La Italia Romana- Ciudades y Estructuras Administrativas

LA ITALIA ROMANA: CIUDADES Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS  Umberto Laffi Se distinguen dos fases en las estructuras ad

Views 115 Downloads 0 File size 30KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LA ITALIA ROMANA: CIUDADES Y ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS 

Umberto Laffi

Se distinguen dos fases en las estructuras administrativas de las comunidades romanas. Una antes de la guerra social y una después de estas. I.

ITALIA ANTES DE LAS GUERRAS SOCIALES.

Desde el punto de vista jurídico administrativo, Italia se reparte en tres zonas articuladas: -

El ager romanus: depende directamente de Roma, incluye distritos urbanizados concentrados alrededor de una comunidad ciudadana y distritos no urbanizados en los que encontramos formas de asentamientos dispersos. A las comunidades presentes en al ager romanus pertenecen: coloniae civium romanorum (fundaciones del estado romano), estas colonias tenían funciones como las tareas militares para los colonos. Con los Graco se recurrió a la fundación de colonias para proveer de tierras al proletariado urbano. Los municipia corresponden a ciudades incorporadas al estado romano y se le permite conservar ordenamientos autónomos. Los municipio se distinguen en municipio optimo iure y en municipia sine sufragio (ejemplo Caere) Lo municipies con o sin pleno derechos políticos, permanecieron sometidos al pago de tributo y militaban en la legiones.

-

Las coloniae latinae: eran parte de la liga latina después de la disolución de estas. Se ubicaban en el interior y desarrollaban importantes funciones estratégicas. Según perfil jurídico eran independientes pero estaban ligados a Roma por tratados de alianza: tenían ciudadanía, constitución, leyes etc todo era propio. Pero no podían desarrollar política exterior independiente y proporcionaban soldados a roma. Los colonos latinos tenían el derecho de commercium y conubium con los ciudadanos romanos. Y si se mudaban a Roma podían adquirir ciudadanía, luego de una disminución de población latina en estas zonas se determino la ley que para adquirir ciudadanía la descendencia se debía quedar en la colonia.

-

Civitates foederates estados soberanos, ligados a roma por medio de un tratado, mas o menos favorables. Las comunidades aliadas están obligadas a proporcionar al gobierno romano tropas auxiliares, el número de estos era decidido por el senado romano sobre la base de una lista.

Sigamos con este examen de acuerdo la tripartición fundamental: El ager romanus: primero tomaremos a los distritos urbanizados: colonias y municipios. Las constituciones de los municipios eran complejas, el origen de estos es de diferentes grupos étnicos que tenían constituciones propias antes de la incorporación al estado romano. En los municipios grandes es la variedad de la magistraturas supremas, que se pueden dividir en tres grupos fundamentales: * magistrado supremo único que lleva el nombre de dictator, en Capena y Capua se le llamaba praetor. *un segundo grupo son los municipios regidos por una pareja de praetores. * un tercer grupo esta conformado por los municipios que están regidos por un colegio de tres ediles. LOS DISTRITOS NO URBANIZADOS:

Las coloniae latinae: las mas antiguas estaban regidas por dos praetores. Algunas colonias, como en el caso de Beneventum presentan magistraturas que reproducen el conjunto de las ciudades romanas: consules, pretores, ediles curules, plebeyos, cuestores y censores. A pesar de ser independientes, los magistrados supremos tienen poderes jurisdiccionales esto la diferencia de las comunidades constituidas por el ager romanus. -

Civitates foederates: son las comuidades aliadas de Italia.

II.

ITALIA DESPUES DE LAS GUERRAS SOCIALES

Durante y después de la guerra la ciudadanía se extendió a todas las colonias latinas y a los aliados. De la unión política de ciudades estado bajo la hegemonía de Roma se pasa a un único estado. La anexion de territorios tan bastos y heterogéneos (etnias, lenguas, cultura) hacia necesario la aplicación de un esquema de ordenamiento unitario. Los nuevos municipios recibieron un ordenamiento uniforme, basados sobre un colegio de 4 magistrados: los IIII viri (estuvieron en las ex colonia latinas y en los territorios ex aliados). Este proceso de municipalización tuvo consecuencias sobre la organización del antiguo ager romanus. a) Los distritos urbanizados (municipios y colonias): los magistrados recibieron los poderes jurisdiccionales b) Los distritos no urbanizados: la concesión de la autonomía jurisdiccional a las comunidades ciudadanas del ager romanus, llego a su término en tiempos relativamente breves. El gobierno romano suspendió el envió de los prefectos y los poderes jurisdiccionales fueron transferidos a magistrados de nominación local. En algunos casos no se les daba el titulo de municipium, llamándoseles praefecturae, a pesar de que ya estaban asimiladas como municipios. En estos caso los magistrados supremos llevan el titulo de IIviri, el dunvirato se había impuesto sobre cuatorvirato. Cesar perfecciono este esquema. Todo el territorio de Italia, esta dividido en circunscripciones, las categorías de las comunidades ciudadanas son: -

Colonias: están regidas por los II viri i.d Municipios: los de antigua constitución mantenían magistraturas tradicionales, mientras que las ubicadas en áreas ex latinas y ex aliadas eran regidas por IIII viri i.d.

Ambas presentan ordenamientos autónomos y los magistrados gozan de los poderes jurisdiccionales. COMPETENCIAS DE LOS MAGISTRADOS: + Supremos magistrados ciudadanos: ejercen jurisdicción civil y penal dentro de los limites establecidos. Presiden consejo y la asamblea popular. Disponen de poder en los campos de administración de finanzas. Cada 5 años tenían que asumir funciones sensoriales y la redacción de las listas de los consejeros. (residían en la ciudad) + Ediles: dirigen la política anonaria, ejercen funciones de policía urbana, vigilan callesedificios públicos y sacros.

Los magistrados eran elegidos por el pueblo en las comitia, después de que se dejara de sentir esto como un honor, las elecciones pasaron de los comicios a los senados locales. A los candidatos de las magistraturas se les solicitaban algunos requisitos (ver pag.27 primer párrafo, no son muchos pero es mejor que los lean). La repetición de las magistraturas era permitida después de 5 años. Tenían distintos honores y privilegios (llevaban toga praetexta, se sentaban en la silla curulis, tenían puestos reservado en espectáculos públicos). En algunos caso estos magistrados tenían funciones sacerdotales. Otros órganos del gobierno ciudadano: Consejo: era denominado senatus, a sus componentes se les llamaba senatores. En algunas colonias de mas de 300colonos el consejo lo componían 30 miembros. Los senadores eran nominados entre los magistrados salidos del cargo. Luego el sistema del lectio, ejecutado por los magistrados quinquenales, eran encargados del censo. Se podía llegar al cargo también por ser adlecti, supernumerarios, que consideraba a personas con meritos particulares entre la comunidad. Para la admisión al senado los mismos requisitos de los magistrados valían para estos. El consejo era convocado era convocado y presidido por uno de los magistrados, se requería para las sesiones un numero mínimo de presentes que variaba según el objeto de la deliberación. Estas deliberaciones eran tomadas por mayoría, después de ser aprobadas eran escritas y expuestas. Nota: a partir del II siglo a.c al decaer las libres instituciones, los decuriones adquirieron también el derecho a nominar a los magistrados. Los curatores fueron nominados a plazo fijo, hasta que llegaron ser funcionarios estables -

Defensor civitatis: eran encargados potentes.

de proteger a la plebe

de los atropellos

LA POBLACION CIUDADANA, REPARTIDA EN CURIAS O EN TRIBUS SE REUNIA EN LOS COMITIA. SUS COMPETENCIAS ERAN ELECTORALES, EN LOS ESTATUTOS DE LAS COMUNIDADES SE FIJABAN LAS NORMAS QUE SE DEBIAN SEGUIR PARA LAS ELECCIONES.