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FRITZ SCHULZ

PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO 2.a edición revisada y corregida de la traducción de la obra, a cargo de Manuel A b e ll á n V e la s c o Profesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Carlos III de Madrid

ccr-et*

p| 2 j u l 2002

M a n u e l A lo n s o O le a Luis D íez-P ica zo E d u a rd o G a r c ía de E n te r r ía Jesús G o n z á le z P érez A u r e lio M enéndez G o n z a lo R o d r íg u ez M o u r u llo

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE BIBLIOTECA DE DERECHO

CONSEJO EDITORIAL

FRITZ SCHULZ

PRINCIPIOS DEL DERECHO ROMANO 2.a edición revisada y corregida de la traducción de la obra, a cargo de Manuel A b e ll á n V e la s c o Profesor Titular de Derecho Romano de la Universidad Carlos III de Madrid

ccr-et*

p| 2 j u l 2002

M a n u e l A lo n s o O le a Luis D íez-P ica zo E d u a rd o G a r c ía de E n te r r ía Jesús G o n z á le z P érez A u r e lio M enéndez G o n z a lo R o d r íg u ez M o u r u llo

UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE BIBLIOTECA DE DERECHO

Segunda edición. 2000

ÍNDICE DE MATERIAS (Los núm eros entre paréntesis se refieren a las páginas)

Abreviaturas...................................................!....................... El tema ........................................................................................... 1. Principios del derecho romano: 1. su concepto (23). 2. certidumbre (23). 3. y constancia (24).—II. Precedentes (24).—III. Delimitación del tema (25). Ley y d e r e c h o ................................................................................. I. Que se entiende por ley toda norma impuesta por el Es tado de forma autoritaria y de modo general (27).— II. El principio romano (27).— III. Codificaciones romanas (28).— IV. El uso de la lex rogata y de la lex data (29). 1. A pesar de las lamentaciones sobre las «innumerables leyes»,.las leges son pocas (30).— 2. Leyes concretas de la República y del Principado (30).— V. Utilización de los senadoconsultos para establecer normas jurídicas genera les (32).— VI. Las constituciones imperiales (33).— VII. Los edictos (33).— VIII. Actitud de Savigny en rela ción con la legislación (33).—IX. El derecho consuetudi nario romano (34). No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, ni su préstamo, alquiler o cualquiera otra forma de cesión de uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del Copyright.

Copyright © 2000, by Fritz Schulz Copyright © 2000, de la traducción al castellano, Manuel Abellán Velasco Civitas Ediciones. S. L. Ignacio Ellacuría, 3. 28017 Madrid (España) ISBN:84-470-1422-3 Depósito legal:M-22.864-2000 Compuesto en Producciones Gráficas Ferven, S. L. Printed in Spain - Impreso en España por Gráficas Rogar. S.A. Navalcamero (Madrid)

Aislam iento................................................................................... I. La ciencia jurídica como arte de separar: tendencia romana y resistencia alemana (39).— Separación del dere cho del no derecho (40).— 1. Separación rigurosa en Roma y resistencia a la separación en Alemania (41).— 2. Aisla miento del derecho en Roma (43).— Ausencia de interés en los juristas romanos por el contenido típico de los ne gocios jurídicos (43).— Su silencio acerca de los deberes extrajurídicos (44).— Ninguna valoración del derecho des de el punto de vista de la política económ ica (44).— III. Separación del derecho sacro del profano (46).— IV. Se paración del derecho público del privado (47).— 1. Con cepto de i'ms publicum (47).— Abandono del derecho cons titucional y administrativo en la literatura (48).— Derecho

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in d io

: d k m a t e r ia s

criminal y derecho procesal penal (51).— Derecho proce sal civil (51>.-—Abandono de la doctrina de la prueba (52) .— IV. Separaciones dentro del derecho privado (53) .— Adhesión de la jurisprudencia al punto de vista propio de la ciudad de Roma (54).— V. Resultado de los diferentes aislamientos (54).— 1. La jurisprudencia es prefe rentemente ciencia del derecho privado, más bien del de recho privado ciudadano e itálico (54).— 2. El derecho pri vado romano tiene caracteres propios del derecho natural (55).— Definición de la jurisprudencia clásica en Savigny (55).— El derecho natural postclásico (56).— VI. El prin cipio de aislamiento en la ciencia jurídica alemana del si glo xix (57).— Líneas iusnaturalistas en la ciencia del de recho común (57).— Desconocim iento del contenido típico del negocio jurídico e investigaciones modernas so bre casos jurídicos (57).— Desatención por el estudio del derecho desde el punto de vista de la política económica (58).— Aislamiento del derecho público: Laband y Gierke (58).

A bstracción.................................................................................. I. Decisión casuística y norma jurídica abstracta (61).— II. El principio romano: desconfianza hacia la abstracción (62).— III. Tratamiento del derecho desde el punto de vis ta de la acción (63).— Conservación de esta forma de tra tamiento en la época postclásica (64).— IV. Resistencia ro mana a la determinación de conceptos jurídicos (65).— 1. Ausencia de expresiones técnicas (65).— 2. Ausencia de definiciones (66).— 3. Inperfección de las definiciones clásicas (67).— Definiciones postclásicas (68).— V. Anti patía romana por la formulación abstracta de las normas jurídicas (69).— 1. Estilo casuístico de las leyes (70):— 2. Método casuístico en la literatura jurídica (70).— Reu nión de opiniones y de precedentes en la edad republicana (70).— Postura abstracta de las doctrinas jurídicas en Q. Mucio y en Servio (71).— Jurisprudencia regular republi cana (72).— El método casuístico continúa siendo el pre ferente en la época clásica (72).— Tendencia a la abstrac ción en la época postclásica: jurisprudencia regular postclásica (73).— VI. Intentos de construcción de siste mas (74).— 1. Los sistemas romanos (74): sistema de Q. Mucio (74). de Sabino (74), del Edicto (75), de los Diges-

ÍNDICE DE MATERIAS

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ta (75).— Sistemas postclásicos (76).—2. La exposición sistemática en los casos (76).— Los genera de Q. Mucio (76).— Las Instituciones de Gayo (77).—El método de ex posición en Ulpiano (78).— Distinciones y categorías postclásicas (86).— Renuncia a la exposición sistemática de los casos en las colecciones de constituciones y en el Digesto de Justiniano (86).— Necesidad de un sistema ju rídico en el pensamiento de Cicerón (86). Sencillez .......................................................................................... I. El principio romano: sencillez, no complejidad; unidad, no multiplicidad.— Contraposición con el derecho alemán (89).— El principio romano en el derecho privado (91).— 1. Economía en la creación y en la utilización de las insti tuciones jurídicas (91).— 2. La simpatía romana por la concisión: formulación de conceptos jurídicos a través de grandes y claros contrastes, con exclusión de figuras mix tas (95).— 3. La función simplificadora del formalismo (99).— III. El derecho público (100).— Tendencia al Esta do unitario (100).— Ausencia de localismo o patriotismo provincial (101).— IV. El lenguaje jurídico como expre sión de la tendencia a la sencillez y a la claridad (102).— Lenguaje de las leyes comiciales (102), de los senadoconsultos y del edicto (103).— Lenguaje particular de la jurisprudencia (103).—Uenguaje de las constituciones im periales (104) y en particular de las justinianeas (105).

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T ra d ic ió n .......................! ................................................................ I. La tradición en la vida y en el ordenamiento jurídico: el principio romano (107).— II. El principio romano en el de recho constitucional (111).— 1. La reforma del Estado bajo Augusto (111).— 2. El ordenamiento estatal justinianeo (114).— 3. El reino ostrogodo de Italia (115).— III. El principio romano en el derecho procesal (116).— 1. Proce so criminal (116).— 2. Proceso civil (116).— IV. La ten dencia conservadora en el derecho privado (118).— V. Ex clusión de la crítica y de la política del derecho (120).— Época clásica (121).— Época postclásica (122).— El positivismo en la doctrina del derecho común (123).— VI. Falta de reflexión histórica (123).— Carencia de senti do de la distancia en los juristas clásicos (124) y en los justinianeos (128).— VII. Ausencia de períodos históricos

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ÍNDICE DE MATERIAS

en la historia del derecho y en la de la jurisprudencia ro mana (128).— VIII. Falta de personalidades jurídicas des tacadas: los personajes fungibles de Savigny (129). N a c ió n ............................................................................................... 1. Concepto de nación (133).—II. Nación latina, nación italiana, nación del Imperio romano (134).— III. La misión providencial de Roma: colorido jurídico-imperialista en la conciencia de esta misión (137).— IV. El sentimiento na cional romano como factor constructivo del derecho ro mano (141).— 1. Ciudad y nación (142).— Los peregrinos (142).— El resultado de la guerra social (143).— La legis lación demográfica de Augusto (143).— La constitutio Antoniniana (144).— Los peregrinos en el bajo imperio (144).— Adquisición de la ciudadanía por nacimiento y por manumisión (145).— 2. El problema del carácter na cional de la evolución jurídica romana (147).— Distincio nes (147).— a) El período desde el siglo it a. C. hasta el fin del siglo II d. C. (148).—-Juicio de conjunto (148).— In fluencia del derecho greco-helenístico (149).— Influencia de los usos internacionales del comercio (151).— Influen cia de la filosofía y de la retórica griega (152).— Influen cia del derecho oriental (154).—b) La época de los Seve ros (154).— c) El período de la constitutio Antoniniana hasta Diocleciano inclusive (156).— d) La época de Cons tantino (158).— e) La época de Justiniano (161).—Justi niano y los clásicos (161). L ibertad ......................................................................................... 1. Concepto de la libertad romana (163).— II. El principio de libertad en el derecho constitucional (165).— 1. Nunca regnum (165).— 2. Las civitates liberae y las comunidades peregrinas autónomas forman parte del Estado (167).— 3. Decadencia de la libertad, y en especial de la autonomía (168).—III. El principio de libertad en el derecho privado: construcción individualista del derecho privado (169).— 1. Relaciones de comunidad en derecho privado (169): a) Comunidad conyugal (169). b) Asociaciones privadas (171). c) Sociedad (172). d) Com unidad hereditaria (173).—2. Derechos reales (173).— Concepto y regula ción de la propiedad (174).— Prohibiciones de enajenar y limitaciones del derecho de disponer (175).— Derecho de

ÍNDICE DE MATERIAS

caza y de pesca; derecho minero (176).— Servidumbres (176).— Propiedad directa y útil, propiedad separada de pisos, propiedad de frutos pendientes (176).— Tutela jurí dica de la propiedad (177).— Usucapión (177).— 3. Dere chos de crédito (178).— 4. Derecho de sucesión (178).— Frecuencia del testam ento y libertad de testar (178).— Sustitución pupilar (179).— La obra de la juris prudencia en la interpretación de los testamentos (179).— Pacto sucesorio (179).— 5. Conclusión: regulación liberal, no capitalista (180).— 6. Abuso del derecho (180).— IV. El principio de libertad en las relaciones entre el individuo y el Estado (182).— Limitada garantía jurídica de la libertad (185).

A utoridad..................................................................................... I. Concepto de autoridad: el principio romano (187).— II. El principio de autoridad dentro de la familia romana (189).— 1. Carácter originario (189).— 2. Debilitamiento sucesivo (190).— III. El principio de autoridad en las rela ciones del ciudadano con el Estado romano y con sus ma gistrados (192).— 1. Administración reservada a los nota bles (192).— 2. Posición del m agistrado frente a la asamblea popular (193).— 3. Posición del ciudadano parti cular frente al Estado (195): a) en general (195); b) ca rácter autoritario del derecho penal romano (196); c) re laciones de derecho patrimonial entre el particular y el Estado (200); d) actitudes autoritarias del proceso civil (201).— IV. Responsabilidad del m agistrado (201).— V. Ausencia del principio de división de poderes (201).— VI. El consilium del magistrado, y el senado en particular (201).— Autoridad del Senado: derecho de obstruccionis mo (202).— VII. La autoridad carism ática del prínpipe (203).— El x á p i a p a genuino de Augusto (204) y el X á p ia p a institucional de los em peradores sucesivos (205).— VIII. La autoridad de los juristas (205).— Presti gio de los juristas republicanos (206).— El culto de la au toridad en la jurisprudencia clásica (206).— El ius respon dendi (208).—IX. Libertad y obediencia (209). Hum anidad.................................................................................. I. Significado e historia de la palabra humanitas (211).— II. El principio de humanidad en el recinto de la familia

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ÍNDICE DE MATERIAS

ín d ic k d k m a t e r ia s

(214).— 1. Derecho matrimonial (214): a) Decadencia del matrimonio cuín mana (214). b) Condición personal de la mujer casada (215). c) Relaciones patrim oniales entre cónyuges (217). el) Derechos hereditarios entre cónyuges (218).— 2. Relaciones jurídicas entre padres e hijos (219): a) Humanización de la patria potestas (220). b) Relacio nes entre padres e hijos fuera del campo de la potestas (222).— III. El principio de humanidad en el círculo de los cives Romani (223).— 1. Limitación de la pena de muerte (224).— 2. Sólo se castiga al culpable (225).— 3. El proce so acusatorio. Tortura del acusado y de los testigos (226).—4. Posición jurídica de la mujer (229).— 5. Huma nización del derecho privado (230).— IV. El principio de humanidad en el ámbito jurídico de los peregrini (232).— V. La clemencia romana (232).— VI. El principio de hu manidad en la regulación de la esclavitud (235): 1.— La época republicana (236).— La época imperial (239).— Sé neca (239).— Defensa de los esclavos en las constitucio nes imperiales (239).— Favor libertatis (240). F id e lid a d .......................................................................................... I. La fieles romana (243).— II. Los negocios jurídicos no solemnes (244).— III. Rigurosa obligatoriedad del contra to válido (246).— Rescisión unilateral y denuncia del con trato (246). IV. Bona fieles (247). V. Fidelidad romana al juramento (248).— VI. El principio de fidelidad en la doctrina de las fuentes del derecho (249).— 1. El magis trado está obligado a respetar su Edicto (249).— 2. Las le yes no tienen eficacia retroactiva (250).— VII. Relaciones duraderas de fidelidad (251).— 1. El liberto y su patrono (251).— 2. Patrono y cliente (251).— 3. Tratados de hospi talidad (252).— 4. El cuestor y su superior (252).— 5. La amistad romana (252). —



Seguridad ....................................................................................... I. Concepto de la seguridad del derecho (259).— II. La se guridad del derecho como certidumbre de que el derecho existe para prevalecer en la lucha contra la injusticia (260).— 1. Encargo de las funciones jurídicas a personas adecuadas (260): a) Principio de notoriedad (260). b) Cog nición jurídica (261).— Costas del proceso civil (262).— 3. Duración del proceso civil (263).— 4. Conclusión

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(263).— III. La seguridad del derecho como certidumbre del derecho en vigor (263).— 1. Incertidumbre acerca de la existencia y el contenido de las normas jurídicas (263).— Publicación defectuosa de las leyes (263).— Confianza en la jurisprudencia (266).— 2. El poder discrecional de los órganos del Estado (267).— 3. Dependencia de las conse cuencias jurídicas de circunstancias que no son «hechos externos» (267): a) adquisición en base a la buena fe (268); b) transcurso del tiempo (268); c) principio de pu blicidad (269); d) dependencia de consecuencias jurídicas de condiciones físicas y psíquicas del hombre (270); e) presunciones (270).— 4. Conclusiones (271).— IV. Fun damento de la concepción romana: distinción del derecho romano del proceso y respeto del ius quaesitum (271).

Conclusión ..................................................................................

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índices: I. II.

índice alfabético-analítico ..............................................

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índice de fuentes

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ABREVIATURAS

Las fuentes se citan según el método filológico: por ejemplo, D. (45, 1) 7,1 significa Digesto, libro 45, título 1, fragmento 7, parágrafo l.E n los tex tos latinos los paréntesis cuadrados indican los trozos interpolados y los pa réntesis angulares indican las reconstrucciones. En las citas de la literatura, si no se dice nada en contrario, se cita el volumen y el número de la página. BRUNS ( o bien ) BRUNS, Fontes = Fontes iuris romani antiqui, ed. Bruns, VII, edidit O. Gradenwitz, 1909. [Todas las citas se refieren a la pars prior: Leges et negotia, que ha sido reimpresa en 1958]. C. = Codex Iustinianus. C. Th. = Codex Theodosianus. Coli. = Collatio legum Mosaicarum et Romanarum. CIL = Corpus Inscriptionum Latinarum. D. = Digesta Iustiniani. Epit. Ulp. = Epitome Ulpiani, ed. F. SCHULZ, 1926. Gayo = Gaii Institutiones. Inst. = Institutiones Iustiniani. Paul. Sent. = Pauli Sententiae. Vat. o Fr. Vat. = Vaticana fragmenta. Acta Congressus 1934 = Acta Congressus iuridicus intemationalis. Romae, 1934. ALBERTARIO, Introduz■= E. Albertario, Introduzione storica alio studio del diritto romano giustinianeo, I (1935). . ALBERTARIO, Studi = E. Albertario, Studi di diritto romano, I (1933), III (1935), IV (1940), V (1938). Annali Palenno = Annali dei Seminario giuridico di Palermo. Arch. giur. = Archivio giuridico. Atti dei Congr. (1933) = Atti dei Congresso intemazionale di diritto romano (Bolonia, Roma): Bolonia, 1 (1934), 2 (1935); Roma, 1 (1934), 2 (1935). BESELER = G. Beseler, Beitráge zur Kritik der rómischen Rechtsquellen, 1-5. BGU = Aegyptische Urkunden aus den koniglichen (staatlichen) Museen zu Berlín: Griechische Urkunden. BIONDI, Prospettive = B. Biondi, Prospettive romanistiche (Pubblicazioni della Universitá Cattolica, Scienze giuridiche, vol. 37, 1933). BONFANTE, Corso = P. Bonfante, Corso di diritto romano. BONFANTE, Scritti = P. Bonfante, Scritti giuridici varii, 1 (1916), 2 (1918), 3 (1921), 4(1925). BREMER = Iurisprudentiae antehadrianae quae supersunt, ed. Bremer [reimpresión, Roma, 1971],

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ABREVIATURAS

BUCKLAND = W. W. Buckland, A textbook of Román law (Cambridge, 1921). Bull. = Bulletino deH’Istituto di diritto romano. Cambr. cinc. Iiist. = The Cambridge ancient history. CHIAZZESE, Introduzione = L. Chiazzese, Introduzione alio studio del di ritto romano privato, 1931. Confe reme = Conferenze per il XIV centenario delle Pandette, 15 dicembre 1530-15 dicembre 1930. (Publicazioni della Universitá Cattolica, Scien ce giuridiche, vol. 33, 1931). Dtsch. PrR. = Deutsches Privatrecht. FUSCH, Augustin = H. Fusch, Augustin und der antike Friedensgedanke: Neue philologische Untersuchunge, III (1926). HEUSS, Grundlagen = A. Fleuss, Die volkerrechtlichen Grundlagen der rómischen Aussenpolitik in republikanischer Zeit: Klio, Beikeft XXXI (1933). Index interpr., o Itp.-index = Index interpolationum quae in Iustiniani Di gestis inesse dicuntur, vol. I-III y Supl. Weimar, 1929-1935. IHERING = R. v. Ihering, Geist des romischen Rechts auf den verschiedenen Stufen seiner Entwicklung, vol. I y II, 4.a ed., vol. III, 3.a ed. JOLOWICZ = H. F. Jolowicz, Historical introduction to the study of Román law, Cambridge 1932. KORNEMANN, Stciaten = E. Kornemann, Staaten, Volker Manner: aus der Geschichte des Altertums (= Das Erbe der Alten, II, 24), Leipzig, 1934. KROLL, W. = Kroll, Die Kultur der ciceronischen Zeit, 1933. KRUEGER = P. Kriiger, Geschichte der Quellen und Literatur das romis chen Rechts, 2.a ed., Leipzig 1912. KUEBLER = B. Kiibler, Geschichte des romischen Rechts, 1925. LENGLE = J. Lengle, Romisches Strafrecht bei Cicero un den Historikem (Neue Wege zur Antike, I, 2), 1934. LENEL, Ed. = O. Lenel, Das Edictum perpetuum, 3.a ed., Leipzig, 1927 [reimpresión en 1957; hay traducción francesa de F. PELTIER, París, 1901-1903]. LENEL, Paling. = O. Lenel, Palingenesia iuris civilis, Leipzig, 1889 [reim presión en 1960 con un Supplementum]. LUEBKER-ZIEBARTH, Recillexikon = F. Lübker, Reallexikon des klassischen Altertums, 8.a ed. a cargo de Geffken y Ziebarth, 1914. PrR. = Privatrecht. R. = Recht. RE, o PAULY-WISSOWA = Pauly, Real Encyclopadie der classischen Altertumswissenschaft, nueva reelaboración a cargo de Wissowa, Kroll y Mittelhaus, Stuttgart 1894 y ss. Riv. = Revista. SCHANZ = M. Schanz, Geschichte der romischen Literatur, 4.a ed. a cargo de C. Hosius, 1927 y ss. SCHULZ, Einf. - F. Schulz, Einfürung in das Studium der Digesten, Leip zig, 1916.

ABREVIATURAS

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SIBER = H. Siber, Romisches Recht in Grundzügen für Vorlesung, II. Ro misches Privatrecht, Leipzig, 1928. SIBER, Analogie = H. Siber, Analogie, Amtsrecht und Rückwirkungim Strafrechte des romischen Freistaates (Abhandlungen der philolog.-hist. Klasse der sáchsischen Akademie der Wissenschaften, vol. XLIII, n. 3, 1936). «SZ» = Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, Romanistische Abteilung. TAUBENSCHLAG, Diocletian = Rafael Taubenschlag, Das romische Pri vatrecht zur Zeit Diocletians (extrae, del «Bull. de 1’Acad. polonaise des Sciences et des lettres», 1919-20), 1923. TELLENBACH, Reichgedanke = G. Tellenbach, Rómischer und christlicher Reichgedanke in der Liturgie des frühen Mittelalters, en «Sitzungsberichte Heidelberger Akademie der Wissenschaften», Phil.-hist. Klasse, 1934. «Tijdschrift» = Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis. VOLKMANN = Hans Volkmann, Zur Rechtsprechung im Prinzipat des Au gustus (Münchner Beitrage zur Papyrusforschung und antiken Rechts geschichte, XXI), 1935. MAX WEBER = Max Weber, Wirtschaft und Gesellschaft, 2.a ed. (Grundrisse der Sozialokonomik, III). WILAMOWITZ, Glaube = U. v. Wilamowitz-Moellendorf, Der Glaube der Helenen, 1931-32. WINDSCHEID (o WINDSCHEID, Pand.) = Windscheid-Kipp, Lehrbusch des Pandektenrechts, 9.a ed., 1906.

NOTA DEL TRADUCTOR A LA SEGUNDA EDICIÓN i

Agradezco la invitación que me hace Editorial Civitas de preparar una segunda edición de la traducción de los Prin cipios del derecho romano de Fritz Schulz (1879-1957). Ha pasado un tiempo razonable desde que apareció la primera y, en los últimos años del siglo xx, esta edición se ha agota do. Hecho, uno más, que puede tranquilizar a los romanistas sobre el futuro de nuestros estudios. Con independencia de que se profese una concepción historicista o dogmática del derecho romano, los estudios serios, en los que sus autores parten de planteamientos producto de la reflexión y el cono cimiento, serán siempre bien recibidos y valorados en su ju s ta medida. Y no cabe duda de que los Principios del derecho roma no de Fritz Schulz es una de las obras que ha marcado una época de la romanística del siglo xx. Decía en la nota in troductoria a la anterior edición que, además de otras cua lidades, estos Principios... son un libro programa donde se señalan campos por los que transitar en futuras investiga ciones. Investigaciones que han sido abordadas, desde pers pectivas metodológicas diferentes, por romanistas como Archi, Nocera, Guarino, Wieacker, Kaser, Kunkel o, entre nosotros, Ursicino Alvarez, Arias Bonet, Fuenteseca, Miquel o Torrent, por citar sólo algunos. Pero además de la trascendencia que esta obra ha teni do para el desarrollo de las investigaciones concretas dentro de nuestra disciplina, quiero detenerme en destacar el signi ficado de trabajos de este porte dentro de la Ciencia jurídi ca de una época y de sus corrientes informadoras. Y, cierta-1 1 En esta segunda edición aparecen corregidas las erratas detectadas en la primera y, después de una relectura del original y de la traducción, una redacción más suave en aquellos lugares en que esta última resultaba demasiado ad pedem litterae. Mi gratitud a Ana M.a Rodríguez González por su colaboración en estas tareas.

NOTA DHL TRADUCTOR A I.A SHOLANDA EDICION

lente, la forma en la que Schulz abordó el estudio de estos Principios... supone un «modo» peculiar de afrontar la rea ldad histórica objeto del trabajo científico; en este caso del omanista. Riccardo Orestano, en su Introducción al estudio del de echo romano, desde su perspectiva, y desde el respeto por la