Tema 7 Ordenanzas y Reglamentos

AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYTO. EL EJIDO 2018 7.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimient

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AUXILIAR ADMINISTRATIVO AYTO. EL EJIDO 2018

7.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación

1. ORDENANZAS LOCALES 1.1. CONCEPTO El artículo 4 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, establece que en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: •

Las potestades reglamentaria y de autoorganización.



Las potestades tributaria y financiera.



La potestad de programación o planificación.

• Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. •

La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.



Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.



La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

• Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. La primera de estas referencias nos indica ya que los Municipios, Provincias e Islas gozan tanto de la potestad reglamentaria como de la de autoorganización. Como consecuencia de ese reconocimiento de la potestad reglamentaria y de autoorganización realizada a favor de los Municipios, el artículo 55 del RD Legislativo 781/ 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, señala que: “En la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos. En ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes”. Por tanto, las Ordenanzas, los Reglamentos y los Bandos, son expresión de la potestad reglamentaria que se reconoce a las Entidades Locales como consecuencia de la autonomía de que éstas gozan. No existen en la actualidad diferencias en cuanto a la naturaleza jurídica predicables de los reglamentos y de las ordenanzas locales, sólo una diferencia de matices de eficacia, puesto que la ordenanza despliega sus efectos en la esfera jurídica de los vecinos mientras que los reglamentos la despliegan en el ámbito interno- organizativo de las Entidades locales. En cualquier caso, las Ordenanzas son fuentes de derecho de carácter general y de rango inferior a la Ley, esto es, tienen un rango reglamentario. Son dictadas y aprobadas por las Entidades Locales que tengan reconocida esa capacidad.

1.2. CLASES

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Existen muchas clasificaciones de Ordenanzas, que atienden a diferentes criterios y que son formuladas por varios autores. En esta ocasión, recogemos la siguiente: 1.2.1. Generales Pueden regular las siguientes materias: -

Régimen de bienes.

-

Régimen de funcionarios.

-

Contratos, concesiones y formas de prestación de los servicios públicos.

-

Actividades y servicios locales.

1.2.2. Fiscales a) Contenido Las ordenanzas fiscales contendrán, al menos: La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo. -

Los regímenes de declaración y de ingreso.

-

Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Asimismo, estas ordenanzas fiscales podrán contener, en su caso normas sobre la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Así pues, las Ordenanzas fiscales pueden regular los tributos locales o bien ser ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección. También pueden aprobar los precios públicos impuestos por la Corporación. b) Acuerdos de aprobación Los acuerdos de aprobación de estas ordenanzas fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos. Los acuerdos de modificación de dichas ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación. Las ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, contendrán, además de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias de los respectivos impuestos, las fechas de su aprobación y el comienzo de su aplicación. También podrán contener, en su caso normas sobre la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales. Los acuerdos de aprobación de ordenanzas fiscales deberán simultáneamente a los de fijación de los elementos regulados en aquéllas.

adoptarse

c) Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales.

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Los acuerdos provisionales adoptados por las corporaciones locales para el establecimiento, supresión y ordenación de tributos y para la fijación de los elementos necesarios en orden a la determinación de las respectivas cuotas tributarias, así como las aprobaciones y modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales, se expondrán en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Las entidades locales publicarán, en todo caso, los anuncios de exposición en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, en el de la comunidad autónoma uniprovincial. Las diputaciones provinciales, los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales y los ayuntamientos de población superior a 10.000 habitantes deberán publicarlos, además, en un diario de los de mayor difusión de la provincia, o de la comunidad autónoma uniprovincial. Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, los acuerdos definitivos a que se refiere el apartado anterior, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, y el texto íntegro de las ordenanzas o de sus modificaciones, habrán de ser publicados en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación. Las diputaciones provinciales, consejos, cabildos insulares y, en todo caso, las demás entidades locales cuando su población sea superior a 20.000 habitantes, editarán el texto íntegro de las ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del ejercicio económico correspondiente. En todo caso, las entidades locales habrán de expedir copias de las ordenanzas fiscales publicadas a quienes las demanden. d) Interesados a los efectos de reclamar contra acuerdos provisionales. Tendrán la consideración de interesados: •

Los que tuvieran un interés directo o resulten afectados por tales acuerdos.

• Los colegios oficiales, cámaras oficiales, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por los intereses profesionales, económicos o vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. e) Recurso contencioso administrativo. Las ordenanzas fiscales de las entidades locales regirán durante el plazo, determinado o indefinido, previsto en ellas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el boletín oficial de la provincia, o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción. Si por resolución judicial firme resultaren anulados o modificados los acuerdos locales o el texto de las ordenanzas fiscales, la entidad local vendrá obligada a adecuar a los

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términos de la sentencia todas las actuaciones que lleve a cabo con posterioridad a la fecha en que aquélla le sea notificada. Salvo que expresamente lo prohibiera la sentencia, se mantendrán los actos firmes o consentidos dictados al amparo de la ordenanza que posteriormente resulte anulada o modificada. 1.2.3. Urbanísticas y de construcción En las ordenanzas urbanísticas y de construcción se distinguen las normas que integran los planes de ordenación, que contienen respecto del suelo urbano, la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico- sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de ordenación, de la edificación y de su entorno. Las ordenanzas reguladoras necesarias para la ejecución del Plan Parcial y las normas urbanísticas del plan general. Existen por otra parte, las Ordenanzas de construcción, tradicionales de policía urbana, que contemplan aspectos técnicos sanitarios, de seguridad y de regulación de las relaciones de vecindad y servidumbres legales urbanas. Las ordenanzas que integran los planes de ordenación, deben elaborarse y aprobarse en el mismo procedimiento en que se aprueba el plan de ordenación del que forman parte.

1.3. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN Según el artículo 22. 2. de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, corresponden, en todo caso, al Pleno la aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas. Por su parte, el artículo 49 de la misma norma recoge el procedimiento de aprobación en los siguientes términos, excepción hecha de lo ya indicado respecto a las Ordenanzas fiscales. La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. d) En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Una vez aprobadas deben ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia. La mayoría necesaria para su aprobación varía en función del contenido de la Ordenanza; así, el Reglamento orgánico y las ordenanzas urbanísticas requieren mayoría absoluta mientras que las demás se aprueban por mayoría simple. En lo que respecta al Reglamento orgánico de la Corporación, es aprobado por el Pleno por mayoría absoluta y refleja la facultad de autoorganización reconocida a las Entidades Locales, tal y como hemos visto. Contra su aprobación puede presentarse recurso contencioso administrativo, como contra la aprobación de Ordenanzas y Bandos.

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2. REGLAMENTOS 2.1. CONCEPTO Por Reglamento se entiende toda norma escrita con rango inferior a la ley dictada por una Administración Pública. Por rango inferior a la ley se entiende, en primer lugar, que aunque sea posterior el reglamento no puede derogar a la ley y, por el contrario, toda norma con rango de ley puede derogar un reglamento. También significa que no hay materias reservadas a la potestad reglamentaria en el sentido de que la ley puede regular cualquier materia regulada anteriormente por el reglamento. Esta posición ordinamental de la ley y el reglamento se expresa en el principio de reserva de ley. Este principio tiene dos manifestaciones: • Reserva material de ley, que comprende las materias para las cuales exige la Constitución una regulación por norma con rango de ley y que, por tanto, no pueden ser reguladas por normas reglamentarias aunque no lo haga la ley. • Reserva formal de ley, que significa que cualquier materia, cuando es regulada por ley ya no puede serlo por un reglamento. La diferencia de los reglamentos con los actos administrativos generales se plasma en que el reglamento es una norma general y abstracta, no referida a administrados concretos, como los actos administrativos. Sin embargo, esta imposibilidad no impide que existan reglamentos dirigidos a grupos concretos de administrados. Por este motivo, la diferencia entre reglamento y acto administrativo general (que también puede ir dirigido a un grupo de administrados) se ha buscado en otros criterios como el de la no consunción, que significa que el reglamento es una norma y como tal no se agota por una sola aplicación ni por muchas; por el contrario, el acto administrativo general se extingue en una sola aplicación, por numeroso que sea el grupo al que va dirigido.

2.2. CLASES Las clases de reglamentos se han estudiado clásicamente en función de su relación con la ley, por las materias que regulan y por la autoridad de la que emanan. a) Por su relación con la ley Podemos clasificar a los reglamentos, al igual que la costumbre, en extra legem, secundum legem y contra legem, que se corresponden con reglamentos independientes, ejecutivos y de necesidad. • Los reglamentos independientes son los que regulan materias sobre las que la Constitución ha previsto una reserva reglamentaria. En nuestro Derecho serían aquellos que regulan materias no sujetas a reserva material ni a reserva formal de ley.

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• Los reglamentos ejecutivos son los que desarrollan y complementan una ley, normalmente porque la misma ley ha previsto un reglamento de estas características. Requisito procedimental de estos reglamentos es el informe preceptivo del Consejo de Estado, dirigido precisamente a controlar la fidelidad del reglamento con la ley que desarrolla. • Los reglamentos de necesidad son aquéllos que dicta la Administración para hacer frente a una situación extraordinaria. La razón de ellos se ha visto en la gravedad de las situaciones ante las cuales la Administración puede dictar normas al margen de los procedimientos comunes para afrontarlas. b) Por razón de la materia Podemos distinguir entre reglamentos administrativos y reglamentos jurídicos. • Reglamentos administrativos son los que regulan la organización administrativa y los que se dictan en el ámbito de la relación existente entre la Administración y determinados ciudadanos. • Reglamentos jurídicos son los que establecen derechos o deberes en el ámbito de la relación de supremacía general, es decir, la establecida entre la Administración y el conjunto de los ciudadanos. c) Por su origen Por razón de la Administración que los dicta, los reglamentos se clasifican en estatales, autonómicos, locales, institucionales y corporativos. • Los reglamentos estatales de mayor jerarquía son los dictados por el Gobierno, al que el artículo 97 de la Constitución atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria, y que revisten la forma de “Real Decreto”. Subordinados a éstos y a las Ordenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno, están los Reglamentos de los Ministros, con la forma de Orden Ministerial, dictados en las materias propias de su Departamento, y los reglamentos de las Autoridades inferiores, que revestirán la forma de Resolución, Instrucción o Circular. • Los reglamentos de las Comunidades Autónomas se denominan de la misma forma que los anteriores: Decretos, del Consejo de Gobierno o Gobierno de la Comunidad Autónoma; Ordenes de los Consejeros. • En cuanto a los reglamentos de los Entes Locales, la Ley de Bases de Régimen Local de 1985 distingue entre el Reglamento orgánico de cada Entidad, por el que ésta se autoorganiza y las Ordenanzas locales, que son normas de eficacia externa competencia del Pleno de la Entidad, así como los Bandos, que el Alcalde puede dictar en materias de su competencia. • Por último citamos los reglamentos de los Entes institucionales y los reglamentos de los Entes corporativos, que están subordinados a los reglamentos de los Entes territoriales.

2.3. REGLAMENTOS EN EL ÁMBITO LOCAL La denominación de “reglamentos” por tanto en el ámbito local queda circunscrita a normas de rango inferior a la ley que regulan aspectos internos u organizativos de la

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Administración municipal a diferencia de las Ordenanzas que regulan de acuerdo con la Ley, normas que afectan directamente a los vecinos en sus derechos y en sus deberes. De todos los reglamentos locales que pueden ser dictados, es el Reglamento orgánico sin duda el más relevante en sus manifestaciones jurídicas puesto que regula tanto el funcionamiento y composición de los órganos necesarios como de aquellos que la Entidad estime necesario establecer como órganos complementarios. Su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los Municipios, las Provincias y las Islas: Las potestades reglamentaria y de autoorganización (...). El significado de este reconocimiento de la potestad de autoorganización se manifiesta en toda su amplitud en la aprobación de reglamentos organizativos y como decimos, especialmente en la aprobación del reglamento orgánico de cada Entidad local. La aprobación, modificación o derogación del reglamento orgánico, a diferencia de otros reglamentos, requiere mayoría absoluta del Pleno en cualquier caso y sigue en su procedimiento de aprobación el ya visto con respecto a la aprobación de Ordenanzas Generales.

3. TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS

3.1. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN DETERMINADAS MATERIAS. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.

3.2. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las infracciones a las ordenanzas locales a que se refiere el artículo anterior se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos de la ley de Protección de la Seguridad Ciudadana. • El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. • El impedimento o la grave funcionamiento de un servicio público.

y

relevante

obstrucción

al

normal

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• Los actos de deterioro grave y relevante de infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

equipamientos,

• El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: • La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. •

La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

• La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos. • La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público. • La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

3.3. LÍMITES DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: 1. Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. 2. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. 3. Infracciones leves: hasta 750 euros.

4. BANDOS Los bandos son aprobados por el Alcalde sin sujeción a normas preestablecidas, sino siguiendo los usos y costumbres de la localidad. No pueden imponer obligaciones por tratarse de un instrumento más informativo que jurídico. En su clasificación se distinguen: Periódicos. Dictados y publicados en fechas preestablecidas por la ley en todos los Municipios. Por ejemplo, los que recuerdan el empadronamiento a los habitantes. De urgencia. Dictados para hacer frente a situaciones extraordinarias e imprevisibles cuando estas se presenten y en el Municipio en el que se den. De buen gobierno. Dictados en cualquier tiempo y lugar, con sujeción a normas o para mejor regir y ordenar la vida municipal en sus manifestaciones y atender a sus necesidades. Los bandos deben respetar las normas legales y reglamentarias, las Ordenanzas, los acuerdos y los reglamentos de las Corporaciones Locales, no pudiendo interferir las competencias del Pleno o de cualquier otro órgano municipal.

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El entramado de las Ordenanzas y Reglamento propio del Ayuntamiento de Colmenar Viejo se divide en: Ordenanzas Fiscales √ Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 2018

√ Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 2017 √ Ordenanza Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) 2016 √ Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos 2017

√ Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos 2016 √ Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas 2017

√ Ordenanza fiscal del Impuesto de Actividades Económicas 2016

√ Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2018

√ Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2017

√ Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2016

√ Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

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√ Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

√ Ordenanza del impuesto municipal sobre gastos suntuarios

√ Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarilliado

√ Ordenanza Reguladora de la Tasa por Tramitación de Licencias de Instalación y Funcionamiento de Actividades 2016

√ Ordenanza reguladora de la tasa por licencias urbanísticas

√ Ordenanza reguladora de la tasa por licencias de actuaciones comunicadas

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio del mercado

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de aceras, calzadas y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales. asnillas. andamios y otras instalaciones análogas

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√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones o recreo situadas en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras, ambulantes y rodaje cine 2016

√ Ordenanza Reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales 2016

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler

√ Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general 2017

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de instalaciones deportivas de Colmenar Viejo 2016

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de piscina municipal

√ Ordenanza general de Contribuciones Especiales

√ Ordenanza reguladora del servicio de anuncios publicitarios en los boletines informativos municipales

√ Ordenanza reguladora de los precios públicos para adquisición de libros editados por el ayuntamiento

√ Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por Prestación del Servicio del Servicio Municipal de Deportes 2016

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√ Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por Prestación del Servicio de la Casa de la Juventud

√ Ordenanza reguladora de los precios públicos por prestación de servicios culturales

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de retirada, inmovilización, traslado y depósito de vehiculos

√ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonios civiles

√ Ordenanza Reguladora de la Tasa por utilización de Edificios Municipales 2016

√ Ordenanza Reguladora del Precio Público por Prestación de Servicio en el Auditorio Municipal 2016

√ Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen 2017. Reglamento Orgánico

√ Utilización de instalaciones y servicios deportivos municipales

√ Utilización del Pósito Municipal

√ Uso del Auditorio

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√Servicio de Bibliotecas

√ Servicio de Ayuda a Domicilio

√ Baremo de aplicación en el Servicio de Ayuda a Domicilio durante el año 2017

√ Servicio Aparcamiento Subterráneo

√ Participación Ciudadana

√ Honores y Distinciones Otras Ordenanzas √ Ordenanza de Protección contra la contaminación acústica √ Ordenanza de Circulación √ Ordenanza Venta Ambulante √ Ordenanza Reguladora de la instalación y funcionamiento de infraestructuras radioeléctricas √ Ordenanza Reguladora de las terrazas de veladores √ Ordenanza Reguladora de la prestación telemática de servicios públicos y procedimientos administrativos y del registro telemático del Ayuntamiento de Colmenar Viejo √ Ordenanza Municipal de Medio Ambiente √ Plan de Uso y Gestión de la Dehesa de Navalvillar √ Ordenanza reguladora de la Tenencia, Control y Protección de ANIMALES DOMÉSTICOS. √ Ordenanza General de Subvenciones

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√ Ordenanza sobre las prestaciones sociales de caracter económico para situaciones de especial necesidad y/o Emergencia Social √ Ordenanza Municipal por la que se regula la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con Movilidad Reducida.

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