Universidad La Gran Colombia-caso Comercial 2019

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROYECTO INTEGRADOR FORMATO DE SOLUCIÓN

Views 138 Downloads 5 File size 650KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES PROYECTO INTEGRADOR FORMATO DE SOLUCIÓN DE CASO Laura Catalina España Estrella c.c.100.000.63.35. FORMULACIÓN DEL CASO: ÁREA DE DERECHO COMERCIAL ESTUDIO DE CASO

El día 01 de febrero del año 2018, en la ciudad de Bogotá, Pedro Aguilar en su condición de Representante legal de la sociedad comercial Andina S.A.S., celebra un contrato de compraventa con La sociedad Pistacho Ltda. Para la adquisición de 20.000 six packs de cerveza refinada. En el contrato, Andina S.A.S. se comprometía a pagar $220.000.000.oo. Millones de pesos colombianos y la sociedad Pistacho Ltda., se obligaba a efectuar la entrega real y material de las correspondientes cervezas refinadas. La entrega debía efectuarse a entera satisfacción el día 16 de marzo del año 2018, para posteriormente presentar la respectiva factura. Para garantizar el cumplimiento en la entrega de las cervezas refinadas, la Sociedad Pistacho Ltda., requería un espacio físico acorde a las necesidades de su compromiso y toma en arriendo una bodega, cuyo canon es de $15.000.000 millones de pesos mensuales. La bodega se alquiló a través de la Inmobiliaria confort “S.A por cuanto el propietario de la misma, el Señor Max, no tiene tiempo para atender asuntos contractuales. Para la suscripción del contrato de arrendamiento de la bodega, la inmobiliaria exigió 3 fiadores, el respaldo de 12 cheques posfechados, la constitución de una póliza con una compañía de seguros y la pignoración del establecimiento de comercio de propiedad de Pistacho Ltda. La Sociedad Pistacho Ltda., requiere materia prima para cumplir con la entrega de los 20.000 six packs, y para conseguirla, celebra con el empresario Kenneth Pauwels (quien tiene su establecimiento en Boston), contrato de compraventa para la adquisición de 12.000 Six packs “de cartón tipo B12”. Ellos pactaron expresamente que dicho contrato se regiría por la convención de Viena de 1980. Desafortunadamente, la mercancía que llego desde Boston, fue de cartón Tipo “A4”.

PREGUNTA ORIENTADORA DEL CURSO:

Determinar los hechos relevantes.



 

En la ciudad de Bogotá el día 01 de febrero del año 2018 el señor Pedro Aguilar en condición de representante legal de la sociedad comercial Andina S.A.S celebro un contrato de compraventa con la sociedad pistacho Ltda para adquirir 20.000 six packs de cerveza refinada. Se estipula la obligación de la entrega real y material de las cervezas correspondientes, está debe cumplirse el 16 de marzo del año 2018. Para garantizar el cumplimiento de la obligación, la sociedad pistacho Ltdaa requería un espacio en físico acorde a sus necesidades, por ende toma en arriendo una bodega cuyo canon es de $15.000.000 millones de pesos mensuales.



El señor Max propietario de la bodega, no tiene tiempo para atender asuntos contractuales, por ende le otorga el poder a la inmobiliaria.



Para realizar la suscripción del contrato de arrendamiento de la bodega, la inmobiliaria exige tres fiadores, el respaldo de 12 cheques posfechados, la constitución de una póliza con una compañía de seguros y la pignoración del establecimiento de comercio de propiedad de Pistacho Ltda. Como la sociedad pistacho Ltd. Requería de la materia prima y no la tenía deciden celebrar un contrato de compraventa para cumplir con la entrega de los 20.000 de six packs con el empresario Kenneth Pauwels (quien tiene su establecimiento en Boston). En el contrato se estipula la adquisición de $12.000 six packs de cartón tipo B12, entre las partes se pactó expresamente que dicho contrato se regiría por la convención de Viena de 1980. Desafortunadamente, la mercancía que llego desde Boston, fue de cartón tipo A4.



Identificar el o los problema(s) jurídico(s) que involucre el caso.

¿Considera usted que la sociedad pistacho Ltda incumplió con la obligación a la sociedad comercial andina S.A.S, ya que a la hora del cumplimiento del contrato, la cerveza refinada que llego desde Boston fue de cartón tipo A4 y no tipo B12 como se había pactado en el contrato?

3. Ubicar el Marco Legal que sustenta el caso, explicando por qué

Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compra venta Internacional de Mercaderías:

Acude al dicho marco legal. (Constitución Política, tratados internacionales, jurisprudencia internacional, jurisprudencia nacional, leyes, decretos, la costumbre, la doctrina y las fuentes materiales del derecho)

Todos los artículos a continuación son basados en la convención de las Naciones Unidas (…) Art25. El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato, salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación. Art27. Salvo disposición expresa en contrario de esta Parte de la presente Convención, si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación conforme a dicha Parte y por medios adecuados a las circunstancias, las demoras o los errores que puedan producirse en la transmisión de esa comunicación o el hecho de que no llegue a su destino no privarán a esa parte del derecho a invocar tal comunicación. Art30. El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente Convención. Art33. El vendedor deberá entregar las mercaderías: a) cuando, con arreglo al contrato, se haya fijado o pueda determinarse una fecha, en esa fecha Art35. El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato. Art.45 Si el vendedor no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la presente Convención, el comprador podrá: a) ejercer los derechos establecidos en los artículos 46 a 52; b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a los artículos 74 a 77. Art46. El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia Art46 #3. Si las mercaderías no fueren conformes al contrato, el comprador podrá exigir al vendedor que las repare para subsanar la falta de conformidad Art47. 1) El comprador podrá fijar un plazo suplementario de duración razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 15 2) El

comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le incumbe en el plazo fijado conforme al párrafo precedente, no podrá, durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no perderá por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. Art48. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49, el vendedor podrá, incluso después de la fecha de entrega, subsanar a su propia costa todo incumplimiento de sus obligaciones, si puede hacerlo sin una demora excesiva y sin causar al comprador inconvenientes excesivos o incertidumbre en cuanto al reembolso por el vendedor de los gastos anticipados por el comprador. No obstante, el comprador conservará el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios conforme a la presente Convención. Art49. El comprador podrá declarar resuelto el contrato: a) si el incumplimiento por el vendedor de cualquiera de las obligaciones que le incumban conforme al contrato o a la presente Convención constituye un incumplimiento esencial del contrato; o b) en caso de falta de entrega, si el vendedor no entrega las mercaderías dentro del plazo suplementario fijado por el comprador conforme al párrafo 1) del artículo 47 o si declara que no efectuará la entrega dentro del plazo así fijado. Art51. El comprador podrá declarar resuelto el contrato en su totalidad sólo si la entrega parcial o no conforme al contrato constituye un incumplimiento esencial de éste Art74. La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento. Esa indemnización no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento de la celebración del contrato, tomando en consideración los hechos de que tuvo o debió haber tenido conocimiento en ese momento, como consecuencia posible del incumplimiento del contrato. Art77. La parte que invoque el incumplimiento del contrato deberá adoptar las medidas que sean razonables, atendidas las circunstancias, para reducir la pérdida, incluido el lucro cesante, resultante del incumplimiento. Si no adopta tales medidas, la otra parte podrá pedir que se reduzca la indemnización de los daños y perjuicios en la cuantía en que debía haberse reducido la pérdida. Art79. Una parte no será responsable de la falta de cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones si prueba que esa falta de cumplimiento se debe a un impedimento ajeno a su voluntad y si no cabía razonablemente esperar que tuviese en cuenta el impedimento en el momento de la celebración del contrato, que lo evitase o superase, o que evitase o superase sus consecuencias. 2) Si la falta de cumplimiento de una de las partes se debe a la falta de cumplimiento de un tercero al que haya encargado la ejecución total o parcial del contrato, esa parte sólo quedará exonerada de responsabilidad: a) si está exonerada conforme al párrafo precedente, y b) si el tercero encargado de la ejecución también estaría exonerado en el caso de que se le aplicaran las disposiciones de ese párrafo. 3) La exoneración prevista en este artículo surtirá efecto mientras dure el impedimento.

Subsumir la relación fáctica en el Marco Legal.

Art25. Teniendo en cuenta este artículo se considera que si hubo incumplimiento por una de las partes ya que genero perjuicios a la otra parte. Art27. Si la sociedad pistacho Ltda. hubiese notificado las circunstancias del porque el incumplimiento del contrato, no se hubiera entendido de esta forma y se hubiera eximido de toda responsabilidad. Art30. La sociedad pistacho Ltda. debe hacer la entrega de las cervezas de cartón tipo B12. Art33. La sociedad pistacho Ltda. Debe hacer entrega de la mercancía ya que se fijó una fecha en contrato, para el cumplimiento de este.

Art35. Se considera el incumplimiento ya que pistacho Ltda. Debía cumplir con la entrega de las cervezas a la sociedad Andina S.A.S Art45. Como está la sociedad pistacho incumplió con las obligaciones que estaban estipuladas en el contrato, la sociedad Andina puede ejercer los derecho que están contemplados en el art 46 al 52. Art46. La sociedad andina puede pedir el cumplimiento de dicha obligación. Art.47 Las partes pueden llegar a la conciliación y fijar un plazo de duración razonable para que se pueda efectuar el cumplimiento de la obligación. Art48. La parte que incumplió con el contrato, podrá después de la fecha de entrega subsanar por su propia costa el incumplimiento, está reparación puede hacerla sin una demora excesiva y sin volver a causar inconvenientes. Art49. En caso de que no se entregue la mercancía ene l tiempo supletorio, se declarara un segundo incumplimiento.

Soluciones Factibles del Caso y Argumentos Juridicos.

La sociedad Andina celebro un contrato de compraventa para la adquisición de 20.000 six packs de cerveza refinada con la sociedad pistacho Ltda., La sociedad andina se comprometió a pagar el valor de $220.000.00 millones de pesos colombianos y la sociedad pistacho se comprometió a efectuar el día 16 de marzo del 2018 el cumplimiento de dicha obligación. Como la sociedad pistacho requería de materia prima para efectuar el cumplimiento de la obligación, decidió acudir al empresario Kenneth Pauwels, quien tiene su establecimiento en Boston, en el contrato se especificó que la cerveza debió ser de cartón tipo B12, pero desafortunadamente la mercancía que llego de Boston fue de cartón tipo A4. Según el Art.25 si se da el incumplimiento del contrato por la sociedad pistacho ya que causo un perjuicio a la sociedad andina ya que esta parte lo que esperaba en virtud era el cumplimiento de dicha obligación. De igual forma sustentado en el Art 30. Se puede evidenciar que la sociedad pistacho debió hacer entrega de la mercancía establecida en el contrato ya que la fecha de entrega fue fijada. Según el Art.27 la sociedad pistacho si hubiera hecho aviso a la otra parte de la situación por la que estaba pasando, el incumplimiento de la obligación no se hubiera entendido como incumplimiento y se le hubiera eximido de dicha responsabilidad. La sociedad andina puede declarar resuelto el contrato según el Art.49 ya que no hubo cumplimiento conforme al contrato por parte de la sociedad pistacho, llegando a una conclusión la sociedad andina podría indemnizar los daños y perjuicios ocasionados por la sociedad pistacho, en el sentido de comprender el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener, esta indemnización no puede exceder de la perdida que haya incurrido en el incumplimiento, de igual manera la sociedad andina puede ejercer los derechos establecidos del Art. 46 al 52, está indemnización será conforme a del Art 74. Al 77. De tal manera se podrá eximir de dicha indemnización si la sociedad pistacho se compromete a seguir el Art.46 #1, el cual dice que ; la sociedad se compromete a exigirle el cumplimiento de la obligación, por lo tanto podrá hacer solicitud de la reparación del incumplimiento para así poder subsanar tomando referencia del Art. 17 al 39, dentro de un plazo para que se pueda realizar dicha subsanación, está no debe exceder el plazo y obviamente no puede volver a causar inconvenientes a dichas sociedades. Por último se llega a la conclusión final y se puede decir que entre las partes puede haber una conciliación ya que las dos perderían porque una tiene el derecho a indemnizar y la otra se podría justificar con el Art79. Basándose en que la situación sucedió por causa de un tercero, en caso de que se llegara a demostrar que dicho incumplimiento no fue por voluntad propia, este podría ser eximido de toda responsabilidad, pero no sería justo con la otra parte ya que cancelo en su totalidad el dinero y cumplió en todos los sentidos, por tal motivo se llegaría

como solución del caso a conciliar entre las partes, dándole la oportunidad de reparar el daño con el tiempo supletorio, sin excederse más allá y haciendo cumplimiento total de dicha obligación.

FECHA ENTREGA DEL CASO :

13 de mayo del 2019.