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Tema 5: El Centro Específico de Educación Especial: Características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración. Prácticamente desde los inicios de la Educación Especial los alumnos con discapacidad eran educados en Centros Específicos de Educación Especial, quedando fuera del sistema educativo ordinario. Durante décadas predominaron los centros de carácter benéfico-asistencial y/o clínico-rehabilitador, y, mientras en países más avanzados de Europa y América se venían planteando un cambio de actitudes desde finales de los 50, en España no fue hasta el mandato constitucional de 1978, cuando se introdujo la normalización de servicios y el Modelo Pedagógico. En el actual marco legislativo, con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se dice que la escolarización en unidades o centros de educación especial sólo se llevará a cabo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios (artículo 74.1). En este tema hablaremos en primer lugar de los Centros de Educación Especial, con sus precedentes y sus actuales cometidos. Y seguidamente, de las características, referentes básicos y criterios para la elaboración del Proyecto Educativo y de las concreciones curriculares. Comenzaremos con los precedentes a los CEE: Si bien ya venían funcionando centros para la atención de menores con determinadas deficiencias, fue en 1857 al amparo de la Ley de Instrucción Pública, de 9 de septiembre, cuando por primera vez se legisló sobre su educación, comprometiéndose el Estado a crear y mantener centros educativos para ciegos y sordomudos. Después, con la Ley de Enseñanza Primaria de 17 de julio de 1945, amplió a “la infancia deficiente, inválida y subnormal” la posibilidad de ser escolarizados en CEE.

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En los años 60 y 70 aumentaron estos centros, pero sin una regulación adecuada de su funcionamiento y recursos. Se potenciaron los grandes centros nacionales con gran variedad de servicios, aunque basados en un modelo rehabilitador-terapéutico. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, supuso la integración de la Educación Especial dentro del sistema educativo como una modalidad educativa más, y posibilitó la creación de aulas de educación especial en centros ordinarios para los deficientes leves. En 1978, la Constitución española, en sus artículos 27 y 49, reconoce el derecho de todos a la educación y asegura, por parte de los Poderes Públicos, una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán atención especializada y amparo para el disfrute de los derechos otorgados a todos los ciudadanos. A partir de aquí se ha ido configurando el actual marco legal, modificándose el papel de los CEE. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, puso especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, reconociendo el derecho a ser diferente y asegurando la individualización de la enseñanza. La LOE, incluye el principio de inclusión educativa, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. Trata de contemplar la diversidad como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos. La reforma introducida por la LOMCE habla de reconocer el sueño de cada uno y potenciar su talento, de forjar “un sistema capaz de encauzar a los estudiantes hacia las trayectorias más adecuadas a sus capacidades, de forma que puedan hacer realidad sus aspiraciones y se conviertan en rutas que faciliten la empleabilidad y estimulen el espíritu emprendedor”. Se han ido introduciendo cambios en los cometidos, organización y funcionamiento del CEE: 

Se ha modificado su zona de actuación: dejaron de funcionar como centros de ámbito nacional para limitarse a un distrito educativo, que puede ser un barrio, localidad o comarca.



Se pueden clasificar, a efectos metodológicos, en:

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o CEE, bien sea para todos los alumnos de la zona que no pueden ser escolarizados en centros ordinarios o para alumnos con necesidades especiales asociadas a un determinado tipo de discapacidad. o Y unidades sustitutorias de los mismos, si no hay suficientes alumnos en la zona para crear un CEE o si, aun precisando apoyo intensivo y especializado, pueden beneficiarse de situaciones de inclusión social en un contexto ordinario. 

Ha cambiado el tipo de alumnado que atienden: Alumnos que anteriormente acudían a los CEE han pasado a escolarizarse en centros ordinarios en el marco de las medidas de atención a la diversidad; y alumnos que en función de sus graves déficits antes no estaban escolarizados, ahora asisten al CEE.



También han aumentado sus funciones: conforme al artículo 24 del Real Decreto 696/1995 de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales: o Son centros de recursos educativos, existiendo una vinculación y colaboración con los centros y servicios de la zona, con objeto de que la experiencia acumulada por los profesionales y los materiales existentes, puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los acnees. o Del mismo modo, se puede dar la escolarización combinada en cetros ordinarios y de educación especial.



Por último, para cumplir con sus cometidos, precisan una estructura distinta a la de los centros ordinarios. Entre los órganos que componen un centro están los de Dirección y Administración, Departamento de orientación y de trabajo social, Dpto. sanitario y de rehabilitación, técnicos y equipo docente, AMPA y, en algunos, residencia. Tras conceptualizar los CEE, desarrollemos el Proyecto Educativo, sus

referentes, características y criterios de elaboración: Los referentes básicos del Proyecto Educativo en el CEE son los mismos que en el centro ordinario. Los artículos 120 y 121 de la LOE, modificados parcialmente por la LOMCE; el RD 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria; el Real Decreto 696/1995.

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La LOE introdujo importantes modificaciones en la concepción del PE que mantiene la LOMCE, siendo documento básico de la autonomía organizativa y también pedagógica. Éste recoge las señas de identidad; los valores, objetivos y prioridades de actuación; incorpora la concreción de los currículos y el tratamiento transversal de la educación en valores y otras enseñanzas. Tiene en cuenta las características del entorno social y cultural; recoge la forma de atención a la diversidad, la acción tutorial y el plan de convivencia. Las siguientes características definen al Proyecto Educativo: 

Es un documento propio de cada centro, enmarcado en su contexto específico.



Aglutina a todos los ámbitos de funcionamiento del centro.



En su elaboración participan todos los miembros de la comunidad escolar.



Ha de ser fruto de consenso y convergencia.



Tiene carácter vinculante, siendo punto de referencia en la actuación educativa.



Es breve, conciso y de fácil consulta.



Es un marco de intenciones claras.



Modificable en función de nuevas necesidades o cambios en su entorno. El Proyecto Educativo lo elabora el Equipo Directivo, de acuerdo con las

directrices establecidas por el Consejo Escolar y las propuestas del Claustro. Es aprobado por el Director (LOMCE, art.132) y evaluado por el Consejo Escolar, a excepción de las concreciones curriculares que corresponden al Claustro. El Consejo Escolar a su vez establece los procedimientos para su revisión. En el caso de las unidades de educación especial en centros ordinarios, el Proyecto Educativo de los centros en los que estén ubicadas incluirá los aspectos correspondientes a dichas unidades y tendrá en cuenta la máxima participación en las actividades del centro del alumnado escolarizado en ellas. Los criterios que han de tenerse en cuenta en la elaboración del Proyecto Educativo son: 

Analizar la situación y el contexto del centro: debiendo aparecer la denominación, titularidad, condiciones socio-económicas y geográficas entre otras.



Definir los rasgos de identidad: señalando el tipo de población que atiende el centro y los principios y valores que fundamentan la respuesta educativa (normalizar recursos y servicios, posibilitar experiencias inclusivas, formación de los profesionales, promoción de la investigación).

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Diseñar una estructura y organización coherentes: a través del organigrama, garantizando una actuación interdisciplinaria y una distribución equilibrada del trabajo, sin órganos que se interfieran funcionalmente. Encontramos profesionales como los Técnicos Especialistas I/III (colaboran en

programas para la mejora de su comunicación social, autonomía, higiene personal y en el control de sus desplazamientos), DUEs (realizan un seguimiento de tratamientos farmacológicos, ortopédicos, dietéticos…), fisioterapeutas (desarrollan un papel habilitador, preventivo y adaptativo en niños con alteración motriz), maestros de AL (detectan e intervienen en los problemas de comunicación), PTs (con labores de tutoría), PTFP (se encargan del ámbito de Orientación y formación laboral en los PFTVA), PTSCs (con funciones de tipo social, informan sobre becas y ayudas, coordinan actuaciones de absentismo escolar…) o el orientador (siguiendo Resolución de 28 de julio de 2005 del DGCD, por la que se establece la estructura y funciones de la Orientación Educativa y Psicopedagógica en Educación Infantil, Primaria y Especial de la CM, colabora en la actualización y búsqueda de recursos y ayudas técnicas, promueve la coordinación entre todos los profesionales que atienden al alumnado, establece cauces con los centros y servicios del sector y se coordina con las familias). 

En el PE se han de formular los fines y objetivos, que podrían ser: promover el máximo grado de calidad de vida; el pleno desarrollo de la personalidad y de sus posibilidades, con miras a un desarrollo integral (en aspectos cognitivos, comunicativos, físicos y socio-afectivos); lograr la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo que les preparen para la participación activa y responsable en la sociedad; favorecer el uso del ocio y del tiempo libre; así como forjar sentimientos de autonomía y autorrealización.



Establecer criterios de revisión de la modalidad educativa. Conforme al artículo 74.3 de la LOE, vigente en la LOMCE, se realiza al finalizar cada curso tras evaluar los resultados conseguidos en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial, favoreciendo, siempre que sea posible, el acceso del alumnado a un régimen de mayor inclusión.



Se deben realizar propuestas curriculares coherentes: adecuadas a las necesidades educativas especiales del alumnado.



Preveer medidas encaminadas a la integración social y laboral: actuaciones educativas de orientación y preparación para la vida adulta.

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Especificar las vinculaciones del CEE con su entorno educativo: con los centros ordinarios, con el Centro Territorial de Innovación y Formación (para la difusión de experiencias educativas y la actualización profesional), Equipos Psicopedagógicos, servicio de Inspección Educativa y otros programas.



Definir las relaciones con las familias de los alumnos: para ofrecerles orientación y vincularles a la consecución de los objetivos del centro, individualmente o a través de las AMPAS.



Diseñar el sistema de relaciones con la comunidad: dada la importancia de los recursos sanitarios, sociales, culturales y recreativos en la acción educativa. Una vez visto el Proyecto Educativo nos centramos en las características del

Proyecto Curricular. Recordemos que el Proyecto Curricular en un CEE suponía un proceso de toma de decisiones por el cual el equipo docente establecía una serie de adaptaciones significativas en los componentes del currículo en base a la realidad del centro. En un CEE público se pueden impartir: Educación Infantil Especial, Educación Básica Obligatoria y Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta. Los PFTVA siguen rigiéndose por normativa anterior a la LOE hasta que se publiquen nuevas instrucciones, por eso sólo en ellos puede hablarse de Proyecto Curricular. Respecto a la elaboración del Proyecto Curricular o a las concreciones curriculares del PE, es la Comisión de Coordinación Pedagógica quien establece los criterios de elaboración y revisión, coordina y se encarga de la redacción final. Corresponde al Claustro su aprobación, evaluación y decisión sobre las modificaciones posteriores. Son referentes básicos los RRDD de enseñanzas mínimas y de currículo básico de las diferentes etapas. Es posible dar cabida a las capacidades de varias etapas en función de las necesidades del alumnado. Los últimos años de escolarización se enfatiza en competencias vinculadas con el desempeño profesional y la inserción social. Nos detendremos en los criterios de elaboración de las concreciones curriculares en la EBO y del Proyecto Curricular en los PFTVA. Las propuestas curriculares potencian el máximo desarrollo y preparación de todo el alumnado, para favorecer su calidad de vida, acceder y participar en el mayor número de situaciones y actividades sociales, culturales o, en su caso, laborales, 6

garantizando las transiciones a otros contextos de desarrollo y socialización de la manera más ajustada y eficaz posible. La EBO tiene una duración de diez años, comenzando y finalizando la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales en las edades establecidas por la Ley con carácter general y disponiendo de las mismas prórrogas de escolarización establecidas en la enseñanza ordinaria. Se organiza en ciclos, que constituyen las unidades de organización y planificación de la enseñanza, teniendo en cuenta las características de los alumnos y del centro. La adaptación de competencias, objetivos y contenidos, supondrá una reestructuración de las áreas en ámbitos de desarrollo. Es frecuente configurar el currículo en tres ejes: conocimiento corporal y construcción de la identidad; conocimiento y participación en el medio físico y social; comunicación y lenguaje. La propuesta de estrategias metodológicas guardará consonancia con los principios del aprendizaje globalizado, significativo y funcional. Se crearán actividades motivadoras, que potencien la interacción y la comunicación, la actividad constructiva del alumno y la puesta en práctica de los nuevos conocimientos para favorecer su generalización y transferencia. En relación a esto, los grupos de alumnos se formarán teniendo en cuenta sus características, intereses, niveles de competencia y estilos de aprendizaje, igualmente se atenderá al tipo y grado de ayudas que precisen y su edad cronológica. El tiempo, los espacios y los recursos deberán favorecer un aprendizaje y desarrollo autónomo: En lo que se refiere a la organización del tiempo, puede estructurarse la jornada en torno a momentos significativos. Es fundamental la flexibilidad según sus necesidades especiales, el tipo de actividad, el estado psicológico del alumno, la curva de fatiga, etc. La coordinación del profesorado permite aprovechar los espacios comunes, asegurar la continuidad y eficacia de los programas de intervención. El entorno de aprendizaje no se ubicará únicamente en el aula, sino en todos los espacios del centro. La organización del aula, principalmente en los primeros niveles, podrá realizarse mediante rincones de actividad entre los que se encuentren los de aseo, psicomotricidad, comunicación, plástica, experiencias, juego simbólico, etc. Puede resultar provechoso configurar talleres como actividad colectiva del centro, destacando los de teatro, baile, manualidades, jardinería, etc. Otra forma de organizar la actividad educativa son los inventarios ecológicos consistentes en analizar el entorno del 7

estudiante, los diferentes ambientes y subambientes, según las áreas de vida en las cuales se desenvuelve, para determinar los conocimientos, destrezas y actitudes que requiere, y trabajar sobre ellas de un modo natural y contextualizado. Las ayudas técnicas y los materiales se seleccionarán en función del objetivo que se persiga, la edad, capacidades, necesidades e intereses de los alumnos. Será necesario evaluar no sólo el progreso de los alumnos, sino también la bondad y ajuste de las ayudas que reciben, la adecuación de las actividades, las oportunidades de aprender, el ambiente y clima de relación existente. La Orden 1910/2015, de 18 de junio, de la CEJD, adapta los modelos de los documentos básicos de evaluación a la EBO, en CEE y AEE en CO de la CM. Atendiendo al artículo 14 de la Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la CEJD, por la que se regula la evaluación y la promoción de los acneae, que cursen 2º ciclo de EI, EP y EBO, así como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la CM, los alumnos escolarizados en CEE y AEE en CO tendrán reconocidas las mismas prórrogas de escolaridad que las establecidas en la enseñanza ordinaria. Al término de la EBO pueden cursarse los PFTVA o los Programas Profesionales de modalidad Especial (en centros privados o concertados), en función de las características y necesidades, del nivel de desarrollo y expectativas de inserción laboral posterior. En ambos casos la escolarización va precedida por una evaluación psicopedagógica y un informe de Inspección Educativa, teniendo en cuenta la opinión de los padres y del alumno. La Orden de 22 de marzo de 1999 por la que se regulan los Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta destinados a acnee escolarizados en CEE, dicta que estos programas se organizan en un ciclo de dos años, que podrá ser ampliado a tres cuando el proceso educativo del alumnado así lo requiera o las posibilidades laborales del entorno así lo aconsejen. Se estructuran en tres ámbitos de experiencia, que son: 

Autonomía personal en la vida diaria,



Integración social y comunitaria,



Orientación y formación laboral. El Proyecto Curricular debe ser elaborado en función de los siguientes criterios:

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Los ámbitos de experiencia serán flexibles, pudiéndose realizar programaciones globalizadas.



El equipo docente, en función de las necesidades del alumnado, determinará si conviene o no incluir el ámbito de orientación y formación laboral.



Las actividades serán funcionales y partirán de los conocimientos previos.



Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Mencionemos como último apartado los aspectos curriculares de los

Programas Profesionales de modalidad Especial, recogidos en la Resolución de 27 de mayo de 2014, de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se dictan instrucciones relativas a la organización de los Programas Profesionales para alumnos con necesidades educativas especiales que se impartirán con carácter experimental en el curso escolar 2014-2015. Esta modalidad está dirigida exclusivamente a aquellos alumnos cuyas nee están asociadas a condiciones personales de discapacidad tales que no permitan su integración en la Formación Profesional Básica. Son requisitos tener cumplidos 16 años, no haber obtenido el título de Graduado en ESO ni un título de Formación Profesional. La duración es de dos cursos académicos y la edad máxima de permanencia es de 21 años. En ellos se prepara a los acnees para su inserción laboral en centros especiales de empleo y en centros ocupacionales, para el trabajo normalizado o con apoyo. Incluyen: 

Módulos asociados a los bloques comunes (podrán ser objeto de ACI significativas): o Módulo de Comunicación y Sociedad I. Podrá organizarse en dos unidades formativas: Comunicación en Lengua Castellana y Sociedad I, y Comunicación en Lengua Inglesa I. o Módulo de Ciencias Aplicadas I.



Módulos específicos: o Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de una cualificación profesional de nivel 1. Cuando se precisen adaptaciones no podrán suprimirse capacidades que afecten a la competencia general del perfil profesional. o Formación en Centros de Trabajo, que incorpora la Unidad Formativa: Prevención de Riesgos Laborales. Se realiza una programación general para cada programa que forma parte de la

PGA y debe comprender:

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La adaptación al contexto y al alumnado.



Los objetivos, metodología, organización de horarios, espacios y recursos.



Las programaciones didácticas de los módulos.



Las características, procedencia y nivel académico del alumnado. A modo de conclusión, sólo resta incidir en que durante generaciones el CEE ha

sido la institución que ha asumido la educación de las personas con discapacidad, en un principio con cierto grado de segregación y al margen del sistema educativo ordinario. Pero la introducción de los principios de normalización e inclusión ha hecho replantearse el cometido de los CEE. Configurándose como la institución que ofrece la respuesta más ajustada a los alumnos cuyas necesidades no pueden ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad del centro ordinario. Proporcionándoles los recursos personales y materiales específicos necesarios para su desarrollo personal y social. Las fuentes bibliográficas y documentales utilizadas para elaborar el tema han sido: 

Casanova, M. A. (2006). Diseño curricular e innovación educativa. Madrid: La Muralla.



Cardona Moltó, M. C. y Gómez Canet, P. F. (2001). Manual de Educación Especial. Valencia: Promolibro.



Marchesi, A. (2004). Del lenguaje de la deficiencia a las escuelas inclusivas. En Coll, C.; Marchesi, A. y Palacios, J., Desarrollo psicológico y educación. Trastornos del desarrollo y necesidades educativas especiales. Madrid: Alianza Editorial.



Sánchez Palomino, A. y Torres González, J. A. (2004). Educación Especial. Centros educativos y profesores ante la diversidad. Madrid: Pirámide.



Normativa citada.

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