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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBI

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO de 9 Diciembre Estructura

Estatuto de desarrollo es aprobado por el R.R. 919/2014

40 artículos

▪ 1 Preámbulo ▪ 1 Título Preliminar ▪ 3 Títulos ▪ 8 Disposiciones Adicionales ▪ 9 Disposiciones Finales

Titulo I. Transparencia en la actividad publica Titulo II. Buen Gobierno Titulo III. Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Titulo I. Transparencia en la actividad publica Capitulo I Objetivo de la Ley (Art. 1) -Esta Ley tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. Ámbito subjetivo de aplicación (Art. 2) se aplicarán a: a.- La AGE, las Admóns de las CCAA/ Ceuta y Melilla y la Admón. Local. b.- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la SS/ mutuas colaboradoras de la SS. c.- Los OA / las Agencias Estatales/ EPE y las entidades de Derecho Público que tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d.- Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Admons. Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas. e.- Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Admvo. f.- La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas en relacion a sus actividades sujetas a Derecho Admvo g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta sea superior al 50% h) Las fundaciones del sector público i) Las asociaciones constituidas por las Admóns, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 5 de la Ley 30/1992 . En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

presente Ley serán llevadas a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. Otros sujetos obligados (Art. 3) (publicidad activa) también se aplicarán a: a.- Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. b.- Las entidades privadas -Que perciban ayudas o subvenciones públicas durante el período de 1 año en una cuantía superior a 100.000 € -o al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €

Estarán obligadas a suministrar a la Administración información (Art. 4) Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, A los adjudicatarios de contratos del sector público

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia Capitulo II Publicidad activa (Art. 5) 1.- Los sujetos del artículo 2 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. 2.- Se aplicaran los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15 . Cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación (separación) de los mismos. 3.-La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que persigan exclusivamente fines de interés social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000€, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podrá realizarse utilizando los medios electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas. Información institucional, organizativa y de planificación (Art. 6) “Los sujetos comprendidos en este título publicarán información relativa…” -A las funciones que desarrollan -La normativa que les sea de aplicación -Su estructura organizativa /incluirán un organigrama actualizado -Que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional. (AGE) las inspecciones generales de servicios evaluaran del cumplimiento de estos planes y programas. Información de relación jurídica (Art. 7) -Directrices, instrucciones, acuerdos, circulares, respuestas a consultas -Anteproyectos de leyes o de derechos legislativos -Proyectos de reglamento -Memorias e informes incluidos en los expedientes de elaboración de textos normativos -Documentos que deban ser sometidos a información pública Información económica, presupuestaria y estadística (Art. 8) “Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública,…” Como mínimo, la información relativa a los actos de gestión admva. con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

1.-Todos los contratos. Los contratos menores podrán realizarse trimestralmente. 2.-La relación de los convenios suscritos 3.-Las subvenciones y ayudas públicas concedidas 4.- Los presupuestos 5.- Las cuentas anuales 6.- Las retribuciones anuales de los altos cargos y máximos responsables de las entidades incluidas en el ámbito de la aplicación de este título. Igualmente, se harán públicas las indemnizaciones percibidas

7.- Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos así como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la AGE o asimilados

8.- Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales 9.- La información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos -Las Admóns Públicas publicarán la relación de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real. Control (Art. 9) -Ejercerá el control por parte del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. -El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de aplicación a sus responsables del régimen disciplinario.

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Portal de la Transparencia (Art. 10) Depende

Ministerio de Política territorial y Función Pública. (Anteriormente del Mº de la presidencia/ cambio por RD 355/2018)

Gestionado por Principios

Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia “La AGE desarrollará un Portal de la Transparencia … “

Dirección General de Gobernanza Órgano directivo de la Secretaria de Estado de Función Publica Accesibilidad Interoperatibilidad Reutilización

Derecho de acceso a la información pública (Art. 12) Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el art. 105.b de la CE. Sin necesidad de motivar su solicitud (Art. 17)

Información pública (Art. 13)

“Se entiende por información pública…”

los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones de los sujetos de este título.

Límites al derecho de acceso (Art. 14) “El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: “ a) La seguridad nacional. b) La defensa. c) Las relaciones exteriores. d) La seguridad pública. e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva . g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. i) La política económica y monetaria. j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión . l) La protección del medio ambiente. Debe ser

justificado/ proporcionado a su objetivo/ finalidad de protección

Atenderá al caso concreto

especialmente al interés público o interés privado superior Que justifique su acceso

Protección de datos personales (Art. 15) Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, … Datos de carácter personal “El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se…” Contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Datos especialmente protegidos “El acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se…” Contase con el consentimiento expreso , o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley Cuales son datos especialmente protegidos

- Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual art. 7 ley Orgánica 15/1999 protección de datos personales - Datos penales/ datos Admvos. Que no conllevan amonestación pública al infractor. Acceso parcial (Art. 16) En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. Deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida.

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD 1. Recepción de la solicitud “El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará…” - Solicitud de acceso a la información (Art. 17) Caso 1 -al titular

Con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse Unidades de Información de Transparencia

del órgano Admvo. o entidad que posea la información.

Caso 2 -a la Admón., organismo o entidad de

las previstas en el artículo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.

-Cuando se trate de información en posesión de personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigirá -Por cualquier medio que permita tener constancia de: a) La identidad del solicitante. b) La información que se solicita. c) Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones. d) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada . El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. -Podrán dirigirse a las Admóns. Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Admón. en cuestión. 2. Análisis formal de las solicitudes Causas de inadmisión (Art. 18)

“Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia En el caso prevista en la letra d) , el órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud. Tramitación (Art. 19) Caso 1 .- Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige,

éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante .

Caso 2 .- Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá que la concrete en un plazo de 10 días,

en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Caso 3 .- Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados,

se les concederá un plazo de 15 días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. Caso 4 .- Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige,

haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

3. Análisis del contenido de las solicitudes El computo de plazos para notificar la resolución comenzara desde el momento en que la UIT da traslado del expediente al CD o al organismo dependiente que sea competente para resolver, comenzando en ese momento. Pág. 7 del tema

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia Resolución (Art. 20) 1.-

1 mes

+1 mes prorroga por volumen o complejidad

El silencio Admvo. Es desfavorable

La resolución deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Podrá ampliarse 1 mes por volumen o la complejidad de la información que se solicita

2.- Serán motivadas que denieguen el acceso, las resoluciones las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. 3.- Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. 4.- son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24. 5.- El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario Formalización del acceso (Art. 22) “1.- El acceso a la información se realizará…” Preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o se haya señalado expresamente otro medio.

1.-Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a 10 días. 2.-Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo o ha sido resuelto 3.- Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella. 4.- El acceso a la información será gratuito. Recursos (Art. 23) La reclamación con carácter potestativo

Tendrá la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015 .

contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f Sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-admvo.

(casa Real, Congreso, Senado, etc) No hay reclamación

Podrá interponerse Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 24) 1.-Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

2. se interpondrá en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 3. Cuando la denegación se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

Silencio Admvo. Desfavorable

5. Las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación (separación) de los datos de carácter personal que contuvieran, por medios electrónicos y una vez se hayan notificado a los interesados. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comunicará al Defensor del Pueblo las resoluciones que dicte en aplicación de este artículo .

6. La competencia para conocer de las reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno,

salvo en aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico.

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia Título II. EL BUEN GOBIERNO Buen Gobierno. Ámbito de aplicación (Art. 25) “En el ámbito de la AGE las disposiciones de este título se aplicarán …” -A los miembros del Gobierno/ a los Secretarios de Estado -Al resto de los altos cargos de la AGE y de las entidades del sector público estatal, de Derecho público o privado, vinculadas o dependientes de aquella.

-Altos cargos o asimilados CCAA o local que incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades Locales. Principios generales

Principios de actuación

1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.

1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.

2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.

2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias. 3.º Pondrán en conocimiento cualquier actuación irregular

3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.

4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o el patrimonio de las Administraciones.

4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.

5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos. 6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección. 7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente

6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente. 7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia. 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos 9.º No se valdrán de su posición en la Admón. para obtener ventajas personales o materiales

.

Sanciones (Art. 30) “En todo caso la comisión de las infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria conllevará…” a.-La obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas o satisfechas indebidamente. b.- La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, LGP.

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia Órgano competente y procedimiento (Art. 31) 1.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia de los ciudadanos. La responsabilidad será exigida en procedimiento administrativo instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable. 2. Órgano competente para ordenar la incoación será: a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales 3. Órgano competente para la instrucción de los correspondientes procedimientos será: a) En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses. b) En el supuesto contemplado en el apartado c) la instrucción corresponderá al órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la Comunidad Autónoma o Entidad Local 4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá: a.- Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado. b.- Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la AGE. c.- Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate. 5. Las resoluciones que se dicten en aplicación del procedimiento sancionador regulado en este título serán recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia Título III. EL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO órgano de control y supervisión RD.919/2014 se aprueban los Estatutos del CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 33) -Estará adscrito al Ministerio de Política Territorial y Función Pública (anteriormente Hacienda y Administraciones Públicas./cambio con el RD 355/2015) -Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con autonomía y plena independencia Fines (Art. 34) “El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene por finalidad…” -Promover la transparencia de la actividad pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio de derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. Composición (Art. 7 RD 919/2014) “El Consejo de Transparencia y Bueno Gobierno estará compuesto por los siguientes órganos:…”  La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno.  El Presidente del CTBG que lo será también de su Comisión. Y como órganos jerárquicamente dependientes del Presidente, La Subdirecciones Generales Dos Subd.

de Reclamaciones De Transparencia y Buen Gobierno (Secretario de la Comisión / con voz pero sin voto ) Nombrados y cesados por el Presidente

-Entre Frios de la AGE -O de otras Admóns. Cuando este previsto con títulos de Doctor, licenciado, ingeniero arquitecto o equivalente

 El Presidente del CTBG Nombrado (Art. 9 RD 919/2014)

Cese (Art. 9 RD 919/2014)

por un periodo de 5 años NO RENOVABLE Mediante RD . del Consejo de Ministros Entre personas de reconocido prestigio y competencia Lo elige el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta Previa comparecencia ante la Comisión del Congreso/ 1 mes natural desde su propuesta -Por expiración del mandato -A petición propia -Por separación acordada por el Gobierno por incumplimiento grave de sus obligaciones -Incapacidad permanente -Incompatibilidad sobrevenida -Por delito doloso

-Vacante/ausencia/enfermedad (Art. 10 RD 919/2014)

El Subd. Gral. de Transparencia y Buen Gobierno falta de este, por el Subdirector General de Reclamaciones

-Es un cargo con dedicación exclusiva e independencia/ no recibe mandato imperativo ni instrucciones -Dirige, gestiona y representa al Consejo (Art. 8 RD 919/2014) Sus actos agotan la vía admva. Y contra ellos se pueden poner recurso potestativo de reposición y recurso contencioso Admvo.

Comisión de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 13 RD 919/2014) El Presidente.

7 Vocales

Dicha Comisión estará compuesta por:

Mandato de sus miembros 5 años renovables por igual duración ▪ Un Diputado. ▪ Un Senador. ▪ Un representante del Tribunal de Cuentas. ▪ Un representante del Defensor del Pueblo. ▪ Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos. ▪ Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. ▪ Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Estos vocales Tendrán como mínimo el rango de Subdirector General

Secretario Subd. Gral. de Transparencia y Buen Gobierno con /sin voto Las vacantes que se produzcan deberán de ser cubiertas por el tiempo que reste de mandato dentro del mes siguiente Reuniones Al menos 1 vez al mes/ o A solicitud de la mayoría de sus miembros Constitución La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno quedará válidamente constituida 1ª convocatoria Si están presentes el Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros 2ª convocatoria Si están presentes el Presidente, el Secretario y la tercera parte de sus miembros

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Tema 6 Políticas Públicas Ley de Transparencia Régimen jurídico (Art. 22 RD .919/2014) El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno se regirá, además de por lo dispuesto en esta Ley, por: 1.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno . Anualmente elaborará un anteproyecto de presupuesto con la estructura que establezca el Ministerio de Políticas Publicas y Función Publica. El presupuesto tendrá carácter

-limitativo por su importe global -Estimativo para los créditos con excepción de los gastos de personal -Serán limitativas y vinculantes por su cuantía total las subvenciones nominativas, las atenciones protocolarias y representativas

Régimen de contabilidad y control (Art. 23 RD .919/2014)

-El control por el IGAE/ -El control permanente por la Intervención Delegada

Régimen Patrimonial (Art. 24 RD .919/2014)

-Tiene patrimonio propio, independiente de la AGE

Régimen de Contratación (Art. 25 RD .919/2014)

-Ley de Contratos

Régimen de Personal (Art. 26 RD .919/2014)

-Con carácter general Funcionarios. Excepcionalmente personal laboral

Asesoramiento Jurídico (Art. 28 RD .919/2014)

-Abogacía General del estado

Relaciones con las Cortes Generales (Art. 40) -El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno elevará anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley. El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria , así como cuantas veces sea requerido para ello. Revisión y simplificación normativa (Disposición adicional 2ª) -La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes elaborará un Plan de Calidad y Simplificación Normativa y se encargará de coordinar el proceso de revisión y simplificación normativa respecto del resto de Departamentos ministeriales.

Información de la Casa de Su Majestad el Rey (Disposición adicional 6ª) -La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será el órgano competente para tramitar el procedimiento mediante en el que se solicite el acceso a la información que obre en poder de la Casa de Su Majestad el Rey La Asamblea General de Naciones Unidas, celebrado en septiembre de 2011, lanzó a nivel mundial la "Alianza para el Gobierno Abierto" (AGA) como un esfuerzo global para ampliar la frontera en la mejora del desempeño y de la calidad de los gobiernos La Alianza para el Gobierno Abierto / Open Government Partnership es una proyecto internacional que tiene el objetivo de fomentar gobiernos abiertos, transparentes y responsables. La iniciativa fue lanzada formalmente el 20 de septiembre de 2011 por ocho países -Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Sudáfrica, Reino Unido y Estados Unidos- mediante una Declaración de Gobierno Abierto y el desarrollo de planes de acción diseñados para implementar los principios suscritos en la Declaración. En los dos años subsiguientes se sumaron 57 países más. Los principios de la Declaración de Gobierno Abierto se basan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención contra la Corrupción. Los países firmantes se comprometen a promover la transparencia y combatir la corrupción, a empoderar a los ciuda danos y a desarrollar la tecnología necesaria que dé cuenta del valor de la apertura de los datos públicos. El objetivo es mejorar los servicios públicos, el manejo de los recursos, la innovación y la seguridad mediante la participación ciudadana y la implementación de los más altos estándares de integridad en la administración.

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