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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " DISTRITO JUDICIAL DE DISPOSICIÓN FISCAL Nº 002-2016 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO

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"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " DISTRITO JUDICIAL DE

DISPOSICIÓN FISCAL Nº 002-2016 APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Cerro de Pasco, 16 de Mayo de 2016. VISTOS.persona

Los

actuados

de

la

investigación

seguida

contra

la

de Elmer Condori Janampa, el Delito Contra la Seguridad

Pública – Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad – El Estado. CONSIDERANDO: PRIMERO.- (HECHOS) De la revisión de los actuados realizados en etapa preliminar se colige que existen indicios razonables de la comisión del delito investigado, toda vez que el día 12 del mes de marzo del presente año, siendo las 23.21 horas aproximadamente, fue intervenida la persona de Elmer Condory Janampa, en circunstancias en que conducía el Vehículo automotor de placa de rodaje A1A-602, siendo intervenido por personal Policial quienes le solicitaron sus documentos, logrando percibir su aliento alcohólico, motivo por el cual ha sido trasladado a la Comisaria

PNP

de

Yanacancha, luego de lo cual lo condujeron a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, donde se le practico el correspondiente Dosaje Etílico cuyo

resultado arrojo

POSITIVO, quedándose

detenido en esta

Dependencia Policial, toda vez que, conforme se puede observar

con

Registro de Dosaje Etílico Nº 032 de fecha 12 de marzo del 2016, el resultado es de 0.97grs/Lts. en la sangre, razón por la cual, se observa que se ha acreditado la comisión del delito investigado y la responsabilidad penal del imputado.

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SEGUNDO.- (TRÁMITE) No obstante, en el presente caso teniendo en cuenta las circunstancias del hecho cometido y del análisis de la norma adjetiva, se desprende que tal acto delictivo se encontraría incurso dentro de los alcances del artículo 2° numeral 1, literal b) del Código Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Anexo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, por cuanto, apreciándose que se han cumplido los supuestos necesarios para establecer que el delito investigado no afecta gravemente el interés público, ni está sancionado con una pena cuyo extremo mínimo sea superior a dos años de pena privativa de libertad y no ha sido ometido por funcionario público en el ejercicio de su cargo; resulta

aplicable

la

aplicación

del

Principio

de

Oportunidad,

contemplándose la posibilidad de que el Ministerio Público pueda abstenerse del ejercicio de la acción penal. Dejándose constancia que se ha revisado el Sistema de Gestión Fiscal y que consecuentemente el investigado no se encuentra inmerso en ninguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 2º inciso 9 del Código Procesal Penal. En tal sentido, estando a los presupuestos establecidos en el artículo 2º del Código Procesal Penal, concordante con el reglamento de Aplicación de Principio de Oportunidad, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1470-2005-MP-FN, que regulan estos criterios de oportunidad para determinados casos como el presente y artículo 94º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, esta Fiscalía Provincial Penal Corporativa; DISPONE: INICIAR LA APLICACIÓN DEL

PRINCIPIO

DE OPORTUNIDAD, con expreso consentimiento

previo del imputado Elmer Condori Janampa quien para el presente caso cuenta con la defensa técnica de su abogado Dr. Frank Gabriel Castillo Quesada, identificado con registro CAP Nº 356 con domicilio procesal en

"AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU " DISTRITO JUDICIAL DE

Av. El Minero 423 – San Juan – Yanacancha – Pasco, con

Teléfono

943973375, a quien luego de las explicaciones vertidas por la representante del Ministerio Público, en qué consiste el Principio de Oportunidad, manifestó estar de acuerdo con su tramitación, aceptando los cargos que se le imputan; CONVOCANDOSE al imputado, para que en este acto en presencia de su abogado defensor se realice la AUDIENCIA

ÚNICA

OPORTUNIDAD, a

DE fin

de

APLICACIÓN que

DEL

PRINCIPIO

DE

pueda establecerse mediante un

acuerdo respecto del monto por concepto de Reparación Civil que deberá cancelarse, notificándose al imputado en este acto con las formalidades de ley.

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ACTA DE PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD En la ciudad de Cerro de Pasco, siendo las 15.32 horas del día 24 de mayo de 2016, presente en la Comisaría de Yanacancha, el investigado Elmer Condori Janampa, en presencia de su Abogado Defensor Dr. Frank Gabriel Castillo Quesada, identificado

con

registro

CAP Nº 356, con domicilio procesal en Av. El Minero 423 – San Juan – Yanacancha – Pasco, con Teléfono 943973375 , y del Representante del Ministerio Público, con la finalidad de proceder de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Nº 02 de la presente Carpeta Fiscal, en la investigación que se les sigue por EL DELITO DE CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio del ESTADO. 1. DE LAS PARTES PROCESALES: INCULPADO: Elmer Condori Janampa identificado con DNI N.º 04035952 AGRAVIADO: EL ESTADO 2. DELITO INSTRUIDO: Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado por el artículo 274°. Del Codigo Penal 3. HECHOS FACTICOS: De la revisión de los actuados realizados en etapa preliminar se colige que xisten indicios razonables de la comisión del delito investigado, toda vez que el día 12 de marzo del presente año, siendo las 23.21 horas aproximadamente, fue

intervenida

la

persona

de Elmer Condori

Janampa, en circunstancias en que conducía el Vehículo automotor de placa de rodaje A1A-602, siendo intervenido por personal Policial quienes

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le solicitaron sus documentos, logrando percibir su aliento alcohólico, motivo por el cual ha sido trasladado a la Comisaria PNP de Yanacancha, luego de lo cual lo condujeron a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, donde se le practico el correspondiente Dosaje Etílico cuyo resultado arrojo POSITIVO, quedándose detenido en esta Dependencia Policial, toda vez que, conforme se puede observar con Registro de Dosaje Etílico Nº 032 de fecha 12 de marzo del 2016, el resultado es de 97 grs/Lts. en la sangre, razón por la cual, se observa que se ha acreditado la comisión del delito investigado y la responsabilidad penal del imputado. 4. ELEMENTOS DE PRUEBA En el presente caso penal existen suficientes indicios que revelan la comisión del hecho delictuoso que vinculan al investigado como autor del mismo, toda vez que conforme el acta de intervención el investigado se encontraba conduciendo el Vehículo automotor de placa de rodaje A1A-602 hipótesis que se encuentra acreditada con Registro de Dosaje Etílico Nº 032 de fecha

12 de Marzo del 2016, cuyo resultado es de

0.97 grs/Lts. en la sangre. 5. CULPABILIDAD y ACUERDO REPARATORIO. 5.1. Aceptación de Culpabilidad por parte del procesado. Por el presente documento, el inculpado, en presencia de su Abogado Defensor, acepta los cargos que se le imputa por conducción en estado de ebriedad, refiriendo en todo momento que ha sido un error y que se encuentra arrepentido. 5.2. Acuerdo Reparatorio En este estado se deja constancia que la señora Fiscal como Representante de la Sociedad, está facultado para participar en la

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Audiencia de Conciliación en los delitos que tengan como único agraviado a la Sociedad, conforme lo prevé la Segunda Disposición Final del Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad, aprobado por resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1470-2005-MP-FN; por lo que en uso de tales atribuciones, corresponde a este Ministerio Público determinar el monto de la Reparación Civil, procediéndose de la siguiente manera: Observadas las diligencias actuadas, y teniendo a la vista las declaración del inculpado, la cual ha brindado de manera voluntaria y en pleno uso de sus facultades y valorándose del mismo modo que al momento de la intervención se encontraba conduciendo en estado de ebriedad el Vehículo automotor de placa de rodaje A1A602 por el Distrito DE Yanacancha con 0.97 (Gr/Lts de alcohol en la sangre), donde aumentan las posibilidades de accidentes de tránsito, toda vez que disminuyen las posibilidades de reflejos y el campo visual), se acuerda establecer como acuerdo reparatorio la suma de S/. 2,500.00 Nuevos Soles, que serán

depositados en el Plazo de 05

dias habiles en una de las Oficinas del Banco de la Nación, bajo apercibimiento expreso en caso de incumplimiento se revocara inmediatamente el presente acuerdo y se iniciara la acción penal lo que tomara conocimiento en este acto. Con lo que concluyó la Diligencia, firmando las partes el Acta en señal de conformidad, una vez leída que fue y luego que lo hiciera el Fiscal.