Reglamento Interno de Funcionamiento Servicio a.P.R..Doc

COMITÉ AGUA POTABLE RURAL BAJOS DE HUENUTIL- SAN RAMON COMUNA DE PARRAL REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPER

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COMITÉ AGUA POTABLE RURAL BAJOS DE HUENUTIL- SAN RAMON COMUNA DE PARRAL

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE RURAL

TITULO I

: DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II

: EL SERV. Y SU ADMINISTRACIÓN

TITULO III

: INSTALACIONES DOMICILIARIAS

TITULO IV

: ACCIONES, TARIFAS Y OTROS PAGOS

TITULO V

: SANCIONES Y MULTAS

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO N° I El presente reglamento se aplicará a todos los Servicios de Agua Potable Rural que se encuentren bajo la asesoría y supervisión al Organismo Estatal que corresponda, en adelante ORGANISMO ASESOR. En enero del 2000 se firma convenio de asesoría donde el Organismo Asesor encargado para a se la Unidad de Agua Potable Rural, Unidad A.P.R. de la Dirección de Obras Hidráulicas VII Región del Maule, donde dicha asesoría es de carácter GRATUITO. El presente Reglamento se podrá modificar en una Asamblea General, ordinario o extraordinaria, con la aprobación del 50% de los socios. ARTICULO N°2 Para la correcta interpretación del presente reglamento, se entenderá por: a)APORTE DE INCORPORACIÓN: Es la suma de dinero que cada socio deberá cancelar por el derecho a conectarse a la red matriz y contar con agua potable domiciliaria. b) CONEXIÓN DOMICILIARIA: La cañería y asesoría que partiendo de la red en dirección al inmueble o vivienda, entrega agua potable hasta un metro desde la línea de edificación desde la propiedad principal del socio. c) CONSUMO: Cantidad de agua destinada a satisfacer las necesidades domésticas a que tiene derecho el socio o usuario. d) COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL: Organización Económica Asociada responsable de administrar, operar y mantener el servicio de agua potable. e) EXTENSIÓN DE RED: Cualquier prolongación de la red inicialmente instalada. f) FONDO DE MANTENCIÓN Y REPOSION: El formado por los ingresos (tarifas u otros conceptos) y que tienen por objetivo, financiar los gastos de asistencia técnica, reparaciones y reposiciones de equipo que se requieran para el normal funcionamiento del servicio. g) INSTALACIÓN INTERIOR: El conjunto de cañerías de distribución de agua potable, artefactos, accesorios instalados al interior del inmueble, a partir de la conexión domiciliaria., h) INTERVENCIÓN: Acto por el cual, el organismo Asesor, toma a cargo en forma provisoria la administración y operación del servicio, con el objeto de normalizar su funcionamiento ante irregularidades que se hayan detectado. I) INTERVENTOR: funcionario del Organismo Asesor que tomara a su cargo la administración y operación del servicio intervenido. j) LINEA DE EDIFICACIÓN: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera, calle o camino. Ej.:cerco. k) PROYECTO: El conjunto de planos, detalles, memoria y especificaciones técnicas correspondientes a una obra de agua potable determinada.

l) RED MATRIZ: El conjunto de cañerías y accesorios, que sirven para llevar el agua desde la fuente de captación hasta las conexiones domiciliarias. m) SOCIO: Aquella persona con factibilidad técnica que se encuentra inscrita en el libro de socios que haya cancelado o se encuentre cancelando el valor de la acción correspondiente. n) TARIFA: Valor de dinero que cada socio o usuario del servicio cancela regularmente a la organización, por concepto de cargo fijo y metros cúbicos. o) USUARIO: Aquella persona que sin ser socio, hace unos del servicio de agua potable. Por lo anterior deberán cancelar el IVA correspondiente. ARTICULO N°3 El agua que suministren los servicios rurales, será destinada exclusivamente a abastecer a los socios y usuarios para bebidas y usos domésticos. Sólo en casos calificados por el Comité y con la Autorización del organismo asesor, se podrá destinar agua para otros fines. ARTICULO N°4 Podrá el Comité distribuir agua a terceros, durante un período previamente fijado, un volumen que no afecte el servicio previsto para los socios y usuarios. El solicitante cancelará los gastos en que se incurra y las tarifas cumpliendo el período y subsistiendo las necesidades, deberán adquirir la de socios y cancelar la acción correspondiente y la instalación del suministro.

ARTICULO N°5 Sin perjuicio de las atribuciones de control y supervigilancia que corresponda desarrollar a otros organismos del estado, la supervisión técnica, administrativa y contable, le corresponderá al órgano asesor. ARTICULO N°6 El Organismo Asesor podrá requerir al Comité todos los antecedentes que juzgue conveniente, tales como la exhibición de libros contable, contratos, convenios y otros. Además, podrá exigir la comparecencia de los representantes de ellas, cuando lo estime necesario. ARTICULO N°7 Corresponderá al Organismo Asesor en forma privativa, interpretar las disposiciones técnicas de este Reglamento, aclararlas y fijar su verdadero sentido y alcance

TITULO II EL SERVICIO Y SU ADMINISTRACIÓN

ARTICULO N°8 El Comité esta obligado a mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones a fin de evitar interrupciones en el servicio, debiendo además, proporcionar a sus socios agua potable en calidad y cantidad determinadas en el proyecto de las obras o en sus modificaciones posteriores aprobadas por el Organismo Asesor. ARTICULO N°9 El Comité deberá contar con los servicios de un Operador encargado del Servicio debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones. Este será de contratado por el comité. ARTICULO N°10 Periódicamente el Operador del servicio, deberá efectuar una prolija revisión de las instalaciones, a fin de determinar su estado de limpieza y conservación. Para estos efectos, se ceñirá estrictamente las instrucciones que imparta el organismo asesor. ARTICULO N°11 El comité deberá contar con los servicios de un secretario (a) Administrativo (a), que asuma la atención de público, recaude y lleve los registro contables entre otras funciones. Además se requerirá los servicios de un Contador. ARTICULO N°12 Para financiar las reparaciones y reposiciones que el Comité deba efectuar en el servicio de agua potable, deberá recurrir al fondo de mantención y reparación, creado para tales efectos.

ARTICULO N°13 Deberán entidades contratar los servicios de una Empresa especializada para los trabajos en la red, conexiones domiciliarias, equipos motobombas y demás instalaciones del servicio. ARTICULO N°14 Se prohíbe estrictamente a cualquier persona que no este registrado y autorizado por el Ministerio de Obras Públicas, Organismo Asesor realizar reparaciones en el sistema de agua potable.

ARTICULO N°15 El Comité deberá someter a la aprobación del Organismo Asesor, toda proposición de extensión o mejoramiento de la red o cualquier parte del servicio.

Las obras de extensión de redes, serán inspeccionadas y aprobadas por el Directorio o en su defecto por el operador del servicio, previamente autorizado por el Directorio. Para el caso de las extensiones realizadas por intermedio de las Unidades Técnicas, éstas tendrán a su cargo la supervigilancia y aprobación de las obras. Las extensiones de redes, una vez efectuadas pasarán a ser parte del Servicio y por tanto quedarán bajo la administración exclusiva del Comité, no correspondiéndole ningún derecho sobre ella a quién haya intervenido en su financiamiento íntegro o parcial. ARTICULO N°16 Para las extensiones de redes y/o solicitud de arranque, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitar FACTIBILIDA TÉCNICA (Vivienda o loteo según corresponda) al ubicación de lo solicitado, posteriormente será sometida a la aprobación de la del organismo asesor. b) Solicitar inscripción como socio, una vez aprobada la factibilidad. c) Si corresponde se firmará un convenio de pago. d) Cumplir con lo dispuesto en el título III, sobre instalaciones domiciliarias.

TITULO III INSTALACIONES DOMICILIARIAS ARTICULO N°18 Las instalaciones domiciliarias tendrán un diámetro de 13 mm. (1/2). La instalación de conexiones de otra dimensión deberán ser aprobadas por el organismo asesor. ARTICULO N°19 El Comité previa aprobación técnica del organismo asesor, será la única autorización para permitir la instalación de conexiones domiciliarias y medidores. ARTICULO N°20 Será responsabilidad del socio o usuario, cancelar el valor de las reparaciones que se deban efectuar en la conexión domiciliaria, hasta la llave de paso más cercano al inmueble o vivienda, incluido el medidor y la llave de jardín. ARTICULO N°21 El comité deberá exigir la instalación de medidores de consumo, para lo cual cada socios o usuarios deberá cancelar el total de su valor y los gastos de instalación. Una vez instalados deberá velar por su conservación. ARTICULO N°22

Será responsabilidad del socio o usuario, cancelar el valor las reparaciones que se deben efectuar en los medidores instalados. Sólo el Operador del servicio estará facultado para retirarlos cuando estos presenten fallas. ARTICULO N°23 El socio o usuario que sea sorprendido alterando el funcionamiento del medidor, será sancionado por el Comité, con una multa de dinero, equivalente a la suma de las tarifas canceladas por él, durante los seis meses anteriores al hecho. Si lleva menos de ese período, cancelará una cantidad igual a los últimos seis meses, esto sin prejuicio de las acciones legales que podrán iniciarse contra del socio o usuario.

ARTICULO N°24 Todas las instalaciones interiores que el socio ejecute en su propiedad deberán contar con la aprobación del comité. Además deberá aprobar el material que se emplee. ARTICULO N°25 Las instalaciones interiores conectadas al servicio de agua potable, no podrán en ningún caso conectarse a otro sistema de abastecimiento de agua, como ser noria u otro existente o futuro y que no forme parte del servicio de agua potable de la localidad. Asimismo, no se podrá instalar una cañería de agua potable, atravesando otro de alcantarillado o de desagüe, en forma que el agua quede en peligro de ser contaminada. ARTICULO N°26 Queda estrictamente prohibido hacer extensiones de la conexión domiciliaria, sean por mangueras, cañerías plásticas o cualquier otro medio, con el fin de proporcionar agua a vecinos. El socio o usuario que sea sorprendido suministrando agua a vecinos, será sancionado por la entidad con una multa en dinero, equivalente a la suma de las tarifas canceladas por el durante canceladas por el durante los últimos seis meses anteriores al hecho. ARTICULO N°27 Los socios y usuarios facilitarán el acceso a los medidores, inmuebles o viviendas a los encargados del servicio, dirigentes del Comité y funcionarios del Organismo Asesor, con el exclusivo objeto de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. ARTICULO N°28 Excepcionalmente y con la aprobación del organismo asesor, en inmuebles cuyo consumo sea muy alto se podrá instalar un estanque de regulación (a cargo del interesado) el que deberá tener una capacidad no inferior al 30% del consumo estimado diario de cada uno de dichos inmuebles.

ARTICULO N°29 Cuando se requiere de un sistema de impulsión mecánica para abastecer una vivienda, no podrá surtirse directamente de la red, sin a través de una cámara o depósito especial de separación, que permita aislar y proteger de todo riesgo de contaminación el agua potable.

TITULO IV ACCIONES, TARIFAS Y OTROS PAGOS ARTICULO N°30 El aporte de incorporación para los socios será fijado por el organismo asesor y el comité este deberá ser cancelado en el lugar que indique el plazo de cancelación será el acordado por ambas partes. Este valor se deberá cancelar por cada arranque conectado. ARTICULO N°31 Los socios que se incorporen con posterioridad a la ejecución del proyecto de mejoramiento cancelarán el valor de la acción debidamente reajustado. Los socios que se incorporen con posterioridad a la ejecución del proyecto deberán cancelar la acción, los materiales y la mano de obra utilizada en la instalación del arranque nuevo. ARTICULO N°32 Los socios que hayan firma su solicitud de incorporación al servicio empezarán a cancelar sus aportes en la forma que estipule el Directorio. ARTICULO N°33 Las tarifas serán fijadas de modo que el producto de ellas cubran sin problema, los gastos de administración, operación y mantenimiento del servicio y se forma un fondo de reposición, mantención y emergencias.

ARTICULO N°34 Las tarifas podrán ser sugeridas por el organismo asesor y ser consideradas por el Comité. Debiendo este realizar las modificaciones que sean necesarias para asegurar el autofinanciamiento de agua potable. ARTICULO N°35 El organismo Asesor tendrá la facultad de estudiar, proponer y/o sugerir al Comité las tarifas que se aplicarán, según las características propias del sistema. ARTICULO N°36

El Comité emitirá boleta o factura, por los gastos de consumo de agua potable. Estos pagos se harán mensualmente. El lugar de cancelación será determinado por el Comité, se emitirán comprobantes de ingreso por otros aportes. ARTICULO N°37 Cuando en un inmueble no exista consumo será obligación del socio o usuario cancelar la tarifa fija o el consumo mínimo. Los arranques asignados que se encuentren en custodia del Comité, deberán también cumplir el presente artículo. ARTICULO N°38 El consumo a cancelar por el propietario de un inmueble será el total de metros cúbicos que indique el medidor. Si en la propiedad hay más de dos viviendas, cada una de ellas deberá tener su propia conexión domiciliaria. ARTICULO N°39 Las instituciones de derechos público o privado existente en la localidad, estarán obligadas a cancelar las tarifas por los consumos que se efectúen en sus recintos. Los funcionarios encargados de ellas, deberán velar porque las cancelaciones a la entidad se hagan oportunamente.

TITULO V SANCIONES Y MULTAS ARTICULO N°40 Toda infracción al presente reglamento cometido por el socio o usuario, que no tenga contemplada una pena especial, será sancionado con una multa máxima, equivalente a la suma de las tarifas canceladas por el los últimos 12 meses anteriores a hecho. La reincidencia será penada con el doble de la última multa. ARTICULO N°41 Si la multa no se cancela dentro del plazo estipulado por el Comité, esta podrá ordenar la suspensión del suministro de Agua Potable del socio mencionado. ARTICULO N°42 Serán además causales de suspensión del suministro de Agua Potable del socio o usuario. a) El atraso por más de 60 sesenta días, sin causa justificada en el pago de las tarifas. b) El atraso por más de 90 noventa días, sin causa justificada en el pago del aporte de incorporación, auque se encuentre al día la cancelación de la tarifas. c) La utilización del agua en usos distintos de los establecidos en el presente reglamento, o cuando se compruebe que ha causado daños a las instalaciones o a los bienes del Comité. d) El costo de la corta y reposición del suministro de agua potable, será determinado en relación al valor de 2 días de ingreso mínimo.

ARTICULO N°43 Con la cancelación de las deudas, multas e interese y costo de reposición será repuesto el suministro de agua potable. ARTICULO N°44 En el caso de constatar la existencia de una conexión domiciliaria o de una instalación clandestina, el propietario o usuario del respectivo inmueble, deberá cancelar una multa equivalente a 10 diez veces el valor de la tarifa mínima. Además, estará obligado a cumplir en el plazo de un mes, con los requisitos generales establecidos en el presente reglamento, para ejecutar la conexión domiciliaria o instalación interior y pagar la acción correspondiente, en el plazo que fije el Comité, sin perjuicio de las acciones legales que esta pueda en su contra.