Huanca Yapu OAF(Seg)

Esp. Legal : Dr. Humberto Medina López. Exp. : N° 361-2008-PE Cuaderno : Principal. Escrito : N° Correlativo Sum

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Esp. Legal

: Dr. Humberto Medina López.

Exp.

: N° 361-2008-PE

Cuaderno

: Principal.

Escrito

: N° Correlativo

Sumilla

: SE REQUIERE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA.

AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. MARLENI HUANCA YAPU, en La instrucción seguida contra Don HUGO LUIS PONCE HUARIPATA, por el Delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar; a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose CONFIRMADO la Sentencia mediante Resolución de fecha 15 de Marzo de 2010 y transcurrido con exceso el plazo para el cumplimiento del pago de la Reparación Civil (S/.300.00) y el de las Pensiones Alimenticias Devengadas materia de éste proceso (S/. 2,076.24), y el sentenciado NO HA CUMPLIDO CON CANCELAR PAGO ALGUNO; por lo que solicito SE LE REQUIERA AL SENTENCIADO bajo apercibimiento de revocársele la pena . . POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. San Juan de Miraflores, 21 de Marzo de 2014.

Esp. Legal

: Dr. Humberto Medina López.

Exp.

: N° 361-2008-PE

Cuaderno

: Principal.

Escrito

: N° Correlativo

Sumilla

: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO Y OTRO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. MARLENI HUANCA YAPU , en los seguidos contra Don HUGO LUIS PONCE HUARIPATA, sobre de Alimentos, a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose notificado al demandado con las formalidades de ley la

Resolución N° 20

que APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS

(período Junio 2006 a Marzo 2008) ascendente a

S/. 6,867.64. (Seis mil ochocientos sesenta y

siete con 64/100 Nuevos Soles) ; y habiendo transcurrido con exceso el plazo para su cumplimiento por el demandado, solicito a su Despacho SE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO remitiéndose las copias certificadas al Ministerio Público a fin de que se formule la Denuncia Penal por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar contra el demandado. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. San Juan de Miraflores, 15 de Mayo de 2014.

Esp. Legal

: Dr. Humberto Medina López.

Exp.

: N° 361-2008-PE

Cuaderno

: Principal.

Escrito

: N° Correlativo

Sumilla

: SE REVOQUE SUSPENSIÓN DE LA PENA.

AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. MARLENI HUANCA YAPU, en La instrucción seguida contra Don HUGO LUIS PONCE HUARIPATA, por el Delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar; a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose REQUERIDO al sentenciado mediante Resolución N° 26, para el cumplimiento del pago de la Reparación Civil (S/.300.00) y el de las Pensiones Alimenticias Devengadas materia de éste proceso penal (S/. 2,076.24), y el sentenciado NO HA CUMPLIDO CON CANCELAR PAGO ALGUNO; por lo que vencido el término concedido para su cumplimiento, de conformidad al Inc. c) del Art. 59 del Código Penal SE REVOQUE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA y se convierta en efectiva. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. San Juan de Miraflores, 30 de Mayo de 2014.

Esp. Legal

: Dr. Humberto Medina López.

Exp.

: N° 361-2008-PE

Cuaderno

: Principal.

Escrito

: N° Correlativo

Sumilla

: SE REQUIERA POR ÚLTIMA VEZ CON

APERCIBIMIENTO DE REVOCÁRSELE LA SUSPENCIÓN DE LA PENA.

AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. MARLENI HUANCA YAPU, en La instrucción seguida contra Don HUGO LUIS PONCE HUARIPATA, por el Delito contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar; a Ud. respetuosamente digo: Que, habiéndose REQUERIDO al sentenciado para que el tercer día de notificado con la Resolución N° 07, cumpla con el pago de la Reparación Civil (S/.300.00) y el de las Pensiones Alimenticias

NO HA CUMPLIDO CON CANCELAR PAGO ALGUNO; por lo que vencido el término concedido para su Despacho, SE REQUIERA POR ÚLTIMA VEZ al sentenciado, bajo apercibimiento de aplicársele el Inc. c) del Art. 59 del Código Penal SE REVOQUE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA Y SE CONVIERTA EN EFECTIVA. Devengadas materia de éste proceso penal (S/. 2,076.24), y el sentenciado

POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase proveer con arreglo a ley. San Juan de Miraflores, 02 de Octubre de 2014.

Esp. Legal

: Dra. Susan Eliana Lulo Palomino.

Exp.

: N° 907-2011-FC

Cuaderno Escrito Sumilla

: Principal : N° Correlativo : NUEVA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN Y OTRO.

AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. MARLENI HUANCA YAPU, en los seguidos contra Don HUGO LUIS PONCE HUARIPATA, sobre Alimentos; a Ud. respetuosamente digo: Que, por incumplimiento del pago de las Pensiones Alimenticias por parte del demandado establecida por Sentencia, formulo mi PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS más los intereses que corresponda hasta la fecha, por lo que de conformidad al Art. 568° del Código Procesal Civil efectúo la respectiva Propuesta de Liquidación: PENSIÓN ALIMENTICIA: Sentencia : Res. N° 07. Monto : S/. 300.00 MENSUAL. Ultima Liquidación: período Junio 2006 a Marzo 2008 (Informe Pericial N° 161-2008) NUEVA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN: DE ABRIL 2008 HASTA DICIEMBRE 2014: Son 81 meses, a razón de S/. 300.00 c/m…………….………………………........... S/. 24,300.00 MENOS pagos del demandado: durante período liquidado, NINGUNO…………... S/. 0.00 TOTAL: S/. 24,300.00 SON: VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS DEVENGADAS. POR TANTO A Ud. señor Juez, sírvase proveer conforme a ley. OTROSI DIGO.- Señalo mi actual domicilio procesal en el Consultorio Jurídico de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia ubicado en el Módulo de Justicia de San Juan de Miraflores, donde solicito se me notifique. San Juan de Miraflores, 29 de Enero de 2015.