Ley 24522 de Concursos y Quiebras

LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24.522 y sus modificaciones, incluidas las introducidas por la ley 26.684 COMENTARIO EXEGETI

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LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS 24.522 y sus modificaciones, incluidas las introducidas por la ley 26.684 COMENTARIO EXEGETICO 2ª Edición actualizada y ampliada HECTOR OSVALDO CHOMER JORGE SILVIO SICOLI Prólogo de Héctor Alegria

la ley

Chomer, Héctor O. Ley de concursos y quiebras 24.522 y sus modificaciones incluidas las introducidas por la ley 26.684 - 2ª ed. actualizada y ampliada / Héctor O. Chomer y Jorge Sicoli. - 2a ed. - Buenos Aires: La Ley, 2011. 496 p.; 13x18 cm. ISBN 978-987-03-2136-1 1. Derecho Concursal. I. Sicoli, Jorge II. Título CDD 346.078 1a. edición 2009 2a. edición, 2011 Segunda edición: © Héctor O. Chomer - Jorge S. Sicoli, 2011 © de esta edición, La Ley S.A.E. e I., 2011 Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos Aires Queda hecho el depósito que previene la ley 11.723 Impreso en la Argentina Todos los derechos reservados Ninguna parte de esta obra puede ser reproducida o transmitida en cualquier forma o por cualquier medio electrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabación de información, sin el previo permiso por escrito del editor y el autor. Printed in Argentina All rights reserved No part of this work may be reproduced or transmitted in any form or by any means, electronic or mechanical, including photocopying and recording or by any information storage or retrieval system, without permission in writing from the publisher and the author. Tirada: 800 ejemplares I.S.B.N. 978-987-03-2136-1 SAP 41240929

Argentina

PROLOGO La Editorial La Ley me ha sugerido este prólogo, misión que acepto complacido, por varias razones: la primera, por la calidad de sus autores; la segunda, porque se trata de una nueva obra jurídica en nuestra materia, que ha visto un fructífero y casi exponencial aumento desde la sanción de la ley 19.551 y, finalmente, porque los redactores presentan una visión desde un ángulo particular (si bien son profesores, ejercen como magistrados en el área especializada), lo que les da oportunidad de expresar las vivencias “jurisdiccionales” y poder estimar, también, cómo los jueces absorben los datos empíricos y teóricos de la realidad, lo que se refleja en múltiples opiniones a lo largo de la obra, mostrando interpretaciones flexibles y razonables. Chomer y Sícoli, en su introducción a la obra, la califican como un comentario breve, precedida de una mínima introducción a la materia concursal, y la piensan como dirigida a estudiantes y profesionales dedicados a otras incumbencias, tratando también de facilitar la labor de los diferentes operadores jurídicos (abogados, contadores, profesores y estudiantes). He allí el objetivo preciso de la elaboración del trabajo. En su “advertencia” inicial al “Manuale prattico del fallimento”, el magistrado italiano Sandro Merz dice: “Un manual con finalidad práctica es un instrumento de trabajo que provee, persiguiendo la máxima claridad, una reflexión sistemática para resolver las infinitas cuestiones que presentan los procedimientos concursales: a veces se presenta la solución comúnmente aceptada o la prevaleciente, otras es sugerida la solución considerada más exacta”. Podemos trasponer esas palabras a nuestro caso, pues ése es, a nuestro juicio, la finalidad de esta obra en nuestro medio. No podemos dejar de señalar algunos puntos con especial interés. Coincidimos que es propósito “no vano”, como se afirma, el conocimiento de los antecedentes históricos del derecho concursal y de sus principales instituciones. Siempre la historia es la primera maestra, pero en nuestro ámbito adquiere particular importancia porque explica las soluciones de hoy y sus verdaderos contenidos, al par

VIII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 que refleja el largo y dificultoso camino que han recorrido para llegar a su actual configuración. En suma, la lucha continúa y nuevas realidades imponen día a día soluciones ingeniosas y equitativas, respetando la ley pero desentrañando su espíritu ante el desafío permanente y fluido de la cotidianidad. La configuración de la cesación de pagos en personas que no son comerciantes les permite dar una opinión sobre este tema, no completamente abordado por la doctrina tradicional en nuestro medio. No dudan en calificar como “ficción” al conocimiento que brinda la publicación de edictos (p. 37), lo que coincide, según mi modo de ver, con la interpretación que después exponen sobre la tan debatida interpretación del art. 119 de la LCQ (págs. 146/7) en cuanto exige el consentimiento previo de los acreedores para el inicio de la acción revocatoria concursal. Allí señalan que “no cabe presumir que el silencio de los acreedores, ante una consulta formulada de un modo genérico desde el proceso, pueda involucrarlos en una actuación de tanta relevancia como es la acción de recomposición patrimonial”. Aun más, agregamos, si, como plantean los autores, pueden existir responsabilidades por las costas de ese proceso en caso de rechazo de la acción, que hasta pueden alcanzar a los disidentes. Compartimos objeciones que se manifiestan sobre ciertos aspectos del nuevo procedimiento de verificación, que incita a la acumulación de impugnaciones prematuramente y en sede sindical, lo que en ciertos casos ha obligado a los jueces a proveer medidas pretorianas para mantener el debido proceso y la bilateralidad. No parece que el afán de ahorrar un paso procesal (alargado, sin embargo, por otras razones) sea motivo para sacar de quicio al trámite de verificación. Los autores analizan el perfil actual del tradicional cuasi dogma de la “par conditio”, tema del que expresamos nuestra opinión inicial en el libro “Reglas y principios del derecho comercial” (págs. 366 y sigs.) y es hoy motivo de constante replanteo. La ley permite aguzar las estrategias para hallar soluciones justas a las distintas posiciones y condiciones de los acreedores, todo bajo el control judicial. Compartimos, por ello, la opinión en el sentido de que la “categorización” no es obligatoria, sino solamente una herramienta en poder de las partes. Para ir concluyendo, entre los muchos aspectos de interés, agregamos que las alternativas al “concurso en caso de agrupamiento” son analizadas con mención de las posibilidades prácticas, siempre –a nuestro entender- con remedios flexibles, tendentes a facilitar las soluciones a las crisis. Lo mismo decimos sobre el tratamiento del concurso de los garantes.

Chomer // Sicoli • IX En suma, estamos ante una nueva obra de dos prestigiosos profesores y magistrados, que en forma llana y directa exponen un comentario exegético de la ley concursal, que será útil para quienes se aproximen a las cuestiones que ella suscita. Héctor Alegria l

PALABRAS PREVIAS A LA SEGUNDA EDICION I. La segunda edición de esta obra se debe a dos circunstancias: la primera, que nos ha llenado ciertamente de alegría, a la buena recepción que ha tenido el libro, a punto tal que se agotó su tirada; la segunda, referida a la sanción de la ley 26.684 promulgada el día 30 de junio de 2011, que impone un nuevo análisis de los institutos afectados, fundamentalmente vinculados con una participación más acentuada y comprometida de acreedores laborales y trabajadores a quienes: a) se les permite ejercer un mayor control y participación del trámite concursal en general a través del comité de control que pasan a integrar; b) se les otorga una tutela superior de sus créditos al consagrarse normativamente el devengamiento de intereses hasta la fecha de pago y al continuar la vigencia de los convenios colectivos de trabajo durante el tiempo del concursamiento; c) se les refuerza y regula su legitimación por intermedio de la cooperativa para participar en el “cramdown” y para adquirir la empresa en situación de quiebra. Pero además de esta justificación, dirimente por cierto, se aprovechó la oportunidad para revisarla, corregirla y aumentarla a partir de algunos errores advertidos y de las experiencias recogidas en estos meses que nos separan de la gestación de aquella primera edición, lo que impuso también el reexamen de conclusiones oportunamente consignadas. II. Como hicimos en aquella primera oportunidad, ponemos la obra a la consideración del lector, con el anhelo de que le resulte de utilidad en su actividad ya sea estudiantil o laboral y reiteramos el agradecimiento a quienes nos ayudaron aportando ideas y críticas, como así también a nuestras familias que soportan nuestras ausencias y que nos dan las fuerzas necesarias para continuar esta actividad autoral que es complementaria de la vocación judicial que nos nutre. Los autores.

PALABRAS PREVIAS La presente obra procura alcanzar varios objetivos. Con una breve semblanza histórica y referencia a los principios concursales, hemos buscado proveer una mínima introducción a la materia concursal que sirva a estudiantes y profesionales dedicados a otras incumbencias. También hemos intentado facilitar la tarea de los diferentes operadores jurídicos; abogados, contadores, profesores y estudiantes encontrarán un comentario breve pero preciso al articulado de la ley 24.522 y sus reformas. No renunciamos, sin embargo, a proveer nuestra opinión en aspectos opinables (así como la de otros autores de prestigio) con cita de la jurisprudencia que consideramos pertinente. Además y gracias a la tarea incansable de la editorial, se ha intentado dar forma a una publicación con tamaño fácilmente portable, para que los lectores puedan consultarla teniéndola a la mano u ocupando poco lugar en su escritorio, sin abdicar de un contenido útil y actual. En fin, los lectores darán el veredicto futuro para conocer si hemos logrado los objetivos propuestos o, en su caso, nos proveerán de los datos para mejorar esta obra. Solo nos queda agradecer a modo de dedicatoria, a nuestras esposas, familiares y amigos, quienes dada nuestra gran dedicación a la labor jurisdiccional, han visto aún más mermada nuestra participación en la vida social y familiar, pues siempre, cualquiera sea la calidad, extensión y profundidad de la obra, la actividad autoral consume enorme esfuerzo. Por ello, sinceramente y dada tal denodada labor, es nuestra esperanza que esta humilde contribución sea de agrado y utilidad al lector. Los autores

IntroducciOn I. Conceptos preliminares Cuando una persona física o jurídica ve afectado su patrimonio por una situación de insuficiencia generalizada que se prolonga en el tiempo y que no se puede predecir ciertamente cuándo o de qué manera se ha de superar, los conflictos individuales que se pueden generar dan paso a procedimientos de carácter colectivo que el Estado pone a disposición de los justiciables para procurar una justa composición de los intereses de cada uno, tratando de minimizar los perjuicios y atribuyendo en su justa medida la responsabilidad por los hechos que la pudieron haber generado. A este respecto se ha señalado que si bien es cierto que crisis económicas o financieras de carácter general han ocurrido a través de la historia, una observación de los procedimientos concursales clásicos parece inidicar que ellos están orientados principalmente a las crisis de los patrimonios individuales  (1) . Se prescinde para ello de los criterios de justicia conmutativa que imperan en las relaciones particulares para confrontar el todo con las partes de un universo concreto encarnado en el patrimonio de una persona. Juegan allí principios propios que los siglos han ido moldeando con el fin de restablecer cierto equilibrio entre los involucrados y en el que el Estado no es un tercero ajeno, sino el llamado a resolver el conflicto en el marco de la justicia distributiva que, como decía Abelardo F. Rossi, es una forma de justicia de jerarquía superior y, por naturaleza, anterior a la conmutativa pues se coloca por encima de los intereses particulares procurando un debido reparto de bienes y valores  (2) . Consecuente con tal aproximación puede entenderse al derecho concursal como el conjunto de normas que tienen como objetivo específico y exclusivo, poner término, dentro del ámbito judicial, a ese estado de insolvencia.  (1) Alegria, Hector, “Las crisis y los sistemas jurídicos” LL2007-A pág. 678.  (2) Aproximación a la justicia y a la equidad, Bs. As., 2000, ps. 21 y 22.

XVI • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 La disciplina cuenta con bases propias que a lo largo de estas páginas se van a considerar. Se destaca, sin perjuicio de ello, que nuestro ordenamiento actual ha sentado como prioridad la prevalencia de la solución preventiva por sobre la quiebra; ello se advierte al simplificar el régimen de mayorías para la aprobación de la propuesta, dotar de soluciones alternativas para el caso de no alcanzar las requeridas, a través del “salvataje” y del cramdown power y permitir que el deudor convierta la quiebra decretada cumpliendo con los recaudos que hubiesen permitido su concursamiento. Tanto es así que aun frente a la liquidación se prefiere la venta de la unidad productiva preservando la empresa y las fuentes de trabajo que ella asegura. A continuación se dará una breve referencia de la evolución histórica; no es ello un ejercicio vano sino que permite ubicar en el tiempo la consideración de la cesación de pagos como requisito sustancial, ausente en el origen de los procedimientos colectivos y confrontar el principio de oficiosidad con la posición privatista que ha irrumpido fuertemente en nuestro ordenamiento morigerando las facultades del juez que imperaba en las leyes anteriores 11.719 y 19.551. II. Evolución histórica universal 1. En oposición al procedimiento de ejecución individual que favorecía al acreedor requirente, los romanos, desde la ley de las XII tablas (años 451-450 a.C.), previeron procedimientos colectivos de ejecución; ejecución que por cierto no se limitaba a la de los bienes sino también a la persona del deudor. Dicha ley autorizaba a los acreedores a repartirse su cuerpo y a someter personalmente al deudor hasta cubrir el crédito debido  (3) . El procedimiento de la manus iniectio tenía el doble carácter de ser privado y penal, siendo la intervención del magistrado casi pasiva y de poca importancia. Para librarse de los rigores del procedimiento referido, se celebraba entre acreedor y deudor un contrato denominado nexum, por el cual sujetaba su persona al acreedor, constituyéndose en esclavitud en caso de no cumplir con las obligaciones debidas. Importaba pues, una garantía, porque el deudor o un miembro de su familia quedaba de rehén hasta tanto no se satisficieran las deudas.  (3) Rocco, Alfredo, “Studi sulla teoria generale del fallimento”, Revista del Diritto Commerciale Nº 8, Milán, 1940, p. 51.

Chomer // Sicoli • XVII Este acuerdo no agravaba el régimen general de las XII tablas, ni se confundía con él; por el contrario, atenuaba la crueldad de la ejecución primitiva y era beneficioso para ambas partes. Sin perjuicio de ello, ante el abuso que hacían algunos patricios acreedores se dictó la ley “Poetelia Papiria” (326 a.C.) que comenzó a afirmar la autoridad del Estado, limitando grandemente el carácter privado del procedimiento, quitándole, además, su carácter penal. No abolió el nexum y la coacción por medio de la captura subsistió, pero era necesaria la intervención del magistrado para dar cumplimiento al referido contrato  (4) . 2. El derecho pretoriano organizó luego el procedimiento de la missio in possessionem (in bona), consistente en el embargo de todo el patrimonio de una persona, y que se establecía en interés de todos los acreedores. Su finalidad era garantizar la conservación de los bienes embargados, por lo que era más la simple detentación de las cosas que una verdadera posesión (rei servandae causa). Este procedimiento concursal, llamado venditio bonorum (Gayo 3.77-81), que arrastraba la tacha de infamia para el deudor ejecutado, podía ser iniciado por quien ganó un juicio y cuenta con la actio iudicata, pero también podían actuar, cuando lo autorizaba el pretor, otros acreedores, siendo para ello, llamados públicamente a intervenir  (5) . Los bienes eran, primero, vendidos en block por el magister vendendi al que ofrecía pagar el más alto porcentaje de deuda debida. Es interesante la consideración que sobre el punto realiza Alvaro d’Ors. Dicho autor refiere que, en general, la costumbre muy utilizada de los garantes y fiadores personales, hacía que los acreedores, en lugar de ir contra el deudor primario, trataran de buscar la satisfacción de los créditos en dichos garantes. Esto permite pensar a ese autor, que, por una cuestión práctica, antes de procederse a la venditio bonorum, existieran dilaciones por tratativas con ellos, por lo que sólo ante su fracaso, se debía acudir a la ejecución de la venta del patrimonio del deudor primario, por lo que pocas veces se tenía que recurrir al procedimiento judicial.  (4) Malagarriga, C., Derecho Comercial, Bs. As., Ed. TEA, 1952, t. IV, p. 3, ac.2; eso al menos es lo que parece resultar de este pasaje muy conocido de las XII Tablas “tertiis mundinis partis secanto, si plus minusve secuerunt se fraude esto” (XII tablas 3,6) en la referencia que hace García Martínez, F., en El concordato y la quiebra, Bs. As., Ed. El Ateneo, 1940, p. 15.  (5) García Martínez, F., op. cit., p. 17.

XVIII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 Además, agrega que la venditio bonorum, se da no en el caso del deudor que carece de bienes (pues ello carecía de interés práctico), sino contra aquel que por falta de liquidez no tiene, en forma inmediata, dinero suficiente, es decir el insolvente  (6) . En Roma se distinguía entre el insolvente ordinario, y aquel otro que oculta dolosamente su insolvencia de tal modo que en este último caso resulta criminalizado por el perjuicio a los acreedores, pudiendo ser reducido a prisiones públicas (Paulo D 5 26 2 ; Ulpiano D 26.10.3.16). Analizando el trámite de la venditio bonorum podemos encontrar paralelismos con el procedimiento actual. Dicho ya que la missio in bona era ordenada a pedido de un acreedor (quien podía convertirse en curator bonorum), debe destacarse que este curator bonorum debía dar publicidad de lo ocurrido mediante avisos públicos durante 30 días, si el deudor está vivo y 15 días si ha fallecido (Gayo 3.79). Con ello se facilitaba el conocimiento de los demás acreedores que se quisieran presentar al concurso y también para que se presente alguien que quiera pagar por el deudor, evitándole la tacha de infamia. Por ello se explica que se conceda un plazo mayor respecto del deudor vivo que de uno fallecido, para que no se vean expuestos tan fácilmente a sufrir la venta de sus bienes. En cuanto a los acreedores que tengan un pignus o una hipoteca, no se debían presentar a la venditio bonorum ya que ellos ejecutan directamente sus créditos con los bienes afectados, los que quedan excluidos de la masa de bienes. Transcurridos los plazos referidos, el pretor ordena que se elija entre los acreedores un magister (lo que hoy día sería un síndico), quien se encarga de realizar la venta referida antes, trazando un cuadro general del activo y del pasivo, es decir un inventario, que contiene además las condiciones de pago de la venta que se fuera a producir (lex venditionis; Gayo 3.79). Había en este procedimiento, ciertos acreedores que cobraban primero y por entero, siempre que los bienes alcancen. Así, el fisco respecto de lo que le deban los contribuyentes, los que tengan un crédito por gastos de entierro, por restitución de dote, el incapaz respecto de su tutor o curador, el que dio dinero para hacer refacciones a un edificio del deudor, etc.  (6) Di Pietro, Alfredo, Derecho Privado Romano, Bs. As., Ed. Depalma, 1996, ps. 69 y sigtes.

Chomer // Sicoli • XIX Igualmente, el magister debía separar ciertas masas patrimoniales; así, el peculio del hijo que responde a sus deudas propias, o los separationes bonorum hereditarias. La venta debía ser ordenada para que se realice en 10 días, si se trata de un deudor vivo y en 5 días, si éste estaba fallecido (Gayo 3.79). Como en general los acreedores cobraban sólo un porcentaje de los créditos, el deudor no quedaba totalmente liberado, debiendo responder por los residuos impagos de deudas anteriores  (7) . Luego apareció la venta en detalle y se admitió que el deudor de buena fe hiciera cesión de sus bienes, con lo que se libraba de la pérdida de los derechos políticos y de la prisión por deudas (cesio bonorum introducida por una lex iulia en el año 737 de Roma). 3. Finalmente, conforme reseña que en el punto se sigue al autor citado en (3), en tiempo de Justiniano, aparecieron las “quinquenales” o moratorias por no más de cinco años y el pacto de “non pretendo” que era una especie de acuerdo con los acreedores sobre el modo de pagar las deudas. Si bien el imperio fue invadido y conquistado por los bárbaros, el derecho referido no dejó de aplicarse ni perdió su lozanía, cada pueblo conquistado conservó su organización judicial y su legislación. Tanto la missio in bona como la bonorum venditio se siguieron aplicando para los ciudadanos romanos  (8) . 4. Sin perjuicio de lo referido en cuanto a la analogía con instituciones actuales, las fuentes de los principios fundamentales de la quiebra actual y del concordato, las debemos encontrar en la edad media. Adquiere trascendencia para ello, la aparición de un derecho “estatutario”, es decir, específico para quienes ejercían el comercio y distinto del derecho común, quedando reservado el derecho falimentario para los comerciantes y apareciendo los conceptos de cesación de pagos —como estado de falencia (conforme lo ya definido)—, el desapoderamiento del deudor, el proceso de verificación de créditos, la designación de los síndicos, la exigibilidad de las deudas, la distribución de los dividendos, el  (7) D’O rs , A., Derecho Privado Romano, Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra, 1991, p. 159.  (8) D’Ors, A., op. cit., p. 160, agregándose en nota, que la iliquidez pecuniaria resulta especialmente frecuente en momentos de crisis económica en que escasea el dinero y se deprecia también la propiedad inmobiliaria.

XX • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 período de sospecha  (9) , debiendo agregarse que el fallido era, en principio, considerado un delincuente, y se lo incapacitaba políticamente. He de remarcar que, precisamente, la aparición del concepto de cesación de pagos, es lo que marca la evolución del derecho concursal, elevándolo por sobre los procedimientos que, como en Roma, sólo eran alternativas formales para lograr la satisfacción de los créditos o ejecutar una sentencia. Las palabras decoctus, decoctor, decoctione servían para designar al fallido y a la quiebra. Las palabras fallito y fallimento, aparecieron más tarde en la península itálica. En dicha época ya se conocía el concordato mayoritario y las nulidades del período de sospecha, que son rasgos característicos de nuestro procedimiento de quiebra. En el derecho estatutario, los quebrados eran tratados muy severamente. Además, sufrían incapacidades políticas, como la inhibitio curiae, es decir, la exclusión de la casa comunal, que llevaba consigo la prohibición de intervenir directa o indirectamente, en la administración de la cosa pública. En cuanto al procedimiento, imperaba el sistema del voluntarismo de los acreedores; las resoluciones de éstos, en lo que respecta a la liquidación de los bienes del fallido, eran las que prevalecían  (10) . El carácter penal de la quiebra, explica la intervención del poder real. Se trataba de imponer penas severas a los culpables de bancarrota. En Francia, las ordenanzas de Francisco I en 1536 y Carlos IX en 1560, disponían que aquéllos serían juzgados “extraordinaria y capitalmente” (este último concepto, discutido por los historiadores en cuanto a su alcance), no escapando a tal rigor, sino mediante la cesión de todo su activo  (11) . 5. Como se señaló, en ese derecho estatutario, nació el principio del “voluntarismo”, receptado por nuestra ley 4156, que además de lo ya expuesto, dejaba a los acreedores decidir sobre la composición del pasivo y la forma en que se atenderían los créditos verificados  (12) . Es oportuno hacer notar que los principios consagrados por los estatutos italianos pasaron con más o menos amplitud, a las legislaciones modernas de Europa. Los  (9) Véanse estatutos comerciales de Bolonia, Florencia, Génova de 1498, Como, Brescia, Venecia, Milan, etc., citados por Rocco en la obra precedentemente referida.  (10) García Martínez, F., op. cit., p. 26.  (11) Ripert, Georges, Tratado..., Bs. As., Ed. TEA, 1954, t. IV, p. 201.  (12) Véase en cuanto al acuñamiento del término a Malagarriga, op. cit., p. 4.

Chomer // Sicoli • XXI países vecinos de Italia, o que mantenían relaciones comerciales con sus ciudades, como ser Francia, Alemania y Holanda, adoptaron el procedimiento de ejecución colectiva de las repúblicas comerciales italianas, como ejemplo, en el reglamento de la plaza de cambios de Lyon del 2 de junio de 1667, se estableció el período de sospecha, el desapoderamiento del deudor, la inhabilitación del fallido y el ius paris conditionis creditorum (13) . La famosa ordenanza francesa de 1673 es la primera codificación del derecho comercial que se realiza en Francia. El título IX trata de las defensas y cartas de espera; el X de la cesión de bienes y el XI de las quiebras y bancarrotas. Las cartas de espera concedidas por el rey, producían la suspensión inmediata de las persecuciones contra el deudor, por el término de seis meses; los acreedores por mayoría de tres cuartas partes podían ampliar el plazo o acordar una quita. El beneficio de la cesión de bienes era acordado no sólo a los deudores civiles, sino también a los negociantes y vendedores al por mayor y menor y a los banqueros; tenía por objeto evitar la coerción personal, aunque ante la opinión pública eran siempre considerados infames de hecho. En cuanto al título XI, que comprendía trece artículos, organizaba en forma completa los procedimientos de la quiebra, aplicables a toda clase de deudores, ya fuesen comerciantes o no (14) . 6. Contrario al “voluntarismo” aludido precedentemente, en España las leyes de partidas organizaron un procedimiento colectivo de ejecución  (15) , de carácter oficioso, donde la autoridad del juez se ve mucho más acentuada que en el sistema anterior. La teoría de la intervención judicial en todos los procedimientos del concurso fue difundida por el famoso jurisconsulto Salgado de Somoza en su obra “Labyrinthus Creditorum” publicada en 1663. Valga anunciar que tal carácter “oficioso” va a regir la materia falimentaria en el esquema que prevén nuestras leyes 11.719 y 19.551, y que la actual ley 24.522 se enrola en un sistema mixto, con rasgos de voluntarismo, atenuando las facultades que en los regímenes anteriores tenía el juez. En este sistema existe una creciente tolerancia hacia el deudor fallido, cuando su conducta no pueda atribuirse a una conducta dolosa (es decir intencional), tole (13) García Martínez, F., op. cit., p. 26.  (14) García Martínez, F., op. cit., p. 27.  (15) Ver Partida 5ta., Tit. XV.

XXII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 rancia que, en una de sus direcciones, se orienta hacia la facilitación de procedimientos preventivos de la quiebra o al menos de atenuación de las consecuencias de las ya declaradas. III. Evolución y análisis de la legislación local 1. El primer régimen falimentario que se aplicó en estas tierras, fue el contenido en las Ordenanzas de Bilbao (1737), vigentes aquí desde 1794 por disposición de la cédula ereccional del Consulado de Buenos Aires, sancionada en Aranjuez por Carlos IV. Destácase la importancia de este hito, puesto que, si bien Buenos Aires era sede Virreynal, poseía Aduana, Audiencia y Protomedicato, carecía del órgano encargado de atender pleitos y demás asuntos comerciales que caían bajo la jurisdicción del diputado del Consulado de Lima (16) . He de referir que en el capítulo XVII de ese cuerpo legal, trataba “De los atrasos, fallidos, quebrados o alzados; sus clases y modo de proceder en sus quiebras”. Según sus disposiciones, los comerciantes “que se veían obligados a dar punto a sus negocios” debían hacerlo saber al prior (integrante esencial del Consulado) y cónsules, quienes aseguraban su persona y tomaban posesión de sus bienes, que eran entregados a depositarios interinos, que podían ser removidos por los acreedores, los cuales, reunidos en junta, nombraban síndicos comisarios. Una nueva junta (reunión de acreedores) que se convocaba luego de la determinación de los créditos debidos, resolvía por mayoría el destino de los bienes y la suerte que correría el deudor. En la afirmación de García Martínez F. (17) , las Ordenanzas de Bilbao siguieron aplicándose en el territorio argentino después de declarada la independencia. Tal afirmación puede ser sostenida, puesto que en 1831, el diputado García de Zúñiga propuso a la legislatura de la Provincia de Buenos Aires, que se designara una comisión para la revisión del Código Español de 1829 y con las modificaciones que estimase conveniente lo adoptara. Se aprobó la indicación, pero para revisar las Ordenanzas de Bilbao, con lo que puede concluirse que las mismas eran la ley vigente en el país en aquel momento (18) .  (16) Martiré, E., “Disertación con motivo del Bicentenario de la Creación del Consulado de Buenos Aires”, en publicación de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1994, ps. 22/4.  (17) Esta posición no fue sostenida explícitamente por Malagarriga (ver op. cit., p. 7, último párrafo).  (18) Siburu, J. B., Comentario del Código de Comercio Argentino, Bs. As., Ed. Valerio Abeledo, 1933, t. 1, nº 196, en cuanto a la referencia histórica.

Chomer // Sicoli • XXIII 2. El 29 de marzo de 1836, dictóse un decreto que lleva la firma de don Juan Manuel de Rosas, aboliendo todos los juicios de “esperas y quitas”. La dureza de los considerandos, justifica su transcripción: “Habiendo acreditado que los juicios de esperas y quita de acreedores, lejos de producir los grandes bienes que se propusieron las leyes al establecerlos, con perjuicio del derecho de propiedad, sólo sirven generalmente para que los malos pagadores se burlen de todo, salvo de la confianza y buena fe de sus legítimos acreedores, aun cuando éstos sean hipotecarios por escritura pública, valiéndose al efecto de manejos fraudulentos y de siniestras inteligencias y confabulaciones, con lo que propagan la mala fe, en todas las clases de la sociedad, contaminan a los oficiales subalternos del foro, ocupan incesantemente a los magistrados con perjuicio de la pronta y recta administración de justicia, causan notables perjuicios y erogaciones a los interesados y paralizan las relaciones de comercio, difundiendo por todas partes el temor y la desconfianza sobre el exacto cumplimiento de los contratos; el gobierno, en uso de la suma de poder público con que se halla investido, ha acordado y decreta: Art. 1º: Quedan del todo abolidos los juicios de concursos de acreedores llamados de esperas o moratorias y de remisión o quita de acreedores. En esa virtud, ningún deudor podrá solicitar ninguna de las dos cosas en juicio, ni menos podrá ningún acreedor ser obligado a concederles por el voto de los demás acreedores, aun cuando éstos formen la mayor parte por su número y por el monto de sus créditos. Art. 2º: Tampoco podrá, en ningún caso, la Cámara de Apelaciones, conceder moratoria a ningún deudor. Art. 3º: Todo juicio de cualesquiera de las dos clases que se halle pendiente o por no haber sido resuelto definitivamente, o porque, habiéndolo sido, alguno de los acreedores se oponga en general o con respecto a su crédito a las esperas o quitas concedidas por los demás acreedores, o a esperas que haya otorgado al deudor la Cámara de Apelaciones, queda comprendido es este decreto y se tendrá por nulo y de ningún valor ni efecto todo lo que se hubiese obrado y resuelto a favor de dichas esperas o quita. Art. 4º: ... Art. 5º: Queda revocada toda ley o disposición anterior, contraria a este decreto, que se considerará con fuerza de ley, mientras no disponga lo contrario la Honorable Sala de Representantes. Art. 6º: ... Rosas. El oficial mayor del Ministerio de Gobierno, Agustín Garrigós”. Tal normativa fue abrogada por decreto del 24 de marzo de 1858, remitiendo el mismo a la legislación vigente a la fecha de su dictado. 3. En el año 1856, encontrándose separada la Provincia de Buenos Aires de la Confederación, el gobernador Valentín Alsina, encomendó a los Dres. Dalmacio Vélez Sarsfield y Eduardo Acevedo, un proyecto de Código de Comercio, el que fue presentado con fecha 18/4/1857. El Senado de la provincia lo rechazó en 1858; pero al año siguiente fue aprobado sin modificaciones por la Cámara de Diputados y por el Senado.

XXIV • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 Tal Código fue adoptado por la Nación el 10 de septiembre de 1862. Ya se esbozó la distinción existente entre una regulación con “principio de oficiosidad” y otra voluntarista. La regulación falimentaria que le imprimieron a este código se revela con tendencia a la “oficiosidad” atenuada, pues si bien debía ser dirigida por el juez comisario, se encomendó a determinados comerciantes la función sindical, siendo también resorte de los acreedores la verificación de los créditos y el control del concordato. La reforma de 1889 conservó la estructura del Código de Comercio en cuanto a nuestro tema refiere, pero suprimió al juez comisario y dio al juez de comercio intervención en todo el procedimiento del juicio; creó la adjudicación de bienes como medio extintivo de la quiebra y facultó a los acreedores para constituir una sociedad con el fin de continuar los negocios del deudor. La liquidación de los bienes sería en lo sucesivo por cuenta del deudor y en beneficio de la masa. 5. Conforme Malagarriga (19) , casi inmediatamente después de entrar en vigencia el Código de 1889, empezaron las iniciativas en pro de la reforma de la normativa concursal vigente. A tal fin se presentaron numerosos proyectos. Con fecha 4 de octubre de 1902, la Comisión de Códigos del Senado, compuesta por los Dres. Carlos Pellegrini, Manuel Mantilla y Dámaso Palacio, presentó su proyecto de reforma, que derogaba el libro IV del Código de Comercio de 1889 y lo reemplazaba. El mismo fue aprobado por ambas Cámaras (Diputados efectúo algunas modificaciones), dando lugar al dictado de la ley 4156. Hay coincidencia doctrinaria en considerar que la ley mencionada no fue eficaz, motivando duras críticas (20) . El cuerpo normativo citado, suprimió el carácter oficial de la quiebra y se implantó el sistema del “voluntarismo” de los acreedores, al deferir al voto de la mayoría las soluciones más fundamentales del juicio, omitiendo contemplar que la quiebra afecta a intereses públicos de necesaria consideración. Para esa época  (21) , el sistema del “voluntarismo” había fracasado rotundamente en Inglaterra; la ley de 1869 que seguía este sistema fue derogada por la “Bankruptcy Act 1883”. Refiriendo a la ley inglesa, recuerda García Martínez, que “los acreedores  (19) Malagarriga, C., op. cit., p. 9, ac. 4.  (20) Véase al respecto en el diario de sesiones de la Cámara de Diputados del 12 de agosto de 1932, el proyecto de resolución presentado por el diputado Carlos G. Colombres.  (21) García Martínez, F., op. cit., p. 62.

Chomer // Sicoli • XXV mostraban por lo general una gran indiferencia y los síndicos nombrados por ellos cometían los abusos más intolerables. Cuando una persona cesaba en sus pagos, encontraba ordinariamente un hombre de negocios que le servía de compinche. Este entrevistaba a cada uno de los acreedores y aprovechando hábilmente la poca inclinación que aquéllos demuestran para ocuparse de la quiebra de su deudor, se hacía dar por todos (o por casi todos) una procuración general para asistir y votar en las asambleas de acreedores. Este hombre de negocios, en connivencia con el deudor, tenía la mayoría de los votos en la asamblea. Algunas veces, él solo componía la asamblea general. Antes de la declaración de quiebra, emitía un voto favorable al arreglo o al concordato más desastroso para los acreedores. En la quiebra se elegía a sí mismo como síndico, fijaba como mandatario de los acreedores el salario que debía recibir como síndico”. Exactamente lo mismo ocurría con la ley 4156. El análisis exegético de la misma lo demuestra, pudiendo citarse como ejemplo del más rabioso voluntarismo y marco ideal para fomentar la connivencia entre deudor fallido y algún acreedor (o falso acreedor) durante todo el trámite verificatorio. Obsérvese al respecto que el art. 8º de dicho ordenamiento, disponía, entre los recaudos de presentación a cumplir por el deudor, la nómina de los acreedores, la que era sometida al control de uno de ellos (acreedor interventor designado por el juez), quien debía expedirse sobre la verdad de la exposición presentada (art. 10). Si bien aquellos acreedores no incluidos podían presentarse al juez dentro de un plazo fijado (art. 13), el trámite reglado en los arts. 15 y 16, dejaba en manos de los acreedores reunidos en junta, la determinación de su admisibilidad o rechazo (art. 16: “... se votará cada crédito observado, resolviéndose las cuestiones promovidas a simple mayoría...”) posibilitando de esa forma el manipuleo de las mayorías, según la composición del pasivo (total de créditos verificados). Resulta asimismo gráfica la crítica que efectúa Malagarriga, cuando sostiene que los legisladores no advirtieron que, “siendo la quiebra algo así como un naufragio, entregar su solución a los acreedores viene a ser tan desacertado como lo sería encomendar las tareas de salvamento de un navío en peligro a los mismo tripulantes y pasajeros, los cuales, interesados, como es humano, en la propia salvación individual, buscarían sólo ésta, aunque para lograrla debieran descuidar la de los demás” (22) . Agrega este autor, como dato estadístico, que en sólo una jurisdicción —Río Cuarto— 86 de los 95 concordatos preventivos homologados, en los cinco  (22) Malagarriga, C., op. cit., p. 11.

XXVI • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 años anteriores a la reforma de 1933, contemplaban el pago de sólo el 10% de la deuda a largo plazo. 6. Si bien existieron con anterioridad a la sanción de la ley numerosos proyectos de reforma, ésta se plasmó, como ya se dijo, en el año 1933 al dictarse la ley 11.719. Dicha ley operó un cambio radical en el ambiente de las quiebras y convocatorias, las que dejaron de ser el negocio productivo que eran bajo el régimen anterior. Esta ley fue receptada favorablemente, conforme puede advertirse, del tratamiento dado por la subcomisión de derecho concursal del Primer Congreso Argentino de Derecho Concursal, la que inició su dictamen con la recomendación de mantener su orientación, sosteniendo su relator —Marcos Satanovsky— “que la misma significa un progreso notable en la materia y que su orientación, en el sentido de la amplia intervención judicial (oficialidad), debe mantenerse ante el resultado favorable de su aplicación” (23) . A partir de esta ley —tendencia mantenida y acentuada por la ley de quiebras 19.551—, se ha pasado del sistema del voluntarismo a la tutela del Estado, considerándose que en esta clase de juicios no se hallan en juego solamente intereses privados, sino también intereses superiores que no deben ser abandonados. Se advierte que a partir de dicha sanción, la designación de los funcionarios concursales es resorte exclusivo del juez, quien debe a su vez someterse a un trámite que asegure su transparencia (24) . Asimismo, el trámite verificatorio cuenta con una regulación que da transparencia a las insinuaciones (pedidos de admisión en el pasivo como acreedores) posibilitando un control estricto por parte de todos los interesados y difiriendo al juez la resolución final (25) . 7. Más allá de las bondades que se le reconocieron a la ley referida, razones de política económica justificaron la derogación de ese régimen y la sanción en su reemplazo de la ley 24.522 que reflota algunos principios del voluntarismo criticado. Dicha legislación data de agosto de 1995 y hasta hoy su redacción originaria ha sido modificada por más de una docena de leyes que han desdibujado totalmente  (23) “Actas” del Primer Congreso Argentino de Derecho Comercial, ps. 255/6.  (24) Art. 89 ley 11.719 y art. 14 ley 19.551.  (25) Arts. 77 y 83 ley 11.719 y art. 37 ley 19.551.

Chomer // Sicoli • XXVII esa primera y aparente tutela excesiva de los acreedores que se atribuía a aquella normativa concursal. Decimos aparente porque, en rigor, la casi inmediata aparición de sucesivas y profundas crisis económico-financieras locales y hasta internacionales, motivaron que la supuesta legislación extremadamente privatista se aplicara, apenas, por un corto tiempo. Pero, desde nuestra perspectiva, la atribución de una u otra línea de principio o filosofía no parece útil mas que para el análisis puramente histórico, pues la eficacia y resultado de una legislación no puede ser criticada desde un plano estrictamente hipotético o en base a análisis abstractos, sino que cuadra efectuar una valoración empírica que revele con exactitud estadística los resultados y consecuencias que hubiera deparado la aplicación de la concreta normativa concursal. De todos modos, aquel supuesto paradigma privatista concretamente referido al exceso de amparo a ciertos acreedores, aparece hoy lejano y por medio de la ley 26.684 se ha intentado beneficiar a los sectores de acreedores laborales que, es justo reconocerlo, soportaban permanecer desatendidos sus créditos alimentarios y hasta postergados por otros privilegios de acreedores financieros. La reforma ha sido duramente criticada , mas nos permitimos advertir que plasmó legislativamente una realidad que había impactado en el modo de realización de los bienes componentes del patrimonio falimentario. Porque es indudable que la irrupción de las cooperativas de trabajadores habían perfilado un modo diferente y paralelo a los autorizados por la legislación vigente hasta junio de 2011. Por cierto que la continuación de la explotación había sido diseñada como una secuencia que implicaba el tránsito hacia la mejor realización de los bienes. Siempre fue entendida aquella como una etapa breve y provisional que se implementaba para evitar la desvalorización de un “todo” (la empresa en marcha), que convenía enajenar sin desguazarse. Ese sistema reconocía antecedente en el prudente proceder que algunos magistrados comerciales habían aplicado antes de la vigencia de la Sección II del Capítulo IV. Los jueces mercantiles concedían las plantas en alquiler o bajo otras figuras, manteniendo la explotación a cargo del locatario a fin de obtener algún rédito de aquello y, a la vez, alcanzar el mayor precio que deparase la hacienda productiva. Ahora, la reforma introducida por la ley 26.684 modifica los limitados métodos autorizados para la realización al posibilitar que la empresa sea directamente adquirida por la cooperativa de trabajo constituida por los acreedores laborales; pero,

XXVIII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 además, la continuación de la explotación parecería haber dejado de ser aquella etapa encaminada a procurar un mejor precio en beneficio de todos los acreedores y aparecería como un simple estadio previo a la ineludible concesión de la empresa a los trabajadores aglutinados en la cooperativa. Es loable la protección y beneficio que ello podría deparar a los trabajadores, mas notamos que correlativamente resulta alguna desprotección para los acreedores quirografarios que, en muchos casos, también padecen la desatención de créditos alimentarios y hasta podría tratarse de los llamados “involuntarios” que necesitan el cobro para una subsistencia mínimamente decorosa. Consideramos que el legislador no ha alcanzado el equilibrio que permita distribuir adecuadamente el miserable patrimonio que, en general, depara la quiebra; más las modificaciones que se introduzcan a la legislación vigente no debieran amputar los logros alcanzados en beneficio de los trabajadores, sino procurar que tales también alcancen para satisfacer a otros acreedores tan legítimos y necesitados como aquellos. Propondremos nuestra visión de la ley 24.522 modificada por la ley 26.684. Su análisis exegético es el objeto principal de nuestro trabajo.

Indice General Prólogo....................................................................................................

VII

Palabras previas a la segunda edición...................................................

XI

Palabras previas......................................................................................

XIII

Introducción I.



Conceptos preliminares.............................................................

XV

II.



Evolución histórica universal.....................................................

XVI

III.



Evolución y análisis de la legislación local...............................

XXII

Título I Principios generales Art. 1º —

Cesación de pagos - Universalidad..........................................

1

Art. 2º —

Sujetos comprendidos...............................................................

5

Art. 3º —

Juez competente........................................................................

12

Art. 4º —

Concursos declarados en el extranjero - Pluralidad de concursos - Reciprocidad - Paridad en los dividendos..................

14

Título II Concurso preventivo Capítulo I Requisitos Sección I - Requisitos sustanciales Art. 5º —

Sujetos........................................................................................

17

XXX • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 Art. 6º —

Personas de existencia ideal.....................................................

17

Art. 7º —

Incapaces e inhabilitados..........................................................

18

Art. 8º —

Personas fallecidas....................................................................

19

Art. 9º —

Representación voluntaria........................................................

19

Art. 10

— Oportunidad de la presentación.............................................

20

Art. 11

— Requisitos del pedido..............................................................

20

Art. 12

— Domicilio procesal....................................................................

27

Capítulo II Apertura Sección I - Resolución judicial Art. 13

— Término - Rechazo...................................................................

28

Art. 14

— Resolución de apertura. Contenido........................................

28

Sección II - Efectos de la apertura Art. 15

— Administración por el concursado..........................................

32

Art. 16

— Actos prohibidos - Pronto pago de créditos laborales - Actos sujetos a autorización..............................................................

33

— Actos ineficaces - Separación de la administración - Limitación............................................................................................

40

Art. 18

— Socio con responsabilidad ilimitada. Efectos.........................

41

Art. 19

— Intereses - Deudas no dinerarias............................................

42

Art. 20 — Contratos con prestación recíproca pendiente - Servicios públicos....................................................................................

44

Art. 17

— Juicios contra el concursado....................................................

47

Art. 22 — Estipulaciones nulas................................................................

48

Art. 23 — Ejecuciones por remate no judicial.........................................

49

Art. 24 — Suspensión de remates y medidas precautorias....................

50

Art. 25 — Viaje al exterior.........................................................................

51

Art. 21

Chomer // Sicoli • XXXI

Capítulo III Trámite hasta el acuerdo Sección I - Notificaciones Art. 26 — Regla general........................................................................... Art. 27

52

— Edictos......................................................................................

53

Art. 28 — Establecimientos en otra jurisdicción - Justificación..............

54

Art. 29 — Carta a los acreedores.............................................................

55

Sección II - Desistimiento Art. 30 — Sanción.....................................................................................

56

Art. 31

56

— Desistimiento voluntario - Inadmisibilidad............................

Sección III - Proceso de verificación Art. 32 — Solicitud de verificación - Efectos - Arancel...........................

58

Art. 32 bis — Verificación por fiduciarios y otros sujetos legitimados.........

58

Art. 33

64

— Facultades de información......................................................

Art. 34 — Período de observación de créditos........................................

65

Art. 35 — Informe individual....................................................................

66

Art. 36 — Resolución judicial...................................................................

68

Art. 37

— Efectos de la resolución...........................................................

68

Art. 38 — Invocación de dolo. Efectos.....................................................

71

Sección IV - Informe general del síndico Art. 39 — Oportunidad y contenido.........................................................

72

Art. 40 — Observaciones al informe........................................................

73

Capítulo IV Propuesta, período de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo Art. 41

— Clasificación y agrupamiento de acreedores en categorías Créditos subordinados.............................................................

76

XXXII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 Art. 42 — Resolución de categorización - Constitución del comité de acreedores................................................................................

77

Art. 43 — Período de Exclusividad. Propuestas de acuerdo..................

83

Art. 44 — Acreedores privilegiados..........................................................

85

Art. 45 — Plazo y mayorías para la obtención del acuerdo para acreedores quirografarios.................................................................

85

Art. 45 bis — Régimen de voto en el caso de títulos emitidos en serie.......

102

Art. 46 — No obtención de la conformidad.............................................

104

Art. 47 — Acuerdo para acreedores privilegiados..................................

105

Art. 48 — Supuestos especiales...............................................................

106

Art. 48 bis — Supuestos especiales...............................................................

117

Capítulo V Impugnación, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo Sección I Art. 49 — Existencia de Acuerdo..............................................................

122

Art. 50 — Impugnación - Causales..........................................................

123

Art. 51

123

— Resolución................................................................................

Sección II - Homologación Art. 52 — Homologación..........................................................................

125

Art. 53 — Medidas para la ejecución.......................................................

126

Art. 54 — Honorarios................................................................................

130

Sección III - Efectos del acuerdo homologado Art. 55 — Novación...................................................................................

131

Art. 56 — Aplicación a todos los acreedores - Socios solidarios - Verificación tardía...........................................................................

131

Art. 57

— Acuerdos para acreedores privilegiados.................................

135

Art. 58 — Reclamación contra créditos admitidos: Efectos...................

137

Chomer // Sicoli • XXXIII Art. 59 — Conclusión del concurso - Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso...............................

137

Sección IV - Nulidad Art. 60 — Sujetos y término -Causal........................................................

140

Art. 61

— Sentencia: Quiebra...................................................................

140

Art. 62 — Otros efectos............................................................................

140

Sección V - Incumplimiento Art. 63 — Pedido y trámite.......................................................................

142

Art. 64 — Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo.................

143

Capítulo VI - Concurso en caso de agrupamiento Art. 65 — Petición.....................................................................................

144

Art. 66 — Cesación de pagos...................................................................

149

Art. 67 — Competencia - Sindicatura - Trámite - Propuesta unificada - Propuestas individuales - Créditos entre concursados.......

150

Art. 68 — Garantes...................................................................................

155

Capítulo VII Acuerdo preventivo extrajudicial Art. 69 — Legitimado................................................................................

158

Art. 70 — Forma........................................................................................

159

Art. 71

— Libertad de contenido..............................................................

160

Art. 72

— Requisitos para la homologación...........................................

161

Art. 73

— Mayorías....................................................................................

162

Art. 74

— Publicidad.................................................................................

163

Art. 75

— Oposición..................................................................................

163

Art. 76

— Efectos de la homologación....................................................

163

XXXIV • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522

Título III Quiebra Capítulo I Declaración Sección I - Casos y presupuestos Art. 77

— Casos.........................................................................................

169

Art. 78 — Prueba de la cesación de pagos -Pluralidad de acreedores.

170

Art. 79 — Hechos reveladores..................................................................

170

Art. 80 — Petición del acreedor...............................................................

174

Art. 81

— Acreedores excluidos...............................................................

174

Art. 82 — Petición del deudor..................................................................

175

Sección II - Trámite Art. 83 — Pedido de acreedores..............................................................

176

Art. 84 — Citación al deudor....................................................................

176

Art. 85 — Medidas precautorias..............................................................

177

Art. 86 — Pedido del deudor. Requisitos.................................................

178

Art. 87 — Desistimiento del acreedor - Desistimiento del deudor........

179

Sección III - Sentencia Art. 88 — Contenido - Supuestos especiales..........................................

181

Art. 89 — Publicidad.................................................................................

184

Sección IV - Conversión Art. 90 — Conversión a pedido del deudor - Deudores comprendidos - Deudor excluido..................................................................... Art. 91

185

— Efectos del pedido de conversión............................................

193

Art. 92 — Requisitos.................................................................................

194

Art. 93 — Efectos del cumplimiento de los requisitos............................

195

Chomer // Sicoli • XXXV

Sección V - Recursos Art. 94 — Reposición................................................................................

196

Art. 95 — Causal - Partes.........................................................................

198

Art. 96 — Levantamiento sin trámite - Pedidos en trámite - Depósito de gastos - Apelación..............................................................

200

— Efectos de la interposición.......................................................

202

Art. 98 — Efecto de la revocación............................................................

202

Art. 99 — Daños y perjuicios contra el peticionario................................

203

Art. 100 — Incompetencia..........................................................................

204

Art. 101 — Petición y admisión: Efectos....................................................

204

Art. 97

Capítulo II Efectos de la quiebra Sección I - Efectos personales respecto del fallido Art. 102 — Cooperación del fallido............................................................

205

Art. 103 — Autorización para viajar al exterior.........................................

205

Art. 104 — Desempeño de empleo, profesión y oficio - Deudas posteriores.........................................................................................

206

Art. 105 — Muerte o incapacidad del fallido.............................................

206

Sección II - Desapoderamiento Art. 106 — Fecha de aplicación.................................................................

209

Art. 107 — Concepto y extensión...............................................................

209

Art. 108 — Bienes excluidos.......................................................................

212

Art. 109 — Administración y disposición de los bienes............................

218

Art. 110 — Legitimación procesal del fallido............................................

220

Art. 111 — Herencia y legados: Aceptación o repudiación.......................

222

Art. 112 — Legados y donaciones: Condiciones.......................................

223

Art. 113 — Donación posterior a la quiebra..............................................

223

Art. 114 — Correspondencia......................................................................

224

XXXVI • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522

Sección III - Período de sospecha y efectos sobre los actos perjudiciales a los acreedores Art. 115 — Fecha de cesación de pagos: Efectos......................................

225

Art. 116 — Fecha de cesación de pagos: Retroacción - Período de sospecha........................................................................................

225

Art. 117 — Cesación de pagos: Determinación de su fecha inicial..........

227

Art. 118 — Actos ineficaces de pleno derecho..........................................

228

Art. 119 — Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de pagos.

229

Art. 120 — Acción por los acreedores - Revocatoria ordinaria - Efectos.

231

Art. 121 — Actos otorgados durante un concurso preventivo.................

234

Art. 122 — Pago al acreedor peticionante de quiebra: Presunción - Reintegro..........................................................................................

234

Art. 123 — Inoponibilidad y acreedores de rango posterior.....................

235

Art. 124 — Plazos de ejercicio - Extensión del desapoderamiento.........

236

Sección IV - Efectos generales sobre relaciones jurídicas preexistentes Art. 125 — Principio general......................................................................

237

Art. 126 — Verificación: Obligatoriedad - Créditos prendarios o hipotecarios.........................................................................................

237

Art. 127 Art. 128 Art. 129 Art. 130 Art. 131 Art. 132 Art. 133 Art. 134 Art. 135 Art. 136 Art. 137 Art. 138 Art. 139

239 240 240 242 242 244 245 246 247 248 250 251 251

— — — — — — — — — — — — —

Prestaciones no dinerarias...................................................... Vencimiento de plazos - Descuentos de intereses................. Suspensión de intereses.......................................................... Compensación.......................................................................... Derecho de retención............................................................... Fuero de atracción................................................................... Fallido codemandado.............................................................. Cláusula compromisoria.......................................................... Obligados solidarios................................................................ Repetición entre concursos..................................................... Coobligado o fiador garantido................................................ Bienes de terceros.................................................................... Readquisición de la posesión..................................................

Chomer // Sicoli • XXXVII Art. 140 — Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente..............

252

Art. 141 — Transferencia a terceros. Cesión o privilegio - Indemnizaciones.............................................................................................

252

Art. 142 — Legitimación de los síndicos....................................................

255

Sección V - Efectos sobre ciertas relaciones jurídicas en particular Art. 143 — Contratos en curso de ejecución.............................................

256

Art. 144 — Prestaciones recíprocas pendientes: Reglas..........................

257

Art. 145 — Resolución por incumplimiento: Inaplicabilidad...................

260

Art. 146 — Promesas de contrato..............................................................

261

Art. 147 — Contratos con prestación personal del fallido, de ejecución continuada y normativos.........................................................

262

Art. 148 — Comisión...................................................................................

264

Art. 149 — Sociedad. Derecho de receso..................................................

265

Art. 150 — Sociedad: Aportes - Concurso de socios.................................

265

Art. 151 — Sociedad accidental.................................................................

267

Art. 152 — Debentures y obligaciones negociables.................................

267

Art. 153 — Contrato a término...................................................................

268

Art. 154 — Seguros.....................................................................................

269

Art. 155 — Protesto de títulos....................................................................

270

Art. 156 — Alimentos.................................................................................

270

Art. 157 — Locación de inmuebles............................................................

271

Art. 158 — Renta vitalicia...........................................................................

273

Art. 159 — Casos no contemplados: Reglas.............................................

273

Capítulo III Extensión de la quiebra. Grupos económicos. Responsabilidad de terceros Sección I - Extensión de la quiebra Art. 160 — Socios con responsabilidad ilimitada.....................................

274

XXXVIII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 Art. 161 — Actuación en interés personal. Controlantes. Confusión patrimonial...................................................................................

275

Art. 162 — Competencia............................................................................

275

Art. 163 — Petición de extensión...............................................................

276

Art. 164 — Trámite. Medidas precautorias................................................

276

Art. 165 — Coexistencia con otros trámites concursales.........................

276

Art. 166 — Coordinación de procedimientos. Sindicatura.......................

277

Art. 167 — Masa única................................................................................

277

Art. 168 — Masas separadas. Remanentes..............................................

277

Art. 169 — Cesación de pagos...................................................................

278

Art. 170 — Créditos entre fallidos..............................................................

278

Art. 171 — Efectos de la sentencia de extensión......................................

278

Sección II - Grupos económicos Art. 172 — Supuestos.................................................................................

285

Sección III - Responsabilidad de terceros Art. 173 — Responsabilidad de representantes - Responsabilidad de terceros.....................................................................................

286

Art. 174 — Extensión, trámite y prescripción............................................

292

Art. 175 — Socios y otros responsables - Acciones en trámite................

293

Art. 176 — Medidas precautorias..............................................................

294

Capítulo IV Incautación, conservación y administración de los bienes Sección I - Medidas comunes Art. 177 — Incautación: Formas.................................................................

294

Art. 178 — Ausencia de síndico..................................................................

296

Art. 179 — Conservación y administración por el síndico........................

297

Art. 180 — Incautación de los libros y documentos..................................

297

Chomer // Sicoli • XXXIX Art. 181 — Medidas urgentes de seguridad..............................................

298

Art. 182 — Cobro de los créditos del fallido..............................................

299

Art. 183 — Fondos del concurso................................................................

299

Art. 184 — Bienes perecederos..................................................................

300

Art. 185 — Facultades para conservación y administración de bienes...

302

Art. 186 — Facultades sobre bienes desapoderados...............................

303

Art. 187 — Propuesta y condiciones del contrato.....................................

304

Art. 188 — Trámite de restitución de bienes de terceros..........................

305

Sección II - Continuación de la explotación de la empresa Art. 189 — Continuación inmediata -Empresas que prestan servicios públicos....................................................................................

306

Art. 190 — . .................................................................................................

309

Art. 191 — Autorización de la continuación..............................................

312

Art. 191 bis — . .................................................................................................

314

Art. 192 — Régimen aplicable - Conclusión anticipada...........................

316

Art. 193 — Contratos de locación..............................................................

318

Art. 194 — Cuestiones sobre locación.......................................................

319

Art. 195 — Hipoteca y prenda en la continuación de empresa................

319

Sección III - Efectos de la quiebra sobre el contrato de trabajo Art. 196 — Contrato de trabajo..................................................................

320

Art. 197 — Elección del personal...............................................................

321

Art. 198 — Responsabilidad por prestaciones futuras - Extinción del contrato de trabajo..................................................................

322

Art. 199 — Obligaciones laborales del adquirente de la empresa..........

323

XL • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522

Capítulo V Período informativo en la quiebra Art. 200 — Período informativo. Individualización - Efectos - Arancel - Facultades de información - Período de observación de créditos.....................................................................................

324

Art. 201 — Comité de acreedores..............................................................

325

Art. 202 — Quiebra indirecta......................................................................

326

Capítulo VI Liquidación y distribución Sección I - Realización de bienes Art. 203 — Oportunidad.............................................................................

327

Art. 203 bis — .................................................................................................

327

Art. 204 — Formas de realización. Prioridad............................................

328

Art. 205 — Enajenación de la empresa.....................................................

328

Art. 206 — Bienes gravados.......................................................................

330

Art. 207 — Ejecución separada y subrogación..........................................

331

Art. 208 — Venta singular..........................................................................

331

Art. 209 — Concurso especial....................................................................

332

Art. 210 — Ejecución por remate no judicial: Remisión...........................

332

Art. 211 — Precio: Compensación.............................................................

332

Art. 212 — Ofertas bajo sobre....................................................................

332

Art. 213 — Venta directa............................................................................

333

Art. 214 — Bienes invendibles...................................................................

333

Art. 215 — Títulos y otros bienes cotizables.............................................

333

Art. 216 — Créditos.....................................................................................

333

Art. 217 — Plazos - Sanción.......................................................................

334

Sección II - Informe final y distribución Art. 218 — Informe final - Honorarios - Publicidad - Observaciones......

344

Chomer // Sicoli • XLI Art. 219 — Notificaciones...........................................................................

345

Art. 220 — Reservas...................................................................................

345

Art. 221 — Pago de dividendo concursal..................................................

345

Art. 222 — Distribuciones complementarias............................................

345

Art. 223 — Presentación tardía de acreedores..........................................

346

Art. 224 — Dividendo concursal. Caducidad.............................................

346

Capítulo VII Conclusión de la quiebra Sección I - Avenimiento Art. 225 — Presupuesto y petición.............................................................

356

Art. 226 — Efectos del pedido....................................................................

357

Art. 227 — Efectos del avenimiento...........................................................

358

Sección II - Pago total Art. 228 — Requisitos - Remanente..........................................................

359

Art. 229 — Carta de pago...........................................................................

360

Capítulo VIII Clausura del procedimiento Sección I - Clausura por distribución final Art. 230 — Presupuestos............................................................................

361

Art. 231 — Reapertura - Conclusión del concurso...................................

361

Sección II - Clausura por falta de activo Art. 232 — Presupuestos............................................................................

362

Art. 233 — Efectos......................................................................................

363

XLII • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522

Capítulo IX Inhabilitación del fallido Art. 234 — Inhabilitación............................................................................

364

Art. 235 — Personas jurídicas - Comienzo de la inhabilitación...............

364

Art. 236 — Duración de la inhabilitación...................................................

364

Art. 237 — Duración de la inhabilitación...................................................

365

Art. 238 — Efectos......................................................................................

365

Título IV Capítulo I Privilegios Art. 239 — Régimen - Conservación del privilegio - Acumulación..........

367

Art. 240 — Gastos de conservación y de justicia.......................................

370

Art. 241 — Créditos con privilegio especial...............................................

371

Art. 242 — Extensión..................................................................................

375

Art. 243 — Orden de los privilegios especiales.........................................

376

Art. 244 — Reserva de gastos....................................................................

377

Art. 245 — Subrogación real......................................................................

378

Art. 246 — Créditos con privilegios generales..........................................

379

Art. 247 — Extensión de los créditos con privilegio general....................

381

Art. 248 — Créditos comunes o quirografarios.........................................

382

Art. 249 — Prorrateo...................................................................................

382

Art. 250 — Créditos subordinados.............................................................

382

Capítulo II Funcionarios y empleados de los concursos Sección I - Designación y funciones Art. 251 — Enunciación..............................................................................

383

Art. 252 — Indelegabilidad de funciones..................................................

383

Art. 253 — Síndico. Designación - Sindicatura plural..............................

384

Chomer // Sicoli • XLIII Art. 254 — Funciones.................................................................................

388

Art. 255 — Irrenunciabilidad - Remoción - Licencia.................................

389

Art. 256 — Parentesco inhabilitante..........................................................

392

Art. 257 — Asesoramiento profesional......................................................

392

Art. 258 — Actuación personal. Alcance...................................................

393

Art. 259 — Coadministradores...................................................................

396

Art. 260 — Controlador. Comité de acreedores - Contratación de asesores profesionales - Remoción. Sustitución.........................

396

Art. 261 — Enajenadores............................................................................

400

Art. 262 — Evaluadores..............................................................................

401

Art. 263 — Empleados................................................................................

403

Art. 264 — Pago de servicios: Reglas........................................................

403

Sección II - Regulación de honorarios Art. 265 — Oportunidad.............................................................................

404

Art. 266 — Cómputo en caso de acuerdo..................................................

405

Art. 267 — Monto en caso de quiebra liquidada.......................................

406

Art. 268 — Monto en caso de extinción o clausura...................................

407

Art. 269 — Continuación de la empresa....................................................

409

Art. 270 — Continuación de la empresa: Otras alternativas....................

409

Art. 271 — Leyes locales.............................................................................

409

Art. 272 — Apelación..................................................................................

410

Capítulo III Reglas procesales Sección I - Normas genéricas Art. 273 — Principios comunes..................................................................

411

Art. 274 — Facultades del juez..................................................................

414

Art. 275 — Deberes y facultades del síndico.............................................

415

Art. 276 — Ministerio Público: Actuación..................................................

416

Art. 277 — Perención de instancia.............................................................

417

Art. 278 — Leyes procesales locales..........................................................

417

XLIV • Ley de Concursos y QuiebrAs - 24.522 Art. 279 — Legajo de copias.......................................................................

418

Sección II - Incidentes Art. 280 — Casos.........................................................................................

418

Art. 281 — Trámite......................................................................................

419

Art. 282 — Prueba.......................................................................................

419

Art. 283 — Prueba pericial.........................................................................

420

Art. 284 — Testigos.....................................................................................

421

Art. 285 — Apelación..................................................................................

421

Art. 286 — Simultaneidad de incidentes...................................................

422

Art. 287 — Honorarios en incidentes.........................................................

423

Capítulo IV De los pequeños concursos y quiebras Art. 288 — Concepto...................................................................................

424

Art. 289 — Régimen aplicable...................................................................

424

Capítulo V Disposiciones transitorias y complementarias Art. 290 — . .................................................................................................

425

Art. 291 — Apertura de registros...............................................................

426

Art. 292 — Honorarios en concursos y quiebras en trámite.....................

426

Art. 293 — Disposiciones complementarias.............................................

426

Art. 294 — . .................................................................................................

426

Art. 295 — . .................................................................................................

427

Art. 296 — . .................................................................................................

427

Art. 297 — . .................................................................................................

427

Plenarios de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial..................................................................................................... Anexo - Proyecto de ley correctiva (unificado) de la ley 26.684..............................................................................................................

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