Principio Oportunidad

Pág. 1 YANQUI SECRETARIO : Dr. Jose L TICONA INSTRUCCION : No 2009-00227 ESCRITO : No 02 SUMILLA : SOLICITA APLICACIÓN

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YANQUI

SECRETARIO : Dr. Jose L TICONA INSTRUCCION : No 2009-00227 ESCRITO : No 02 SUMILLA : SOLICITA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.-

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUNO.-

JUSTO

FERNANDEZ

VACA,

injustamente comprendido en la instrucción por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones culposas en agravio de Andrés Tito Mamani, representada por Nelly Virginia Mamani Arizapana, ante Ud. con el debido respeto digo: PETITORIO.En forma oportuna y dentro del término legal; SOLICITO APLICACIÓN DEL PRINCIPIO JURIDICO DE OPORTUNIDAD A EFECTO DE QUE SU AUTORIDAD SE ABSTENGA DE CONTINUAR CON LA ACCIÓN PENAL en mérito a la TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL que obra en el proceso principal la misma que ahora sirve de sustento legal para mi petición en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer y que deben ser analizados en forma prolija y exhaustiva por su Autoridad: FUNDAMENTOS DE HECHO.PRIMERO.- Tal como aparece de las investigaciones preliminares se tiene Señor Magistrado que el día 29 de abril del año 2008 siendo horas 6.30 p.m. aproximadamente en circunstancias que el menor Andres Tito Mamani, jugaba con su compañero a la hora de salida de su centro educativo se produjo un accidente de

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transito por la inmediaciones del Jirón el Puerto de esta ciudad de Puno, cuando venia conduciendo el vehiculo de placa de rodaje AU-3688 por parte de Justo Fernandez Vaca, resultando con lesiones culposas, no habiéndose producido mayores hechos que lamentar ni de gravedad. SEGUNDO.- Por otro lado hago de su conocimiento Señor Juez que tanto el recurrente en mi condición de imputado conjuntamente con la representante legal del menor Andrés Tito Mamani, (Nelly Virginia Mamani Arizapana) hemos arribado a una transacción la misma que obra en el proceso principal y ante su Despacho para su merituación. TERCERO.- Por las consideraciones anteriormente anotadas; en efecto su Autoridad para la aplicación del principio de oportunidad debe tener en cuenta los siguientes hechos: A).- LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN NO AFECTAN GRAVEMENTE EL INTERES PUBLICO: Tal como es de verse de las investigaciones preliminares que obran en el presente proceso penal y además de haberse resarcido el daño....... conforme a la Transacción Extra Judicial a la que hemos arribado las partes debidamente aprobada por el Ministerio Público; Por otra parte y por sus propias características, el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones culposas no tiene una mayor connotación en la propia persona

del

agraviado:

ANDRES

TITO

MAMANI,

y

MENOS

EN

LA

COLECTIVIDAD, al no afectar en demasía ni constituir grave riesgo en la misma, requisito que se cumple para la aplicación del principio de oportunidad. B).- LA PENA MINIMA NO SUPERA LOS DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; En segundo lugar la sanción mínima a imponerse por los hechos contemplados en el art. 124 del Código Penal iguala pero no supera los dos años de pena privativa de la libertad; además que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 inc. 6 del Código Penal estoy excento de responsabilidad penal por cuanto se ha consumado estos hechos en forma inesperada y por fuerza de tercero y por haberse suscitado los hechos en forma negligente e impertinente por el actuar del agraviado conforme se ha demostrado en la transacción extra judicial, razón por la

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cual este segundo requisito igualmente debe tenerse por cumplido para fines de resolverse la presente solicitud. C).- EL DAÑO OCASIONADO HA SIDO REPARADO; En lo que respecta a este requisito se refiere su exigencia y se basa en la necesidad que el perjuicio ocasionado al agraviado sea debidamente resarcido y/o el pago de la reparación civil y este requisito también ha sido satisfecho a plenitud para lo cual presentamos en original la transacción extrajudicial a la que hemos arribado que ahora sirve de sustento para darse por concluido el proceso. FUNDAMENTACION JURIDICA.Se ampara el presente recurso de aplicación al Principio Jurídico de Oportunidad de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del Código Procesal Penal concordante con el numeral 15 del circular 006-95 MPNFN y en estrecha relación con lo estipulado por el artículo 1 de la L.O.M.P. y demás normas conexas en los cuales se hacen referencia a la procedencia del recurso del Principio de Oportunidad y su tramitación conforme a ley para su admisión y luego del procedimiento se declare fundada y se disponga el archivamiento definitivo del proceso. POR TANTO: Sírvase acceder como solicito, por ser legal y se me conceda el presente escrito lo cual constituirá Justicia declarándose fundada y se disponga la conclusión del presente proceso penal fecho se disponga el archivamiento definitivo. SE TENGA PRESENTE. Puno, 2 Julio 18

Por mi patrocinado impedido de firmar y como su Abogado defensor conforme al art. 290 de la L.O.P.J.