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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) contiene toda la in

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INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS El Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (RCBF) contiene toda la información relativa a los Bienes Fiscalizados, así como de los Usuarios y sus actividades, el Usuario para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas requiere contar con su inscripción vigente en el Registro. Dicho Registro cuenta con una base de datos centralizada, con información actualizada permanentemente, interconectado con las instituciones públicas y privadas relacionadas al control de los Bienes Fiscalizados, con acceso restringido respecto a terceros u otras entidades competentes y cuenta con mecanismos que aseguran la seguridad de la información. Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Decreto Legislativo N° 1126) Este Registro incorpora a los usuarios que desarrollan las actividades fiscalizadas, se entiende por Actividades Fiscalizadas a las actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, re envasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, referido a los Bienes Fiscalizados, en el que se incluye los insumos relacionados a la minería ilegal (cianuro de sodio, cianuro de potasio y mercurio), bajo el amparo de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT que tiene por objeto establecer los procedimientos, plazos y demás condiciones, así como los requisitos que deben cumplir. Registro Especial (Decreto Legislativo N° 1103) Se deberán inscribir al Registro Especial, los establecimientos de Venta al público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN (Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería), que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de

hidrocarburos en la zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, creado or el Decreto Supremo N° 016-2014-EM. Registro de Operaciones Los Usuarios tienen la obligación de llevar y mantener diariamente el Registro de sus Operaciones con Bienes Fiscalizados, por cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las Actividades Fiscalizadas declaradas en aquel. Los Usuarios deberán conservar los libros, registros y documentación sustentatoria que contengan la información de las operaciones realizadas con Bienes Fiscalizados por un período no menos de 04 años; dicho plazo se computa a partir del primer día calendario del año siguiente a aquel en que se anotó la operación en el Registro Diario de Operaciones. El Registro Diario de Operaciones se deberá conservar en cada establecimiento al que correspondan las operaciones registradas, debiendo estar a disposición de la SUNAT cada vez que ésta lo requiera, brindándose para ello las facilidades y el equipo técnico de recuperación de la información, de ser el caso. La GORBF administra el proceso de control de declaraciones juradas del registro de operaciones, determinando aquellos que han cumplido con su obligación y los omisos a la declaración del registro de operaciones.

 Insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización en las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados