Resumen Ley 19300

1. Es deber del estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover ca

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1. Es deber del estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. 2. Los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social que tengan asignados recursos en la Ley de Presupuesto de la Nación, podrán financiar proyectos relativos al medio ambiente, sin perjuicio de sus fines específicos. 3. Se someterán a evaluación ambiental estratégica las políticas y planes de carácter normativo general, así como sus modificaciones sustanciales, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, que el Presidente de la Republica, a proposición del Consejo de Ministros decida. 4. Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. 5. Corresponderá al Servicio de Evaluación Ambiental, la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo, para los efectos de obtener los permisos o pronunciamientos. 6. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Oleoductos, gaseoductos, ductos mineros u otros análogos son proyectos que se deben someter al sistema de evaluación de impacto ambiental (hay varios proyectos, sólo se incluyeron los del ámbito minero). 7. Los proyectos que requieren de un EIA son aquellos que generan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. b. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. c. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. d. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio que se pretende emplazar. e. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. f. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 8. Los EIA consideraran las siguientes materias: a. Descripción del proyecto o actividad b. Descripción de la línea base c. Descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de hacer un EIA d. Predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo e. Medidas a ejecutar para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación

f.

Plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al EIA g. Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable 9. Las DIA consideraran las siguientes materias: a. Descripción del proyecto o actividad b. Antecedentes que justifiquen el porqué de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias que dan origen a un EIA c. Indicación normativa ambiental aplicable, y la forma en que se cumplirá d. Indicación de los permisos sectoriales aplicables, y los antecedentes asociados a los requisitos y exigencias para el respectivo pronunciamiento. 10.El plazo para responder un EIA es de 120 días (prorroga de 60); si falta un permiso sectorial se le solicita al organismo responsable y este tiene 15 días para responder; si el proyecto es urgente para el país el plazo se reduce a la mitad; si faltan antecedentes y no se puede subsidiar con aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones se pone fin al estudio (se tienen 40 días para indicar la falta de info.); el EIA se aprueba si cumple con la normativa y propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas 11.Se tienen 60 días para responder un DIA; si falta un permiso sectorial se le dan 10 días para que el organismo respectivo se pronuncie; si faltan antecedentes y no se puede subsidiar con aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones se pone fin al estudio (se tienen 30 días para indicar la falta de info.); el DIA se rechaza si no se subsanan los errores, omisiones o inexactitudes o si el proyecto o actividad requiere de un EIA o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. 12.La reclamación respecto al resultado del DIA se hace al director ejecutivo, respecto al EIA se hace al comité de ministros; se tienen 30 días para reclamar por el resultado y la autoridad tiene un plazo de 30/60 días para responder a la reclamación del DIA/EIA. 13.Si se aprueba el proyecto y pasan 5 años y no se realiza caduca la aprobación. 14.La comisión ordena al titular publicar en el diario el proyecto 10 días después de la presentación. 15.Una persona tiene 60 días para hacer observaciones a la publicación 16.La ley velara porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su perdida y degradación. 17.El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuara asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos. 18.El ministerio del medio ambiente o el organismo encargado puede exigir la presentación del cumplimiento de planes de manejo de recursos naturales, estos incluirán: a. Mantención de los caudales de aguas y conservación de suelos b. Mantención del valor paisajístico c. Protección de especies clasificadas Esto no se aplica si se aprobó un EIA o DIA 19.La superintendencia del medio ambiente se encarga de fiscalizar 20.Las municipalidades recibirán denuncias que formulen los ciudadanos por incumplimiento de las normas ambientales y las pondrá en conocimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente para que esta les de curso.

21.El ministerio del medio ambiente tendrá a su cargo la administración del fondo de protección medioambiental (financiar proyectos de protección o reparación del medioambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental).