradora otorgará al asegurado un complemento de la pensión brindada por el Estado. Beneficios fiscales: algunos seguros de vida gozan de privilegios fiscales. Fraccionamiento de pago: en general las compañías aseguradoras permiten el pago de la prima de forma mensual, trimestral, semestral o anualmente.

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asegurado o tomador del seguro, que es la persona que compra la póliza de seguro y paga la prima. A veces no es la misma persona, pues uno puede ser el que haya contratado el seguro, que es el tomador y ser distinto quien esté garantizado o asegurado, como sucede por ejemplo en los seguros colectivos de accidentes que contratan las empresas en favor de sus trabajadores.

Artículo 43 Artículo 44 CAPITULO IV - El riesgo y la realización del siniestro Artículo 45 Artículo 46 Artículo 47 Artículo 48 Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54 Artículo 55 Artículo 56 Artículo 57 Artículo 58 Artículo 59 Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo 63 Artículo 64 Artículo 65 Artículo 66 Artículo 67 Artículo 68 Artículo 69 Artículo 70 Artículo 71 Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74 Artículo 75 Artículo 76 Artículo 77 Artículo 78 Artículo 79 Artículo 80 CAPITULO V Prescripción Artículo 81 Artículo 82 Artículo 83 Artículo 84 TITULO II - Contrato de seguro contra los daños CAPITULO I - Disposiciones generales Artículo 85 Artículo 86 Artículo 87 Artículo 88 Artículo 89 Artículo 90 Artículo 91 Artículo 92 Artículo 93 Artículo 94 Artículo 95 Artículo 96 Artículo 97 Artículo 98 Artículo 99 Artículo 100 Artículo 101 Artículo 102 Artículo 103 Artículo 104 Artículo 105 Artículo 106 Artículo 107 Artículo 108 Artículo 109 Artículo 110 Artículo 111 Artículo 112 Artículo 113 Artículo 114 Artículo 115 Artículo 116 Artículo 117 Artículo 118 Artículo 119 Artículo 120 Artículo 121 CAPITULO II - Seguro contra incendio Artículo 122 Artículo 123

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Artículo 124 Artículo 125 Artículo 126 Artículo 127 Artículo 128 CAPITULO III - Seguro de provechos esperados y de ganados Artículo 129 Artículo 130 Artículo 131 Artículo 132 Artículo 133 Artículo 134 Artículo 135 Artículo 136 Artículo 137 CAPITULO IV - Seguro de transporte terrestre. Artículo 138 Artículo 139 Artículo 140 Artículo 141 Artículo 142 Artículo 143 Artículo 144 CAPITULO V - Seguro contra la responsabilidad Artículo 145 Artículo 145 Bis Artículo 146 Artículo 147 Artículo 148 Artículo 149 Artículo 150 Artículo 150 Bis TITULO III - Disposiciones especiales del contrato de seguro sobre las personas Artículo 151 Artículo 152 Artículo 153 Artículo 154 Artículo 155 Artículo 156 Artículo 157 Artículo 158 Artículo 159 Artículo 160 Artículo 161 Artículo 162 Artículo 163 Artículo 164 Artículo 165 Artículo 166 Artículo 167 Artículo 168 Artículo 169 Artículo 170 Artículo 171 Artículo 172 Artículo 173 Artículo 174 Artículo 175 Artículo 176 Artículo 177 Artículo 178 Artículo 179 Artículo 180 Artículo 181 Artículo 182 Artículo 183 Artículo 184 Artículo 185 Artículo 186 Artículo 187 Artículo 188 Artículo 189 Artículo 190 Artículo 191 Artículo 192 TITULO V - Disposiciones finales Artículo 193 Artículo 194 Artículo 195 Artículo 196

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