representacion de los titulos de credito

Representación de los títulos de crédito LA CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN PARA NEGOCIAR, SUSCRIBIR, TRANSMITIR TÍTULOS DE C

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Representación de los títulos de crédito LA CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN PARA NEGOCIAR, SUSCRIBIR, TRANSMITIR TÍTULOS DE CRÉDITO   

Tener capacidad de goce y ejercicio, Tener la mayoría de edad para ser sujeto de derechos y obligaciones La representación: todo tipo de personas que sustentan ya sea por personas físicas o morales, requiere la facultad asentada en el mandato que se le otorgue.

LA REPRESENTACIÓN PARA SUSCRIBIRLOS QUEDA ACREDITADA CON LA COMUNICACIÓN ESCRITA DIRIGIDA A LA PERSONA CON QUIEN SE DEBA CONTRATAR. De una interpretación armónica del artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que existen dos medios para acreditar la representación para otorgar o suscribir títulos de crédito: la primera, mediante poder inscrito en el Registro de Comercio y, la segunda, con la simple declaración escrita dirigida al tercero con quien contrate el representante. La representación en ambos casos será la que expresamente le haya fijado el representante de una determinada persona física o moral, por lo que si no se limita la facultad de otorgar representación para suscribir títulos de crédito en calidad de obligado principal y se excluye la posibilidad de que se otorgue para hacerlo en calidad de aval, atendiendo al principio jurídico de interpretación de que donde la ley no distingue no es válido para el juzgador hacerlo, puede concluirse que la representación que se autoriza en términos del artículo citado, tanto para el obligado principal como para el aval, tiene los mismos efectos. En consecuencia, no se puede cuestionar la representación de quien firmó como aval, si existe para ese efecto declaración o comunicación escrita dirigida al tercero con quien habrá de contratar el representante.

Clasificación de los títulos de crédito Atendiendo a si son regidos por la ley  

Típicos. Son títulos típicos o nominados los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré. Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener un diccionario concreto establecido en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles. Según su objeto

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Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad. Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia, atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores. Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título. Según su forma de creación

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Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como la letra de cambio, el pagaré. Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas. Según la sustantividad Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito. Por la forma de circulación





Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que, para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título. Son nominativos aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento. Por su eficacia procesal





Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento. Según su función económica Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente. Por los efectos de la causa sobre la vida del título. Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual, dicho sea de paso, no invalida el título, pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio, puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.

CHEQUES CHEQUE CRUZADO ¿Qué es el cheque cruzado? El cheque cruzado es una forma especial del título valor en el cual quien lo expide, o quien lo tiene en su poder, traza en su cara principal dos rayas paralelas en diagonal que atraviesan el documento en toda su extensión vertical. El cheque cruzado es un documento a través del cual se da al banco determinado la orden de pagar cierta cantidad de dinero a la persona que lo presente en ventanilla. Este cheque cruzado en la actualidad es muy utilizado tanto para cuentahabientes que solicitan a su banco los cheques de talonarios y tanto para clientes normales. ¿Qué características tiene? Una de las características del cheque cruzado es que puede ser negociable, es decir, sí puede ser endosado, transmitiendo su propiedad a otra persona. La única limitación del cheque cruzado está en la forma en que se cobra. Por lo general el cheque cruzado es a la orden o nominativo pero la ley no prohíbe que los cheques al portador puedan ser cruzados. Cualquier cheque puede convertirse en cheque cruzado. Una de las características fundamentales del cheque cruzado es que aparecen dos líneas paralelas dibujadas de arriba abajo en el cheque. Estas líneas se utilizan para identificar que el cheque debe ser depositado en una cuenta corriente y no en efectivo y a la vez identificar a la persona que cobra el cheque y dificultar el cobro en caso de pérdida o robo. El abono del cheque cruzado siempre se realizará en la cuenta bancaria del beneficiario, nunca en efectivo, a no ser que sea cliente de la entidad. El cheque cruzado puede ser transmitida su propiedad a otra persona, es decir, puede ser endosado. El cheque cruzado también tiene la característica de que sólo se puede cobrar a través de un banco para que el mismo lo cobre.

CHEQUE AL PORTADOR qué es Un cheque es un documento que extiende y entrega una persona a otra, para que la segunda pueda retirar una cantidad de fondos que la primera tiene en el banco. El cheque al portador es el más común. Según el Banco de España es, concretamente, aquel cuyo beneficiario (el que lo puede cobrar) es la persona que lo tenga. Es decir, podrá cobrarlo cualquiera que lo tenga en posesión y lo presente en el banco. Características:   

No se indica el beneficiario Puede ser cobrado por cualquier persona que lo porte, esto es, que lo tenga en su poder y lo presente al Banco Generalmente se utiliza para el pago de pequeñas cantidades de dinero o cuando no se conoce bien quien debe ir a cobrarlo

CHEQUE DE CAJA

¿Qué es el cheque de caja? Es una orden de pago que el banco realiza para que sea cobrada ahí mismo, o en su caso, para que su importe sea depositado en la cuenta bancaria que el beneficiario tenga en esa institución. ¿Qué características tiene?    

El usuario, o comprador del cheque es la persona que paga al banco, o realiza el depósito por el importe por el que elaboró tal cheque. Deben ser nominativos, es decir, forzosamente deben estar emitidos a favor de una determinada persona física o moral. No es endosable por lo que no puede transmitirse su propiedad y derechos a otra persona. El banco cobra comisión por la expedición de estos cheques y esta cantidad no le será devuelta en caso de cancelación.

CHEQUE CERTIFICADO ¿Qué es el Cheque certificado? En este tipo de cheque se solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de fondos suficientes para hacer pagadero el documento. Un cheque certificado es aquel que expide una institución certificando que hay poder de fondos suficientes para pagarlo. La sola firma del banco puesta en el cheque hace la certificación. El cheque se realiza con las palabas “acepto”, “visto” o “bueno” escritas solo por el librado. El banco que extiende la certificación se hace responsable frente al beneficiador del cheque, garantizando y validando que será pagado siempre y cuando se cobre antes del plazo de validez que se establece. ¿Qué características tiene?    

El cuentahabiente es el único que puede solicitar la certificación. Debe ser nominativo, es decir estar a nombre de una persona o una empresa determinada. No es negociable por lo que no pueden cederse sus derechos mediante endosos y sólo puede canjearse por el beneficiario, quien deberá cobrarlo o depositarlo en su cuenta. Junto con la leyenda en que se indique que el cheque está certificado, debe contener dos firmas de funcionarios facultados por el banco.

CHEQUE DE VIAJERO Los Cheques de viajero, son cheques expedidos por las Instituciones bancarias, para ser utilizados en el extranjero. Una gran cantidad de establecimientos en numerosos lugares del mundo acepta estos cheques como forma de pago. Así se evita llevar dinero en efectivo, lo que representa tranquilidad; ya que, en caso de robo o extravío de los cheques, el dinero sigue intacto y a nuestra disposición, a diferencia de lo que sucedería con los billetes. Características El cheque viajero es un documento emitido por sociedades financieras o entidades bancarias tales como la mencionada American Express, Visa, MasterCard, Citibank o Thomas Cook sólo por nombrar las más conocidas. El funcionamiento del cheque viajero es sencillo, se cambia por efectivo en muchos de los agentes turísticos alrededor del mundo de la misma forma en que cambiamos un cheque común en la ventanilla de nuestro banco, pero también es un medio de pago. De todos modos, es importante asesorarse antes de viajar acerca de los hoteles o aeropuertos, por ejemplo, que aceptan el cheque viajero en el destino donde viajaremos. En los cheques no utilizados que se deseen devolver, el banco o agencia tiene la obligación de reembolsar el importe. Los cheques de viajero en el caso de robo o extravío son 100% reembolsables y son emitidos por diferentes bancos y agencias en las siguientes divisas: Dólar canadiense, Dólar americano, Libra esterlina, franco suizo, franco francés, marco alemán, yen japonés y euro.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.

¿Qué es el cheque para abono en cuenta? Es la colocación de estas palabras en el documento y significa que el cheque no puede ser pagado en efectivo, sino solamente puede ser depositado en una cuenta (de cualquier banco) a nombre del beneficiario. ¿Qué características tiene? Al contrario que el cheque cruzado este no puede ser negociable, con lo cual tendrá la seguridad de que este cheque no será pagado en efectivo por el banco, sino que sólo se podrá abonar su importe en la cuenta del beneficiario. Una vez que la leyenda: “Para abono en cuenta“ haya sido escrita en el cheque, ésta no se puede borrar o alterar, de lo contrario el documento no será válido para su cobro en el banco, por lo que es recomendable estar completamente seguro antes de realizar esta indicación.

CHEQUE DE VENTANILLA Qué es La institución facilita a sus clientes, que no disponen de su talonario en ese momento, un cheque ajeno al mismo para que sea librado contra su propia cuenta, previa identificación. El cheque de ventanilla en realidad se trata de un recibí. No estamos ante un cheque propiamente dicho ya que no entran en juego las partes implicadas. características Un cheque de ventanilla se utiliza como justificante en la retirada del dinero en efectivo que realizamos en la caja del banco. Cuando acudimos al banco a sacar dinero en efectivo

firmamos el documento financiero con el objetivo de dejar constancia del cobro del cheque. Se trata de dinero de la propia persona que lo obtiene, por este motivo no hay diferencia entre el librador y el beneficiario. Las entidades bancarias suelen tener talonarios de cheques para cuando un cliente quiere retirar cierta cantidad de dinero. El cliente anota la cantidad a retirar y el número de cuenta. Aunque lo más habitual es que estos cheques de ventanilla se sustituyan por unos recibos firmados por el cliente que sirven como justificante del efectivo retirado.

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/183/183983.pdf https://derecho-2.wikispaces.com/MORAN+TAPIA+ROSA+ESTEFANIA http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo42.html http://roa.uveg.edu.mx/repositorio/licenciatura/154/Lectura1Clasificacindelosttulosdecrdito.pdf https://definicionlegal.blogspot.mx/2013/02/clasificacion-de-los-titulos-de-credito.html https://www.mytriplea.com/diccionario-financiero/cheques-cruzados/ http://economipedia.com/definiciones/cheque-al-portador.html https://www.factufacil.es/dudas/que-es-un-cheque-de-ventanilla