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RESUMEN LEY 789 DEL 2002 Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. Artículo 1: el sistema de protección social es el conjunto de políticas publicas orientadas para mejorar la calidad de vida en cuanto a: * salud; para acceder a los servicios básicos. · Pensiones: crear un sistema viable con ingresos aceptables a presentes y

Se crea el fondo de protección social, para la financiación de programas sociales que el gobierno defina como prioritarios, financiado por aportes del presupuesto nacional, de las entidades territoriales, donaciones, y rendimientos financieros. Artículo 2: subsidio al empleo para PYMES, que generen puestos de trabajo a jefes cabeza de hogar, desempleados, por los trabajadores adicionales que devenguen un SMMLV. El gobierno determinará las

ARTíCULO 3: TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR LOS TRABAJADORES QUE DEVENGUEN HASTA 4 SMMLV Y QUE SUMADOS CON LOS DEL CONYUGUE NO SOBREPASE LOS 6 SMMLV. EL TRABAJADOR NO PUEDE RECIBIR DOS SUBSIDIOS, PERO SI LO RECIBE EN VACACIONES, DESCANSO, PERMISO, INCAPACIDAD, MATERNIDAD Y ACCIDENTES DE TRABAJO. SON BENEFICIARIOS: HIJOS Y HERMANOS MENORES DE 18 AñOS, PADRES MAYORES DE 60 AñOS Y PADRES, HERMANOS HUéRFANOS E HIJOS DISCAPACITADOS. EN CASO DE MUERTE DE UN BENEFICIARIO EL TRABAJADOR RECIBIRá UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EQUIVALENTE A 12 MENSUALIDADES DEL QUE VINIERA RECIBIENDO. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR LA CAJA PAGARA POR 12 MESES EL MONTO DEL SUBSIDIO POR PERSONAS A CARGO. EL SUBSIDIO PODRá SER COBRADO POR LOS HIJOS Y PADRES. ARTíCULO 4: PAGO DE LA CUOTA MONETARIA A TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS.. LA SUPERINTENDENCIA PUEDE LIMITAR O DISMINUIR LA CUOTA DE UN MISMO TERRITORIO. ARTíCULO 5: EL GOBIERNO NACIONAL DEBE EXPEDIR LAS NORMAS, TéRMINOS, CONDICIONES, REGíMENES DE ORGANIZACIóN, FUNCIONAMIENTO Y TIEMPO DE IMPLANTACIóN DE LA CUOTA MONETARIA, ASí COMO LA SUJECIóN A LOS PRINCIPIOS DE SANA COMPETENCIA, SOLIDARIDAD, EQUIDAD, GRADUALIDAD, INTEGRALIDAD Y SOLIDARIDAD CON EL CAMPO. ARTíCULO 6: LAS CAJAS DE COMPENSACIóN FAMILIAR ADMINISTRARAN UN FONDO PARA APOYAR EL EMPLEO Y PROTEGER AL DESEMPLEADO, MEDIANTE LA APROPIACIóN DE UN MONTO PER CáPITA, SEMESTRALMENTE LA SUPERINTENDENCIA REALIZARA CORTES

Artículo 7: con cargo al 35% de los recursos que administren las cajas, estas deberá realizar programas de microcrédito, para aquellas empresa que no tengan deudas de aportes parafiscales, donde los trabajadores adicionales sean jefes cabeza de hogar vinculados a las cajas en el año anterior y que no devenguen mas de 3 SMMLV. Artículo 8: el gobierno reglamentara las épocas, requisitos, numero de beneficiarios, monto, duración para acceder al subsidio al desempleo. Artículo 9: los desempleados con vinculación anterior a las cajas, tendrán derecho a educación, capacitación, recreación, turismo social, así como los beneficiarios. Artículo 10: los jefes cabeza de hogar que se encuentren desempleados con vinculación anterior a las cajas tendrán derecho a los recursos del fondo para el fomento del empleo y protección al desempleo, se reconocerá un subsidio equivalente a un salario y medio, dividido en seis cuotas mensuales iguales en salud, bonos alimenticios o educación y capacitación para la inserción laboral.

Artículo 12: de las contribuciones parafiscales destinadas al SENA, se destinara el 25% para la capacitación de la población desempleada y para operar el sistema de registro laboral apropiara un 0.1% del recaudo si es necesario. Artículo 13: estarán exentos de aportes parafiscales empleadores que vinculen trabajadores adicionales, que no devenguen mas de 3 SMMLV, que estén privados de la libertad, que tengan disminuidas sus capacidades laborales en mas de un 25%, reinsertados, jefes cabeza de hogar y personas entre 16 y 25 años o mayores de 50. Artículo 14: los estudiantes entre 16 y 25 años con jornada de estudio superior a 4 horas y que trabajen sin exceder las 6 horas diarias estarán excluidos de aportes parafiscales y la base para el pago para las prestaciones

Artículo 16: son funciones de las cajas de compensación: · Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios · Invertir en los regímenes de salud, pensiones y riesgos profesionales de acuerdo a las reglas · Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de microcréditos, préstamos para adquisición de vivienda y compra de acciones del gobierno del sector solidario. · Administrar los programas de subsidio en dinero, recreación, educación, bonos, créditos, jardines sociales, etc. · Crear el fondo para la atención integral de la niñez, una base de datos histórica de beneficiarios, un sistema de información para las prestaciones del fondo de desempleo. · Realizar actividades de mercadeo social. Artículo 17: la liquidación será ordenada por acto administrativo de la superintendencia, se dará plazo de seis meses para que la caja de cumplimiento a las normas, si no cumple se inicia la liquidación dentro de los tres meses siguientes, en caso contrario procederá la intervención

Artículo 18: los gastos de administración de las cajas se reducirán a partir de la presente ley, a partir del 2004 serán máximo del 8% Artículo 19: régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. El aporte a las cajas es el 0.6% de un SMMLV, sin derechos a subsidios, limitándose a recreación, capacitación y turismo social cuando se presente uno de los siguientes casos: · El empleador no este obligado a cotizar a las cajas y decida realizar el aporte. · Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una caja de compensación. Con afiliación previa a salud.

Artículo 20: cuando se trata de actividades que requieran autorizaciones de autoridades públicas la responsabilidad la asumirá la respectiva caja para la consecución de permisos, licencias, entre otros; siendo función de la autoridad de control verificar el cumplimiento de la ley bajo los principios de coordinación interinstitucional y de economía. Artículo 21: Régimen de transparencia. Las cajas se abstendrán de realizar las siguientes actividades: · Discriminación en las adscripción de afiliados u otorgamiento de beneficios. · Acuerdos para distribuirse en el mercado. · Remuneraciones diferentes a los servicios propios de la caja. · Devolución o reintegro de cualquier tipo de compensación. · Ofrecer servicios que no se encuentren en su portafolio de afiliación.

· EJERCER FRENTE A LOS EMPLEADORES PRESIóN INDEBIDA PARA OBTENER LA AFILIACIóN. · EJERCER ACTUACIóN QUE IMPLIQUE ABUSO DE POSICIóN O COMPETENCIA DESLEAL EN EL MERCADO DE LAS CAJAS DE COMPENSACIóN. · ADELANTAR POLíTICAS DE DISCRIMINACIóN EN LA REMUNERACIóN. · INCUMPLIMIENTO DE LAS APROPIACIONES LEGALES PARA SALUD, VIVIENDA DE INTERéS SOCIAL, EDUCACIóN. · INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA MONETARIA DEL SUBSIDIO EN DINERO. · CONDICIONAR LA COMERCIALIZACIóN DE PRODUCTOS A LA CONDICIóN QUE EL EMPLEADOR DEBA AFILIARSE A LA CAJA.

Artículo 22: El artículo 52 de la ley 21 de 1982 modificado por el artículo 3 de la ley 31 de 1984 quedará así: Consejos directivos. Los representantes de los trabajadores serán escogidos por el ministerio de trabajo de listas que presentaran las centrales obreras con personería jurídica reconocida y delas enviadas por las cajas de compensación de los trabajadores beneficiarios no sindicalizados. Podrán pertenecer a los consejos directivos de la caja de compensación familiar en representación de los trabajadores y empleadores. Artículo 23: Para garantizar una correcta aplicación de los recursos del sistema, el representante legal de la caja deberá informar al máximo órgano administrativo aquellos casos en los que un miembro del consejo directivo tenga parentesco hasta el cuarto grado de

ARTíCULO 24: FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR: · VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES. · INSTRUIR A LAS ENTIDADES VIGILADAS SOBRE LA MANERA DE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES. · EMITIR óRDENES PARA QUE SUSPENDAN DE INMEDIATO PRáCTICAS ILEGALES. · CONTRATAR SERVICIOS DE ESPECIALISTAS QUE PRESTEN ASESORíAS. · VELAR POR EL ADECUADO FINANCIAMIENTO Y APLICACIóN DE LOS RECURSOS, PORQUE NO SE PRESENTE EVASIóN Y PORQUE LAS ENTIDADES SUMINISTREN AL USUARIO INFORMACIóN NECESARIA. · PRACTICAR VISITAS DE INSPECCIóN. · IMPONER MULTAS, AMONESTACIONES. · EXPEDIR EL REGLAMENTO A QUE DEBE SUJETARSE LAS

Artículo 25: Trabajo ordinario: de 6am a 10pm. Trabajo nocturno: de 10pm a 6am. Artículo 26: Trabajo en domingos y festivos: se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario. Si el domingo coincide con otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho si trabaja al recargo establecido en el numeral 1, exceptuando si la jornada es de 36 horas semanales. Artículo 27: cuando el contrato de

Artículo 28: la terminación unilateral del contrato sin justa causa requiere la indemnización de perjuicios. Si el contrato es a término fijo por el valor que falte para cumplirlo. Si el contrato es a término indefinido y el trabajador gana menos de 10 salarios mínimos: 30 días de salario si ha trabajado menos de un año; si tiene más de un año de servicio 20 días de salario sobre los 30 básicos. Artículo 29: Si al terminar el contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debe indemnizarlo con una suma igual al último salario

Artículo 30: El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del contrato laboral por la que una persona natural desarrolla formación teórico práctica en una entidad a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para la formación. El apoyo de sostenimiento en la fase lectiva es del 50% de un salario y en la fase práctica del 75%, en la cual estará afiliado a ARP y salud. Artículo 31: Modalidades de aprendizaje: · Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos. · Las realizadas en empresas por jóvenes que estén cursando los 2 últimos grados de educación secundaria.

Artículo 32: Las empresas privadas que realicen cualquier actividad diferente a construcción con un número de trabajadores mayor a 15, están obligadas a vincular aprendices. Artículo 33: La determinación del número de aprendices la hará el SENA en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores. Artículo 34: La monetización de la cuota de aprendizaje se calcula multiplicando el 5% del número total de trabajadores por un SMMLV. Artículo 35: La empresa obligada a la vinculación de aprendices será la encargada de seleccionar los oficios modalidades postulantes y perfiles. Artículo 36: Podrán ser objeto del contrato de aprendizaje todos los oficios que requieran capacitación académica integral, técnica, tecnológica o profesional. Artículo 37: Entidades de formación:

ARTíCULO 38: LAS EMPRESAS QUE DESEEN IMPARTIR DIRECTAMENTE LA FORMACIóN EDUCATIVA REQUIEREN AUTORIZACIóN DEL SENA Y DEBEN: · OFRECER UN CONTENIDO DE FORMACIóN LECTIVA Y PRACTICA · DISPONER DE RECURSOS HUMANOS CALIFICADOS · GARANTIZAR LOS RECURSOS TéCNICOS, PEDAGóGICOS Y ADMINISTRATIVOS · ARTíCULO 39: LA EMPRESA Y LA ENTIDAD DE FORMACIóN PODRáN DETERMINAR LA DURACIóN DE LA ETAPA PRODUCTIVA Y LA ALTERNANCIA CON LA LECTIVA. PARA LOS

Artículo 40: Fondo emprender: Es una cuenta independiente adscrita al SENA y administrada por el mimo que financia iniciativas empresariales desarrolladas por aprendices y su presupuesto será conformado por el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, por aportes del presupuesto de la nación, de organismo de cooperación nacional de la banca multilateral y de fondos de pensiones y cesantías. Artículo 41: El 20% de los recaudos por sustitución de la cuota de aprendizaje se destinarà para el apoyo de sostenimiento de los estudiantes de los estratos 1 y 2,

Artículo 42: El sistema nacional de registro laboral tendrá el control de la vinculación y desvinculación al trabajo. Artículo 43: mientras exista la relación laboral el empleador no podrá desafiliar al empleado, de lo contrario los servicios continuarán prestándose por un periodo de 6 meses y la responsabilidad de los recargos es del empleador. Artículo 44: Estímulos para la capitalización: las utilidades que sean repartidas en acciones no serán grabadas con el impuesto a la renta e impuestos por

Artículo 45: Se conformará la comisión de seguimiento y verificación de las políticas de generación de empleo conformada por 2 Senadores de la República, 2 representantes a la Cámara, el ministro de trabajo, el director de planeación, el director del DANE ,1 representante de los trabajadores y 1 de los empleadores. Artículo 46: La comisión tendrá las funciones de: · Solicitar a los sectores empresariales información de cada empleado adicional. · Recomendar estudios estadísticos para la creación de nuevos empleos. · Rendir informes trimestrales de la disminución de la tasa de desempleo. · Dar a conocer las empresas que han creado empleos adicionales.

ARTíCULO 47: LOS SERVIDORES PúBLICOS PODRáN ACOGERSE LIBREMENTE AL RéGIMEN ANUALIZADO DE CESANTíAS. EL FONDO NACIONAL DE AHORRO PODRá RECIBIR LOS RECURSOS DE LAS CESANTíAS DE LOS SERVIDORES PúBLICOS. ARTíCULO 48: UNIDAD DE EMPRESA. ES LA UNIDAD DE PRODUCCIóN DE BIENES O SERVICIOS PARA REALIZAR UNA ACTIVIDAD ECONóMICA CON FINES DE LUCRO. ARTíCULO 49: LA BASE PARA EFECTUAR EL CáLCULO DE LOS APORTES PARAFISCALES ES EL DE 70%. ARTíCULO 50: LAS ENTIDADES PúBLICAS EN EL MOMENTO DE LIQUIDAR LOS CONTRATOS DEBERáN VERIFICAR Y DEJAR CONSTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATISTAS FRENTE A LOS APORTES, SI NO SE HAN REALIZADO LA ENTIDAD DEBERá RETENER LAS SUMAS ADEUDADAS AL SISTEMA EN EL MOMENTO DE LA LIQUIDACIóN. ARTíCULO 51: JORNADA LABORAL FLEXIBLE: EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR PUEDEN ACORDAR LOS TURNOS DE TRABAJO. ARTíCULO 52: LA PRESENTE LEY RIGE A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIóN Y DEROGA LAS DISPOSICIONES QUE LE SEAN