1REPERTORIO Nº 1.479-2016 \Evelyn Arriagada\Sociedades\SPA EUREKA ELECTRONICS.O.T 248314 2 3 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
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1REPERTORIO
Nº 1.479-2016 \Evelyn Arriagada\Sociedades\SPA EUREKA ELECTRONICS.O.T 248314
2 3
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES
4 5 6
“EUREKA ELECTRONICS SpA”
7 8 9 10EN
CONCEPCIÓN, REPÚBLICA DE CHILE, a doce de Febrero de dos mil
11dieciséis, 12Público
ante mí FELIPE QUILODRAN SLATER, Abogado, Notario
de Concepción, suplente del Titular don RAMÓN GARCÍA
13CARRASCO,
según Decreto de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
14Concepción,
protocolizado al final de este Registro bajo el número
15doscientos 16cuarenta
cuarenta, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos
y cuatro de la ciudad, comparece: don MANUEL JESÚS
17RETAMAL 18ejecución
LAZO, quien declara ser chileno, casado, ingeniero de electrónica, Cédula de Identidad número cinco millones
19trescientos
cincuenta y seis mil doscientos veintiséis guión cuatro,
20domiciliado
en calle Freire mil seiscientos once local dos, Comuna de
21Concepción,
Región del Bío Bío; el compareciente mayor de edad, quien
22acredita
su identidad con la cédula citada, y expone que viene en
23constituir
una sociedad
24estipulaciones 25las
acciones,
la
que
se
regirá
por
las
de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por
disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre
26mercado
de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades
27Anónimas, 28además 29TÍTULO
sus modificaciones
y su
Reglamento,
supletoriamente,
por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. PRIMERO.
30ARTÍCULO
1
por
Nombre,
PRIMERO: El
Domicilio,
nombre
de
la
Duración sociedad
y
Objeto.
será
Eureka
1
1Electronics 2y,
SpA que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos
en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil
3ciento
noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil
4cuarenta
y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su
5Reglamento, 6Código
supletoriamente, además por el Código de Comercio y el
Civil. Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo
7establecer
agencias o sucursales en otros puntos del país o del
8extranjero.
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad comenzará a regir a
9partir
de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración
10indefinida.
ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será el
11siguiente:
la comercialización de productos especializados, importación,
12exportación
y arriendo de los mismos, asesorías y capacitación. TÍTULO
13SEGUNDO.
Capital y acciones. ARTÍCULO CUARTO: El capital de la
14sociedad
es la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien
15acciones
ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal,
16de
tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad
17podrá
en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.
18ARTÍCULO 19totalidad. 20hasta
QUINTO: El capital se entiende suscrito y pagado en su
ARTÍCULO SEXTO: Los accionistas sólo serán responsables
el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. ARTÍCULO
21SÉPTIMO: 22los
Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de
títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del
23accionista, 24número 25sobre 26en
deberá emitir un certificado acreditando la titularidad,
de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos
ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas
el Registro de Accionistas. ARTÍCULO OCTAVO: La cesión de
27acciones
se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el
28cesionario, 29dieciocho
ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de años. Los traspasos de acciones deberán contener una
30declaración
1
del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal
2
1que
regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las
2protecciones 3La
que éste contenga respecto del interés de los accionistas.
cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y
4terceros
desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del
5contrato
de cesión.
6ARTÍCULO
TÍTULO
TERCERO:
De
la
Administración.
NOVENO: La sociedad será administrada por quien se
7designe
en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al
8margen
de la inscripción social. El administrador designado, actuando
9individualmente 10sociedad, 11judicial
y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la
tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad
y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo
12que
no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas
13las
facultades de administración y disposición de bienes. Por vía
14ilustrativa
y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva,
15se
deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de
16las
siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse
17las
operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos,
18contratar
los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y
19obligaciones; 20finiquitos; 21enajenar
poner término a sus contratos y suscribir los respectivos
Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y
a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o
22incorporales,
incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u
23otros;
celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u
24otros;
Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o
25concesión, 26estos
corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar
27dinero 28en
y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes
depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y
29recibir
en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y
30posponer
1
o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean
hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores
3
1mobiliarios, 2sea
derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales,
en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin
3desplazamiento, 4cancelarlas; 5cambio,
de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y
Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de
de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para
6constituir
a
la
sociedad
en
agente,
representante,
comisionista,
7distribuidora
o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez)
8Representar
a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de
9socios
de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o
10socia,
con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones;
11pudiendo
acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su
12disolución
y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a
13la
constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como
14comerciales, 15comandita
sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en por
16participación, 17contratos 18o
simple,
asociaciones
de
cuentas
en
de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas
asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas,
20liquidación, 21primas,
23etcétera;
Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar
y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros,
Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o
24individuales, 25cualquier 26celebre,
convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas,
22endosarlas
contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar
otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad
el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos
estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su
28esencia, 29intereses,
de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas,
30reajustes, indemnizaciones,
1
o
etcétera, quedando expresamente facultado para estipular
19transformarlas,
27y
acciones
honorarios,
remuneraciones,
plazos, condiciones, deberes, atribuciones,
4
1épocas
y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera;
2Catorce) 3favor 4o
Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a
o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales
personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o
5hacer
que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella;
6pactar
prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus
7acciones 8aceptar 9dejar
como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y
la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar,
sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos;
10exigir
rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general,
11ejercitar
y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la
12sociedad; 13clase
Quince) Contratar préstamos en cualquier forma con toda
de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de
14derecho
público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades
15financieras, 16cualquier
Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con
persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o
17extranjera;
Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos
18nacionales
o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias
19facultades
que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles
20comisiones
de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito
21y/o
de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y
22cerrar
unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera,
23aprobar
y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos;
24arrendar
cajas
25arrendamiento, 26nacional
de
seguridad,
abrirlas
y
poner
término
a
su
colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda
o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los
27certificados
respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o
28extranjera;
efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda
29nacional 30no,
1
o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o
a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en
5
1los
servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de
2Ahorro
y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra
3institución 4en
de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o
el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su
5movimiento, 6suscribir, 7endosar
aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar,
aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar,
8cancelar,
cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de
9cheques,
letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos
10mercantiles 11portador, 12la
o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al
en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a
sociedad
13Diecinueve) 14orden
correspondan
con
tales documentos;
o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago,
consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera,
17todo
lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general,
18extinguir
obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir
19extrajudicialmente 20título
todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier
que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco,
21instituciones,
corporaciones, fundaciones de derecho público o privado,
22instituciones 23instituciones 24corporales 25etcétera; 26Firmar 27otorgar,
fiscales,
de
administración
autónoma,
privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes,
o
incorporales,
raíces
o
muebles,
valores
mobiliarios,
recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, firmar,
extender,
refrendar
o
modificar,
toda
clase
de
públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las
29declaraciones 30Solicitar
semifiscales,
Veintidós) Conceder prórrogas o condonaciones; Veintitrés)
28documentos
1
en relación
Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la
15documentos 16por
le
que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro)
para la sociedad concesiones administrativas de cualquier
6
1naturaleza
u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o
2establecimientos, 3renovar
dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y
propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas
4comerciales
y
5oposiciones
modelos
industriales,
patentar
inventos,
deducir
o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las
6tramitaciones 7Veintisiete)
y actuaciones que sea procedentes en esta materias;
Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos,
8aduanas
e empresas estatales o particulares de transporte terrestre,
9marítimo
o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas
10postales,
giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera,
11dirigidas
o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho)
12Tramitar
pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar
13conocimientos, 14pagarés,
manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito,
órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de
15mercaderías
o de productos y en general, ejecutar toda clase de
16operaciones
aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de
17autoridades
políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras,
18municipales,
judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y
19ante
cualquier persona de derecho público o privado, instituciones
20fiscales,
semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios
21etcétera, 22incluso
con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, obligatorias;
23Representar
26Previsional
o
desistirse
de
ellas;
Treinta)
a la sociedad en toda clase de organismos de previsión,
24Administradoras 25Instituciones
modificarlas
de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social,
de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización
y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales
27del
Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que
28se
relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad
29social, 30ellas,
1
pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante
desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones;
7
1Treinta
y uno ) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones
2judiciales
ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral,
3administrativo 4demandante, 5ejercitar
8todas 9los
de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el
de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con
las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en
términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de
10Procedimiento 11entablada, 12a
demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo
toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas,
6especiales, 7ejercicio
o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como
Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción
contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar
los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los
13árbitros
facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en
14gestiones
de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos)
15Conferir
mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos;
16delegar
en todo o en parte las facultades de que se consignan
17precedentemente; 18autocontratar. 19ARTÍCULO
y reasumir en cualquier momento; Treinta y tres)
TÍTULO CUARTO: De las Juntas de Accionistas.
DÉCIMO: Lo señalado en los artículos siguientes respecto de
20las
Juntas de Accionistas, sólo se aplicará en los casos en que exista más
21de
un accionista. En caso contrario, no se aplicará ninguna de estas
22normas
contenidas en los artículos séptimo a décimo cuarto, ambos
23inclusive,
salvo en aquello que la ley exija la realización de una Junta de
24Accionistas
de una sociedad por acciones, independientemente del
25número
de accionistas. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Los accionistas se
26reunirán
en Juntas Ordinarias y Extraordinarias. Las Juntas Ordinarias de
27Accionistas 28Las
Juntas Extraordinarias de Accionistas podrán celebrase en cualquier
29tiempo, 30de
1
se celebrarán dentro del primer cuatrimestre de cada año.
cuando lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto
cualquier
materia
que
la
ley
o
los
estatutos
entreguen
al
8
1conocimiento 2se
de las Juntas de Accionistas y siempre que tales materias
señalen en la citación correspondiente. Mientras la sociedad tenga un
3solo
accionista será este quien mediante carta certificada instruirá al
4administrador 5cuarenta
respecto de todas las materias de la ley dieciocho mil
y seis que son materias de juntas ordinarias o extraordinarias.
6ARTÍCULO
DUODÉCIMO: La citación a Junta Ordinaria de Accionistas se
7hará
por medio de un aviso destacado que se publicará, a lo menos, por
8tres
veces en días distintos en la diario La Nación o en otro que haya
9determinado 10suspensión
la Junta Extraordinaria de Accionistas y, en caso de
o desaparición de la circulación del periódico designado, las
11publicaciones 12condiciones 13cuarenta 14de
se efectuarán en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y
que señala el Reglamento de la Ley número dieciocho mil
y seis sobre Sociedades Anónimas. Sin necesidad de formalidad
citación podrán celebrarse las Juntas a las que concurran la totalidad
15de
las
acciones
16TERCERO: Las 17absoluta 18estos
emitidas
por
la
sociedad.
ARTÍCULO
DÉCIMO
Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría
de las accionas emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o
estatutos establezcan mayorías superiores y, en segunda citación,
19con
las que se encuentren presentes o representadas, cualquiera que
20sea
su número. Los avisos de la segunda citación sólo podrán publicarse
21una
vez que hubiere fracasado la Junta a efectuarse en primera citación
22y,
en todo caso, la nueva Junta deberá ser convocada para dentro de los
23cuarenta
y cinco días siguientes a la fecha fijada para la junta no
24efectuada. 25por
Las Juntas serán presididas por el administrador designado o
quien
haga
26resoluciones 27Accionistas 28absoluta
1
veces.
ARTÍCULO
DÉCIMO
CUARTO: Las
y los acuerdos de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de
se adoptarán, en primera y segunda citación, por la mayoría
de las acciones emitidas con derecho a voto presentes o
29representadas 30mayorías
sus
en la Junta, salvo que la ley o estos estatutos exijan
especiales
para
determinados
acuerdos
o
resoluciones.
9
1ARTÍCULO 2la
DÉCIMO QUINTO: Los acuerdos que impliquen constituir a
sociedad como deudora, avalista, fiadora o codeudora solidaria,
3incluso
de sus filiales, por sumas superiores al equivalente al cincuenta
4por
ciento de su patrimonio, según el monto de este último a la fecha en
5que
deba adoptarse el acuerdo, sólo podrán ser adoptados `por la Junta
6Extraordinaria 7de
la acciones emitidas con derecho a voto. Con igual quórum, deberán
8adoptarse
los acuerdos de fusión, transformación, disolución anticipada,
9disminución 10acciones 11distinta
13juntas
de capital, y aumento de capital cuando quien suscriba las
que se emitan con motivo de dicho aumento sea una persona
a los accionistas de la compañía. Asimismo, sólo con el voto
12conforme
14a
de Accionistas, y sólo con el voto conforme de la totalidad
de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto, las
Extraordinarias de Accionistas podrán adoptar acuerdos relativos
las materias que se señalan en el artículo sesenta y siete de la Ley
15número
dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, salvo
16aquellas 17distinto
para las cuales se ha señalado expresamente un quórum
en estos mismos estatutos. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: De las
18deliberaciones 19constancia 20de
y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará
en un libro de actas, el que será llevado por el administrador
la sociedad designado. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La aprobación
21por
parte de la Junta de Accionistas de alguna de las materias que se
22señalan
a continuación, dará derecho al accionista disidente para
23retirarse
de la sociedad, previo pago por esta última a aquel del valor de
24sus
acciones. Los acuerdos que darán derecho a retiro al accionista
25disidente 26artículo
son aquellos que recaigan sobre las materias señaladas en el
sesenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre
27Sociedades
Anónimas, como también aquellos que digan relación con la
28modificación 29accionista 30opuesto
1
del objeto de la sociedad. Para estos efectos, se considerará
disidente a aquel que en la respectiva Junta se hubiere
al acuerdo que da derecho a retiro, o que, no habiendo
10
1concurrido 2dentro 3del
a la Junta, manifieste su disidencia por escrito a la sociedad,
del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación
respectivo acuerdo. El valor que la sociedad deberá pagar al
4accionista 5acuerde 6inferior
que ejerza el derecho a retiro por sus acciones, será el que
la unanimidad de los accionistas, no pudiendo, en todo caso, ser
al valor libro que tengan dichas acciones. A falta de acuerdo, se
7entenderá 8libros.
que las acciones deben pagarse conforme con su valor de
TÍTULO QUINTO: De la Fiscalización de la Administración.
9ARTÍCULO
DÉCIMO
10anualmente 11auditores
dos inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes o
externos con el objeto de que examinen la contabilidad,
12inventario, 13informar
balance y otros estados financieros de la sociedad, debiendo
por escrito a la próxima Junta de Accionistas sobre el
14cumplimiento 15acciones. 16de
de su mandato. TÍTULO SEXTO: Oferta de compra de
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: En el caso de que exista más
un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o
17transferir
sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo
18consentimiento 19las
OCTAVO: La Junta de Accionistas designará
por escrito del accionista que represente la mayoría de
acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los
20casos
los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las
21acciones
y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender,
22enajenar
o transferir sus acciones. TÍTULO SÉPTIMO: Balance y
23Distribución 24diciembre
de Utilidades. ARTÍCULO VIGÉSIMO: Al treinta y uno de
de cada año se confeccionará un balance general de las
25operaciones
de la sociedad. De no acordarse lo contrario por la mayoría
26absoluta
de las acciones emitidas con derecho a voto. La sociedad no
27repartirá
dividendos por las utilidades que la sociedad obtenga en el
28ejercicio
de cada período. TÍTULO OCTAVO: Disolución y Liquidación.
29ARTÍCULO 30por
1
VIGÉSIMO PRIMERO: La sociedad se disolverá y liquidará
acuerdo de la Junta de Accionistas y en los demás casos establecidos
11
1por
la ley. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Disuelta la sociedad se
2procederá
a su liquidación en los términos acordados por la Junta de
3Accionistas.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO
TERCERO: Comunicación. Toda
4comunicación
entre los accionistas y entre ellos y el administrador, será
5a
de
través
medios
6CUARTO: Arbitraje. 7su
electrónicos.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO
Las diferencias que ocurran entre los accionistas en
calidad de tales, o entre estos y la sociedad o su administrador, sea
8durante
la vigencia de la sociedad o durante la liquidación, de cualquier
9naturaleza
que sea, serán sometidas al conocimiento y fallo de un árbitro
10arbitrador,
quien conocerá breve y sumariamente, sin forma de juicio, en
11única
instancia. Los accionistas renuncian desde ya a toda acción o
12recurso
judicial que tuvieran derecho a interponer en contra de las
13resoluciones 14árbitro
será designado de común acuerdo. Para estos efectos y a falta de
15acuerdo
entre ellos, los accionistas confieren en este acto mandato
16unilateral 17de
dictadas por el árbitro, incluidos los de casación y queja. El
e irrevocable al Centro de Arbitrajes y Mediación de la Cámara
Comercio de Santiago para que, a solicitud de cualquiera de ellos,
18proceda
a
designar
19QUINTO: Domicilio. El 20Concepción.
árbitro.
ARTÍCULO
VIGÉSIMO
compareciente fija domicilio en la ciudad de
ARTÍCULOS
21TRANSITORIO: Se
un
TRANSITORIOS.
ARTÍCULO
PRIMERO
nombra como administrador de la sociedad de
22acuerdo
a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el
23artículo
quinto de estos estatutos a don Manuel Jesús Retamal Lazo
24ya
individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá
25todas
y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los
26estatutos.
Se establece en este acto, que por esta única vez, no será
27necesario
anotar marginalmente en la inscripción social la designación
28de
administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando
29su
designación en este acto. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El
30capital
1
de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos, dividido
12
1en
cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de
2tal
manera que cada acción tendrá derecho a voto; que el accionista don
3Manuel
Jesús Retamal Lazo suscribe en este acto cien acciones las que
4pagará
de la siguiente manera: veinte millones de pesos al contado en
5este
acto en dinero efectivo. Poder simple. Se faculta al portador de
6copia
autorizada del extracto de la presente escritura para requerir
7inscripciones, 8Registro 9de
anotaciones y subinscripciones que procedan en el
de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites
legalización de la sociedad. Se agregará al final de este Registro
10bajo 11de
el mismo número de Repertorio de esta escritura, fotocopia
la cédula de identidad del compareciente.
12Escritura
extendida conforme a minuta redactada por la abogada doña
13Angélica
Retamal Arriagada, recibida
14dirección
[email protected]
15En
REDACCIÓN:
vía correo electrónico desde la
comprobante y previa lectura, firma el compareciente. Doy fe.-
16 17 18 19 20 21 22______________________________ 23FIRMA 24NOMBRE: 25C.I.
_____________ IMPRESIÓN DIGITO PULGAR
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N°: _______________________________
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