ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD INTRODUCCIÓN Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción a fin de tener un
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ESCISIÓN DE UNA SOCIEDAD
INTRODUCCIÓN
Conviene que todo trabajo de investigación tenga introducción a fin de tener un enfoque panorámico Del tema. En el presente trabajo de investigación se desarrolla las generalidades, motivación del presente Trabajo, fuente de inspiración, definición, base legal de la escisión en el derecho peruano, escisión de Empresas o escisión de sociedades o de entes autónomos o de personas jurídicas, derecho comparado, clases, escisión propia, escisión impropia, finalidades de la escisión, la escisión es un acto registrable y la escisión no solo se registra en el registro de sociedades.
INDICE
Definición de escisión
7
Generalidades
7
Edición de empresas
8
Razones de la escisión
8
Formas de escisión
8
Procesos técnicos contables
9
Aspectos legales
10
Aspectos tributarios
11
Inscripción de registros
11
Derechos comparados Caso práctico
12 14
ESCISIÓN DE SOCIEDADES
En lo referente a la escisión operacional, muchas de las actividades y operaciones relacionadas que anteriormente se hacían conjuntamente, son separadas de manera definitiva, logrando así que cada nueva entidad se dedique exclusivamente a su actividad propia. Una escisión es una división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. La compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente. 1.1.2
Generalidades
La escisión de sociedades es una institución del derecho societario, que cada vez va teniendo mayor Importancia, por cuanto facilita a los inversionistas que sus empresas adopten diversas medidas para optimizar sus resultados, ya no sólo agrupándose (como los supuestos de fusión, carteles, holdings, entre otras figuras propias del derecho empresarial y más propiamente afirmar que rebasa el campo de estudio del derecho societario. de la concentración Empresarial), sino también separándose.
Si bien es cierto que la escisión de sociedades es una institución del derecho societario, también es cierto que puede aplicarse a todas las empresas, personas jurídicas y entes autónomos, por lo cual podemos Por tanto, puede aplicarse válidamente a la escisión de asociaciones, comités, comunidades campesinas, fundaciones, rondas campesinas, empresas comunales, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras. Sin embargo, es claro que estas son las personas jurídicas mas importantes. Sin embargo, no hemos tenido a la vista trabajos en los cuales se enfoque al tema materia de estudio como perteneciente no sólo al derecho societario, que forma parte del derecho comercial o mercantil y dentro del derecho privado y empresarial y corporativo. 1.1.3
Escisión de empresas:
Es el fraccionamiento del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques para transferirlas íntegramente a otras sociedades o para conservar una de ellos. La Ley define un bloque de tres maneras:
1.
Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
2.
Un conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos.
3.
Un fondo empresarial
1.1.4
Razones de la escisión:
a. Especialización de las actividades. b. Alianzas estratégicas c. Obtener beneficios tributarios. d. Divergencias internas por la conducción de la empresa.
1.1.5 a)
Formas de escisión:
Escisión Total
Se puede dar a partir de la división de la totalidad del patrimonio de una sociedad en dos o más bloques patrimoniales, que son trasferidos a nuevas sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción total de la sociedad escindida. b) Escisión Parcial Es la segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y los trasfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidas por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
1.1.6 I.
Proceso técnico contable: En la sociedad escindida
1. Presentar el balance cerrado a la fecha del acuerdo del proyecto de escisión. 2. Reapertura las cuentas al inicio del proceso de escisión propiamente dicho. 3. Efectuar los asientos de ajustes necesarios relacionados con los acuerdos
para regularizar el saldo de ciertas cuentas. Se cuidara de no alterar significativamente la relación de canje de las acciones o participaciones. 4. Obtener los nuevos saldos y preparar el balance cerrado al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de la escisión. 5. Transferir los bloques patrimoniales a las nuevas sociedades, a las absorbentes o según sea el caso, a ambas. 6. Recepción contable las acciones o las participaciones de las nuevas sociedades, de las absorbentes o de ambas. 7. Saldar la cuenta capital y/o patrimonio en la proporción correspondiente. II.
En las sociedades beneficiarias o escisionarias:
a. En la nueva sociedad: Abrir los libros en base al balance de apertura del día fijado para la vigencia de la escisión. Esta demás señalar las consideraciones que se deben tener si se trata de una sociedad anónima. b. En la sociedad absorbente: Cerrar su respectivo balance de escisión al día anterior al fijado como fecha de entrada en vigencia de escisión. Reapertura de libros en base a la recepción de los bloques patrimoniales recibidos de la sociedad que se extingue; en la práctica significa un aumento de capital y/o patrimonio. 1.1.7
Aspecto legal
En el Libro Cuarto Sección Segunda Título III de la Ley General de Sociedades se concentra la parte legal relacionada con la escisión. Por ser de importancia algunos de estos aspectos se presentan a continuación. La convocatoria a junta general o asambleas de las sociedades a cuya consideración ha de someterse el proyecto de escisión se realiza mediante aviso publicado por cada sociedad participante con un mínimo de diez días de anticipación a la fecha de la celebración de la junta o asamblea. Los avisos de losacuerdos de escisión se publican por tres veces, con cinco días de intervalo entre cada aviso. Los avisos podrán publicarse en forma independiente o conjunta por las sociedades participantes. Los socios o accionistas de las sociedades que se escindan tienen el derecho de separación previsto en el artículo 200 de la ley.
Cuando la escisión origine cambios en la responsabilidad de los socios o accionistas de las sociedades participantes se tendrá en cuenta el artículo 304 de la ley. Las nuevas acciones o participaciones que se emitan como consecuencias de la escisión pertenecen a los socios o accionistas de la sociedad escindida, quienes las reciben en la misma proporción en que participan en el capital de esto, salvo pacto en contrario. La escisión entra en vigencia en la fecha fijada en el acuerdo en que se aprueba el proyecto de escisión. Sin prejuicio sé si inmediata entrada en vigencia, la escisión está supeditada a la inscripción de la escritura pública en el Registro.
1.1.8 Aspecto tributario Siendo la escisión una forma de reorganización de sociedades, el lector deberá remitirse a lo expuesto en el sub título aspecto tributario para la fusión de las sociedades donde se comenta lo relativo al impuesta a la renta y al impuesto general a las ventas. Por ser de intereses por temas que se trata. Se transcribe sin mayor comentario en inc. 3. Del art. 17º del texto único ordenado del código tributario (D.S. Nº 135-99-EF). Relativo a la responsabilidad de los adquirientes: art. 17º.- son responsables solidarios en calidad de adquirientes. Los adquirientes del activo y pasivo de empresa o entes colectivos con o sin personalidad jurídica en los casos de fusión y escisión de sociedades a que se refiere la ley general de sociedades surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o pasivo y la responsabilidad cesara al vencimiento del plazo de precepción.
1.1.9 Inscripción en los registros La escritura pública de escisión se otorga una vez vencido el plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación del último aviso a que se refiere el art. 380º. Si no hubiera oposición. Si la oposición hubiera sido notificada dentro del citado plazo, la escritura se otorga una vez levantada la suspensión o concluido el procedimiento declarado infundada la oposición.
Contenido de la escritura pública de escisión
a. Los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades participantes. b. Los requisitos legales del contrato social y estatuto de la nueva sociedades en su caso. c. Las modificaciones del contrato social, del estatuto y del capital social de las sociedades participantes en la escisión en su caso. d.
La fecha de entrada en vigencia de la escisión.
e. La constancia de haber cumplido con los requisitos prescritos en el art. 380º f.
Los demás pactos que las sociedades participantes estimen pertinentes.
1.1.9 La escisión no solo se registra en el registro de sociedades: Este acto registrable también se registra en registros de otras personas jurídicas tales como asociaciones, comités, fundaciones, comunidades campesinas, empresas comunales, rondas campesinas, empresas individuales de responsabilidad limitada, cooperativas, entre otras personas jurídicas o entes autónomos, por tanto, este acto registrable no es exclusivo del registro de sociedades. La escisión no sólo se registra en el registro de sociedades, sino que también se registra en otros registros como el registro de propiedad inmueble, registro de propiedad vehicular y demás registros de bienes y de garantías. Por ejemplo si la sociedad tiene inmatriculados bienes a su nombre en el registro es normal que sea un acto registrable el cambio de titular registral en el registro de bienes. Y lo mismo ocurre si las sociedades tienen inscritas garantías en las cuales pueden intervenir como acreedor, garante (que es propietario no deudor de la obligación), o como deudor.
1.1.10 Derecho comparado El derecho comparado consiste en la aplicación del método comparativo al derecho, por lo cual al hacer derecho comparado se estudia el método comparativo, que por cierto no sólo es de aplicación al derecho sino también a otras áreas del conocimiento como la contabilidad, medicina, El derecho comparado se divide en dos partes que son parte general y parte especial, por tanto, la parte a la que nos referimos ahora es la parte especial y no la parte general. Sin embargo, estamos en la obligación de dejar constancia que los estudios jurídicos pueden verse enriquecidos cuando hacemos derecho comparado.
Las familias jurídicas es un tema estudiado por el derecho comparado, por lo cual podemos afirmar que las mismas son las siguientes: familia romano germánica, familia jurídica del Common Law, familia jurídica de los derechos socialistas y familia jurídica de los sistemas filosóficos.
Sin embargo, es claro que esta es sólo una de las clasificaciones de las familias jurídicas en la cual las que más destacan son la familia jurídica romano germánica y la del Common Law. Por lo cual a continuación analizaremos el derecho de dos estados que pertenecen a la familia jurídica romano germánica tales como México y Argentina. Se compara el derecho con estos estados porque en dichos estados la legislación era hasta hace un tiempo más avanzada en materia de escisiones de sociedades. A diferencia del artículo 88 de la ley de sociedades argentina, Ley 19550, que sólo define la escisión impropia, la ley de sociedades mexicana en su artículo 228 BIS, define la escisión propia y la escisión impropia en los siguientes términos: “Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su patrimonio o de su activo, pasivo y capital en dos o mas partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación”.
CASO PRÁCTICO
EMPRESA MILENIUM S.A Balance general Al 31 de mayo del 2012 Activo
PASIVO
Activo corriente
PASIVO CORRIENTE
Efectivo equivalente de efecto s/14440 com s/33150 Ctas por cobrar div. s/15450 Existencias diferido
s/42150 s/22000
ctas por pagar ctas por pagar pasivo
s/56190
Carga diferida cte s/104790
s/8700
Total activo corriente
s/87290
Activo no corriente
total pasivo no
pasivo no corriente
Inm. Maq. y equipos
s/134500
Intangible cte s/0.00
0.00 S/35000
total activo no corriente Capital
total pasivo no
S/169500patrimonio
s/120000
total activo
S/256790
resultados acum.
s/32000
Total patrimonio
s/152000 Total. Pasivo y
pat. S/256790
La empresa dedica a la comercialización de software y al soporte técnico procede la escisión de la empresa a realizarse el de 01 de junio del 2012, la escisión tomada es escindir la actividad comercial del soporte técnico creado una nueva empresa denominada “Computo Sistem S.A” , se decide transferir dicho bloque patrimonial el 40% de la empresa “Milenium S.A” esta sociedad tiene 3 socios. Roció Navarro 40% Luisa Ruiz 40% Delia Ramírez 20%
BLOQUE PATRIMONIAL
Efectivo equivalente de efectivo
S/5740
Cuentas por cobrar
s/16400
Existencia
s/9670
Inmuebles
s/56000
Intangible
s/4750
Est.cuentas por cob.div.
(5400)
Depreciación acumulada
(13460)
Amortización acumulada
(8750)
Ctas por pagar comerciales
(6700)
Pasivo diferido
(36450)
Bloques patrimoniales
60800
Libro diario de la empresa “Milenium S.A” 01 de junio del 2012-06-14 19 estim.ctas cob. Dud
5400
39 depreciacion
22210
42 ctas por pagar
6700
49 pasivo def.
36450
50 capital
48000
59 resul. acum 10 efect. Equiv. Ef. 12 ctas por cobrar 20 mercaderias
12800 5740 16400 9670
33 inm. Maq. Equi.
56000
34 intangibles 0
4375
01/06/2012 por la transferencia de activo y pasivo a la empresa “Computo Sistem S.A” como consecuencia de la escisión parcial.
Empresa Milenium S.A Balance general Al 01 de junio del 2012-06-14 ACTIVO
PASIVO
ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
10 efectivo equi. Ef. pgar 26450
8700
42 ctas por
12 cta por cob div 15450
31150
46 ctas por pgar
20 mercaderia diferido
12330
49 pasv.
37 act. dif corriente
19740 8700
total pasivo
60880
PATRIMONIO
61640
Total activo corriente ACTIVO NO CORRIENTE
50 capital
72000
33 inm. Moq. equi resul.acum 34 intangible patrimonio
91960 19200
59
0 91200
total activo no cte pat. 152840 TOTAL ACTIVO
total
91960
total pasivo y
152840
Libro diario de la empresa “Computo Sistem S.A” Al 01 de junio del 2012
1 10 efect. Equv. efec
5740
12 ctas por cob
16400
20 mercaderia
9670
33 inm. Maq. equi
56000
34 intangibles
43750
19 est.ctas cob. dudosa
5400
39 dep.amort. agot. acum
22210
42 ctas por pgar com
6700
49 pasiv. diferido
36450
50 copital
48000
59resul. acum
12800
01/06/2012 por los restos de la apertura Como consecuencia del aporte de un bloque Patrimonial según escritura de escisión
Empresa “computo sistem sa” Balance general Al 01 de junio del 2012
ACTIVO
PASIVO
ACTIVO CORRIENTE
PASIVO CORRIENTE
10 efect. Equiv. Efec. pgar 6700 12 ctas por cob dif 20 mercaderia cte
5740 11000
42 ctas por 49 pasiv.
36450 9670
total pasivo
43150
Total activo corriente
26410 PATRIMONIO
ACTIVO NO CORRIENTE capital 33 inm. Maq. equi Acum 34 intangibles patrimonio
50 48000 42540
59 resul.
12800 35000
total
60800
Total activo no cte pat. 103950
77540
Total activo
103950
Publicado 22nd January 2013 por
total pasivo y