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Universidad Abierta y a Distancia de México. Licenciatura en Derecho. Módulo 10: Relaciones individuales de trabajo.

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Universidad Abierta y a Distancia de México.

Licenciatura en Derecho.

Módulo 10: Relaciones individuales de trabajo.

Unidad 1: Introducción al Derecho del Trabajo.

Sesión 2: Fuentes y legislación del Derecho del Trabajo en México

Actividad integradora: Regulación del Derecho Laboral.

Docente: Lic. Luis Alberto Becerra Perez. Nombre del Alumno: Edgardo Amador Pérez. Matrícula: ES172000054 Fecha: 21 de julio del 2019.

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Índice.

Pagina.

Introducción,……………………………………………………………………………..........……….03

Desarrollo,……………………………………………………………………….……….………..04 a la 07

Conclusiones,……………………………………………………………….……….……………..…….08

Bibliografía,……………………………………………………………………………….……….……….09

Actividad Uno,……………………………………………..……………………..……….……….....11-10

Introducción. 2

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En esta actividad integradora se pretende hacer un análisis por medio de un caso práctico la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral.

Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo. El derecho laboral entiende al trabajo como aquella actividad que un individuo desarrolla con el objetivo de transformar el mundo exterior, y mediante la cual obtiene los medios materiales o bienes económicos para su subsistencia.

Los elementos determinantes para incluir o no las relaciones laborales dentro del Derecho del trabajo son: -

Voluntariedad: la persona ha de prestar una voluntad libre.

-

Retribución: recibir una cantidad de dinero a cambio de los servicios.

-

Ajenidad: por cuenta ajena.

-

Dependencia: subordinación del empresario.

Dentro del fenómeno humano del trabajo es importante destacar el contrato de trabajo. El contrato de trabajo es un acuerdo libremente adoptado entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución (dependiendo del tipo de contrato que se utilice los derechos y deberes del empresario y el trabajador variarán). En este sentido es ineludible también la referencia a la Seguridad Social (Material Divulgativo INEAF). La Seguridad Social, es un sistema público de asistencia y prestaciones que actúa frente a situaciones de necesidad redistribuyendo la riqueza nacional. Se articula mediante un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación -por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo-, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define. 3

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Regulación del Derecho Laboral.

CASO PRACTICO.

Carlos Dominguez es miembro de la comunicad Huichol en el estado de Nayarit y ha terminado la Licenciatura en Derecho obteniendo mención honorífica. Desea prestar servicios en una compañía que brinda asesoría jurídica a diversas empresas. Cuando dicha empresa solicita un abogado para laborar en la misma, Leonardo advierte que él reúne todos los requisitos que se están solicitando para ocupar dicho puesto y presenta su solicitud de ingreso, la cual es rechazada por su origen étnico. Sin embargo, a cambio se le ofrece otro puesto de abogado con las mismas funciones que el puesto anteriormente solicitado, pero con un menor salario, mayor jornada laboral y por el periodo de un año. DESARROLLO.

Las figuras que intervienen en este caso son:

1. Trabajador (Carlos Dominguez).

2. Patrón (Compañía que brinda asesoría jurídica) 3. La Relación de Trabajo (Generada entre trabajador y subordinado por un salario. 4. Regulación (En este caso se regula por la Ley Federal de Trabajo). 5. Contrato (El contrato que realiza en donde se establecieron sus condiciones laborales En relacion a lo indicado en el caso practico como introduccion podemos decir que la lucha histórica por los derechos de los pueblos y comunidades indígenas ha sido compleja.

La forma en que los derechos humanos se han concebido ha sufrido un cambio tendencial. 4

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Clásicamente, los derechos individuales habían sido el eje del entendimiento y fundamento de los derechos, sin embargo, con el desarrollo del pluralismo jurídico y el multiculturalismo, se articuló una visión que clarifica la dimensión e importancia de la protección de los derechos de naturaleza colectiva, los cuales son la base y sustento de los derechos humanos de los pueblos indígenas, toda vez que el ejercicio efectivo de ciertos derechosindividuales, está supeditado al respeto y garantía de los derechos colectivos.

Los derechos que son violentados al miembro d ela comunidad son: los derechos culturales y territoriales, derecho a la identidad, idioma, derecho a no ser discriminado con motivo del origen o identidad indígena, derecho a la libre determinación, a la propiedad intelectual, a conservar y reforzar sus propias instituciones, derecho a la consulta previa, libre e informada, y a decidir las prioridades para el desarrollo, por mencionar algunos.

Tras la creación de la Organización de las Naciones Unidas en 1945 y en 1949 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (la cual consagra casi en exclusiva derechos de carácter individual), la Organización Internacional del Trabajo (en adelante "OIT"), analizó la situación de los trabajadores indígenas y comenzó a abordar una variedad de asuntos referentes a los pueblos indígenas y tribales.

En la década de 1950, la OIT, junto con la participación de otras agencias del sistema de la ONU, comenzó a trabajar en el Convenio de los Pueblos Indígenas y Tribales (núm. 107). Este Convenio fue adoptado en 1957 como el primer tratado internacional sobre este tema y, finalmente, fue ratificado por 27 países, principalmente en América, pero también del sur de Asia, África y Europa.

Posteriormente, con la organización y concientización de los pueblos indígenas y tribales a nivel nacional e internacional durante las décadas de 1960 y 1970, se plantearon inquietudes referentes al enfoque del Convenio 107, en el sentido de ser integracionista y se efectuaron convocatorias para revisarlo y actualizarlo. Una Comisión de Expertos convocada en 1986 por el Consejo de Administración de la OIT concluyó que "el enfoque integracionista del Convenio había quedado obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno".

Con este antecedente en junio de 1989, se adoptó el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio 169)(5).

El Convenio 169(6) se basa en una actitud general de respeto por las culturas y el modo de vivir de los pueblos indígenas y tribales y el supuesto fundamental de que éstos constituyen sociedades permanentes con derecho a determinar sus propias prioridades para el desarrollo.

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Asimismo, con la resolución 1/2 del Consejo de Derechos Humanos, del 29 de junio del 2006 fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas el 13 de septiembre del 2007, teniendo como motivación "elhecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses".

De conformidad con el artículo 133 de la propia Constitución Federal, las autoridades responsables, tienen el deber de cumplir con lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT y estándares relacionados con la materia, en virtud de la incorporación de los tratados internacionales como parámetro de control de regularidad constitucional y los principios "pro persona" e interpretación conforme.

Por otra parte, el principio de transversalidad, establece que los derechos consagrados en los tratados, deben obrar en favor de los pueblos y comunidades indígenas "en todos los ámbitos del sistema jurídico, para crear un enfoque que al analizar el sistema de normas en su totalidad, cumpla con su objetivo, que no es otro que el ejercicio real de sus derechos y la expresión de su identidad

individual

y

colectiva,

para

superar

la

desigualdad de oportunidades

que

tradicionalmente les ha afectado.

La fundamentacion Juridica que sustenta y fundamenta la proteccion de los derechos humanos de dicho miembro de la comunidad, son los siguientes ordenamientos y protocolos:

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 2o., Apartado A, fracción II; y Apartado B, fracción IX.

2. Ley de Planeación: Artículo 1o., fracción IV. 3. Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: Artículo 158, fracción I. 4. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: Artículo 108, párrafo tercero. 5. Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: Artículo 54. 6. Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: Artículo 3o., fracción VI. 7. Ley General de Derechos Lingísticos de los Pueblos Indígenas. Artículo 7o., inciso a). 8. Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI): Artículo 10, fracción XI y artículo 19, fracción VII. 6

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9. Reglamento Interno del Consejo Consultivo de la CDI: Artículo 2o., fracciones XVI y XVII y artículo 6o., fracción I.

10. Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por el Consejo Consultivo de la CDI.

11. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12. Protocolo para la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas en materia de Distritación Electoral, del Instituto Nacional Electoral. 13. El tema de la consulta indígena, ha sido abordado en las políticas públicas de diversos sectores de la administración pública. Ejemplo de ello se observa en el Plan Nacional de Desarrollo, mediante el cual el gobierno federal, para constituir una sociedad equitativa e incluyente,

contempló,

entre

otras,

las

siguientes líneas

de

acción:

la

creación

de mecanismos de diálogo y políticas que fomenten el acercamiento con los pueblos indígenas en la elaboración de acciones que mejoren su desarrollo y la armonización del marco legal con los tratados nacionales e internacionales en materia indígena.

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Conclusiones.

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Como conclusión al caso anteriormente llego a que el Derecho Laboral, es necesario tener bases solidad acerca de los conceptos, términos, y

artículos

que

influyen

en

materia

laboral.

Es determinando comprender las partes que conforman la relación laboral (Patrón- trabajador), así mismo como

comprender que cada parte cuenta con sus respectivas obligaciones y

derechos otorgados por la ley, la relación de trabajo puede cesar en cualquier momento.

Ya sea con responsabilidad para el patrón es decir un despido injustificado, o con responsabilidad para el trabajador como despido justificado, en cada uno de estos despidos se entrega una liquidación conformada por diversos factores, que le corresponden al trabajador por ley: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional por despido justificado mientras que, por despido injustificado, se otorga lo anterior más la prima de antigüedad.

En caso de que no se cumpla la ley y no se le entregue su finiquito correspondiente el trabajador puede acudir a las autoridades laborales incluidas en el art 523.

Es importante hacer hincapié en que lo más importante al inicio de la relación laboral es la capacitación que se le debe de brindar al trabajador estos son todos los conocimientos teóricos prácticos que el trabajador obtiene para llevar a cabo su trabajo satisfactoriamente.

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Referencias.

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(2013).

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Actividad 1. Derechos y obligaciones del capital y el trabajo.

Apartado “A”.

Criterio. Duración de la jornada.

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Días de trabajo.

Cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos.

y 7 horas si se trata de trabajo nocturno.

Vacaciones. Se prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

Menores de edad.

Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

Salarios

Participación utilidades

de

Horas extras.

El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Alojamiento.

Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Bebidas embriagantes y juegos de azar.

Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

Apartado “B”. 8 horas y 7 horas si se trata de trabajo nocturno. Cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año.

Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley. En ningún caso los salarios podrán ser inferiores al mínimo para los trabajadores en general en las entidades federativas. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.

Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.

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Criterio.

Apartado “A”.

Apartado “B”.

Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Derecho a huelga.

En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores.

Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.

La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

Seguridad social.

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.

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