El ABC de La Prueba de Alcoholemia

EL ABC DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA EL ABC DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Alcoholemia es la cantidad de alcohol en la sang

Views 92 Downloads 1 File size 456KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

EL ABC DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

EL ABC DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

Alcoholemia es la cantidad de alcohol en la sangre que posee una persona en un determinado período de tiempo. Cuando consumimos etanol, éste gradualmente empieza a concentrarse en la sangre. Entre más alcohol se ingiera, lógicamente será mayor la concentración. Esto ocurre hasta cierto punto máximo, es decir, cuando dejamos de beber. Llegado este punto, el cuerpo inicia un lento proceso de eliminación del alcohol a través de variás vías, una de ellas, la respiratoria.

Los pulmones son los órganos encargados de la respiración, el aire, entra por boca o nariz, pasa por la traquea, luego por los bronquios, después por los bronquiolos, parar terminar en diminutos sacos de aire llamados alvéolos. Cuando espiramos el aire, el proceso es a la inversa. Empieza desde los alvéolos. En los alvéolos ocurre el intercambio de gases (Oxígeno y CO2) entre el aire inspirado y la sangre que circula por los pulmones. Hay una relación entre la concentración de alcohol en la sangre y la que hay en el aire en los aveólos. Estudios indican que 1 gramo de alcohol en un litro de sangre equivalen a 0,476 mg de alcohol en un litro de aire espirado. La función de la prueba de alcoholemia es medir dicha concentración.

Cuando un Policía de Tránsito lo detiene, debemos de propocionarle toda la información requerida. Incluida la “información” que se halla en el aire de nuestros alveólos.

Un retén debe contar con mínimo 10 uniformados, debe estar debidamente señalizado con luces, pancartas y vallas de la Policía Nacional, una patrulla al comienzo y al final del retén. La patrulla puede ser una motocicleta, carro o camioneta.

Estas son las características formales que debe tener un retén, pero no existe impedimento para que un policía pueda detenerlo con tan solo una patrulla. Son la autoridad, tienen la facultad constitucional y legal de preservar el orden público, y para cumplir con su actividad de policía, es su deber realizar este tipo de procedimientos.

Ahora, dependiendo del tipo de policía, serán distintas las facultades que tendrá para con el ciudadano detenido.

Si es un Policía de Vigilancia, éste sólo le puede pedir al ciudadano documento de identidad, licencia de conducción y tarjeta de propiedad, ésta última se necesita para verificar si por ejemplo el vehículo es robado o está vinculado a alguna investigación penal.

Como a los Policias de Vigilancia les está prohibido levantar comparendos de tránsito, éste no tiene ninguna necesidad de pedir documentos como el SOAT, revisión técnico mecánica, o verificar el equipo de carretera. Más sin embargo, si el Policia de Vigilancia evidencia un posible estado de alicohoramiento del conductor, éste puede pedir la asistencia de un Policía de Tránsito para que realice el control de alcoholemia, ya que un conductor ebrio representa un peligro para las demás personas de la vía.

Como primera recomendación, cosa que va a ser fundamental en todo este proceso y va decidir su suerte ante el policía es lo siguiente: No se torne agresivo, ni se altere, no le falte el respeto al agente de tránsito. Los policías son seres humanos, y por naturaleza humana buscaremos vengarnos de aquel que nos ataca.

La llamada “Ley Merlano”, en honor al ilustre ex senador, Ley 1696 de 2013, creó la pena a para quien se niegue a realizar la prueba de alcoholemia. Esta es una contravención diferente a manejar en estado de embriaguez. Son conductas independientes. Es como robar y asesinar, son separadas. Cada una con una sanción diferente. Dice esta ley:

“Artículo 5°. El artículo 152 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1548 de 2012, quedará así:

Art 152: (…)

Parágrafo 3°. Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles….”

Así las cosas, si el conductor accede a realizar la prueba de alcoholemia. Debe tener en cuenta lo siguiente:

Si admite haber fumado, vomitado, ingerido alcohol, enjuague bucal se debe esperar quince (15) minutos para realizar la prueba. Ya que aún pueden existir moléculas de alcohol en la boca, y lo que se buscar medir es el alcohol del aire en los alvéolos.

El dispositivo alcohosensor debe estar debidamente calibrado. Tener Calibración vigente. No debió haber pasado un año desde la última calibración. Ningún resultado de alcoholemia es válido si se realiza después de las 23:59 horas del día en que expira la vigencia de la calibración. Si por ejemplo la última calibración fue el 21 de enero de 2014, éste artefacto podrá ser usado hasta las 23:59 del 21 de enero de 2015. Esto se demuestra mediante un certificado de calibración que debe portar el agente de tránsito.

Los alcohosensores que se pongan en servicio por primera vez a partir del 1 de septiembre 2015 deben mostrar las unidades de medida de la alcoholemia equivalente, como "mg de etanol/100 mL de sangre.

El dispositivo debe ser uno de los modelos y marca aprobados por las autoridades. Como Colombia aún no determinado al lista de los artefactos avalados, la lista es la misma que maneja el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (Departament of Transportation, DOT, por sus siglas en inglés), o tener un certificado de conformidad con la International Recommendation 126, Evidencial Breath Analyzer, edition 2012 de la International Organization of Legal Metrology (OIML R-126, por sus siglas en francés). Si el artecto no está en esta lista, la prueba es inválida.

Cada una de las pruebas debe realizarse con una boquilla nueva. Esta debe de ser mostrada al examinado de tal forma que éste se percate que no se ha utilizado antes. La boquilla se debe colocar con la precaución de no hacer contacto directo con las manos, esto por un tema de higiene.

Se debe realizar una prueba al vacío, es decir, probar primero con aire libre de alcohol para demostrar que no se producirán resultados positivos si hay carencia de alcohol en el aire de los alveólos del examinado. Muchos equipos lo hacen de manera automática.

El examinado debe respirar, retener el aire y luego soplar de manera sostenida hasta que se le indique.

Muchos alcohosensores tiene la opción de “Manual” para realizar la medición, si la muestra fue obtenida de esta forma, carece de validez.

Los resultados se le deben enseñar al examinado. El examinado debe comprobar que los resultados que indica el alcohosensor sean los mismos que posteriormente se impriman en la etiqueta y que luego se escriban en los cuestionarios. Acompañado de la debida fecha y hora.

Un resultado menor a 20 mg/100 mL o a 0,02 g/L se considera negativo de acuerdo con el límite establecido en la Ley 1696 de 2013.

Si la primera prueba es mayor o igual a 20 mg/100 mL (0,02 g/L) se debe realizar una segunda medición después de dos minutos. Nunca deben transcurrir más de 10 minutos entre una medición y otra. Si esto sucede, no permita que le hagan de nuevo otra prueba. Este error se puede argumentar en la audiencia ante el inspector y lograr que no le impongan la multa. En conclusión, la segunda prueba debe realizarse entre 2 y 10 minutos después de la primera.

Para todas los Resultados mayores o iguales a 20 mg/100 mL se debe aplicar un criterio de aceptación de los duplicados y una corrección del resultado, teniendo en cuenta el error máximo permitido según la Recomendación 126 de la Organización Internacional de Metrología Legal. Este

se calcula mediante una fórmula matemática. En base a esta fórmula, solo son posibles las combinaciones de resultados de la prueba de alcoholemia enunciados en el Anexo 6 de la Resolución 181 de 2015. Si el resultado de su prueba de alcoholemia no esta relacionado en aquella lista, la prueba carece de validez.

Ahora veremos como se manejan los grados de alcoholemia y sus respectivas sanciones: Dice la Ley 1696 de 2013:

Artículo 152. Sanciones y grados de alcoholemia. Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:

1. Grado cero de alcoholemia, entre 20 y 39 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

1.1. Primera vez:

1.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

1.1.2. Multa correspondiente a noventa (90) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

1.1.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

1.2. Segunda Vez:

1.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año.

1.2.2. Multa correspondiente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.2.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante veinte (20) horas.

1.2.4. Inmovilización del vehículo por un (1) día hábil.

1.3. Tercera Vez:

1.3.1. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

1.3.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

1.3.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.

1.3.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

2.1. Primera Vez:

2.2.1. (sic) Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.

2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.

2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles.

2.2. Segunda Vez:

2.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por seis (6) años.

2.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

2.2.3. Multa correspondiente a doscientos setenta (270) salarios mí-nimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.2.4. Inmovilización del vehículo por cinco (5) días hábiles.

2.3. Tercera Vez:

2.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

2.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

2.3.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

2.3.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

3. Segundo grado de embriaguez, entre 100 y 149 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:

3.1. Primera Vez:

3.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por cinco (5) años.

3.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante cuarenta (40) horas.

3.1.3. Multa correspondiente a trescientos sesenta (360) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

3.1.4. Inmovilización del vehículo por seis (6) días hábiles.

3.2. Segunda Vez:

3.2.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

3.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante sesenta (60) horas.

3.2.3. Multa correspondiente a quinientos cuarenta (540) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

3.2.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

3.3. Tercera Vez:

3.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

3.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

3.3.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

3.3.4 Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

4. Tercer grado de embriaguez, desde 150 mg de etanol/100 ml de sangre total en adelante, se impondrá:

4.1. Primera Vez:

4.1.1. Suspensión de la licencia de conducción por diez (10) años.

4.1.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancia psicoactivas, durante cincuenta (50) horas.

4.1.3. Multa correspondiente a setecientos veinte (720) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

4.1.4. Inmovilización del vehículo por diez (10) días hábiles.

4.2. Segunda Vez:

4.2.1. Cancelación de la licencia de conducción.

4.2.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante ochenta (80) horas.

4.2.3. Multa correspondiente a mil ochenta (1.080) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

4.2.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.

4.3. Tercera Vez:

4.3.1. Cancelación de la licencia de conducción.

4.3.2. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante noventa (90) horas.

4.3.3. Multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).

4.3.4. Inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.Sanciones.

Supongamos que usted dio positivo. Presentó un grado de alcoholemia que implica multa e inmovilización del vehículo. Usted debe tener presente que allí no termina el proceso. Usted tiene el derecho fundamental de defenderse ante la autoridad de tránsito en una audiencia. Para ello puede contratar un abogado experto en la materia. Si considera que es inocente o que hubo alguna irregularidad en el proceder del agente, usted esta en todo su derecho de dar la pelea y confrontar de nuevo al agente de tránsito en la audiencia. En la que logre que lo exoneren de pagar la multa y obtener la devolución de su pase.

La autoridad de tránsito tiene 6 meses para decidir el caso. Definir si el infractor es “culpable o inocente”. Pasado el tiempo, la autoridad pierde su facultad para seguir investigando y se debe devolver el pase al conductor.

CARLOS POSADA CÁRCAMO

(5) 3601187

Comer pan, tomar café o chuparse una moneda son algunos de los mitos que se han inventado los conductores para, supuestamente, burlar las pruebas de alcoholemia en las vías.

Antes de intentar cualquiera de estos “remedios caseros” se debe tener claro que no funcionan, y estar consciente de que usted tiene derechos que la Policía o autoridad de Tránsito correspondiente debe respetar.

En Cartagena los controles de alcoholemia se realizan especialmente los fines de semana mediante retenes viales, en cada uno de los cuales participan en promedio 10 agentes de la Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA), de la Policía Nacional.

PROCEDIMIENTO

Para aclarar el funcionamiento de estos operativos y algunas de las dudas frecuentes sobre pruebas de alcoholemia, el subintendente Alfonso Chaparro Landines, de la Policía de Carreteras de Bolívar, habló con El Universal.

En primera instancia, Chaparro asegura que estos procedimientos están regulados por la Resolución 0414 del 2001 emitida por Medicina Legal y que la detención de vehículos se hace al azar, salvo en casos en que haya denuncias de la comunidad.

El Subintendente afirma que en la mayoría de los casos se hace bajar a los conductores y se les piden sus documentos y los del vehículo para determinar si están en regla.

En este contacto inicial, los policías interactúan con los choferes y evalúan su condición física o signos que indiquen si están tomados o no.

Posteriormente, las personas son sometidas a una prueba mediante un alcohosensor de bolsillo que tienen todos los agentes de tránsito de la Policía.

“Este dispositivo de bolsillo sólo sirve para una evaluación preliminar, la cual da un resultado que debe ser verificado por otro aparato (RBT IV) pero en ningún caso es prueba suficiente para imponer un comparendo”, aclara Chaparro.

Cuando el conductor evaluado da positivo en alcoholemia, es conducido a un sitio a pocos metros de su vehículo donde se le hace una prueba nueva con un aparato llamado RBT IV, el cual es el único avalado por Medicina Legal para probar al grado de embriaguez de un infractor.

OJO A LAS BOQUILLAS

Al someterse a la prueba del RBT IV, el chofer debe cerciorarse de que la boquilla por la que va a soplar sea nueva y que esté debidamente empacada en una bolsa de plástico sellada.

Los agentes están obligados a mostrar dicha boquilla en la bolsa y a romper su empaque en presencia del supuesto infractor.

Una vez agotado este paso, el evaluado debe verificar que el tablero del alcohosensor esté en ceros y luego sí soplar de acuerdo con las indicaciones de la autoridad de Tránsito.

El soplido sólo debe hacerse una vez y en caso de que se requiera un soplido adicional, éste debe hacerse con una boquilla nueva para evitar malentendidos.

La Policía desvirtúa cualquier mito sobre el efecto acumulativo de los soplidos, dado que no es legal que se obligue al conductor a expirar más de una vez en la prueba y menos con la misma boquilla.

El alcohosensor RBT IV tarda unos segundos en mostrar en su tablero el resultado de la prueba, el cual también es emitido por el aparato en un papel similar al tiquete de una caja registradora.

Los resultados tienen que ser impresos de manera inmediata para que puedan ser verificados por el conductor o por testigos.

Dicho tiquete es la “prueba reina” para certificar el grado de embriaguez de una persona y es el que da pie para la imposición del comparendo.

En Cartagena, según el comandante de la Policía de Carreteras de Bolívar, mayor Óscar Rojas Manzera, hay 10 alcohonsensores RBT IV, los cuales en ningún caso pueden manipularse para perjudicar o favorecer a ningún ciudadano.

Rojas aclara que “cuando el conductor se resiste a la realización de la prueba o se pone agresivo, se graba un video y se toman fotografías para probar que estaba ebrio e imponer el comparendo respectivo”. SEGUNDA PRUEBA

El mayor Rojas asevera que los conductores tienen derecho a solicitar una segunda prueba, la cual puede hacerse hasta 10 minutos después de la inicial.

Este procedimiento puede servir en casos en que un conductor se toma una o dos cervezas y a los pocos minutos es parado en un retén de la Policía y marca un grado alto de alicoramiento.

Esto se produce por la concentración del alcohol, la cual al cabo de unos minutos puede bajar sustancialmente y por tanto la segunda prueba puede dar negativa.

El Comandante de la Policía de Carreteras de Bolívar aclara que “cuando ya la persona se ha tomado tres, cuatro y hasta 10 cervezas o tragos de licor no hay tiempo que valga, siempre la prueba va a dar positiva”.

Según el mayor Rojas, no se puede determinar cuántas cervezas o copas de licor equivalen a ciertos grados de embriaguez, dado que cada persona reacciona y asimila el alcohol de forma diferente y de acuerdo con su contextura física.

Ante esta situación, la recomendación de las autoridades es no mezclar bajo ninguna circunstancia el volante con el alcohol.

GRADOS DE EMBRIAGUEZ Y SANCIONES

Estado de embriaguez negativo: Resultados menores a 40 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total.

1er grado de embriaguez: Resultados entre 40 y 99 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total. La licencia es suspendida entre ocho meses y un año. 2º grado de embriaguez: Resultados entre 100 y 140 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total. La licencia es suspendida de dos a tres años. 3er grado de embriaguez: Resultados mayores o iguales a 150 miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre total. La licencia es suspendida entre dos y 10 años.

Siempre que el resultado sea positivo el vehículo será inmovilizado y en caso de que sean automotores de servicio público o transporte escolar, la multa se duplica.

ALCOHOL SE MEZCLA CON EL ALIENTO

Parte del alcohol ingerido se evapora con el aliento y luego se exhala desde el cuerpo con cada expiración. Este proceso de eliminación de alcohol desde la sangre funciona de la misma forma en que el cuerpo expulsa el dióxido de carbono durante el proceso de respiración.

El intercambio de alcohol entre la sangre y el aliento ocurre en los alveolos pulmonares. Esta zona se conoce como la región profunda del pulmón. Los alveolos son pequeños sacos de tejidos con un alto suministro de sangre del corazón. La capa delgada de tejido entre los alveolos y los vasos capilares es permeable a ciertas moléculas, una de ellas la del alcohol. Por difusión, algunas de las moléculas del alcohol se evaporan dentro del aliento.

¿Qué marca y qué no en una prueba de alcoholemia? Existen diversos mitos sobre alimentos y bebidas que podrían marcar positivo en una prueba de alcoholemia. Vanguardia Liberal hizo la prueba y comprobó qué lo puede meter en líos y qué no en caso de que vaya al volante y sea detenido en un retén de tránsito. Marca una copa de Baileys, no marca una Cola y Pola. Pero sólo una, si toma dos, sí. Marca una copa de vino, no marca un pedazo de torta de vino, pero no intente comer más que eso, porque si se come dos pedazos le puede marcar positivo en la prueba de alcoholemia y terminar mareado por el dulce. Las leyes contra quienes beben licor y manejan se han fortalecido, afortunadamente, para proteger la vida de los sobrios e incluso de los borrachos: la Ley 1696 del 19 diciembre de 2013 establece multas más severas –mínimo $1’700 mil, máximo $28 millones- y un parámetro más estricto en la prueba de alcoholemia – si marca entre 0.20 y 0.39 ya comienzan las sanciones-. Fruto de este endurecimiento, corren rumores sobre algunos alimentos y bebidas que incluyen licor en su preparación y si estos marcarían o no positivo ante una eventual prueba de alcoholemia. Así que cinco periodistas de Vanguardia Liberal hicieron una prueba para determinar cuáles alimentos se pueden consumir y cuáles no, contando con el apoyo de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga. Para quienes vean en este artículo una oportunidad para aprender a saltarse los controles que la Policía de Tránsito realiza a quienes conducen, es mejor advertirles que todo tipo de alcohol marca en el alcohosensor. Incluso aquel que contiene el enjuague bucal. La buena noticia para quienes realmente quieren conservar su higiene es que después de 15 minutos de aplicado, el alcohol del enjuague ya no marca. Si va a manejar, lo máximo que puede consumir con licor es el helado de ron con pasas, porque el único etanol que tiene está en el nombre. Si va a conducir, no consuma licor, eso debe estar más que claro. Mitos y verdades A las 9:00 a.m. los periodistas estaban listos para afrontar la verdad ante el alcohosensor: la que se tomó dos copas de whisky temprano en la mañana, la que se tomó media copa de vino, la que consumía en ese mismo instante un helado de ron con pasas y el que se atrevió con una taza de café con amareto, la torta de vino, el listerine, media copa de Baileys y el caramelo de anís.

Ninguno de los periodistas estaba tambaleando ni había perdido sus facultades. Eso sí, algunos de ellos tienen más experiencia con la bebida, mientras que otros apenas beben de vez en cuando. Y todo esto influye. Según el especialista Diego Rincón, toxicólogo y docente de la UIS, la concentración de alcohol en la bebida, así como el grado de absorción que el organismo haya hecho de éste en el momento de practicar la prueba van a influir en si marcará o no positivo y en qué grado. Pero deja claro que un pequeño trago, incluso mezclado en los alimentos, influye en el organismo y le quita facultades. El trago y el volante son una mezcla mortal. Comenzaron las pruebas. Una de las periodistas acababa de comerse un helado tradicional de ron con pasas. El experto Olman Mosquera Ayala desprendió del plástico una boquilla nueva, la ubicó en el alcohosensor y le pidió a la periodista que soplara. Ella lo hizo sin tratar de ponerse graciosa –lo que intentan algunos sin éxito- y el resultado fue: 0.0 grados de alcohol. Vale aclarar que la periodista es una joven menuda de 24 años, que no consume alcohol con regularidad, así que apenas un trago hubiera significado un alto grado de consumo para ella. Con esta primera prueba, los conductores ya podrían tener varias preguntas en su cabeza. -¿Quién puede realizar la prueba? El Director de Tránsito de Bucaramanga, Rafael Horacio Núñez Latorre, explicó que solo los expertos pueden hacerlo. Olman Mosquera Ayala, por ejemplo, está certificado por el Instituto de Medicina Legal para el manejo de alcohosensores, que son los que realizan una medición de etanol (alcohol) en aire respirado. Estos aparatos traídos desde Estados Unidos -el fabricante es Intoxicometeres St. Louis MD. En Bucaramanga se trabaja con la versión 5 y 6 del producto, el RVT5 y RVT6-. Otra pregunta que surgió tras realizar la prueba tuvo relación con las boquillas, sobre las cuales se había comentado que acumulaban el aire después de soplar y que eso podía influir en el resultado. El agente de tránsito Eduard Giovanni Jaimes, también experto en estas pruebas, indicó que cada boquilla que se utiliza es nueva y tiene salida de aire, además de capacidad para realizar tres pruebas a una misma persona. Es decir que si a usted lo detienen para practicarle la prueba, tiene tres oportunidades para que se la realicen. Si la primera vez le resulta positiva, los expertos esperarán 15 minutos para practicarle la segunda. Si trata de hacerse el gracioso, o si la desesperación o la embriaguez lo impulsan a querer aspirar en vez de espirar –o espira con demasiada fuerza- un indicador ubicado en el alcohosensor le dirá a los expertos que el aire fue insuficiente o demasiado y la prueba fracasará. Si se niega a realizarla, creyéndose muy valiente, de entrada tendrá que pagar la sanción más alta. -¿A partir de qué grados se produce la sanción? Jaimes explicó que la sanción, con la nueva ley, se aplica desde el grado 0, es decir, si le hacen la prueba y ésta marca entre 0.20 y 0.39 grados. A partir de allí las sanciones van ascendiendo en la medida en que el grado de alcoholemia sea más alto. Con estas claridades, se procedió a realizar la segunda prueba: la del whisky.