Libro Policia Nacional Uso d Ela Fuerza y Otros

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MÓDULO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE SISTEMA TÁCTICO BÁSICO PARA EL USO ADECUADO DE LA FUERZA EN LA POLICÍA NACIONAL

MÓDULO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE - SISTEMA TÁCTICO BÁSICO PARA EL USO ADECUADO DE LA FUERZA EN LA POLICÍA NACIONAL Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General – Dirección Nacional de Escuelas Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República Doctor JUAN CARLOS PINZÓN BUENO Ministro de Defensa Nacional General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Director General Policía Nacional Mayor General LUZ MARINA BUSTOS CASTAÑEDA Subdirectora General Policía Nacional

Equipo de Investigación Coronel WILLIAM ANTONIO DÍAZ CORREA Jefe Área de Información Estratégica del Servicio de Policía - DISEC MARÍA PAULA SUÁREZ COCK Universidad Sergio Arboleda. Departamento D.H y D.I.H MARÍA ADELAIDA PALACIO PUERTA Universidad Sergio Arboleda. Departamento D.H y D.I.H ÁLVARO DE LA HOZ Universidad Sergio Arboleda. Departamento D.H y D.I.H Órganos Consultivos

Mayor General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS Director de Seguridad Ciudadana

Apoyo Institucional

Mayor General YESID VÁSQUEZ PRADA Inspector General

Dirección Nacional de Escuelas

Brigadier General ÁLVARO PICO MALAVER Director Nacional de Escuelas

Oficina de Planeación

Dirección y Conceptualización

Apoyo Interinstitucional

Brigadier General ÁLVARO PICO MALAVER Director Nacional de Escuelas

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Coronel FABIÁN LAURENCE CÁRDENAS LEONEL Jefe Oficina de Planeación

Dirección de Seguridad Ciudadana Inspección General Centro de Pensamiento y Doctrina de la Policía Nacional

Universidad Sergio Arboleda – Grupo de Investigación de las Casas Instituto Europeo de Intervención Operativa Policial

Elaboración y Redacción

Policía del Reino Unido de Suecia

Policía Nacional

Colaboradores y Aportes

Teniente Coronel CÉSAR OVIDIO CASTRO GUERRERO Vicerrector de Educación a Distancia y Continuada DINAE

Docentes e instructores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Servicio de Policía, Uso Adecuado de la Fuerza y Defensa Personal de la Policía Nacional.

Capitán ESNEIDER DE JESÚS BERNAL GONZÁLEZ Asesor de Investigación ECSAN Intendente JOHN FREDY GALINDO SASTOQUE Coordinador Equipo Móvil de Capacitación Uso de la Fuerza DINAE Universidad Sergio Arboleda Doctor LUIS ANDRÉS FAJARDO ARTURO Director Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Universidad Sergio Arboleda Instituto Europeo de Intervención Operativa Policial JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ COQUE Miembro Honorario del Instituto Europeo de Intervención Operativa Policial Policía del Reino Unido de Suecia MATS PALMGREN Deputy Police Commissioner Coordinador Convenio de Cooperación Internacional Suecia-Colombia

Transversal 33 # 47A-35 sur. Bogotá, D.C. Teléfono: 3159876 [email protected] www.policia.gov.co ISBN: 978-958-8866-17-8

Contenido PRESENTACIÓN........................................................................................................... 5 Capítulo 1 MODELO PEDAGÓGICO PARA LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL USO ADECUADO DE LA FUERZA EN LA POLICÍA NACIONAL................................................................................................ 9 Capítulo 2 CONCEPTOS Y NORMAS SOBRE USO ADECUADO DE LA FUERZA................... 17 Capítulo 3 INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL USO DE LA FUERZA......................................... 41 Capítulo 4 TÁCTICAS Y TÉCNICAS DE CONTROL POLICIAL DE LA SITUACIÓN................... 53 Capítulo 5 TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA: COMUNICACIÓN Y DISUASIÓN................................................................................ 63 Capítulo 6 USO DE LA FUERZA FÍSICA..................................................................................... 71 Capítulo 7 EMPLEO DE ELEMENTOS, DISPOSITIVOS, MUNICIONES Y ARMAS NO LETALES............................................................................................ 101 Capítulo 8 USO DE ARMAS DE FUEGO................................................................................... 125 Capítulo 9 LA CAPTURA............................................................................................................ 133 Capítulo 10 DILIGENCIAS POLICIALES DE IDENTIFICACIÓN Y DE REGISTROS PERSONALES.......................................................................................................... 165 Capítulo 11 PARADA Y CONTROL DE VEHÍCULOS Y SUS OCUPANTES............................... 175 Capítulo 12 SISTEMA TÁCTICO BÁSICO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA............ 185

Módulo de enseñanza y aprendizaje - Sistema táctico básico para el uso adecuado de la fuerza en la Policía Nacional

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PRESENTACIÓN

Módulo de enseñanza y aprendizaje - Sistema táctico básico para el uso adecuado de la fuerza en la Policía Nacional

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La Policía Nacional se honra hoy con la entrega al Estado, a la sociedad colombiana y a todos nuestros uniformados de este trabajo, como resultado de un esfuerzo investigativo conjunto liderado por nuestra institución, con el acompañamiento interinstitucional de otras entidades y actores del ámbito académico, jurídico y policial del orden nacional e internacional. La temática que se aborda aquí gira en torno al uso adecuado de la fuerza, sus límites, los escenarios que avalan o no un episodio de uso de la fuerza y su relación con los Derechos Humanos. Estos temas siempre han sido prioridad para la Policía Nacional, pues somos conscientes de que el conocimiento adecuado de esta doctrina permite que la Institución no sólo alcance mayores niveles de eficacia en el cumplimiento de su labor de proteger a la ciudadanía, sino que también habilita a cada miembro de la Institución para tomar las medidas apropiadas con el fin de salvaguardar su integridad sin dejar de cumplir con sus obligaciones en pro de la garantía y respeto de los derechos humanos. Con este módulo la Policía Nacional ratifica su compromiso con el respeto y garantía de los Derechos Humanos, velando por que todos los hombres y mujeres policías tengan una capacitación adecuada, para desarrollar sus funciones en estricto cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales sobre el uso adecuado de la fuerza, mejorar su efectividad en los operativos policiales sin descuidar su integridad personal durante el desarrollo de las mismas. Desde hace un tiempo, la Policía ha desarrollado una serie de cartillas sobre temáticas relacionadas con la materia de este trabajo, haciendo un estudio de la normativa y de la praxis y evaluando a conciencia los puntos que requerían una mejora en las políticas y en los procedimientos institucionales. Es así como este estudio viene a consolidar un esfuerzo que se ha venido haciendo y recoge y sistematiza argumentos de ejercicios anteriores los cuales sirvieron de insumo para la consolidación del texto que hoy es objeto de lanzamiento oficial.

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Cabe resaltar que, si bien en buena medida el trabajo es una recapitulación de material preexistente en la Institución sobre la materia, aquí se presenta una visión novedosa e importante para la labor de la Policía, dado que es de una seria y responsable iniciativa institucional que contó además con el apoyo de la Universidad Sergio Arboleda, el Instituto Europeo de Intervención Operativa Policial, la Policía del Reino Unido de Suecia, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, UNICEF y los docentes e instructores de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Servicio de Policía, uso de la fuerza y defensa personal de la Policía Nacional. Gracias a la participación y el apoyo de estas entidades y funcionarios, este módulo para la enseñanza y aprendizaje del uso de la fuerza en la Policía Nacional, se convierte en un documento que reúne la visión compartida de distintas Instituciones y actores. El texto se ha nutrido de experiencias provenientes de diversas áreas y especialidades, haciendo de éste un estudio exhaustivo tanto desde la perspectiva teórica como desde la práctica, que a su vez responde con los lineamientos establecidos en la Resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional”. Desde la Policía Nacional somos conscientes de la importancia en la formación, capacitación y educación permanente de cada uno de los miembros de la Institución, especialmente en temas tan socialmente importantes como lo es el uso de la fuerza y sus connotaciones profesionales, personales e institucionales. Por esta tazón, se busca que este módulo sirva de referenciación para la enseñanza de las distintas cátedras que tengan relación con el ejercicio del uso de la fuerza en el marco de las labores policiales, así como para el entrenamiento y formación continua en el uso de la fuerza. Espero que los esfuerzos de todas las personas que se comprometieron a fondo en tan importante proyecto realmente cumplan los objetivos propuestos, para mejorar de manera permanente la Institución y el trabajo de cada uno de sus integrantes en beneficio de la sociedad colombiana, particularmente en el desafio que tendremos que afrontar durante el periodo de postacuerdos, en la consolidación de la paz y la convivencia ciudadana. General RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Director General de la Policía Nacional

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Capítulo 1 MODELO PEDAGÓGICO PARA LA FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL USO ADECUADO DE LA FUERZA EN LA POLICÍA NACIONAL

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Introducción 1. “En todas las sociedades se ha dado a la Policía diversas atribuciones para lograr la aplicación de la ley y el mantenimiento del orden. En el ejercicio de estas atribuciones el funcionario de Policía tiene inevitablemente un efecto inmediato y directo en los derechos y libertades de sus conciudadanos. Recurrir a la fuerza en ciertas condiciones y con ciertas restricciones lleva consigo velar por que esa facultad se ejerza lícita y eficazmente. Se reconoce que el uso de la fuerza en circunstancias claramente definidas y controladas es enteramente lícita. Sin embargo, el uso excesivo de la fuerza afecta directamente al principio mismo en que se basan los derechos humanos; el derecho a la dignidad inherente a la persona humana. Por consiguiente, es esencial adoptar medidas para impedir abusos y disponer remedios eficaces, investigaciones y sanciones cuando se hayan producido casos de uso excesivo o indebido de la fuerza. La formación policial debe ser adecuadamente valorada, impartiendo en su totalidad los programas académicos propuestos y cumpliendo a cabalidad las actividades de apoyo a la comunidad, a fin de reforzar la dimensión humana, social y competitiva de los futuros profesionales de policía. Todo proceso de mejoramiento policial involucra cambios en los procesos de formación y capacitación de los policías. La policía moderna requiere profesionales de excelente formación técnica y ética, y este proceso debe asegurar que la formación, actualización, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conduzcan al policía hacia un actuar profesional. Se requiere de formulación de directrices en materia doctrinaria, organizativa, educativa y operativa para la prestación del servicio de Policía, así como para evaluar el desempeño individual y organizacional del talento humano, en términos de eficiencia y respeto por los Derechos Humanos.

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La metodología que se utiliza en la formación del estudiante se encuentra enfocada no sólo en transmitir los conocimientos teóricos sino que adicionalmente busca generar y reforzar las competencias fundamentales que necesitará el estudiante para aplicar la teoría en los casos reales, donde el grado de análisis exigido es aún mayor. En este marco metodológico el estudiante debe ser un agente activo y propositivo en el proceso de adquisición y construcción de su conocimiento, de acuerdo con las necesidades y condiciones particulares, por lo que el docente debe crear ambientes estimulantes de experiencias que faciliten en él su acceso a estructuras superiores, privilegiando los conceptos y estructuras básicas de su disciplina, así como el uso y manejo de las tecnologías propias del ejercicio, con el fin de brindar oportunidades para desarrollar las distintas capacidades de los estudiantes. Esto señala categóricamente que los estudiantes no son receptores pasivos de información, lo que reciben lo reinterpretan desde su mundo interior y experiencia personal, lo leen con sus propios esquemas mentales y afectivos para producir sus propios sentidos, porque entender es pensar y pensar es construir sentido. En resumen, el proceso educativo que se da en el aula de clase es de carácter investigativo y cooperativo en orden a generar comunidad de indagación. En este sentido, con la metodología planteada se pretende fomentar en el estudiante capacidades analíticas, críticas, interpretativas y argumentativas, mediante la incentivación de la investigación, el diálogo y el debate. Para ello, es necesario generar espacios de reflexión, interiorización, investigación y análisis fuera del aula de clase, de tal manera que los conocimientos teóricos transmitidos por el profesor y el tutor, así como las preguntas y los debates generados en el aula, se vean nutridos con el trabajo autónomo del estudiante. Con ello se busca que el estudiante no sólo sea un receptor de información sino que la información obtenida pueda desglosarla, analizarla y complementarla de tal manera que las dudas e inquietudes que se generen sobre ella sean cada vez más profundas, incrementando el nivel de las discusiones y los debates. Ello a su vez permitirá que el docente pueda ir abordando temáticas de mayor complejidad en la medida que observa un avance en el trabajo del grupo. La Policía Nacional bajo su orientación humanista, busca en todo momento fortalecer el conocimiento y la formación policial, para que los funcionarios de policía estén en capacidad de analizar cada situación de riesgo manteniendo una actitud conciliadora, con el fin de determinar si es posible, mediar, persuadir o resolver el conflicto, antes de hacer uso proporcional, racional y legal de la fuerza”1. Para una buena aplicación de lo expuesto en este módulo, se deben tener en cuenta los siguientes fundamentos, con los cuales los funcionarios de policía podrán adquirir el conocimiento básico para el uso gradual de la fuerza:

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Proyecto Uso Adecuado de la Fuerza, DINAE - Universidad Sergio Arboleda Departamento de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

• Módulo práctico: Ver este módulo como un método de consulta y entrenamiento práctico. • Asesoría: El módulo orienta al funcionario de policía, estudiantes e instructores para desarrollar la cátedra y la práctica de la defensa personal policial, el uso adecuado de la fuerza, servicio de policía, prácticas de vigilancia y derechos humanos. • Liderazgo y trabajo en equipo: Las técnicas de intervención deben ser ejecutadas en conjunto por los funcionarios que componen una patrulla, esto permite mayor efectividad y control durante la intervención. • Identidad: Al poner en práctica el contenido de este módulo, el funcionario deberá identificarse con los principios y métodos expuestos como una herramienta que le permita mostrar mayor profesionalismo durante el desempeño de sus funciones. • Necesidad: El funcionario de policía debe estar en la capacidad de analizar, planear y actuar de acuerdo con las necesidades propias de cada situación de riesgo. • Dinamismo: La preparación física, mental y formación en valores generan competencias para adquirir destreza, agilidad y seguridad, creando en el funcionario una dinámica que le permita actuar frente a una situación de riesgo. • Oportunidad: Leer el contenido de este módulo y generar un entrenamiento constante que le permita al funcionario de policía actuar oportunamente frente a las intervenciones policiales, evitando un daño colateral de quienes intervienen en el procedimiento policial. Constructivismo social 2. “Acorde al Proyecto Educativo Institucional en la Dirección Nacional de Escuelas, todas las capacitaciones se desarrollan de acuerdo a un enfoque pedagógico constructivista y social, que busca potenciar el aprendizaje activo, significativo y colaborativo de los funcionarios, con el fin de desarrollar en ellos competencias éticas, profesionales y de liderazgo necesarias para el logro de sus proyectos de vida personales, profesionales e institucionales”2. Aprendizaje activo 3. “El estudiante es el centro del proceso formativo. Por ello, los estudiantes construyen el conocimiento de manera activa y en interacción con otros, en un proceso de permanente revisión de sus conocimientos y actitudes previas. La capacitación incluye ejercicios prácticos y actividades de clase que ponen al estudiante como el centro de la acción. A través de debates, análisis de casos, juego de roles, proyectos colaborativos, o entrenándose física, emocional y mentalmente para la reacción adecuada ante diversas situaciones típicas del servicio policial. 2

Proyecto 100 Ecsan Modelo de Formación 2013 – Sistema Educativo Policía Nacional de Colombia. Proyecto de Cooperacion Internacional Policía Nacional del Reino Unido de Suecia, “Concepto Táctico Básico”.

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Por ello, la formación combina actividades propias del quehacer policial relacionadas con la reacción efectiva ante situaciones de alto estrés, con el entrenamiento simulado y en prácticas de procedimientos policiales”3. Aprendizaje colaborativo 4. “El aprendizaje se concibe como un producto de la interacción social, pues es con otros que logramos crear proyectos, solucionar problemas complejos y descubrir nuevas formas de ver el mundo. Por ello, las clases se orientan desde metodologías de aprendizaje basadas en la resolución de problemas y proyectos, usando técnicas para el desarrollo del aprendizaje colaborativo, tales como la distribución clara de roles, la evaluación complementaria de desempeños individuales y grupales, y la promoción de capacidades para el trabajo en equipo. Nuestros docentes simulan las situaciones a las que se enfrentarán nuestros funcionarios, sabiendo que su ejercicio profesional está marcado por una actividad de Policía de alta complejidad, que implica un trabajo en equipo responsable para llevar a cabo proyectos de alto impacto para las comunidades”4. Aprendizaje significativo 5. “En la formación se busca que todas las experiencias de aprendizaje sean relevantes para la vida profesional, personal e institucional de nuestros funcionarios. Partimos de la convicción de que las personas aprenden desde la emoción, cuando encuentran el sentido detrás de los retos de aprendizaje que se les presentan. Por ello, se promueve la construcción de aprendizaje significativo, haciendo que los estudiantes comprendan la importancia que tiene desarrollar y fortalecer ciertas competencias para un mejor desempeño de su función policial. Es así que cada oportunidad de aprendizaje está siempre relacionada con nuestro fin último: lograr que cada uno de nuestros funcionarios estén en capacidad de garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. Por ello, los docentes explican siempre las razones detrás de las actividades de clase, llevando al estudiante a encontrar conexiones entre lo que aprende y la manera en que ese aprendizaje le resultará relevante en su desempeño posterior y, diseñando actividades que llevan al estudiante a usar sus conocimientos previos y hacer nuevas conexiones o reformulaciones”5. Simuladores Prácticos – Experimentales 6. “Esta Propuesta Pedagógica de la Institución se refuerza en los diversos campos de simulación, en los cuales los estudiantes pueden ejercitar sus habilidades, a partir de diversos juegos de rol. Estos ambientes de simulación incluyen en algunos casos audiencia que evalúa el desempeño de los estudiantes y, al mismo tiempo, sirve para ejercer presión Ibidem. Ibidem. 5 Ibidem. 3 4

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sobre la actividad. Así mismo, algunos de estos ejercicios se filman con el fin de poder ser observados y retroalimentados posteriormente. En general, los juegos de rol se realizan en equipos y ocasionalmente cuentan con actores contratados para lograr mejor ambientación que recree la realidad. Situaciones simuladas comúnmente son la diversidad de motivos de Policía o eventos a los que se enfrentan cotidianamente los policías durante el Servicio. Con estas actividades se busca el aprendizaje táctico básico, a partir del manejo de emociones, la realización repetida de procedimientos, y la puesta en escena de situaciones complejas que requieren de un juicio policial calificado, en términos éticos, jurídicos y policiales. En general, las prácticas generan alta motivación, pero requieren un buen nivel de preparación previa por parte de los docentes, para asegurar la correcta ambientación de las escenas. Así mismo, se considera fundamental la retroalimentación precisa y oportuna de las simulaciones, como punto clave del proceso de formación”6. Capacitación y entrenamiento 7. “La capacitación y el entrenamiento continuo programado por la Dirección Nacional de Escuelas para el desarrollo de las temáticas que hacen referencia al uso adecuado de la fuerza, tienen como objeto proporcionar a los funcionarios de Policía competencias y habilidades tácticas para llevar a cabo el Uso de la Fuerza Policial, basados en los principios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y legalidad. La instrucción debe estar dirigida a fortalecer las competencias operativas y tácticas permitiendo que los funcionarios de policía se familiaricen con un sistema táctico y técnico que sirva como una herramienta básica para el desempeño de su trabajo, logrando actuar de una forma profesional, eficaz y práctica”7. A través de la capacitación los funcionarios de Policía adquieren métodos tácticos y técnicas de intervención policial para un uso racional de la fuerza cuando fuere necesario, ante la imposibilidad de mediar y persuadir en la atención de los motivos de policía donde es inevitable un uso diferenciado de la fuerza. El Módulo de enseñanza y aprendizaje - Sistema táctico básico para el uso adecuado de la fuerza en la Policía Nacional, estará compuesto por un componente teórico y un componente práctico, que permita aprender y aplicar un sistema táctico de manera fácil y simple. No es solamente una actividad deportiva sino profesional; el sistema táctico no puede clasificarse dentro de ningún arte marcial o sistema de combate en concreto, debe ser un método que permita al funcionario de policía tener la capacidad de analizar, planear y actuar de una manera profesional y táctica, con el fin de salvaguardar la integridad física de las personas y el respeto por los Derechos Humanos.

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Ibidem. Ibidem.

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Componente legal El Módulo de enseñanza y aprendizaje - Sistema táctico básico para el uso adecuado de la fuerza en la Policía Nacional debe estar alineado al cumplimiento de la legislación internacional y nacional. La capacitación está enfocada al cumplimiento del ordenamiento jurídico, basada en el principio de menor lesividad posible. Componente táctico Las técnicas que se enseñan dentro de las prácticas deben ajustarse a los procedimientos policiales en búsqueda de la efectividad, deben ser fáciles de aprender y de llevar a cabo por cualquier funcionario de policía. Componente racional El funcionario conocerá el grado de lesión resultante de la aplicación de las técnicas, de esta manera podrá entender mejor el nivel de resistencia que justificará el uso de una técnica en particular. Componente práctico Los principios y técnicas desarrolladas durante la capacitación tienen como objetivo que los funcionarios de Policía tengan una formación elemental en el uso de la fuerza, así como la aplicación de los conocimientos adquiridos en los procedimientos policiales. Componente teórico El conocimiento teórico se enfoca hacia la preparación mental que debe tener todo funcionario para atender un procedimiento de una manera lógica, racional y no emocional. Se debe hacer mucho énfasis en la inteligencia verbal y en las herramientas tácticas para mediar, persuadir o conciliar frente a un conflicto sin llegar hacer parte del mismo. Educación Continua Debe haber una corresponsabilidad por parte de las direcciones, y el nivel estratégico para que los funcionarios de policía reciban una capacitación y un entrenamiento de manera periódica que permita fortalecer sus competencias operativas y tácticas, así como generar y disponer de los espacios físicos en cada una de las unidades de policía para realizar un entrenamiento continuo, con instructores idóneos que lideren el entrenamiento, asesoren y mantengan vigentes los conocimientos adquiridos durante los eventos de capacitación en temas relacionados con el uso adecuado de la fuerza.

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Capítulo 2 CONCEPTOS Y NORMAS SOBRE USO ADECUADO DE LA FUERZA

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1. Responsabilidad del Estado frente a la garantía y respeto de los Derechos Humanos. El Estado colombiano tiene el deber de respetar y garantizar los derechos de todas las personas que se encuentren en su territorio. Esta obligación tiene tanto alcance nacional como internacional, pues encuentra fundamento jurídico desde la propia Constitución Política así como en los múltiples tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, los cuales ingresan al ordenamiento jurídico interno por medio de la figura del Bloque de Constitucionalidad consagrada en el artículo 93 de la Constitución. En caso de que algún funcionario o funcionaria del Estado incumpla estas obligaciones, se genera una responsabilidad individual, la cual es investigada juzgada y sancionada por los jueces nacionales, de acuerdo con los términos establecidos por la legislación nacional. Sin embargo, ese hecho, también es susceptible de generar responsabilidad internacional del Estado. La responsabilidad Internacional de un Estado surge cuando éste incumple alguna obligación internacionalmente adquirida. Los elementos que configuran la responsabilidad internacional de un Estado se encuentran consagrados en el “Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por actos internacionalmente ilícitos”, creada en el 2001 por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, según el cual la responsabilidad internacional se presenta por: • Un hecho ilícito: que se constituye por una violación a alguna de las disposiciones internacionales a las que un Estado se obligue. • Imputable al Estado: lo que implica que la violación sea consecuencia de una acción, omisión, adquicencia o tolerancia de los agentes del Estado. En el Sistema Regional de Derechos Humanos de las Américas, esto es, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las obligaciones de respeto y garantía se encuentran consagradas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Frente al deber de respeto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “en los términos establecidos por el artículo 1.1 de la Convención Americana […] esta implica que en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”1. Igualmente, la Corte Interamericana ha considerado que cada vez que alguno de los agentes del Estado vulnere uno de los derechos consagrados en la Convención, implica una violación de la obligación de respeto: “Toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto”2. En ese sentido, la obligación de respeto se constituye como un límite al ejercicio del poder estatal, con el fin de que no sobrepase sus atribuciones y vulnere la esfera personal de los individuos. Por su parte, la obligación de garantía implica para el Estado, el deber de implementar todos sus recursos y poner en marcha todos los medios a su disposición, para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Convención. Así lo ha establecido la Corte Interamericana al señalar que “esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos3. Como parte de dicha obligación, el Estado está en el deber jurídico de “prevenir, razonablemente, las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación”4. Lo decisivo es dilucidar “si una determinada violación […] ha tenido lugar con el apoyo o la tolerancia del poder público o si éste ha actuado de manera que la trasgresión se haya cumplido en defecto de toda prevención o impunemente5”6. Asimismo, la Corte Interamericana ha considerado que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es necesaria la adopción de medidas positivas, que tengan en consideración las condiciones específicas de cada caso, las condiciones Corte I.D.H. Caso González y Otras (“Campo Algodonero) Vs. México. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 16 de noviembre de 2009. Párr. 235. 2 Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Párr. 169. 3 Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Párr. 166; Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 3 de abril de 2009. Párr. 137. 4 Ibídem. 5 Corte I.D.H. Corte I.D.H. Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988, párr. 173; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 20 de enero de 1989. Párr. 182, y Caso Gangaram Panday Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de enero de 1994. Párr. 62. 6 Corte I.D.H. Caso González y Otras (“Campo Algodonero) Vs. México. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 16 de noviembre de 2009. Párr. 236. 1

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de vulnerabilidad en que se encuentra el o la titular del derecho7, teniendo en especial consideración los derechos a la vida y a la integridad personal, pues de conformidad con el artículo 27.2 de la Convención Americana, esos derechos forman parte del núcleo inderogable, ya que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas. De esta manera, al tratar el tema del uso adecuado de la fuerza en procedimientos policiales, las obligaciones de respeto y garantía adquieren gran relevancia, dado que de traspasarse los límites permitidos al funcionario/a al momento de ejercerla, se compromete no sólo la responsabilidad individual del autor, sino que ese acto sería constitutivo de responsabilidad Internacional del Estado. Si bien en los operativos policiales se ven restringidos algunos derechos fundamentales del individuo (tales como la libertad personal, la libertad circulación y locomoción, la libertad de expresión, el derecho a la intimidad etc.), las y los funcionarios deben realizar un cuidadoso ejercicio de ponderación, con el objetivo de cuidar que una restricción en principio legítima no derive en una vulneración, ya sea por incumplir la obligación de respeto o de garantía frente a los mismos. 2. Sistema Universal y Regional de los Derechos Humanos. El fin de la Segunda Guerra Mundial, con la prohibición del derecho a la guerra, da lugar a que los Estados comiencen a preocuparse por otras cuestiones que no se encontraban en sus agendas políticas y cuyo tratamiento resultaba necesario para enfrentar los horrores que la Guerra había dejado a sus pies8. Así pues, las intenciones de la comunidad internacional se concretizan en el nacimiento de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la recopilación, más allá de lo doméstico, de los derechos que habrían de reconocerse para todas las personas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y protegerse en virtud del principio de buena fe que rige para el Derecho Internacional Público9. A pesar de ello, serias críticas, por parte de estudiosos del derecho, han hecho del Derecho Internacional objeto constante de cuestionamientos respecto de su juridicidad10, debate que ha permeado, principalmente, al Sistema Universal de los Derechos Humanos, al que se le ha reprochado, entre otras cosas, la ausencia de un órgano de carácter judicial Corte I.D.H. Caso Baldeón García Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de abril de 2006. Párr. 81; Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Párr. 154 y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Párr. 111. 8 VILLA, Carmen Rosa, “Mecanismos de Protección de Derechos Humanos” En: ERAZO;Ximena;MARTIN, María Pía, y OYARCE, Héctor. (Eds.), Políticas públicas para un estado social de derechos: el paradigma de los derechos universales LOM Ediciones, 2007, pp. 71-90. 9 ONU, Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados, 1968, art. 26, pacta sunt servanda: Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. 10 GARCIA PASCUAL, Cristina, “Orden Jurídico Cosmopolita y Estado mundial en Hans Kelsen”, en cuadernos electrónicos de filosofía del Derecho, número 2, 1999. 7

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que pueda exigir el cumplimiento y declarar la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a alguno de los instrumentos del ámbito universal. Esta problemática ha encontrado solución, por lo menos en la práctica, en los llamados Sistemas Regionales de Protección, pues a través de ellos, mediante la instauración de tribunales internacionales de Derechos Humanos, se ha buscado la judicialización de Estados que incumplen las obligaciones contenidas en los tratados regionales. Hoy resulta innegable el impacto, verificable, que a nivel doméstico tienen los pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, al igual que la fuerza simbólica que sus decisiones gozan ante la comunidad internacional. De este modo, procederemos a hacer una descripción de los aportes, tanto del sistema Universal, como del Sistema Regional, en materia de Uso de la Fuerza. 2.1 Organización de Naciones Unidas (ONU) 2.1.1 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Puntos fundamentales: • Este código impone a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que cumplan en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. • En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas (ver Anexo 1). • Se establecen como principios fundamentales del uso de la fuerza: ‘‘a) Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. b) En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos y se utilizará la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario para fines lícitos de aplicación de la ley. c) No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza. El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos. d) La fuerza se utilizará siempre con moderación; se reducirán al mínimo los daños y las lesiones. e) Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza. Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza y en el uso de medios no violentos’’.

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2.1.2 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Puntos fundamentales: • Básicamente dispone que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. • Además de eso, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. 2.1.3 Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Puntos fundamentales: • El objeto de las reglas siguientes no es de describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente establecer, inspirándose en conceptos generalmente admitidos en nuestro tiempo y en los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. • Es evidente que debido a la gran variedad de condiciones jurídicas, sociales, económicas y geográficas existentes en el mundo, no se pueden aplicar indistintamente todas las reglas en todas partes y en todo tiempo. Sin embargo, deberán servir para estimular el esfuerzo constante por vencer las dificultades prácticas que se oponen a su aplicación, en vista de que representan en su conjunto las condiciones mínimas admitidas por las Naciones Unidas.

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• Además, los criterios que se aplican a las materias a que se refieren estas reglas evolucionan constantemente. No tienden a excluir la posibilidad de experiencias y prácticas, siempre que éstas se ajusten a los principios y propósitos que se desprenden del texto de las reglas. Con ese espíritu, la administración penitenciaria central podrá siempre autorizar cualquier excepción a las reglas. 2.1.4 Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988. Puntos fundamentales: • Estos principios tienen como principal objetivo la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. • El principio fundamental es que toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. • Adicionalmente como principio fundamental no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres so pretexto de que el presente Conjunto de Principios no reconoce esos derechos o los reconoce en menor grado. 2.1.5 Manuales operativos sobre uso de la fuerza y armas de fuego. Las Naciones Unidas no sólo han promovido la adopción de instrumentos internacionales que establecen estándares mínimos para el uso de la fuerza y de las armas de fuego, sino que también han producido, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, manuales que pueden ser utilizados por las policías para el entrenamiento y orientación práctica de sus efectivos. Es el caso de la Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía11. 2.1.6 Guía para la conducta y el comportamiento de la Policía. La Cruz Roja se caracteriza por su profundo compromiso con la protección de los derechos humanos, por lo cual desarrolla este documento en pro de complementar las legislaciones internas. Dentro de sus puntos esenciales está el deber que tiene esta institución de usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y la necesidad de que todas sus actuaciones estén acordes a la ley. 11

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El manual completo se puede encontrar en formato pdf en el siguiente link http://www.ohchr.org/ Documents/Publications/training5Add3sp.pdf

Además, esta guía promueve los derechos que bajo ninguna circunstancia puede la persona ser despojada, como el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y prohibición de la retroactividad de las leyes penales, junto con una serie de responsabilidades y facultades propias de la Policía. 2.2. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. 2.2.1 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caso la “Finca La Exacta” En el caso conocido como “Finca La Exacta”, presentado ante la Comisión, se investigó la responsabilidad del Estado de Guatemala por hechos ocurridos en 1994, en los cuales la Policía Nacional disparó contra campesinos que habían ocupado la citada finca, resultando tres personas muertas y once con lesiones graves. En su informe, la Corte se pronunció en el sentido de que los agentes habían hecho “uso excesivo de la fuerza”. Complementariamente, la Corte determinó que, como requisito general, el Estado puede autorizar la utilización de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la justa medida para el efectivo cumplimiento de deberes legítimos, lo que no había sucedido en este caso. Caso Carandirú En el año 2000 también, la Comisión Interamericana en su Informe de Fondo No. 34/00 señaló que la proporcionalidad de las acciones desplegadas por las fuerzas de seguridad del Estado partiendo de la premisa fundamental de que la debelación de un motín “debe hacerse con las estrategias y acciones necesarias para sofocarlo con el mínimo daño para la vida e integridad física de los reclusos y con el mínimo de riesgo para las fuerzas policiales”. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) relativo a Venezuela Se denunció que entre el 27 y 29 de noviembre de 1992 se dio una intervención masiva de efectivos de la Guardia Nacional y la Policía Metropolitana en el Retén e Internado Judicial de Los Flores de Catia en el que éstos dispararon indiscriminadamente contra los internos utilizando armas de fuego y gases lacrimógenos, causando la muerte de aproximadamente 63 privados de libertad, y dejando 52 heridos y 28 desaparecidos. Además, el Estado no adoptó las medidas necesarias para garantizar de manera oportuna y eficaz los procedimientos y asistencia médica necesaria para la atención de las personas heridas a consecuencia de los hechos. Informe sobre la Situación de las Personas Privadas de Libertad en Honduras. En este informe la CIDH constató con suma preocupación, que al igual que ocurrió en el incendio del Penal de San Pedro Sula en 2004 en el que murieron 107 reclusos quemados, que al ocurrir el incendio del penal de Comayagua la primera y única reacción de los

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agentes de policía que custodiaban ese centro penal fue la de hacer disparos al aire. Hasta el día de hoy, algunas personas reclaman que los cadáveres de sus familiares muertos en el incendio presentaban heridas de balas. Evidenciando así una uso aberrante, irresponsable y altamente peligroso del uso de las armas de fuego. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad. Primera Jornada de Intercambio sobre Derecho Internacional Humanitario y Temas Relacionados, 12 de noviembre de 2013, Washington, D.C. El mismo hace un recorrido por las principales decisiones del Sistema Interamericano relativas al Uso de la fuerza por parte de los agentes de seguridad en el contexto de la privación de libertad. 2.2.2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Neira Alegría y Durand y Ugarte La Corte Interamericana se refirió al uso excesivo de la fuerza en la de un motín iniciado el 18 de junio de 1986 en el Pabellón Azul del Penal San Juan Bautista (ex-El Frontón) en el que había presos condenados y procesados por terrorismo12. 3. Legislación Nacional Relacionada con el uso de la fuerza. 3.1 Constitución Política. La Constitución Política de Colombia es la norma más importante en Colombia, su superioridad jurídica implica que ninguna otra norma puede contradecirla en el país y que todos los funcionarios del Estado deben someter su conducta al respeto de la Constitución. La Constitución establece en su artículo segundo, párrafo segundo, que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”. El fin primordial de la Policía Nacional es justamente llevar a cabo esta finalidad del Estado, la protección de los derechos de la ciudadanía, por lo cual, los derechos establecidos no solo son límites al uso de la fuerza, sino que se convierten en los objetivos perseguidos por toda la Institución. Por su parte, los artículos 5, 7 y 13 de la Constitución, establecen una regla clara de no discriminación, que surge del derecho a la igualdad de todas las personas residentes en el territorio nacional:

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Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párrs. 59 y 68; Corte I.D.H., Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Sentencia de 19 de enero de 1995. Serie C No. 20.

• ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. • ARTÍCULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. • ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. En estas disposiciones se consagra lo que se puede leer a lo largo de la Constitución, y es un respeto absoluto por el derecho a la igualdad, que en nuestro país, no es sólo un derecho, sino un valor y un principio guía de todas las actuaciones y normas. Esto implica que factores como la raza, la etnia, la edad, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la religión, el origen nacional, la discapacidad física o sicológica, la profesión u oficio, la ideología política, entre otras, no pueden ser nunca, tomadas como un factor para restringir los derechos de una persona en Colombia. El hacerlo, especialmente en la actuación policial, es una discriminación que atenta contra la Constitución. Por su parte y como más adelante se verá, la Constitución y en particular la Corte Constitucional en sus sentencias, han generado algunas reglas concretas respecto de la forma en que se deben respetar los derechos de NNA, personas LGBTI, y miembros de comunidades indígenas. En todo caso, el principio guía de toda intervención policial debe ser el de resguardar la dignidad del ser humano, y para ello es importante un trato dignificante en todos los procedimientos. Algunos de los derechos humanos fundamentales que pueden verse en juego en las intervenciones policiales son: • ARTÍCULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. (Por lo tanto, la fuerza pública no puede usar la fuerza letal sino en circunstancias extremas y bajo el criterio de necesidad y proporcionalidad) • ARTÍCULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Es importante recordar que el concepto de tortura depende de la gravedad e intencionalidad del hecho. Ahora bien, la gravedad y lesividad del mismo, varían en función de la persona que percibe el daño, por lo cual resulta siempre más grave una agresión contra un niño o una persona de avanzada edad. También se debe tener en cuenta que las agresiones sexuales pueden ser consideradas como verdaderas torturas. • ARTÍCULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales

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daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste. • ARTÍCULOS 216 y 218. Referentes a la Policía Nacional como un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. 3.2 Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) En Colombia, la norma específica que regula la función policial es el Código de Policía, que define lo siguiente: • ARTÍCULO 29. Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza: a) Para hacer cumplir las decisiones y las órdenes de los jueces y demás autoridades; b) Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía; c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad; d) Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente; e) Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública; f) Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes; g) Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves. • ARTÍCULO 30. Modificado por el artículo 109 del Decreto 522 de 1971. El nuevo texto es el siguiente: Para preservar el orden público la Policía empleará sólo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento. Salvo lo dispuesto en la ley sobre régimen carcelario, las armas de fuego no pueden emplearse contra fugitivo sino cuando éste las use para facilitar o proteger la fuga. • ARTÍCULO 31. El empleo colectivo de armas de fuego y otras más nocivas contra grupos de agresores, estará condicionado a orden previa de la primera autoridad política del lugar. • ARTÍCULO 32. Los funcionarios de policía están obligados a dar sin dilación el apoyo de su fuerza por propia iniciativa o porque se les pida directamente de palabra o por voces de auxilio, a toda persona que esté urgida de esa asistencia para proteger su

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vida, o sus bienes, o la inviolabilidad de su domicilio, o su libertad personal, o su tranquilidad. • ARTÍCULO 104. Toda reunión o desfile público que genere un tumulto o cause intranquilidad o inseguridad pública será disuelto. No se adelantará procedimiento alguno contra las personas que acaten las órdenes de la autoridad. En caso contrario serán puestas a disposición de la autoridad competente. 3.3 Reglamento del Servicio de Policía. (RESOLUCIÓN No. 00912 de 2009) En el capítulo II de esta norma se fijan los principios rectores y fundamentos doctrinales policiales, entre ellos: -Dignidad humana (art. 5) -Legalidad (art. 6) -Territorialidad (art. 7) -Respeto al ejercicio de los derechos y observancia de deberes (art. 8) -Responsabilidad, coordinación, celeridad y eficacia (art. 9-11) En lo pertinente hay que hacer especial mención a los siguientes artículos en virtud de que son directrices directamente relacionadas con el uso de la fuerza: • ARTÍCULO 16. Criterios de ponderación. Para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía, el personal de la Policía Nacional se ceñirá a criterios de necesidad, grado de perturbación de la convivencia, proporcionalidad y corrección del comportamiento, reiteración de la conducta contravencional, reparación del daño causado y afectación de derechos fundamentales. • ARTÍCULO 17. Motivación. Las decisiones de fondo adoptadas por el personal de la Policía Nacional deberán ser motivadas de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente. • ARTÍCULO 22. Naturaleza preventiva de la función de Policía. Las normas y servicios de Policía son medios para evitar la infracción penal. La función de Policía es esencial y exclusivamente preventiva, reglada y supeditada al poder de Policía, caracterizada por un conjunto de normas que limitan la libertad individual, permitiendo a la autoridad intervenir para evitar la violación de los derechos. • ARTÍCULO 29. Medios de policía. La Policía Nacional para el cumplimiento de su actividad solamente emplearan los medios autorizados por la ley y los reglamentos a fin de resolver los motivos de policía que se presenten. Estos son reglamentos, permisos, órdenes, actividad de policía, conducción, inspección y registro del domicilio, registro de personas y medios de transporte y asistencia militar.

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3.4 El uso de la fuerza frente a grupos de personas de especial protección constitucional. Conociendo ya la normatividad tanto de orden interno como internacional, a continuación, a través del estudio de poblaciones especiales, se observa la importancia que cada marco jurídico tiene y la manera en que estos se complementan. Una serie de grupos requieren un trato diferenciado por parte de la Policía Nacional y merecen especial atención en la Política Institucional, como manda la Constitución (artículo 13): “El Estado promoverá́ las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”13. Así las cosas, cuando el titular del derecho que busca garantizarse, es una persona que hace parte de un grupo de especial protección frente a instrumentos internaciones de DDHH, el deber de defender y promover esos derechos se torna mayor no sólo por parte de los ciudadanos, sino del cuerpo oficial encargado de mantener el orden público, a través de sus directrices y deberes constitucionales y legales que se consolidan en la mencionada Política Institucional. Por esa razón no puede pasarse por alto dentro de este manual, la implicación que tiene el trato diferenciado por parte de la Policía Nacional, específicamente en cuanto al uso de la fuerza, frente a los siguientes grupos especiales. Ello a partir de consideraciones jurídicas hechas por la Corte Constitucional. 3.4.1. Comunidades Indígenas. Una comunidad indígena es la reunión de un determinado grupo de personas que son originarios del lugar en el que habitan con presencia prolongada y que comparten una etnia particular, unos antecedentes históricos, un patrimonio cultural, un lenguaje o dialecto propio, etc. En Colombia, la presencia de poblaciones indígenas es innegable, tanto así, que se les ha otorgado una protección constitucional debido al valor cultural que representan para la Nación. En repetidas ocasiones, a través de su ejercicio jurisprudencial, la Corte Constitucional ha hecho mención del establecimiento de una jurisdicción especial indígena consagrada en el artículo 246 de la Constitución Política, consistente en la facultad que se les otorga a las autoridades indígenas para que ejerzan funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus usos y costumbres, siempre y cuando no se actúe en contravía el ordenamiento jurídico nacional. Ello se ve, por ejemplo, en sentencias como la T-254 de 1994, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz; T-344 de 1998, M.P Alfredo Beltrán Sierra; C-370 de 2002, M.P Eduardo Montealegre Lynett; entre otras. A partir de ello, en sentencia C-139 de 1996, M.P Carlos Gaviria Díaz, como elementos de la jurisdicción indígena se expuso los siguientes: (i) la posibilidad de que todo pueblo indígena tenga sus propias autoridades; (ii) la potestad de establecer normas y procedi Derechos Humanos en la Policía Nacional, Policía Nacional, http://www.policia.gov.co/portal/page/portal/ HOME/Lineamientos/TOMO%207.1.%20Derechos%20Humanos.pdf (tomado el 3 de Junio de 2014)

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mientos propios; (iii) la sujeción de sus normas a la Constitución y Ley nacional; (iv) la competencia del legislador para armonizar las normatividades indígenas con las internas. Pero, ¿por qué son las comunidades indígenas un grupo vulnerable que requiere especial protección? “La caracterización de los pueblos indígenas como sujetos de especial protección constitucional atiende a su situación de vulnerabilidad, originada en los siguientes aspectos históricos, sociales y jurídicos: la existencia de patrones históricos de discriminación aún no superados frente a los pueblos y las personas indígenas; la presencia de una cultura mayoritaria que amenaza con la desaparición de sus costumbres, su percepción sobre el desarrollo y la economía y, en términos amplios, su modo de vida buena (lo que suele denominarse cosmovisión); y la especial afectación que el conflicto armado del país ha significado para las comunidades indígenas, principalmente por el interés de las partes en conflicto de apoderarse o utilizar estratégicamente sus territorios, situación que adquiere particular gravedad, en virtud de la reconocida relación entre territorio y cultura, propia de las comunidades aborígenes”14. Siguiendo el anterior razonamiento, el uso de la fuerza por parte de las autoridades que están legitimadas para ello, implica un replanteamiento frente a los grupos indígenas y una mayor rigurosidad a la hora de aplicarla. Por eso la Corte Constitucional ha expresado que, por ejemplo, en casos de desalojos forzosos tienen que tomarse medidas específicas, respetuosas del derecho internacional y nacional. Se hace referencia a este tipo de situaciones puesto que estas poblaciones han tenido que enfrentar en numerosas ocasiones desplazamientos forzados que los conllevan a ocupar territorios no permitidos, entrando así en un conflicto con las autoridades, quienes han tenido que obrar con fuerza legítima para que tales grupos abandonen esos lugares. Con ello, la misma Corporación ha establecido que: “En efecto, la existencia de una regulación legal precisa sobre los supuestos en que procede un desalojo constituye una primera garantía frente a posibles violaciones de derechos humanos ocurridas en este tipo de situaciones, en tanto el principio de legalidad excluye las actuaciones caprichosas y arbitrarias de los operarios jurídicos. Sin embargo, la regulación legal debe ser analizada bajo los parámetros de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que (i) debe considerarse incompatible con el Pacto –y por lo tanto inconstitucional– una regulación que produzca (promueva o agudice) un trato discriminatorio; (ii) los desalojos deben perseguir fines constitucionalmente legítimos; y (iii) en ellos debe observarse que la intensidad de la afectación de la persona desalojada no sea desproporcionada, a la luz de los criterios (o sub principios) de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. La regulación legislativa debe prever la adopción de medidas para disminuir los efectos nocivos de un desalojo forzado, tales como: “a) la consulta y los acuerdos con las personas objeto de desplazamiento, b) que se analice el contexto económico social de la población afectada de modo que se matice su impacto tomando las previsiones necesarias que garanticen que no se interrumpe su derecho a una vivienda adecuada o digna (…), c) que 14

Sentencia T-282 de 2011, M.P Luis Ernesto Vargas Silva.

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la orden de ejecutarlos provenga siempre de la autoridad competente y que su trámite se ajuste a una normatividad previamente establecida y conocida por los desalojados”. En la OG 7 del Comité DESC se establece, así mismo, que los grupos vulnerables como “(l)as mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos” (Párrafo 10; OG 7), y que el Estado debe adoptar medidas para evitar que fenómenos de discriminación terminen por exacerbar esa intensa afectación. En consecuencia, cuando el desalojo afecte a colectivos vulnerables, los estados deben (i) agotar todas las vías de concertación previo el decreto de un desalojo y (ii) evitar al máximo el uso de la fuerza. Resulta pertinente transcribir entonces el párrafo 13 de la OG 7: “13. Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza. Deberían establecerse recursos o procedimientos legales para los afectados por las órdenes de desalojo. (Subraya la Sala)”15. En consecuencia, la fuerza debe ser la última herramienta que deba emplear la autoridad pública frente a las comunidades indígenas, pues, deben primero agotarse las distintas vías de concertación y mecanismos que brinda la legislación para la solución de conflictos en este tipo de situaciones. No obstante, cuando, en definitiva no es posible a través de estas alternativas, la fuerza que se utilice, tendrá por obligación constitucional y legal, que respetar los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. 3.4.2. Comunidad LGBTI Son miembros de este grupo especial las personas consideradas lesbianas, gay, bisexuales, transexuales e intersexuales. Si bien, constitucionalmente no existe norma expresa que reconozca a esta grupo poblacional y su grado de vulnerabilidad, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de los últimos años ha cobrado importancia la necesidad de que se regulen las distintas situaciones que afrontan aquellos que son parte de la comunidad, principalmente en lo referido a los tratos discriminatorios de los que son víctimas. Por cuestiones prácticas y para asegurar la completa compresión de este aparte en necesario tener claridad en los siguientes conceptos: • Orientación sexual: responde a la pregunta por quién siento atracción emocional, física y sexual. Es parte constructiva de la personalidad, se desarrolla y/o modifica a lo largo de la vida y depende de otras características como ser hombre o mujer, la edad, la familia, la cultura, la educación, entre otros.

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Ibídem.

• Bisexual: hombre o mujer que se siente atraído/a erótica y afectivamente por personas de ambos sexos. • Heterosexual: mujer u hombre que se siente atraído/a erótica y afectivamente por personas de su sexo contrario. • Homosexual: mujer y hombre que se siente atraído / erótica y afectivamente por personas del mismo sexo. • Lesbiana: mujer que se siente atraída erótica y afectivamente por otras mujeres. • Gay: hombre que se siente atraído erótica y afectivamente por otros hombres. • Identidad de género: responde a la pregunta: ¿quién soy yo? Cada persona genera su identidad haciéndose singular, similar, diferente y distinta a los y las demás. Es el conjunto de características diferenciales que asigna cada cultura y sociedad a mujeres y hombres a partir de sus diferencias sexuales, para que sean y actúen expresando y reafirmando esas diferencias. • Transgenerista: se refiere entre otro/a: a) Travesti, hombres y mujeres que ocasionalmente se visten con prendas y actúan según los parámetros que le son asignados al sexo contrario al que tienen; b) Transexuales, son personas que no se sienten identificados/as con el cuerpo con el que nacieron, su identidad de género corresponde más a la del sexo opuesto al que tienen. Los/as transexuales suelen intervenir quirúrgicamente sus cuerpos, para sentirse más cómodas y satisfechas con su persona16. • Intersexual: aquella persona que presenta de forma simultánea características anatómicas de hombre y mujer. La Corte, en sentencia C-481 de 1998, M.P Alejandro Martínez Caballero, al hacer referencia al trato discriminatorio que reciben las personas por su orientación sexual, dijo: “Esta situación resulta más intolerable y violatoria de la igualdad si se tiene en cuenta que un trato distinto fundado en la diferente orientación sexual rara vez cumple algún propósito constitucionalmente relevante, por cuanto la preferencia sexual no sólo es un asunto íntimo que sólo concierne a la persona sino que, además, no se encuentra casi nunca relacionada con las capacidades que el individuo debe tener para adelantar un trabajo o cumplir una determinada función. Por ende, la marginación de los homosexuales denota usualmente una voluntad de segregar y estigmatizar a estas poblaciones minoritarias, por lo cual la diferencia de trato por razón de la orientación sexual resulta sospechosamente discriminatoria”. Ya se hace entonces una diferenciación con el resto de la población al ser entendidos como “población minoritaria” y que por lo tanto, requieren un trato especial por parte del Estado en razón de que “las personas con identidad de género y orientación sexual diferenciadas en lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas –LGBT– conforman sectores sociales de 16

Diversidad en la escuela, Grupo Colombia Diversa, http://colombiadiversa.org/colombiadiversa/images/stories/PUBLICACIONES_FINAL/DOCUMENTOS/Diversidad_en_la_escuela/documentos/Cartillachapinero.pdf (Tomado el 4 de jun. de 14).

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gran valor para la sociedad, sobre los cuales se han concentrado diferentes formas de discriminación y tratos inequitativos y desiguales. Dichas formas de discriminación se dan tanto en los ámbitos cotidianos y familiares como en los públicos e institucionales y se expresan desde actos sutiles de segregación hasta crímenes y actos de violencia física causados por el odio y la intolerancia”17. ¿En dónde encuentra sustento la protección constitucional especial que se predica de este grupo? Al respecto, la misma Corporación ha indicado que “La orientación sexual diversa, como expresión de la orientación sexual propia de la especie humana, se garantiza en la Constitución desde tres perspectivas: i) como contenido que ampara la libre disposición, artículos 1º, es decir, ingrediente de la dignidad humana como fundamento del Estado social de derecho, 5º, derecho inalienable de la persona, 15, derecho fundamental de la esfera más intima del sujeto, 16º, marca nuclear del libre desarrollo de la personalidad; ii) como contenido igualitario y no discriminatorio, artículos 5º y 13, para un reconocimiento de tales derechos y un trato igual ante una diversidad personalísima que no amerita regulación diferenciada y que sí lo hace una protección especial por ser sujeto sometido a condiciones de debilidad manifiesta; iii) como obligaciones reflejas, el mandato de acción negativa o de no interferencia y el mandato de acción positiva de especial protección, artículos 2º, 5º, 6º, en cuanto parte de los fines esenciales del Estado, de su razón de ser y fundamento de sus reglas”18. Teniendo claro lo anterior, bajo ninguna circunstancia se puede permitir un trato inhumano que vulnere la integridad de estas personas en razón de su orientación sexual. Es así que la Fuerza Pública debe ser muy cuidadosa en el tratamiento que da a estas personas cuando se torna necesario el uso de la fuerza, que no puede justificarse en ningún caso en las condiciones diversas que caracterizan a este sector de la población. Por ejemplo, si una pareja de homosexuales se encuentra en un espacio público tomados de la mano y demostrando gestos de afecto mutuo, ya sean caricias o besos, no puede el Policía impedir esta situación por el hecho de que sean personas homosexuales, sino que únicamente entrará a actuar en el caso de que sus manifestaciones de afecto contraríen la moral y el orden público, acudiendo a la fuerza en última instancia y sin desconocer los principios y criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Otro punto importante es el del trato que reciben los miembros de la comunidad LGBTI dentro de los establecimientos carcelarios, especialmente en los casos de los travestis. La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta realidad en sentencia T-062 de 2011, M.P Luis Ernesto Vargas Silva, sentando los siguientes puntos a tener en cuenta: “Esta Corporación han fijado reglas jurisprudenciales definidas en materia de protección de los derechos fundamentales de los reclusos, en general, y de aquellos internos con orientación o identidad sexual diversa, en particular. El criterio central de estas reglas consiste Decreto 608 de 2007. “Por medio del cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas – LGBT– y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”. 28 de diciembre de 2007. 18 Sentencia T-909 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 17

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en considerar que las personas privadas de la libertad en razón de una condena penal tienen una especial sujeción respecto del Estado, en dos niveles diferenciados. De un lado, la privación de la libertad permite que se impongan restricciones a algunos derechos fundamentales y limitaciones a otros. De otro, los establecimientos penitenciarios tienen la obligación constitucional de garantizar aquellos derechos no sujetos a restricción, pues el recluso está en situación de especial sujeción antes mencionada. Las citadas limitaciones y restricciones, no obstante, deben cumplir con determinadas condiciones, específicamente el cumplimiento de requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Para el asunto objeto de análisis, esta particularidad se traduce en que dichas limitaciones y restricciones carezcan de un alcance tal que (i) desconozcan la prohibición constitucional de discriminación en razón de la identidad u opción sexual; o (ii) afecten el derecho fundamental y principio constitucional de la dignidad humana, el cual conlleva la facultad del sujeto de optar por una identidad sexual y a ejercer comportamientos y actitudes derivados de la misma”. No puede ocurrir, por ejemplo, que una persona travesti, al ingresar a un lugar de reclusión, se vea obligado mediante tratos forzosos a cortarse el cabello o a vestirse diferente, puesto que estas condiciones se ven relacionadas de manera directa con su identidad de género y parte fundamental de su construcción sexual. Ello constituiría un grave quebrantamiento de sus derechos fundamentales19. Sumado a ello, es importante tener en cuenta que para situaciones en que hay que llevar a cabo requisas, las autoridades no pueden excederse en sus funciones, “el personal evitará la fuerza innecesaria y luchará por preservar la dignidad del individuo que está siendo requisado”20. 3.4.3. Infancia y adolescencia El presente título se desarrolló con especial colaboración de UNICEF Colombia. El artículo primero de la Convención Sobre los Derechos del Niño establece que tendrá esta connotación todo menor de 18 años, salvo lo dispuesto en las legislaciones internas. La protección constitucional de esta población deviene especialmente del artículo 44 de la Constitución Política, en el que se plasman los derechos de los niños, en concordancia con los distintos tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos que ha ratificado Colombia y que integran la figura del bloque de constitucionalidad, tales como la Convención ya mencionada y sus Protocolos Facultativos que son de obligatorio cumplimientos por parte del Estado. El Estado a través de sus instituciones y políticas públicas tiene el deber de proteger a los niños y niñas dándole en todo caso prevalencia a sus derechos bajo el principio del “inte19 20

Sentencia T-705 de 2006, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-690 de 2004, M.P Álvaro Tafur Galvis citando el “Manual del Participante (..) Modulo: Procedimiento de Requisas”, elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en coordinación con el “Boreaut de Prisiones de los Estados Unidos de Norte América”. Ver también: Sentencia C-789 de 2006, en la cual se establecen criterios para considerar cuándo una requisa es legítima.

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rés superior del menor”. Ello sin ningún tipo de discriminación que atienda a su sexo, etnia, o cualquier otra condición. “La autoridad competente del restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es el defensor de familia, en los municipios donde no exista dicha autoridad es el comisario de familia y en ausencia de este último el inspector de policía. Pero todas las entidades del Estado deben articularse para lograr dicho restablecimiento. La Policía tiene facultad para realizar rescates en caso de inminente riesgo o vulneración de derechos de una niña, niño o adolescente, y debe poner esta situación en conocimiento de la autoridad administrativa para que se realice el proceso de restablecimiento de derechos. Así mismo, realizará acompañamiento a las diligencias de rescate y allanamiento ordenadas por la autoridad competente”21. A la hora de actuar frente a los niños, niñas y adolescentes, los funcionarios de la Policía Nacional, deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones generales que hace la UNICEF22: • Presumir la minoría de edad si no se tiene certeza de ello. • Como sujetos titulares de derechos, deben ser escuchados y respetados; toda persona tiene la obligación de garantizar sus derechos. • Sus intereses y bienestar prevalecen en todo momento. • Ninguna condición legitima la discriminación y el trato diferencial hacia un menor; ni su sexo, raza, origen étnico, etc. • Es importante que los funcionarios actúen bajo una perspectiva de género y étnica que permite tomar mejores decisiones a favor de los niños y niñas. • Los menores no podrán ser parte de operativos de inteligencia o similares. • El defensor de familia es la autoridad competente frente a NNA; en su ausencia será el comisario de familia, y a falta de aquél será el inspector de policía. • La Policía está facultada para llevar a cabo rescates cuando el menor se encuentre en peligro o riesgo y deberá acudir ante las autoridades administrativas con el fin de que se restablezcan los derechos vulnerados. • El Policía debe saber que los menores que se encuentren en establecimientos donde se prohíbe su ingreso, no están cometiendo un delito. Es así que deben ser protegidos y no se les tratará como delincuentes.

Recomendaciones básicas para el qué hacer de la Policía Nacional con relación a la Infancia y la Adolescencia, Policía Nacional. 22 Ibídem. 21

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CÓMO ACTUAR FRENTE A UNA SITUACIÓN DE AMENAZA O VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LOS NNA

QUÉ HACER -Cuando está en peligro la integridad física o salud del menor, el policía debe retirarlo inmediatamente de la situación de vulneración y acudir ante autoridades administrativas para el restablecimiento del derecho; y a la autoridad penal cuando se advierta necesario. -Poner en conocimiento de autoridades administrativas la inobservancia de los derechos de los NNA generados por los padres o cuidadores. -En toda actuación, escuchar a los menores y evitar su re victimización. -Apoyar a toda autoridad en el desarrollo de investigaciones que busquen la garantía de los derechos de los NNA-

QUÉ NO HACER -No generar su re victimización “Se re victimiza cuando: no se escucha con respeto y atención a la víctima; se hacen comentarios sarcásticos o burlas sobre la situación o declaración; se culpabiliza a la víctima; se le hacen preguntas que atentan contra su intimidad o su dignidad; se le hacen exámenes o interrogatorios innecesarios; se confronta con el posible agresor; o cuando no se actúa con prontitud y oportunidad.” - “No se debe permitir la grabación y/o publicación de las imágenes de las niñas, niños y adolescentes en medios de comunicación, o su entrevista sin la debida autorización de sus padres o de la autoridad competente.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el policía debe aplicar lo aprendido en todo caso de vulneración o amenaza de derechos de menores. Diversas situaciones pueden presentarse en este grupo poblacional que los afectan en sobremanera, por eso, es prudente que los funcionarios policiales tengan claro lo siguiente23: A) Frente a la explotación laboral infantil • Todo niño o niña que sea explotado laboralmente es víctima. • Únicamente los menores, mayores de 15 años, están autorizados a través del inspector de trabajo para trabajar en ciertas labores reconocidas por el Ministerio de Trabajo. • “Su deber como policía es proteger a la niña, niño o adolescente en explotación laboral, e informar la situación a la autoridad competente del restablecimiento de derechos de la infancia y la adolescencia, y al Inspector de Trabajo”.

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Ibídem.

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• Debe haber acompañamiento por parte de las autoridades a los padres para que puedan ejercer a cabalidad sus deberes. B) Frente a la violencia intrafamiliar • El policía debe orientar a las víctimas llevándolas ante autoridades competentes y velando por los correctos procedimientos. • Debe informar a la respectiva comisaría de familia sobre la situación de violencia, en la jurisdicción de la misma. • Dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad competente cuando se trate de medidas tales como la protección temporal especial de la víctima por parte de la policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, y el acompañamiento a la víctima para su reingreso al lugar de domicilio cuando se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad. • En caso de flagrancia, capturar al agresor y ponerlo a disposición de la Fiscalía General de la Nación. • Cumplir con los demás deberes de policía judicial que estable el código de procedimiento penal. C) Frente a la violencia sexual • Cuando se trata de menores, toda conducta de violencia, abuso o explotación se tendrá como delito aún cuando media el consentimiento de la víctima. • Cuando medie la intimidación o amenaza, la conducta se adecuara a los tipos penales ubicados en el código penal en el capítulo “De la violación”, y la pena será mayor por tratarse de menores de edad. También se tendrán en cuenta los delitos tipificados en el capítulo “De los actos sexuales abusivos”, “Acceso carnal o actos sexuales abusivos”, “De la explotación sexual”. • Si estas conductas que atentan contra la libertad individual y la dignidad humana son cometidas por un policía, será juzgado por la justicia ordinaria, y por ejercer una función pública la pena que se le aplica es mayor. • Bajo ningún caso se puede perseguir a los menores como si fueran delincuentes, éstos siempre serán víctimas. Su obligación como policía es garantizar su protección. Recuerde que estas víctimas, por lo general, no ven a la Policía como su protector, y por el contrario procuran proteger a sus explotadores. Está en sus manos cambiar esta percepción y ayudar para que estas niñas, niños y adolescentes se reconozcan a sí mismas como víctimas y busquen ayuda en las autoridades. De acuerdo con la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336
de 2009, debe: • Adelantar labores de vigilancia y control de los establecimientos hoteleros o de hospedaje, atractivos turísticos y demás lugares que merezcan una vigilancia especial por indicios de explotación sexual.

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• Apoyar las investigaciones administrativas adelantadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. • Registrar e inmovilizar los vehículos cuando existan indicios graves de que se utilizan con fines de explotación sexual. Dichos vehículos podrán ser secuestrados y rematados para el pago de las indemnizaciones que se causen por el delito cuya comisión se establezca dentro del respectivo proceso penal. • Realizar vigilancia y control periódicamente a las casas de lenocinio, a fin de prevenir y contrarrestar la explotación sexual, la pornografía y toda clase de prácticas sexuales con menores de edad. Siendo una población que requiere un trato diferenciado y especial, los procedimientos que se llevan frente a un menor en materia penal tienen sus particularidades con observancia de la Ley 1098 de 2006 “Por la cual se expide el Código de Ia Infancia y la Adolescencia”. En estos casos, la Policía Nacional deberá seguir unos protocolos diferentes y el uso de la fuerza tendrá mayores restricciones y responsabilidad en su empleo. El artículo 139 de dicha ley define el sistema de responsabilidad penal para adolescentes como “el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible”. “Tanto el proceso como las sanciones que se les apliquen, deben ser de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño partiendo del reconocimiento de la responsabilidad del adolescente. Es decir, el SRPA tiene todas las garantías que integran el debido proceso y, adicionalmente, incluye la protección integral, el interés superior del niño y la prevalencia de sus derechos de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño”24. Como última alternativa debe considerarse la privación de la libertad del menor, ello sólo será en casos extremos, pues, “la finalidad de este derechos penal especial es de orden educativa y de reparación”. El policía debe seguir unos lineamientos específicos y no puede actuar fuera de ellos u omitirlos. Debe siempre mantener al niño o niña informado de sus derechos y respetarlos a cabalidad; teniendo en cuenta que se trata de menores la presencia de sus representantes legales será necesaria en toda instancia; siempre la autoridad debe corroborar que se trata de un menor de edad llevándolo ante el Defensor de Familia, seguido del Fiscal quien da lugar a la investigación. Y de esta manera continuar con el proceso descrito en el Código. En ese orden, el policía deberá abstenerse de “dar entrevistas o recibir declaraciones de adolescentes sin la presencia del Defensor de Familia; evitar la utilización de esposas o armas, u otros medios que atenten contra la dignidad del adolescente, al momento de conducirlo; no se deben utilizar armas para evitar la evasión, con excepción de aquellos 24

Ibídem.

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casos en que se requiera para proteger la propia integridad ante la amenaza de un peligro grave e inminente; no se debe permitir en ningún caso la publicación de las imágenes de los niños, niñas y adolescentes en medios de comunicación, o su entrevista, sin la autorización de sus padres o autoridad competente; jamás de debe amenazar a los adolescentes, hacer comentarios sobre su conducta, atentar contra su integridad, su dignidad o su intimidad”25. La UNICEF ha manifestado preocupación internacional por el uso excesivo de la fuerza por parte de las autoridades policiales frente a menores en casos, por ejemplo, de manifestaciones estudiantiles en los que la autoridad no distingue entre menores y mayores de edad, desacatando los principios que gobierna la facultad de usar la fuerza cuando es estrictamente necesaria, y sobre todo el principio del interés superior del menor que debe primar en toda circunstancia. Sin importar el contexto, lo intempestivo y urgente de la situación que enfrente el orden público bajo ninguna circunstancia se puede olvidar que los menores son un grupo especial dentro de la Nación que merece y exige un trato y protección especializada. En ese sentido, UNICEF ha hecho algunas recomendaciones frente al uso de la fuerza que básicamente consisten en el fortalecimiento de las políticas internas de cada Estado y la efectividad de los mecanismos para que aquéllas se cumplan a cabalidad. Una opción que brinda es que se propenda por materiales audiovisuales que certifiquen y sirvan como prueba de la manera en cómo proceden las autoridades en los casos en que deben emplear la fuerza, y dado el posible quebrantamiento de derechos por su uso indebido, el Estado tendrá la obligación de restablecer el daño causado. Sumado a ello, el Estado debe promover mecanismos que permitan a la ciudadanía denunciar todos los casos que afecten la integridad de los niños, niñas y adolescentes; un trabajo que para su efectividad tendrá que contar con el apoyo de los funcionario policiales. Y finalmente, recomienda “sistematizar, mediante estudios multidisciplinarios, los casos reconocidos de uso excesivo de la fuerza y luego generar mesas de trabajo que se orienten a la modificación de prácticas institucionales, la generación de cursos de formación pertinentes, la instalación de instancias de apoyo psicológico a los funcionarios que lo requieran y a los NNA que hayan sido afectados”26.

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Ibídem. Procedimientos policiales y Derechos del Niño, UNICEF, Santiago de Chile. http://www.unicef.cl/unicef/ public/archivos_documento/399/Procedimientos_policiales_web.pdf (Tomado el 4 de jun. de 14)

Capítulo 3 INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL USO DE LA FUERZA

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1. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS En este capítulo se establecen los principios fundamentales que van a servir de base al conjunto de conocimientos, técnicas y procedimientos que se exponen en esta guía de recomendaciones. En ese sentido, se hace necesario tener como punto de partida los principios y valores que guían la actuación policial en Colombia, para así tener de presente cual es el comportamiento que las y los ciudadanos esperan del policía en el ejercicio de sus funciones. De esta forma, cuando el ciudadano requiere de una intervención Policial, es toda la Institución la que se encuentra determinada por las actuaciones del funcionario, pues en ese momento el ciudadano verá en el Policía un reflejo de la Institución, esperando que cumpla de forma efectiva y justa su función. Si el Policía no lo hace, será la Institución la que reciba el reproche social, generando una deslegitimación de la misma y una pérdida de confianza del ciudadano. Es por ello que en todo momento, las actuaciones de los y las Policías, deben estar legitimadas por el estricto cumplimiento de estos principios. Por otro lado, es necesario realizar una distinción entre el poder de policía y la función policial, pues ello permitirá comprender más claramente el alcance de las facultades del agente, así como las limitaciones que le imponen la Constitución y la Ley. En ese sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia T-772 del año 2003, estableció que por “Poder de Policía” se entendía la facultad de dictar normas que regulen el comportamiento ciudadano, con el fin de garantizar la convivencia pacifica y el ejercicio de las libertades y derechos del ciudadano. Así, en últimas, es un poder normativo que limita las libertades personales, en términos previos y abstractos. Por otro lado, dice la Corte, la Policía como actividad, implica una ejecución material del poder de policía. Es decir, la ejecución de las decisiones adoptadas por quienes ostentan el poder de Policía. Ello implica que en determinadas situaciones y circunstancias el funcionario se verá obligado a emplear el uso de la fuerza para cumplir con su función.

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Sin embargo, como se verá a lo largo de este documento, esa potestad se encuentra muy restringida, pues debe emplearse siempre acorde a los principios que guían la función policial. Así las cosas, la resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional”, en su artículo 8 establece los principios que regulan el uso de la fuerza, y con base en los cuales debe regirse toda actuación policial: Principios para el uso legal de la fuerza Teniendo en cuenta la misión institucional para salvaguardar el orden público y su restablecimiento, la Policía hará un uso gradual y legal de la fuerza a través de los medios permitidos y establecidos para el servicio de policía, en consideración con los siguientes principios: 1. Principio de Necesidad: La fuerza necesaria es la que resulta imprescindible porque ya se agotaron todos los medios no violentos para proteger el bien jurídico que está a punto de ser lesionado o está siendo lesionado, o porque no existe en el caso una opción no violenta para protegerlo o restituirlo eficazmente. 2. Principio de Legalidad: Este principio hace referencia a dos situaciones, primero que la fuerza debe ser utilizada para cumplir con un deber legal (proteger el bien jurídico) como es la preservación de las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad públicas, condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos. La otra situación que se debe tener en cuenta en este principio es que los medios para preservar el orden público deben estar contemplados dentro de la ley o reglamentos. 3. Principio de Proporcionalidad: Se debe escoger entre los medios eficaces aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y sus bienes, es decir, que el uso de la fuerza debe ser proporcional a la circunstancia en que se emplea, de acuerdo con la clase de agresión al bien jurídico y el valor de éste. No se debe hacer uso excesivo e innecesario de la fuerza. El funcionario debe tener clara su responsabilidad ética, moral, disciplinaria y legal en cada una de sus intervenciones policiales. 4. Principio de Temporalidad: La fuerza no puede utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento, es decir, el uso de la fuerza debe estar limitado al cumplimiento del objetivo que motivó el despliegue de la misma, bien sea una situación de peligro inminente, la posible comisión de un hecho punible o el restablecimiento del orden público, es decir, valorada y controlada la situación se debe suspender el uso legal de la fuerza.” Se ha de tener en cuenta que el uso de la fuerza por parte de los funcionarios de policía está especialmente regulado. El principio rector de este tipo de actuación profesional se basa en el concepto de “respuesta graduada” a las circunstancias de cada actuación policial y al bien jurídico protegido. De esta manera el policía deberá aumentar o disminuir el tipo de respuesta de acuerdo a la gravedad del supuesto concreto y al grado de resisten-

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cia encontrado. Es por ello por lo que es necesario que cuente con un amplio conocimiento de técnicas y procedimientos para resolver satisfactoriamente el mayor número posible de situaciones de riesgo durante el transcurso de sus misiones y cometidos. Un sistema formativo, sencillo, eficaz, acompañado de las herramientas adecuadas, hace posible que los policías actúen mucho más seguros, aumentando la confianza en sí mismos y siendo mucho más eficaces en su labor profesional en todas aquellas actividades de riesgo y de conflicto. Es necesario tener en cuenta que toda situación de intervención policial en la que se utilice la fuerza es una situación de estrés. Tanto para el funcionario que interviene como para las personas envueltas en la intervención. Por este motivo es necesario hacer un análisis de los factores emocionales y/o psicológicos que intervienen en todo proceso de uso de la fuerza. 2. PSICOLOGÍA DEL ENFRENTAMIENTO POLICIAL Cuando un policía se enfrenta a una situación del Uso de Fuerza con ocasión del servicio que está llevando a cabo, esta persona se ve sometida a una situación de “estrés”. En segundos se producen alteraciones en su cuerpo y en su mente. Esto se debe a la producción de hormonas en el cuerpo y la activación de los sistemas nervioso, circulatorio, endocrino y linfático. Todas estas alteraciones son una respuesta fisiológica del cuerpo humano a las señales de peligro para su integridad física y, sobre todo, a la situación de alta responsabilidad a la que se enfrenta en ese momento. Cuando el policía entra en este tipo de situaciones profesionales su cuerpo se prepara fisiológicamente segregando hormonas, las cuales ayudaran a responder a las demandas del cuerpo. Tiene que luchar contra el instinto de escapar del peligro y el de luchar para defenderse, todo ello alterado por el sentido de responsabilidad que tiene en ese momento. El grado de alteración y afección no es el mismo para cada persona. Depende mucho de la experiencia previa a ese tipo de situaciones, la formación, la preparación, la constitución, el nivel previo de estrés, etc. Ciertos individuos son por naturaleza y educación, más miedosos, y otros más agresivos. Aunque la intensidad puede variar, los efectos fisiológicos siempre están presentes en la intervención y durante el uso de la fuerza policial. Bajo el estrés del combate todo cambia. Bajo la descarga de adrenalina propia de este tipo de situaciones el agente siempre se ve afectado de una u otra forma. El miedo y la agresividad no son de por si negativos, ya que son instrumentos de supervivencia: • Un mínimo de miedo mejora nuestra atención y nos hace más prudentes. • Un mínimo de agresividad facilita la defensa y aporta arrojo.

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La adrenalina permite tanto huir más rápido como pelear con más fuerza y habilidad. Sin embargo, una dosis excesiva de ésta puede provocar tanto parálisis como la hiperagresividad, siendo ambas reacciones negativas para el desarrollo del servicio. Es importante aclarar que no todos somos afectados de la misma forma por el estrés. Depende mucho de nuestra constitución física, alimentación y nivel previo de tensión en trabajo, casa, etc. Ante una circunstancia de peligro inminente en el servicio, nuestros sentidos instintivamente se percatan. En fracciones de segundo nos invade la sensación de miedo/riesgo. El miedo activa la capacidad del policía y eleva al máximo los niveles de vigilancia y precaución. Lo normal es tener miedo, lo anormal es no tener miedo, lo cual no provocaría la reacción de alarma en nuestro organismo, o tener demasiado miedo y entrar en estado de pánico, anulando la capacidad natural de defensa que nos propicia el miedo. Los miedos propios de la intervención van disminuyendo con el aumento de la experiencia o la formación adecuada. El miedo se debe ir sustituyendo por la precaución y nunca por el exceso de confianza. Por este motivo, estar entrenado en habilidades o técnicas operativas favorece una intervención eficaz. De este modo mantener unos elementos básicos de actuación durante el desempeño profesional evita la sorpresa, así como entrar en una situación mental que impida pensar y aplicar conocimientos y estrategias operativas. Entre estos principios o elementos de actuación hay que subrayar los siguientes: • Adoptar una posición corporal adecuada y mantener la distancia de seguridad operativa en cada situación. • Estar atento a cualquier señal de peligro, mediante una mente abierta y una actitud prevenida. • No mostrar agresividad ni provocación. Adecuar nuestro lenguaje verbal y no verbal al rol propio de cada situación policial. • No dejarse rodear, ni perder de vista las manos de las personas con las que intervenimos. No confiarnos hasta que la intervención no haya finalizado totalmente. • Ante la duda, solicitar apoyo. 3. ALTERACIONES Y SINTOMAS MÁS COMUNES EN EL ESTRÉS DE LA INTERVENCIÓN Como hemos visto, el estrés es un mecanismo natural de nuestro cuerpo para adaptarse a las situaciones de peligro, necesidad o urgencia de una situación. Esta activación general del organismo hace que se originen reacciones automáticas en nuestro cuerpo. Estas reacciones o adaptaciones de nuestro organismo no son ni buenas ni malas. Todo depende de cómo afecten a nuestro autocontrol y pensamiento. Por este motivo es necesario que

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el policía conozca estos factores y que identifique sus síntomas y efectos.Una activación excesiva puede provocar incapacidad para tomar decisiones y falta de control psicomotriz. Algunos de los síntomas más notorios y comunes relacionados con el estrés de la intervención policial son: • Sensación de cámara lenta: al acelerarse el proceso mental, todo parece ir más lento. • Visión de túnel: focalizar directamente solo el objeto/persona/situación que causa el sentimiento de peligro o más responsabilidad. Sensación de estar dentro de un túnel. A mayor estrés el túnel es más estrecho. • Atención a un solo objeto: centrarse en un solo aspecto de la intervención; en uno solo de los sujetos cuando pueden ser varios, solo en el vehículo, solo en un arma, etc. • Las habilidades complejas finas y complejas se deterioran: las manos se convierten en manos de elefante. Es común observar que acciones como manipular las llaves de las esposas, coger las llaves del vehículo, escribir, etc., son casi imposibles de ejecutar. • La vista se deforma: las pupilas se dilatan, no es físicamente posible enfocar o mantener enfocado a menos de 1,50 metros de distancia. Esto hace imposible enfocar y alinear las miras del arma. • Se pierde la habilidad de mano-visión: puede ser difícil el coordinar nuestros movimientos de manos, con lo que vemos o queremos hacer. • Estado de temblores y mareo: se pueden producir escalofríos y temblores imposibles de controlar. Sensación de movimientos e inestabilidad sin haberlo en realidad. Mareos. • Pérdida de sensación auditiva, percepción del color y de la profundidad: se eliminan sonidos o ruidos, que no son relevantes a lo que está pasando o a lo que se supone. Al concentrar la vista en un punto determinado y exclusivo hace ver en un plano, como si se viera a través de un espejo. Al dilatarse la pupila se pierde la percepción del color, todo se ve en blanco y negro o tonalidades de diferentes colores. •

El estrés de la confrontación o de la intervención policial es una realidad. • Lo provoca un coctel químico. • Afecta a las habilidades físicas y mentales. • Se combate con técnicas de autocontrol y entrenamientos en estrés. “ENTRENA COMO TRABAJAS, TRABAJA COMO ENTRENAS”

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SITUACIONES DE INTERVENCIÓN POLICIAL 4. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES DE INTERVENCIÓN POLICIAL Las situaciones que puede afrontar en su quehacer diario un policía pueden tener diferentes niveles de riesgo; desde un nivel prácticamente nulo hasta el máximo donde hay riesgo para la vida. También se tiene que tener en cuenta que toda situación de intervención puede cambiar en cualquier momento, de modo que una intervención con un nivel bajo de riesgo puede evolucionar hacia una situación peligrosa y en sentido contrario también. Una situación inicial de riesgo puede ser reconducida hasta el diálogo y la persuasión debido a un buen hacer profesional. Ahora bien, en cualquier situación el policía tiene que actuar con el principio de menor lesividad posible y está solamente autorizado a utilizar el mínimo de fuerza necesaria de acuerdo a la situación que se plantea y a los diferentes niveles de resistencia encontrada. No hay que olvidar que la Institución Policial es un servicio al ciudadano y no contra el ciudadano. Cada técnica empleada en una situación de enfrentamiento debe evaluarse en términos de la posibilidad de obtener el control en contraposición con la posibilidad de causar daño. El agente policial deberá agotar todas las opciones antes de aplicar un nivel de respuesta mayor a la situación. Toda situación se puede categorizar según sus manifestaciones exteriores objetivas, que son los indicadores que adecúan el nivel de seguridad a adoptar por los policías. Los momentos o situaciones en que un agente policial tiene que intervenir se clasifican en tres categorías atendiendo a los diferentes motivos que dan origen a la intervención policial, y una vez iniciada, a las diversas circunstancias en que se desarrolla la acción. Como regla general, las situaciones policiales se clasifican en: • Situación de normalidad: Aquellas intervenciones policiales en las cuales se inicia la acción por motivos que, en un principio, no deberían suponer peligro para el/los funcionario/os. Tales como auxilios, identificaciones, denuncias, etc. Que, en principio, son conducidas sin conflictos y sin riesgo. • Situación de alerta: Aquellas en las cuales el/los funcionario/os tienen razonables y fundadas sospechas de la posible peligrosidad de la situación o riesgo potencial de las circunstancias en que se desarrolla la intervención. Indicios y posibilidad de riesgo y conflicto. • Situación de peligro: Aquellas actuaciones policiales en las que los funcionarios de policía o terceras personas son atacadas físicamente, hay armas de por medio, absoluta certeza de la peligrosidad de los sujetos, etc. Estamos seguros del peligro. No son indicios ni posibilidades, son hechos. Lo que va a generar una situación de normalidad, de alerta o de peligro es el nivel de resistencia utilizado por el agresor. Tal como lo indica el artículo 11 del “Reglamento para el

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uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional” los niveles de resistencia se clasifican en: 1. Resistencia Pasiva • Riesgo latente: Es la amenaza permanente no visible presente en todo procedimiento policial. • Cooperador: Acata todas las indicaciones del efectivo policial, sin resistencia manifiesta durante la intervención. • No cooperador: No acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. 2. Resistencia Activa Resistencia física: Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. • Agresión no letal. Agresión física al personal policial o personas involucradas en el procedimiento, pudiendo utilizar objetos que atenten contra la integridad física. • Agresión letal. Acción que pone en peligro inminente de muerte o lesiones graves al funcionario policial o a terceras personas involucradas en el procedimiento. En ese sentido, dependiendo del nivel de resistencia y de la situación presentada el Policía deberá planear una estrategia de acción. 5. EVALUACIÓN DE LA SITUACIÓN POR PARTE DEL FUNCIONARIO DE POLICÍA El agente policial debe estar capacitado para evaluar el tipo de situación en el que se encuentra, por lo que debe de analizar y tener en cuenta siempre que: • La situación puede cambiar y cambiará constantemente de nivel. • El policía debe ser capaz de reconocer esos cambios y adaptar su respuesta si es necesario. • Cada actuación policial, aun si inicialmente era pasiva, puede volverse activa al agravarse. Ahora bien, el control de todas las variables y posibilidades para mantener el control efectivo y la seguridad es complicado. Las medidas físicas de prevención son limitadas y la ausencia de riesgo absoluto durante el desempeño de las misiones y cometidos encomendados es imposible. Se trata de reducir los riesgos y estar en condiciones de poder actuar con profesionalidad. Para ello el funcionario de policía debe estar alerta ante la situación y el riesgo potencial al que pueda estar expuesto; y ser capaz de clasificar la situación que está viviendo para adoptar el procedimiento más adecuado al escenario. Se trata de adoptar hábitos y costumbres profesionales. Prácticas y rutinas que tienen que ver, por un lado, con actitudes y comportamientos y, por otro, con un conocimiento exacto de las herramientas de trabajo y con una valoración justa de estas.

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Todo lo anteriormente expuesto, unido a una buena formación técnica, hace que el policía adquiera ventajas tácticas frente a posibles agresiones o situaciones de conflicto, antes incluso de que se produzcan y saber utilizar las herramientas policiales de forma adecuada, eficaz y equilibrada. “La fuerza al servicio del Derecho”

6. HÁBITOS DURANTE EL DESARROLLO DEL SERVICIO Podemos definir los hábitos como la costumbre o disposición adquirida y duradera que facilita una forma de actuación, comportamiento o de reacción. El hábito hace que no tengamos que pensar demasiado ante circunstancias parecidas y representa un ahorro considerable de energías fisiológicas y psicológicas. En nuestra vida cotidiana hacemos uso de numerosos hábitos, por ejemplo, conducir un vehículo está lleno de hábitos. Si no fuera así, prácticamente sería imposible hacerlo. Nadie necesita recordar constantemente donde está el freno o como cambiar de marcha. Son acciones que surgen de forma casi inconsciente. Estos hábitos adquiridos sirven, además, para conducir vehículos similares en diferentes situaciones. Los hábitos pueden ser positivos o negativos. Eso no quiere decir que todo habito que de un resultado bueno sea un hábito positivo. La adopción de los hábitos durante el desarrollo del servicio ayuda a no tener que pensar demasiado ante circunstancias parecidas, lo que supone una economía considerable de energías psicofísicas. La asunción del “rol profesional” son las características que envuelven el papel del agente de policía como un sujeto dotado de un poder para salvaguardar la ley y que tiene el deber de intervenir ante las infracciones. Teniendo en cuenta que las situaciones con que se encuentra el funcionario de policía en el ejercicio de sus funciones son bastantes complejas, imprevisibles y peligrosas es necesario reducir al mínimo la improvisación. Los hábitos han de ser tomados como medidas habituales y de forma positiva. La meta no es otra que la eliminación del riesgo innecesario debido al azar, mediante estrategias con un dominio casi instintivo, que contribuya a concentrar energías psicofísicas para reforzar el control de las situaciones. Los hábitos durante el desarrollo del servicio no han de ser sólo de carácter personal. Han de ser compartidos. Si todos los componentes de una unidad tienen iguales hábitos de servicio ante los casos más comunes, se puede esperar una reacción uniforme y sistemática en la todos los agentes saben qué hacer, donde situarse, etc., sin necesitar de ningún tipo de comunicación entre ellos, independientemente de que formen pareja habitual o no. Una acción adecuada, decidida, sistemática y sin dilaciones, repercute en: • Óptimo planteamiento del servicio.

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• Reducción de probabilidades de agresión o de huida de delincuentes. • Imagen de profesionalidad y eficacia de la Institución Policial ante los ciudadanos. 7. USO GRADUADO DE LA FUERZA La forma de resolver las situaciones en una intervención policial se suele representar con la llamada “pirámide de proporcionalidad” en el uso de los recursos profesionales por parte del policía. Esta figura muestra de forma gráfica el principio jurídico de adoptar un sistema gradual en el curso de las actuaciones policiales y que a cada situación profesional se debe dar una respuesta individualizada, proporcional y oportuna. Así, se construye la intervención sobre una gran base de imagen y presencia a través de tácticas y técnicas de intervención con el ciudadano, apoyadas en la capacidad del policía para negociar, persuadir. Pero cuando estos recursos fallan o no son de aplicación al caso en concreto se debe hacer uso del plan “B”; el uso de la fuerza. El uso de las armas de fuego, son el último y más excepcional de los medios puestos a disposición de los policías en el desempeño de sus funciones, para proteger la vida y la integridad física de las personas, tanto de forma individual como colectiva o cuando se encuentre gravemente comprometida la seguridad ciudadana.

Armas de fuego

Elementos, dispositivos, municiones y armas no letales Uso de la fuerza física Comunicación y disuasión

Presencia policial

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Capítulo 4 TÁCTICAS Y TÉCNICAS DE CONTROL POLICIAL DE LA SITUACIÓN

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1. OBJETIVO: OBTENER VENTAJA ESTRATÉGICA La forma de aproximarse al lugar de la intervención, así como la forma de hablar y comportarse puede resolver una confrontación o agravarla. El objetivo último de un funcionario de policía es resolver las situaciones que se presentan utilizando la fuerza física. Cuanto mayor tiempo se utilice para hablar con alguien, mayores oportunidades se tendrá para resolver la situación sin confrontación física. Si además el funcionario tiene formación en técnicas de comunicación estratégica, las probabilidades del éxito de la intervención son mucho mayores. Por esta razón la presencia policial se constituye como el primer escalafón en la pirámide del uso de la fuerza, ya que en muchas oportunidades sólo eso basta para solucionar el conflicto que se presente sin tener que recurrir a medios mayores. La comunicación estratégica y las habilidades del funcionario para desarrollarla, se presentan En ese orden de ideas, el artículo 13 de la Resolución que expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional” se refiere al uso de la fuerza preventiva, entendiéndola justamente como la presencia policial acompañada por un proceso de comunicación y disuasión. Así: 1. Presencia policial. Es entendida como demostración de autoridad, por ello el funcionario de policía, correctamente uniformado, dotado, equipado, en actitud diligente y alerta, será suficiente para disuadir y prevenir la comisión de una infracción a la ley penal o contravencional. Esa presencia siempre debe ser en lo posible igual o superior al número de personas a intervenir en un procedimiento. 2. Contacto visual. Es el dominio visual sobre una persona o vehículo, a fin de impedir la realización de un acto ilícito o contravencional. 3. Verbalización. Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el empleo de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las demás personas. Las variaciones en el tono de voz dependen de la actitud de la persona

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intervenida. En situaciones de riesgo es necesario el uso de frases cortas y enérgicas. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza. Un funcionario de policía tiene que controlar sus emociones y la forma en cómo se presenta ante su público en cualquier intervención profesional. • Apariencia: Debe ser la reglamentaria cuidando siempre el uniforme para dar una correcta y respetuosa imagen ante su público. • Comportamiento: Una actitud segura y profesional –no arrogante– tiene un gran poder de disuasión ante los comportamientos antisociales. La imagen que proyecta ante su público representa a toda la Institución. • Comunicación con el público: Dirigirse al público de forma clara y concisa, en actitud cortes y profesional. El funcionario tiene que proyectar la idea e imagen de confianza y honestidad. Su misión es dar servicio. • Posicionamiento táctico: Colocarse en situaciones de ventaja estratégica. Trabajar en equipo. No dejarse rodear y tener en cuenta las líneas de ataque y defensa. 2. POSICIONES PARA LA INTERVENCIÓN POLICIAL Como se ha indicado en el capítulo anterior, los aspectos mentales y psicológicos que afectan al policía en el momento de la intervención son fundamentales. La actitud, posición digna, el tono de voz respetuoso, las expresiones verbales y la apariencia profesional debida, son claves en el éxito de toda intervención policial. Una postura y distancia de trabajo adecuada en las actuaciones puede dar la ventaja anticipada en toda intervención y, a la vez, dar una imagen respetuosa y profesional ante el ciudadano. En el trabajo policial, un óptimo posicionamiento inicial de seguridad y un buen conocimiento de las formas de moverse durante la intervención, son elementos básicos para un positivo desarrollo táctico y técnico de sus misiones. La posición del policía en equilibrio y con capacidad de reaccionar pero en armonía con una imagen de confianza y cercanía con el público, es clave para que el funcionario pueda mantener en cada intervención profesional una buena percepción de sí mismo y de su entorno, dándole la oportunidad de anticipación adecuada a lo que ocurra.

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Es importante mantener una distancia de seguridad adecuada con la zona de trabajo. Una distancia segura ideal es aquella que permite la comunicación y la entrega de documentos u objetos –dos veces la longitud del brazo–, pero que a su vez facilita la reacción y la defensa. Por otro lado, se ha de tener presente la distancia de seguridad y protección que ha de mantener el compañero para dar un apoyo seguro y efectivo. 3. POSICIONAMIENTOS BÁSICOS EN LA INTERVENCIÓN El policía utiliza dos posiciones fundamentales en el desarrollo operativo de su trabajo, posiciones naturales, equilibradas y seguras que le permiten hacer un uso graduado de la fuerza. Las dos posiciones son coherentes una con la otra. Puede utilizarlas para cualquier intervención profesional: negociar, tomar datos, observar y, llegado el caso, realizar técnicas defensivas y de control a manos vacías, con el bastón policial o con el arma de fuego. Es incongruente con la realidad que un funcionario aprenda una posición para técnicas de lucha a manos vacías, otra para el uso del bastón y otra para técnica de tiro policial. Los principios biomecánicos del funcionario en una intervención policial son los mismos y los niveles de estrés parecidos. Todo policía debe aprender a trabajar siempre con estas dos posiciones, intentando en ambas descargar el peso de todo su cuerpo hacia la zona inferior del mismo. Esto da una sensación de mayor estabilidad tanto física como mental.

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Posición de entrevista o preventiva Esta posición está desarrollada como forma natural y cómoda para ser utilizada por los funcionarios en cualquier momento de su trabajo profesional. En esta posición el policía está equilibrado y sin mostrar agresividad. Al ser una posición natural, sus movimientos fluyen sin esfuerzo y con destreza. Esta posición puede graduarse también en función de la situación que se desarrolla.  

 

 

• Se trata de mantener el equilibrio vertical del cuerpo con los pies separados a la distancia aproximada de los hombros; • Las rodillas sin bloquearlas. Flexibles, pero sin que se note; • La pierna que porta el arma atrasada con el pie a un ángulo de unos 45º; • El peso repartido equitativamente sobre ambos pies; • Las manos juntas delante de la cintura y cerca de los instrumentos de trabajo (arma, grilletes, bastón policial); • En determinadas situaciones de alerta, sin modificar su posición de base puede graduar esta posición manteniendo la mano en el arma dentro de la funda y/o el bastón policial o tonfa en la mano. Posición de conflicto o intervención policial Esta posición se adopta para maximizar los recursos defensivos del funcionario en el uso de la fuerza policial. Partiendo de la posición de entrevista, los pies están ligeramente más separados y la postura general es más profunda. Tiene, por tanto, la fuerza y la precisión necesarias para cumplir con las reducciones y detenciones de forma mucho más efectiva.

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• El policía está preparado para repeler una posible agresión. • Sus brazos se extienden delante ligeramente delante de su cuerpo. • Las palmas de sus manos se dirigen hacia abajo solicitando calma. • Esta posición le permite hacer uso de su arma, o de los instrumentos no-letales que porta en su cinturón de servicio, de forma sencilla si fuera necesario. • Esta misma posición se da para afrontar una situación de uso de la fuerza tanto a manos vacías, con el bastón policial o con un arma de fuego.  

 

4. LA DISTANCIA Unido a los conceptos de posición corporal de los policías, se ha de tener en cuenta la distancia a mantener con el público, intervención y/o posible conflicto. Ninguna intervención es igual a otra, de aquí que el funcionario debe determinar y saber sacar ventaja estraté-

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gica a cada situación policial y al escenario del que dispone. Para ello es necesario que tenga una buena información sobre el espacio donde tiene lugar la intervención. • Distancia de observación: Distancia que permite estar en contacto verbal, visual o auditivo con el adversario y su entorÍntima no. Proporciona tiempo de reacción. Distancia de equilibrio entre la seguriMedia dad y el contacto con su público. • Distancia media o de contacto físico: Distancia que permite golpear con la pierna trasera o un bastón policial sin desplazamiento de los pies.

Observación

• Distancia de contacto o íntima: Distancia que permite agarrar al adversario, o golpearlo con codo o rodilla. La correcta posición adoptada por el funcionario de policía permite percibir y evaluar los posibles riesgos asociados a la situación de la intervención. Dicho de otra manera, el nivel mínimo de seguridad se consigue sabiendo estar prevenido, controlando las emociones y dominando la situación, para ser capaz de observar todos los cambios que se producen en situaciones de riesgo para el funcionario o terceras personas. ZONA VERDE: ZONA DE SEGURIDAD ZONA AMARILLA: ZONA DE PRECAUCIÓN ZONA ROJA: ZONA DE PLENO CONTACTO-PELIGRO Evaluar el nivel adecuado de seguridad a adoptar en el desempeño del servicio es una cuestión subjetiva del funcionario. Las medidas adecuadas son aquellas que dan sensación de seguridad; en cualquier caso, no ha de ser arbitrario, sino que ha de estar sometido a indicadores más o menos objetivos. Por las características propias de las misiones y cometidos encomendados a los miembros de la Policía es necesario hablar de la necesidad de tener un nivel mínimo de seguridad relativa. Es decir, el funcionario ha de estar en posición de alerta durante todo el desarrollo de su servicio y de la misión a cumplir. En toda intervención policial con el uso de la fuerza el funcionario debe realizar desplazamientos diversos y para ello no debe deshacer la posición de equilibrio que tiene. Por ello es importante en todo desplazamiento tratar de mantener la distancia de seguridad

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apropiada a las circunstancias, y la estabilidad mediante la posición de conflicto o confrontación policial.  

El dominio de la distancia es la clave para el éxito en una actuación policial. El dominio de la distancia está basado en una sola técnica: los desplazamientos. Cada método de lucha o deporte de contacto se basa en una distancia determinada, en la cual se hacen valer ciertos recursos técnicos. Mediante los desplazamientos se mantiene la seguridad de la distancia adecuada y los ángulos de trabajo. Como regla general, se moverá primero el pie más cercano al lugar a donde se quiere desplazar; por ejemplo, si se quiere desplazar hacia adelante se mueve primero el pie adelantado y luego el otro; si se quiere mover hacia la izquierda se mueve primero el pie izquierdo y luego el derecho, etc.

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Capítulo 5 TÉCNICAS DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA: COMUNICACIÓN Y DISUASIÓN

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Introducción La imagen de un policía, su posición, su forma de hablar, de portar el uniforme, el uso de sus manos, etc., es decir, la forma de dirigirse al público, es el primer y más importante recurso a utilizar por los funcionarios policiales de las sociedades democráticas. Muchas veces se olvidan o ignoran que las señales que se pueden emitir con el cuerpo son mensajes no verbales que son captadas por cualquier persona en un radio mucho más amplio que el emitido por las palabras, e incluso, pueden ser grabadas por unas cámaras fotográficas o de video y que pueden dar una imagen irreal y distorsionada de lo que ocurre. De esta manera, las técnicas de comunicación estratégica se constituyen como el segundo nivel de la pirámide en el uso de la fuerza, pues cuando la sóla presencia policial no basta para solucionar el conflicto, el oficial de policía debe recurrir a sus habilidades para persuadir, con el fin de evitar tener que llegar a la confrontación física. De la misma manera, el funcionario puede interpretar e identificar los mensajes corporales de otras personas para que de un simple vistazo pueda preparar su acción y procedimientos a emplear. Así, determinados indicadores físicos pueden alertar al policía de que la situación se puede poner peligrosa; • Sudor inusual. • Fuerte respiración por la boca. • Secarse el sudor de las manos. • Mandíbulas apretadas. • Puños apretados y movimientos de manos exagerado. • Manos que se ocultan de la vista. • Vaivén con el cuerpo preparándose para golpear. Estar atentos a estos, y otros, indicadores físicos hace que el funcionario no se encuentre desprevenido y se prepare para la acción. Es necesario poner en relevancia que el funcio-

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nario necesita estar seguro, centrado y tener un buen control de la situación, independientemente de lo que ocurra a su alrededor. No se puede buscar el control de una situación si no se tiene control de uno mismo. Además tiene una gran importancia en relación con la imagen que proyecta a su público. Movimientos ligeros, sin exageraciones, pero cuidando el ritmo, evitando la pasividad o la desgana. El volumen de voz no debe de ser muy bajo ni demasiado elevado pero hablando con determinación. Se trata de armonizar el lenguaje verbal con el lenguaje no verbal. De este modo el “rol” profesional es mucho más creíble y eficaz. Todas estas consideraciones forman parte de la metodología de la comunicación llamada comunicación estratégica, que enseña a los funcionarios policiales a negociar situaciones de intervención sin incrementar la escalada del conflicto. Enseña a responder, no reaccionar, ante las situaciones de conflicto; a reconducir las hostilidades verbales y mantener el control del diálogo hasta su resolución. También entrena al funcionario a identificar cuándo puede ser utilizada la palabra en una intervención profesional y cuándo no, teniendo que actuar. El fin último de esta técnica es lograr la persuasión. Lograr que otra persona haga lo que se le pide que haga es una habilidad muy importante para cualquier ser humano y mucho más para un policía. Este método muestra técnicas para que el profesional de la policía pueda definir y clasificar una situación y, una vez definida y clasificada, responder a esa definición con la táctica apropiada. Cuando un profesional es capaz de dominar sus emociones negativas, clasificar a su público y delimitar una situación, entonces está en condiciones de poder controlarla. Armonizar el lenguaje verbal y el no verbal, qué tipo de presencia se debe interpretar en cada intervención, ponerse en el lugar del público con el que tiene que trabajar utilizando de forma táctica herramientas de la comunicación como: • La escucha activa. • La empatía táctica. • La paráfrasis. • Saber obtener las opciones más adecuadas a cada situación. Son recursos y estrategias que utilizadas de forma adecuada ayudan al policía a clasificar a su audiencia, intuir lo que quieren, lo que le motiva e influir positivamente en el público y lograr su apoyo para llevar a cabo el desempeño profesional del policía. Para lograrlo es necesario que el funcionario de policía sepa controlar su “ego” y tenga interiorizado la importancia y trascendencia de su misión como negociador social y dar servicio a la sociedad. Los beneficios de tener una formación en técnicas de comunicación estratégica son numerosos:

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Para la Institución: • Reducción de las quejas y denuncias.

 

• Mejor imagen pública. • Mayor eficacia profesional. • Reducción del gasto. Para los funcionarios de policía: • Resolución de conflictos. • Ganar el respeto y confianza del público. • Cumplir objetivos a través de la palabra. • Análisis profesional de situaciones y personas. • Autocontrol y control de las situaciones profesionales. 5.1 Cinco situaciones cuando las palabras fallan

5.2 Frases tácticas • Disculpe señor (a) puedo hablar con usted • Por su seguridad y la mía... • ¿Puedo preguntarle? • ¿Podría ayudarme? • ¿Puede colaborar conmigo? • Usted parece una persona razonable... • ¿Qué sucede? • ¿Qué puedo hacer para ayudarle?

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Todo es estrictamente laboral no personal Control de las emociones Conocer nuestras debilidades (que activa el BOTÓN ROJO) para evitar poner en riesgo el servicio

5.3 Clasificación de las personas ·Fáciles ·Difíciles ·Inciertos 5.4. Esquivas verbales • Se lo agradezco caballero / pero... • Le escucho aunque... • Le creo señor/ sin embargo... • No había pensado en eso, pero... • Es de esa manera aunque... 5.5.Esquivar y redirigir 5.5.1 Ganador- ganador (facilitar la habilidad para recibir críticas) Finalidad: • Recoger información de cómo nos ven los demás • Que no se deteriore la relación • Sufrir el menor costo emocional • Llegar a un acuerdo satisfactorio para ambos ¿Qué buscamos con el yudo verbal? • Que diga lo que quiera / Mientras haga lo que yo quiero • Yo tengo la última actuación / El tiene la última palabra • Respeto contra Respeto (Personal/Ganado) / (Profesional/Dado) El arte de la representación La función del funcionario de policía consiste en garantizar la seguridad, mediando entre el gobierno y el ciudadano, limar las asperezas que tiene el ciudadano con el fin de tratar de persuadirlo, dejando de lado el “ego” propio del funcionario de policía, así como evitando imponer por la fuerza el poder que le es conferido para su función. El uso de la

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persuasión es el medio más eficaz para evitar el conflicto y lograr que el ciudadano deje la rabia, el miedo, la ansiedad o el efecto nocivo de alucinógenos a fin de ajustarse a las reglas del Gobierno, sin violencia. 5.6 El buen profesional

• La gente olvidará lo que digas. • La gente olvidará lo que hagas. • Pero nunca olvidará como lo hiciste sentir. 5.7 Frases que nunca se deben decir • Usted, ¡venga¡ • ¡Usted no lo entendería! • ¡Esto no es asunto suyo! 5.8 Cinco pasos tácticos de disuasión 5.8.1 La escucha activa • Mente abierta y no afectada por emociones. • Escuchar con atención y de forma literal. • Interpretar de forma precisa. • Actuar adecuadamente. Oír no es lo mismo que escuchar (mostrar RESPETO) Interpretar el lenguaje verbal y no verbal). 5.8.2 Empatizar • Ver a través de los ojos de la audiencia, ponerse en su lugar. • Construir una idea mental de la situación en la que se encuentra el sujeto. • No tienes que estar de acuerdo, “simplemente entiende su perspectiva”.

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5.8.3 Recomendaciones claves • Tratar al público con dignidad y respeto. • Pide o solicita que hagan algo en lugar de ordenarlo. • Informa del porque deben hacerlo. • Sugiere u ofrece opciones en vez de amenazar. • Contempla una segunda oportunidad.

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Capítulo 6 USO DE LA FUERZA FÍSICA

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Introducción A continuación se exponen una serie de técnicas y conceptos tácticos. Estas técnicas deberán ser estudiadas y practicadas mediante la ayuda de un profesor policial debidamente formado y capacitado. De esta manera se podrá evolucionar y encontrar sentido a lo aquí expuesto. Será necesario que el formador utilice un método acertado e inteligente para lograr transmitir a los funcionarios sus conocimientos y experiencias en un espacio de tiempo razonable, de forma fácil y teniendo siempre en cuenta el ordenamiento jurídico. Para poder llevar a cabo la labor de formación en la Policía Nacional de Colombia los formadores capacitados disponen de guías y programas pedagógicos formalizados por la DINAE y supervisados y estructurados por la Universidad Sergio Arboleda. Antes de comenzar el proceso de aprendizaje de las técnicas aquí expuestas será necesario que el funcionario pueda y sepa clasificar una situación de intervención. De este modo podrá utilizar las técnicas o recursos más adecuados a la situación profesional a resolver. En definitiva, podrá utilizar de forma graduada, oportuna, congruente y proporcional los recursos y técnicas de las que dispone. Deberá tener en cuenta que la fuerza es el último recurso a utilizar, siempre que y cuando las técnicas de comunicación estratégica hubieran fallado o no fueran de aplicación al caso. Así podrá poner en juego el bien o valor jurídico que pretende proteger con su actuación y el bien jurídico que dañará con el resultado de su actuación. 1. TÉCNICAS CONTRA RESISTENCIAS PSICOLÓGICAS, DESOBEDIENCIAS O SIN RESISTENCIA FÍSICA Como se ha indicado en el capítulo anterior, la gran mayoría de las situaciones profesionales se pueden resolver a través de la presencia y la utilización de técnicas de comunicación profesional. El conocer y estar entrenado en el método de comunicación estratégica puede significar el éxito o el fracaso de la negociación. Ante este tipo de situaciones el mejor recurso es procurar la colaboración voluntaria de la persona que ofrece resistencia verbal o psicológica. Evitar perder los nervios y lograr la persuasión de la audiencia.

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3. TÉCNICAS CONTRA RESISTENCIAS FÍSICAS Son situaciones que también se pueden resolver con la comunicación persuasiva adecuada. Aunque en ocasiones esta comunicación deberá ir acompañada del uso de técnicas de control sobre la persona o personas que realizan las resistencias de este nivel. Todas las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para la vida del funcionario o de terceras personas, o aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, justificarían el uso del arma reglamentaria por parte del funcionario policial. Las técnicas y recursos que puede emplear un funcionario para resolver las situaciones de utilización de la fuerza son inmensas. Estos son algunos de los recursos técnicos que pueden ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo la enseñanza sobre el uso de la fuerza para funcionarios de policía. Sin embargo, y este punto es de vital trascendencia, debe ser cada instructor quien adapte sus conocimientos técnicos a las necesidades de los funcionarios, y no al revés, es decir, los funcionarios a sus conocimientos técnicos. • Puntos de presión. Son zonas del cuerpo que al ejercer presión sobre ellas incapacitan momentáneamente sin producir lesión. Los puntos de presión son cruces de nervios y terminaciones nerviosas que forman una “V” o una “Y”. Se suelen atacar mediante presión, golpeo, vibración o fricción. Este tipo de técnicas, que se emplean para resolver casos puntuales concretos y de muy corta duración, tienen su grado de efectividad en un 90 % de individuos. Estos puntos coinciden con los puntos que se utilizan en acupuntura. Están encaminadas a vencer resistencias leves por medio del dolor pero, a la vez, de nula capacidad lesiva para el sujeto pasivo. También son de utilidad como método de distracción e incapacidad momentánea para realización de otro tipo de técnicas de reducción o de control. Los puntos de presión están localizados tanto en el tronco:  

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En la cabeza: 1. Apófisis mastoides, situado detrás de la oreja. 2. Garganta (por debajo de la tráquea).

 

3. Base de la nariz. 4. Comisura de los labios.

En los miembros superiores:  

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En los miembros inferiores:

 

1. Ligamento iliotibial. 2. Fascia lata.

 

3. Recto anterior. 4. Tendón de Aquiles

4. TÁCTICAS DEFENSIVAS 4.1 Controles defensivos sobre brazos, manos y piernas. Estas técnicas de control que se describen a continuación consisten, básicamente, en aplicar palancas y apoyos sobre brazos y piernas, con el fin de inutilizar las agresiones y controlar al agresor. Realizadas correctamente no son potencialmente lesivas y ayudarán al control y reducción de una persona violenta. Brazo estirado

 

 

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Sobre muñeca  

 

Torsión de mano  

 

 

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Tornillo al brazo

 

 

4.2 Contacto y percusiones con manos, codos, rodillas y piernas El empleo del contacto físico por parte de los funcionarios de policía será siempre un recurso aislado ante determinadas situaciones policiales. Está demostrado que estos medios no son los más adecuados para la gran mayoría de las actuaciones policiales que requieren el uso de la fuerza, tales como desobediencias, resistencias, practicar capturas ni para reponer el orden. Solamente algunas actitudes peligrosas puntuales por parte del sujeto pasivo justificarían que sobre el mismo se utilizaran estas técnicas y, casi siempre de forma excepcional. El contacto físico de impacto no soluciona la problemática habitual de los funcionarios. Estos recursos técnicos solo ocasionan problemas legales a los policías y una mala imagen pública a la Institución. Ahora bien, se dan un gran número de situaciones policiales en las cuales no existe otra alternativa que generar un impacto. En el caso de tener que utilizar golpes en la operativa policial, éstos deberán ser usados como maniobras de distracción para utilizar otro tipo de técnica de control. También pueden ser utilizados aquellos golpes dirigidos a determinadas zonas sensibles y momentáneamente incapacitantes y, además, de poca capacidad lesiva. Lo que se busca no es dañar al sujeto, sino que ese IMPACTO de BLOQUEO, ante agresiones graves, nos permita que el sujeto “se suavice” para realizar una técnica de reducción y control efectiva.

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Nos hemos de centrar principalmente en zonas blandas del sujeto para golpear, como son brazos y piernas. Aplicar el principio de mayor eficacia de control con la menor lesividad ni daño innecesario. Es importante conocer la mecánica de los diferentes tipos y formas de golpear para poder utilizarlos en la operativa policial y, lo que es más importante, poder realizar una buena y eficaz defensa ante este tipo de ataques. Todos los golpes tienen fundamentos mecánicos que interesa saber. La ecuación masa por velocidad al cuadrado es primordial. De aquí la importancia de la tipología del funcionario que va a golpear: poco peso, poca masa muscular, lento, funcionaria femenina, etc. Tampoco debemos olvidar otros aspectos técnicos que influyen en un golpe, como el ángulo de impacto (el mejor es 90 grados), la mano que golpee (aunque hay profesionales diestros que llegan a pegar muy fuerte con la izquierda sin tener en cuenta la lateralidad), la posición de los nudillos, etc. Sin entrar en zonas de golpeo, etc. La completa eficacia se consigue impactando con la máxima potencia, en el lugar más doloroso, en el momento más adecuado. Está demostrado estadísticamente que los golpes que aplican en una situación de estrés policial se producen de la siguiente manera: El 40% son altos (cara y cabeza), el 40 % son muy bajos, un 10 % al aire; y solo un 10 % impactarán en el lugar que desea el funcionario. Para su estudio vamos a dividir estas técnicas en dos tipos: • Técnicas aplicadas con la parte superior del cuerpo. • Técnicas aplicadas con la parte inferior del cuerpo. 4.3 Técnicas aplicadas con la parte superior del cuerpo Dentro de esta categoría haremos también una subdivisión en: • Técnicas aplicadas con la mano abierta. • Técnicas con el codo. 4.3.1 Técnicas con la mano abierta 4.3.1.1 Tipo empujón Por medio de los diferentes tipos de empujones el funcionario puede conseguir bloquear una agresión, coger distancia u obligar al sujeto a desplazarse hacia un lugar determinado (por ejemplo; colocar una persona que se resiste contra la pared para su inspección o esposamiento. Este tipo de técnicas tienen un gran uso policial debido a la gran cantidad de situaciones en las que puede ser usada y su mínimo potencial lesivo.

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4.3.1.2 Técnicas con el codo Estas técnicas desarrollan una enorme potencia, y son muy adecuadas para cortas distancias y funcionarios de poca corpulencia o peso, así como funcionarias femeninas. La técnica sigue las líneas de los ejes naturales de forma ascendente, descendente o de forma horizontal, tanto en posición fija como de forma circular. La clave (y aquí su eficacia para funcionarias femeninas o de poco peso) es la relajación que debe de llevar el brazo en su recorrido. Relajación y velocidad son las claves de este tipo de técnica. Se puede lanzar un impacto total con la punta del codo o utilizarlo de forma circular para cortar las partes vulnerables del cuerpo. 4.4 Técnicas defensivas con la parte inferior del cuerpo Este tipo de técnicas son de poca aplicación práctica en la operativa policial habitual. La utilización de las piernas para golpear pone al funcionario en una gran situación de desequilibrio debido a que se arriesga a estar con un solo punto de apoyo y que, por regla general, las superficies donde se desarrollarán la gran mayoría de las situaciones son irregulares y con poca adherencia. Aunque si que pueden ser consideradas como una buena técnica defensiva si se realiza de forma adecuada. Dentro de esta categoría de impactos dados con las piernas también haremos también una subdivisión en: • Técnicas directas. • Técnicas circulares. 4.5 Técnicas directas 4.5.1 Defensa frontal Este tipo de técnicas defensivas policiales se utilizarán para mantener la distancia de seguridad, mantener a raya al agresor o sacártelo de encima. Este tipo de golpes se efectuarán, como todas las realizadas con las piernas a una altura no elevada, nunca por encima de la cadera. Esta técnica frontal sale de la cadera, elevando primero la rodilla. Se debe de realizar con potencia y para ello es importante que el pie se encuentre girado, no con la punta hacia delante, para aprovechar toda la fuerza que proporciona la cadera. También es importante no descuidar la posición de las manos para no perder la guardia.

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Frontal baja

Frontal media

 

 

Defensiva a la pierna

 

4.5.2 Técnicas con la rodilla Similar a con las técnicas realizadas con el codo, este tipo de técnicas son de gran eficacia y con gran aplicación policial para todo tipo de funcionarios. De una enorme potencia, ofrecen seguridad en distancias cortas. Este tipo de técnicas será mucho más efectivas si se efectúan con agarre. Se debe aprovechar más la fuerza que proporciona la cadera elevando el talón de la pierna que acciona

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5. TÉCNICAS CONTRA AGRESIONES FÍSICAS 5.1 Proyecciones y derribos Entendemos por “proyecciones” el derribo o lanzamiento del sujeto. Se pueden realizar técnicas de proyección por medio de los brazos, de la cadera o de las piernas. Existen diferentes sistemas de lucha especializados en estas técnicas, como el judo, las luchas olímpicas, grecorromanas, sambo, etc. El objeto fundamental de toda proyección es llevar al suelo al agresor, de forma controlada y sin correr riesgos de lesión, para poder realizar una técnica de control y poder esposar con seguridad. Zancadilla lateral  

 

Derribo con la cadera  

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Derribo por abrazo  

Zancadilla interior  

 

Zancadilla interior

5.2 Palancas y controles articulares Estas técnicas policiales se realizan a través de palancas que se efectúan sobre los miembros y las diferentes articulaciones del cuerpo humano. Todas estas técnicas pueden ser realizadas tanto de pie como en el suelo. Pueden ser a los brazos, piernas, muñecas, codos, hombros, rodillas, etc. Se debe evitar realizarlas sobre los dedos de las manos por los riesgos de posibles roturas y lesiones incontroladas a los mismos.

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Brazo enrollado

Tornillo al brazo  

 

Captura al paso  

Brazo en “z”  

5.3 Defensas contra golpes A continuación analizaremos la forma de realizar una defensa eficaz contra agresiones mediante golpes que podría sufrir el funcionario durante el desarrollo de su trabajo. Como regla general utilizaremos la distancia como primera medida de seguridad, manteniendo una distancia adecuada nos mantendremos fuera del alcance de golpes o de ataque sorpresivos.

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En el caso de situaciones que se desarrollen en la distancia íntima o de contacto buscaremos no solo protegernos de la agresión estableciendo una barrera natural o mediante la ayuda del bastón que no solo nos proteja sino que produzca dolor en el agresor para evitar un nuevo ataque. Mantener distancia de seguridad

 

 

Defensa cruzada

 

 

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Defensa contra patada

 

5.4 Técnicas policiales al cuello El cuello es una parte del cuerpo humano que aloja muchas de las funciones propias de la vida; base del cráneo y nervios de las vértebras cervicales, vías aéreas y vías sanguíneas. Por este motivo es necesario conocer todas aquellas técnicas y manipulaciones que se realizan sobre el cuello, así como las lesiones y daños que se pudieran producir y las ventajas tácticas y operativas de algunas técnicas policiales sobre el cuello. Existen diferentes tipos de técnicas a realizar: Técnicas que afectan a las vías sanguíneas: estas técnicas de uso en la operativa policial tienen como objeto el causar el desmayo de la persona. Se emplean ante atacantes muy corpulentos, vigorosos, o para aquellas personas que están insensibilizadas por la droga, el alcohol, o por una crisis nerviosa. Estas técnicas no deben de durar más de diez segundos desde que se ha provocado la lipotimia, para minimizar riesgos. Realizada correctamente, no suponen riesgo para la persona que la recibe. Se producirá un desmayo momentáneo que podrá servir para la neutralización, control y sujeción de la persona.  

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Técnicas sobre las vías respiratorias: este tipo de técnicas se realizan cuando se presiona la tráquea, sobre la nuez. Es necesario conocer que pueden producir lesiones graves. Por este motivo será necesario tener en cuenta el bien jurídico que el policía pretende defender, frente al posible daño que puede producir en una persona a la que se presiona sobre la tráquea con un elemento rígido, tal como la parte huesuda de un brazo, las manos o, mucho más peligroso, un bastón policial. Técnicas sobre las vertebras y los nervios: son todas aquellas que se realizan por presión o torsión del cuello, para fracturar las cervicales, produciendo la muerte. Se suelen emplear en tácticas de Comando en todos los ejércitos del mundo. El riesgo de su aplicación sobre una persona es muy grave, se trata de técnicas muy peligrosas. 5.5 Técnicas sobre el cuello con ayuda de la ropa Se podría aprovechar la ropa que lleve el agresor como medio de apoyo para realizar técnicas sobre el cuello con afección sanguínea. Una de las formas es colocar las manos en cruz, tanto: Manos cambiadas

Dedos hacia arriba  

 

 

Dedos hacia abajo

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Este tipo de técnicas serán de aplicación en aquellas situaciones de peligro y de gravedad para la integridad física de los funcionarios, de terceras personas o del propio sujeto activo. 6. TÉCNICAS DEFENSIVAS CONTRA AGRESIONES ARMADAS 6.1 Contra arma cortopunzante Lo primero que hay que tener en cuenta a la hora de afrontar situaciones de agresiones con armas cortantes o punzantes es el aspecto psicológico. Las agresiones con este tipo de armamento tienen un gran componente psicológico, tanto para el atacante como para la persona agredida. El agresor se siente el “rey de la jungla” con el arma en la mano, se siente invencible y que domina la situación. La percepción del arma, por parte del amenazado, provoca la paralización, aumentan las pulsaciones, desaparecen las percepciones de nuestro entorno, se genera la sensación de “túnel”, y al aparecer la zozobra, las opciones se limitan: lucha, huida o paralización total. La actuación operativa de la fuerza en este tipo de situaciones irá encaminada a minimizar los posibles riesgos mediante un planteamiento de las situaciones basada en la distancia de seguridad y el correcto posicionamiento táctico. Ante agresiones con arma cortopunzante el funcionario deberá tener en cuenta lo siguiente: • Qué en el 90% de los casos nunca se ve el arma. • Qué ninguna técnica es segura al 100 %. • Qué todas las agresiones se producen a corta distancia y no da tiempo a utilizar el arma de fuego. • Podemos ser heridos repetidas veces con ellas sin necesidad de ser “recargada”. • Qué en el 70% de los casos el funcionario se adelanta a la acción. • Es decisivo que el funcionario porte guantes anticorte. El posicionamiento inicial ante este tipo de situaciones es fundamental para el éxito del servicio y será aquel que minimice las situaciones potencialmente más peligrosas: • Ser sorprendidos. • Las distancias cortas. • Las armas ocultas. • Posibilidad de utilizar el arma de fuego. La base de la doctrina de actuación será “minimizar los riesgos”, tanto para la fuerza actuante como para terceros, y contemplar siempre la posibilidad de: • Esperar y negociar.

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• Posibilidad de utilizar otros medios materiales: escudos, mantas, diferentes tipos de defensas, elementos de mobiliario urbano, etc. • Posibilidad de aumentar los efectivos policiales. • Si el funcionario porta guantes anti-corte, la situación cambia drásticamente pues todas estas sensaciones negativas se aminoran y se está en condiciones de afrontar la agresión con garantías de no ser herido. Para su estudio dividiremos en dos este tipo de situaciones: 7. SITUACIONES QUE PERMITEN UNA REACCIÓN DEFENSIVA EFECTIVA Son aquellos casos en los cuales la distancia o el espacio de reacción, permiten a la fuerza actuante una reacción defensiva efectiva frente a una agresión con arma cortopunzante. Todo dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, del tipo de agresor/ es, y de la disposición para actuar de la fuerza que interviene. 7.1 Tipo de respuestas 1. Mantener la distancia de seguridad, así como los elementos y obstáculos que haya a nuestro alrededor integrándolos en nuestra distancia de seguridad. 2. Afrontar la situación preparados o prevenidos para lo que nos podamos encontrar. 3. Utilización de medios no letales; escudos, bastones policiales, spray de defensa personal, mobiliario urbano, etc. 4. Utilizar la superioridad numérica. 5. Uso del arma de fuego.

 

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8. SITUACIONES QUE NO PERMITEN UNA REACCIÓN DEFENSIVA EFECTIVA Son aquellos casos en los cuales la distancia o el espacio de reacción, permiten a la fuerza actuante una reacción defensiva efectiva frente a una agresión con arma cortopunzante. Todo dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, del tipo de agresor/es y de la disposición para actuar de la fuerza que interviene. 8.1 Tipo de respuestas 1. La regla es preservar la vida y la integridad frente a este tipo de situaciones y escapar del peligro. 2. Nunca intentar desenfundar y utilizar el arma de fuego en esta distancia. El agresor es siempre más rápido y a corta distancia, un arma cortopunzante es potencialmente más eficaz. 3. Es fundamental atrapar el brazo de empuñamiento, interceptar el ataque y anular el arma. 4. Determinante para el éxito el uso de guantes anticorte. Defensa contra ataque frontal al abdomen  

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Resolución y control por el exterior  

 

 

 

 

 

Se finalizará siempre con el control del agresor boca abajo, desarmando y esposando

 

 

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Defensa contra el ataque lateral al cuello por el exterior

 

 

 

Defensa contra el ataque lateral al cuello por el interior

 

 

 

8.2 Contra objetos contundentes; palo, garrote, porra, etc. Ante las agresiones con objetos contundentes, al igual que contra armas blancas, el factor “distancia” es decisivo a la hora de afrontar este tipo de ataques. Un objeto contundente es peligroso a la distancia de golpeo, de tal manera que si rompemos esa distancia, desactivaremos parcialmente la peligrosidad del ataque. Además, los efectos del golpe potencial se minimizan cuando estamos más cerca. 8.2.1 Tipo de respuestas: 1. Como las formas más comunes de ataque suelen ser realizadas de arriba hacia abajo, aunque sea semicirculares de izquierda-derecha o derecha-izquierda, el funcionario ya tiene ciertas posibilidades de meterse en la distancia próxima con el atacante de forma

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que la potencia de los golpes quede reducida. Al entrar en la guardia del atacante el funcionario tiene más posibilidades de reducir mediante luxaciones, proyecciones o golpes. Por lo tanto, es necesaria la neutralización del ataque e impedir que el arma contundente no impacte en el funcionario. A continuación, controlar el arma y al agresor para su esposamiento. Defensa contra ataque circular de afuera-adentro

 

 

 

 

 

 

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Defensa contra ataque circular de adentro-afuera-otra  

 

 

Un elemento auxiliar muy valioso sería la utilización del bastón policial

 

 

 

8.3 Contra intentos de sustracción del arma de fuego. Lo importante ante un intento de sustracción del arma de fuego al funcionario está en que el arma no salga de su funda en ningún momento. Para ello es importante el uso por parte de los funcionarios uniformados de unas buenas y adecuadas fundas antihurto. Para evitar perder el arma de fuego es necesario cumplir con lo siguiente: 8.3.1 Tipo de respuestas: 1. Sujetar las manos del agresor con nuestras propias manos contra el arma.

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2. Abrir nuestras piernas y bajar nuestro centro de gravedad. 3. Sujetar bien las manos del agresor al arma y girar nuestro cuerpo en todo su conjunto. 9. La lucha en el suelo Dentro de las diferentes situaciones policiales, del uso de la fuerza, en las que se puede encontrar el funcionario de policía estarían aquellas que se desarrollan en la lucha en el suelo, pues son de las más comprometidas y peligrosas para los funcionarios. La lucha en el suelo es muy compleja y requiere que los funcionarios adquieran grandes habilidades y destrezas, y así evitar correr riesgos de salir lesionados o de perder el arma en este tipo de situaciones. Por estos motivos es fundamental que el policía evite en lo posible siempre ir al suelo, y que en el caso que se vea forzado a luchar en esta situación contemplar, para su estudio, las siguientes posibilidades; • Situación de reducción de la persona en el suelo. • Situación de caer al suelo. • Situación de verse arrastrado por la persona al suelo. 9.1 Situación de reducción de la persona en el suelo Es fundamental para llevar a cabo la reducción y esposamiento de una persona ponerla y mantenerla en posición boca abajo. Para ello disponemos de varios métodos:  

 

 

9.2 Situación de caer al suelo 1. En el caso de caer al suelo se debe procurar intentar caer boca arriba y enfrentados al sujeto agresor o la situación de conflicto. Es importante plegar la barbilla sobre el pecho para evitar golpearnos en la cabeza en la caída y no sacar los brazos para apoyarnos para minimizar los riesgos de lesiones en manos y brazos. Es importante mantener las manos delante de nuestro cuerpo que nos sirva de protección ante posibles golpes que pudieran realizar mientras caemos.

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2. De suma importancia es quedar siempre enfrentado al agresor con una pierna enfrentada y con la otra plegada para protegerse los genitales de posibles patadas y poder golpear con ellas a modo de bicicleta.  

3. Fundamental buscar la posición erguida y ponerse de pie con la mayor seguridad posible.

 

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9.3 Situación de verse arrastrado al suelo En diferentes momentos de la operativa policial el funcionario se puede ver en suelo, ya por que ha sido arrastrado por la persona al suelo mientras este caía o por ser derribado por el agresor. Situación de ser arrastrado al suelo:  

 

 

Evitar en la caída caer entre sus piernas buscando la lateralidad.

 

 

Desde esta posición lateral controlar cintura escapular y brazo enrollándolo.

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9.4 Situación de ser derribado al suelo y montado

 

 

En esta posición lo más importante es evitar ser golpeado tanto en la cara como en la cabeza. Protección por medio de nuestras manos y brazos para coger la cabeza del agresor por la nuca y pegarla a la nuestra. 10. PREVENCIÓN DE LA MUERTE SÚBITA EN CUSTODIA POLICIAL 10.1 Muerte en privación de libertad Desde hace tiempo está siendo objeto de estudio los casos de personas que fallecen en manos de la policía, después de haber sufrido una captura por parte de los funcionarios. Son muchos los casos que se producen a nivel mundial de personas cuya muerte tiene lugar bajo custodia policial tanto en cárceles o durante, la captura después de realizada su reducción y puesta de elementos de sujeción. Cuando esto sucede automáticamente se abre una investigación en todos los aspectos para depurar las responsabilidades que pudieran dirimirse de dicha intervención. En la gran mayoría de los casos se culpabiliza de la muerte, en primera lugar, a los funcionarios de la Ley por dos razones; • En primer lugar; por el hecho de que el capturado está bajo custodia policial. • En segundo lugar; debido a que para su captura han tenido que hacer Uso de la Fuerza. Esto pone en juicio la propia intervención policial incluso si se ha actuado de acuerdo a los Principios Básicos de Actuación: necesidad, legalidad, proporcionalidad1. Tanto los medios de comunicación como la opinión pública, sentencian de alguna manera a la Institución, sin conocer los supuestos de hecho y sin que ninguna opinión experta emita informe alguno. Por estos motivos es absolutamente necesario que los funcionarios policiales tengan información para identificar el problema, así como conocer las claves fundamentales para 1

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Artículo 8. Resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional”.

reducir en lo posible estas situaciones que pudieran ocurrir durante la operativa policial y en intervenciones con el uso de la fuerza. Es necesario concientizar a todos los policías que en cualquier momento de la intervención y, sobre todo, durante el proceso de la captura, las personas pueden morir súbitamente de cualquier enfermedad, siendo las cardiopatías las responsables más frecuentes de estas muertes. Las enfermedades del sistema nervioso central; el ejercicio físico violento y el estrés mental actúan como precipitantes. Algunos estudios otorgan mucha responsabilidad en estos casos a los efectos de las drogas estimulantes en las muertes ocurridas durante las capturas de personas violentas. El mecanismo fisiopatológico consiste en que la liberación de catecolaminas, que ocurre durante las peleas, junto al efecto de las drogas estimulantes y el descenso del nivel de potasio pueden generar una arritmia y la muerte., el llamado “Delirium agitado”, así como los casos de asociación de ingesta de alcohol con drogas y los traumatismos craneoencefálicos. 11. IDENTIFICACIÓN Y SINTOMATOLOGÍA DEL PROBLEMA • Síndrome confusional agudo (delirium agitado): También llamado Psicosis Confusional, Psicosis Tóxica o simplemente Delirium, probablemente es la causa de la mayoría de las muertes que actualmente se presentan en las primeras horas tras la captura y, por consiguiente, responsables de las personas muertas en las instituciones carcelarias de las distintas policías del mundo. El policía deberá estar muy atento a comportamientos violentos, extraños y paranoicos. Las personas están desorientadas, sobre todo en el ámbito temporal-espacial, igualmente tienen alteraciones de la atención, memoria, alucinaciones y crisis de pánico, así como hipertermia –el sujeto tiene mucho calor corporal–. La gran mayoría de las muertes se producen durante el tiempo en que se encuentran inmovilizados con esposas y/o atados. • Traumatismo craneoencefálico y consumo de alcohol: Se trata de personas que han ingerido alguna bebida alcohólica, en mayor o menor cantidad, y han sufrido un traumatismo craneoencefálico (también una hemorragia intracraneal espontánea), por el aliento etílico que despiden los policías creen que las alteraciones del nivel de conciencia, del lenguaje, de la marcha o equilibrio, etc., obedecen a la embriaguez aunque realmente es un hematoma epidural u otra grave lesión la que está originando dichos síntomas. Estas personas son encontradas muertas varias horas después o durante el tiempo que dura la captura.

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Gran estrés

Síndrome Delirium Agitado Consumo Drogas-alcohol

Restricción e inmovilización

12. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL • Estar atento a los síntomas descritos anteriormente. Tener conciencia que el problema existe y que pudiera pasar durante la intervención. • Reducir los niveles de estrés, antes, durante y después de la intervención. Para esto conocer las técnicas y el método de comunicación estratégica “Defensa Verbal & Persuasión” será de gran ayuda. • Aplicar técnicas sobre el uso de la fuerza eficaz, rápida y poco traumática. Aplicar la fuerza de forma graduada, deteniendo su uso en cuanto cese la amenaza. • Coordinación y trabajo en equipo con los servicios sanitarios para administrar sedación parental de la forma más rápida y controlada.

Reducir estrés

Formación integral

Minimizar riesgos

Técnicas efectivas

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Defensa verbal y persuasión

Capítulo 7 EMPLEO DE ELEMENTOS, DISPOSITIVOS, MUNICIONES Y ARMAS NO LETALES

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Introducción De acuerdo con el artículo 4.2 del “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional” se entiende como elementos, dispositivos, municiones y armas no letales aquellos “medios de apoyo de carácter técnico, tecnológico o de otra naturaleza, que por su capacidad y características están concebidos para controlar una situación específica, sobre una persona o grupo de personas, involucradas en eventuales situaciones constitutivas de motivos de policía, con el objetivo de neutralizarlas sin causarle la muerte”. En definitiva, les permitirá realizar un uso gradual y progresivo de la fuerza en sus intervenciones. El uso de estos medios se limitará a las situaciones en las que exista un riesgo razonable para la integridad física del policía o de terceras personas y con la finalidad de poder contralar al agresor. En ese sentido, el uso de cada uno de los medios y dispositivos empleados, debe responder a las particularidades del caso en concreto, su uso debe ser temporal y siempre en respeto de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. De acuerdo a lo establecido por el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional” deberá informarlo por escrito al superior jerárquico. En todo caso, en la Resolución se aclara que las armas no letales que no estuvieren en el listado, podrán ser empleadas por la Policía Nacional una vez se realice el estudio técnico correspondiente1. El artículo 16 de la Resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional”, describe las condiciones de uso así: Artículo 16. Uso. El uso de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, se debe circunscribir a los siguientes presupuestos. 1

Ministerio de Defensa Nacional. Resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional”, parágrafo del artículo 17.

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1. Deben ser suministrados por la Institución como elemento de dotación oficial, en el marco de la prestación del servicio de policía. 2. El profesional de policia previo a ser dotado con estos elementos deberá contar con la debida capacitación para e empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales. 3. El empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, como recurso previo al uso de armas de fuego, dentro de a escala gradual del uso legitimo de la fuerza, estará limitado a objetivos lícitos considerando la normatividad y principios expuestos en la presente resolución. Además, se dará única y exclusivamente en los siguientes eventos: a. Cuando: (a) exista un riesgo razonable e inminente para la integridad fisica del policía o de terceras personas o (b) genere amenaza para la convivencia ciudadana, en especial al componente de seguridad pública. b. Bajo estricta observancia de los principios de necesidad, legalidad, proporcionalidad temporalidad y racionalidad, procurando advertir al ciudadano sobre la intención de emplear elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, a menos que dicha advertencia implique poner en peligro la vida e integridad del o los policías o la de terceras personas. 4. Quienes tengan a su cargo la administración, almacenamiento, conservación, distribución y control, cumplirán diligentemente los mecanismos de supervisión establecidos. 5. El personal de la Policía Nacional no podrá utilizar en el servicio armas que no sean de dotación oficial. 6. Todo funcionario de la Policía al término del servicio, está obligado a entregar los elementos, dispositivos, municiones y armas no letales que se le hayan asignado para el mismo, salvo autorización expresa en contrario emitido por el superior competente. En la misma forma, están obligados quienes salgan en uso de vacaciones, permisos, licencias incapacidades, excusas de servicio, suspensiones, etc. 1. CRITERIOS PARA EL EMPLEO Y USO DE ARMAS, MUNICIONES, DISPOSITIVOS Y ELEMENTOS MENOS LETALES PARA EL SERVICIO EN LA POLICIA NACIONAL Teniendo en cuenta la misión institucional para salvaguardar el orden público y su restablecimiento, donde existe la necesidad de hacer un uso gradual y legal de la fuerza a través de los medios permitidos y establecidos para el servicio de policía, se considera pertinente recordar los principios que se deben cumplir para hacer uso legal de la fuerza establecidos mediante el decreto 1355 Código Nacional de Policía. 2. DESCRIPCIÓN DEL EMPLEO DE ARMAS, DISPOSITIVOS, MUNICIONES Y ELEMENTOS NO LETALES La Policía Nacional en la Resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía

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Nacional” en su artículo 20, señala que las armas no letales son aquellas clasificadas de manera técnica como: mecánicas cinéticas, agentes irritantes, acústicas y lumínicas, dispositivos de control eléctrico, y auxiliares, así: 1. Mecánicas Cinéticas Fusiles lanza Gas.
Lanzadores de Aire Comprimido.
Lanzadores de Red.
Proyectiles de goma.
Esferas de Agentes Irritantes o Tintas. Dispositivos de agentes irritantes en spray. Granadas de gas irritante e impacto controlado. Cartuchos de Gas Irritante e Impulsores 2. Agentes Irritantes Agente irritante OC Agente Irritante CS 3. Acústicas y Lumínicas Granadas de aturdimiento.
Granadas de luz y sonido.
Granadas de mano de efecto múltiple (luz y sonido, sonido y gas, sonido, gas y luz, entre otras opciones disponibles).
Dispositivos acústicos de corto y largo alcance.
Bengalas de iluminación. 4. Eléctricas y Auxiliares. Dispositivos de Control Eléctrico. Tonfa o
Animales entrenados. Cuando se emplean armas, municiones, dispositivos y elementos menos letales, debe darse como resultado: • Control y neutralización de la persona infractora de la ley, mediante la aplicación de la fuerza racional, reduciendo al mínimo los daños y las lesiones. • Neutralizar cualquier tipo de amenaza o agresión basados en los principios esenciales del uso de la fuerza. • Inmovilizar, reducir y conducir al infractor, permitiendo el traslado seguro para ser puesto a disposición ante autoridad competente. • El único fin para realizar una intervención policial mediante el uso de un arma, munición, dispositivo o elemento de menos letalidad es lograr que el infractor de la ley o agresor pierda su voluntad de lucha. 3. ELEMENTOS, DISPOSITIVOS, MUNICIONES Y ARMAS NO LETALES MÁS COMUNES EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES Bastón policial (tonfa o extensible): Es el bastón para la defensa personal policial. Debe utilizarse cumpliendo con los principios para el uso de la fuerza, el objetivo principal es defenderse de una agresión o peligro, y debe ser utilizado para inhabilitar, inmovilizar y conducir a quien debe ser conducido ante autoridad competente. Está clasificado en la Resolución por la cual se expide el “Reglamento para el uso de la fuerza y el empleo de elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, en la Policía Nacional” como dispositivo de control eléctrico y auxiliares; la Resolución 01084 de 02/05/2002 implementa y reglamenta su uso en la Policía Nacional y se encuentra incluido en la Resolución 03372

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de 26/10/2009 Reglamento de uniformes, insignias, condecoraciones y distintivos para el personal de la Policía Nacional. Lanzador de pimienta tipo ángel guardián: Es un dispositivo destinado al uso policial como spray de defensa, emplea un compuesto al 10% de oc (agente químico pimienta) diluida en alcohol bencilo, al impactar contra el cuerpo se evapora dejando en el individuo solo el agente oc, emplea un sistema pirotécnico y mecánico para lanzar la carga química. Cuenta con dos cargas independientes que son accionadas por separado a voluntad del operador, al hacer presión al disparador se acciona la primera carga, al soltar y accionar nuevamente se proyecta la segunda carga. La gran velocidad a la que se dispara la carga y su estado líquido, producen un efecto primario de choque, los efectos irritantes del oleoresin capsicum (oc), se prolongan durante 30 a 40 minutos, tiempo suficiente para controlar e inmovilizar al infractor. Empleo: Este elemento debe utilizarse cumpliendo con los principios para el uso legal de la fuerza. Está catalogado entre las armas incapacitantes para emplearlas cuando fuera necesario, su empleo está considerado en la escala gradual de la fuerza, como un medio para restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes, debe utilizarse ante el individuo que represente un peligro inminente o grave, la descarga se debe direccionar hacia el frente de quien representa ese peligro con el objetivo de incapacitarlo y controlarlo, pasado el peligro se debe suspender el uso del agente químico. Conforme a lo anterior, dentro de este tipo de medios se analizarán en este capítulo los siguientes: • Los bastones policiales • Los spray de defensa personal • Los dispositivos T.A.S.E.R. 3.1 El bastón policial Bajo la denominación genérica de “bastón policial” se recogen varios tipos de instrumentos policiales cuya finalidad es servir al funcionario de policía como elemento de defensa frente agresiones y la utilización de técnicas policiales para llevar a cabo las misiones que tiene encomendadas en el ordenamiento jurídico; técnicas de reducción e inmovilización, práctica de la captura de personas agresivas así como realizar conducciones de personas capturadas y que ofrecen resistencia grave. Es una herramienta policial que permite al agente graduar la fuerza a utilizar, sirviendo como medio intermedio entre el uso de las manos vacías y el uso del arma de fuego. Los bastones policiales los podemos dividir en las siguientes categorías: • Defensas • Tonfas • Bastones extensibles

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3.2 Las defensas  

TALÓ N  

MANGO   PRINCIPAL  

CABEZA  MANGO   LATERAL.   MANGO  LATERAL     M  

PUNT A  

TERCIO  SUPERIOR                          TERCIO  MEDIO                TERCIO   INFERIOR     M  

Construidas fundamentalmente de cuero, madera, o de policarbonato, también se pueden observar diferentes tipos de plásticos. Existen diferentes longitudes; las más comunes son de 50 centímetros, 60 cm. Por su dureza pueden ser rígidas, semirígidas o blandas. Las mejores son las de policarbonato rígidas, que no presente ángulos cortantes o punzantes, que no se rompa en peligrosas astillas (como las de madera), y que por su dureza permita multitud de intervenciones sin doblarse. La tonfa policial  

Este instrumento policial suelen ser construidos de madera, de policarbonato, de diferentes tipos de plásticos y de acero. La característica especial respecto a las defensas tradicionales es que posee una segunda empuñadura perpendicular que es la que le confiere sus características de uso específicas.

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3.3 El bastón policial extensible

 

Descripción El bastón policial extensible es un instrumento que se ha sumado a las nuevas pautas modernas policiales, como arma de LETALIDAD REDUCIDA y que se adecua perfectamente a los principios establecidos en el ordenamiento jurídico que regula el uso policial de la fuerza y de protección de los Derechos Humanos. Su uso en el equipo individual de todo policía proporciona un elemento intermedio entre el uso de las técnicas a manos vacías y el uso del arma de fuego. Existen un sinnúmero de situaciones en las que el uso de la fuerza física del agente no es suficiente para controlar la situación, pero tampoco sería proporcional el uso del arma de fuego. Son en esas situaciones complicadas donde el agente necesita una herramienta policial para el uso proporcional de la fuerza como el bastón policial extensible. El uso del bastón policial extensible proporciona al agente unas ventajas añadidas al uso de las tradicionales porras, bastones rígidos o tonfas: 1. Fácil portabilidad. Siempre va con el agente, y por lo tanto nunca se olvida en el vehículo. No se produce balanceo en la cintura. Gran comodidad. 2. Gran discreción. No llama la atención al portarla en el cinturón de servicio, confundiéndose con una linterna de mano. 3. Imagen de policía amigo. Tanto al portarlas, como cuando están en la mano, no dan una imagen y aspecto agresivo o negativo al agente. Reduce el perfil de violencia policial. Permite acercarse a los sospechosos con el bastón en la mano, de forma plegada y discretamente y, si la situación lo requiere, extenderlo en fracciones de segundos. 4. Efecto psicológico. El impacto psicológico que produce en el delincuente en el momento de su apertura es enorme, puesto que el ruido de los tramos al extenderse es similar al montaje de un arma de fuego. En la mayoría de las ocasiones el criminal depone su actitud. 5. Facilidad y eficacia en su uso. Permite concentrar toda la energía en los puntos del sistema de inhibición motor, sin necesidad de causar lesiones, evitando las contusiones y

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moratones que tan malos resultados forenses han dado. Su uso disminuye el número de sentencias desfavorables a los policías en los juicios. Menor número de lesiones en los delincuentes. 6. Puede ser llevado, tanto por policías de paisano como uniformados. Es ideal para servicios que exigen discreción: protección personal, escoltas, policía judicial, inteligencia, etc. Perfecto para agentes motorizados, tráfico, entre otros. 7. Facilidad en el aprendizaje del uso del manejo del bastón. Los movimientos y las técnicas de protección y de neutralización se adquieren rápidamente y no requieren de un entrenamiento continuado y riguroso. 8. Perfecto para la realización de operaciones que impliquen conducción de personas, técnicas de inmovilización y control, salidas de vehículos, etc. 9. De mucha utilidad para el policía en el caso de intervenir en el rescate de personas atrapadas en el interior de vehículos, ya que se puede hacer palancas con él y puede ser utilizado para romper los cristales de vehículos y proceder a la extracción de personas atrapadas o heridas. El bastón policial extensible pasa de ser un mero instrumento defensivo o coercitivo para convertirse en una herramienta multifunción al alcance inmediato del agente de policía en su función de dar servicio al ciudadano. 3.3.1 Tipos de bastones policiales extensibles En el mercado existen diferentes tipos de bastones extensibles en función del material, como están fabricados y del sistema utilizado para su apertura y cierre: • Fabricados de polímero: no son seguros, ni resistentes, ni duraderos, ni fiables. • Fabricados de polímero y acero: debido a su poca resistencia se doblan e impiden la realización de cualquier técnica policial efectiva. Los mangos son deslizantes y el bastón tiende a escapar de las manos del agente. • Fabricados en acero: existen diferentes calidades y modelos en el mercado. Este tipo de bastón es el que mejor cumple los requisitos resistencia, fiabilidad, durabilidad y seguridad. En la actualidad existen dos tipos de bastones extensible de acero: - Bastones extensibles por fricción e inercia de masas. - Bastones extensibles por bloqueo y que permiten su apertura y su cierre actuando sobre alguna parte del mismo a modo de botón o palanca. 3.3.2 Posiciones de trabajo con los bastones Las posiciones a utilizar con todo tipo de bastón son las mismas que utilizaremos en toda situación policial: Posición de Entrevista y Posición de Conflicto.

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Sería absurdo utilizar una posición diferente para cada grado de intensidad en el uso de la fuerza. Por ejemplo utilizar una posición para el uso de la fuerza a manos vacías, otra diferente para el uso de instrumentos no letales y otra diferente para el uso del arma de fuego. Entrevista  

Conflicto  

3.3.3 Ventajas del uso del bastón policial extensible • Uso del modo cerrado: Esto diferencia esta arma del resto de bastones, pues se puede utilizar de forma discreta sin representar ninguna actitud agresiva o coercitiva, y puede confundirse fácilmente con una linterna de mano. Proporciona al agente una gran seguridad al disponer, de forma preventiva, del arma en la mano. También puede utilizarse, también, para realizar controles, inmovilizaciones y defensas. • Uso del modo abierto: Su abertura produce un gran impacto psicológico, gran poder de disuasión, aumenta considerablemente la distancia con el agresor y proporciona seguridad al agente. Abierto se utilizará como el resto de bastones. 3.3.4 Consideraciones a tener en cuenta en el uso del bastón policial Es obvio que cada instrumento policial y armas deben usarse adecuadamente. Por lo tanto, es estrictamente necesario que los agentes de policía que lo porten como dotación, reciban una formación básica en su uso. El bastón policial extensible sirve, en su faceta de arma policial, para esquivar, controlar, reducir, proyectar, conducir y, en aquellos casos suficientemente graves, y cumpliendo los principios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; golpear con él.

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Los Bastón Policiales, de cualquiera de los tipos es un arma exclusivamente policial, y su uso reservado para las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por lo tanto, solo la policía así como el personal militar, durante el desarrollo de su servicio, está autorizada para su uso. No es apta para personal civil.  

Teniendo siempre en cuenta el uso proporcional de la fuerza, el principio de menor lesividad posible y siempre que se den los presupuestos legales en su uso, si se utilizara el bastón para golpear con él, se tendría en cuenta lo siguiente: • Se debe impactar con el primer tercio de la defensa para concentrar toda la energía en la zona de golpeo. • Golpear siempre de arriba-abajo y en 45º. • Las zonas de impacto son los centros de masa corporal, brazos y piernas. • Las defensas rigidas tiene la capacidad de neutralizar por transmi sión de una onda de choque los nervios del cuerpo humano. Nunca se golpeará a la cabeza, nuca, columna vertebral, cara, clavícula, cuello, esternón, genitales y articulaciones de la rodilla y codos.

ZONAS ROJAS: PELIGRO - NO GOLPEAR ZONAS AMARILLAS: PRECAUCIÓN AL GOLPEAR ZONAS VERDES: ZONA DE GOLPEO POLICIAL

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Nunca se aplicará el bastón directamente sobre el cuello, pues se corren riesgos importantes de lesión grave en la columna, nervios y tráquea

3.5 Técnicas y formas de utilización del bastón policial Técnica con bastón tonfa. Es importante portar el bastón de mando durante el servicio en actitud preventiva, a fin de reaccionar y contrarrestar un ataque por parte de un agresor.

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• Bloquear el ataque según la dirección de la agresión. • Cuando se enfrenta a un agresor que porta un arma de filo, se recomienda realizar un contacto directo al brazo con el fin de desarmar o neutralizar el ataque. • Cuando se bloquea una agresión con arma de filo inmediatamente se debe realizar un contraataque aplicando un contacto a un punto vital o realizar una técnica de inmovilización que permita neutralizar al agresor, busque los puntos vitales. 4. FORMAS DE CONDUCCIONES POLICIALES Por el brazo derecho

Por el brazo izquierdo

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Por el brazo atrás

5. LOS SPRAYS DE DEFENSA PERSONAL El spray de defensa personal es otro de los instrumentos con los que cuentan los policías para llevar sus misiones. Su uso esta sometido a las mismas premisas que requiere cualquier uso de fuerza, es decir, que sea idóneo, necesario y proporcional. El objetivo básico del spray es la defensa del policía y/o la reducción de uno o más agresores sin emplear medios contundentes, ni afectar la integridad física de los agresores. 5.1 Características de los sprays Los spray suelen tener como componentes agentes lacrimógenos, normalmente de cloro y otros gases que sirven para garantizar la presión de salida del componente. Los componentes pueden ser: • CS (ortoclorobenzalmalononitrilo): No afecta a los animales. No afecta a individuos intoxicados con alcohol o drogas. Crea problemas para descontaminar debido a que se impregna en las ropas. Puede producir reacciones alérgicas y/o dermatitis en exposiciones prolongadas. • CN (cloroacetafenona): No afecta a individuos intoxicados con alcohol o drogas. Provoca quemaduras de segundo grado y dermatitis vesicular. El CN es cocarcinógeno (fomenta el cáncer). • DM (difenilaminoclorarsina-dinhidrofenarsacina): Es un producto sintético que contiene un 27% de arsénico (el DM actualmente está en desuso por ser demasiado peligroso) y está prohibido por Naciones Unidas desde 1951. • CR (debenzoxacepina): Más fuerte que el CS, con efectos prolongados. También está en desuso.

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• BBC (CianuroA-bromobenciliaco), C1Ci (Eter diclorodimetílico), Etildibromoarsina, etc. • Sprays de Pimienta; OC (Oleoresin Capsicum): Se obtiene de la pimienta de Chili y es un componente natural. Efecto inmediato, aplicado sobre la cara, provocará tos y/o estornudos, picor en los ojos, lagrimeo. Afecta a personas intoxicadas por alcohol, drogas o sustancias estupefacientes. También con perros. • Conviene escoger un aerosol que no contenga CFC ni HCFC para proteger la capa de ozono. Hay spray de interior y de exterior. Los primeros suelen ser una especie de gel o espuma líquida y los segundos suelen ser gas. Los spray de interior no se dispersan hasta ocupar todo el espacio, como si lo hacen los gases de sprays de exterior. Eso implica que los primeros han de aplicarse directamente sobre el agresor, mientras que los segundos se puede aplicar en dirección al agresor. Los aerosoles suelen presentarse comercialmente de dos formas: individual o colectiva. Es decir, hay spray de dotación personal (entre 50 y 85 gramos) y otros (entre 500 y 800 gramos) para la dotación de dependencias o coches patrulla. Los aerosoles personales se pueden llevar en el uniforme, incluso hay comercializadas una especie de cartucheras adaptadas a la forma de los spray. Los spray de gas suelen tener un alcance, en principio, de dos metros y medio; una difusión de 20 gramos por segundo y un ángulo de dispersión de 8 a 10 grados. Si son individuales tienen un manejo sencillo, ya que se utilizan como cualquier aerosol. Si son colectivos, funcionan mediante un disparador. El resto de las características son iguales que en el caso de los spray individuales. 5.2 Efectos de los sprays Por principio, los spray son herramientas de defensa, por lo cual no están concebidos para causar daño. A pesar de que producen molestias físicas importantes, no duelen dejar secuelas ni son tóxicos. Una vez aplicados los gases del spray, los primeros efectos se dejan sentir en décimas de segundo. Consisten básicamente en un escozor en la piel, mas intensa en las partes más sensibles del cuerpo. Cuando estas partes son los ojos y la nariz, el escozor es muy grande y da sensación de asfixia. Todos estos efectos van disminuyendo hasta su desaparición total en un intervalo que puede variar entre quince minutos y media hora. Los spray de espuma líquida o gel tienen los mismos efectos que los gases, con la diferencia de que solo afectan la parte del cuerpo en contacto con la espuma o gel. El tiempo de

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inicio de la acción incapacitante es de medio a un segundo. Igual que en el caso anterior, los efectos se reducen con el tiempo, si bien es necesario lavarse con agua para eliminarlos totalmente. 5.3 Utilización del spray El spray es ideal para defenderse de agresiones graves y de más de un individuo. Cuando se utilice el spray, es necesario tener en cuenta lo siguiente: • Que si es de exteriores, no se utilice en lugares cerrados. Como cualquier gas, tendrá tendencia a ocupar todo el espacio, con lo cual quien lo utilice se verá igualmente afectado por los gases. • Utilizándolo en el exterior, hay que tener en cuenta el viento (si el viento es muy fuerte, si quién utiliza el spray lo tiene en contra, etc.). No contar con el puede significar, bien sufrir las consecuencias de los gases, bien perder efectividad en el uso. • Aunque conozcamos la inocuidad del spray nunca se ha de dirigir a la cara del agresor. Dirigido al medio del pecho tiene los mismos efectos. • Una vez aplicado, pensemos que el factor sorpresa juega un papel importante. La primera reacción de protección del agresor ha de aprovecharse para asegurarse desde el punto de vista policial, es decir, para inmovilizarlo. El spray por si mismo, no inmoviliza y es muy normal que después de la primera reacción de protección, surjan posturas más agresivas, a pesar de que da suficiente tiempo para actuar. • Una vez inmovilizado el agresor, es necesario tranquilizarle sobre los efectos secundarios de la aplicación de la medida, y recomendarle que no se restriegue con nada porque le hará aumentar el picor. • Una vez inmovilizado el agresor, ha de permitirse que se lave. 6. DISPOSITIVO DE CONTROL ELÉCTRICO 6.1 Principios básicos para el empleo y uso del dispositivo eléctrico Se utilizará bajo los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley VII, Congreso de Naciones Unidas Celebrado en La Habana, Cuba, en 1990 y en el Decreto 1355 Código Nacional de Policía (necesidad, proporcionalidad, legalidad y racionalidad). Cuando el empleo del dispositivo eléctrico sea inevitable, los funcionarios de policía: • Ejercerán moderación en la utilización del dispositivo Taser y actuarán de manera proporcional a la gravedad en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el único fin de salvaguardar un bien jurídico que ha sido vulnerado o que está a punto de ser vulnerado. • Darán una clara advertencia de su intención de emplear el dispositivo TASER (alto Policía Nacional Taser), con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al

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dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios de policía, o se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil la advertencia dadas las circunstancias del caso (principio de necesidad). • Se utilizará únicamente en intervenciones policiales ante un estado de necesidad, con el fin único de reducir, controlar o inmovilizar a una persona que represente un estado de peligro para la integridad física del funcionario de policía de la persona o de un tercero. • Reducirán al mínimo los daños y lesiones, y respetarán y protegerán la vida y la dignidad humana, siempre en busca de garantizar y proteger los derechos humanos. • Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas notificando oportunamente de lo sucedido a sus superiores de conformidad con el principio 22 de los principios para el uso de la fuerza. • El uso indiscriminado y el empleo arbitrario o abusivo del dispositivo Taser traerán consigo investigaciones de tipo disciplinario y penal. • El dispositivo Taser se utilizará únicamente ante un objetivo legítimo que deba ser controlado, inmovilizado y reducido, no debe ser utilizado ante una multitud o manifestación licita. • Los funcionarios de Policía en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos tales como la presencia policial, el diálogo, la persuasión, la mediación, antes de recurrir al empleo de la fuerza a través del dispositivo eléctrico. Podrán utilizar este elemento solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto, para salvaguardar la integridad física de quienes intervienen en el procedimiento. Tenga en cuenta: • Mostrar comprensión e interactuar con la persona permitiendo que conozca y entienda la gravead de la situación, escuchar en lo posible a la persona antes de actuar. • Aplicar el uso moderado de la fuerza. • Mantener una actitud preventiva en todo momento, ante reacciones inesperadas de la persona o de alguien que se encuentre a nuestro alrededor, con el único fin de evitar una confrontación. • Tener control visual del área en la cual estamos procediendo. • Evaluar la situación y las personas tanto en sus características físicas como en su comportamiento, haciendo un rápido perfil de este que le permita definir qué tipo de intervención va a realizar, con el fin de hacer un uso diferencial de la fuerza, bajo el principio de proporcionalidad. ¿Cuántos riesgos y amenazas existen? ¿Puedo controlarlas, tengo el control de la situación? ¿Y si no puedo controlarlas que voy hacer?

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6.2 Características generales del dispositivo 6.2.1 Reglamentación dispositivos eléctricos Los dispositivos eléctricos son clasificados dentro del decreto 2535/93 art. 25 Armas Neumáticas. Manual para el uso adecuado de la fuerza y el empleo de armas, dispositivos, municiones y elementos no letales, en la Policía Nacional. 2014. Las armas de letalidad reducida se clasifican en mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas y dispositivos de control eléctrico y auxiliares. 6.2.2 Partes del dispositivo El dispositivo X2 es un ECD de dos disparos que se ha diseñado para proporcionar al operador la capacidad de tener una segunda oportunidad de acción ante una acción fallida o desconexión de la persona a intervenir, así como la posibilidad de controlar y neutralizar dos amenazas. Interruptor  de   seguridad  

Gatillo  de   acción Interruptor   ARC

Está dispositivo está diseñado para funcionar y tener resistencia en condiciones como el polvo, espuma del mar, la lluvia, el frío y el calor. Este dispositivo está diseñado con facilidad de operación, contiene un interruptor de seguridad en ambos costados, un gatillo de acción y un interruptor ARC en ambos costados, que permite realizar una acción preventiva como medio de disuasión o advertencia antes de realizar la descarga directa para neutralizar. 6.2.2.1 Interruptor ARC El botón de activación adicional justo delante del gatillo llamado interruptor ARC ambidiestro se utiliza para realizar una acción preventiva o de disuasión que permite al funcionario realizar una advertir claro al intervenido sobre la intención de utilizar el dispositivo para

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salvaguardar y proteger el bien jurídico que ha sido vulnerado o está a punto de ser vulnerado. • Realiza visualización del arco sin desplegar las sondas. • Re-energiza circuito eléctrico a través de las sondas desplegadas. 6.2.2.2 El gatillo Es el mecanismo de despliegue para descargar los cartuchos. 6.2.2.3 Interruptor de seguridad Se localiza en la parte posterior del dispositivo y al ser activado enciende una pantalla de cara al operador. Es una pantalla de un solo color y proporciona al operador información importante sobre el dispositivo, como nivel de carga, cartuchos activos, activación de infrarrojos, linterna, he información del estado actual del dispositivo. Es el mecanismo utilizado para armar la ECD X2 para que sea segura, también se utiliza para iniciar y finalizar los eventos en el registro de descarga. Una vez trasladado a la posición arriba (armada), el CID está activado, así como el láser es seleccionado y la opción de iluminación linterna. Esto también se inicia el registro de eventos en el registro de descarga. 6.2.2.4 Fuente de energía Llamado “cargador de potencia de desempeño”, o PPM y un botón de liberación de PPM. Contiene tres voltios de litio de células de energía. Almacena energía suficiente para aproximadamente 500 ciclos de cinco segundos.

El dispositivo utiliza dos cartuchos inteligentes reemplazables que contienen cada uno nitrógeno comprimido para desplegar dos sondas que se unen a la ECD X2 cables conductores aislados. Los cartuchos inteligentes se eliminan pulsando el botón de expulsión del cartucho debajo de las bahías del cartucho, el dispositivo está equipado con láser de

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duelo para mostrar la ubicación aproximada del impacto de los conectores. La linterna crea iluminación de alta intensidad.

• Activar y liberar el gatillo produce cargas y descargas eléctricas por un ciclo de 5 segundos. • Al bajar el interruptor de seguridad se interrumpe de inmediato el ciclo de 5 segundos. • Sosteniendo el gatillo continuamente más allá del ciclo de 5 segundos continuará la descarga eléctrica hasta que el gatillo sea liberado. La descarga cesará una vez que el gatillo sea liberado después del ciclo inicial de 5 segundos. 6.2.2.5 Ciclos independientes • Al activar el gatillo solo se afecta el cartucho seleccionado. • Cuando se acciona el segundo cartucho NO re-energiza el primer cartucho. • Una presión sostenida del interruptor ARC energizará ambas bahías hasta que el interruptor sea liberado. Contiene vistas mecánicas delanteras y traseras, situado frente a la vista trasera está el interruptor selector que permite que el operador acceda al menú de opciones. Luego está la interfaz de accesorios de potencia que se encuentra al frente del interruptor selector. 6.2.2.6 Láser de duelo para mostrar la ubicación aproximada del impacto de los conectores (m) Distancia del objetivo (ft) Apertura (Pul) (cm)

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2.7m

5.4m

7.6m

9’

18′

25′

12” 31cm

25” 64cm

36″ 92cm

Menú principal • Acceda a las opciones de menú presionando el interruptor de selección con su dedo. • El interruptor de seguridad debe estar en posición baja (posición segura). • ARC interruptor derecho avance a través de las opciones. • ARC interruptor izquierdo selecciona la opción resaltada 6.3 Control y regulación de uso El dispositivo puede ser conectado a una computadora vía USB, el icono USB aparecerá en el display al igual que el número de serie de la X2 ECD. A través de Un software instalado, se podrá obtener los datos de tiempo, fecha y hora de todas las actividades realizadas con el dispositivo.

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Medidas de seguridad esenciales a la hora de utilizar el dispositivo eléctrico en una intervención policial • Nunca apuntar a un objetivo al cual no se tenga que reducir e inmovilizar. • Mantener el dispositivo eléctrico en modo seguro (interruptor de seguro abajo) hasta que se defina el objetivo al cual se va a intervenir. • Nunca colocar el dedo en el gatillo de acción a menos que el uso del dispositivo sea inminente y necesario. • Nunca colocar la mano delante del arma, especialmente cuando se cambian los cartuchos de carga. • Apuntar de la mitad del dorso hacia abajo, evitando apuntar directamente con el láser a la altura del cuerpo como: cuello, rostro, ojos. Posibles errores • Ropa gruesa o ropa que está separada del cuerpo (Chaqueta abierta). • Un solo dardo impactado. • Baterías bajas. • Error del operador. • Fallo de la carga o del arma. • Reacción del intervenido / anticipación del agente. • Rotura de los hilos. • Batería mal colocada. • Mala alineación. • Interferencia de una estructura (puerta, columna, paredes, etc.). Para una buena aplicación de lo expuesto en esta guía instructiva, se deben tener en cuenta los siguientes fundamentos, con los cuales los funcionarios de Policía podrán adquirir el conocimiento básico para el uso gradual de la fuerza. • Guía práctica: Ver esta Guía como un método de consulta y entrenamiento práctico. • Asesoría: La Guía orienta al funcionario de policía, estudiantes e instructores para desarrollar la cátedra y la práctica de la defensa personal policial, el uso adecuado de la fuerza, servicio de policía, prácticas de vigilancia y derechos humanos. • Liderazgo y trabajo en equipo: Las técnicas de intervención deben ser ejecutadas en conjunto por los funcionarios que componen una patrulla, esto permite mayor efectividad y control durante la intervención. • Identidad: Al poner en práctica el contenido de esta guía, el funcionario deberá identificarse con los principios y métodos expuestos como una herramienta que le permita mostrar mayor profesionalismo durante el desempeño de sus funciones.

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• Necesidad: El funcionario de policía debe estar en la capacidad de analizar, planear y actuar de acuerdo con las necesidades propias de cada situación de riesgo. • Dinamismo: La preparación física, mental y formación en valores generan competencias para adquirir destreza, agilidad y seguridad, creando en el funcionario una dinámica que le permita actuar frente a una situación de riesgo. • Oportunidad: Leer el contenido de esta guía y generar un entrenamiento constante que le permita al funcionario de policía actuar oportunamente frente a las intervenciones policiales, evitando un daño colateral de quienes intervienen en el procedimiento policial.

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Capítulo 8 USO DE ARMAS DE FUEGO

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Introducción La posesión de armas de fuego por parte de los agentes de policía requiere una especial atención y responsabilidad. A diferencia de otras herramientas con las que cuenta el policía, el uso de las armas de fuego siempre lleva aparejado el grave riesgo de producir la muerte o, al menos, lesiones graves. Todo incidente con armas de fuego debe ser considerado como potencialmente letal. Por lo tanto, el uso justificado de las armas de fuego está limitado siempre a situaciones muy concretas. Según la doctrina, el uso de armas letales está sometido al principio de “Estado de Necesidad”. Son consideradas como “el último recurso”, cuando todos los otros métodos han fallado o, es obvio que no son de aplicación a la situación. Afortunadamente, son contadas las ocasiones en que las armas de fuego van a ser utilizadas por parte de los agentes de policía. Si en determinadas ocasiones pueden llegar a ser empuñadas por los funcionarios para su posible uso, es muy raro que éstas sean descargadas sobre otra persona. La utilización de las armas de fuego está limitada a los casos de estado de necesidad. Ahora bien, las situaciones en que se encuentran los policías en su quehacer diario son múltiples y variadas, desarrollándose la mayor parte de ellas en el ámbito de la causa de justificación del cumplimiento del deber. El cumplimiento del deber constituye una causa de justificación intermedia entre la legítima defensa y el estado de necesidad que requiere, en la mayoría de los casos, soluciones no letales. La inmensa mayoría de las intervenciones policiales en el uso de la fuerza, se realiza a través de la sola presencia policial, acompañada de soluciones verbales. Cuando todo lo anterior falla, procede la utilización de la fuerza física y de los medios no letales (tonfa, esposas, etc). Sobre esta materia del uso de las armas de fuego existe un gran número de disposiciones internas en la Institución:

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Es imprescindible que los agentes de policía reciban una buena y amplia formación en el uso de las armas de fuego. Si un policía tiene que hacer uso de su arma reglamentaria en el transcurso del servicio, su uso puede acarrear graves consecuencias para la integridad física de las personas. Así como las técnicas de formación en el uso de la fuerza física por parte de los agentes de policía no pueden ser contempladas como actividades deportivas, lo mismo ocurre con las técnicas de tiro policial. Tanto unas como otras son formas de preparar a un funcionario ante la necesidad de llevar a cabo el uso de la fuerza de forma institucional en nombre del Estado. No son un deporte, sino una actividad profesional. El tiro policial no puede ser considerado “tiro deportivo” y ha de estar integrado en el conjunto de técnicas operativas policiales sobre el uso de la fuerza. Un agente policial, durante el desarrollo de sus misiones y cometidos, se encuentra con situaciones en las que puede que comience empuñando el arma en la mano y acabar con ella enfundada y luchando con su agresor, o hablando con él. Pero también puede ocurrir lo contrario, empezar hablando y acabar utilizando su arma de fuego. Consecuentemente en el programa de formación de los policías en el uso de las armas de fuego, se ha de entrenar de forma que se conozca y domine las diferentes formas de usar el arma en una situación de intervención policial. Que son: • Tiro apuntado (enfocando las miras). • Tiro dirigido (se ve el arma y el objetivo de forma difusa las dos). • Tiro instintivo (enfocando el blanco y dejando las miras y el arma fuera del foco visual). Las posiciones, las técnicas y formas de usar el arma de fuego han de estar integradas dentro del resto de técnicas operativas. La posición fundamental de tiro es la “Posición de conflicto o de confrontación policial”. En el tiro policial es conocida como “isósceles moderna dinámica”. Tampoco se puede olvidar tener en cuenta en los programas de formación entrenar las transiciones, como; mano vacía, arma de fuego y armas no letales. El policía ha de llevar sus armas cargadas y listas para hacer fuego y poder mantener su capacidad operativa en todo momento. Se debe tener en cuenta que toda intervención policial de uso de la fuerza (tanto fuerza física, medios no letales o con arma de fuego), nunca es una situación estática sino dinámica, que necesita desplazamientos y, generalmente, con tiempos de reacción cortos. Por lo tanto, hay que entrenar las técnicas de reacción y transición en las técnicas de reacción a larga distancia, donde el tiempo de reacción es mayor y la agresión a distancias cortas. También se debe practicar el desenfunde del arma y ponerla en disposición de ser usada desde diferentes situaciones y direcciones.

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Así mismo, los policías deben estar formados en la operativa policial por parejas y no dejar esta instrucción solo al ámbito individual (y voluntario) del funcionario. Es de suma importancia conocer y distribuir sectores de responsabilidad y de seguridad, dándose seguridad entre los policías y no poniéndose en peligro entre ellos o a terceras personas de forma involuntaria. Todo policía tiene que entrenarse a trabajar con el arma en las manos dirigiendo la boca de fuego hacia zonas neutras que no supongan riesgo accidental hacia terceras personas ni a su propio compañero. También es importante que los agentes de policía sepan utilizar sus armas en aquellas situaciones policiales que requieren partir con el arma en las manos. Son todas aquellas situaciones en las que el policía tiene indicios fundados de la peligrosidad de la situación que está viviendo. Las posiciones básicas con el arma de fuego en la operativa policial pueden ser dos: • Posición de entrevista o precautoria. • Posición de conflicto o de combate. La posición de entrevista o precautoria con el arma en la mano se adopta ante las situaciones de alerta y de posible peligro; este tipo de situaciones requieren tener a mano el arma pero con cierta discreción y sin crear alarma social, además de poder tener acceso al bastón si fuera necesario. Con arma en la funda

 

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Con arma fuera

 

La posición de conflicto o de combate se adopta ante aquellas situaciones de peligro de mayor gravedad; son situaciones en las que el policía tiene indicios o intuye que se puede dar una situación de estado de necesidad en la que es necesario el uso de las armas de fuego. Las posiciones pueden dividirse en dos, dependiendo de las distancias y situación en que se desarrollan los hechos. • Una vez extraída el arma de su funda se adopta la posición de posición de confrontación o de combate para iniciar la aproximación y progresión. Los brazos están extendidos y las muñecas bloqueadas. El arma va dirigida al frente y abajo en un ángulo de aproximadamente 60 grados. Si el policía va detrás de su compañero llevará la boca del arma un poco más abajo sobre los 30 o 40 grados hacia el suelo para evitar cualquier accidente.

 

• Para situaciones en espacios reducidos o en medio de personas. El policía puede plegar su arma sobre su torso para protegerla de posibles objetos o personas evitando colisiones, accidentes y, sobre todo, que se la puedan arrebatar de las manos.

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Capítulo 9 LA CAPTURA

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Introducción la captura es una medida cautelar de naturaleza personal y provisionalísima. Esta medida puede ser adoptada por la autoridad judicial, policial e incluso los particulares. Consiste en la limitación del derecho a la libertad del imputado con el objeto esencial de ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Al incidir sobre uno de los derechos fundamentales más apreciados, la captura está sometida al principio de proporcionalidad, por lo que ha de adecuarse al fin perseguido, justificarse exclusivamente en los casos y en las formas previstas en la Ley. El poder discrecional de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para efectuar arrestos está limitado por los principios de legalidad y necesidad y por la prohibición de la arbitrariedad. De acuerdo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta” (PIDCP, artículo 9.1). Esta disposición da por sentado que tanto los motivos para el arresto como los procedimientos para efectuarlo figuran en las leyes estatales. Además, la propia ley no debe ser arbitraria, y su aplicación en un caso determinado no debe efectuarse de manera arbitraria. “Toda persona privada de la libertad será informada, en el momento del arresto, de las razones de éste y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella. Será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de arresto o detención tendrá derecho a recurrir a un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su libertad si fuera ilegal. Toda persona que haya sido arrestada o detenida ilegalmente tendrá el derecho efectivo a

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obtener reparación. Otras disposiciones protegen el estatuto especial de las mujeres y los menores de edad”1. Si la captura ha sido practicada por una persona o autoridad, distinta a la judicial, su finalidad primordial ha de consistir precisamente en poner inmediatamente al detenido a disposición judicial; esta regla ha de observarse estrictamente cuando sean los particulares quienes la dispongan. Los funcionarios de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado están facultados para realizar determinadas diligencias, en el curso de la captura, pero estas han de estar orientadas al aseguramiento del objeto procesal penal. La captura es una situación puramente fáctica, consistente en que la persona se vea impedida para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, sin que puedan encontrarse situaciones intermedias entre captura y libertad. No es constitucional por tanto la llamada “retención” y sólo cabría admitir como zona límite con la captura, supuestos tales como los controles policiales en calles o carreteras, solicitudes de identificación o detenciones momentáneas de vehículos para notificar denuncias por infracciones de tráfico, es decir, momentánea privación del derecho a la libre deambulación o circulación, por la aplicación de normas de policía. Las excepciones al derecho a la libertad individual son en su mayoría tres: las recogidas en la ley para estados de alarma, de excepción y sitio, el sorprendido en caso de delito flagrante o con grave presunción para haberlo cometido, y cuando exista un mandato judicial de captura. 1. MARCO JURÍDICO SOBRE LA CAPTURA 1.1 Fundamento constitucional La Constitución Política de Colombia es la norma más importante de la Nación, tanto así que ninguna otra norma puede contradecirla y que todos los funcionarios del Estado deben someter su conducta al respeto de sus mandatos. La Policía Nacional se esfuerza por llevar a cabo los fines del Estado que devienen de la constitución misma, dentro de los cuales, está el mantenimiento de la convivencia pacífica y en especial, el respeto de los derechos de que es titular toda persona. Uno de estos derechos fundamentales, pilar de todo Estado Social de Derecho, es la libertad individual cuyas limitación excepcional está legitimada por la norma de normas en el siguiente artículo: ARTÍCULO 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

1

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“Violencia y uso de la fuerza”, Comité internacional de la Cruz Roja (2008).

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley. Es así que, únicamente en los casos en los que la ley expresamente lo permita, y siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma, se puede proceder a capturar a una persona y de esta forma, reducir su derecho de libertad. También menciona la Constitución: “ARTÍCULO 250: (…) En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá: (…) La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes (…)”. Con lo anterior, queda claro el carácter excepcional que reviste a la captura y la legitimidad que debe ostentar quien la realice, ya sea por orden previa de la Fiscalía, o como se estudiará más a delante, sin que medie autorización a través de los funcionarios de la Policía. 1.2 Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) Como desarrollo del debido proceso, principio general del derecho, el código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004) estable los parámetros que debe seguir todo proceso en materia penal. Son pertinentes los siguientes artículos, cuya lectura es de gran importancia para que queden claros los elementos que la revisten de legitimidad. ARTÍCULO 114. Atribuciones. La Fiscalía General de la Nación, para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, tiene las siguientes atribuciones: (…) 7. Ordenar capturas, de manera excepcional y en los casos previstos en este código, y poner a la persona capturada a disposición del juez de control de garantías, a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. ARTÍCULO 297. Requisitos generales. Modificado por el art. 19, Ley 1142 de 2007. Para la captura se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. El fiscal que dirija la investigación solicitará la orden al juez correspondiente, acompañado de la policía judicial que presentará los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente, en la cual se fundamentará la medida. El juez de control de garantías podrá interrogar directamente a los testigos, peritos y funcionarios de la policía judicial y, luego de escuchar los argumentos del fiscal, decidirá de plano. Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de

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legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Parágrafo. Salvo los casos de captura en flagrancia, o de la captura excepcional dispuesta por la Fiscalía General de la Nación, con arreglo a lo establecido en este código, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad ni restringido en ella, sin previa orden emanada del juez de control de garantías.  ARTÍCULO 298. Contenido y vigencia. Modificado por el art. 56, Ley 1453 de 2011. El mandamiento escrito expedido por el juez correspondiente indicará de forma clara y sucinta los motivos de la captura, el nombre y los datos que permitan individualizar al indiciado o imputado, cuya captura se ordena, el número de radicación de la investigación adelantada por la policía judicial y el fiscal que dirige la investigación. Copia de la orden de captura reposará en el despacho del juez que la ordenó. La orden de captura tendrá una vigencia máxima de un año según la Ley 1453 del 2011 pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario, a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicar la prórroga al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva. Parágrafo. La persona capturada durante la etapa de juzgamiento será puesta a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. ARTÍCULO 299. Trámite de la orden de captura. Modificado por el art. 20, Ley 1142 de 2007. Proferida la orden de captura, el funcionario judicial la enviará inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación para que disponga el organismo de policía judicial encargado de realizar la aprehensión física, y se registre en el sistema de información que se lleve para el efecto. De igual forma deberá comunicarse cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para descargarla de los archivos de cada organismo, indicando el motivo de tal determinación. ARTÍCULO 301. Flagrancia. Modificado por el art. 57, Ley 1453 de 2011. Se entiende que hay flagrancia cuando: 1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. 2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él.

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4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. 5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible. ARTÍCULO 303. Derechos del capturado. Al capturado se le informará de manera inmediata lo siguiente: 1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó. 2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique. 3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad. 4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa. ARTÍCULO 304. Formalización de la reclusión. Modificado por el art. 23, Ley 1142 de 2007, Modificado por el art. 58, Ley 1453 de 2011. Cuando el capturado deba ser recluido el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad. La remisión expresará el motivo y la fecha de la captura. En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el ingreso del aprehendido no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad. ARTÍCULO 305. Registro de personas capturadas y detenidas. Los organismos con atribuciones de policía judicial, llevarán un registro actualizado de las capturas de todo tipo que realicen, con los siguientes datos: identificación del capturado, lugar, fecha y hora en la que se llevó a cabo su captura, razones que la motivaron, funcionario que realizó o formalizó la captura y la autoridad ante la cual fue puesto a disposición. Para tal efecto, cada entidad deberá remitir el registro previsto en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, para que la dependencia a su cargo consolide y actualice dicho registro con la información sobre las capturas realizadas por cada organismo.

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1.3 Código Nacional de Policía (Decreto 1355 de 1970) Siendo esta la norma específica que regula la función de policía en Colombia es de gran importancia tener en cuenta lo siguiente, más aún porque hace referencia al uso adecuado de la fuerza: ARTÍCULO 29. Sólo cuando sea estrictamente necesario, la policía puede emplear la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. Así, podrán los funcionarios de policía utilizar la fuerza: (…) c) Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad. El Título VII de la ley se refiere de manera específica y amplia a los lineamientos que los policías deben tener en cuenta a la hora de realizar una captura. El conocimiento de estas normas por parte de los policías es fundamental para su íntegra formación y profesionalismo a la hora de llevar a cabo sus funciones. ARTÍCULO 56. Nadie puede ser privado de la libertad sino: a) Previo mandamiento escrito de autoridad competente; y b) En el caso de flagrancia o cuasiflagrancia (extensión de la flagrancia) de infracción penal o de Policía. ARTÍCULO 58. Cualquiera puede ser aprehendido por la policía y privado momentáneamente de su libertad mientras se le conduce ante la autoridad que ha ordenado su comparecencia. ARTÍCULO 59. La petición de captura no puede hacerse sin el previo mandamiento escrito que conste en resolución, auto o sentencia. Esta petición debe firmarla la misma autoridad que suscribió el mandamiento. ARTÍCULO 60. En la petición deberá señalarse el nombre de la persona cuya captura se solicita y, de ser conocida, se expresará la dirección de su vivienda y el lugar donde trabaja y cualesquiera otros datos que sirvan para identificarla o dar con su paradero. También debe mencionarse el mandamiento que motiva la petición y su fecha. ARTÍCULO 61. La solicitud de captura se enviará directamente a la policía por medio de un empleado del Despacho. En ningún caso tal solicitud podrá entregarse a un particular ni a las partes ni a sus apoderados. ARTÍCULO 62. La policía está obligada a poner al capturado dentro de la siguiente hora hábil a la de la captura a órdenes del funcionario que la hubiere pedido en su Despacho o en el respectivo establecimiento carcelario, descontado el tiempo del recorrido o el de cualquier demora debida a circunstancias insuperables.

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Cuando se trate de orden administrativa la captura se realizará en hora hábil; si es inhábil se mantendrá al requerido en su casa hasta la primera hora hábil siguiente. ARTÍCULO 63. Cumplida la entrega del capturado en el caso del inciso 2o. del artículo anterior, el funcionario que libro el exhorto o quien lo reemplace cumplirá prontamente con el trámite de la diligencia de que se trata. Respecto de los capturados por infracción a la ley penal, se estará a lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal. ARTÍCULO 64. Para la aprehensión de reo ausente, de condenado o de prófugo se tendrá como suficiente petición de captura el requerimiento público. ARTÍCULO 65. El funcionario de policía atenderá con diligencia toda petición de captura; si rehúsa o retarda indebidamente su cumplimiento incurrirá en la respectiva sanción ARTÍCULO 66. La persona sorprendida en flagrante delito o contravención penal podrá ser aprehendida por cualquiera persona. Si quien realiza la captura no pertenece a la fuerza pública, la policía le prestará apoyo para asegurar la aprehensión y conducir al capturado ante la autoridad respectiva. Se entiende que hay flagrancia cuando la persona es sorprendida en el momento de cometer una infracción. Se considera en situación de causiflagrancia la persona sorprendida con objetos, instrumentos o hullas de las cuales aparezcan fundadamente que momentos antes ha cometido una infracción o participado en ella, cuando es perseguido por la autoridad, o cuando por voces de auxilio se pida su captura. ARTÍCULO 67. El funcionario de policía requerido para que capture en sitio público o abierto al público o abierto al público a persona acusadas de haber cometido infracción penal, le prestará el apoyo siempre que el solicitante concurra juntamente con el aprehendido al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia. ARTÍCULO 68. Todo capturado tiene derecho a que se le permita dar aviso inmediatamente a sus allegados del lugar en donde se encuentre. Así mismo, si lo pide, a ser visitado por su médico y a recibir alimentos, enseres de cama, utensilios de aseo personal, ropas y obras de lectura. ARTÍCULO 69. La policía podrá capturar a quienes sorprenda en flagrante contravención de policía, cuando el hecho se realice en lugar público y para el sólo efecto de conducir al infractor ante el respectivo Jefe de Policía. 1.4 Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (adoptado por la asamblea general en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979) ARTÍCULO 1: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

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ARTÍCULO 2: En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas. ARTÍCULO 3: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. ARTÍCULO 4: Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. ARTÍCULO 5: Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. ARTÍCULO 7: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán. ARTÍCULO 8: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. 1.5 Manuales y criterios que orientan al funcionario policial en lo atinente con la captura 1.5.1 Manual de Patrullaje Urbano (Resolución 00911 del 01 de abril de 2009) En referencia al uso de las esposas: “Elementos de apoyo utilizados para reducir físicamente, inmovilizar e impedir la fuga de las personas capturadas y su traslado desde el lugar de los hechos hasta las instalaciones policiales o ante las autoridades competentes. Cuando el empleo de las esposas sea necesario, se deberán observar los siguientes principios:

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• 6.1. Las esposas no deben quedar sujetadas al punto de ocasionar lesiones o escoriaciones. • 6.2. El sospechoso o persona retenida no puede quedar asegurado a lugares u objetos que 
pongan en peligro su seguridad e integridad o faciliten su fuga. • 6.3. Las esposas no deben ser utilizadas para propiciar abusos sobre el capturado. • 6.4. En los procedimientos de conducción con menores de edad no se deben utilizar esposas, ni elementos que puedan atentar contra su integridad”2. 1.5.2 Protección de los derechos humanos en el servicio de policía “Cuando la Policía Nacional priva de la libertad a las personas, estas pierden la posibilidad de auto protegerse, quedando en manos del personal uniformado las restantes dos formas de protección de los bienes jurídicos; es decir, la posición de garantía y la intervención del Estado. Los capturados deben ser trasladados en vehículos adecuados que ofrezcan condiciones de seguridad y mediante técnicas de conducción apropiadas para evitar que, en caso de accidentes de tránsito, resulten lesionados o muertos en circunstancias que van más allá del riesgo tolerado o permitido”3. “La Policía Nacional está en la obligación de colaborar con la Rama Judicial, cuando la privación de la libertad sea ordenada por una de sus autoridades. En materia penal procede la privación de libertad, cuando un fiscal que dirige la investigación bajo los lineamientos de la Ley 600 de 2000, expide la orden a la Policía Judicial para que el imputado sea capturado o conducido con fines de vinculación al proceso (indagatoria) o para asegurar su comparecencia (medida de aseguramiento). Asimismo, con la Ley 906 de 2004, cuando un juez penal municipal con función de control de garantías ordena la captura de quien ha sido indiciado de la tipificación de una conducta delictiva. Excepcionalmente, ante la ausencia de un juez, un fiscal puede ordenarle a la Policía Judicial realizar la captura. Los jueces de conocimiento o los de ejecución de penas, también pueden ordenar la captura de los acusados o condenados. En caso de oposición a las instrucciones impartidas a la persona por la policía para lograr su captura, el Código Nacional de Policía autoriza el uso de la fuerza necesaria y limitada a la suficiente para vencer su resistencia. La persona capturada debe ser tratada humanamente y no ser sometida a tratos crueles o degradantes, ni a ser objeto de imputaciones deshonrosas, más allá de la notificación del motivo de su captura”4. “Manual de patrullaje urbano”, Policía Nacional. Consultar en : http://www.policia.edu.co/documentos/ doctrina/manuales_de_consulta/Manual%20de%20Patrullaje%20Urbano.pdf 3 “Protección de los derechos humanos en el servicio de policía”, Policía Nacional. Consultar en: http:// www.policia.gov.co/portal/page/portal/HOME/Lineamientos/Tomo%207.2.%20Protecci%F3n%20 de%20los%20DH%20en%20la%20Polic%EDa.pdf 4 Ibídem. 2

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2. PRESUPUESTOS DE LA CAPTURA Por captura policial cabe entender la obligación que tienen los funcionarios de la policía judicial y demás autoridades expresamente legitimadas para privar de libertad a un imputado, sobre el que pueda presumirse su eventual incomparecencia a la autoridad judicial, durante el tiempo indispensable para practicar las diligencias de reconocimiento e interrogatorio y dentro del plazo previsto en la Ley, poniéndolo en libertad o a disposición de la autoridad de la autoridad judicial. 2.1 Sujetos autorizados a practicar la captura y presupuestos elementales para llevarla a cabo 2.1.1 Tratándose de captura ordenada por el juez de control de garantías Previamente la policía judicial indicará al fiscal delegado la información o elementos materiales probatorios o evidencia física que haya recogido y que la justifique.5 El fiscal y su investigador de policía judicial acudirán ante el Juez de Control de Garantías para exponerle los motivos que fundamentan la restricción preventiva de la libertad y así podrá el Juez decidir sobre la solicitud. 2.1.2 Tratándose de captura administrativa Se encuentra a cargo de la Policía Nacional. Tiene como finalidad verificar hechos relacionados con su función constitucional de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades públicas y asegurar la convivencia pacífica de los nacionales: La Policía Nacional, antes de capturar a una persona por vía administrativa, deberá́ verificar: • Que existan motivos fundados, es decir, hechos que permitan inferir de manera objetiva que la persona a ser aprehendida es probablemente autora o partícipe de un delito. • Que sea necesaria y urgente la captura, esto es, que el apremio justifique el no obtener la orden judicial porque, de hacerlo, resultaría entonces ineficaz. • Que los hechos o motivos fundados estén vinculados con la persona por capturar. • Que la restricción sea proporcional a la gravedad del hecho6. 2.1.3 Tratándose de captura en flagrancia Los miembros de la policía judicial pueden sin orden judicial previa restringir la libertad individual en los siguientes eventos: • La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. “Manual de procedimientos de la Fiscalía en el Sistema Penal Acusatorio”, Fiscalía General de la Nación. Consultar en : http://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/03/spoa.pdf 6 Ibídem. 5

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• La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. • La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él. • La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. • La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. • La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible7. En lo concerniente a la captura en flagrancia, es importante que el policía tenga claridad acerca de la manera en que debe proceder cuando el sorprendido es un menor de edad. 2.1.3.1 Tratándose de captura en flagrancia en caso de menores Tratándose de adolescentes, la captura se denomina preferiblemente aprehensión o conducción, y es necesario que se respeten unas reglas especiales para preservar los derechos del adolescente. Frente a ello, la UNICEF hace las siguientes recomendaciones. El policía debe8: • Informar al adolescente del motivo de la captura. • Informar al adolescente el derecho que tiene tanto a guardar silencio como a ser asistido por un abogado. • Preguntar al adolescente sobre la persona que ejerce su representación legal y comunicar a la persona indicada la retención. • Levantar un acta en la cual se describa minuciosamente el cumplimiento de los pasos anteriores. • Realizar una verificación preliminar de la edad a través de documentos de identidad o preguntas al adolescente. Si se determina que es mayor de 14 años, conducirlo ante el Centro de Servicios Judiciales en donde se entrevistará primero con el Defensor de Familia quien hará una verificación de derechos y adoptará las medidas a que haya lugar, y después con el Fiscal que dará inicio a la investigación. 7 8

La Ley 1453 de 2011 artículo 57. “Recomendaciones básicas para el quehacer de la Policía Nacional con relación a la infancia y la adolescencia”, UNICEF, Colombia.

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• Conducir al adolescente ante el Juez de Control de Garantías, quien determinará la libertad o el internamiento preventivo, en cuyo caso se debe dejar a disposición del lugar de internamiento. • Ejercer la vigilancia externa en el centro transitorio en donde está privado de la libertad el adolescente, mientras se defina su situación jurídica, proceso que demora 36 horas. • Ejercer vigilancia en el internamiento preventivo o la sanción de privación de libertad. De manera excepcional, la Policía de Infancia y Adolescencia, a solicitud del operador, la autoridad judicial o administrativa podrá realizar control interno en estos centro en casos de inminente riesgo para la integridad física y personal de los adolescentes o de los encargados de su cuidado personal. Adicionalmente, el policía debe abstenerse de las siguientes conductas: • No se deben realizar entrevistas o recibir declaraciones de adolescentes sin la presencia del Defensor de Familia. • Se debe evitar la utilización de esposas o armas, u otros medios que atenten contra la dignidad del adolescente, al momento de conducirlo. No se deben utilizar armas para evitar la evasión, con excepción de aquellos casos en que se requiera para proteger la propia integridad ante la amenaza de un peligro grave e inminente. • No se debe permitir en ningún caso la publicación de las imágenes de los niños, niñas y adolescentes en medios de comunicación, o su entrevista, sin la autorización de sus padres o autoridad competente. • Jamás de debe amenazar a los adolescentes, hacer comentarios sobre su conducta, atentar contra su integridad, su dignidad o su intimidad9. “El artículo 94 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la conducción de los niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas y se prohíbe el uso de armas para impedir o conjurar su evasión, salvo que sea necesario para proteger la integridad física del encargado de su conducción ante la amenaza de un peligro grave e inminente. El ICBF ha dispuesto Centros de Atención Transitoria, ubicados algunos, en los Centros de Servicios Judiciales para Adolescentes, donde el joven ha de recibir protección (incluye aspectos básicos de aseo, alimentación, descanso), así como asistencia por parte de los Defensores Públicos y de Familia, y contacto con su familia. Inmediatamente, o más tardar dentro de las 36 horas siguientes a la captura, debe ser presentado ante el juez con función de control de garantías”10. El artículo 191 de esa misma ley establece, en cuanto a la detención en flagrancia que “El adolescente será conducido de inmediato ante el Fiscal Delegado para la autoridad judicial, quien dentro de las 36 horas siguientes lo presentará al Juez de Control de Ga9

Ibídem. “ABC del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias”, Consejo superior de la judicatura, Rama Judicial. Consultar en: http://www.ramajudicial. gov.co/csj/downloads/UserFiles/File/CSJ/Sistema%20Responsabilidad%20Penal.pdf

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rantías y le expondrá cómo se produjo la aprehensión. (…) En lo demás se seguirá el procedimiento penal vigente, con las reglas especiales del proceso para adolescentes establecidas en el presente libro”. 2.2 Situaciones policiales en la práctica de la captura el funcionario debe asegurarse de que la intensidad y el medio utilizado son los más idóneos y acertados, para lo cual actuará conforme a los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. El funcionario deberá sopesar las circunstancias propias del lugar, el conocimiento de la persona sospechosa, su peligrosidad o reacciones previsibles y su experiencia previa para determinar que métodos puede utilizar para llevar a cabo la captura. Atendiendo a estas circunstancias, se clasifican las situaciones en tres formas diferenciadas para poder elegir entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la situación concreta, éstas serán explicadas en el siguiente aparte: • SITUACIONES DE NORMALIDAD • SITUACIONES DE ALERTA • SITUACIONES DE PELIGRO 3. TÉCNICAS DE CAPTURA 3.1 Mediante el uso de la fuerza física las técnicas de captura mediante el uso de la fuerza física van encaminadas a un momentáneo control del sujeto para conducirlo a un lugar más seguro, menos concurrido y/o que ofrezca mejores garantías, tanto para la seguridad de los funcionarios, del detenido o de terceras personas. Una vez controlado y seguro, se procederá a la colocación de los grilletes o esposas. Este tipo de técnicas son muy indicadas para practicar la captura por funcionarios no uniformados. En el caso que sea así, los funcionarios de policía deberán identificarse en el momento de practicar la captura. 3.1.1 Situación de normalidad son todas aquellas situaciones policiales en las cuales no existen razones fundadas para el funcionario de peligrosidad por parte de la persona a la cual se va a detener. Por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico se procederá de forma que menos perjudique al detenido, tanto en su persona, patrimonio o reputación. La forma más básica de utilización de la fuerza será mediante el acompañamiento básico.

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Desde esta posición se puede pasar a realizar otras técnicas y reducciones en caso que la situación cambiara y requiriera incrementar el uso de la fuerza.

Con captura al paso

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Reducción por brazo estirado

3.1.2 Situación de alerta Son situaciones de alerta todas aquellas detenciones en las cuales se tengan datos sobre la posible peligrosidad de la persona a detener, o aquellas situaciones policiales en las cuales, a juicio del funcionario, existan razones fundadas sobre la seguridad del funcionario, del detenido o terceras personas. En este tipo de situaciones se emplea la técnica de “captura al paso”. Se utilizará también esta técnica cuando se va a proceder a la captura de una persona en un lugar público y concurrido. Por medio de este procedimiento conduciremos a la persona objeto de la captura a un lugar más discreto para realizar allí el esposamiento. Captura al paso por la parte posterior

Captura al paso por la parte anterior

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3.1.3 Situación de peligro Son situaciones de peligro todas aquellas situaciones policiales en las cuales estén involucradas armas, o se hubiera producido una agresión grave contra el funcionario. Cuando la captura se practique en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, así como en los supuestos en que exista un riesgo racionalmente grave para vida del funcionario, su integridad física o la de terceras personas. Todas las situaciones de peligro se resolverán con el sujeto en el suelo.

3.2 Con esposas El funcionario ha de ser consciente en todo momento de que la inmovilización del detenido con cualquier elemento de sujeción va encaminada a asegurar los fines de evitar la huida, la agresión externa o se autolesione. Por lo tanto, siempre debe modular la forma y procedimientos a aplicar en cada caso. El funcionario que practique la captura o conducción, en atención a factores como las características del delito o la actitud del detenido, podrá valorar la conveniencia de aplicar o no esta medida con la finalidad de incrementar la discreción y no perjudicar la reputación del detenido. 3.2.1 Los grilletes o esposas Existen diferentes tipos de grilletes o esposas en el mercado, además de otros utensilios para atar a una persona que va a ser detenida. Las diferencias entre los grilletes o esposas, además de las diferentes calidades y marcas, son las formas como se unen los dos aros con que se unen las manos del detenido.

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Esposas de cadena

Esposas de bisagra

Esposas rígidas

Esposas rígidas plegables

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3.2.2 Otros medios Otros útiles para atar un detenido son los elementos plásticos desechables, como los “lazos de seguridad”, las “bridas”, así como las cintas de sujeción rápida tipo “FastTrap”. Este tipo de elementos se utilizarán de forma circunstancial para que, en cuanto se pueda, poder utilizar los grilletes. Estos medios circunstanciales de sujeción, si bien pueden ser útiles en algunas situaciones policiales debido a su facilidad para ser portados, estos instrumentos policiales necesitan de un entrenamiento específico y extenso para ser utilizados en casos de no haber cooperación por parte de la persona a detener, y no dejan de ser un medio circunstancial de sujeción para la práctica de la detección. Lazos de seguridad FastTrap Brida con llave

3.2.3 Métodos de esposamiento Atendiendo a las circunstancias de cada caso, se clasifican las situaciones en las tres formas clásicas diferenciadas para poder elegir entre los medios legales previstos y disponibles, el que sea más idóneo y que mejor se adapte a la situación concreta: 3.2.3.1 Situación de normalidad Son todas aquellas situaciones policiales en las cuales no existen razones fundadas para el funcionario de peligrosidad por parte de la persona a la cual se va a capturar. Por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico se procederá de forma que menos perjudique al detenido, tanto en su persona, patrimonio o reputación. En estas circunstancias nunca se utilizarán procedimientos vejatorios o denigrantes para la persona o su reputación. Se colocarán las esposas siempre a la espalda, excepto a mujeres embarazadas, enfermos, ancianos, disminuidos, etc, y de la forma menos gravosa para su persona. La colocación de las esposas a la espalda se hace por seguridad, tanto para los funcionarios, terceras personas y la seguridad propia del detenido.

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En el caso de situaciones que aconsejen realizar el esposamiento frontalmente o que no sea conveniente esposarlo por detrás, puede esposarse por delante teniendo la precaución de poner dorso contra dorso, así como la utilización de “FastTrap” para la sujeción de los brazos para determinados casos (Traslados en aviones, etc). Es fundamental contar en estas situaciones con grilletes rígidos o, al menos, de bisagra. El método para practicar el esposamiento de un imputado en una situación de normalidad será el siguiente: Método 1

Método 2

Al finalizar cualquiera de los métodos explicados, las manos de la persona capturada irán a la espalda, dorso con dorso y las cerraduras de las esposas alejadas de los dedos. Tal como se indica en la fotografía:

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3.2.3.2 Situación de alerta Se clasificará dentro de esta situación policial aquellas circunstancias, tanto del lugar, como del conocimiento de la persona sospechosa, su peligrosidad, sus reacciones previsibles y su experiencia previa, para que se necesario tomar medidas de precaución o especiales. De forma general, el engrilletado se puede considerar, al menos, como una situación de alerta. Comporta un contacto con el sujeto que ve la captura inminente. Hay que prever cualquier reacción y, en consecuencia, poner los cinco sentidos. Todos los movimientos han de estar pensados e ir dirigidos a conseguir que cada paso que se de vaya eliminando la capacidad de reacción y reduciendo la movilidad del sujeto. A. Esposamiento con apoyo Se procederá de este modo cuando se tengan datos sobre la posible peligrosidad de la persona a detener, o aquellas situaciones policiales en las cuales previamente se ha realizado un cacheo o registro, y después de descubrir los efectos del delito, se procede a su captura. Esta situación tendrá dos divisiones: Primero. Cuando se dan las condiciones jurídicas para la práctica de la captura (Imputación y riesgo de fuga); en la cual primero se esposará y luego se registrará. Segundo. Cuando se práctica la captura después de haber practicado un cacheo y se han descubierto los efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso. Para llevar a cabo el esposamiento con apoyo, tanto en la pared como en un vehículo se procederá de la siguiente manera: 1. Se ordenará al individuo que se coloque contra un obstáculo fijo, dando la espalda al funcionario y con las manos visibles.

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2. Una vez que la persona ha puesto las manos contra la pared o sobre el vehículo, el funcionario se aproximará en 45º sobre la persona a capturar, a ser posible, por el lado fuerte del funcionario (el diestro por la derecha y el zurdo por la izquierda).

3. Una vez colocada la manilla en la primera se gira la mano a través del codo para poner la mano esposada a la espalda. Una vez colocada la mano esposada en la espalda, se va en busca de la otra mano a través del hombro para hacerla descender a la altura de la otra mano para esposar las dos manos juntas.

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4. Se deben dejar colocadas las cerraduras de las esposas de modo que dificulte su manipulación por parte del detenido, así como poner todos los medios para que no dañen a la persona de forma innecesaria.

B.Esposamiento en situación de alerta de pie con control articular Aquellas circunstancias que en atención a factores como las características del delito o la actitud del capturado, se podrá valorar la conveniencia de aplicar un control del brazo a la espalda con la finalidad de incrementar la seguridad de los funcionarios, de terceras personas, del propio detenido o de su huida.

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Una vez, realizado el control articular se procederá a su esposamiento de la siguiente manera: 1. Con mano en la nuca se coloca la manilla del grillete en la muñeca. 2. Se hace descender la mano detrás de la espalda para poner la manilla en muñeca de la mano que tenemos controlada. 3.2.3.3 Situación de peligro Excepcionalmente el funcionario policial está legitimado para emplear la fuerza durante la captura cuando se produzca una resistencia a ésta, cuando la captura se practique en circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, así como en los supuestos en que exista un riesgo racionalmente grave para vida del funcionario, su integridad física o la de terceras personas. En las situaciones de peligro se esposará o engrilletará siempre con el sujeto en el suelo en posición prona. Estas situaciones vendrán dadas como consecuencia de toda intervención policial de extrema gravedad en las cuales estén involucradas armas, o se hubiera producido una agresión contra el funcionario, adecuando siempre el empleo proporcionado de la fuerza. En todo caso, sea cual fuere o hubiere sido el comportamiento del capturado, no se justifica ningún tipo de violencia cuando aquél haya sido inmovilizado. A. Cuando existe agresión contra el policía Reducción mediante técnicas policiales a manos vacías o por medios no letales. Una vez colocada la persona en posición boca abajo se procederá de la siguiente forma:

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B. Cuando existen armas o gran peligrosidad Cuando existan armas se tomarán medidas de precaución excepcionales. Se incita al individuo o individuos a soltarlas por medio de nuestras armas reglamentarias, procediéndose de la siguiente forma:

1. Se ordenará a la persona arrojar las armas y deponer su actitud, obligándole a que se tienda en el suelo boca abajo con los brazos en cruz.

2. Mientras uno de los funcionarios da apoyo y protección el otro se aproximará, guardando su arma, para proceder a su esposamiento sujetando su brazo.

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3. En el momento de esposar se tendrá en cuenta dejar colocadas las manillas de los grilletes de modo que dificulte su manipulación por parte del detenido, así como poner todos los medios para que no dañen a la persona de forma innecesaria.

C. Levantar a una persona esposada en el suelo para su traslado Partiendo con la persona reducida, inmovilizada y esposada en el suelo en posición prona (boca abajo), se procederá de la siguiente manera: 1. Girar a la persona hasta la posición de sentado. Cuidar de sujetar por el cuello la cabeza para que no se golpee de forma accidental con cualquier tipo de mobiliario público. 2. Una vez sentado ayudarle a levantarse con un pequeño giro y sujetando su brazo.

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4. CONDUCCIÓN Y TRASLADO DE DETENIDOS Una vez conseguida la captura real y legal del delincuente o presunto delincuente, esta operativa policial no se puede dar por concluida hasta que no se termine por conducir o transportar al detenido o detenidos hasta una dependencia policial o sede judicial. También en esta materia está vigente el principio de proporcionalidad. En todos los casos debe interpretarse que se debe utilizar un grado de fuerza proporcionado al objetivo legítimo que se ha de lograr. En ningún caso está justificado un uso arbitrario e indiscriminado de la violencia en cualquiera de sus formas. No basta que exista necesidad abstracta del uso de la fuerza en la práctica de la captura y en la posterior traslado de los detenidos, sino que además exige la necesidad de un concreto medio o instrumento de fuerza, de un arma determinada. En el caso de los procedimientos para la práctica de la captura y la conducción y transporte de detenidos, los funcionarios en el ejercicio de su cargo tienen en sí la potestad de emplear medios idóneos para su ejercicio y desde luego el uso de la fuerza con las siguientes circunstancias: • Que sea necesaria adecuada a las circunstancias del caso. • Que no existan trabas ni impedimentos para su firme ejercicio, pero también sin franquicias o patentes desmedidas susceptibles de abocar a extremos inadmisibles. • Los traslados se realizarán proporcionando al detenido un trato digno y respetuoso con los derechos fundamentales y que sea compatible con las incomodidades que pueda requerir la seguridad de la conducción. • Los vehículos empleados para el traslado de los detenidos deberán reunir las condiciones de seguridad y habitabilidad reglamentariamente establecidas. En cada traslado se comprobará y garantizará la higiene y el estado de mantenimiento del vehículo. Los capturados deben ser trasladados en vehículos adecuados que ofrezcan condiciones de seguridad y mediante técnicas de conducción apropiadas para evitar que, en caso de

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accidentes de tránsito, resulten lesionados o muertos en circunstancias que van más allá del riesgo tolerado o permitido. Ese riesgo natural de movilizarse en un vehículo se convierte en desaprobado o prohibido, cuando la Policía Nacional desplaza a los capturados en las partes de las camionetas o camiones reservadas para el transporte de carga. Asimismo, cuando la persona es obligada a caminar o correr delante de una motocicleta en marcha, lo cual puede generar un esfuerzo físico mayor al que pudiera soportar la persona, desencadenando descompensaciones fisiológicas traducidas en lesiones o la muerte. Los expertos en investigación criminal recomiendan que los capturados deben ser conducidos por separado, para evitar que entre ellos se produzcan diálogos que afecten el curso de las indagaciones, se constriñan entre sí o se generen afectaciones físicas como retaliación o para evitar delaciones. Los capturados no deben ser trasladados en la parte delantera del vehículo al lado del conductor, ni esposados con las manos en frente de ellos, para evitar que puedan realizar maniobras peligrosas que afecten la seguridad misma del desplazamiento. Tampoco deben ser desplazados junto con sustancias tóxicas o elementos peligrosos, que puedan afectar su salud o ser usados en contra del personal policial. La Corte Constitucional ha reconocido la necesidad de trasladar a las personas que se encuentren en estado de alteración, incapacidad o especial vulnerabilidad, bajo la figura de la retención transitoria, siempre y cuando esta se encuentre regulada por la ley. La retención debe ser analizada desde el ámbito de la protección de los derechos humanos, en el entendido que debe preferirse el transporte médico o con la compañía de profesionales en áreas de la salud para la prestación de los primeros auxilios físicos o sicológicos o, en su ausencia, debe darse un tratamiento especial que no puede ser el de un capturado, teniendo siempre el cuidado de no desestimar la posibilidad de que la persona pueda atacar a los servidores públicos, a terceras personas o a bienes patrimoniales. 4.1 Procedimientos de conducciones a pie Se puede pensar que el traslado de capturados no comporta ningún riesgo para los funcionarios de policía, atendiendo a que la acción agresiva ya ha sido anulada. No obstante hay que tener en cuenta que se ha anulado la agresión con las manos, en el supuesto de que el detenido está esposado, pero no con los pies, la cabeza o el resto del cuerpo. Recordar que el traslado y conducción de detenidos se han de considerar como actuaciones policiales de riesgo y por ello los funcionarios deben tomar medidas para salvaguardar la seguridad tanto del servicio como de la integridad física del imputado, de los funcionarios como de terceras personas. En ningún caso está justificado un uso arbitrario e indiscriminado de la violencia en cualquiera de sus formas.

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4.1.1 Sin esposas Se utilizarán técnicas de control a los brazos para inmovilizar a un capturado de forma momentánea y conducirlo a un lugar más idóneo para su adecuado esposamiento. 4.1.2 Con grilletes Como norma, se debe procurar ir, al menos, dos funcionarios por detenido. 1. Si un solo funcionario hace el traslado del detenido, ha de situarse al lado, un poco detrás, controlando al individuo por las esposas.

2. Un funcionario ha de ir al lado del detenido, controlando por los grilletes, mientras el compañero acompaña y protege a una distancia aproximada de unos dos metros por detrás, controlando cualquier acción de ataque o de huida.

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Conducción de personas que se resisten

Distancia de seguridad

Un solo funcionario o por medio de dos funcionarios

4.2 Procedimientos de conducciones en vehículos Principalmente la conducción de detenidos presenta dos momentos de riesgo: • La entrada y la salida del vehículo policial. • El traslado en el interior de vehículo. Los riesgos se minimizan al incorporar los vehículos, como medida de prevención física, la mampara de separación. Como medidas operativas generales de actuación en el traslado de detenidos se atenderá a lo siguiente: • Nunca han de trasladarse más detenidos que policías. • Nunca han de trasladarse detenidos sin esposar. • Nunca ha de esposar a un detenido a elementos fijos del coche patrulla. En caso de accidente podría ser una victima imposibilitada para salir y, hay que recordar que el funcionario de es el responsable de lo que pueda sucederle a su detenido. 4.2.1 Procedimiento en la entrada y salida del vehículo • Se llevará al detenido ante la puerta del vehículo. • Abriendo la puerta, se le ordenará que se de media vuelta y que se siente. Es necesario ayudarlo mientras se le protege la cabeza de posibles golpes contra la carrocería del coche. Indirectamente se provoca una situación de desequilibrio, con lo cual disminuye la posibilidad de una respuesta agresiva. • La puerta del coche ha de servir como defensa del funcionario en caso de agresión. El funcionario ha de tener la puerta sujeta con una mano y situada entre el y el individuo que se traslada.

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• El funcionario no se situará nunca delante del individuo sentado y no ha de ayudarle a entrar los pies, ya que es una acción que puede hacer solo. • Cuanto el detenido esté dentro del vehículo se cierran las puertas y se aseguran. • Cuando salga del vehículo, una vez abierta la puerta se le dirá que saque los pies apoyándolos en el suelo y que se quede sentado. • Seguidamente se le dirá que se levante y protegerle la cabeza con las manos. • Cuando se haya levantado se le dirá que se de media vuelta y salga de espaldas hasta que haya dejado el ángulo de apertura de las puertas. • La puerta ha de estar controlada por el funcionario, porque en un momento dado puede servir como elemento protector. • Cuando se haya entrado en las dependencias del Cuerpo y se haya asegurado al detenido, habrá de hacerse un nuevo registro del interior del vehículo por si el detenido hubiera dejado algún objeto durante el traslado. 4.2.2 Procedimiento en el transporte Partiendo de la base de que se haga en coche y sin mampara de separación. • Si un solo funcionario traslada un detenido ha de ponerlo, debidamente esposado, en el asiento de delante derecho, asegurándolo con el cinturón que se le pasará entre los brazos. Si el conductor es diestro habrá de sacarse el arma de la funda y lo pondrá lejos del detenido, entre las piernas o en la guantera de la puerta del coche. • Si dos funcionarios trasladan al detenido habrán de ponerlo, debidamente esposado, en el asiento derecho de atrás. Seguidamente el jefe de patrulla deberá colocarse en el asiento izquierdo de atrás controlando los movimientos del trasladado. Si el individuo es peligroso, el jefe de patrulla ha de entregar el arma de fuego, de forma ostensible, al conductor. • Si dos funcionarios trasladan dos detenidos, ha de adoptarse una combinación de las dos formas anteriores. • El traslado ha de hacerse por el camino mas corto, rápido y seguro. Es conveniente notificar a Base el momento que se inicia el traslado, el recorrido y la hora aproximada de llegada. Si el traslado, por falta de medios o por la proximidad a las dependencias policiales, se hace a pie, ha de hacerse de la manera siguiente:

El policía nunca debe esposarse al detenido, ya que es tan inútil como peligroso, porque al detenido puede agredir con la mano que le queda libre, arrastrar al funcionario, etc.

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Capítulo 10 DILIGENCIAS POLICIALES DE IDENTIFICACIÓN Y DE REGISTROS PERSONALES

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Introducción La Constitución Política de Colombia en su artículo 218 establece que “La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario”. Es así, que dentro del cuerpo legislativo nacional atinentes a la policía, que ya se ha venido estudiando en capítulos anteriores, se han desarrollado las funciones que deben cumplir sus funcionarios y cómo deben ser éstas llevadas a cabo. A continuación, se analizarán, sin ánimo agotar el tema, las funciones relacionadas con la identificación y el registro personal. 1. LA IDENTIFICACIÓN Esta actividad policial preventiva de identificación es muy controvertida y engendra, con frecuencia, una espiral de actuaciones policiales posteriores de uso de la fuerza y detención ante resistencia y/o desobediencia a funcionarios de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Esta actividad tiene como objeto lograr la identificación de personas y, en su caso, realizar comprobaciones in situ pertinentes sobre la identidad que se facilita. El fin es la prevención e indagación de hechos delictivos y la protección de la seguridad ciudadana.

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Observación: No sería legítimo requerir arbitrariamente la documentación a los ciudadanos sin motivo alguno que lo justifique.

Documentos que acreditan la identificación: - Cédula de ciudadanía y pasaporte

NACIONALES

- Otros que permitan la identificación (permiso conducir, tarjetas profesionales, etc.)

EXTRANJEROS

- Cédula de ciudadanía y pasaporte - Pasaporte

Si no se logra la identificación: Los funcionarios podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación. Para traslado a dependencias policiales (debe ser excepcional), se deben de dar los siguientes: Requisitos • No se ha podido identificar por otros medios. • Sólo procede el traslado para impedir la comisión de un delito o falta o para sancionar una infracción. • La única diligencia permitida es la identificación.

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• Cualquier otra adicional, requiere que el traslado se convierta en detención. Derechos • Informar razones traslados. • Lugar próximo en donde pueda llevarse a cabo la identificación. En la actividad policial de identificación puede ocurrir que el ciudadano se niegue a identificarse, que no permita que se compruebe su identidad o que se niegue a trasladarse a las dependencias policiales. En esos casos, la negativa o resistencia infundada a identificarse puede considerarse desobediencia a los funcionarios de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. En todo caso no se podrá detener por faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio del funcionario que intente detenerle. Así pues, si tiene domicilio conocido o aun no teniéndolo va acompañado de persona de conocida solvencia, o puede afianzar su comparecencia ante la autoridad judicial, no procede la detención. 2. EL REGISTRO PERSONAL O REQUISA La requisa es la modalidad del registro personal que consiste en la prospección superficial externa del cuerpo y vestiduras e indumentaria, incluyendo los objetos personales o equipaje de mano, con la finalidad de descubrir objetos no permitidos o peligrosos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa o el cuerpo del sospechoso. “El registro personal de la Policía Nacional, es un mecanismo preventivo que afecta jurídicamente la autonomía de la persona, es decir, ninguna persona residente en Colombia, salvo las que gozan de inmunidad diplomática, puede sustraerse a su práctica. Ello exige la observación de protocolos especiales para no lesionar este derecho fundamental, por encima del límite establecido. El registro personal no conlleva una afectación o restricción de derechos fundamentales que amerite la intervención judicial, a fin de determinar su racionalidad y proporción”1. Señala la Corte Constitucional que: El registro personal que se efectúa en desarrollo de la actividad preventiva de policía consiste simplemente en una exploración superficial de la persona, que como tal no compromete constataciones íntimas, y lo que lleve sobre sí, en su indumentaria o en otros aditamentos, con el fin, entre otros objetivos lícitos, de prevenir (no de investigar) la comisión de comportamientos que puedan llegar a generar alteraciones contra la seguridad de la comunidad. De tal manera, no conlleva este registro personal una afectación o restricción de derechos fundamentales que amerite la intervención judicial, a fin de determinar su racionalidad y proporción2. 1 2

“Protección de los Derechos Humanos en el servicio de policía”, Policía Nacional. Sentencia C-789 de 2006, M.P Nilson Pinilla Pinilla.

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La requisa es ordenada en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de situaciones, la requisa estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria. • La práctica de la requisa no es algo que sea facultad de los funcionarios de la autoridad, sino que están obligados a practicarlo cuando entiendan que existen sospechas de haberse cometido un hecho delictivo. Debe aplicarse el principio de la proporcionalidad a la hora de llevar a efecto la requisa y decidir cuándo debe practicarse ésta (adecuación y necesidad de la situación creada). • A fin de proteger la dignidad del detenido, cuando los funcionarios policiales se vean obligados a realizar requisas en la vía pública, deberán buscar el lugar más idóneo y discreto posible. • No se puede hablar de detención cuando se practica la requisa. • La práctica de la requisa viene motivada por las sospechas que recaen sobre la persona que va a ser registrada y que determinan la concurrencia de los requisitos de la proporcionalidad, adecuación y necesidad. • La requisa es preceptivo en el caso de detenciones, así como ante sospechosos potencialmente peligrosos. En el resto de ocasiones, la práctica del registro estará basada en la existencia de indicios racionales que lo aconsejen, sin que en ningún caso pueda aplicarse de forma arbitraria. El registro personal primario es el que da inicio a toda actuación del policía, quien velando por la seguridad del ciudadano, de transeúntes y la suya, procede a establecer que la persona no alberga elementos con los cuales pueda generar daño a la vida, la integridad o el patrimonio, constatando, paralelamente, la ausencia de elementos de posesión ilícita. El registro personal secundario opera durante el traslado y reclusión en las salas de capturados, mientras es dejado a disposición de la autoridad que resolverá sobre la prolongación de esa privación de la libertad. En este evento, la Corte Constitucional ha permitido las requisas visuales o requisas superficiales, sobre los internos y quienes ingresan a visitarlos, como también sobre los elementos que unas y otras poseen o pretenden ingresar a los reclusorios. La Corte ha rechazado las injerencias visuales o por contacto sobre los cuerpos desnudos de internos y visitantes, así́ como las intervenciones, comprobaciones e inspecciones corporales, en aras de garantizar el respeto de los derechos fundamentales que tales procedimientos comprometen. En este sentido, la Policía Nacional deberá garantizar que durante el desplazamiento de capturados o su permanencia en instalaciones policiales, no porten elementos que puedan utilizar para auto inflingirse lesiones o atacar a otros capturados o a los uniformados. Una tercera forma de registro personal corresponde a la realizada por la policía de investigación criminal de la Policía Nacional en cumplimiento a lo dispuesto por el fiscal dele-

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gado y autorizado por el juez con función de control de garantías, para obtener elementos materiales probatorios o evidencia física dentro del curso de un proceso penal, el cual no implica inspección corporal ni tocamientos indignantes, sino la simple verificación de la existencia del elemento que será aportado al proceso3. En el proyecto de ley para el código de convivencia ciudadana se puede encontrar lo siguiente: Artículo 101. El personal uniformado de la Policía Nacional podrá efectuar el registro de personas y de sus pertenencias en los siguientes casos: 1. En desarrollo de la actividad de Policía. 2. Para establecer la identificación de una persona. 3. Para el ingreso a un espectáculo que así lo requiera. 4. Para prevenir la comisión de una conducta punible. 5. Para restablecer o mantener la convivencia en lugares públicos o establecimientos de comercio abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público tales como clubes sociales, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y sociedades comerciales. Parágrafo 1. El personal uniformado de la Policía Nacional en desarrollo del registro a personas o sus pertenencias podrá utilizar los medios de apoyo, técnicos, tecnológicos o de cualquier otra naturaleza que estén a su alcance, respetando en todo momento la dignidad humana. Parágrafo 2. Sí de manera circunstancial o fortuita durante el registro se encuentran elementos materiales probatorios o evidencia física que den lugar o sean conducentes a investigaciones penales, el personal uniformado de la Policía Nacional estará obligado a iniciar el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal. Parágrafo 3. En ningún caso las revisiones que se realicen en los eventos y espectáculos públicos por parte de los organizadores o por los integrantes de las empresas de seguridad privada podrán realizarse mediante contacto físico. Estos deberán acreditar ante las autoridades competentes y en especial ante la Policía Nacional, la tenencia obligatoria de tecnología avanzada de seguridad como equipos detectores de metales y rayos X, entre otros, para cumplir con sus funciones de vigilancia en lugares tales como aeropuertos, establecimientos comerciales de esparcimiento, edificios o locales públicos y privados. 2.1 ¿Cómo se debe requisar? Hemos visto anteriormente que se deben observar los principios de proporcionalidad, adecuación y necesidad para poder practicar una intervención corporal. Ahora bien, es

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“Protección de los Derechos Humanos en el servicio de policía”, Policía Nacional.

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cierto que también debe recordarse que a la hora de llevar a cabo esta actuación policial no puede realizarse de cualquier manera, sino que es preciso que: Primero.- La forma en que se realice el registro debe ser correcta sin humillar al sospechoso con métodos que puedan atentar a la intimidad Segundo.- Es preciso que si la persona sospechosa es una mujer la práctica del requisa se practique por otra mujer y en el caso de que no hubiera ninguna mujer en la fuerza actuante en ese momento debería ser conducida a la comisaría de policía para que se practicara allí el requisa. Tercero.- Es preciso que la práctica de la requisa no se realice en presencia de las personas que puedan verla, sino que es aconsejable que sea dirigido a un lugar distinto en donde proceder la requisa sin presencia de personas ajenas a los funcionarios de la autoridad. Esta forma de practicar la requisa está relacionada con el derecho a la intimidad del personal pasivo de la intervención.

Cuarto.- Por último, debemos recordar que la práctica de la requisa sólo puede ser llevada a cabo por los autorizados por la ley, no admitiendo que se lleve a efecto por los particulares, a los que, sin embargo, está permitido la detención pero no las intervenciones corporales aunque sean bajo la modalidad de la requisa. Quinto.- En las intervenciones consistentes en requisas y registros externos no existe detención, por lo que no hay lectura de derechos ni asistencia letrada, que sí será precisa si tras el requisa o registro se encuentran, por ejemplo, drogas o cualquier objeto de procedencia ilícita, ya que se practicaría la detención inmediata.

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2.2 Las intervenciones corporales debe entenderse por intervención corporal «aquellas medidas de investigación que dentro del proceso tienen por objeto el cuerpo de una persona, y cuya finalidad puede ser tanto la búsqueda del cuerpo del delito como concretar aspectos relativos a la salud física o psíquica de una persona. Al mismo tiempo, estas intervenciones corporales pueden ser de dos formas, ya que se debe distinguir entre: • Las investigaciones corporales que serían las que se practican investigando el cuerpo mismo, como ocurre cuando se analiza el contenido del alcohol en sangre o los marcadores de ADN. • Los registros corporales, para describir la búsqueda en la superficie, cavidades naturales o ropas de la persona, de efectos ocultos. Este tipo de intervenciones serán siempre correctas y legítimas pero con la observancia de los presupuestos exigidos para evitar que queden vulnerados los derechos constitucionales del sospechoso, a saber: Primero.- En todo caso será preciso autorización judicial para llevarla cabo. Frente a ello ha dicho la Corte: “en tal procedimiento no se efectúa un simple requisa sino una verdadera intervención sobre el cuerpo de las personas, con riesgo de tocamientos indignantes y hasta exploración sobre la piel desnuda y espacios naturales como el ano, la vagina, la uretra, la boca, los oídos, las fosas nasales y el interior del cuerpo, sea o no mediante la introducción de instrumental médico, sondas, etc. (sentencia C-822 de 2005). En este caso, es evidente que se presenta una grave invasión sobre los derechos de las personas sometidas a este procedimiento, por lo cual es indispensable contar con la previa autorización judicial, exigencia que se echa de menos en la expresión acusada del artículo 208 de la Ley 906 de 2004, en cuanto habilitaría a lo servidores de la Policía Nacional para realizar inspecciones corporales en desarrollo de su acción administrativa. De tal manera, resulta contrario a la Constitución que la Policía Nacional, en ejercicio de su función preventiva, realice inspección corporal de tales alcances, constitutivos de vulneración de la intimidad, la dignidad y otros derechos fundamentales, que ciertamente requiere previa autorización judicial como garantía de legalidad, procedencia, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”4. Segundo.- Se debe practicar la intervención corporal por personal sanitario, aunque no se exige que sea necesariamente médico. Gran parte de la doctrina plantea la no obligatoriedad de que sea un médico el que lleve a cabo esta intervención, sino “que pueden llevarse a cabo por personal sanitario que cuente con la debida preparación”. Recuerda que las intervenciones corporales consistentes en reconocimientos médicos pueden comprender una amalgama de actuaciones diversas que implican intervenciones de distinta intensidad, tales como: 4

Sentencia C-789 de 2006, M.P Nilson Pinilla Pinilla.

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• Exámenes radiológicos o ecográficos. • Los registros anales o vaginales. • Análisis de sangre. • Análisis de orina. • Cualquier otro tipo de actuación sanitaria. Tercero.- Se deben observar las precauciones precisas para garantizar la inexistencia de riesgo para la salud de la persona, tales como: • Utilización de aparatos cutáneos. • Nivel de radiación adecuado y controlado. • Exámenes radiológicos o ecográficos. • Los registros anales o vaginales. • Análisis de sangre. • Análisis de orina. • Cualquier otro tipo de actuación sanitaria. Cuarto.- Para realizar registros corporales mediante desnudos integrales para describir en cavidades naturales o ropas de la persona, de efectos ocultos, se deberá haber practicado la detención con las prevenciones establecidas en la ley.

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Capítulo 11 PARADA Y CONTROL DE VEHÍCULOS Y SUS OCUPANTES

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Introducción La parada de un vehículo y, si fuere necesario, el control de sus ocupantes constituye una actividad policial que conlleva siempre riesgos. Pocas intervenciones, de las que realizan los miembros de la Institución, pueden parecer más “rutinarias” que este tipo de actividades policiales. Proceder a la detención de un vehículo debe ser considerado como una importante fuente de peligro para la fuerza actuante. Una vez que los funcionarios policiales han decidido que es necesario ordenar la parada de algún vehículo que se encuentra circulando por la vía pública, es necesario seguir las siguientes normas y procedimientos operativos con el objeto de aminorar o evitar riesgos: 1. No considerar ninguna parada como rutinaria y asumir que cada vez que se ordena la detención de un vehículo el riesgo puede ser grande. 2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar su protección y la del público en general, teniendo siempre presente que la principal precaución debe ser la integridad física de las personas. 3. Se debe siempre planificar la parada, así como evaluar las posibles alternativas y correspondientes reacciones que puedan producirse. 4. Fundamental estar coordinado con nuestro compañero/a y trabajar en equipo dándonos mutuo apoyo y protección. Para su estudio dividiremos esta actividad policial en dos situaciones diferentes: A) Parada de vehículos en situaciones rutinarias o sin riesgo aparente. B). Parada de vehículo en situaciones de riesgo.

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1. PROCEDIMIENTO PARA LA PARADA DE VEHÍCULOS EN SITUACIONES RUTINARIAS O SIN RIESGO APARENTE Las actuaciones que normalmente llevan a cabo las patrullas de servicio suelen ser situaciones rutinarias, que generalmente y en principio no revisten riesgo aparente. Dentro de estas situaciones, podemos considerar la parada de vehículos con ocasión de: • La comisión de infracciones a las normas de seguridad vial o transporte. • La comunicación de alguna instrucción o advertencia por parte de los funcionarios. • Auxilios, etc. El procedimiento que a continuación se reseña, se aplicará a todos los servicios, tanto convencionales como unipersonales: 1.1 Selección del lugar de detención Tener siempre en cuenta la seguridad de la vía. A ser posible, se elegirá un lugar que permita la salida completa de la calzada (fuera del arcén), tanto del vehículo a parar como del policial. No ordenar la parada de vehículos en curvas y cambios de rasantes por el peligro que puede suponer la falta de visibilidad. 1.2 Orden de detención del vehículo Una vez elegido el lugar donde se pretende efectuar la parada y a una distancia adecuada del mismo, se activarán las luces prioritarias y las señales acústicas especiales del vehículo policial, para advertir la presencia o intención de la patrulla. Poco antes de llegar al lugar designado, se activará igualmente el dispositivo de emisión de luz roja o amarilla hacia delante, de forma intermitente o destellante y el indicador de dirección de la derecha; si resulta necesario se ordenará también mediante ráfagas de luces, toques cortos y frecuentes de sirena y por megafonía la detención del vehículo. El sistema de megafonía, para ordenar la detención del vehículo, se activará una vez que el conductor de dicho vehículo se haya percatado de la presencia y de la pretensión del vehículo policial. La orden dada por megafonía contendrá el siguiente mensaje: • Marca del vehículo. • Color y Matrícula. • “Deténgase fuera de la calzada o al borde”. • “Pare el motor y no desciendan del vehículo”.

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Si la detención se realizara en horas nocturnas, el vehículo para deberá quedar dentro de la zona iluminada por los faros del vehículo de la patrulla, con lo cual se aumentará la seguridad de la fuerza. 1.3 Control de la situación para optimizar las medidas de seguridad previas de forma que proporcione ventaja, el vehículo oficial, como medida de seguridad, deberá parar a una distancia aproximada de unos diez metros por detrás del vehículo detenido. Tener la precaución de dejar el vehículo policial parado más o menos un metro hacia la vía pública para que sirva de barrera y protección a los funcionarios que van a intervenir. Activará la señalización de avería, dejará las luces prioritarias y desactivará la sirena. Girará el volante totalmente a la izquierda y procederá a abrir las ventanillas delanteras para oír cualquier ruido fuera de lo común que resulte sospechoso. Los vehículos dotados de vídeo/grabadora procederán a grabar la matrícula del vehículo detenido. La aproximación al vehículo detenido deberá realizarse por un componente de la patrulla, por el lateral derecho. La primera aproximación se hará sin portar nada en las manos. El otro miembro de la patrulla se situará en las inmediaciones del vehículo policial dando protección y seguridad a su compañero. Deberá tener en cuenta los ángulos y distancias de seguridad, así como el tener una buena visibilidad de los ocupantes del vehículo detenido.

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Se deberá solicitar la documentación por el lado derecho del vehículo detenido, no introduciendo en ningún caso la mano en el interior del mismo y menos aún la cabeza. Se dirigirá al conductor hablándole de forma clara y cortés, no utilizando nunca expresiones y frases injuriosas o malsonantes. Excepcionalmente, se podrá solicitar la documentación por el lado izquierdo a los vehículos pesados, siempre que el funcionario en su intervención no invada la calzada o arcén. Con la documentación en la mano, volverá al vehículo policial, lugar donde procederá a formular la denuncia por la infracción cometida, si a ello hubiere lugar. Terminada ésta, retornará por igual lado al vehículo detenido, realizando las formalidades que la denuncia requiere.

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No se dará por concluida la actuación policial hasta que el vehículo detenido no haya vuelto a estar en circulación en la vía, para lo cual se habrá facilitado su incorporación con seguridad. No procede solicitar apoyo para efectuar denuncias durante el transcurso de los servicios unipersonales. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA PARADA DE VEHÍCULOS EN SITUACIONES DE RIESGO A continuación describiremos el procedimiento a utilizar cuando tengamos información y comunicación del COS, de otras unidades de servicio o denuncias de ciudadanos sobre la peligrosidad de algún vehículo y/o sus ocupantes, así como en aquellas situaciones o circunstancias en las que los funcionarios actuantes tengan indicios, fundadas sospechas o se prevea la posibilidad de actos de violencia o de peligro. Si la situación obligara a los miembros del Cuerpo al uso de las armas de fuego, se seguirá lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, recogido fundamentalmente en los siguientes documentos: • Código de Conducta Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Resolución 34169 de 17-12-1979). • Decreto 2535 de 1993 (diciembre 17) por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos. • Decreto 1809 del 3 de Agosto de 1994 que reglamenta el Decreto 2535 de 1993. • Ley 1119 de 2006 por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones. • Principios Básicos del empleo de la fuerza y las armas de fuego (Congreso de las Naciones Unidas de 27-09 de 1990). • Guía para la conducta y el comportamiento del policía (Comité Internacional de la Cruz Roja noviembre de 2004). 2.1 Comunicación al COS y al resto de unidades en servicio Los funcionarios comunicarán al COS, de forma inmediata, lugar en que se encuentra (la carretera, punto kilométrico, dirección seguida) y la intención de proceder a la detención del vehículo y la situación que la motiva. Además de la localización exacta, indicara, asimismo, la matrícula y descripción del vehículo sospechoso y se solicitará la comprobación de la matrícula y antecedentes del titular. Asimismo, solicitará apoyo de otra u otras patrullas.

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Mientras la patrulla espera la respuesta del COS o la ayuda de otra u otras patrullas, continuará su seguimiento de forma discreta y se colocará a una distancia prudencial de acuerdo con la velocidad del vehículo sospechoso. De este modo se dispondrá de espacio suficiente para reaccionar caso de que el conductor seguido intente alguna maniobra evasiva y reducirá el tiempo de que dispondrán los ocupantes del vehículo para hacer frente al no estar seguro de la intención de detenerlos. 2.2 Control de ocupantes Cada situación de riesgo es diferente y cada una requerirá un procedimiento operativo propio con respecto a sus ocupantes. 1. Situación que requiere que, para el mejor control, permanezcan a bordo del vehículo sin descender.

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2. Situaciones que requiere, por razones de seguridad, ordenar descender del vehículo a sus ocupantes. Cuando resulte necesario que los ocupantes salgan del vehículo, se les ordenará que salgan por el siguiente orden: • El conductor • El pasajero de la puerta posterior izquierda • El del asiento delantero • El del asiento posterior derecho

A la salida del vehículo se le ordenara que coloquen las palmas de las manos contra el vehículo, en la cabeza, etc. Servicios unipersonales En el caso de servicios unipersonales, en las situaciones descritas anteriormente, nunca deberán actuar en solitario, debiendo solicitar apoyo para proceder siempre en colaboración con otras patrullas. 2.3 Tipos de situaciones 2.3.1 Parada de vehículos con motocicleta Una vez elegido el lugar donde se pretende efectuar la parada y a una distancia adecuada del mismo, se activarán las luces prioritarias y las señales acústicas especiales de la

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motocicleta policial, para advertir la presencia o intención del funcionario. Le indicará que se detenga a la derecha. En el caso de que no vea las indicaciones del funcionario, el motorista ha de situarse a la altura del conductor, fuera de la acción de apertura de las puertas para hacerse ver. Si el motorista actúa solo, una vez detenido el vehículo, colocará la motocicleta en el ángulo muerto de visibilidad del conductor, encarada a la salida. Una condición indispensable que es necesario respetar es la siguiente: si el vehículo está detenido, los funcionarios motoristas han de trabajar a pie y no desde encima de las motocicletas. 2.3.2 Detención estando los funcionarios a pie Cuando la detención la realice la fuerza a pie, empleará la señal reglamentaria de alto, a una distancia tal que no se origine una situación de peligro o riesgo innecesario, procurando que el vehículo se detenga dentro del campo de visión de los funcionarios y sin peligro para el resto de la vía, aplicando el procedimiento descrito en los apartados anteriores para situaciones rutinarias o para las situaciones de riesgo; dependiendo de las circunstancias. La patrulla a pie siempre está en desventaja ante un vehículo, por lo cual han de extremarse todas las medidas de seguridad a la hora de pararlo. 2.3.3 En situación normal En principio, no es previsible ningún tipo de enfrentamiento. La patrulla ha de hacer la señal de parada con el brazo levantando, buscando la posición más ventajosa ante el vehículo, situándose en un punto desde donde pueda ser visto y a la vez, en caso de desobediencia o embestida, Desde donde pueda ponerse con un movimiento rápido, detrás de los elementos de protección. 2.3.4 En situación de alerta o previsible riesgo Se prevé un enfrentamiento pasivo en forma de negativa a parar. Pueden servir como indicadores de este tipo de situación las infracciones de tráfico peligrosas o las actitudes y los comportamientos de los ocupantes que den motivos para sospechar. La patrulla puede actuar como en la situación anterior o bien aprovechar la parada del vehículo con motivo del tráfico (semáforos, stops, etc.). 2.3.5 En situaciones de riesgo alto o peligro Se prevé un enfrentamiento en forma de huida del vehículo o un enfrentamiento activo en forma de embestida. En estas situaciones una patrulla a pie puede hacer bien poco además de crear un colapso del tráfico. En este caso, si eso puede causar algún daño al resto de usuarios, es preferible no intervenir.

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Capítulo 12 SISTEMA TÁCTICO BÁSICO DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA

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Introducción En el marco del convenio de cooperación entre la Policía Nacional de Colombia y la Policía Nacional del Reino de Suecia, se desarrolla el proyecto de mejora de las capacidades de prevención e investigación en temas de violencia intrafamiliar y de violencia sexual, la policía comunitaria y el sistema de capacitación de la Policía Nacional de Colombia”; uno de los componentes del proyecto es la implementación del Concepto Táctico Básico, adecuado al contexto Colombiano, el cual se denominará Sistema Táctico Básico Policial. El trabajo de varios años en la Policía de Suecia, dio como resultado en el año 2004 la implementación de un concepto o sistema a nivel nacional para la atención de los motivos de policía. El sistema está construido para ser utilizado en las situaciones cotidianas así como en situaciones excepcionales del servicio policial, se constituye como el eje rector para todos los policías con respecto a sus conductas, medidas de seguridad, evaluación de personas o grupos que se intervienen o comunican durante el procedimiento policial, el ambiente físico, así como las capacidades y limitaciones propias del funcionario de policía. El Sistema Táctico Básico brinda al funcionario de Policía la posibilidad de actuar asegurando la legalidad así como la eficacia en los procedimientos de policía que constituyen un riesgo para la integridad del funcionario policial. Debe existir una conexión entre los principios del uso de la fuerza (legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad) con los métodos tácticos. El método permite que el funcionario aumente sus competencias para la utilización del diálogo y la implementación de medidas de seguridad que permitan proteger la integridad física del funcionario de la persona a intervenir y de terceras personas, el objetivo siempre es el escalonamiento graduado de la fuerza. El fundamento principal del Sistema Táctico Básico se centra en el comportamiento del funcionario frente a una situación determinada, este incluye la posición táctica, mental y comunicativa que debe adoptar todo funcionario policial para la atención de los motivos

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de policía. Además están incorporados los métodos establecidos para la neutralización y búsqueda de personas, detención de vehículos en movimiento, bloqueo de vías para la detención de un vehículo, reconocimiento y observación, así como búsqueda en el terreno. Tres sistemas tácticos fundamentales Sistema mental

•Manejo de estrés •Conocimiento de estrés •Preparación mental •Entrenamiento mental •Manejo de crisis

Sistema táctico básico

Procedimientos policiales

Concepto comunicativo

•Conocimientos de •Preparación mental •Comunicación •Entorno global

Control sobre la situación

Control interno

Control sobre la comunicación

Los términos se comprenden de esta manera: • Sistema significa una forma o idea fundamental que compone todo el modulo. • Táctica significa modo de proceder y utilizar los recursos existentes de forma eficaz. Esto a su vez nos da un método de cómo actuar o la técnica a utilizar en una determinada situación o procedimiento policial. 1. SISTEMA TÁCTICO BÁSICO POLICIAL 1.1 Objetivo y meta El sistema táctico básico policial tiene por objetivo que el funcionario de policía tenga la capacidad de actuar dentro de la legalidad con eficacia, profesionalismo y un alto nivel de seguridad para todas las partes que intervienen en un procedimiento policial. Este debe ser utilizado en coordinación con el sistema mental y el sistema comunicativo, los tres componentes son el pilar fundamental que debe poner en práctica todo funcionario de policía a la hora de su intervención, para garantizar a la ciudadanía un procedimiento

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basado en los principios fundamentales del uso adecuado de la fuerza y el respeto por los derechos humanos. El sistema táctico básico policial o constituyen tres componentes fundamentales: • Valoración táctica de riesgos y amenazas • Control • Proceso de pensamiento Valoración táctica de amenazas y riesgos: Es la capacidad de identificar y priorizar riesgos frente a un procedimiento policial o un ambiente físico a intervenir. Control: Es una condición imprescindible que se debe anteponer antes de reaccionar o proceder, es crear un tiempo, una barrera, un espacio, es limitar la acción en contra del funcionario, todo con el fin de detectar amenazas y ataques que puedan afectar la integridad tanto del funcionario de policía como de la persona a intervenir, logrando actuar de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad. Proceso de pensamiento: significa pensar, valorar la situación, planificar lo que se va hacer y actuar, por ejemplo calcular qué medidas tiene que tomar antes de avanzar o intervenir a una persona que está vinculada a un hecho delictivo, en otras palabras se puede decir que es definir qué tipo de intervención voy a realizar. La práctica constante y la valoración de estos tres componentes técnicos en todos los procedimientos policiales, permite al funcionario de policía intervenir de una forma segura poniendo en marcha los protocolos de seguridad, demostrando profesionalismo y resultados positivos frente a los motivos de policía. 2. EL SISTEMA TÁCTICO BÁSICO POLICIAL COMO UNA HERRAMIENTO PARA EL SERVICIO POLICIAL No es posible concebir un sistema o método táctico que resuelva todos los problemas que afronta un funcionario de policía, frente a los múltiples desafíos a los cuales se ve enfrentado un procedimiento policial. Sin embargo, este sistema es una herramienta que permite al funcionario intervenir de una manera profesional valorando la situación para encontrar una posible solución, que le permita reducir al mínimo los riesgos y amenazas del día a día. Tomar conciencia sobre las propias limitaciones humanas es un componente importante en la forma de acercarse al problema, desde el punto de partida manejando una actitud de alerta y un alto estado de conciencia, se puede valorar mejor las medidas alternativas a usar, sin correr riesgos innecesarios para el funcionario como para las demás partes intervinientes en el procedimiento. El entrenamiento táctico debe ser construido dentro del subconsciente, para que se ponga en manifiesto frente a las intervenciones cotidianas así como en las situaciones de peligro, en donde el trabajo profesional del funcionario permite valorar y preguntarse por qué hacerlo de una u otra manera.

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El Sistema Táctico Básico Policial siempre será la base de todo procedimiento, se debe ver como una herramienta fundamental para actuar frente a los procedimientos policiales, con el fin de evitar el uso excesivo de la fuerza, actuando de una manera racional y profesional, donde lo mas importante es la seguridad del funcionario como de las personas a las cuales intervenimos policialmente. 3. VALORACIÓN TÁCTICA DE AMENAZAS Y RIESGOS La valoración táctica de riesgos y amenazas significa que el funcionario de policía puede definir, valorar y analizar una situación, permitiendo utilizar el ambiente físico a su favor y colocarlo en ventaja ante un posible agresor. Los ambientes físicos o escenarios donde la Policía interviene varían de acuerdo al procedimiento o intervención a realizar, estos ambientes físicos podrían ser adentro de una casa, alrededor de un vehículo, establecimiento público o vía pública. Así mismo, varían según la cantidad de personas que participan dentro del procedimiento. No es posible influir directamente sobre el ambiente físico o escenario, porque no sabemos qué vamos a encontrar, por tal motivo es importante primero valorar y conocer cómo se puede utilizar este ambiente físico o escenario para dar ventaja al funcionario o a la patrulla que interviene, la observación permite detectar movimientos y cambios que nos alertan y nos guían para intervenir con precaución dirigiéndonos en la dirección correcta; estos espacios físicos o escenarios serán denominados como las zonas de amenaza o problema. 3.1 Zonas de amenaza o problema La zona de amenaza puede ser un punto geográfico, una vía pública, una parque, un apartamento, un establecimiento público, también puede ser una persona o un objeto como un vehículo o un edificio, para poder contemplar que existe una zona problema es porque a través de la observación se puede incluir la existencia de una o varias zonas de riesgos. Cuando el funcionario de policía identifica una zona de amenaza debe ubicar inmediatamente las posibles zonas de riesgos. 3.2 Zonas de riesgos Las zonas de riesgos son las áreas dentro la zona de amenaza de donde se puede anticipar una posible agresión en contra del funcionario policial. Ejemplo: si la zona de amenaza es una casa entonces sus zonas de riesgos son ventanas, puertas, esquinas, techo en fin, si se trata de una persona (zona de amenaza) se puede anticipar una agresión en el cuál utiliza sus manos, pies y cabeza (zonas de riesgo). 3.3 Punto de ataque y percepción limitada El punto de ataque significa el punto específico adonde se dirige la observación durante una agresión o ataque contra tu persona. Un funcionario solo puede atender una amena-

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za no dos al tiempo, es aquí donde se evidencia la importancia de valorar las amenazas y controlarlas antes de intervenir. Cuando se está bajo un ataque que representa peligro para el funcionario u otra persona, automáticamente se enfoca la mirada al punto más importante para su defensa, si por ejemplo se va a evitar un golpe, se observa el brazo o la mano para poder defenderse contra el golpe, no se observa en ese momento los pies, o cuando se eleva el arma de servicio para disparar, las miras o el punto de impacto es donde se quiere impactar, donde se pone la vista, un punto nada más, no dos al tiempo. Lo que es evidente es que solo se puede manejar un punto de ataque, uno a uno; la capacidad de percibir el entorno es considerablemente limitado y más aún cuando se enfoca en el punto que consume la mayor parte de la atención y concentración, dejando al descubierto otras amenazas. Un punto de ataque se vuelve concreto primero cuando se puede observar la amenaza y se tiene total control de la situación. 4. CONTROL Cuando se hacen preguntas a los funcionarios de policía sobre qué consideran importante en situaciones de intervención policial, la respuesta es casi siempre la misma: “Tener control sobre la situación”. El control debe abarcar la persona o las personas, la zona problema a intervenir, así como los propios sentimientos, pensamientos y aptitudes. El control debe comprender la situación en su totalidad. El control es aún más importante si se trata de utilizar la fuerza a través de medidas coercitivas contra una o varias personas. Si el funcionario de policía no tiene el control sobre la situación, existe un gran riesgo de que otra persona lo hiciere, y más aún si es la persona que vamos a intervenir. Esto sería un mal punto de partida para la intervención policial y para la parte contraria, así como para terceras personas que podrían estar cerca al procedimiento policial. Si el funcionario se considera ser el blanco de un ataque, logrará obtener el control a través de contrarrestar las posibilidades de ataque del autor por medio de crear un tiempo para hacer una valoración táctica de riesgos y amenazas y pasar por el proceso de pensamiento que requiere la situación. 5. PROCESO DE PENSAMIENTO Cuando el funcionario de policía se encuentra frente a un procedimiento de policía donde existe una situación problema con una persona, ante la cual se tiene que realizar una intervención policial, es importante comprender la relación existente entre el funcionario como policía y la persona que ataca o está considerando atacar; no se puede leer los pensamientos de esta persona, pero sí contemplar la posibilidad de persuadir a la persona, lograr que haga lo que el funcionario quiere que haga, pero porque quiere hacerlo sin que se dé cuenta. Básicamente se trata de utilizar una comunicación acertada.

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Las dos personas que intervienen en la situación problema, tanto el funcionario como el intervenido, se dedican de forma táctica a definir la amenaza y el momento de ataque o intervención. La gran diferencia entre las dos partes es que en el momento de la confrontación, el funcionario tiene que definir, ser proporcional, garantizar derechos, respetar las normas y la ética, mientras que el intervenido no, el solo actúa de acuerdo a sus instintos, muchas veces tiene la mentalidad de no respetar la norma y desafiar las reglas. El funcionario de policía tiene una fortaleza en comparación con el intervenido, que como profesional de policía está entrenado y capacitado en métodos de defensa táctica para intervenir ante un estado de necesidad utilizando la fuerza gradual. El entrenamiento de un sistema táctico de defensa puede dar una ventaja muy valiosa sobre la persona a intervenir. En la práctica nunca se puede saber cómo o cuándo una persona amenazará la integridad del funcionario o la de otra persona, no obstante se puede anticipar mediante la creación de un tiempo para el funcionario, una barrera física, la voz de autoridad, la defensa verbal que involucra, el diálogo, la persuasión, la mediación, la conciliación y, si es necesario y la situación así lo requiere, la aplicación de los medios existentes para el uso adecuado de la fuerza. POLICÍA

  Localización   Preparación   DEFINIR  AMENAZA   Neutralización  o  reacción  

Crear tiempo para el policía

AGRESOR

 

Localización   Preparación   No  de;ine   Ataque  o  reacción  

 

Reducir tiempo para el agresor

En conclusión, se debe hacer que para el intervenido sea difícil atacar, y más fácil de defender para el funcionario. Se trata de crear un nuevo tiempo para poder definir la situación y prepararse contra una posible agresión. La valoración permite al funcionario un tiempo para actuar adecuadamente y para prevenir una acción de violencia.

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Zona problema (ambiente donde se realiza la intervención policial)

Preguntas para tener el control ¿Dónde están las zonas de riesgo? ¿Voy a poder controlar las zonas de riesgos o el ataque? ¿Qué hago si no puedo controlar las zonas de riesgos o el ataque?

Proceso de pensamiento Tomar el tiempo necesario con el autor para crear tiempo para usted Avanzar en pasos (procesos) creando obstáculos para la persona y quitando obstáculos para usted ¿Qué hago si no puedo controlar las zonas de riesgos o el ataque?

6. PRINCIPIOS TÁCTICOS BÁSICOS Se deben considerar los siguientes principios básicos en cualquier procedimiento policial, sin importar lo sencillo que resulte, ya que una situación de riesgo menor puede pasar a una situación problema en cualquier momento. • Asegurar que exista un camino para retroceder o retirarse. Es decir, no pasar espacios no asegurados como habitaciones, puertas, vehículos, personas o zonas no descubiertas. • Mantener la táctica defensiva y si es posible evitar una confrontación. • Reducir el nivel de estrés por medio de manejar un número mínimo de zonas de problemas y riesgos al mismo tiempo. • Tener claridad en las funciones de la patrulla (un funcionario tiene la función de búsqueda y en otro función de seguridad). • Comunicación acertada entre la patrulla. • No se debe romper el contacto visual con el compañero de patrulla. 7. DURANTE UNA CAPTURA • Luego de haber localizado la persona decidir el lugar para la captura, preferentemente no en la cercanía del espacio o el lugar en el cual la persona ha sido detectada (manténgase alerta de más zonas de riesgo). • Guardar una distancia prudente entre el funcionario y la persona objeto de la captura, considerando el tiempo de la reacción humana y la necesidad de definir la situación.

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• En una patrulla de dos policías (una pareja) uno de los policías debe de enfocar su área de observación contra posibles zonas de riesgo no controladas. • Preparación anticipada de lo que se va a decir, un inicio inseguro o nervioso puede llegar a hacer cuestionando (utilización del SEA, o comunicación acertada). 8. BÚSQUEDA DE PERSONAS La búsqueda de personas es utilizada para buscar en edificios, apartamentos, establecimientos públicos, casas, en situaciones normales para la Policía, pero además puede ser utilizada en situaciones más peligrosas cuando se buscan una o varias personas en una edificación. La búsqueda de personas es un diseño de movimientos simples, con vista rápida de lugares y entornos, con alto nivel de seguridad donde se trata de ubicar una o varias personas minimizando el riesgo de ser atacado. Cuando las personas están ubicadas, la meta es persuadirlas para que permitan su captura pacíficamente. En todos los casos se hace una evaluación inicial, se toma en cuenta la información existente. Si no existe algún peligro concreto definido, cada espacio puede ser buscado de forma individual, siempre utilizando las técnicas básicas individuales y los principios tácticos básicos. 8.1 Medidas a priori en la búsqueda de personas Las medidas antes de la búsqueda varían según la característica del procedimiento a realizar o del motivo de policía que se presente. Si existe una patrulla de apoyo adicional, esta será asignada para observar o asegurar el lugar. Se debe evaluar si la táctica para la búsqueda de personas, según el motivo de policía o la intervención a realizar, es la mejor alternativa. 8.2 Métodos alternativos Otros métodos alternativos pueden ser la persuasión, la negociación (tomar contacto por teléfono, de forma verbal que salga o pedir un negociador) o “congelar” la situación (esperar hasta que la persona o personas opten por permitir el arresto). 8.3 Funciones en la búsqueda de personas Función de búsqueda: esta función la realiza el funcionario que toma la iniciativa o conduce el procedimiento, el encargado de realizar la vista previa del lugar, de realizar el registro, de interactuar y persuadir a quienes se intervienen, o participan dentro del procedimiento policial. Función de seguridad: es el funcionario que brinda seguridad al policía que realiza la búsqueda, con medidas como las siguientes: • Poner atención a otras cosas alrededor del objeto para la búsqueda.

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• Buscar una posición partiendo de la actuación del funcionario que realiza la función de búsqueda, será un refuerzo para quien realiza la búsqueda. • Asegurar y observa lugares no inspeccionados o inseguros. 3.4 Recomendaciones durante el procedimiento • Silencio: Ajustar el equipo, realizar el menor ruido posible, utilizar el lenguaje de señas, todo con el fin de no exponerse ni brindar información al intervenido sobre cuántos funcionarios realizan el procedimiento y el lugar de ubicación. • Observar: El control de espacios se hace más fácil por medio de la vista rápida. El espacio o lugar no debe ser abordado físicamente antes de realizar unos vistazos tácticos. • Cambio de ritmo: Para reducir el tiempo de exposición de riesgos es necesario variar el ritmo o velocidad de ingreso o de observación. • Minimizar el número de personas expuestas en la zona de riesgos: Únicamente aquellos que tienen una tarea específica durante la búsqueda deben ingresar al inmueble, los demás funcionarios buscan contacto visual con el personal de la primera línea, utilizan la protección existente del lugar. 9. ESQUEMA DE MOVIMIENTOS Los espacios y las esquinas se controlarán con el método de la vista rápida. La base para los vistazos tácticos son cuatro posiciones distintas, cada una se utiliza según las necesidades de la intervención. 1. Vistazo de 3 metros: Antes de acercarse a una puerta o una esquina se realiza un vistazo desde una distancia de tres metros, esto para asegurarse de que es posible avanzar a otro punto para mirar más allá, luego se observa tácticamente para adentro según un orden específico.

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2. Vistazo al centro: Esta segunda posición da una idea más amplia de la habitación o lugar a inspeccionar y permite tener una fotografía más amplia de los posibles riesgos.

3. Esquina próxima: Después de que se ha efectuado la posición de centro sin ubicar a una persona, se puede continuar controlando la esquina más próxima, es decir, la esquina que hasta el momento ha sido la menos visible.

4. Esquina opuesta: Luego de la esquina más próxima sin encontrar a ninguna persona, se procede a verificar la esquina opuesta, de esta forma tenemos una fotografía en la memoria de todo el lugar antes de proceder al ingreso.

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El principio fundamental es realizar el ingreso rodeando las paredes de la mejor forma posible, buscando protección. El funcionario que cumple la función de búsqueda puede escoger el lado y rumbo considerando los riesgos existentes en el lugar. El funcionario de seguridad estará siempre en contacto con el de búsqueda.

10. CONTROL DE VEHÍCULOS EN MARCHA 10.1 Situación normal

   POLICIA

   Pdetener OLICIAy controlar un vehículo Uno de los momentos más complicados en la labor policial es en marcha. Antes de realizar el abordaje es importante solicitar información sobre el vehículo y las posibles personas que se transportan en el mismo. La ayuda de la preparación mental, la selección del lugar apropiado para realizar el control y una buena actitud durante el procedimiento es la manera más razonable de realizar el trabajo minimizando en lo posible los riesgos para la patrulla que realiza el operativo, el público en el lugar de los hechos para las personas a intervenir. Módulo de enseñanza y aprendizaje - Sistema táctico básico para el uso adecuado de la fuerza en la Policía Nacional

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10.1.1 Antes del control Tener presente que todos los vehículos pueden ser peligrosos en una fase inicial, s el vehículo es reportado como móvil de un hecho delictivo solicite apoyo de patrullas en la cercanía que pueden asistir. 10.1.2. Control de registro Es importante tratar de controlar el vehículo por medio de procesos o comandos de voz que se imparten a través del altavoz al igual que con el manejo de las señales audiovisuales (luces estroboscópicas) y sirena. 10.1.3 Antes de salir de la radio patrulla Informar a la central el motivo y el lugar donde se realiza el control del vehículo, el número de la placa del vehículo y sus características. Se debe verificar los elementos del servicio, arma de dotación, linterna, bastón, armas de letalidad reducida y todos a aquellos elementos que le hayan sido entregados en dotación y para lo cual se tenga el entrenamiento e idoneidad. Al momento de abandonar la radio patrulla hágalo de una forma rápida y busque protección en el entorno. 10.1.4 Escoger un lugar adecuado para parar el vehículo Buscar un lugar que brinde seguridad para los integrantes de la patrulla y que represente el mínimo de riesgos para quienes deambulan por la vía. 10.1.5 Estar mentalmente preparado Estar preparado para detener un vehículo con antecedentes delictivos, verificando las medidas de seguridad, evaluar, planificar y actuar profesionalmente. Tener en cuenta: ¿Qué puedes encontrar y qué puede ocurrir? ¿Qué medidas de deben tomar?

   POLICIA

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10.1.6 Durante el procedimiento Al momento de detener el vehículo objeto del control: • Actuar utilizando el vehículo como elemento de protección (crear un espacio, brindar protección, iluminar el vehículo, utilizar alta voz). • Realizar la valoración de riesgos y amenazas, estar alerta a los movimientos y a las personas que ocupan el vehículo. • De acuerdo con la valoración de riesgo y amenazas y bajo el principio de necesidad proceder a preparar el arma de servicio. • Un vehículo con una persona requiere la atención de por lo menos dos policías, especialmente si existe un nivel de amenaza elevado. • Primero controlar el lado del pasajero y los ángulos de disparo, pedir al conductor que apague el motor, pedir a las personas que se mantengan dentro del vehículo (el riesgo de fuga es menor y el riesgo de encontrarse expuesto por una fuerza mayor disminuye). • Utilizar las luces de emergencia para advertir a otros transeúntes. • En caso de necesidad congelar la situación y pedir refuerzos. • En ciertas condiciones se recomienda medidas excepcionales de seguridad. A continuación se exponen unos ejemplos de situaciones que podrían poner en alerta a la patrulla durante el procedimiento de control vehicular. • El comportamiento del conductor fuera de lo normal. • El conductor demora el control. No permite el registro. • El conductor realiza maniobras peligrosas (frena bruscamente). • El comportamiento de los pasajeros se enmarca fuera de lo normal: cambian de posiciones dentro del vehículo, muestran síntomas de ansiedad o indiferencia. • El vehículo está relacionado con el hecho delictivo. • El conductor sale muy rápido del vehículo. • Las personas mienten sobre sus identidades o lo que hacen en el lugar. • Proporcionan información que difiere entre ellos. • El vehículo se encuentra en un lugar sospechoso y en un tiempo no acorde con el lugar. 10.1.7 Posición básica Durante el actuar policial siempre ocurren cambios que dependen del ambiente o del desarrollo del procedimiento. • En lo posible ubicar el carro patrulla detrás del vehículo a intervenir con un espacio de uno a dos vehículos de distancia.

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POLICIA OLICIA        P    POLICIA

   POLICIA    POLICIA

   POLICIA    POLICIA • Ubicar el 30% del carro patrulla por fuera de la línea del vehículo a intervenir para protección del área de intervención. • Girar las ruedas delanteras hacia la izquierda para brindar protección al conductor que desciende de la patrulla y para salir rápidamente en caso de persecución. OLICIA    PPOLICIA

• Encender las luces estroboscópicas y las luces estacionarias, dar procesos al conductor    POLICIA a través de alta voz, ordenando parquear el vehículo y apagar el motor. • No apagar el carro patrulla ni ajustar las puertas al descender.

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   POLICIA • El tripulante y el conductor de la patrulla deben salir rápidamente del vehículo y dirigirse a sus áreas de observación, posteriormente el tripulante de patrulla se acerca el carro objeto para el control y se queda fuera de la zona de contacto físico (detrás del poste B); si todo está tranquilo, le da señal al conductor para que se acerque, los dos se quedan fuera de la zona de contacto físico, detrás de los laterales de las puertas del vehículo. Se debe manejar únicamente una situación a la vez. OLICIA • Al realizar un registro, hágalo en la parte de atrás del    Pvehículo.

Si el nivel de amenaza es alto y el riesgo de una agresión es considerable, se debe aumentar en lo posible la distancia entre el vehículo y el carro patrulla, con el propósito de fortalecer el control policial, seguidamente los dos funcionarios policiales salen de la patrulla rápidamente y buscan la mayor protección. En caso de no haber protección en el ambiente se pueden ubicar detrás de la patrulla y desde allí ordenar al conductor que salga primero, luego las demás personas, una por una.

   POLICIA

Se direccionan las personas dándoles comandos de voz claros para que se dirijan lentamente al lugar donde se practicará el registro y posteriormente la captura, si es necesario.

   POLICIA

   POLICIA

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   POLICIA

   POLICIA

   POLICIA

   POLICIA

Se debe trabajar de forma metódica y manejar únicamente una cosa al mismo tiempo, mantener siempre una buena comunicación dentro de la patrulla, actuando con firmeza y respeto por quienes participan en la intervención policial. Reconocimiento, observación y seguridad En situaciones, cuando se calcula que una misión podría ser más grande o si la patrulla está esperando refuerzos, la tarea principal de la patrulla es recolectar información y entregarla para la toma de decisiones de quien asuma el control del procedimiento. Orientación • Debe tener conocimiento del carácter y el objetivo de la misión. • Debe conocer la orden, si existe. • Conocer la zona geográfica donde se va a proceder. • Conocer las patrullas que conforman los cuadrantes cercanos. Se realiza el trabajo en tres fases, cada una bien definida. El contenido de éstas puede ser explicado de la siguiente forma:

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1. Fase de reconocimiento • Valoración de las zonas de problemas. • Mapeo de la zona. • Cálculo de la necesidad de recursos personales y materiales. • Estimar el tiempo necesario para llegar al punto de observación así como para asegurar la zona de problema. Si la acción tiene que ser realizada ingresando al lugar o por la parte externa. 2. Fase de observación Nadie puede entrar o salir de la zona de problema sin ser detectado y registrado por la Policía. • Se hace un croquis sobre la zona de problema y de la cercanía. Debemos poder identificar la ubicación de las personas. • Registro de movimientos o actividades importantes adentro y alrededor de la zona de problema. • Planear para asegurar la zona. • Puede ser realizado de forma encubierta o abierta. 3. Fase de aseguramiento Nadie puede entrar o salir de la zona de problema sin ser registrado e identificado, si la situación táctica lo permite. • En esa fase se aumenta la cantidad de personal y se activan los controles. • Puede ser realizado de forma encubierta o abierta. Método de colores Cuando varios policías trabajan juntos contra un solo objeto se utiliza el método de colores. Se construye un plan, un croquis, usando colores como indicadores de direcciones adentro y alrededor de la zona de problema.

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Negro

Negro

Negro

Negro Vehículo

Verde

Vehículo

Rojo

Verde

Rojo

Verde

Rojo

Rojo

Verde

Blanco Blanco Blanco Blanco

Plan descriptivo Para tener una buena comunicación en la observación y el aseguramiento de un edificio se utiliza un plan descriptivo.

I IH HG GF FE ED DC CB B A A 1 1

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2 2

3 3

4 4

5 5

6 6

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La diagonal Se ubican dos policías en las diagonales. Es posible tener una vigilancia sobre cada esquina de la casa y los espacios de los alrededores.

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BIBLIOGRAFÍA AKSHOY, Paul y otros, Engineering Mechanics and Strength of Materials, Prentice Hall of India, 2005. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA. “Violencia y uso de la fuerza”, (2008). Compendio de los lineamientos generales de política para la Policía Nacional de Colombia. Publicación de la Policía Nacional de Colombia Dirección General - Oficina de Planeación. 2010. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, RAMA JUDICIAL “ABC del sistema de responsabilidad penal para adolescentes, esquema operacional y catálogo de audiencias”. Consultar en: http://www.ramajudicial.gov.co/csj/downloads/UserFiles/ File/CSJ/Sistema%20Responsabilidad%20Penal.pdf CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia C-789 de 2006 CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia C-789 de 2006, M.P Nilson Pinilla Pinilla. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia C-789 de 2006, M.P Nilson Pinilla Pinilla. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-690 de 2004, M.P Álvaro Tafur Galvis. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-705 de 2006, M.P Eduardo Cifuentes Muñoz. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-282 de 2011, M.P Luis Ernesto Vargas Silva. CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. Sentencia T-909 de 2011, M.P. Juan Carlos Henao Pérez.

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