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1REPERTORIO Nº 1.479-2016 \Evelyn Arriagada\Sociedades\SPA EUREKA ELECTRONICS.O.T 248314 2 3 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

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1REPERTORIO

Nº 1.479-2016 \Evelyn Arriagada\Sociedades\SPA EUREKA ELECTRONICS.O.T 248314

2 3

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES

4 5 6

“EUREKA ELECTRONICS SpA”

7 8 9 10EN

CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a doce de Febrero de dos mil

11dieciséis, 12Público

ante mí FELIPE QUILODRAN SLATER, Abogado, Notario

de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA

13CARRASCO,

según Decreto de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de

14Concepción,

protocolizado al final de este Registro bajo el número

15doscientos 16cuarenta

cuarenta, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos

y cuatro de la ciudad, comparece: don MANUEL JESÚS

17RETAMAL 18ejecución

LAZO, quien declara ser chileno, casado, ingeniero de electrónica, Cédula de Identidad número cinco millones

19trescientos

cincuenta y seis mil doscientos veintiséis guión cuatro,

20domiciliado

en calle Freire mil seiscientos once local dos, Comuna de

21Concepción,

Región del Bío Bío; el compareciente mayor de edad, quien

22acredita

su identidad con la cédula citada, y expone que viene en

23constituir

una sociedad

24estipulaciones 25las

acciones,

la

que

se

regirá

por

las

de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por

disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre

26mercado

de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades

27Anónimas, 28además 29TÍTULO

sus modificaciones

y su

Reglamento,

supletoriamente,

por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. PRIMERO.

30ARTÍCULO

1

por

Nombre,

PRIMERO: El

Domicilio,

nombre

de

la

Duración sociedad

y

Objeto.

será

Eureka

1

1Electronics 2y,

SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos

en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil

3ciento

noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil

4cuarenta

y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su

5Reglamento, 6Código

supletoriamente, además por el Código de Comercio y el

Civil. Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo

7establecer

agencias o sucursales en otros puntos del país o del

8extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comenzará a regir a

9partir

de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración

10indefinida.

ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será el

11siguiente:

la comercialización de productos especializados, importación,

12exportación

y arriendo de los mismos, asesorías y capacitación. TÍTULO

13SEGUNDO.

Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la

14sociedad

es la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien

15acciones

ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal,

16de

tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad

17podrá

en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.

18ARTÍCULO 19totalidad. 20hasta

QUINTO: El capital se entiende suscrito y pagado en su

ARTÍCULO SEXTO: Los accionistas sólo serán responsables

el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. ARTÍCULO

21SÉPTIMO: 22los

Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de

títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del

23accionista, 24número 25sobre 26en

deberá emitir un certificado acreditando la titularidad,

de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos

ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas

el Registro de Accionistas. ARTÍCULO OCTAVO: La cesión de

27acciones

se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el

28cesionario, 29dieciocho

ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de años. Los traspasos de acciones deberán contener una

30declaración

1

del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal

2

1que

regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las

2protecciones 3La

que éste contenga respecto del interés de los accionistas.

cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y

4terceros

desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del

5contrato

de cesión.

6ARTÍCULO

TÍTULO

TERCERO:

De

la

Administración.

NOVENO: La sociedad será administrada por quien se

7designe

en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al

8margen

de la inscripción social. El administrador designado, actuando

9individualmente 10sociedad, 11judicial

y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la

tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad

y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo

12que

no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas

13las

facultades de administración y disposición de bienes. Por vía

14ilustrativa

y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva,

15se

deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de

16las

siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse

17las

operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos,

18contratar

los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y

19obligaciones; 20finiquitos; 21enajenar

poner término a sus contratos y suscribir los respectivos

Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y

a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o

22incorporales,

incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u

23otros;

celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u

24otros;

Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o

25concesión, 26estos

corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar

27dinero 28en

y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes

depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y

29recibir

en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y

30posponer

1

o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean

hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores

3

1mobiliarios, 2sea

derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales,

en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin

3desplazamiento, 4cancelarlas; 5cambio,

de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y

Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de

de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para

6constituir

a

la

sociedad

en

agente,

representante,

comisionista,

7distribuidora

o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez)

8Representar

a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de

9socios

de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o

10socia,

con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones;

11pudiendo

acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su

12disolución

y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a

13la

constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como

14comerciales, 15comandita

sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en por

16participación, 17contratos 18o

simple,

asociaciones

de

cuentas

en

de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas

asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas,

20liquidación, 21primas,

23etcétera;

Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar

y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros,

Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o

24individuales, 25cualquier 26celebre,

convenir su terminación anticipada, su disolución y/o

fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,

22endosarlas

contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar

otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad

el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos

estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su

28esencia, 29intereses,

de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas,

30reajustes, indemnizaciones,

1

o

etcétera, quedando expresamente facultado para estipular

19transformarlas,

27y

acciones

honorarios,

remuneraciones,

plazos, condiciones, deberes, atribuciones,

4

1épocas

y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera;

2Catorce) 3favor 4o

Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a

o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales

personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o

5hacer

que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella;

6pactar

prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus

7acciones 8aceptar 9dejar

como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y

la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar,

sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos;

10exigir

rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general,

11ejercitar

y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la

12sociedad; 13clase

Quince) Contratar préstamos en cualquier forma con toda

de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de

14derecho

público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades

15financieras, 16cualquier

Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con

persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o

17extranjera;

Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos

18nacionales

o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias

19facultades

que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles

20comisiones

de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito

21y/o

de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y

22cerrar

unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera,

23aprobar

y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos;

24arrendar

cajas

25arrendamiento, 26nacional

de

seguridad,

abrirlas

y

poner

término

a

su

colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda

o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los

27certificados

respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o

28extranjera;

efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda

29nacional 30no,

1

o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o

a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en

5

1los

servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de

2Ahorro

y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra

3institución 4en

de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o

el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su

5movimiento, 6suscribir, 7endosar

aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar,

aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar,

8cancelar,

cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de

9cheques,

letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos

10mercantiles 11portador, 12la

o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al

en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a

sociedad

13Diecinueve) 14orden

correspondan

con

tales documentos;

o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago,

consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera,

17todo

lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general,

18extinguir

obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir

19extrajudicialmente 20título

todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier

que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco,

21instituciones,

corporaciones, fundaciones de derecho público o privado,

22instituciones 23instituciones 24corporales 25etcétera; 26Firmar 27otorgar,

fiscales,

de

administración

autónoma,

privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes,

o

incorporales,

raíces

o

muebles,

valores

mobiliarios,

recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, firmar,

extender,

refrendar

o

modificar,

toda

clase

de

públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las

29declaraciones 30Solicitar

semifiscales,

Veintidós) Conceder prórrogas o condonaciones; Veintitrés)

28documentos

1

en relación

Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la

15documentos 16por

le

que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro)

para la sociedad concesiones administrativas de cualquier

6

1naturaleza

u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o

2establecimientos, 3renovar

dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y

propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas

4comerciales

y

5oposiciones

modelos

industriales,

patentar

inventos,

deducir

o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las

6tramitaciones 7Veintisiete)

y actuaciones que sea procedentes en esta materias;

Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos,

8aduanas

e empresas estatales o particulares de transporte terrestre,

9marítimo

o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas

10postales,

giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera,

11dirigidas

o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho)

12Tramitar

pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar

13conocimientos, 14pagarés,

manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito,

órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de

15mercaderías

o de productos y en general, ejecutar toda clase de

16operaciones

aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de

17autoridades

políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,

18municipales,

judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y

19ante

cualquier persona de derecho público o privado, instituciones

20fiscales,

semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios

21etcétera, 22incluso

con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, obligatorias;

23Representar

26Previsional

o

desistirse

de

ellas;

Treinta)

a la sociedad en toda clase de organismos de previsión,

24Administradoras 25Instituciones

modificarlas

de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social,

de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización

y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales

27del

Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que

28se

relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad

29social, 30ellas,

1

pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante

desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones;

7

1Treinta

y uno ) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones

2judiciales

ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral,

3administrativo 4demandante, 5ejercitar

8todas 9los

de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el

de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con

las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en

términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de

10Procedimiento 11entablada, 12a

demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo

toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,

6especiales, 7ejercicio

o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como

Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción

contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar

los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los

13árbitros

facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en

14gestiones

de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos)

15Conferir

mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos;

16delegar

en todo o en parte las facultades de que se consignan

17precedentemente; 18autocontratar. 19ARTÍCULO

y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres)

TÍTULO CUARTO: De las Juntas de Accionistas.

DÉCIMO: Lo señalado en los artículos siguientes respecto de

20las

Juntas de Accionistas, sólo se aplicará en los casos en que exista más

21de

un accionista. En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas

22normas

contenidas en los artículos séptimo a décimo cuarto, ambos

23inclusive,

salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de

24Accionistas

de una sociedad por acciones, independientemente del

25número

de accionistas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los accionistas se

26reunirán

en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias de

27Accionistas 28Las

Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrase en cualquier

29tiempo, 30de

1

se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año.

cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto

cualquier

materia

que

la

ley

o

los

estatutos

entreguen

al

8

1conocimiento 2se

de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias

señalen en la citación correspondiente. Mientras la sociedad tenga un

3solo

accionista será este quien mediante carta certificada instruirá al

4administrador 5cuarenta

respecto de todas las materias de la ley dieciocho mil

y seis que son materias de juntas ordinarias o extraordinarias.

6ARTÍCULO

DUODÉCIMO: La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se

7hará

por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por

8tres

veces en días distintos en la diario La Nación o en otro que haya

9determinado 10suspensión

la Junta Extraordinaria de Accionistas y, en caso de

o desaparición de la circulación del periódico designado, las

11publicaciones 12condiciones 13cuarenta 14de

se efectuarán en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y

que señala el Reglamento de la Ley número dieciocho mil

y seis sobre Sociedades Anónimas. Sin necesidad de formalidad

citación podrán celebrarse las Juntas a las que concurran la totalidad

15de

las

acciones

16TERCERO: Las 17absoluta 18estos

emitidas

por

la

sociedad.

ARTÍCULO

DÉCIMO

Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría

de las accionas emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o

estatutos establezcan mayorías superiores y, en segunda citación,

19con

las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que

20sea

su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse

21una

vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación

22y,

en todo caso, la nueva Junta deberá ser convocada para dentro de los

23cuarenta

y cinco días siguientes a la fecha fijada para la junta no

24efectuada. 25por

Las Juntas serán presididas por el administrador designado o

quien

haga

26resoluciones 27Accionistas 28absoluta

1

veces.

ARTÍCULO

DÉCIMO

CUARTO: Las

y los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de

se adoptarán, en primera y segunda citación, por la mayoría

de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o

29representadas 30mayorías

sus

en la Junta, salvo que la ley o estos estatutos exijan

especiales

para

determinados

acuerdos

o

resoluciones.

9

1ARTÍCULO 2la

DÉCIMO QUINTO: Los acuerdos que impliquen constituir a

sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria,

3incluso

de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta

4por

ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en

5que

deba adoptarse el acuerdo, sólo podrán ser adoptados `por la Junta

6Extraordinaria 7de

la acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán

8adoptarse

los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada,

9disminución 10acciones 11distinta

13juntas

de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las

que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona

a los accionistas de la compañía. Asimismo, sólo con el voto

12conforme

14a

de Accionistas, y sólo con el voto conforme de la totalidad

de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las

Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos

las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley

15número

dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, salvo

16aquellas 17distinto

para las cuales se ha señalado expresamente un quórum

en estos mismos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De las

18deliberaciones 19constancia 20de

y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará

en un libro de actas, el que será llevado por el administrador

la sociedad designado. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La aprobación

21por

parte de la Junta de Accionistas de alguna de las materias que se

22señalan

a continuación, dará derecho al accionista disidente para

23retirarse

de la sociedad, previo pago por esta última a aquel del valor de

24sus

acciones. Los acuerdos que darán derecho a retiro al accionista

25disidente 26artículo

son aquellos que recaigan sobre las materias señaladas en el

sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre

27Sociedades

Anónimas, como también aquellos que digan relación con la

28modificación 29accionista 30opuesto

1

del objeto de la sociedad. Para estos efectos, se considerará

disidente a aquel que en la respectiva Junta se hubiere

al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo

10

1concurrido 2dentro 3del

a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad,

del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación

respectivo acuerdo. El valor que la sociedad deberá pagar al

4accionista 5acuerde 6inferior

que ejerza el derecho a retiro por sus acciones, será el que

la unanimidad de los accionistas, no pudiendo, en todo caso, ser

al valor libro que tengan dichas acciones. A falta de acuerdo, se

7entenderá 8libros.

que las acciones deben pagarse conforme con su valor de

TÍTULO QUINTO: De la Fiscalización de la Administración.

9ARTÍCULO

DÉCIMO

10anualmente 11auditores

dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o

externos con el objeto de que examinen la contabilidad,

12inventario, 13informar

balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo

por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el

14cumplimiento 15acciones. 16de

de su mandato. TÍTULO SEXTO: Oferta de compra de

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: En el caso de que exista más

un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o

17transferir

sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo

18consentimiento 19las

OCTAVO: La Junta de Accionistas designará

por escrito del accionista que represente la mayoría de

acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los

20casos

los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las

21acciones

y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender,

22enajenar

o transferir sus acciones. TÍTULO SÉPTIMO: Balance y

23Distribución 24diciembre

de Utilidades. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Al treinta y uno de

de cada año se confeccionará un balance general de las

25operaciones

de la sociedad. De no acordarse lo contrario por la mayoría

26absoluta

de las acciones emitidas con derecho a voto. La sociedad no

27repartirá

dividendos por las utilidades que la sociedad obtenga en el

28ejercicio

de cada período. TÍTULO OCTAVO: Disolución y Liquidación.

29ARTÍCULO 30por

1

VIGÉSIMO PRIMERO: La sociedad se disolverá y liquidará

acuerdo de la Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos

11

1por

la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad se

2procederá

a su liquidación en los términos acordados por la Junta de

3Accionistas.

ARTÍCULO

VIGÉSIMO

TERCERO: Comunicación. Toda

4comunicación

entre los accionistas y entre ellos y el administrador, será

5a

de

través

medios

6CUARTO: Arbitraje. 7su

electrónicos.

ARTÍCULO

VIGÉSIMO

Las diferencias que ocurran entre los accionistas en

calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea

8durante

la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier

9naturaleza

que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro

10arbitrador,

quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en

11única

instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o

12recurso

judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las

13resoluciones 14árbitro

será designado de común acuerdo. Para estos efectos y a falta de

15acuerdo

entre ellos, los accionistas confieren en este acto mandato

16unilateral 17de

dictadas por el árbitro, incluidos los de casación y queja. El

e irrevocable al Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara

Comercio de Santiago para que, a solicitud de cualquiera de ellos,

18proceda

a

designar

19QUINTO: Domicilio. El 20Concepción.

árbitro.

ARTÍCULO

VIGÉSIMO

compareciente fija domicilio en la ciudad de

ARTÍCULOS

21TRANSITORIO: Se

un

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO

PRIMERO

nombra como administrador de la sociedad de

22acuerdo

a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el

23artículo

quinto de estos estatutos a don Manuel Jesús Retamal Lazo

24ya

individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá

25todas

y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los

26estatutos.

Se establece en este acto, que por esta única vez, no será

27necesario

anotar marginalmente en la inscripción social la designación

28de

administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando

29su

designación en este acto. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El

30capital

1

de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido

12

1en

cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de

2tal

manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don

3Manuel

Jesús Retamal Lazo suscribe en este acto cien acciones las que

4pagará

de la siguiente manera: veinte millones de pesos al contado en

5este

acto en dinero efectivo. Poder simple. Se faculta al portador de

6copia

autorizada del extracto de la presente escritura para requerir

7inscripciones, 8Registro 9de

anotaciones y subinscripciones que procedan en el

de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites

legalización de la sociedad. Se agregará al final de este Registro

10bajo 11de

el mismo número de Repertorio de esta escritura, fotocopia

la cédula de identidad del compareciente.

12Escritura

extendida conforme a minuta redactada por la abogada doña

13Angélica

Retamal Arriagada, recibida

14dirección

[email protected]

15En

REDACCIÓN:

vía correo electrónico desde la

comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Doy fe.-

16 17 18 19 20 21 22______________________________ 23FIRMA 24NOMBRE: 25C.I.

_____________ IMPRESIÓN DIGITO PULGAR

____________________________________________________

N°: _______________________________

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