Que Hacer Antes Durante y Después de Una Orden

QUE HACER ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE UNA ORDEN. El ordenamiento jurídico militar venezolano contempla una serie de norma

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QUE HACER ANTES DURANTE Y DESPUÉS DE UNA ORDEN. El ordenamiento jurídico militar venezolano contempla una serie de normas inherentes a las formas de responsabilidad que se originan con ocasión de la emisión y cumplimiento de las órdenes militares, encabezadas por las disposiciones constitucionales que marcan su pauta. Me refiero al precepto de la Responsabilidad implícito en los artículos 25 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. De tales normas constitucionales se infiere que a los funcionarios o empleados públicos en caso que estén incursos en alguna de las responsabilidades señaladas en el primero de los artículos citados, no les servirán de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las1 Todo el ordenamiento jurídico citado en este escrito que hace referencia a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (GO Extraordinaria 4.860 del 22 de Febrero de 1995), mantiene la vigencia por imperativo de las Disposiciones transitorias Primera y Segunda de La ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional entrada en vigencia el 18 de Septiembre del año 2005 publicada en GO Nº 38.280 de fecha 26 de septiembre del 2005, por lo menos hasta la redacción y publicación de la Ley de Disciplina Militar ordenada por la referida ley. Dicha vigencia se reitera en el Decreto Ejecutivo habilitante N° 6.239, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Publicada en Gaceta Oficial N° 5.891 Extraordinario del 31 de julio de

2008, por cuanto a tenor de la disposiciones transitorias primera y segunda, y la disposición derogatoria única, los artículos señalados en el presente escrito, no coliden en nada con la nueva norma, por demás avala el espíritu de la ley del 2005 que señala la espera de la vigencia de las leyes administrativas militares, específicamente la Ley de Disciplina Militar. Disposición Transitoria Primera: “Hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica”. Disposición Transitoria Segunda: “El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica”. Disposición Derogatoria Única: “Quedan derogadas la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.860 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995; la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº38.280 del 26 de septiembre de 2005; y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica”. Quien a sabiendas de la inconstitucionalidad o ilegalidad de la orden recibida, ejecuta la acción encomendada, adecúa su conducta a cualquiera de los presupuestos de hecho, penal, civil, militar y/o administrativo, y con ello causaren daño patrimonial, naturalmente debe responder por los hechos. La aún vigente Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, desarrolla tal principio en su artículo 34 cuando señala: “EL

QUE MANDA AJUSTADO A LAS LEYES Y REGLAMENTOS, DEBERÁ A TODO TRANCE, HACERSE OBEDECER DE SUS SUBORDINADOS”. La aludida norma instituye una condición insoslayable que permite concretar la sugestión planteada: el mandato ajustado a las leyes y reglamentos. Esta restricción previene el ejercicio del mando al margen del orden jurídico, pues al no ceñirse a la condición estipulada, estaremos en presencia de órdenes evidentemente ilegales; es conveniente agregar que los proyectos de reforma de la LOFAN en un tiempo y ahora proyecto de la Ley de Disciplina, limitan aun más el ejercicio del mando al margen de la ley, toda vez que por un lado, propone suprimir el escenario histórico de la obligación del superior de hacerse obedecer a todo trance, si manda ajustado a las leyes y reglamentos (otras leyes derogadas omitían lo referente a la orden legal y reglamentaria) y por otro lado la facultad de hacerse obedecer, si se quiere imperativamente, será única y exclusivamente en lo relacionado al servicio. En este orden de ideas, el artículo 19 de la misma ley nos advierte: “ELMILITAR EN SERVICIO ACTIVO ESTARÁ OBLIGADO A OBEDECER LASORDENES DE SUS SUPERIORES EN TODO LO RELATIVO AL SERVICIO Y ACUMPLIR ESTRICTAMENTE LO PRESCRITO EN LAS LEYES YREGLAMENTOS DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES”. Este mismo espíritu lo mantiene la ley orgánica castrense en los artículos 21, 24, 31, 42, 45. Del planteamiento expuesto definitivamente es necesario obviar las órdenes abusivas mencionadas en el artículo 22 de la LOFAN, toda vez que aunque los sujetos o actores son similares, varían los objetos afectados. En tal sentido es imprescindible efectuar algunas apreciaciones que permitan distinguirlas de las solicitadas con anterioridad. El artículo 22 de la ley Orgánica castrense nos dice:

“PARA LAS ORDENES ABUSIVAS, QUEDARA AL SUBALTERNO DESPUÉSDE OBEDECER, EL RECURSO DE QUEJA ANTE EL INMEDIATO DE AQUELQUE DIO LA ORDEN”, a simple inspección esta disposición sugiere que las

órdenes impartidas por superiores jerárquicos, aún siendo legales en su contenido y espíritu, impregnadas de una desviada tendencia de arbitrariedad o cualquier otro vicio reglamentario que afecte al oficio del militar, o se constituya en detrimento del buen funcionamiento del servicio, pudieran ser apeladas por el subordinado ante el superior jerárquico de quien dio la orden, claro esta, después de su cumplimiento.