IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “EL BUEN PASTOR” TÉCNICA CONTABLE TRIBUTARIA II SEMANA No VII – VIII - IX TRATAMIENTO C

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TÉCNICA CONTABLE TRIBUTARIA II

SEMANA No VII – VIII - IX TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CAPACIDAD A DESARROLLAR Identifica y analiza el procedimiento de constitución de una empresa importadora y exportadora. y exportadora.Identifica y aplica el tratamiento contable en una empresa En la Importación 1. AD - Valorem Objeto del impuesto: este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes. Base imponible: valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. Tasa impositiva: tres (03) niveles: 0%, 9% y 17%. 2. Derechos Correctivos Provisionales ad valorem Medidas correctivas aplicadas por el Perú a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina que son de carácter no discriminatorio, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena. (*) Se aplica a las importaciones de mantecas bajo las subpartidas NANDINA 1511.90.00, 1516.20.00, y 1517.90.00, procedentes de Colombia y Venezuela. Tasa: 29% Ad-Valorem CIF * Resolución Ministerial Nº 226-2005-MINCETUR/DM publicada en el diario oficial El Peruano el 27.07.2005. 3. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios Objeto del impuesto: este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados), fijando derechos variables adicionales y _________________________________________________________________________________

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rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras. Determinación del impuesto: Los derechos adicionales variables y las rebajas arancelarias se determinan en base a las Tablas Aduaneras vigentes a la fecha de numeración de la DUA de importación, aplicando los precios CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda. El artículo 4° del Decreto Supremo N° 153-2002-EF establece que los derechos variables adicionales sumados a los derechos ad-valorem CIF, incluida la sobretasa adicional arancelaria, no pueden exceder del Arancel Tipo Básico consolidado por el Perú ante la OMC, para las subpartidas nacionales incluidas en el Sistema de Franja de Precios. Tasa: variable. 4. Impuesto Selectivo al Consumo -ISC Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos. El impuesto se aplica bajo tres sistemas: a) Sistema al valor: la base imponible la constituye el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios a la importación. Se aplica a los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. b) Sistema específico: la base imponible lo constituye el volumen importado expresado en unidades de medida. Se aplica a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y modificatorias. Tasas: variable. c) Sistema de precio de venta al público: la base imponible está constituida por el precio de venta al público sugerido por el importador multiplicado por el factor 0.840. El impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por D.S. N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 29740. _________________________________________________________________________________

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5. Impuesto General a las Ventas -IGV Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. Tasa impositiva: 17% (*) ( * ) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003. 6. Impuesto de Promoción Municipal -IPM Objeto del impuesto: este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV. Base imponible: la misma base imponible que para el IGV. Tasa impositiva: 2% 7. Derechos Antidumping y Compensatorios Objeto del derecho: Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana. Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana. Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI. Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa. Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario. Monto: variable. (*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna Ámbito de aplicación: el régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto. Importe de la operación: está conformado por el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios. _________________________________________________________________________________

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Las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en al DUA o DSI, serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aún cuando éstas hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúe con anterioridad al levante de la mercancía y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100.00). Porcentajes sobre el importe de la operación: 10% Cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: • • • • • •

Tenga la condición de domicilio fiscal no habido. La SUNAT le hubiera comunicado la baja de su inscripción del RUC. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades. No cuente con RUC o no lo consigne en la DUA o DSI Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados. 3.5% cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos antes mencionados. La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a. Multiplicar un monto fijo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta. b. Aplicar el porcentaje ( 10%, 5% o 3.5% ) según corresponda sobre el importe de la operación. En la importación definitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando los porcentajes y no el monto fijo. (*) Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución N° 203-2003-/SUNAT del 01.11.2003 y modificatorias. Documentación exigibles para hacer una Importación Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son: DOCUMENTO DE TRANSPORTE: conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios. FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación; _________________________________________________________________________________

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COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos; CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades. Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza. Con estos documentos, y la autorización del sector competente, de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda. Formas de despacho de importación existente Las formas de importación, se dan en función al monto de las mercancías a importar o a su naturaleza. Así tenemos que para importar muestras sin valor comercial, obsequios cuyo valor no exceda de los US$ 1 000,00 (Mil Dólares Americanos), o mercancías por un monto que no exceda los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), tenemos al DESPACHO SIMPLIFICADO DE IMPORTACIÓN, que utiliza el formato Declaración Simplificada de Importación (DS). Para los efectos, usted como importador, -o a quien autorice mediante carta notarial-, presenta los formatos de la DS, adjuntando la documentación detallada en la respuesta anterior. Pero cuando el valor FOB de la mercancía sea superior a los US$ 2 000,00 (Dos Mil Dólares Americanos), se presenta el formato de Declaración Única de Aduanas. Esta variante, denominada Régimen General de IMPORTACIÓN DEFINITIVA, requiere la intervención de un despachador de aduana, que es un operador del comercio exterior que actúa como intermediario del proceso. Deberá adjuntar la documentación correspondiente, señalada en la respuesta anterior. ¿Qué pasa si sólo quiero importar MUESTRAS, como paso previo para conocer potenciales proveedores y entablar contactos? _________________________________________________________________________________

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En principio, entendemos por MUESTRAS para importación a aquellos productos o manufacturas, que al ingresar al país sólo tienen por finalidad demostrar sus características, pudiendo ser éstas con o sin valor comercial. Se entiende que la muestra no tiene carácter comercial cuando no exista venta entre las partes. La importación de MUESTRAS, sea con o sin valor comercial, se rige por el Procedimiento INTA-PE.01.01 – Despacho Simplificado de Importación, del cual, ya se ha comentado en la respuesta anterior, y también se puede efectuar como un envío postal, de acuerdo al Procedimiento INTA-PG.13 – Envíos o Paquetes transportados por Concesionarios Postales. IMPORTACIÓN DEFINITIVA DEFINICIÓN Es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo. BASE LEGAL •

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y modificatorias.



Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y modificatorias.



Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.



Procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006/SUNAT/A publicado el 12.05.2006 y su norma modificatoria.

REQUISITOS • • • •

• •

• • • •

Declaración Única de Aduanas debidamente cancelada. Fotocopia autenticada o copia carbonada del documento de transporte. Fotocopia autenticada de la factura o documento equivalente. Fotocopia autenticada o copia carbonada del comprobante de pago y copia adicional de éste, cuando se efectúe transferencia de bienes antes de su nacionalización, salvo excepciones. Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda. Fotocopia autenticada del documento de autorización del sector competente para mercancías restringidas o declaración jurada suscrita por el representante legal del importador en los casos que la norma específica lo exija. Otros documentos que se requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. La Declaración Andina de Valor (DAV), en los casos que sea exigible el formato B de la DUA. Lista de empaque o información técnica adicional. Volante de despacho, en caso sea solicitado por la autoridad aduanera.

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REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTE (RUC) •



Las personas naturales, cuando realicen despachos de importación de mercancías con fines comerciales, están obligadas a utilizar el número del Registro Único de Contribuyente (RUC). No están obligados a inscribirse en el RUC: a. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías cuyo valor FOB exceda los un mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1 000,00) y siempre que no supere los tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 3 000,00). b. Los miembros del servicio diplomático nacional o extranjero, que en ejercicio de sus funciones, importen sus vehículos y menaje de casa.

CONSIDERACIONES GENERALES El despachador de aduana para destinar la mercancía al régimen de Importación Definitiva ante la intendencia de aduana correspondiente, tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las mercancías podrán ser solicitadas a despacho: • • • •

Dentro de los treinta (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga; excepto en los despachos anticipados y urgentes; Dentro del plazo concedido a las mercancías sometidas a los regímenes de Depósito de Aduana, Importación Temporal y Admisión Temporal; Hasta antes del remate o adjudicación, tratándose de mercancías en situación de abandono legal; o Dentro del plazo concedido a las mercancías ingresadas a CETICOS y ZOFRATACNA.

2. La importación de mercancías está gravada con los siguientes tributos: • • • • • •

Ad valorem – 0%, 9% y 17%, según subpartida nacional. Derechos antidumping o compensatorios, según producto y país de origen. Impuesto general a las ventas (IGV) - 17% (*). Impuesto de Promoción Municipal (IPM) - 2 %. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) - tasas variables, según subpartida nacional. Otros: derechos específicos, derechos correctivos provisionales, etc.

(*) Ley N° 28033, incremento temporal de la tasa del IGV a partir del 01 de agosto del 2003. Adicionalmente, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto por Ley N° 28053 del 08.08.2003, Decreto Legislativo Nº 936 del 29.10.2003 y Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 203-2003/SUNAT del 01.11.2003 modificada con Resolución N° 224-2005-SUNAT del 01.11.2005 ha incorporado la aplicación del Régimen de Percepción del IGV a las operaciones de importación definitiva de bienes gravados con el IGV, según el cual la SUNAT percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. La tasa es de 3.5%, 5% ó 10% y la forma de aplicación se encuentra detallada en la siguiente dirección electrónica:

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Transmisión electrónica El despachador de aduana solicitará el régimen de Importación Definitiva, mediante transmisión por vía electrónica de los datos de la Declaración Única de Aduanas - DUA. Numeración de la DUA El SIGAD valida la información recibida por vía electrónica y, de ser conforme, genera automáticamente la numeración correspondiente, generando la respectiva liquidación de la deuda tributaria aduanera y los derechos antidumping o compensatorios y la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o percepción del IGV de corresponder. Cancelación El despachador de aduana cancela la deuda tributaria aduanera y demás conceptos, consignados en el ejemplar "C" de la DUA y en la liquidación de cobranza complementaria, de corresponder en caso de tributos liquidados en soles por aplicación del impuesto selectivo al consumo o Régimen de Percepción, en efectivo y/o cheque en las oficinas bancarias autorizadas, o mediante pago electrónico, dentro del plazo de tres (03) días contados a partir del día siguiente de numerada la DUA; vencido dicho plazo, se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Asimismo, en el caso del Régimen de Percepción del IGV, la liquidación de cobranza debe ser cancelada en efectivo o mediante cheque certificado o de gerencia. Asignación del canal Luego de la cancelación y/o garantía de ser el caso, de la deuda tributaria aduanera y de los derechos antidumping o compensatorios provisionales de corresponder, se podrá visualizar en el portal de la SUNAT en Internet o mediante aviso electrónico la asignación del canal que determina el tipo de control para la Declaración Única de Aduanas, pudiendo ser: •

Canal verde

Las mercancías no requerirán de revisión documentaria ni reconocimiento físico y serán de libre disponibilidad. •

Canal naranja

Las mercancías serán sometidas únicamente a revisión documentaria. •

Canal rojo

Las mercancías estarán sujetas a revisión documentaria y reconocimiento físico.

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Recepción y registro documentario El despachador de aduana presentará la DUA seleccionada a los canales naranja y rojo, adjuntando los documentos señalados en el rubro REQUISITOS, los mismos que deberán ser legibles, sin enmiendas y estar debidamente numerados mediante refrendadora. Revisión documentaria y/o reconocimiento físico En el caso de mercancías seleccionadas a canal naranja, culminada la revisión documentaria y de estar conforme se otorga el levante con la diligencia del especialista en aduanas registrada en la DUA y en el SIGAD. Tratándose de mercancías seleccionadas a canal rojo, se procede al reconocimiento físico y de estar conforme, el especialista en aduanas diligencia la DUA e ingresa al SIGAD los datos del reconocimiento, así como la fecha de la diligencia. En caso surja una discrepancia en el despacho aduanero de las mercancías, se puede conceder el levante previo pago del adeudo no reclamado y otorgamiento de garantía por el monto de los derechos que se impugna; no encontrándose sujeto a impugnación el monto acotado por concepto del Régimen Percepción del IGV. Retiro de mercancías Los almacenes aduaneros, los CETICOS o la ZOFRATACNA permiten el retiro de las mercancías de sus recintos, previa verificación de la información enviada por enlace directo, correo electrónico o por consulta realizada en el portal de SUNAT en Internet (www.sunat.gob.pe), respecto de la cancelación de la deuda tributaria aduanera de la DUA, los derechos antidumping o compensatorios, la liquidación de cobranza complementaria por aplicación del ISC o monto de la percepción del IGV de corresponder, y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera. Para tal efecto, constata lo siguiente: •





DUA seleccionada a canal verde: DUA cancelada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzados se verifica en el reverso del ejemplar C. DUA seleccionada a canal naranja: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C. DUA seleccionadas a canal rojo: DUA cancelada y diligenciada, liquidación de cobranza asociada cancelada, de ser el caso, y de estar afianzada se verifica en el reverso del ejemplar C.

Inconterms Establecen unas reglas para el uso y la interpretación de los términos más usados en el transporte internacional: CFR

Cost and Freight

CIF

Cost, Insurance and Freiht

Como CIF excepto que no incluye gastos de seguro. Gastos de envío y seguro hasta puerto de destino-no incluye impuestos. Solamente aplica a envíos por alta mar o ríos.

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CIP

Carriage and Insurance Paid To

CPT

Carriage Paid To

DAF

Delivered At Fronther

DDP

Delivered Duty Paid

FOB

Free On Board

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Gastos de envío y seguro de la mercadería. Aplica a todos los modos de transporte. Como CIP excepto que los gastos de seguro son a cargo del comprador. Gasto de envío hasta un punto designado en la frontera, no incluye impuestos. Aplica a todos los modos de transporte. Gastos de envío incluyendo impuestos pagados hasta un destino en el país de importación. Se aplica a todos los modos de transporte. Gastos de envío hasta el buque. Solamente aplica a envíos por alta mar o río.

Costos de Exportación La exportación es el régimen aduanero que permite la salida legal de mercaderías del territorio aduanero, para su venta y/o consumo definitivo en el exterior. A) Clases de Exportación Definitiva: - Exportación no tradicional - Exportación no comercial - Muestras - Equipaje, menaje de casa - Obsequios - Mensajería Internacional - Envíos - Postales - Comercio fronterizo - Otros cuyo valor FOB no excedan $1000.00 Impuesto a las Exportaciones Las exportaciones de mercaderías no están afectas al pago de tributo alguno. Documentos para exportar De acuerdo al artículo 71 del reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por decreto supremo Nro. 121-96-EF, publicado el 24-12-06, los documentos utilizados en la exportación son: ♦ DECLARACION DE ADUANAS.- Este documento forma parte de los trámites aduaneros, debe ser realizado y presentado por personal especializado, en este caso un agente de aduanas debidamente inscrito ante el Ministerio de Finanzas. Las mercancías a ser exportadas deberán ser declaradas ante la aduana dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ingreso a las zonas de almacenamiento habilitadas, tal como lo establece la Ley Orgánica de Aduanas.

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♦ DOCUMENTO DE TRANSPORTE.- Constituye el documento de contrato entre el expedidor (exportador) y el transportista para el traslado de determinadas mercancías de un lugar a otro. Es decir, es el contrato de fletamento entre el transportista y el exportador, el cual tiene carácter de título de propiedad sobre la mercancía. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículos: 18; 30. Reglamento de la L.O.A: Artículos: 65; 68; 70; 73; 98; 99;101. De acuerdo a la modalidad de transporte acordada con el comprador para la realización de la exportación puede ser: - Conocimiento de Embarque (Bill of lading): Cuando se trate de transporte marítimo, contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega. etc.

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- Guía Aérea: Cuando se trate de transporte aéreo contendrá datos como: nombre y dirección del embarcador y del consignatario; lugares de embarque y de destino; marcas y numeración; clase; cantidad; peso; volumen; contenido de los bultos; tipo de fletes; valor de la mercancía; otros gastos; condición de entrega; etc. - Conocimiento de Embarque Terrestre o Guía de Encomienda: Cuando se trate de transporte terrestre, contendrá datos como: nombre y dirección del remitente; lugar y fecha de embarque de la carga; lugar previsto para la entrega; nombre y dirección del destinatario; cantidad; clase de bultos; marcas y números; denominación corriente de la denominación de la carga; flete; gastos suplementarios y valor de la Mercancía; etc.

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♦ FACTURA COMERCIAL DEFINITIVA.- Este un documento preparado por el exportador con el objeto de amparar las mercancías, debe ser detallada como sea posible y estar claramente redactada. La factura comercial definitiva es el documento que describe las mercancías, por lo general contiene información sobre la aduana de salida y puerto de entrada, nombre y dirección del vendedor , nombre y dirección del consignatario, descripción detallada del mercancía, cantidades, peso, modalidades del embarque, precio de la mercancía, especificando el tipo de moneda y señalando su equivalente en moneda nacional ( sin incluir IVA), tipo de divisas, condiciones de venta, lugar y fecha de expedición, además de requerimientos adicionales exigidos por el comprador. Fundamento Legal: Ley Orgánica de Aduanas (L.O.A): Artículo: 3. Reglamento de la L.O.A: Artículos: Artículos: 98; 99; 101;104;105;106.

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DOCUMENTOS EXIGIBLES SEGÚN EL LUGAR DE DESTINO ♦ CERTIFICADO DE ORIGEN.- Este es un documento que acredita el origen y procedencia de las mercancías, basado en las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas.

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♦ CERTIFICADO DE CALIDAD.Es un documento emitido por el Estado venezolano a través del Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (Fondonorma), mediante el cual se hace constar que determinada mercancía cumple con una especificación o norma técnica suministrada por la parte interesada.

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DOCUMENTOS EXIGIDOS SEGÚN EL TIPO DE PRODUCTO ♦ REGISTRO SANITARIO.- Documento obligatorio para los productos objeto de algún grado de elaboración que están destinados al consumo humano, como alimentos procesados, bebidas, medicamentos y cosméticos. ♦ CERTIFICADO FITOSANITARIO.- Documento requerido para las exportaciones de productos de Origen Vegetal, el cual es exigido tanto en las aduanas peruanas como en las aduanas del país importador. ♦ CERTIFICADO ZOO- SANITARIO.- Documento necesario para la exportación de animales vivos y de productos y subproductos de origen animal. ♦ CERTIFICADO ICTIOSANITARIO.- Documento necesario para la exportación de productos pesqueros y acuícolas. DOCUMENTOS OPCIONALES O COMPLEMENTARIOS ♦ REGISTRO NACIONAL DE EXPORTADORES.- Es un sistema de información que permitirá mediante un procedimiento expedito y veraz, controlar y otorgar celeridad a los regímenes de incentivos fiscales y a los mecanismos de reintegro previstos en las leyes de carácter tributario y originados por operaciones aduaneras de exportación. ♦ POLIZA DE SEGUROS.- Aunque no es obligatoria, la póliza de seguros es uno de los documentos más utilizados en las operaciones de exportación. ♦ CERTIFICADO DE VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN).- Este certificado determina el porcentaje de insumos nacionales que posee el producto a exportar. Sólo es necesario en aquellos casos en los que se desee solicitar financiamiento para realizar la exportación, acogerse a la política automotriz y/o a la Ley de Zona Franca. Este documento se gestiona ante El Ministerio de Producción y Comercio.

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ADUANA DE DESPACHO DESPACHADOR DE ADUANA

SIGAD (CORREO ELECTRONICO)

ZONA PRIMARIA

RECONOCIMIENTO FISICO

EMBARQUE

TRAMITE EL MISMO EXPORTADOR

INICIO

TRASMISION DE DATOS DE LA DSE

CONVALIDACION NUMERACION DE DSE

INGRESO DE MERCANCIA AL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO

DESP. DE ADUANA PRESENTA DSE PARA LA REVISION DOCUMENTARIA

PRESENTA DSE RECIBE NUMERO DE DSE

NO

ES CONFORME

ALMACENISTA INDICA DATOS DE LA MERCANCIA RECIBIDA IMPRESION Y/O LLENADO DE DSE

SI

CONFRONTA MERCANCIA CON LO DECLARADO

SELECCION ALEATORIA

FISICO

DOCUMENTARIO

CORRECCION DE DATOS DSE

NO

INCIDENCIA

SI

COMPAÑIA TRANSPORTISTA VERIFICA EMBARQUE DE MERCANCIAS PARA TRANSPORTE MARITIMO

FUNCIONARIO EMITE INFORME SUSPENCION DE DESPACHO

PRESENTACION DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE PARA LA REGULARIZACION DE LA DSE

FIN

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TRÁMITES NECESARIOS ANTE ADUANAS El exportador luego de haber concretado la contratación de un agente de aduanas y de una empresa de transporte de las mercancías, procederá a iniciar los trámites para el despacho al exterior. Para tal efecto, el agente de aduanas procederá a enumerar DUA y coordinar el ingreso de la mercancía a la zona primaria para efectos del respectivo control. Entonces el agente de aduana ingresa a los almacenes respectivos la mercancía. El almacenista, concluida la recepción total de mercancía, llevará un registro electrónico donde se consigne la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta al almacenista la DUA para solicitar el embarque de su mercancía. Posteriormente, transmite por vía electrónica a la intendencia de Aduana respectiva, la información relativa a la recepción de la mercancía. Dicha transmisión será en el día en el que el despachador de aduna presente la DUA al almacenista. Si la DUA se le asigne el canal rojo, son entregadas al despachador de aduana para su reconocimiento físico por el especialista u oficial en aduanas. EL RECONOCIMIENTO FISICO El reconocimiento físico se efectúa las 24 horas del día en presencia del exportador y/o Despachador de Aduana y/o representante del Almacén, debiendo el Despachador de Aduanas presentar la DUA. provisional acompañada de las autorizaciones especiales en caso de corresponder. Pueden presentarse en dos situaciones: a.- Reconocimiento Físico sin incidencia Practicado el reconocimiento físico y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas procede a registrar el resultado de la diligencia en el recuadro respectivo de la Orden de Embarque e ingresa la información correspondiente al SIGAD. b.- Reconocimiento Físico con incidencia Si el especialista en aduanas u oficial de aduanas constata diferencia entre el consignado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas en la DUA con datos provisionales, anotando tal situación en su diligencia y debiendo ingresar dicha información y los códigos de incidencia en el SIGAD. Cuando la incidencia corresponde a mercancía no declarada, se incurre en la infracción señalada en el articulo 108, inciso i) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Son causales de suspensión del trámite de despacho: - Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida, sin haber sido declaradas como tales; - Presunción de fraude o delito. - Diferencia de mercancías declarada y encontrada. En estos casos, el especialista en aduanas u oficial de aduanas formula el informe correspondiente al jefe del área de Exportación para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, éste último puede disponer la continuación del despacho, para la cual el especialista en aduanas u oficial de aduanas deja constancia del hecho en su diligencia. Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la numeración de la DUA con datos provisionales.

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SANCIONES Las infracciones a las disposiciones y obligaciones con relación al Régimen de Exportación pueden ser de carácter reglamentario o constitutivo de los delitos de fraude y contrabando. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las sanciones por delitos aduaneros, sin perjuicio del cobro de derechos y demás cargos que compete a ADUANAS. La sanción de multa, recargos e intereses no excluye la aplicación del comiso, en los casos que corresponda. Serán sancionadas con multa el incumplimiento del plazo para regularizar la Declaración Única de Exportación. SANCION.....0,1 UIT inicial, más 0,025 UIT por día, hasta la regularización de la DUA B) Pasos para Exportar Primer Paso: Identificación del producto de Exportación Segundo Paso: Registros de empresas obligatorios: Registro Único del contribuyente Registro Único Simplificado Tercer Paso: Celebración del contrato Comercial e Incoterms. Acuerdo previo sobre la condición de exportación Formalización del acuerdo Financiamiento con recursos propios, con crédito financiero Inicio de producción o adquisición de la mercadería a exportar. Cuarto Paso: Visitaciones y certificaciones previas de ser el caso. Quinto Paso: Embarque de la mercadería Sexto Paso: Operaciones Varias: Seguro de transporte Operaciones bancarias: cobranza, el crédito documentario Procedimiento Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios Finalidad: Permite que las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de producción haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importación de materias primas, insumos productos terminados y pares o piezas incorporados en la producción del bien exportado, gocen del beneficio de restitución de derechos arancelarios Ad Valorem, recibiendo a través de una nota de crédito el 5% del valor FOB del producto exportado excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación expresado en dólares americanos. Insumos Importados materia del beneficio: Los insumos que sustentan el beneficio pueden haberse importado directamente o haber sido adquiridos de importadores ubicados en el país (proveedores locales). Consideraciones: - No es materia del beneficio los productos de exportación en los que se hubiera utilizado directamente insumos importados temporalmente o con exoneración arancelaria. _________________________________________________________________________________

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No es materia del beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados. El despachador de aduanas debe indicar en la DUE la voluntad de acogerse al beneficio. La solicitud se debe presentar en un plazo máximo de 180 días útiles, computados a partir de la fecha de embarque del producto de exportación. Esta solicitud deberá sustentar como mínimo a restituir $500.00, para este efecto se podrán acumular DUE. Los insumos importados deben haberse nacionalizado dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación. El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado. De la Solicitud del Beneficio: Se deberá presentar lo siguiente: Solicitud de restitución en original y copia, con carácter de declaración jurada. Copia simple o fotocopia, autenticada por el Agente de Aduana de la DUE. Copia simple o fotocopia autenticada por el Agente de Aduanas de la DUA de importación. Copia de la factura del proveedor nacional, correspondientes a compras internas de insumos importados. Copia de la Factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo, el cual puede ser parcial o total, debiendo el exportador proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio.

Aduanas: El personal de aduanas ingresará los datos de la solicitud y demás documentos para su evaluación, de ser conforme se emitirá la nota de crédito. Entrega del Beneficio: La nota de crédito o cheque no negociable será recabado a más tardar el undécimo día hábil siguiente de presentada la solicitud

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CASUÍSTICA DE EXPORTACIÓN Importación y Exportación con el fin de aplicar el Drawback y el Saldo a Favor del Exportador. La Empresa Alto Perú SAC ha reportado 5000 chompas de algodón, para confeccionar las chompas ha importado botones y cajas las cuales se han distribuido de la siguiente manera: Cada chompa contiene 8 botones. Cada caja contiene 200 chompas para ser exportadas. Datos: -

Cada caja $ 6.00 Cada millar de botones $18.00 Flete $45.00 Seguro $15.00 Derecho Ad Valorem 12% del valor CIF IGV 19% Agente de Aduana y otros $30.00 Comisión por carta de crédito 3% del valor FOB (vencimiento a 180 días del embarque) Intereses 2% anual sobre el valor FOB a 180 días del embarque. Tipo de cambio 3.47 (nuevos soles)

Se pide: Costo total de la compra importada. Datos para la Exportación Insumos nacionales por cada chompa $5.00 Materiales importados botones y cajas (¿?) Gastos administrativos por cada chompa $2.00 Gastos de venta por cada chompa $.0.927056 Utilidad del 25% del Costo de Ventas Se pide: -

Valor de venta de cada chompa El saldo a favor del exportador El monto a restituir de los derechos arancelarios(drawback)

Determinación del Crédito Fiscal, Saldo a Favor de Exportación 1. Enunciado: La Empresa Industrial Exportadora “Perú Export S.A.A.” constituida en el año 1998, cuya actividad es la elaboración de productos derivados de la leche, vende sus productos en el exterior y en el país, también vende leche fresca en el país para consumo directo.

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2. Datos: Empresa Actividad Mercado Otros Periodo Operaciones

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Perú Export SAA Elaboración de productos lácteos: leche evaporada, en polvo, queso, yogurt, etc. Ventas en el país y el exterior Comercializa leche fresca cruda en el país. Abril 2006 Durante el mes de abril realizó las siguientes operaciones.

Adquisición de Bienes y Servicios: Concepto Materia prima Insumos varios Activo Fijo Energía Agua Teléfono

Valor de Compra 65000.00 46500.00 31500.00 4500.00 2300.00 4700.00 154500.00

Ventas durante el mes de abril: Concepto Valor de Compra Gravadas en el 58900.00 País Al exterior 125600.00 Exonerada 30400.00 214900.00

IGV 19% 12350.00 8835.00 5985.00 855.00 437.00 893.00 29355.00

Total 77350.00 55335.00 37485.00 5355.00 2737.00 5593.00 183855.00

IGV 11191.00

Total 70091.00

0.00 0.00 11191.00

125600.00 30400.00 226091.00

Dato Adicional: Operaciones en los últimos doce meses: Mes Ventas Exportación Exoneración Gravadas May-05 26500.00 85700.00 15600.00 Jun-05 28900.00 95800.00 19400.00 Jul-05 39500.00 110300.00 18200.00 Ago-05 41600.00 105900.00 16600.00 Set-05 45800.00 121500.00 17600.00 Oct-05 59600.00 102800.00 22300.00 Nov-05 45700.00 95600.00 25400.00 Dic-05 65400.00 95200.00 29900.00 Ene-06 55600.00 115700.00 35200.00 Feb-06 53100.00 123500.00 25900.00 Marz-06 48900.00 119700.00 28300.00 Abr 06 58900.00 125600.00 30400.00 569500.00 3.

1297300.00

284800.00

Ventas Totales 127800.00 144100.00 168000.00 164100.00 184900.00 184700.00 166700.00 190500.00 206500.00 202500.00 196900.00 214900.00 2151600.00

Se pide: Determinar el Saldo a favor del exportador:

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