Tema 5 Regimen Local

Tema 5: Régimen Local: Principios funcionamiento de los municipios. generales. Organización y 1. NORMATIVA REGULADOR

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Tema 5: Régimen Local: Principios funcionamiento de los municipios.

generales.

Organización

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1. NORMATIVA REGULADORA

Constitución Española de 1978 (CE); Ley 7/85, de 2 de abril, Bases de Régimen Local (LBRL); Real Decreto legislativo 781/86 de 18 de abril Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local (TRDLRL); Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (ROFRJEL); Ley 8/2010 de 23 de junio, Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (LRLCV).

2. ESQUEMA

1. Régimen Local 1.1. Principios Generales. 1.2. Elementos municipales. 2. Organización 2.1. Órganos necesarios. 2.2. Órganos complementarios 3. Funcionamiento 3.1. Régimen Común 3.1.1. Disposiciones comunes 3.1.2. Bienes, actividades, servicios y contratación. 3.1.3. Personal al Servicio de las Entidades Locales. 3.1.4. Haciendas Locales 3.1.5. Régimen municipios de Gran Población. 3.2. Regimenes Especiales. 3.2.1 Concejo abierto 3.2.2. Gestión Compartida.

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1. Régimen Local Definimos como Régimen Local al conjunto de normas que gobiernan o rigen a un territorio o institución que administra dicho territorio. Cuando hablamos de Régimen Local nos referimos a las normas de la Administración Local. La Normativa que hace referencia a la Administración Local en su forma de gobierno son: La Constitución Española de 1978 como base de todo ordenamiento jurídico. Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local (en adelante LBRL), modificada por la ley 11/99 de 21 de abril. Real Decreto 781/86 de 18 de abril, Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL) Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local. RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de Haciendas Locales (en adelante TRHL). Otras leyes relevantes como por ejemplo la Ley de Contratos del Sector Público, Estatuto Básico del Empleado Público, Ley de la Economía sostenible, … Numerosos reglamentos de desarrollo, de los que destaca el Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de los Entes Locales (ROFRJEL). La Ley 8/2010 de 23 de Junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (LRLCV) Otras disposiciones vinculadas, como la Ley Orgánica 5/85 de 19 de Junio, de Régimen Electoral General (en adelante, LOREG). 1.1. Principios Generales Los principios generales se encuentran recogidos en la Constitución Española; podemos hallarlos detalladamente en los siguientes artículos de la CE: - Artículo 137, que establece la organización territorial del Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas, que gozarán de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. - Artículo 140, en el que se garantiza el principio de autonomía de los Municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena, correspondiendo a los 2

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Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y Concejales la administración y gobierno. - Artículo 141: donde se especifica que la Provincia, es también una Entidad territorial con personalidad jurídica plena, determinada por la agrupación de Municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado, gobernadas y administradas por las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo y en el caso de las Islas, en forma de Cabildos o Consejos. - Artículo 142: Las Haciendas Locales deberán de disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. - Artículo 103, que establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Además de que los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley. 1.2. Elementos municipales. El artículo 11 de LBRL reforzando el texto constitucional, nos el Municipio, es la Entidad Local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del municipio, el territorio, la población y la organización. 2. Organización La Organización Municipal es el conjunto de medios personales, simples o complejos, institucionales o burocráticos que desarrollan las actividades propias del municipio. Según el artículo 140 de C.E., el 19 de la LBRL, la RLCV en su artículo 26 y el ROFRJEL, el Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por los Alcaldes y Concejales (salvo los que funcionen en régimen de Concejo Abierto, regulados por Ley). 2.1. Órganos necesarios. Son órganos necesarios para la organización del Municipio: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales (unipersonales), el Pleno, la Comisión Especial de Cuentas, la Junta de Gobierno Local (en municipios de más 5000 habitantes o cuando lo disponga el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno), las Comisiones Informativas (igual que el anterior), la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (igual que el anterior) y los Distritos (en 3

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Municipios de gran población). Sin perjuicio de lo dispuesto para los Municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto). 2.2. Órganos complementarios Son órganos complementarios para la organización del Municipio: Los Concejales-delegados, los Consejos Sectoriales, los Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios, los Representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas, las Juntas Municipales de distrito (en municipios que no sean de grandes poblaciones). Los demás que se dispongan en las leyes de las Comunidades Autónomas en materia del régimen local, en el caso de la Comunidad Valenciana, tales como: Defensor y Defensora de los Vecinos, el Consejo Territorial de Participación, las Comisiones Municipales y el Consejo Social del Municipio. Respecto a su funcionamiento interno, composición y regulación de estos órganos, se estará a lo dispuesto en la LBRL, TRRL, LRJPAC y demás normativa. 3. Funcionamiento El funcionamiento de la organización municipal se puede dividir en dos vertientes: El régimen Común con sus adaptaciones para los municipios de Gran Población; el Régimen Especial, para los municipios que tengan una gestión compartida o funcionen en Concejo Abierto. 3.1. Régimen Común 3.1.1. Disposiciones comunes Las Disposiciones comunes en régimen Común forman el Título V de la LBRL. En cuanto a estas disposiciones hacen referencia al Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, indicando expresamente su periodicidad, toma de acuerdos, su impugnación, las relaciones interadministrativas, la información y participación ciudadanas y el estatuto de los miembros de las corporaciones locales. 3.1.2. Bienes, actividades, servicios y contratación. Los Bienes de los Entes Locales, actividades, servicios y contratación vienen recogidos en el Título VI de la LBRL. Hace referencia a las formas de intervención administrativa para con los ciudadanos en cuanto a sus actividades, al Patrimonio de las Entidades Locales, a la prestación de los servicios locales y la contratación de dichos servicios y otros contemplados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. 4

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3.1.3. Personal al Servicio de las Entidades Locales. Dentro de los medios personales que necesita la organización del Municipio, la LBRL en su Título VII reconoce y regula al Personal del Ente Local, sin perjuicio de lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público. 3.1.4. Haciendas Locales Para dar cumplimiento con el principio de la autosuficiencia financiera se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades locales. Las Haciendas locales se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley. 3.1.5. Régimen municipios de Gran Población. Los Municipios de Gran Población serán aquellos que estén incluidos dentro del Art. 121 de la LBRL. Su funcionamiento será acorde a lo dispuesto en el Título X de dicha ley. 3.2. Regímenes Especiales Distinguimos dos regímenes especiales: El régimen especial de concejo abierto y el régimen de gestión compartida. 3.2.1 Concejo abierto El Régimen de Concejo Abierto es uno de los últimos reductos de derecho consuetudinario (donde prevalece la Costumbre y la Tradición). En lo no previsto por sus propias costumbres será de aplicación la Ley. 3.2.2. Gestión Compartida. La Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana introduce este régimen especial. El régimen especial de gestión compartida podrá aplicarse a los municipios con población inferior a 500 habitantes. También pueden beneficiarse de este régimen especial aquellos municipios cuya población residente se encuentre comprendida entre 500 y 1.000 habitantes, en los que la evolución demográfica sea negativa de forma persistente.

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